Contract
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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
OBRA
PLAZA LINEAL PERU 2
entre Av. Belgrano y Av. Independencia
PLIEG-2016-13905074- -DGOINFU
INDICE XXX XXXXXX DE CONDICIONES PARTICULARES
2. PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.
2.1.3. Consultas y Aclaraciones – Circulares.
2.2.1. Admisión a la presente licitación.
2.2.2. Capacidad de Contratación.
2.2.3 Representante en Obra
2.2.4 Constitución de Domicilios
2.3.1. Sistema de Ejecución y Forma de cotizar
2.3.2. Valores Finales de cada ítem.
2.3.3. Modalidad de presentación de la Oferta.
2.3.4. Documentos que deben integrar la oferta.
2.3.5. Forma de presentación de la Oferta.
2.3.6. Apertura de las ofertas
2.3.8. Ampliación de la información.
2.3.8.1. Evaluación de las Ofertas:
2.3.9. Garantía de Oferta.
2.3.10. Plazo de Mantenimiento de la Oferta.
2.3.11. Efectos de la presentación de la Oferta.
2.4.2. Devolución de la garantía de Oferta.
2.4.3. Garantía de Adjudicación.
2.5.1.1. Requisitos a cumplir para el inicio de la obra:
2.5.2. Plan de Trabajos Definitivo.
2.6.1. Orden de Comienzo
2.6.2. Plan de Trabajos.
2.6.3. Replanteo de las obras.
2.6.4. Luces de peligro y señalamiento.
2.6.5. Equipos a utilizar por el Contratista.
2.6.6. Retiro de materiales, máquinas e implementos de trabajo.
2.6.7. Letreros de Obra.
2.6.8. Agua de Construcción.
2.6.9. Conexiones, desconexiones y traslados.
2.6.10. Representante en Obra.
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2.6.11. Inasistencia del Contratista o Representante en Obra.
2.6.12. Inspección de Obra.
2.6.13. Divergencias.
2.6.14. Errores en documentación y discrepancias Técnicas
2.6.15 Documentación válida para dirimir discrepancias - Orden de Prelación.
2.6.16. Notificaciones al Contratista.
2.6.17. Higiene y Seguridad en Obra:
2.6.18. Trabajo en la Vía Pública:
2.6.19. Plan de Mitigación Ambiental de las Obras.
2.7.1. Salarios
2.7.2. Horario de Trabajo.
2.8.1. Calidad de los materiales
2.8.2. Materiales y objetos provenientes de excavaciones y demoliciones.
2.10.1. Perjuicio por incendio.
2.10.2. Seguros
2.10.2.1 Seguros a Contratar
2.10.2.2 Requisitos
2.10.3. Indemnización por caso fortuito o fuerza mayor.
2.10.4. Libro de Órdenes de Servicio.
2.10.5. Libro de Notas de Pedido.
2.10.6. Bibliorato de certificados.
2.10.7. Libro de Partes Diarios.
2.11.1. Tipo de Sanciones
2.11.2. Forma de Aplicación
2.11.3. Aplicación de Sanciones.
2.11.4. Penalidades a Empresas constituidas en Unión Transitoria de Empresas
2.11.5. Multas.
2.12. CERTIFICACION, PAGOS Y GARANTIAS
2.12.1. Medición de las obras.
2.12.2. Certificación.
2.12.3. Aprobación de los certificados
2.12.4. Pago de los certificados.
2.12.5. Demora en los pagos.
2.12.6. Retenciones sobre los certificados.
2.12.7. Fondo de Reparos.
2.12.8. Retenciones sobre los pagos.
2.12.9 Fondo de Garantía y Reparo.
2.12.10 Comisiones bancarias para el pago de certificados.
2.12.12. Presentación de los certificados.
2.12.13. Presentación de Facturas.
2.13. MODIFICACIONES DE OBRA Y PRECIOS NUEVOS
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2.13.1. Precios Nuevos.
2.13.2. Aprobación de Modificaciones de Obra y Precios Nuevos.
2.15. APROBACION, PLAZOS DE GARANTIA Y RECEPCION DE LA OBRA.
2.16. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
2.19. DOCUMENTOS QUE DEBEN INTEGRAR LA OFERTA.
2.20. REDETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS: LEY 2.809, MODIFICATORIAS Y REGLAMENTARIAS.
2.22 Responsabilidad del Contratista
2.23 Proyecto definitivo
FORMULARIOS Y ANEXOS
FORMULARIO 1 - OBRAS REALIZADAS EN LOS ULTIMOS CINCO AÑOS. FORMULARIO 2 - OBRAS SIMILARES REALIZADAS EN LOS ULTIMOS CINCO AÑOS.
FORMULARIO 3 - OBRAS EN EJECUCION O A EJECUTAR EN LOS PROXIMOS 24 MESES. FORMULARIO 4 – EQUIPAMIENTO Y MAQUINARIA A AFECTAR A LA OBRA.
FORMULARIO 5 – PLAN DE TRABAJO E INVERSIONES. FORMULARIO 6 - CURVA DE INVERSION Y AVANCE FISICO. FORMULARIO 7 – PLANILLA DE COTIZACIONES. FORMULARIO 8 – ANALISIS DE COSTOS.
ANEXO I - MODELO DE CARTA DE PRESENTACION ANEXO II - ASPECTOS LEGALES.
XXXXX XXX – ASPECTOS TECNICOS.
ANEXO IV - MODELO DE FORMULA DE LA PROPUESTA.
ANEXO V – LEY Nº 269 CON FORMULARIOS DE REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS
ANEXO VI- MODELO DE CONTRATA
ANEXO VII - PLANILLA DE ESTRUCTURA DE PONDERACION
ANEXO VIII- NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA TODA CLASE DE TRABAJOS CIVILES MECANICOS Y ELECTRICOS.
ANEXO IX - SEGURO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA
ANEXO X – CARTA MODELO INDICATIVA DE COMPROMISO BANCARIO.
XXXXX XX – OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ANEXO XII – .OFICINA Y EQUIPAMIENTO DE TELECOMUNICACIONES PARA LA INSPECCION DE OBRA.
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2. PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
2.1. Objeto y Alcance
El presente pliego de Condiciones Particulares tiene por objeto completar, aclarar y perfeccionar las estipulaciones xxx Xxxxxx de Condiciones Generales, para la ejecución de la Obra denominada:
PLAZA LINEAL PERU 2 entre Av. Belgrano y Av. Independencia
La misma será realizada en un todo de acuerdo a los planos del proyecto y los Pliegos correspondientes.
UBICACIÓN: La localización de la obra corresponde a la calle Perú, entre las avenidas Belgrano e Independencia
2.1.1. Memoria Descriptiva:
El proyecto se extiende por la calle Perú entre las avenidas Belgrano e Independencia. La obra se divide en dos etapas.
Ya que el área de intervención se encuentra dentro de la zona histórica de la ciudad donde muchos de los edificios se encuentran catalogados por su valor patrimonial se colocan baldosas con datos sobre sus autores y fecha de construcción frente a los edificios de protección estructural ubicados en esta segunda etapa de obra.
Beneficiarios
La obra está dirigida a los habitantes de la Comuna 1 en particular y a los turistas y habitantes de toda la ciudad en general.
Características de la propuesta
En la segunda etapa se propone la nivelación de los cruces peatonales en ambos sentidos a fin de mejorar la accesibilidad para todos los usuarios acorde a la Ley 962 y se colocan cintas guiadoras en los alrededores de la Asociación de ayuda al ciego hacia las paradas de colectivos y los cruces de calles.
Se completa el equipamiento urbano con la colocación de farolas y bancos de tipo patrimonial sin respaldo. Se colocan tritubos bajo un sector de vereda donde después se recompone el solado de 9 panes acorde a la normativa APH vigente. Se incorporan también receptáculos para residuos soterrados.
2.1.2. Terminología
El Art. 1.1.2 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales queda complementado con la siguiente terminología:
Comitente: es el organismo licitante y contratante – Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.
Oferente: es toda persona jurídica que presenta una oferta ante el llamado licitatorio.
Adjudicatario: es el oferente cuya oferta ha sido aceptada por el organismo licitante y contratante y notificada fehacientemente.
Contratista: adjudicatario que ha suscripto la correspondiente Contrata o Contrato con el comitente, aceptando todos los términos, deberes y obligaciones que se derivan del contrato mismo, de los Pliegos de Condiciones Generales , Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas y específicas como del resto de la documentación: circulares, respondes, libro de órdenes de servicios y cualquier otra no mencionada en el ítem relacionada con aquellos y que se refieran a la ejecución de la obra directa o indirectamente.
Representante Técnico: quien con matrícula de constructor de 1ra categoría, con título habilitante conforme al art. 2.2.3. del presente xxxxxx será designado por el contratista y debidamente autorizado por el
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comitente, asume la responsabilidad técnica total para la ejecución de la/s obra/s conjuntamente con el contratista.
Inspector de Xxxx: Es quien representa al comitente.
DGIURB : Es el organismo que tuvo a cargo la elaboración del proyecto de la presente obra denominado Dirección General de Innovación Urbana, dependiente de la Subsecretaria de Proyectos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.
DGOINFU : Es el organismo encargado de la inspección de la presente obra denominado Dirección General de Obras de Infraestructura Urbana, dependiente de la Subsecretaría de Obras dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.
P.C.G.: Pliego de Condiciones Generales.
P.C.P.: Pliego de Condiciones Particulares.
DGROC: Dirección General Registro de Obras y Catastro.
Empresa Lider de la Unión Transitoria de Empresas: Se define como la empresa que tiene mayor participación porcentual en la Unión Transitoria de Empresas
2.1.3. Consultas y Aclaraciones - Circulares
El Art. 1.1.5 del P.C.G. queda complementado de esta manera:
Durante el período del llamado y hasta dos (2) días antes de la Apertura de las Ofertas, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá emitir Circulares sin consulta de todo tipo para aclarar cualquier duda o interpretación de los Pliegos de Bases y Condiciones.
Los oferentes y/o interesados podrán formular vía Web al siguiente sitio: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx_xxxxx/xxxxxxxxxxx/xxx/xxxxxxxx_xxx.xxx?xxxx_xxx00000
, o por escrito, consultas y/o aclaraciones sobre el contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones hasta cinco (5) días antes de la fecha de apertura de las propuestas, en la sede que el Comitente indique a dicho efecto, perteneciente al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, sita en la Xx. Xxxxxx Xxxxxx 000/00 – Xxxx 0x de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las cuales serán contestadas hasta tres (3) días antes de la fecha de apertura de las ofertas..
Las Circulares con y sin consulta emitidas, serán publicadas en la Web y formarán parte de los documentos contractuales. Los Oferentes deberán constatar, todas las Circulares que se hubiesen emitido, sin que puedan excusarse de su aplicación y vigencia.
En consecuencia los Oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de dichas Circulares.
2.1.4. Presupuesto Oficial.
El presupuesto oficial de los trabajos para la Obra XXXXX XXXXXX XXXX 0 xxxxx Xx. Xxxxxxxx x Xx. Xxxxxxxxxxxxx asciende a la suma de pesos nueve millones ochocientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y uno con 94/100 ($ 9.852.351,94.-), con anticipo financiero del 20%.
La cotización se efectuará con precios del mes de presentación de las ofertas.
En atención a la Resolución Nº 276/ GCABA/MDUGC/08, donde se autoriza a las distintas unidades de organización de este Ministerio incluir en los Pliegos de Condiciones Particulares relacionados con la contratación de obras públicas un quince por ciento (15%) en concepto de acopio de materiales con más un diez por ciento(10%) en carácter de anticipo financiero, y las dificultades administrativas para la certificación de los acopios, dado que los mismos usualmente deben certificarse en los talleres de los proveedores, lo que trae como consecuencia que a esta Subsecretaría de Obras le resulte imposible identificar los materiales destinados a la obra contratada, es que se propicia como alternativa a utilizar en los trámites licitatorios un incremento del veinte (20%) de anticipo financiero al inicio de obra, sin acopio de materiales.
En virtud de lo expuesto, y a los fines de facilitar el desenvolvimiento y realización de las tareas que se contratan, así como también para otorgar una mayor concurrencia al proceso licitatorio es que se propicia la contratación con un incremento del veinte (20%) de anticipo financiero al inicio de obra, sin acopio de materiales.
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2.1.5. Plazo de ejecución
El plazo de ejecución de la Obra PLAZA LINEAL PERU 2 entre Av. Belgrano y Av. Independencia es de cuatro meses (4) contados a partir de la fecha de comienzo de los trabajos fijados en la Orden de Inicio.
CABE DESTACAR QUE ES RESPONSABILIDAD INELUDIBLE DEL CONTRATISTA PROCEDER PREVIO AL INICIO DE LOS TRABAJOS A LA APROBACIÓN DE TODA LA DOCUMENTACIÓN DE OBRA ANTE LOS ORGANISMOS OFICIALES CORRESPONDIENTES, ESTO ES: LA DGROC DEL GCBA, PLANOS DE ESTRUCTURA Y ARQUITECTURA DEBIDAMENTE FIRMADOS POR UN PROFESIONAL DE 1ª CATEGORÍA, EL CUAL SERÁ RESPONSABLE DE LA DOCUMENTACIÓN DE ESTRUCTURA A EJECUTARSE EN OBRA, Y EN UN TODO DE ACUERDO AL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN DEL GCBA. DEL MISMO MODO DEBERÁ CONTAR CON LA APROBACIÓN DE LOS DIFERENTES ORGANISMOS COMO SER AYSA S.A., METROGAS, EDESUR – EDENOR, TELECOM – TELEFÓNICA, ETC.
2.2. Oferentes
2.2.1. Admisión a la presente licitación
Los Oferentes deberán acreditar capacidad legal para contratar conforme a lo establecido en el Art.1.2.1 del
P.C.G. y en el modelo Anexo II Aspectos Legales.
Los Oferentes, para ser admitidos deberán cumplir los siguientes requisitos básicos:
1) Todas las Empresas de cada Unión Transitoria de Empresas constituida o a constituirse, deberán asumir ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires una responsabilidad solidaria.
2) Las Personas Jurídicas que se presenten en forma individual y cada uno de los miembros que conforman la Unión Transitoria de Empresas deberán estar constituidos y organizados como persona jurídica o sociedad, con capacidad legal para obligarse y satisfacer las exigencias de este pliego, debiendo contar la Unión Transitoria de Empresas con un organismo que constituya la máxima autoridad de la misma, con plenas facultades para tomar decisiones en su nombre y para representarlo ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires durante la licitación, contratación y ejecución de la obra.
3) La Persona Jurídica que se presente en forma individual y la Empresa Líder de la Unión Transitoria de Empresas, deberán tener experiencia en Obras similares y poseer organización, disponibilidad de personal idóneo, equipos y maquinarias, capacidad técnica, administrativa y financiera para llevar a cabo las obras y servicios requeridos dentro de los plazos previstos.
4) La Persona Jurídica que se presente en forma individual, la Unión Transitoria de Empresas y las Empresas que lo integren no deben tener vinculación directa o indirecta con las Empresas Consultoras que el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx haya contratado para este proyecto u otros relacionados con él.
5) La Empresa que integre una Unión Transitoria de Empresas, a efectos de esta licitación, no podrá participar en forma individual o formando parte de otra Unión Transitoria de Empresas.
6) Los directivos, profesionales y técnicos de las Personas Jurídicas que se presenten en forma individual o Uniones Transitorias de Empresas no deberán tener relación de dependencia o vinculación directa o indirecta con las Empresas Consultoras que el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx haya contratado para este proyecto u otros relacionados con él; ni con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
LA FIRMA QUE CONSTE EN TODA LA DOCUMENTACION INTEGRANTE DE LA OFERTA, DEBE SER ACLARADA, INDICANDO EL CARÁCTER DEL FIRMANTE, DEBIENDO PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE AVALE EL CARÁCTER INVOCADO.
2.2.2. Capacidad de Contratación
El saldo de capacidad de contratación anual exigido en el artículo 1.2.2 del P.C.G. será determinado a partir de la certificación presentada conforme las pautas señaladas en el Anexo III b del presente pliego. Dicho saldo deberá ser igual o superior al resultante de la aplicación de las formulas establecidas por la Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación en los certificados de capacidad de contratación.
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En el caso de firmas que se presentaren constituidas en Uniones Transitorias de Empresas, el saldo de contratación anual exigido será integrado por la suma de los saldos de contratación anual de cada una de las empresas que integren dicha Unión Transitoria de Empresas.
Se deja constancia que para proceder a la acumulación de las capacidades de cada una de las empresas participes de la UTE, es requisito imprescindible que todas ellas hubiesen obtenido previamente la clasificación registral establecida en el primer párrafo del art. 2.3.1 Sistema de Contratación y Forma de Cotizar como de “Arquitectura o en la especialidad afín de los trabajos que se licitan”.
La capacidad de contratación será la que surja de la siguiente fórmula:
C.C.A. = Po + Po (12- PE)
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C.C.A.: Capacidad de contratación anual.
Po : Presupuesto Oficial.
PE : Plazo de ejecución de la obra, expresado en meses.
La capacidad de contratación deberá actualizarse al mes correspondiente a la firma del contrato calculándose el monto mínimo exigible, conforme al procedimiento antes indicado, pero con respecto a la oferta adjudicada.
En caso de no cumplirse este requisito, el adjudicatario perderá la garantía de la propuesta y quedará descalificado automáticamente.
2.2.3. Representante en Obra
El art. 1.6.22 del P.C.G. queda complementado con lo siguiente:
El Contratista deberá contar con un profesional permanente en Obra, cuya presentación se hará con la documentación de la propuesta, con título habilitante inscripto en el Consejo Profesional correspondiente, debiendo contar con la Matrícula de Constructor de 1ra. categoría, y con suficientes antecedentes como para asegurar la normal marcha de los trabajos y facultado para representarlo, requiriéndose la aceptación previa del profesional responsable de la obra pública por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El mencionado Profesional será el responsable en los términos que establece la documentación contractual, de la perfecta ejecución de los trabajos en lo que al Contratista se refiere. Será además el encargado de suministrar todos los datos que estén establecidos en el P.C.P, y todos aquellos que le sean requeridos para la mejor marcha de la tarea.
Deberá concurrir a diario a los lugares en que se realicen los trabajos, así como a todos los actos de replanteo y mediciones para la certificación, los cuales se considerarán implícitamente aceptados por el Contratista si el Representante en Obra no concurriese.
Las citaciones al Representante en Obra se harán con un (1) día hábil de anticipación de los trabajos, mediante Orden de Servicio. La negligencia demostrada en la ejecución de los trabajos, el incumplimiento de las resoluciones pertinentes, o la incomparecencia reiterada a las citaciones que se le formulen, podrá dar lugar a la remoción del Representante en Obra.
En caso de producirse la caducidad de la designación del Representante en Obra, ya sea por decisión del Contratista o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se deberá proponer reemplazante dentro de los dos (2) días corridos de producida la vacante. La Inspección de Obra podrá aceptar o rechazar al profesional propuesto. En tal caso se deberá proponer otro.
En ausencia del Contratista o del Representante técnico, el Representante en Obra tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes de la Inspección, notificarse de las órdenes de servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante en Obra obliga al Contratista ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
2.2.4. Constitución de Domicilios.
El Art. 1.2.3 del P.C.G. queda complementado con lo siguiente:
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires constituye domicilio legal a los efectos de toda notificación judicial, conforme lo establecido en el art. 20 de la Ley Nº 1218 y Resolución Nº 77-PG-06, en la
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Procuración General , Departamento Cédulas y Oficios Judiciales, sito en la xxxxx Xxxxxxx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
A los efectos de ésta licitación, para cualquier comunicación judicial que deban dirigir al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los Oferentes lo deberán hacer al domicilio precedentemente indicado.
Los oferentes y eventualmente el adjudicatario como el contratista, serán notificados: en el domicilio que hubieran constituido con la presentación de la oferta para el adjudicatario y/o contratista.
Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación.
Las comunicaciones extrajudiciales que los oferentes deban dirigir al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán cursarse al domicilio especial sito en Xx. Xxxxxx Xxxxxx 000/00 Xxxx 0x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
2.3. Ofertas
2.3.1. Sistema de Contratación y Forma de Cotizar
A los efectos de la determinación del precio, el sistema de contratación de los trabajos se hará por el sistema de ajuste alzado, y a todos sus efectos se define la obra como de Arquitectura o en la especialidad afín de los trabajos que se licitan.
La obra deberá ejecutarse conforme a los Planos y las Especificaciones Técnicas del proyecto, de modo tal que resulte completa y responda a su fin.
Los Oferentes deberán presentar el análisis de precios de todos los ítems que integran la planilla de cómputo y cotización. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá requerir análisis de precios adicionales si así lo juzgase necesario.
Las ofertas que se describen en el presente pliego, serán contratadas por el sistema de ajuste alzado, y se presentarán de acuerdo a la Planilla del Formulario Nº 7 que se adjunta, teniendo en cuenta que no debe modificarse: el listado de tareas, las unidades de medidas y las cantidades, caso contrario se desestimará la oferta. Por lo tanto, los cómputos expresados en el Presupuesto Oficial formarán parte de la documentación contractual y se utilizarán como base para las certificaciones parciales si las hubiera.
Cualquier diferencia entre pliegos y planos respecto del listado de tareas, unidades de medidas y cantidades no cuestionada dentro de los dos (2) días anteriores a la fecha de apertura de las ofertas no dará derecho a reclamo alguno durante la ejecución de la obra.
El silencio del oferente dentro de los dos (2) días anteriores a la fecha de apertura de las ofertas, respecto de cualquier diferencia implica la entera conformidad del oferente por lo que no se hará lugar a ninguna reclamación ulterior que en tal sentido se efectúe.
El contratista deberá proveer la totalidad de la mano de obra, equipos, materiales, herramientas, personal técnico y de conducción que sea necesario para la ejecución de las obras. Asimismo se define como Moneda de Cotización y Moneda de Pago el peso.
2.3.2. Valores Finales de cada ítem
En la cotización se considerarán incluidos todos los servicios, mano de obra, materiales y equipos que sean necesarios proveer o prestar para llevar a cabo todos los trabajos, de acuerdo con lo establecido en las Especificaciones Técnicas para el conjunto de las tareas de todos y cada uno de los ítems que componen los distintos rubros del presupuesto.
La obra deberá ejecutarse conforme a los Planos y Especificaciones Técnicas del proyecto, de modo tal que resulte completa y responda a su fin, siendo a cargo del Contratista la ejecución y/o provisión de cualquier trabajo y/o elemento que, aunque no este indicado específicamente, resulte indispensable para que la obra cumpla su fin previsto.
A título de ejemplo y sin que esta enumeración sea taxativa, se advierte que no se considerará mayor “volumen” de obra o trabajo adicional a la reubicación o extensión de servicios públicos para ejecutar las correspondientes conexiones, ni a mayores volúmenes de excavaciones necesarias ni a modificaciones de las estructuras debidas a las características del suelo, modificación de las cotas de fundación, pozos negros y/o remoción de todo tipo de construcciones y/o instalaciones subterráneas, modificaciones y/o cambios en el recorrido de cañerías, etc.
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Ello significa que el Contratista tomará a su cargo los riesgos inherentes a este tipo de obra, sin posibilidad de considerar adicionales, salvo por eventuales modificaciones y/o ampliaciones del proyecto que surjan por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Si el oferente considerase necesario, a los fines de cumplir con el plazo contractual de obra, que su personal trabaje horas extraordinarias, o en varios frentes simultáneos a raiz de las especiales características y extensión de esta obra, los costos emergentes de tal modalidad de trabajo se considerarán, a todo efecto incluidos, en los precios de la oferta y el contratista no podrá exigir compensación alguna. Esto se hará extensivo a que si durante el transcurso de la ejecución de los trabajos resultare la necesidad, a solo juicio de la Inspección de Obra, de ampliar y/o extender la jornada laboral del personal del contratista afectado a la obra para cumplir el plazo contractual.
2.3.3. Modalidad de presentación de la Oferta
La modalidad de presentación de ofertas será el de etapa única. Al efecto se presentará el Sobre Nº 1 (Externo) dentro del cual, a su vez, deberá incluirse el Sobre Nº 2 (interno)” los cuales se abrirán en el mismo acto de apertura y contendrán la documentación que se detalla a continuación:
2.3.4. Documentos que deben integrar la oferta
El Art.1.3.5 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: La documentación integrante de la oferta estará contenida en dos sobres y será presentada de la siguiente manera:
Sobre Nº 1 (externo) deberá contener la siguiente documentación:
1) Carta de Presentación según modelo Anexo Nº I.
2) La garantía de Oferta, constituida según las formas establecidas en el Art. 1.3.6 del P.C.G.
3) Declaración jurada de que se conocen y aceptan los Pliegos de Condiciones Generales, de Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas, Documentación Gráfica, Planos, Formularios, Anexos y Circulares con y sin Consulta que se hubieren dictado.
4) Estatuto Social según Anexo Nº II a.
5) Acta de Asamblea en la que conste la designación de los miembros que integrarán el Directorio y Acta de Directorio de distribución de los cargos, según Anexo Nº II b.
6) Poder otorgado al Representante Legal según Anexo Nº II c.
7) Domicilio Especial según Anexo Nº II d.
8) Poder otorgando representación legal unificada en el caso de Uniones Transitorias de Empresas según Anexo Nº II e.
9) Compromiso de constitución de la Unión Transitoria de Empresas según Anexo Nº II f.
10) Compromiso de cada Empresa a integrar la Unión Transitoria de Empresas según Anexo Nº IIg.
11) Estados Contables de los tres (3) últimos Ejercicios Anuales según el punto 2.19 del P.C.P.
12) Estado Contable parcial según el punto 2.19 inc. b) del P.C.P.
13) Constancia de Inscripción y pagos de los últimos 6 meses en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC), según el Anexo III inc. k) del P.C.P.”
14) Referencias sobre el oferente individual y/o Unión Transitoria de Empresas: el Oferente deberá acompañar por lo menos 5 notas de entidades financieras, comerciales y/o industriales, en las que dichas entidades suministren información del concepto y antecedentes que les merece el oferente.
Las notas deberán estar actualizadas al mes de apertura de las ofertas y deberá presentar entre las cinco al menos una de cada tipo de entidad (comercial, bancaria y/o financiera).
15) Certificado de Capacidad de Contratación Anual expedido por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, actualizado a la fecha de presentación de la oferta, según Anexo Nº III a.
16) Declaración Jurada del saldo de Capacidad de Contratación disponible, actualizado a la fecha de presentación de la oferta, según Anexo Nº III b.
17) Listado de todas las Obras realizadas en los últimos cinco (5) años según Anexo Nº III c. (Formulario Nº 1). El oferente podrá incluir obras ejecutadas en carácter de subcontratista En tal caso deberá demostrar tal condición de manera fehaciente.
18) Listado de Obras similares a la licitada, realizadas en los últimos cinco (5) años según Anexo Nº III d. (Formulario Nº 2). El oferente podrá incluir obras ejecutadas en carácter de subcontratista En tal caso deberá demostrar tal condición de manera fehaciente.
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19) Listado de las Obras en ejecución y a ejecutar en los próximos dos (2) años según Anexo Nº III e. (Formulario Nº 3). El oferente podrá incluir obras en ejecución y a ejecutar en carácter de subcontratista En tal caso deberá demostrar tal condición de manera fehaciente.
20) Equipamiento y maquinaria a afectar a la Obra según Anexo Nº III f (Formulario Nº 4).
21) Nómina del Personal Superior propuesto para la Obra según Anexo Nº III h.
22) Nómina del Personal propuesto para la Obra según Anexo Nº III i.
23) Acreditación del Representante Técnico según Anexo Nº III j.
24) Constancia de Visita a Obra o Declaración Jurada de conocimiento de la obra.
25) Certificado fiscal para contratar emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos previo a la correspondiente evaluación de las propuestas, o la presentación de la constancia de solicitud de dicho certificado, exigiéndose su efectiva presentación dentro de los diez (10) días de la fecha de apertura de las ofertas. Se especifica que la solicitud del mismo deberá ser de fecha anterior a la apertura de las ofertas.
26) Declaración Jurada del Mantenimiento de Oferta.
27) Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos expedido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o la presentación de la constancia de solicitud de dicho certificado, conforme lo requerido por el Anexo V.
28) Certificación contable de los pagos por los últimos doce (12) meses de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Valor Agregado, Ganancias y Aportes Provisionales; con la firma del Contador Público autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Además en la respectiva certificación deberá constar el siguiente detalle: período, base imponible, monto pagado, fecha y lugar de pago”.
29) Adjuntar Compromiso bancario o financiero o Certificación contable de Facturación Acumulada, según se indica en el numeral 2.19 del P.C.P y de acuerdo a la Carta Modelo Indicativa de Compromiso Bancario de acuerdo a lo requerido en el Anexo X.”
30) Declaración Jurada de aceptación de la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad conforme punto 2.17 del P.C.P.
31) Declaración Jurada en la que conste expresamente que el oferente no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la normativa vigente.
32) El oferente deberá presentar junto con su oferta una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular, a su costo y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura.
33) Plan de Trabajos y Curva de Inversiones, ambos expresados en forma porcentual y sin montos. (Formularios Nº 5 y 6).
34) Declaración Jurada detallando la nómina del personal inscripto en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la construcción (IERIC) a nombre del oferente de acuerdo a la Resolución Nº 16 y 17/2009 del IERIC publicado en el Boletín Oficial de la Nación Argentina Nº 31614 de fecha 13 xx Xxxxx de 2009”
35) Plan de Mitigación de obra: El Oferente deberá detectar los impactos ambientales a producirse durante la ejecución de la obra y considerar en su propuesta las medidas de mitigación a implementar a fin de minimizar los impactos negativos, razón por la cual acompañará un Plan de Mitigación de Obra, el que deberá ser aprobado por la Inspección de Obra en forma previa al inicio de la obra.
36) Índice referido a la presentación de la oferta siguiendo el orden establecido en el presente numeral y detallando los puntos según la foliatura realizada por la empresa oferente.
La falta de presentación de la documentación conforme, ítem. 2.3.4. Sobre Nº 1 Externo inciso 2 será inexcusable; siendo su falta causal de desestimación de la oferta.
La documentación solicitada en los incisos 4, 5, 8, 9, 10, 15 y 25 del Sobre Nº 1 Externo del item 2.3.4. deberá estar autenticada por escribano público.
Sobre Nº 2 (interno)
1) La Propuesta u Oferta según modelo Anexo Nº IV.
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2) Planillas de Cotización, deben utilizarse como modelo la planilla de cómputo y presupuesto (Formulario Nº 7).
3) Análisis de Precios e índices de referencia asociados a cada insumo conforme lo dispuesto por la Ley 2809 modificatorias y reglamentarias, dejando constancia que… “ES IMPRESCINDIBLE PARA LA CONSIDERACION DE LAS OFERTAS QUE TODOS LOS OFERENTES PRESENTEN LOS PRECIOS DE REFERENCIA ASOCIADOS A CADA INSUMO EN LOS ANALISIS DE PRECIOS” (según modelo Formulario Nº 8)
4) Plan de Trabajos abierto por rubros e ítems tal cual se consignan en la planilla de cómputo y presupuesto (según modelo Formulario Nº 7). Debiéndose incluir los hitos significativos de la obra. La Curva de Inversiones deberá incluir los montos porcentuales de avance de obra; El Plan de Trabajos será presentado en MS Project. (Formulario Nº 5 y Nº 6 – Anexo III g)
5) Se deberá presentar junto con la oferta, el archivo digital en formato excel, que contenga el presupuesto ofertado, con sus correspondientes análisis de precios, la curva de inversión y el plan de trabajos que se han presentado en la oferta.”
Si el Plan de trabajos e Inversiones no respondiera de manera racional y acorde con el normal desarrollo esperado de la obra, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, podrá a su exclusivo juicio exigir su modificación, otorgando un plazo preciso para su nueva presentación.
Si cumplida la intimación - se siguieran verificando falencias, a sólo juicio de GCBA, se procederá a la desestimación de la oferta con pérdida del depósito de garantía (Formulario Nº 5 y 6).
La falta de presentación de la documentación conforme ítem. 2.3.4. Sobre Nº 2 Interno incisos 1, 2, 3, 4 y 5 será inexcusable; siendo su falta total o parcial causal de desestimación de la oferta.
2.3.5. Forma de presentación de la Oferta
El Art. 1.3.4 del P.C.G. queda complementado con el siguiente texto:
Las ofertas deben presentarse en las oficinas del Gobierno y en el día y hora que se indiquen en el respectivo llamado de licitación, y estarán contenidas en dos sobres, cerrados y lacrados, que se entregarán uno dentro del otro. El sobre exterior o sobre Nº 1, sin ningún tipo de inscripción o membrete que identifique al oferente, llevará como únicas leyendas las siguientes:
1º) Denominación de la obra a la cual corresponde la oferta. 2°) Número de Licitación y Expediente.
3º) Día y hora fijados para la apertura.
El Gobierno dará recibo numerado de los sobres entregados hasta el día y hora fijados para la apertura. Recibido el sobre se le pondrá cargo, indicando fecha y hora. Los sobres que llegaran al Gobierno pasada la hora de apertura, cualquiera sea la causa de la demora, no serán recibidos.
Dentro del sobre externo se ubicará la documentación especificada en 2.3.4., junto al sobre Nº 2, que contendrá la oferta económica y demás documentación correspondiente. El sobre Nº 2, deberá presentarse cerrado y lacrado, con las siguientes leyendas:
1º) Denominación de la obra. 2º) Día y hora de apertura.
3º) Nombre y dirección del oferente. Bajo ningún concepto podrá omitirse este dato.
Las ofertas deberán presentarse en original con dos copias, foliadas y debidamente firmadas y selladas en todas sus hojas por los representantes legal y técnico de los oferentes. Todas las firmas deberán ser originales. Los ejemplares se identificarán con los sellos “ORIGINAL”, “DUPLICADO” y TRIPLICADO” en todas sus hojas, en carpetas separadas, en idioma castellano, debidamente firmadas y
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selladas en cada una de sus hojas por el Representante Legal y el Representante Técnico. Asimismo se deberá presentar en CD toda la documentación integrante de la oferta en formato PDF.
En caso de discrepancia entre los dos ejemplares prevalecerá sobre los demás el señalado como “ORIGINAL”.
El Pliego de Licitación y las Circulares deberán ser incluidos solamente en el original de la Oferta.
La documentación deberá ser presentada siguiendo el orden correlativo establecido en el Art. 2.3.4 del P.C.P.
Será causal de Rechazo la inclusión por parte del Oferente de condicionamientos a su Oferta que puedan afectar los aspectos técnicos y/o económicos de la misma.
Cuando hubiese discordancia en la consignación de un mismo precio, siempre se dará prioridad al precio escrito en letras.
La Oferta estará provista de un índice general, en el orden requerido, en el que se determinará con precisión las páginas donde se hallan ubicadas las distintas secciones y cada uno de los documentos que la integran.
LA FIRMA QUE CONSTE EN TODA LA DOCUMENTACION INTEGRANTE DE LA OFERTA (SOBRE Nº 1 (externo) y Nº 2 (interno)), DEBE SER ACLARADA, INDICANDO EL CARÁCTER DEL FIRMANTE, DEBIENDO PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE AVALE EL CARÁCTER INVOCADO.
2.3.6. Apertura de las ofertas:
El Art. 1.3.8 del P.C.G. queda complementado con el siguiente texto:
En el día y hora fijados en el llamado a licitación y en presencia de los interesados que concurran, se procederá, en la Repartición designada al efecto, a la apertura de las ofertas de la siguiente forma:
1) Se verificará que estén reunidas las ofertas recibidas a tiempo.
2) Se verificará el correcto estado de los lacres de los sobres exteriores.
3) Se abrirán los sobres exteriores o sobre Nº 1, y se verificará si cada uno de ellos contiene la garantía de oferta. En ningún caso se permitirá introducir modificaciones en las propuestas después de la hora de apertura.
En el mismo acto y aún cuando los oferentes no hayan integrado la totalidad de dicha documentación, se abrirán los sobres Nº 2 (internos).
4) Se labrará un acta en la que se consignará día y hora, nombre del o de los oferentes, importe de cada garantía y certificado de capacidad de contratación, y monto de las ofertas.
5) Se invitará a todos los presentes a examinar la documentación, y si alguno formulara observaciones y pidiera su constancia en Acta, así se hará; en caso contrario se dejará asentado la ausencia de observaciones.
Se hará firmar el acta por quienes hayan formulado observaciones, y por todos los presentes que así lo deseen.
2.3.7. Vicios Excluyentes
Será excluida toda Oferta que adolezca de uno o más de los siguientes vicios:
1) Que se presente después de la hora límite fijada para la Apertura de las Ofertas y/o en lugar distinto del que se señala en el llamado.
2) Que no esté cumplimentada la Garantía de Oferta en cualquiera de las formas establecidas en éste pliego.
3) Que se presente la Oferta sin firma, aclaración de firma, no se fije domicilio o no fuese posible identificar sin duda alguna al Oferente.
4) Que se presente firmada por persona(s), sin capacidad suficiente para obligar al Oferente.
5) Que no indique claramente los precios cotizados, o el monto total de la propuesta, y/o que no fuere posible interpretarla.
6) Que contenga correcciones, raspaduras, enmiendas o agregados que no estén debidamente salvados y firmados por la misma persona que firmó la Oferta.
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2.3.8. Ampliación de la información
El Art. 1.4.1 del P.C.G queda complementado con lo siguiente:
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá requerir ampliación de la información suministrada o cualquier otra que se necesite para el mejor estudio de los antecedentes, dentro del plazo que se señale al efecto, siempre que ello no implique alterar la propuesta original, ni modificar la oferta económica.
Vencido dicho plazo sin que el Oferente cumpla el requerimiento indicado precedentemente, el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx podrá considerar que existe una retractación tácita del proponente y en consecuencia desestimar su propuesta y disponer la pérdida del depósito de garantía de oferta.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se reserva el derecho de efectuar las verificaciones que fuesen necesarias a efectos de comprobar la veracidad de la información suministrada en la propuesta. De establecerse la falsedad de dicha información, se desestimará la propuesta y dispondrá la pérdida automática de la Garantía de Oferta.
El personal que determine el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, previamente a la adjudicación, podrá visitar las oficinas, depósitos, equipos, obras realizadas, etc., que los oferentes declaren en su propuesta a efectos de comprobar en el lugar su capacidad para la ejecución de la obra.
Se deja constancia que ante la omisión de presentación de la constancia de visita a obra o la declaración jurada de conocimiento de la obra (según lo requerido en el inc.24) del item 2.3.4 del presente pliego) conjuntamente con la oferta, se intimará al oferente para que en un plazo perentorio de 24 hs. acredite tal requisito bajo apercibimiento de desestimación de la oferta y pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta.
2.3.8.1. Evaluación de las Ofertas:
La Repartición licitante examinará todas las propuestas recibidas, y descartará aquellas que no posean la totalidad de los elementos inexcusables detallados en el art. 2.3.4. o no cumplieran lo determinado en el art. 1.2.2. del P.C.G.
La Comisión de Preadjudicaciones propiciará la adjudicación, de conformidad con las pautas establecidas en los pliegos, a favor de la oferta más conveniente, debiendo labrar un Acta al efecto. La propuesta de preadjudicación deberá ser notificada a cada uno de los oferentes y publicada en la Cartelera del Organismo Licitante y podrá estar sujeta a impugnaciones conforme al punto 2.4.1 del P.C.P, las cuales serán resueltas previa intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires..
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2.3.9. Garantía de Oferta
El Art. 1.3.6 del P.C.G queda complementado con el siguiente párrafo:
El monto de la Garantía de Oferta será del UNO POR CIENTO (1%) del Presupuesto Oficial.
2.3.10. Plazo de Mantenimiento de la Oferta
El plazo de mantenimiento de la Oferta fijado en el Art. 1.3.7 del P.C.G., se fija en noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha del Acto de Apertura de las Ofertas.
Vencido ese plazo, los oferentes que lo deseen podrán retirar su oferta y su depósito, pero mientras no lo hicieren, queda entendido que han prolongado automáticamente el plazo de validez de su oferta por el mismo término. El aviso de caducidad de la oferta deberá ser hecho en todos los casos por el oferente en forma fehaciente y con un mínimo de quince (15) días de antelación.
2.3.11. Efectos de la presentación de la Oferta
La presentación de la Oferta, implica por parte del Oferente el pleno conocimiento y aceptación de las Bases del llamado a licitación, no pudiendo alegar ninguna causa basada en el desconocimiento sobre el contenido de las mismas.
2.3.12. Vista de las Ofertas
Se pondrá a disposición de los oferentes una copia de todas las ofertas presentadas por el plazo de (3) tres días a contar de la fecha de apertura de las mismas en la Dependencia del Organismo donde se efectuó el acto de apertura.
Sin perjuicio de ello, los oferentes tienen pleno acceso a las actuaciones administrativas, cumplimentando
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con el procedimiento administrativo correspondiente, con excepción del plazo que dure el período de evaluación de las ofertas.
2.4. Adjudicación de la Obra
El Art. 1.4. xxx Xxxxxx de Condiciones Generales, se complementa con las siguientes disposiciones:
2.4.1. Impugnaciones
Contra el acto preparatorio de preadjudicación pura y exclusivamente podrán interponerse las impugnaciones a las que se hace referencia en el art. 1.4.2. xxx Xxxxxx de Condiciones Generales. Contra el acto administrativo de adjudicación serán viables todos los recursos que al respecto regula la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/GCBA/97, aprobado por Resolución Nº 41/LCABA/98)..
Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones efectuadas por los oferentes, la constitución previa de un depósito de caución de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 1013 – GCBA-08 (BOCBA Nº 2997); el cual será reintegrado al recurrente sólo en el caso de ser procedentes dichas impugnaciones en su totalidad.
Las impugnaciones a que se vean con derecho a realizar las firmas oferentes, deberán ser presentadas dentro del término perentorio de los tres (3) días a contar desde la notificación del resultado de la preadjudicación.
La autoridad competente resolverá las impugnaciones deducidas contra el informe de preadjudicación, así como también dispondrá la adjudicación de la obra , previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en los casos que correspondiera ( Ley Nº 1218 B.OC.B.A. Nº 1850 del 05-01-04).
La garantía se perderá a favor de la Administración, en caso de rechazo total o parcial de la impugnación.
2.4.2. Devolución de la Garantía de Oferta
El Art. 1.3.10 del P.C.G. queda complementado con el siguiente párrafo:
Dentro de los DIEZ (10) días de la firma de la Contrata o de vencido el plazo de validez de la oferta, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires notificará a los Oferentes no Adjudicatarios, la fecha, hora y lugar en que les serán devueltas las correspondientes Garantías de Oferta.
2.4.3. Garantía de Adjudicación
El Art. 1.4.4 del P.C.G. queda complementado con el siguiente párrafo:
El valor a constituir en concepto de Garantía de Adjudicación será del CINCO POR CIENTO (5%) del monto total adjudicado.
Si el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ordenara modificaciones de Obra que impliquen aumentos del monto contratado, el Contratista deberá adicionar al fondo de Garantía de Adjudicación el CINCO POR CIENTO (5%) del importe de las nuevas obras dentro de los DIEZ (10) días de recibir la respectiva notificación de la Inspección.
La Garantía de Adjudicación será devuelta dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de aprobación de la recepción definitiva de la obra.
La Garantía de Adjudicación deberá constituirse de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 1.3.6 del P.C.G.
2.5. Contrato y Contrata
2.5.1. Firma de la Contrata
El artículo 1.5.1 del P.C.G. se complementa con lo siguiente
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fijará día y hora en que se procederá a la firma de la Contrata y sus complementos, la que tendrá lugar dentro de los dos (2) días de integrada la garantía de la adjudicación conforme a lo estipulado en el item 1.4.4. del P.C.G.
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Si el Adjudicatario no se presentase a la firma de la Contrata, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá anular la adjudicación, en cuyo caso el Adjudicatario perderá la garantía constituida a tales efectos.
Si el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no firmara la Contrata antes de los treinta (30) días de notificada la Adjudicación por causas no imputables al Adjudicatario, vencido el término, éste podrá solicitar que la Adjudicación quede sin efecto, en cuyo caso se le devolverá la Garantía correspondiente, sin que ello importe el reconocimiento de indemnización alguna.
Previo a la adjudicación, deberá presentar actualizado el certificado fiscal para contratar y su publicación y el correspondiente saldo de capacidad de contratación disponible expedido por el RENCOP, siempre que estuviere vencido.
2.5.1.1. Requisitos a cumplir para el inicio de la obra:
Una vez firmada la contrata, el contratista deberá presentar en el término de 15 días hábiles los requisitos para el inicio de la obra que se detallan a continuación:
1 - SEGUROS
- Póliza original Seguro contra Accidentes Personales para la Inspección de Obra.
- Comprobante de pago del Seguro de Accidentes Personales.
- Póliza original Seguro contra Incendio.
- Comprobante de pago del Seguro contra Incendio.
- Póliza original de Xxxxxx contra Xxxx y Xxxxx.
- Comprobante de pago de Seguro contra Xxxx y Xxxxx.
- Póliza original del Seguro de Responsabilidad Civil.
- Comprobante de pago del Seguro de Responsabilidad Civil.
Es responsabilidad del contratista presentar un cuadro con los campos: "riesgo cubierto", "N° de póliza", "aseguradora", "vigencia", "forma de pago","comprobantes de pago".
2 – A.R.T
- Contrato de Afiliación con ART.
- Constancia de Pago de ART.
- Inscripción de la Contratista y eventuales subcontratistas en la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.
- Formulario 931 de AFIP.
- Programa de Higiene y Seguridad con nómina del personal aprobado por ART.
- Constancia de Aviso de Inicio de Obra firmado por ART.
3 – Higiene y Seguridad
- Dar cumplimiento a los requisitos requeridos en el Anexo VIII del presente pliego.
- Documentación contractual con Subcontratista/s
Se debe hacer referencia a los subcontratistas que se van a desempeñar en la obra, a los fines que el GCBA proceda a aprobar o no su desempeño.
- Intervención de la Inspección de Obra.
- Póliza de Garantía de la/s Subcontratista/s.
5 - Libros
- Libro de Ordenes de Servicio (OS) - (tamaño grande, 50 hojas x tripl.)
- Libro de Notas de Pedido (NP) – (tamaño grande, 50 hojas x tripl.)
- Libro de Higiene y Seguridad - (tamaño grande, 50 hojas x tripl.)
- Libro de Partes Diarios – (tamaño grande, 50 hojas x tripl.)
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6 – Impacto Ambiental
- Plan de Gestión Ambiental, incluyendo Medidas de Mitigación.
- Plan de Trabajo con Camino Crítico (MS Project)
- Curva de Inversión.
- Logística de Obra.
- Plan Comunicacional.
- Plan de Señalización.
- Diagrama de Xxxxxx xx xxxxxx y desvíos.
- Plano xx Xxxxxxx.
- Listado completo y definitivo de equipos, herramientas y materiales a utilizar en la obra.
- Listado de productos químicos a utilizarse con los recaudos a tomar.
- Obrador construído y aprobado.
- Histograma de mano de obra planificada.
8 - Oficina y equipamiento de telecomunicaciones para la Inspección de Obra.
El art. 1.6.15 del P.C.G., se complementa con las siguientes disposiciones:
El Contratista deberá proveer en el lugar de la obra una oficina, que será de uso exclusivo de los Inspectores de Obra para el ejercicio de sus funciones. La misma deberá contar con el acondicionamiento y equipamiento correspondiente, conforme los requerimientos detallados en el Anexo XII.
Asimismo, el Contratista deberá proveer el equipamiento necesario para la comunicación de la Inspección conforme los requerimientos detallados en el Anexo XII.
Todo lo requerido en el presente, será devuelto al Contratista al momento de la recepción provisional de la Obra.
En los casos que se considere pertinente y la situación lo amerite por el plazo e importancia de las obras, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá solicitar, sin que le genere costo adicional alguno, una o más unidades de automóviles.
El Contratista será responsable, en forma exclusiva, de la custodia y mantenimiento de todos los bienes y equipamientos que se otorguen a la Inspección de Obra por el presente ítem y correspondiente Anexo; manteniendo indemne al Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx ante cualquier reclamo.
Vencido el plazo fijado en el presente artículo, y si el Contratista no hubiera cumplimentado las presentación de los requisitos descriptos, el Comitente podrá rescindir el contrato suscripto, dando por decaída la adjudicación y pudiendo seguir la adjudicación de la obra en orden de mérito de conveniencia de las restantes ofertas presentadas.
2.5.2. Plan de Trabajos Definitivo.
El artículo 1.6.4 del PCG queda complementado con lo siguiente:
El Contratista deberá someter a la aprobación de la Inspección de Obra, los requisitos a cumplir para el inicio de la obra estipulados en el item 2.5.1.1. del presente pliego, todo lo cual deberá ser aprobado, previo al inicio de la obra, por el Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.
Dichos requisitos serán aprobados o rechazados dentro de las setenta y dos (72) horas, los cuales, en caso de ser aprobados, pasarán a formar parte de la documentación contractual. En caso de ser rechazados, el Contratista deberá proceder al ajuste de los mismos de acuerdo con las observaciones que efectúe la Inspección de Obra sin alterar el plazo y el importe total. El Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte determinará el plazo para su nueva presentación.
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El Art. 1.6.1 del P.C.G. se complementa con lo siguiente:
Para tal fin se confeccionará un “Acta de Inicio” a fin de establecer la fecha cierta de origen de los plazos contractuales, firmada por el Inspector de Obra y el Representante Técnico del Contratista, considerándose que el Plan de Trabajos tiene vigencia a partir de la fecha establecida en dicha Acta.
El plan de trabajos definitivo deberá presentarse en MS Project ® y Excell. Dicho plan deberá contener todo el itemizado de la obra, vinculadas a través de relaciones de precedencia que tengan en cuenta la lógica secuencial de las mismas. A tal efecto se deberán seguir los lineamientos indicados en la Sección 6.6.2.3 de la PMBOK Guide 5ª Edición (Project Management Body of Knowledge). La Cadena Critica coincide con el Camino Critico tradicional una vez que se resolvieran las restricciones de recursos.
En el marco de su visión de la calidad, integración xx xxxxxxx de valor con sus proveedores y enfoque de relaciones del tipo ganar – ganar, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte capacitará a los profesionales que la empresa designe para elaborar y realizar el seguimiento y control de los planes en el método de la Cadena Crítica. A tal efecto se prevén dos jornadas de capacitación de 3 horas cada una en el periodo que va desde la firma del contrato hasta el inicio de la obra.
La duración de las tareas deberá calcularse con tiempos probables sin margen de protección local alguno por contingencias. Se entiende por tiempo probable una duración de las tareas que tengan una probabilidad del 50 % de cumplirse. El plan inicial deberá contener un amortiguador global de protección no inferior al 20
% del plazo de obra siendo el ideal un 30%.
La elaboración del plan se realizara en conjunto entre la Contratista y la inspección de obra en el periodo que media entre la firma del contrato y la fecha del Acta de inicio de obra, el que será presentado por nota de pedido para la aprobación formal por parte de la inspección de obra.
Dicho plan será revisado y actualizado semanalmente en una reunión ad hoc con el representante en obra , pudiendo la inspección solicitar oportunamente la presencia de los subcontratistas. En dicha reunión de seguimiento se cargaran los avances de la semana anterior, se verificará el consumo del amortiguador, se medirá el porcentaje de actividades comenzadas y finalizadas de acuerdo al plan previsto. Por ultimo con el plan ya actualizado, se verificaran las tareas a ejecutarse en las próximas 4 semanas identificando restricciones y responsables de solucionarlas y en caso de ser necesario a criterio de la inspección de obra se reprogramara el faltante de obra mediante adecuadas estrategias de compresión del cronograma de manera tal de garantizar que el amortiguador remanente no sea inferior al 20% de la duración restante de la obra.
La Contratista deberá presentar por Nota Pedido el plan semanal reprogramado para la aprobación formal de la Inspección de la Obra.
El Art. 1.6.5 del P.C.G. se complementa con el siguiente texto:
El Replanteo de los trabajos será hecho por el Contratista en la fecha fijada por la Inspección de Obra y se efectuará en forma conjunta, siendo verificado y aprobado por dicha Inspección.
La demora en la ejecución del mismo o su inexistencia hará aplicable las mismas consecuencias establecidas en el Art. 1.6.6 del P.C.G. y no dará derecho al Contratista a prorrogar el Plazo de Ejecución de la Obra.
Si el Contratista no concurriese al Replanteo, se fijará una nueva fecha dentro de los DOS (2) días subsiguientes a la fecha originalmente propuesta por la Inspección de Obra.
Si tampoco concurriese a esa segunda citación, sin que existan al exclusivo juicio de la Inspección causas justificadas que le hayan impedido asistir, o si habiendo concurrido no efectuara el Replanteo, se procederá a aplicar las penalidades que correspondiesen. No podrán comenzarse las obras en ningún sector que no
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hayan sido previamente replanteados. Los gastos en concepto de jornales de peones, movilidad, útiles y materiales que ocasiona el Replanteo, son por cuenta del Contratista.
Terminado el Replanteo se extenderá por triplicado un “Acta de Replanteo” en la que conste haberlo efectuado, la cual será firmada por la Inspección de Obra, y el Contratista o su Profesional responsable.
Cualquier observación que deseare formular el Contratista relacionado con el Replanteo, que pudiera dar lugar a reclamos, deberá constar al pie del Acta en forma de reserva, sin cuyo requisito no se considerará válido ningún reclamo.
Todo reclamo relacionado con las reservas efectuadas en el Acta de Replanteo deberá ser presentado indefectiblemente dentro de los dos (2) días posteriores a la firma de dicha Acta, vencido dicho plazo el Contratista perderá los derechos respectivos y se tendrá por no efectuada la reserva.
Previo al inicio de los trabajos, y en el período existente entre la suscripción del Contrato y el inicio de obra, el Contratista deberá efectuar su propio relevamiento planialtimétrico, estudio de suelos cateos necesarios, y toda otra comprobación técnica, estudios, etc. que fueran necesarios para la correcta ejecución de los trabajos.
Sólo se podrán comenzar los trabajos, una vez aprobada toda la documentación técnica presentada por la Contratista por parte de la Inspección de Obra.
El Inicio de Obra será comunicado fehacientemente a la Contratista a través del Libro de Ordenes de Servicio a través del Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.
Todas las comunicaciones entre la Contratista y el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx se realizarán a través del Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.
2.6.4. Luces de peligro y señalamiento
El Art. 1.6.13 del P.C.G. se complementa con lo siguiente:
La señalización y colocación xx xxxxx de peligro alcanzará tanto a las obras y/o instalaciones conexas cualquiera sea su ubicación en las obras, así como también a implementos, equipos y/o maquinarias transitoriamente depositados en las inmediaciones de las obras.
En la zona de construcción, el Contratista deberá impedir que el público pueda transitar por lugares que presenten cortes, obstáculos peligrosos o etapas constructivas no terminadas, que puedan ser motivo de accidentes. Para ello proveerá pasarelas provistas de barandas y/o techados que mantendrá en perfectas condiciones durante su uso.
Por otra parte, en cada lugar de trabajo deberá contarse con letreros móviles, caballetes, leyenda y conos como elementos de señalización.
Estos letreros podrán ser metálicos o xx xxxxxx y en todo el transcurso de la obra deberán hallarse en buen estado de conservación, que haga posible su correcto emplazamiento y lectura.
El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 24.449, Dto. 779/95 y Ordenanza Nº 32.999, en cuanto a señalamiento y demarcación de la zona de trabajos, debiendo permitir en todo momento el paso de vehículos de emergencia y la entrada a garajes de los frentistas.
Si el Contratista no diera cumplimiento a sus obligaciones, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires previa intimación, podrá ejecutar dichos trabajos por cuenta y cargo del Contratista; no solamente en lo que se refiere al costo, sino también en lo que atañe a responsabilidades emergentes. En estos casos al formular cargo por las obras así ejecutadas, se le recargará un QUINCE POR CIENTO (15%) en concepto de penalidades.
2.6.5. Equipos a utilizar por el Contratista
El art. 1.10.5 del P.C.G. se complementa con lo siguiente:
La conformidad que dé el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx al equipo que proponga el Contratista en su Oferta o a sus modificaciones, no implica responsabilidad alguna para el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx si debe ser aumentado, modificado o cambiado total o parcialmente, antes o durante la ejecución los trabajos para cumplir con el Plan de Trabajos previsto y aprobado; porque se entiende que una de las condiciones básicas del Contrato es el cumplimiento del mismo dentro del plazo de ejecución programado.
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El Contratista de Obra presentará junto al listado de Equipos de Medición y Seguimiento, el correspondiente Certificado de Calibración, el cual deberá incluir:
1. Empresa que realiza la Calibración y su correspondiente acreditación.
2. Identificación fehaciente del equipo a ser calibrado.
3. Protocolo utilizado para la Calibración
2.6.6. Retiro de materiales, máquinas e implementos de trabajo
El Contratista no podrá retirar materiales, máquinas e implementos de trabajo que hubieran ingresado a la obra o hubieran sido elaborados en la misma, sin una autorización expresa de la Inspección, cualquiera fuera el destino de esos elementos o materiales. Queda establecido que todos los equipos y materiales que ingresen a la obra estarán afectados exclusivamente a las necesidades de la misma.
El Art. 1.6.19 del P.C.G queda complementado como sigue:
El Contratista está obligado a colocar en el lugar que indique la Inspección de Obra los letreros confeccionados de acuerdo con el Plano y las Leyendas que se soliciten.
Dichos letreros deberán ser instalados dentro de los dos (2) días posteriores a la fecha de comienzo de los trabajos y permanecerán en las condiciones especificadas hasta quince (15) días subsiguientes de la fecha de terminación de la obra.
Cabe agregar que para esta obra se colocarán dos (2) letreros de obra de 3.00 mts. de largo por 2 mts. de alto - con sus correspondientes postes y elementos de fijación; llevando la leyenda que en su oportunidad determine el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
2.6.8. Agua de construcción
El agua deberá ser apta para la ejecución de la obra. Su obtención y su consumo, será costeado por el Contratista, a cuyo cargo estará el pago de todos los derechos que pudieran corresponder por ese concepto, los que no le serán específicamente reembolsados, considerándose todo ello incluido en la Oferta.
2.6.9. Conexiones, desconexiones y traslados
Los trabajos incluyen las desconexiones, conexiones y rehabilitaciones de cualquier instalación provisoria o definitiva, las que deberán ser gestionadas por el Contratista con la debida anticipación, corriendo por cuenta del mismo, los gastos, trámites, derechos, etc., que éstos eventos demanden.
No se procederá a ejecutar la recepción provisoria de las obras, hasta tanto el Contratista no presente la aprobación final de las instalaciones por las respectivas empresas.
2.6.10. Representante en Obra
El artículo 1.6.22 del P.C.G. se complementa con lo siguiente:
En ausencia del Representante Técnico en obra, quedará siempre en ella, un técnico capacitado para reemplazarlo en las funciones que le competen, denominado Representante en Obra, cuya categoría deberá ser aprobada por la Inspección de Obra, de forma tal que no se resienta la marcha de la obra.
2.6.11. Inasistencia del Contratista o Representante en Obra
Toda justificación de inasistencia del Contratista o de su Representante en Obra, se hará por escrito ante la Inspección de Obra, la cual podrá aceptar o rechazar las causales mediante su asentamiento en el libro de “Ordenes de Servicio”.
En su ausencia quedará siempre en Obra un Técnico capacitado para reemplazarlo en las funciones que le competen, de su mismo nivel, de forma tal que no resienta la marcha de la Obra. En ningún caso dicho sustituto podrá observar órdenes impartidas por la Inspección de Obra, todo lo cual será exclusivo del Contratista o de su Representante.
Toda ausencia del Contratista o su Representante en Obra que no obedezca a razones justificadas, a juicio de la Inspección, dará motivo a la aplicación de una multa igual al incumplimiento de un Orden de Servicio.
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El artículo 1.6.23 del P.C.G. se complementa con lo siguiente:
Corresponderá al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la supervisión técnica de los trabajos, así como el seguimiento, inspección y control en la ejecución del Plan de Trabajos definitivo; designando a los funcionarios que actuarán en carácter de Inspección de Obra.
La mencionada Inspección tendrá también a su cargo el control de la calidad de los materiales y de la mano de obra empleada, la marcha de los trabajos y el cumplimiento de las obligaciones del Contratista.
Los funcionarios que actuaran en carácter de Inspección de Obra lo harán en su horario habitual de funciones en el Organismo encargado de la Inspección de Obra.
A los efectos de atender a las observaciones de la Inspección, deberá hallarse permanentemente en obra el Representante en Obra del Contratista.
La Inspección de Obra tendrá libre acceso, sin aviso previo, a las plantas y depósitos del Contratista.
Las divergencias motivadas por interpretación o aplicación de Cláusulas Contractuales o Disposiciones Legales, deberán ser planteadas por el Contratista a la Inspección mediante “Nota de Pedido”, dentro del término de SEIS (6) días hábiles administrativos de haber efectuado las comprobaciones que fundamenten su presentación.
La Inspección de Obra examinará la nota de pedido que plantea la divergencia motivada por interpretación o aplicación de Cláusulas Contractuales o Disposiciones Legales presentada por el Contratista y se expedirá sobre el tema dentro de los CINCO (5) días corridos a contar de la fecha en que se haya notificado del planteo.
En caso que la divergencia sea planteada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Contratista deberá expedirse en el término de CINCO (5) días hábiles de haber sido notificado de la misma.
2.6.14. Errores en Documentación y discrepancias Técnicas
El Art. 1.6.27 del P.C.G. queda complementado por lo siguiente:
En caso de discrepancias en Planos, entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras o letras, prevalecerá esta última y en cuanto a discrepancias entre las diversas Especificaciones Técnicas se adoptarán las más exigentes.
2.6.15. Documentación válida para dirimir discrepancias - Orden de Prelación
El Art. 1.6.28 del P.C.G. se complementa con lo siguiente:
En caso de aparecer discrepancias o contradicciones entre las diferentes partes del contrato, se procederá como sigue: A) Si es evidente un error será corregido donde se encuentre; B) Si no es aplicable ese procedimiento, los documentos primarán en el siguiente orden: 1º) Pliego de Condiciones Generales y Circulares Aclaratorias de todo tipo; 2º) Pliego de Condiciones Particulares y Circulares Aclaratorias de todo tipo; 3º) Pliego de Especificaciones Técnicas Generales; 4º) Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares; 5º) Planos Generales y planillas; 6º) Planos de detalle; 7) Oferta; 8) Contrata; C) Si el precedente orden de prioridad no permitiera aclarar la discrepancia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resolverá la interpretación que corresponda notificando a tales efectos al Contratista. De surgir diferencias o contradicciones dentro de un mismo orden de prelación, prevalecerá aquella norma o disposición que establezca una mayor exigencia para el Contratista.
Toda la documentación que integre el Contrato deberá ser considerada recíprocamente explicativa, pero en caso de existir ambigüedades o discrepancias, ellas serán aclaradas y resueltas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Todo aquello que no esté contemplado en la documentación de la licitación, será resuelto, en cuanto sea de aplicación, según las siguientes disposiciones:
a) La Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 (B.O. 28/10/47), reglamentaria y normativa vigente y/o complementaria.
b) La Ley Nº 2095/06 y reglamentaria y normativa vigente y/o complementaria.
c) Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires (DNU Nº 1510/GCBA/97 aprobado por Resolución Nº 41/LCABA/98) y su modificatoria
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d) Subsidiariamente, los principios generales del Derecho Administrativo.
2.6.16. Notificaciones al Contratista
Todas las comunicaciones que se cursen entre el Comitente y la Contratista se realizan mediante Ordenes de Servicios y toda orden de servicio no observada dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de extendida se da por aceptada y entra a formar parte del contrato sin implicar retribución adicional, salvo expresa indicación en contrario.
2.6.17. Higiene y Seguridad en Obra:
Todo contratista deberá cumplir con lo exigido en la legislación vigente en lo referente a Higiene y Seguridad en el trabajo según el siguiente detalle, y a cualquier otra reglamentación, decreto x xxx no mencionada en el presente listado o que pudiera entrar en vigencia durante el transcurso de las obras:
• Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19.587 y reglamentaciones pertinentes.
• Ley Sobre Riesgos de Trabajo N° 24.557 y actualizaciones según ley 24938 y Decretos 1278/2000, 839/1998.
• Decreto de Higiene y Seguridad en la construcción N° 911/96
• Resolución Superintendencia de Riesgos del Trabajo N° 231/96
• Resolución Superintendencia de Riesgos del Trabajo N° 51/97
• Resolución Superintendencia de Riesgos del Trabajo N° 35/98, N° 319/99, N° 552/2001 y sus modificatorias u otras reglamentaciones que pudiesen surgir.
• Resolución Superintendencia de Riesgos del Trabajo N° 320/99
La contratista será responsable de cualquier accidente que ocurra a su personal y/o terceros, haciendo suyas las obligaciones que de ello deriven, de acuerdo a lo que establece la legislación citada.
El adjudicatario está obligado a asegurar antes de la iniciación de la obra, a todo su personal, tanto administrativo como obrero, en una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) de conformidad a lo dispuesto en este Pliego en materia de seguros, sin perjuicio de obligarse a mantener indemne al Comitente ante cualquier reclamo que surgiera como consecuencia de hechos o actos relativos a la relación de empleo del Contratista con el personal afectado a los trabajos.
La Contratista deberá, de acuerdo a las resoluciones antes referidas, confeccionar y coordinar el Programa Único de Higiene y Seguridad. El mismo deberá ser presentado ante su A.R.T. para la aprobación y a la Inspección de Obra. El plazo para presentar la aprobación del mismo a la inspección de obra es de 2 (dos) días hábiles a partir de la fecha de notificación al adjudicatario del inicio de los trabajos.
Deberá contar con el asesoramiento de un Graduado Universitario en Higiene y Seguridad durante todo el tiempo que dure la Obra, quien deberá cumplir con un mínimo de 12 horas semanales de presencia, o las horas indicadas en la Resolución SRT 231/96, lo que resulte mayor, o en su defecto destinar un Técnico Superior en Higiene y Seguridad para cubrir esa carga horaria.
La Empresa constructora, independientemente del Programa Único de Seguridad exigido por Resolución
S.R.T. 35/98 deberá confeccionar, de acuerdo a la Resolución S.R.T. N° 51/97 un Programa de Seguridad que se deberá ajustar a lo siguiente:
a) Se confeccionará un programa por obra o emprendimiento ya sea que el empleador participe como contratista principal o bien como subcontratista, según lo establecido en el artículo 61 del Anexo del Decreto Reglamentario N° 911/96.
b) Contendrá la nómina del personal que trabajará en la obra y será actualizado inmediatamente, en casos de altas o bajas.
c) Contará con identificación de la Empresa, del Establecimiento y de la Aseguradora.
d) Fecha de confección del Programa de Seguridad.
e) Descripción de la obra y sus etapas constructivas con fechas probables de ejecución.
f) Enumeración de los riesgos generales y específicos, previstos por etapas.
g) Deberá contemplar cada etapa de obra e indicar las medidas de seguridad a adoptar, para controlar los riesgos previstos.
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h) Será firmado por el Contratista, el Representante Técnico y el responsable de Higiene y Seguridad de la obra, y será aprobado (en los términos del artículo 3° de la Resolución 51/97), por un profesional en Higiene y Seguridad de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (A.R.T.).
i) El responsable de Higiene y Seguridad de la Empresa constructora deberá llevar un libro foliado de Higiene y Seguridad, que será rubricado por él y la Inspección de Obra. En él se asentarán las novedades, visitas, pedidos, inspecciones y cualquier otra novedad referente al rubro.
Este libro quedará en manos de la Contratista y a disposición de quienes lo soliciten.
El responsable de Higiene y Seguridad de la empresa contratista principal deberá, además, dejar asentados los días de visita y horas asignadas a la obra, para poder dar cumplimiento a lo estipulado por el Art. 2 de la Resolución S.R.T.231/96.
Previo a su ingreso a la obra la empresa contratista deberá presentar:
a) contrato de afiliación con una aseguradora de riesgos del trabajo (ART)
b) Programa de Seguridad aprobado por la ART en un plazo no superior a los 5 días hábiles de firmada el acta de inicio de la obra.
c) Nómina del personal de obra emitida por la ART
d) Aviso de inicio de obra
e) Documento de vinculación entre el profesional que ejerza como responsable de Higiene y Seguridad y un responsable de la empresa firmado por ambas partes.
f) Para los casos de personal autónomo, una póliza de seguro de accidentes personales por un valor de $ 230.000 (pesos doscientos treinta mil).
En forma mensual la contratista deberá presentar:
a) Nómina actualizada del personal de obra emitida por la ART
b) Entrega mensual de estadísticas de accidentes
c) Investigación de accidentes e incidentes y entrega de informes de las causas de los mismos en un lapso no mayor a 72 horas de ocurrido los mismos.
En caso que la Contratista no cumpla con alguna de las consideraciones y requerimientos de esta especificación, será advertido por la Inspección mediante Orden de Servicio, la que dará un plazo para su concreción. Si la Contratista no cumple con lo solicitado en la advertencia dentro del plazo establecido en la notificación de la Inspección, se le aplicará una multa equivalente al 2% de la Certificación mensual correspondiente al mes de incumplimiento, o la correspondiente a incumplimiento de órdenes de servicio, lo que sea mayor.
2.6.18. Trabajo en la Vía Pública:
El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto en el Ley 24.449, Decreto Reglamentario Nº 779/95, Ordenanza Nº 32.999 y el Anexo de Señales para obras en la Vía Pública del GCBA integrante del presente pliego, en cuanto a señalamiento y demarcación de la zona de trabajos.
Para definir acciones preventivas respecto del tránsito peatonal y vehicular a los efectos de cuidar la salud y los bienes de los vecinos y terceros circunstanciales que circulen por el lugar, el oferente deberá elaborar un Plan logístico de delimitación de áreas y frentes de trabajo (sectores xx xxxxxxx, sectores de carga y descarga, acopio de materiales, etc), con el correspondiente cronograma xx xxxxxx, cierre xx xxxxxxxx y desvíos de tránsito y plazos estimados de los mismos. Este plan será puesto a consideración y aprobación del Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte correspondiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en su carácter de Comitente, que realizará de las consultas pertinentes con los Organismos de Competencia, a efectos que las empresas contratistas gestionen las respectivas autorizaciones ante los mismos.
El Contratista deberá asimismo informar sobre horarios previstos de trabajo, recorridos de maquinarias y camiones.
Mientras dure el cierre se contará con el apoyo permanente de la Policía Federal, debiendo permitir en todo momento el paso de vehículos de emergencia y la entrada a garages de los frentistas.
El Contratista deberá disponer de los elementos y medidas necesarias para la prevención de accidentes, daños o perjuicios a peatones, frentistas, personal de la empresa, mobiliario urbano existente, vehículos y
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propiedades ubicadas en la zona de los trabajos. Previo a todo trabajo, el Contratista deberá instalar el señalamiento de seguridad que indique la Inspección de Obra, o en su defecto, el descripto en la Ordenanza 32999 (B.M.Nº15322) y otros elementos que sean necesarios para la protección del área de trabajo, tales como banderilleros, cintas balizas, etc., los cuales deberán estar ubicados a distancias lo suficientemente amplias como para garantizar condiciones mínimas de seguridad en el tránsito pasante y para la protección del personal y/o equipo de la obra a entera satisfacción de la Inspección de Obra.
Este señalamiento precautorio deberá mantenerse en perfectas condiciones, y tanto éste como el que fuese necesario reemplazar por causas accidentales o de hurto, no recibirá pago directo alguno, y los gastos que ello origine se considerarán comprendidos dentro de la oferta de la contratista.
El Contratista propondrá un plan de señalización transitoria y cartelería de avisos necesarios para organizar el movimiento circulatorio vial y peatonal, precaución y seguridad de obra en las áreas de ejecución de los trabajos. Los mismos serán ubicados en lugares de total visibilidad para peatones y vehículos. Las características de forma, tamaño y color de las señales y carteles xx xxxxx y precaución vial serán en concordancia con el Código de Tránsito, Ordenanzas y Reglamentos en vigencia. Este plan será puesto a consideración y aprobación del Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Xxxxxx x Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx en su carácter de Comitente, que realizará las consultas pertinentes con los Organismos de Competencia, a efectos que las empresas contratistas gestionen las respectivas autorizaciones ante los mismos.
El Contratista deberá elaborar un plan comunicacional que contemple la difusión de los desvíos de tránsito y/o inconvenientes que provoquen las obras. Dicho plan será puesto a consideración y aprobación del Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Xxxxxx x Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx en su carácter de Comitente, que realizará las consultas pertinentes con los Organismos de Competencia, a efectos que las empresas contratistas gestionen las respectivas autorizaciones ante los mismos.
El Contratista deberá realizar la difusión mencionada por los distintos medios de información (gráficos, radiales, etc.) y la impresión de folletos informativos necesarios. Esto posibilitará la comunicación permanente entre los vecinos frentistas y público usuario con el Contratista y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de evitar desinformaciones y demoras que afecten el normal cumplimiento de los plazos de ejecución de obras establecidos.
Siempre que exista extracción de tierra, ésta será depositada en cajones, de acuerdo a lo reglamentado en la Ordenanza 32.999/76, y se procederá a su enrasamiento con el borde de los mismos.
Dado las características de la intervención a realizar y en virtud de la celeridad en los plazos, que deberá prever la contratista en la ejecución de la presente obra, en el período existente entre la adjudicación de la obra y la suscripción del respectivo contrato, el Contratista deberá someter a la aprobación de la Inspección de Obra, la logística de obra, el plan de señalización y el plan comunicacional.
El Contratista tomará todos los recaudos y prestará especial atención al cuidado en la descarga, acopio y manejo de materiales, con respecto a la seguridad de bienes, personal y/o terceros.
En caso que la Contratista no cumpla con alguna de las consideraciones y requerimientos de esta especificación, será advertido por la Inspección mediante Orden de Servicio, la que dará un plazo para su concreción. Si la Contratista no cumple con lo solicitado en la advertencia dentro del plazo establecido en la notificación de la Inspección, se le aplicará una multa equivalente al 2% de la Certificación mensual correspondiente al mes de incumplimiento, o la correspondiente a incumplimiento de órdenes de servicio, lo que sea mayor.
2.6.19. Plan de Mitigación Ambiental de las obras:
"Será responsabilidad de quien resulte adjudicatario cumplir con todas las condiciones que para la ejecución de la obra se establezcan en Resoluciones y Dictámenes que emita la Autoridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como resultado del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental".
Durante la ejecución de la obra se deberán cumplir con todas las condiciones ambientales resultantes de la Evaluación Ambiental referida.
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La presente especificación establece las normas a seguir para cumplir con las Medidas de Mitigación previstas para la etapa de construcción de las obras.
Normativa
Sin perjuicio de lo definido a continuación en este documento, se deberá cumplir con la Ley Nacional General del Ambiente N° 25.675; la Ley Nº 123 modificada por la 452, de Evaluación de Impacto Ambiental, su Decreto Reglamentario 222/2012, y la Disposición 117-DGTAL APRA-2012,según corresponda para actividades categorizadas como Sin Relevante Efecto, como sujetas a Categorización o como Con relevante Efecto; la Ley 2214 y su Decreto reglamentario 2020/07, para Residuos Peligrosos; la Ley 1356 y su Decreto Reglamentario 198-GCBA-2006, para Contaminación Atmosférica, y la Ley 1540 y Decreto Reglamentario 740-GCBA-2007, para Contaminación Acústica, como así también con las condiciones que, para la ejecución de la obra se establezcan en Resoluciones y Dictámenes que emita la Autoridad del GCABA como resultado del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto que correspondiera.
Presentación del Plan de Mitigación de Obra
Dentro de los quince (15) días siguientes a la firma de la Contrata, el Contratista deberá presentar para la revisión y aprobación de la Inspección y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su plan de Acción referido al Medio Ambiente, detallando los métodos específicos a ser empleados para cumplir con las especificaciones medioambientales de las legislaciones vigentes.
Responsable Ambiental
La Contratista deberá designar una persona física como Responsable Ambiental especializado en Manejo Ambiental de Obras, cuyos antecedentes deberán ser comunicados a la Inspección de Obra, al inicio de la ejecución del Contrato. Dicho profesional, que puede ser la misma persona a cargo de la Higiene y la Seguridad de la obra siempre y cuando cumpla con los requisitos, deberá tener una experiencia mínima de 3 años en el control ambiental de obras.
El Responsable Ambiental actuará como interlocutor en todos los aspectos ambientales entre la Contratista, Autoridades Competentes y Comunidades Locales.
El Responsable Ambiental deberá tener en cuenta que todo evento, que por la generación de accidentes pueda afectar a la salud, tanto de la población como de los operarios de la Contratista, es de su competencia.
El Responsable Ambiental deberá elaborar un informe mensual que elevará a la Inspección mencionando las actividades realizadas en materia de gestión ambiental, estado de la obra en relación a los aspectos ambientales que la Inspección señale en los informes que realizará, como así también, a las Ordenes de Servicio que sobre temas ambientales se hayan emitido.
Permisos Ambientales
La Contratista obtendrá los permisos ambientales y los permisos de utilización, aprovechamiento o afectación de recursos correspondientes. Está facultado para contactar a las autoridades ambientales para obtener los permisos ambientales, o de ser necesaria una modificación a cualquiera de los permisos o autorizaciones requeridos para la ejecución del proyecto.
La Contratista deberá presentar a la Inspección un programa detallado y un plan de manejo de todos los permisos y licencias requeridos para la obra que no sean suministrados por el GCABA y que se requieran para ejecutar el trabajo. Los costos de todas las acciones, permisos y declaraciones, deberán ser incluidos dentro de los gastos generales de la obra, no recibiendo pago directo alguno por parte del Comitente.
Los permisos que debe obtener la Contratista incluyen, pero no estarán limitados a los permisos operacionales, a los siguientes:
Permisos de utilización de agua.
Disposición de materiales de excavaciones.
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Localización xxx Xxxxxxx. Disposición de residuos sólidos.
Permisos de transporte: incluyendo el transporte de residuos peligrosos como combustibles, aceites usados y otros insumos de obra, sólidos y líquidos.
Permisos para la realización de desvíos, cierre temporal de accesos a propiedades privadas, etc. Permiso para la colocación de volquetes.
La Contratista debe acatar todas las estipulaciones y debe cumplir con todos los requisitos para cada permiso procesado, sujetando la ejecución de las obras a las resoluciones y dictámenes que emitan las autoridades del GCABA competentes.
Conservación del Medio Ambiente
La Contratista deberá producir el menor impacto posible sobre la población residente en el área, sobretodo aquella frentista a las obras, derivada de la afectación del aire, generación de ruidos, desvíos de tránsito, accesos a las viviendas, etc. durante la etapa de ejecución.
En aquellos casos en los que la Contratista deba remover el pavimento existente, dado que los equipos que se utilizan producen ruidos superiores a los 100 dBA deberá, por medio de cartelería, anunciar los días y horarios en que realizara las tareas.
Responsabilidad
Los daños causados al medio ambiente y a terceros, como resultado de las actividades de construcción, serán responsabilidad de la Contratista, quien deberá remediarlos a su exclusivo costo.
La Contratista deberá designar una persona o grupo de personas competentes, responsables de la implementación de estas Especificaciones Técnicas.
El Responsable de Medio Ambiente de la Contratista será la persona asignada para mantener las comunicaciones con la comunidad, las Autoridades Competentes y la Inspección, en materia de Medio Ambiente.
El Contratista deberá tomar las medidas necesarias tendientes a evitar, mitigar y controlar las situaciones indeseadas para el medio ambiente y para las actividades cotidianas de la población del área de influencia, como consecuencia de la ejecución de las Obras.
El Contratista deberá cumplir con la normativa ambiental vigente al momento del inicio de las obras. Información a las comunidades
Se deberá mantener permanente y apropiadamente informada a los pobladores y comerciantes del área sobre las características de las actividades vinculadas a las construcciones que habrán de ocasionarle inconvenientes y molestias para el desarrollo de su normal vida cotidiana. Los aspectos principales a tener en cuenta en este sentido son: las interrupciones de tránsito, la rotura de calles y calzadas y la posibilidad de interrupción de diversas prestaciones de servicios por rotura o remoción de ductos subterráneos.
La Contratista deberá informar oportuna y convenientemente, con un lenguaje accesible y claro, a la población afectada por la ejecución de las obras, acerca de los alcances, duración y objetivos de las obras a emprender. A tal efecto y antes de iniciar las obras deberá presentar a la Inspección un Plan de Comunicación a la Población o Plan de Comunicación Social contemplando todos los aspectos relativos a las interacciones de la obra con la población.
Los trabajadores de la Contratista y los Subcontratistas deberán respetar la forma de vida de la población afectada por las obras.
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La Contratista está obligada a dar a conocer las características de los obras a realizar y la duración de las mismas y tener la aceptación previa por parte de la Inspección y de la autoridad correspondiente.
La Contratista deberá proceder a determinar la localización óptima xxx Xxxxxxx teniendo en cuenta los impactos ambientales, tales como contaminación de aire por voladuras de partículas de acopios al aire libre, ruidos, tránsito de maquinaria vial y camiones, etc., que afectaran a la población circundante y a los peatones.
Previo a la instalación xxx Xxxxxxx, la Contratista presentará para aprobación de la Inspección, la localización finalmente elegida, fundamentando dicha elección del lugar, en función de no afectar, en la medida de lo posible, a la población circundante en relación a los impactos mencionados.
La Contratista deberá presentar un croquis detallado xxx Xxxxxxx donde se muestre la localización de las diferentes instalaciones, el que deberá ser aprobado por la Inspección.
El diseño xxx Xxxxxxx deberá efectuarse en un plano de planta, que sea claro para los usuarios, con caminos peatonales y vehiculares claramente diferenciados, además de la localización de estacionamientos de maquinarias, camiones y vehículos.
Los residuos líquidos equiparables a los domiciliarios podrán ser volcados al sistema cloacal de la Ciudad, así como los sólidos podrán ser retirados por el sistema de recolección domiciliaria de la ciudad.
Los residuos sólidos que puedan tener algún grado de contaminación deberán tratarse según lo establecido en la Ley 2214, Decreto reglamentario 2020/07, de Residuos Peligrosos.
Para depositar escombros o materiales no utilizados y para retirar de la vista todos los residuos inertes de tamaño considerable hasta dejar todas las zonas de obra limpias y despejadas, la Contratista deberá contratar a una empresa, debidamente autorizada para retirar dichos residuos xxx Xxxxxxx y de la obra, o realizarlo por su propia cuenta.
El Obrador contendrá equipos de extinción de incendios, sala de primeros auxilios con un responsable con el material médico necesario. El Obrador deberá mantener todas sus instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento durante todo el desarrollo de la obra.
La Contratista deberá tener en la salida xxx Xxxxxxx una cartelería adecuada señalando la existencia de acceso y salida de maquinarias y un equipo de banderilleros que corten el tránsito en los momentos en que se producen los mencionados accesos y salidas.
La Contratista deberá tener en las oficinas xxx Xxxxxxx copia de toda la legislación citada en las presentes especificaciones y de las normas vinculadas a la temática ambiental que emita el GCABA, posteriores al inicio de las obras.
Una vez terminados los trabajos se deberán retirar de las áreas xxx Xxxxxxx, todas las instalaciones fijas o desmontables que la Contratista hubiera instalado para la ejecución de la obra, como así también eliminar las chatarras, escombros, cercos, divisiones, rellenar pozos, desarmar o rellenar las rampas para carga y descarga de materiales, maquinarias, equipos, etc. No se recibirán las obras si no se ha dado cumplimiento a lo establecido precedentemente.
Aspectos relativos a la maquinaria y equipos
Deberá cumplir con todo lo establecido en la Ley 2214 y su Decreto reglamentario 2020/07, para Residuos Peligrosos
El equipo móvil incluyendo maquinaria pesada, deberá estar en buen estado mecánico y de carburación, de tal manera que se queme el mínimo necesario de combustible reduciendo así las emisiones atmosféricas. Asimismo, el estado de los silenciadores de los motores debe ser bueno, para evitar los excesos de ruidos. Igualmente deberán tomarse medidas para evitar derrames de combustible o lubricantes que puedan afectar los suelos y/o al escurrimiento de aguas de lluvia.
En el aprovisionamiento de combustible y el mantenimiento del equipo móvil y maquinaria, incluyendo lavado y cambios de aceite, se deberá evitar que estas actividades contaminen los suelos.
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Los cambios de aceites de las maquinarias deberán ser cuidadosos, disponiéndose el aceite de desecho en bidones o tambores y su disposición final deberá ser aprobado por la Inspección de la obra. Por ningún motivo estos aceites serán vertidos en el suelo.
Los aceites usados deberán estar contenidos en bidones o tambores localizados sobre una platea de hormigón, el lugar deberá estar techado y con un cerco perimetral y con candado para que solo pueda acceder el personal autorizado. En ningún caso dichos bidones o tambores podrán estar depositados en un lugar que carezca de ventilación.
Contaminación
Deberá cumplir con todo lo establecido en la Ley 2214 y su Decreto reglamentario 2020/07, para Residuos Peligrosos
Los contaminantes como productos químicos, combustibles, lubricantes, bitúmenes, aguas servidas, pinturas y otros desechos nocivos, no serán descargados en zonas donde si se producen precipitaciones puedan ser arrastrados al sistema de desagües pluviales, siendo la Contratista la responsable de su eliminación final en condiciones ambientalmente adecuadas.
En el caso de que la Contratista en forma accidental vierta, descargue o derrame cualquier combustible o productos químicos, notificará inmediatamente a la Inspección y a todos los organismos jurisdiccionales correspondientes, y tomará las medidas para contener y eliminar el combustible o los productos químicos.
La Contratista tomará las medidas necesarias para garantizar que cemento o concreto fresco no tengan como receptor el sistema pluvial del área. La Contratista evitará el vertido de xxxxx xx xxxxxx o de enjuague de hormigones al sistema de desagües pluviales, como también de cualquier otro residuo proveniente de las operaciones de mezclado de los hormigones.
Como los suelos provenientes de las excavaciones para los conductos pluviales y cámaras podrían estar contaminados tanto por pérdidas eventuales de establecimientos (desactivados o no) y depósitos localizados en el área, por el contacto con napas contaminadas o por las filtraciones de los conductos de desagüe, el Contratista deberá en primer lugar determinar las características y niveles que podría revestir dicha contaminación.
Para mitigar la contaminación con dichos suelos, el Contratista deberá tener en cuenta dos aspectos fundamentales: por un lado todo lo referente a la prevención del contacto humano con esos lodos contaminantes y, por el otro, todas aquellas acciones vinculadas a su tratamiento y su disposición final.
Control de derrames
Deberá cumplir con todo lo establecido en la Ley 2214 y su Decreto reglamentario 2020/07, para Residuos Peligrosos
Se determinará el origen del derrame y se impedirá que se continúe derramando el contaminante.
Se informará inmediatamente al Responsable de Seguridad e Higiene y al Responsable Ambiental de la obra.
Se interrumpirán otras actividades.
Se obtendrá toda la información necesaria sobre el tamaño, extensión y los contaminantes derramados.
El Responsable de Seguridad e Higiene y el Responsable Ambiental determinarán si es necesaria la contratación de una empresa especializada en control y remediación de derrames. Se asegurará el cumplimiento de la legislación vigente en todo momento.
Remoción del pavimento existente
La Contratista al ejecutar la remoción del pavimento existente deberá extraer de la zona el material removido y deberá trasladarlo al obrador u otro destino final a los efectos de no afectar el área de trabajo. En ningún caso este podrá ser depositado sobre las veredas.
La Contratista utilizará solamente los lugares de depósitos aprobados por la Inspección. La Contratista no depositará ningún material en terrenos de propiedad privada sin la previa autorización del dueño, debidamente ejecutada, protocolizada y con el visto bueno de la Inspección.
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Los adoquines extraídos en la remoción del pavimento existente quedaran de propiedad del GCABA. La Contratista informará a la Inspección el lugar en que se depositarán para que esta informe al organismo competente del GCABA para que estos sean retirados para su uso posterior en obras que requieran este tipo de material.
En el caso de la reconstrucción de veredas deberá implementar un sistema adecuado para que los peatones puedan desplazarse con absoluta seguridad y garantizara a los vecinos frentistas a la obra el acceso seguro a sus viviendas. En ningún caso un vecino frentista se vera impedido del ingreso a su propiedad.
Protección de la vegetación existente
Se deberá conservar y proteger toda la vegetación existente (árboles, arbustos, plantas) contra el corte y/o la destrucción que pueda causar el personal del Contratista y contra los daños que se pudiesen producir por los descuidos en las operaciones de los equipos o por la acumulación de materiales, desechos y escombros. El Contratista deberá restaurar y reponer a su cargo la vegetación que se halla destruido o dañado por los trabajadores de excavación, construcción de los conductos, pavimentos, etc.
La Contratista deberá evitar daños al arbolado existente tanto en la zona operativa como en las calles laterales, salvo en el caso que en el item 3.10 Parquización xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas se establezca la extracción de algún ejemplar arbóreo.
La Contratista tomará todas las precauciones razonables para impedir y eliminar los incendios, evitando que los trabajadores enciendan fuegos no imprescindibles a las tareas propias de la obra. Identificará un responsable del manejo de equipos e instalaciones de extinción de fuego y en caso de ser necesario avisará con celeridad a la autoridad local competente colaborando con la misma en el informe, prevención y eliminación de los incendios.
Queda expresamente prohibido que los trabajadores efectúen actividades predatorias sobre el arbolado existente no pudiendo colocar clavos en los árboles, cuerdas, cables o cadenas; manipular combustibles, lubricantes o productos químicos en las zonas de raíces; apilar material contra los troncos, cortar ramas, seccionar raíces importantes y dejar raíces sin cubrir.
Se deberá planificar una rápida disposición final de los escombros y basuras generadas, a fin de impedir problemas innecesarios de creación de ambientes propicios para la proliferación de vectores y roedores.
La contratista deberá hacerse cargo del trámite de autorización y adecuada disposición de los residuos en el CEAMSE durante la ejecución de la obra. Cabe destacar que la tierra y los escombros puros, es decir sin residuos, pueden ingresar al CEAMSE, Complejo Ambiental Norte III, sin costo.
Asimismo, la contratista deberá presentar al GCBA, una vez realizada la disposición del material en cuestión, los comprobantes de recepción del CEAMSE que acrediten el correcto tratamiento de los mismos.”
Minimización de la contaminación atmosférica y de los ruidos
Deberá cumplir con la Ley 1356 y su Decreto Reglamentario 198-GCBA-2006, para Contaminación Atmosférica, y Ley 1540 y Decreto Reglamentario 740-GCBA-2007, para Contaminación Acústica.
Durante la fase de construcción, la Contratista controlará las emisiones de polvo procedentes de las operaciones de carga y descarga de camiones, plantas de áridos y otras instalaciones de obra. Las tolvas de carga de materiales deberán estar protegidas con pantallas contra el polvo y los camiones que circulen con materiales áridos o pulverulentos, deberán llevar su carga tapada con un plástico o lonas para evitar fugas de los mismos. Asimismo controlará el correcto estado de la maquinaria para evitar emisiones contaminantes superiores a las permitidas.
Los equipos no serán alterados de ninguna forma como para que los niveles de ruido sean más altos que los producidos por los equipos originales.
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A criterio de la Inspección y cuando sea factible, la Contratista establecerá vías de transporte que alejen a sus vehículos como al de sus proveedores de zonas con congestión de tránsito y aseguren que las molestias ocasionadas por las operaciones de transporte se reduzcan al mínimo.
La Inspección se reserva el derecho a prohibir o restringir cualquier trabajo cercano a receptores sensibles que produzca niveles de ruido superiores a lo establecido en la Ley 1540 y su Decreto reglamentario 740- GCBA/07
Dependencias sanitarias en la zona de obra
En todos los sitios donde se desarrollen obras se instalarán baños químicos portátiles, contenedores para residuos sólidos domiciliarios y habrá agua potable disponible.
Los baños portátiles funcionarán a base de un compuesto químico líquido que degradarán las materias que se depositen, formando un residuo no contaminante biodegradable y libre de olores. El producto químico se cargará en los baños mediante camiones cisterna con equipo especial de bombeo. Los residuos generados en los baños químicos serán evacuados mediante transportes especiales cuando su capacidad fuera colmada.
Cuando se efectúe el traslado de los baños químicos desde una ubicación a otra, se comprobará que los recipientes contenedores estén perfectamente cerrados, a fin de no provocar ningún derrame accidental durante el transporte.
Todas las dependencias sanitarias, cualquiera sea su tipo, serán higienizadas diariamente, a fin de evitar la generación de probables focos de enfermedades infecciosas.
Hallazgos arqueológicos, paleontológicos y de minerales de interés científico
Al proceder al levantamiento del pavimento existente, en el caso de algún descubrimiento de material arqueológico, sitios de asentamiento u otros objetos de interés arqueológico, paleontológico o de raro interés mineralógico durante la realización de las obras, la Contratista tomará de inmediato medidas para suspender transitoriamente los trabajos en el sitio de descubrimiento, colocará un vallado perimetral para delimitar la zona en cuestión y dejará personal de custodia con el fin de evitar los posibles saqueos. Dará aviso a la Inspección, la cual notificará de inmediato a la Autoridad competente a cargo de la responsabilidad de investigar y evaluar dicho hallazgo.
La Contratista cooperará, y a pedido de la Inspección ayudará a la protección, relevamiento y traslado de esos hallazgos.
El Contratista deberá comunicar fehacientemente y con adecuada anticipación a los responsables directos de aquellos sitios donde se hallen elementos ornamentales y de patrimonio a fin que estos adopten en tiempo y forma los recaudos necesarios para asegurar la apropiada preservación durante la etapa de construcción, particularmente durante las excavaciones, movimiento de maquinaria pesada, rotura de pavimentos y todas aquellas actividades que generen polvos.
En caso que la Contratista no cumpla con alguna de las consideraciones y requerimientos de esta especificación, será advertido por la Inspección mediante Orden de Servicio, la que dará un plazo para su concreción. Si la Contratista no cumple con lo solicitado en la advertencia dentro del plazo establecido en la notificación de la Inspección, se le aplicará una multa equivalente al 2% de la Certificación mensual correspondiente al mes de incumplimiento, o la correspondiente a incumplimiento de órdenes de servicio, lo que sea mayor.
No se realizará la recepción provisional de la obra hasta tanto no se haya dado cumplimiento a la totalidad de los Aspectos Ambientales citados en esta Especificación y a todos los requerimientos de las Autoridades Competentes.
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El Art. 1.7.1. del P.C.G queda complementado como sigue:
El Contratista deberá mantener al día el pago del personal que emplee en la Obra y dará estricto cumplimiento a las disposiciones sobre legislación del trabajo existente.
El Contratista será el único responsable por el pago de los salarios y cargas sociales del personal que hubiere trabajado en la obra sin excepción alguna; respondiendo además, por los daños y perjuicios en los casos de posibles reclamaciones judiciales o extrajudiciales que produjere tal incumplimiento; no teniendo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires responsabilidad alguna por los hechos, actos u omisiones del Contratista.
El Contratista será responsable de cualquier accidente que ocurra al personal que le depende; como así también del incumplimiento de las obligaciones que le correspondan, quedando el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires liberada de toda responsabilidad referida a las situaciones descriptas anteriormente.
Queda entendido que el contratista asume cualquier obligación que surja de las modificaciones en las relaciones laborales con sus dependientes durante el término del contrato, desligando al GCBA de toda responsabilidad y/o intervención en todas las cuestiones que, al respecto, pudieran ocurrir.
El Art.1.7.2 P.C.G. queda complementado por lo siguiente:
Al labrarse el “Acta de Comienzo”, el Contratista dejará constancia del horario en que se desarrollarán las tareas en Obra. Si el Contratista deseare modificar dicho horario deberá solicitarlo por intermedio de la Inspección de Obra, a través del “Libro de Notas de Pedido”, exponiendo las razones y demás argumentos que crea convenientes.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá o no acceder a tal requerimiento, sin necesidad de explicación alguna en cualquiera de los casos, comunicando al Contratista su decisión por intermedio de la Inspección de Obra.
En caso de acceder al requerimiento formulado por el Contratista, el nuevo horario de trabajo deberá quedar asentado el “Libro de Ordenes de Servicio” respectivo.
Dada las características y entorno de la presente obra, el Contratista deberá prever la realización de trabajos en días y horarios no convencionales, a fin de alterar lo menos posible el habitual desenvolvimiento de las personas del sector. Los horarios de dichos trabajos deberán ser aprobados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y esto no dará derecho a compensaciones económicas ni de ningún tipo a favor del Contratista, quién deberá incluir estas demasías en el precio de su oferta.
2.8.1. Calidad de los materiales
El Art. 1.8.1 del P.C.G. queda complementado con lo siguiente:
La Inspección de Obra podrá requerir la verificación de la calidad de los materiales en cualquier momento del desarrollo de la obra. Asimismo, a requerimiento de la Inspección de Obra, El Contratista deberá enviar a su cargo muestras al laboratorio que designe la Inspección, para todos aquellos materiales cuyo análisis no pueda ser efectuado en la obra.
Para esta clase de materiales el Contratista presentará muestras de acuerdo a lo que establezca el Pliego de Especificaciones Técnicas, y como lo indique la Inspección en los casos no previstos en aquél.
La Inspección de Obra comunicará al Contratista, a través del “Libro de Ordenes de Servicio” la correspondiente aceptación o rechazo de los materiales, dispuesto por el Organismo técnico.
Cuando las Especificaciones no establezcan plazo para la comunicación de la aceptación o rechazo, éste será de cinco (5) días para los materiales e inspección en las obras y diez (10) días en el caso de materiales que deban ser estudiados en el laboratorio.
Las demoras motivadas por rechazo de materiales presentados son imputables al Contratista. Parte de las muestras del material aceptado deberá ser conservado en Obra como muestra testigo.
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El Contratista es responsable de cualquier reclamo o denuncias que pudiere originar la provisión o el uso indebido de materiales patentados.
Independientemente de la aprobación inicial del tipo de material a emplear, la inspección de Obra extraerá periódicamente muestras en los lugares de trabajo y en caso que alguna partida de material no reuniera las condiciones previstas en las Especificaciones Técnicas, procederá a su inmediato rechazo.
Los gastos de provisión, extracción, envase y transporte de las muestras hasta donde deban realizarse los ensayos serán por cuenta del Contratista.
Los materiales rechazados serán retirados de la obra por el Contratista dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de notificado. Cuando el Contratista no cumpliere esta orden, la Inspección podrá hacer retirar los materiales rechazados y serán por cuenta del Contratista los gastos que se originen, no responsabilizándose el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx por pérdidas, sustracciones u otros perjuicios que esta medida pudiera causar al Contratista, previa notificación del lugar de depósito.
2.8.2. Materiales y objetos provenientes de excavaciones y demoliciones
El Contratista hará entrega al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de todos los objetos de valor material, científico, artístico o arqueológico que hallare al ejecutar los trabajos encomendados, debiendo trasladar los mismos al depósito que establezca la Inspección de Obra.
Será de aplicación lo dispuesto en el Art. 1.9 del P.C.G. bajo el título “RELACIONES”.
2.10.1. Perjuicio por incendio
El Contratista deberá extremar las medidas de precaución para evitar incendio en las obras durante los períodos de ejecución y de conservación, debiendo a tal fin disponer de los elementos apropiados, según la naturaleza de las obras o trabajos.
Será responsabilidad del Contratista y de su exclusiva cuenta, tanto los perjuicios ocasionados a la obra como los que pudieran ocasionarse a personas o cosas en caso de incendio.
El Art. 1.16.5 del P.C.G. se complementa con lo siguiente:
a) Generalidades
El Adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio, excepto para el supuesto de la cobertura de daño ambiental, la cual se acreditará mediante presentación del original en la Dirección General de Seguros conforme la Resolución Nº 2780/MHGC/10.
Asimismo es de señalar que, deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una vez por año o cada vez que modifique y/o cambie de compañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCABA, o cada vez que el GCABA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas y de sus comprobantes de pago del premio.
La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al Adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad.
El Adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato y/o contratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas.
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Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el Adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas. La no actualización de las pólizas dará lugar a las sanciones que por ello correspondan, de acuerdo a las convenciones contractuales.
El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el presente Xxxxxx, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso. Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras.
b) De las compañías aseguradoras.
Las coberturas de seguros correspondientes a los xxxxx de Todo Riesgo Contratistas/Técnico y Accidentes Personales deberán ser contratados en una empresa aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que al menos cuente con un Patrimonio Neto superior a los $ 500.000.000 (pesos quinientos millones), de acuerdo al último balance anual presentado ante la citada Superintendencia y publicado por la misma.
Deberá acreditar también una calificación establecida por una calificadora de Riesgo autorizada a operar en la República Argentina.
Lo antedicho anteriormente y enumerado no será requerido en los supuestos de coberturas xxx xxxx Riesgos del Trabajo, Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/ó Caución (Garantías de cumplimiento).
c) De los seguros en particular.
1) Laborales:
Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación de dependencia, mediante seguro suscripto con una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) autorizada para brindar ese tipo de cobertura, incluyendo específicamente las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo, de muerte, invalidez total o parcial .
Todo el personal o terceros afectados por el Adjudicatario de la contratación al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculados con la ejecución contractual, quedando expresamente liberados el GCABA por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.
Queda debidamente entendido que el GCABA no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral ante el Adjudicatario y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a la obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el adjudicatario.
Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el Adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Pliego, xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, y del Contrato.
a) Seguro de Riesgos del Trabajo
En el supuesto de la cobertura de riesgos de trabajo, para trabajadores en relación de dependencia:
-Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:
Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus funcionarios y/ó empleados, sea con fundamento en el art. 39 ap. 5 de la Ley 24.557, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del Adjudicatario/Contratista, amparados por la cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por acciones del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.
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2) Seguro de Accidentes Personales: (en caso de corresponder)
En el supuesto de la cobertura de Seguro de Accidentes Personales, para quienes prestan servicios bajo las distintas modalidades de contratación y no revistan relación de dependencia con el adjudicatario, incluyendo al personal afectado a la Inspección de Obra:
-Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:
“Por la presente, la “Aseguradora”, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus funcionarios y/ó empleados, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar a los prestadores de servicios que haya contratado el Adjudicatario/Contratista, amparados por la póliza N° XXXX y por acciones ocurridas o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo”.
Las condiciones de cobertura mínimas serán las siguientes:
Seguro de Accidentes Personales:
La aseguradora se obligará a indemnizar a los asegurados, ante el fallecimiento accidental e invalidez total y/o parcial permanente derivados de accidentes acaecidos, como así también en concepto de las erogaciones en que se incurran por asistencia médica y/o farmacéutica según topes indemnizatorios determinados en póliza
Alcance de las coberturas: Jornada de servicio incluyendo cobertura in-itinere. Sumas a Asegurar (Monto Mínimo):
Muerte: Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000)
Invalidez Total y/o parcial permanente por accidente: Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000) Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): Pesos Quince mil ($ 15.000)
3) Seguro xxx xxxx: TODO RIESGO CONTRATISTAS/CONSTRUCCION.
La contratista deberá contratar una cobertura de seguros que ampare los riesgos inherentes a la obra asegurando toda pérdida o daño a los bienes asegurados por cualquier causa.
En tal sentido, se detallan de manera enunciativa y no taxativa los riesgos a incluirse dentro de la cobertura: Incendio, rayo y explosión.
Terremoto, maremoto, temblor o erupción volcánica.
Ciclón, huracán, tempestad, granizo, inundación, enfangamiento, derrumbes, hundimiento o deslizamiento del terreno, etc.
Caída de aviones o partes de ellos. Robo.
Derrumbes, caídas de objetos, fracturas, fisuras, roturas, desmoronamiento de la obra y/o equipos y otros daños análogos, típicos de la construcción.
Huelga
Período de mantenimiento
Campamento y construcciones temporarias. Remoción de escombros.
Error de diseño/falla de materiales
Gastos adicionales por horas extras y de aceleración.
La cobertura incluirá los daños que se ocasionen por el uso y desplazamiento de los automotores o maquinarias y equipos viales afectadas a los servicios contratados y/o los que provoquen o involucren a la carga transportada, así como aquellos que sean ocasionados por el personal a su cargo y/ó subcontratado También estarán cubiertos por estas pólizas los eventos producidos como consecuencia de cualquier accidente que se produzca como consecuencia directa o indirecta de los trabajos en ejecución.
De corresponder, formarán parte de esta cobertura los eventuales accidentes que se produzcan a consecuencia de conexiones eléctricas provisorias o definitivas defectuosas, zanjas abiertas (con o sin protección), solados (pavimentos y/o Veredas) deteriorados o sin reparar como consecuencia del desarrollo de la prestación contratada, entendiéndose comprendidos aquellas situaciones conexas como zanjas, pozos abiertos, etc.
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Estarán incluidos dentro de la cobertura los accidentes ocasionados en restos de viejas instalaciones que con motivo de la prestación contratada puedan existir y deban ser removidos y retirados por las Contratistas.
En virtud de la diversidad de riesgos y los distintos escenarios de perdida que permite incluir la presente cobertura, quedará a criterio del GCABA conforme los trabajos a efectuar objeto de la presente contratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatario.
En caso de que el monto de la póliza no alcanzare a cubrir los daños provocados, la diferencia resultante es asumida por el contratista.
Las pólizas deberán contener:
- Un endoso sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA
- Una clausula por medio de la cual la adjudicataria se compromete a comunicar fehacientemente al GCABA con treinta (30) días de anticipación de cualquier cambio en las condiciones de la póliza, o de la cancelación y/o vencimiento de la misma y/o de reducciones en los montos de las coberturas.
El valor asegurable total será el valor final de la obra
De corresponder, se aceptaran sumas de menor monto al valor final de obra en adicionales específicos El adjudicatario deberá procurar la actualización permanente de las sumas aseguradas.
La cobertura comenzará a operar desde el momento en que se inicien las primeras tareas y/o el envío de los primeros materiales y finalizara con la fecha prevista de entrega provisoria y/o definitiva
4) Seguro xxx xxxx: TECNICO EQUIPAMIENTO/MAQUINARIA
El adjudicatario deberá cubrir sus máquinas y equipos a partir del momento en que se encuentra efectuando la obra objeto de la presente contratación.
Cobertura General: Cobertura contra pérdidas y/o daños materiales externos, siempre que tales pérdidas y/o daños se produzcan en forma accidental, súbita e imprevista y que se haga necesaria una reparación y/o reposición.
Cobertura Básica: Daños totales por Incendio, Accidente, Robo y/o Hurto, a prorrata hasta el valor individual de cada equipo.
Cobertura Adicional: Responsabilidad Civil por lesiones y/o muerte y daños materiales a cosas de terceros hasta el valor del equipo, con un mínimo de pesos cien mil ($ 100.000).
5) Seguro de: DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA (en caso de corresponder)
El adjudicatario deberá contratar la póliza de Seguro de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva a efectos de cumplir las exigencias del art. 22º de la Ley General del Ambiente N° 25.675.
Asimismo, dicha póliza deberá remitirse en original ante la Dirección General de Xxxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 2780/MHGC/10.
2.10.2.2 Requisitos :
1.- Las pólizas deberán ser emitidas a nombre de la Contratista con indicación del asegurado tal como se halle suscripta la Contrata.
2.-Todos los seguros deberán ser contratados en Cías. Aseguradoras con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y de reconocida solvencia y seriedad, a juicio exclusivo del Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Las pólizas deberán contener una cláusula por medio de la cual la compañía aseguradora se compromete a comunicar fehacientemente al GCBA, con treinta (30) días de anticipación de cualquier cambio en las condiciones de la póliza, o de la cancelación o terminación de la misma o de reducciones en los montos de las coberturas.
La póliza deberá amparar al asegurado en los mismos términos por los reclamos que este reciba como consecuencia de hechos causados por sus contratistas y/o subcontratistas, que generen responsabilidad civil extracontractual cuando estos ocurran en ejecución de los trabajos para los cuales fueron contratados. Las pólizas deberá incluir el siguiente texto:
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“La compañía ………………….renuncia en forma expresa a realizar cualquier acción de repetición y/ó subrogación contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, CUIT 34-99903208-9, sus funcionarios y/o empleados. “
3.- El Contratista deberá presentar todos y cada uno de los seguros "originales", con copias de ellos a la Inspección de Obra, a través del Área Administrativa del Organismo que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Los seguros deberán tener vigencia hasta la Recepción Definitiva total de la obra. No se admitirán contrataciones por lapsos menores, debiendo presentarse el comprobante de pago hasta el mismo día de su vencimiento.
4.-A los efectos del cómputo del plazo para la contratación del seguro se deberá contratar por un período igual al plazo de obra, teniendo en cuenta que de existir prórrogas, el seguro deberá renovarse y cubrir hasta la Recepción Definitiva de las obras
5.- Los gastos que origine la contratación de los seguros, serán a cargo del Contratista y el costo estará incluído en los gastos generales.
6.-Cada uno de los seguros deberá contar con el recibo de cancelación del premio respectivo. Si tal premio se abona en cuotas ello deberá ser comunicado oficialmente a la Inspección de Obra, conjuntamente con el plan de pagos, debiendo consecuentemente presentar los compromisos de cancelación de cada una de ellas, en las fechas previstas en el mencionado plan y mediante recibo oficial de la Compañía.
7.- No se conformará ningún certificado de obra y/o no se autorizará ningún pago mientras no se cuenten con los seguros requeridos en la documentación de la Licitación, igual criterio se seguirá ante la falta de presentación tanto de los comprobantes de cancelación del premio respectivo, como de los recibos que acrediten el pago de las cuotas si existiese plan de pagos.
8.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no reconocerá intereses por pago fuera de término de los certificados ante la falta de alguno de los requisitos indicados.
9.-Todos los seguros deberán presentarse dentro de los 2 (dos) días de notificado el adjudicatario del inicio de los trabajos, contratándose de acuerdo a lo especificado en los puntos 3) y 4) hasta la Recepción Definitiva de los trabajos, debiendo, el de incendio, constituirse mediante una póliza de valor progresivo por el monto total de la obra. Debe preverse la renovación de los seguros en caso de prórroga del plazo de obra y el período de garantía de la obra.
De no obtener las pólizas definitivas en el plazo establecido, podrá presentarse un Certificado de Xxxxxxxxx, el que tendrá una vigencia de 5 (cinco) días, desde la fecha de su presentación en la Mesa de Entradas del Organismo que designe el Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx x Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx ; el mismo deberá cumplimentar todas las disposiciones contenidas en éste artículo.
10.-El incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones de constituir los seguros que correspondan y que deberá tomar a su cargo el Contratista, autoriza al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la contratación directa del seguro en las condiciones requeridas en el presente pliego. El importe de la contratación será descontado en forma inmediata de cualquier suma que tenga al cobro la Contratista, con un recargo del 15% en concepto de gastos administrativos.
11.-El Contratista será el único responsable de los perjuicios que ocasionaren la falta de cumplimiento en los seguros quedando el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires , exento de responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera.
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12.-El Contratista adoptará los recaudos necesarios a fin de mantener actualizadas las vigencias de las pólizas, sus montos, las cuotas de cancelación del premio, etc. quedando exento el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de tal circunstancia.
13.-En cualquier momento durante el transcurso de la obra y a través de la Inspección de Obra podrá solicitar a la Contratista el cambio de la compañía Aseguradora, siempre que la misma no satisfaga los intereses del Organismo que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires encargada de la Inspección de Obra.
14.- Todas las presentaciones deberán ser efectuadas en la Mesa de Entradas del Organismo que designe el Ministerio de Desarrollo Xxxxxx x Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx ubicada en la Xx. Xxxxxx Xxxxxx 000 Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx- horario de 9:30 hs. a 15:00 hs. con anterioridad a la iniciación de los trabajos.
15.- La falta de contratación de los seguros estipulados o su extinción por falta de pago o cualquier otra causal que impidiera su ejecución, no eximirá al contratista de la totalidad de las responsabilidades pecuniarias, civiles y penales que surjan explícita o implícitamente del presente, sin que la eventual falta de intimación previa o requerimiento de cumplimiento por el GCBA sirva como causal de excepción.
16.- Si existieran subcontratistas autorizados por el Comitente, se exige la constitución de seguros a los eventuales subcontratistas.
2.10.3. Indemnización por caso fortuito o de fuerza mayor
El Contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida o perjuicios ocasionados por su propia culpa, falta de medios o errores en las operaciones que le sean imputables.
Cuando esas pérdidas, averías o perjuicios provengan de culpa de los empleados del GCBA, o de fuerza mayor o caso fortuito, serán soportados por el GCBA.
Para los efectos de la aplicación del párrafo anterior se considerarán casos fortuitos o de fuerza mayor:
a) Los que tengan causa directa en actos de la administración pública, no previstos en los pliegos de licitación.
b) Los acontecimientos de origen natural extraordinarios y de características tales que impidan al contratista la adopción de las medidas necesarias para prevenir sus efectos.
Para tener derecho a las indemnizaciones a que se refiere este artículo, el contratista deberá hacer la reclamación correspondiente dentro de los plazos y en las condiciones que determinen los pliegos que rigen la presente obra.
En caso de que proceda la indemnización, se pagará el perjuicio de acuerdo, en cuanto ello sea posible, con los precios del contrato. (Artículo 39 de la Ley de Obras Públicas).
El mencionado reclamo deberá ser presentado en el Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte a las 48 hs. de ocurrido o producido el hecho o evento extraordinario o fortuito que motivó el mismo.
Las condiciones para su presentación serán:
1) La correspondiente Nota de Xxxxxx en el Libro de Notas de Pedido de la presente obra indicando el hecho o evento fortuito o de fuerza mayor que motiva el reclamo.
2) Se procederá a la correspondiente inspección de obra a efectos de corroborar los hechos o eventos fortuitos o de fuerza mayor denunciados por la Contratista, por lo cual se dejará constancia por orden de Servicio en el Libro de Ordenes de Servicios de la presente obra.
3) Asimismo la contratista deberá probar el hecho que originó responsabilidad por parte de la Administración Pública o el evento que originó el caso fortuito o fuerza mayor.
4) En caso de robo, hurto, o tentativa de delito contra la propiedad privada, se deberá adjuntar al reclamo la pertinente denuncia ante la Policía Federal.
5) En caso de suceder hechos de vandalismo, eventos fortuitos o de fuerza mayor, deberá acreditarse la correspondiente denuncia ante la Compañía de Seguro contratada a dicho efecto para cubrir dichos
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hechos o eventos fortuitos o de fuerza mayor.
2.10.4. Libro de Órdenes de Servicio
Tendrán hojas numeradas por triplicado. En este libro se redactarán las Órdenes de Servicio impartidas por la Inspección de Obra, que serán firmadas por él Inspector de Obras y por el Profesional Responsable de la Empresa como constancia de haber tomado conocimiento.
También se anotarán en él los resultados de los ensayos de materiales que se efectúen, como toda otra novedad que se registre durante la marcha de las obras.
2.10.5. Libro de notas de pedido
Tendrán hojas numeradas por triplicado. En este libro la Empresa Contratista asentará los pedidos de aprobación de las distintas etapas constructivas, observaciones que desee efectuar o pedidos de aclaración y todo lo indicado en el Art. 1.6.26. del P.C.G.
Respecto de los pedidos de aprobación, los mismos deberán ser firmados por su Representante de Obra y en dicho libro el Inspector procederá a su aceptación o rechazo, indicando las causas del mismo y firmando al pié.
2.10.6. Bibliorato de Certificados
En este bibliorato se deberá archivar un duplicado de cada certificado de obra.
2.10.7 Libro de Partes Diarios
El Contratista estará obligado a entregar diariamente a la Inspección, la que deberá conformarlo, el parte diario donde se consigne:
1) Número de personal ocupado: presentes y ausentes.
2) Gremios que trabajan, con indicación del número de personal ocupado.
3) Materiales ingresados a la obra; detalle, cantidad y fecha.
4) Trabajos realizados.
5) Condiciones atmosféricas.
6) Equipos en obra: características, cantidad y calidad.
Estos partes se confeccionarán por triplicado y quedarán dos ejemplares en poder del Inspector de Xxxx. Los formularios serán numerados correlativamente y provistos por el Contratista, previa aprobación por la Inspección de su texto.
El Art. 1.11 del P.C.G. queda complementado con lo siguiente:
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Inspección de Obra, podrá imponer sanciones al Contratista y/o Representante Técnico y/o a su Representante en Obra, en caso de incumplimiento de las condiciones contractuales. Se determinan las siguientes penalidades:
1) Al Contratista:
a) Multas.
b) Descuentos por trabajos mal ejecutados.
c) Reconstrucción de las obras.
d) Solicitar la suspensión en el Registro Nacional.
2) Al Representante Técnico y/o Representante en Obra:
a) Llamado de atención
b) Apercibimiento
c) Suspensión
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d) Sustitución
Las penalidades se aplicarán según se especifica en los Art. 1.11.6 y 1.11.8 del P.C.G.: "La aplicación de penalidades al Profesional Responsable y/o Representante en Obra no releva al Contratista de las penalidades que le pudieren corresponder por la mala ejecución de trabajos o la mala calidad de los materiales".
2.11.3. Aplicación de sanciones
El Art. 1.11.6 del P.C.G. queda complementado como sigue:
Las penalidades mencionadas en el Art. 2.11.1 del presente Pliego serán aplicables en los siguientes casos:
1) Al contratista:
a) Multa: Cuando el Contratista no cumpliere con el plan de trabajo quincenal aprobado por la Inspección de Obra, o en caso xx xxxx en el cumplimiento de una orden de servicio o de trabajo.
b) Descuentos por trabajos mal ejecutados: Procederá en los casos en que se compruebe la carencia en cualquier lugar de la obra del dosaje, materiales exigidos, resistencia o espesores. Este descuento es de carácter penal y no será necesariamente proporcional al valor económico del material o elemento ausente, sino al de disminución de la calidad de resistencia o durabilidad que ese hecho es susceptible de producir. Su aplicación está regulada por lo que establezcan las respectivas Especificaciones Técnicas y sus complementarias. Ello será determinado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuya decisión será inapelable y de no ser aceptado, corresponderá la reconstrucción de las obras.
c) Reconstrucción de las obras:
I) Cuando se comprobare fehacientemente que el Contratista ha realizado actos con el objeto de beneficiarse ilícitamente (empleo de materiales prohibidos, elaboración de mezclas sin debidas proporciones, empleo de materiales que no cumplan con lo especificado, etc.).
II)Cuando las estructuras construidas no respondan a las condiciones establecidas en las correspondientes especificaciones.
d) Solicitud de suspensión al Registro Nacional:
I) Cuando haya tenido que reemplazar a su Profesional Responsable y/o representante en obra, suspendidos o sustituidos por faltas graves.
II) En caso de Rescisión del Contrato por culpa del Contratista.
III) Cuando cualquier obra construida adolezca de defectos o vicios imputables al Contratista y éste no se allanare a cumplir las resoluciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
IV) Cuando reiteradamente viole las estipulaciones del Contrato.
V) Cuando evidencie falta de aptitudes técnicas para la ejecución de los trabajos encomendados.
2) Al Representante en Obra y/o Representante Técnico:
a) Llamado de atención:
I) Por no concurrir a citación debidamente efectuada.
II) Por desobediencia en ejecutar trabajos no autorizados sujetos a inspección.
b) Apercibimiento: Cuando se produzca un segundo llamado de atención se aplicará apercibimiento.
c) Suspensión:
I) Al cumplirse dos apercibimientos corresponderá suspensión automática de un (1) mes.
II) La reiteración de estos hechos que puedan comprometer la calidad de las obras implicará una suspensión por seis (6) meses.
d) Sustitución:
I) Cuando por reiteración de hechos punibles se haga pasible de nueva suspensión, habiendo sido antes suspendido en dos (2) oportunidades.
II) Por faltas graves o comprobación de dolo.
La sustitución del Representante Técnico y/o Representante de Obra, es una sanción que alcanza a sus titulares en la totalidad de las obras en que desempeñen funciones.
2.11.4. Penalidades a Empresas constituidas en Unión Transitoria de Empresas
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En los casos en que el Contratista se constituya en una Unión Transitoria de Empresas vinculadas ocasionalmente para la ejecución de la obra según se estipula en el Art. 2.2.1 del presente Xxxxxx, la sanción que eventualmente pueda serles aplicada será afrontada en forma solidaria cuando se tratare de multas o cargos especificados en los Arts.1.11.3 y 1.11.4 del P.C.G.
Cuando corresponda la solicitud de suspensión al Registro Nacional, la misma se hará extensiva a todas las empresas integrantes de la Unión Transitoria de Empresas.
1) Incumplimiento de Órdenes de Servicio:
El Art. 1.11.4 del P.C.G. queda complementado de la siguiente forma:
En caso de incumplimiento de las Ordenes de Serviio impartidas por la Inspección de Obra, se procederá a la aplicación de una multa diaria igual a 1/2000 del monto del contrato, incluidas las ampliaciones y/o cuando el avance de obra fuera menor en un VEINTE POR CIENTO (20% ) o más de lo aprobado según el plan de trabajo e inversiones. Sin perjuicio a lo indicado en el art. 2.6.19, ítem 2.11.5 “Penalidades”.
2) Incumplimiento de plazos parciales y final:
Por cada día de atraso en el cumplimiento de los plazos parciales o final se procederá a la aplicación de una multa diaria igual a 1/1000 del monto del contrato, incluidas las ampliaciones.
2.12. Certificación, Pagos y Garantías
El Art. 1.12.1 del P.C.G. se complementa con lo siguiente:
Las obras ejecutadas de conformidad se medirán mensualmente para confeccionar el certificado de obra que estipula el Art. 1.12.1 del P.C.G.
Dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes se medirán los trabajos ejecutados por el Contratista, en conjunto con la Inspección de Obra. Se entenderá por trabajos ejecutados, a los fines de la medición, a aquellos cuyos elementos constitutivos se hallen colocados en la obra, en el lugar y la forma que ocuparán definitivamente, de acuerdo con lo estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares. El resultado de las mediciones se volcará en los formularios preparados por el Contratista, que deberán ser aprobados por la Inspección de Obra.
El Contratista o su Representante en Obra está obligado a asistir a todas las mediciones de las obras ejecutadas así como a las recepciones de las mismas. En las actas y cómputos de estas mediciones debe constar la conformidad del Contratista o de su Representante. En caso que el Contratista no estuviese conforme con las clasificaciones o mediciones de obra deberá manifestarlo por Acta en las fojas de medición.
La reserva deberá ser clara y precisa. Dentro del término de dos (2) días hábiles administrativos justificará su disconformidad, detallando las razones que le asisten, sin cuyo requisito sus observaciones quedarán sin efecto, perdiendo todo derecho a reclamación ulterior.
La observación o falta de conformidad que se refiera a la medición o clasificación de obras cubiertas o trabajos cuyas medidas, características, etc., pudieran alterarse con el transcurso del tiempo por el uso o por otra causa, o que resulte dificultoso o imposible de verificar posteriormente, deberá ser formulada en la primera oportunidad en que tales obras se clasifiquen o midan.
El Contratista no tendrá derecho a reclamación alguna si no formulare las observaciones en la oportunidad mencionada en el párrafo precedente.
Cuando existieren trabajos en condiciones de ser medidos correspondientemente u obras susceptibles de modificación por acción del tiempo o del uso, y las mismas no fuesen incluidas en la primera medición ordinaria, el Contratista deberá reclamar su inclusión en la foja de medición.
Su silencio en esa oportunidad, significará su conformidad con la medición que en otro momento practique el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En las mediciones parciales o finales, provisorias o definitivas, si el Contratista se negare a presenciarlas o no concurriere a la citación por escrito que se le formulase al efecto, se lo tendrá por conforme con el resultado de la operación practicada por la Inspección.
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Los gastos en concepto de jornales de peones, útiles, instrumentos, etc., que sea necesario intervenir o emplear en las mediciones, ya sean parciales o definitivas, o en las verificaciones de las mismas que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires considere necesario realizar, serán por cuenta exclusiva del Contratista.
El Art. 1.12.1 del P.C.G. se complementa con lo siguiente:
Conformada la medición por la Inspección de Obra y el Contratista, éste preparará de acuerdo a sus resultados el Certificado Mensual de Avance de Obra, según formulario aprobado por la Inspección, en el que se liquidarán los trabajos de acuerdo al Cómputo y Presupuesto aprobados.
Cada Certificado Mensual de Avance de Obra deberá ser acumulativo, es decir que comprenderá la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha de la última medición y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del Certificado anterior.
Aún en caso de disconformidad del Contratista con el resultado de las mediciones, el Certificado se deberá confeccionar con el criterio sustentado por la Inspección de Obra, haciéndose posteriormente, si correspondiere, la rectificación pertinente o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo.
Los Certificados constituirán en todos los casos documentos provisionales para el pago a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones hasta tanto se produzca la medición y liquidación final y ésta sean aprobadas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno del a Ciudad de Buenos Aires.
El Contratista deberá presentar al Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que correspondan los trabajos, cinco ejemplares de los certificados por él confeccionados para la conformidad y posterior aprobación por parte del Organismo encargado de la Inspección de Obra.
En caso xx xxxx en el art. 1.12.6. del P.C.G. se complementa con lo siguiente:
De no presentar los certificados en tiempo y forma, conforme al Art. 1.12.6 del P.C.G, dentro de los diez
(10) días hábiles subsiguientes, la Inspección de Obra podrá bajo apercibimiento, certificar de oficio, sin recurso alguno, la cantidad que se considere conveniente.
El pago de los certificados de obra se hará dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de la conformación por el Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Xxxxxx x Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Los pagos se realizarán a través de la Dirección General de Tesorería según el sistema de la Cuenta Única xxx Xxxxxx.
Del importe de cada Certificado se retendrá un 5% (cinco por ciento) en concepto de fondo de reparos, el que será devuelto, una vez producida la Recepción Definitiva.
2.12.3. Aprobación de los Certificados
Previo a la tramitación del pago de los certificados, los mismos deberán contar con la expresa aprobación del Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Xxxxxx x Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
2.12.4. Pago de los Certificados
Se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1.12.6 del P.C.G.
El Contratista deberá obligatoriamente abrir una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en la Casa Central o en cualquier sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de poder acreditar en la misma los pagos que le correspondan (Decreto Nº 34/GCBA/98).
2.12.5. Demora en los pagos
Si el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx se demorase en el pago de los Certificados aprobados, el Contratista tendrá derecho a reclamar intereses a la Tasa Pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.
En ningún caso la demora en los pagos acordará al Contratista el derecho a obtener una prórroga de plazo en la ejecución de la obra.
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2.12.6. Retenciones sobre los certificados
Se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1.12.2 del P.C.G.
2.12.7. Fondo de Reparos
El Fondo de Reparos quedará en poder del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hasta la oportunidad prevista en el Art. 1.12.2 del P.C.G., en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a eventuales reparaciones que fueren necesarias y que el Contratista no ejecutare cuando le fuere ordenado.
Se deducirán también del Fondo de Reparos los descuentos por trabajos mal ejecutados, según lo dispuesto en el Art. 2.11.3 ap. 1.b) del presente Xxxxxx, que se pongan de manifiesto a posterioridad de
su aprobación.
2.12.8. Retenciones sobre los pagos
De los Certificados de obra se podrá deducir las sumas que por cualquier concepto deba reintegrar la empresa Contratista.
Cuando corresponda el pago de intereses, los mismos se determinarán sobre la suma líquida a pagar al Contratista, de acuerdo con el resultado final que arroje la liquidación del certificado y previa deducción de las sumas que se retengan por concepto de multas, fletes y todo otro concepto que corresponda debitar al Contratista, originado en cualquier clase de retención que se efectuare con arreglo a las cláusulas contractuales.
2.12.9. Fondo de Garantía y Reparos
El Art. 1.12.2 del P.C.G. queda complementado con el siguiente párrafo: “El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tendrá derecho a exigir el cumplimiento de la fianza precedentemente citada, no sólo en el caso que el Fondo de Reparos deba ser afectado por vicios o defectos en la ejecución de las obras, sino también cuando se rescinda el contrato por culpa del Contratista, a los efectos de la retención prevista en el Art. 51, inc. c) de la Ley Nº 13.064, o cuando la liquidación final de los trabajos resulte en saldo deudor en contra de aquél.
Hecha efectiva la fianza que aquí se trata, su importe podrá aplicarse al pago de cualquier crédito que el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx tenga con el Contratista así como también a cubrir los cargos que correspondan en virtud de la Ley Nº 13.064 o del Contrato (jornales de obreros, créditos comprendidos en el Art. 47º primera parte de la Ley Nº 13.064, etc.).
2.12.10. Comisiones bancarias para el pago de certificados
Las comisiones bancarias que se originen por transferencias de fondos serán por cuenta de quién solicite dichas transferencias. Si fuese imprescindible transferir fondos a percibir por el Contratista por el pago de las obligaciones del mismo en forma perentoria, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le deducirá el importe de las comisiones bancarias que resulten.
Todos los gastos, pagos y derechos que deriven de la ejecución de la obra serán abonados por el Contratista, incluso los derechos correspondientes al pago de agua de construcción.
Asimismo, los trámites, derechos y gastos que demande la instalación y provisión de energía eléctrica, fuerza motriz, gas, etc., correrán por cuenta del Contratista.
Se incluyen asimismo los gastos derivados del cumplimiento de la Ley 1747.
2.12.12. Presentación de los certificados
Los Certificados de Obra serán confeccionados por el Contratista en original y cuatro (4) copias y serán presentados ante el Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para su conformación y posterior tramitación.
2.12.13. Presentación de Facturas
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Las facturas serán presentadas en la Dirección General de Contaduría en la Xx. Xxxxxx Xxxxxx 000 X.X., Xxxxx Resolución 1464-MHGC-2015 que se publica por separado.
2.13. Modificación de Obra y Precios Nuevos
El Art. 1.13.2 del P.C.G. se complementa con lo siguiente:
Los precios nuevos que se convengan se establecerán sobre la base de precios similares a los presentados con la Oferta original, según el Art. 2.3.2 del presente Pliego ó de la última redeterminación de precios aprobada, según corresponda.
No podrá ejecutarse ítem nuevo alguno sin que previamente se haya aprobado el precio a reconocer por dicho ítem, responsabilizándose el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de imprimir al trámite correspondiente la mayor celeridad posible.
2.13.2. Aprobación de Modificaciones de Obra y Precios Nuevos.
Toda modificación de obra, fijación de precios nuevos, agregados, supresiones que impliquen un trabajo adicional deberá ser previamente fiscalizado, controlado y aprobado por el Inspector de Obra y el Organismo encargado de la Inspección de Obra, que se expedirán en informe conjunto y lo elevarán al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte para su consideración. Si la propuesta de adicional fuera a solicitud del contratista, deberá presentarlo en forma justificada para su análisis al Inspector de Xxxx , quien lo pondrá a consideración del Organismo encargado de la Inspección de Obra y que de considerarse la necesidad de su aprobación deberán contar con la aprobación del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Previo a la aprobación del trabajo adicional el Organismo encargado de la Inspección de Obra deberá expedirse en relación al crédito disponible para realizar dicho trabajo adicional. El Contratista no podrá dar inicio a la realización de trabajo adicional alguno sin la previa aprobación expresa del Organismo encargado de la Inspección de Obra
Esta situación se regirá por lo establecido en el Art. 1.14 del PCG.
2.15. Aprobación, Plazos de Garantía y Recepción de la Obra
Lo dispuesto en el Art.1.15 del P.C.G.. se complementa con las siguientes disposiciones:
1) Fiscalización durante el período de garantía:
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fiscalizará la ejecución de los trabajos de conservación y a tal efecto, el Contratista deberá suministrar en todos los casos con dos (2) días hábiles administrativos de anticipación, las fechas en que procederá a ejecutarlos.
La falta de cumplimiento de esta disposición determinará considerar tales trabajos como faltos de fiscalización.
Establecido que los trabajos fueron mal ejecutados sea por el empleo de distintos materiales o por defectos constructivos, el Contratista deberá rehacer en un todo o en parte la obra observada, según se le ordene y a su xxxxx.
2) Reparaciones por el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx:
En el caso que el Contratista no procediera a efectuar las reparaciones, tal cual se indica en este Pliego de Condiciones Particulares, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dispondrá su ejecución por administración en cualquier momento.
El importe del trabajo, cuando se trate de reparaciones, será cobrado al Contratista a precio efectivo más un 15% en concepto de cargo, independientemente de la multa que le correspondiere.
3) La obra en general tendrá una garantía total de seis (6) meses, debiendo realizarse en dicho período en forma especial los trabajos de conservación y reparación correspondiente a la presente obra
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El plazo de garantía de obra comenzará a correr desde la aprobación por la autoridad competente de la recepción provisoria total de la obra, hasta la recepción definitiva total de la obra aprobada por la autoridad administrativa competente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
4) Liquidación Final y Devolución de la Garantía de Adjudicación:
La Garantía de Adjudicación o los saldos que hubiera de estos, les serán devueltos al Contratista después de aprobada la Liquidación final de las obras, por la misma norma Legal que adjudicó los trabajos, y una vez satisfechas las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda que corra por su cuenta y que surja de la liquidación final.
DURANTE EL PERIODO DE GARANTIA LA CONTRATISTA DEBERA MANTENER EN PERFECTO ESTADO LA OBRA, DEBIENDO ELABORAR EN CONJUNTO CON LA INSPECCION DE OBRA UN ACTA MENSUAL, CONSIGNANDO LOS PROBLEMAS DETECTADOS. LOS MISMOS DEBERAN SUBSANARSE DE INMEDIATO LIBRANDO LA INSPECCION DE OBRA EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE CORRECCION DE LAS FALLAS DETECTADAS.
LAS ACTAS CON SUS CORRESPONDIENTES CERTIFICADOS DE CORRECCION EXPEDIDOS POR LA INSPECCION DE OBRA, DEBERAN PRESENTARSE PARA OBTENER LA RECECPCION DEFINITIVA DE LA OBRA.
2.16. Disposiciones Complementarias
En lo que fuere pertinente se aplicará lo dispuesto en el Art. 1.16 del P.C.G. identificado con el título “VARIOS”.
Toda divergencia que surja entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y el/los Oferente(s) y/o Adjudicatario(s) y/o Contratista y/o Sub contratista(s) respecto de la interpretación, aplicación, ejecución o cumplimiento del Contrato durante la vigencia y/o prórroga y/o finalización del mismo, será sometida a conocimiento de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción.
1. El Contratista podrá solicitar el pago del 20% del monto del contrato en carácter de anticipo financiero, debiendo formalizar dicha solicitud dentro de los diez (10) días corridos del comienzo de la obra.
2 A tal efecto deberá presentar el Certificado de Anticipo Financiero, que se tramitará como sus similares de obra, conforme al art. 2.12. “CERTIFICACIONES, PAGOS Y GARANTIAS”.
3. Conjuntamente con el Certificado, el Contratista deberá presentar un aval bancario o póliza de caución por el monto a recibir como anticipo, a entera satisfacción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través del Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, debiendo el fiador y/o asegurador renunciar a los derechos de división o excusión. Dicha póliza o aval deberá tener vigencia por todo el tiempo que demandare el cumplimiento de las obligaciones avaladas.
4. El pago del Certificado de Anticipo Financiero se hará dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la fecha de conformación por el Organismo encargado de la Inspección de Obra.
5. El pago del anticipo financiero congela el monto del contrato en un porcentaje igual al recibido, por lo que no se reconocerán variaciones de precios sobre dicho porcentaje.
6. De cada Certificado de Obra se descontará una suma que resulta de afectar al monto anticipado por el porcentaje de avance correspondiente a ese mes, de acuerdo a la Curva de Inversiones aprobada por la Inspección de Obra.
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2.19 DOCUMENTOS QUE DEBEN INTEGRAR LA OFERTA
a. El Oferente deberá presentar para avalar la Capacidad de Financiación un compromiso firme – con fecha de emisión y plazo de vigencia, no inferior al plazo de la obra – de una entidad bancaria o financiera por el setenta y cinco por ciento (75 %) del importe total del Presupuesto Oficial, para el cumplimiento de la obra objeto de la presente Licitación, de acuerdo a lo requerido en el Anexo X - Carta Modelo Indicativa de Compromiso Bancario. Como alternativa a ésta, el Oferente podrá presentar una certificación contable por Contador Público, con su firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, de la facturación mensual efectuada en los últimos doce meses, cuya antigüedad no sea mayor de dos meses con respecto al mes de la fecha de apertura de ofertas. Del promedio mensual de la referenciada certificación, deberá surgir que el oferente realiza operaciones habituales por un importe igual o superior al equivalente a una certificación mensual del Presupuesto Oficial, calculada como el resultante de dividir el Presupuesto Oficial por el plazo, en meses, de la obra.
b Estados Contables de los últimos tres ejercicios económicos anuales y copia legalizada del Acta de Asamblea de accionistas o de reunión de socios (S.R.L.) aprobatoria de dichos estados, los que deberán contar con dictamen sobre su razonabilidad emitido por un profesional en Ciencias Económicas, con la firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Cuando el último Estado Contable anual tenga una antigüedad mayor de cinco meses respecto al mes de apertura de las ofertas, deberá presentarse un Estado de Situación Patrimonial o Estados Contables Intermedios que abarque desde el último ejercicio anual y cuyo cierre opere a no más de dos meses del mes de apertura de las ofertas, además deberá contar con un dictamen sobre su razonabilidad o Informe de revisión limitada, emitido por un profesional en Ciencias Económicas, con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
c. – La evaluación Económico – Financiera de las ofertas se hará en base a los indicadores detallados a continuación:
INDICADORES ECONOMICOS FINANCIEROS
INDICE VALORES INTERPRETACION
Prueba Acida (Activo Cte - Bs de Cambio) > ó = a 0,70 Evalúa la capacidad de la empresa Pasivo Corriente Para cumplir en término con los
Compromisos a corto plazo Computando solamente los activos Corrientes de más rápida realización
Liquidez Corriente Activo Corriente > a 1 Evalúa la capacidad de la empresa Pasivo Corriente Para cumplir en término con sus
Compromisos a corto plazo.
Solvencia Activo Total > a 1,3 Evalúa la capacidad de la empresa Pasivo Total Para cumplir en término con los
Compromisos totales, con Prescindencia del corto y largo plazo
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Endeudamiento Pasivo Total < al 100% Mide las respectivas participaciones Patrimonio Neto de los propietarios y de terceros en
Inversión total de la empresa.
Los valores de las fórmulas definidas precedentemente se extraerán de los rubros correspondientes (Activo corriente, pasivo corriente, patrimonio neto, etc.) de los Estados Contables presentados por el oferente.
d.- En caso de Uniones Transitorias de Empresas (UTE), cada una de las sociedades que la integran deberá presentar su propia información contable (balances, estados contables intermedios, etc.) y en base a esa información se han de determinar los índices pertinentes. En cuanto a la facturación acumulada, se calculara como la suma simple correspondiente a cada una de las empresas integrantes de la UTE. En cuanto al compromiso bancario, se computará para su análisis la suma de los compromisos en firme en cada uno de los integrantes de la UTE..
Sin prejuicio de lo dicho en el párrafo anterior sobre la forma de evaluación, cada uno de los miembros de la asociación dará cumplimiento en forma individual a la presentación de la documentación solicitada necesaria para la verificación del presente requisito; y no se admitirá que presenten alternativas de financiación entre los miembros de una misma asociación.
2.20. Redeterminación de los Precios:
El régimen de redeterminación de los precios pactados en el contrato objeto de la presente licitación se rige por la Ley Nº 2809, sus modificatorias y reglamentarias
2.21. Publicidad y Cartelería
El Contratista deberá proveer al momento de inicio de la obra, dos (2) carteles de Publicidad del Ministerio Desarrollo Urbano y de Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los cuales serán colocados en la obra de acuerdo a las indicaciones de la Inspección de Obra y cuyas características serán las siguientes:
- Medidas de 165 cm x 250 cm
- Características gráficas y técnicas de diseño que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.
2.22 Responsabilidad del Contratista
La totalidad de la documentación anexa debe tomarse como anteproyecto. Los planos definitivos, replanteos, cálculos estructurales y/o de instalaciones finales deberán ser ejecutados en su totalidad por el Contratista.
a) Estudio de la Obra: Deberá estudiar todos los aspectos que influyen en la ejecución de los trabajos, así como también toda la documentación referida a ella, que integra esta licitación. Asume, por lo tanto, plenamente su responsabilidad y en consecuencia no podrá manifestar ignorancia ni disconformidad con ninguna de las condiciones inherentes al proyecto o a la naturaleza de la obra, ni efectuar reclamos extra contractuales de ninguna especie.
De manera alguna podrá eximirse de su responsabilidad técnica en función de realizar los trabajos de acuerdo a estas especificaciones y/o a la documentación adjunta y/o a las instrucciones que le imparta la Inspección de Obra. Deberá realizar los trabajos de acuerdo a las reglas del arte, de manera tal que resulten completos y adecuados, aunque en los planos y especificaciones no figuren todos los detalles necesarios.
b) Interpretación de la Documentación: El Contratista es responsable por la correcta interpretación de los planos y la totalidad de la documentación técnica de la obra. Los errores que eventualmente pudiese contener la documentación técnica de contratación que no hubieren merecido consultas o aclaraciones en su oportunidad por parte del Contratista, no serán motivo de reconocimiento adicional alguno, ni de circunstancia liberatoria de sus responsabilidades.
En toda la documentación contractual o complementaria que reciba el Contratista durante el desarrollo de los trabajos, se deja establecido que primarán las acotaciones o las cantidades expresadas en letras, sobre las indicadas en números, y estas sobre las apreciadas en escala.
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c) Presentación de Documentación: El Contratista deberá exhibir tantas veces como reclame la Inspección de Obra, la documentación referida a seguros del personal y terceros, como así también los correspondientes a los aportes de las leyes previsionales.
d) Gestiones ante Empresas de Servicios: Deberá gestionar ante cada una de las empresas de servicios (agua
- gas - luz - cloacas - cable, etc.), los permisos, documentación pertinente relativa a interferencias en la zona de intervención y solicitar las inspecciones de obras, para poder coordinar los trabajos previstos por las mismas y no ocasionar roturas posteriores a la terminación del proyecto. Cada vez que sea necesario el cierre de calles, se deberá pedir con la debida anticipación. Así mismo les deberá informar de: 1) fecha de inicio de los trabajos con 45 días de anticipación, 2) cambios en el proyecto que puedan afectar las instalaciones de las empresas, 3) plano con la delimitación exacta del área de intervención.
e) Plan de Trabajos: El Contratista propondrá un Plan de Trabajos de acuerdo a lo especificado en el Pliego de Condiciones Generales y el Pliego de Condiciones Particulares, detallando cada una de las tareas comprendidas en la realización de las obras a desarrollar, en forma cronológica indicando fecha de inicio y fin de cada una de ellas, previendo y contemplando la posibilidad de superposición o no, entre las mismas, ajustado al plazo final indicado en el pliego para su aprobación por la Inspección de Obra. Tendrá en cuenta por ello, el estado de conservación de las partes determinando el orden de las tareas de modo de garantizar la salvaguarda de las partes originales, evitando su alteración o deterioro.
Las tareas se iniciarán una vez que la Inspección de Obra apruebe este Plan de Trabajos con las modificaciones y correcciones que crea oportuno.
f) Reuniones de Coordinación: El Contratista deberá considerar entre sus obligaciones, la de asistir con participación de su representante técnico, y la eventual de los técnicos responsables de la obra, por las distintas empresas a cargo de subcontratos especializados, a reuniones periódicas promovidas y presididas por la Inspección de Obra, y con la participación proyectista de la Obra de la DGIURB dependiente de la Subsecretaría de Proyectos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, a los efectos de obtener la necesaria coordinación entre las empresas participantes, suministrar aclaraciones de las prescripciones de pliegos, evacuar cuestiones de interés común, facilitar y acelerar todo tipo de intercomunicación en beneficio de la obra, y del normal desarrollo del plan de trabajos. La periodicidad de estas reuniones la establecerá la Inspección de Obra de acuerdo a las necesidades.
Para asegurar el cumplimiento de esta obligación, el Contratista deberá comunicar y transferir el contenido de esta disposición a conocimiento de los subcontratistas que fuesen expresamente autorizados por el organismo a cargo de la Inspección de Obra que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte indique.
g) Aprobación de los Trabajos:
Al iniciar cada trabajo el Contratista deberá pedir la presencia de la Inspección de Obra, la que verificará el estado del material, y los elementos que serán empleados en las tareas que se traten. La Inspección de Obra hace reserva de su derecho a efectuar toda inspección en taller, depósito y/u oficina del Contratista, que estime oportuna, a efecto de tomar conocimiento de los materiales empleados y condiciones de depósito y/o de la marcha y el estado de los trabajos realizados para si o a través de empresas subcontratadas.
El Contratista se compromete a avisar a la Inspección de Obra antes de proceder a desarmar andamios o retirar plataformas de trabajo, para que se efectúe cualquier tipo de inspección general. Asimismo, durante la marcha de los trabajos, el Contratista facilitará el acceso de la Inspección de Obra al área correspondiente tantas veces como le sea requerido por ésta.
Una vez que éstos hayan finalizado, el Contratista deberá solicitar la inspección final de los trabajos y su aprobación.
h) Registro de los Trabajos: El Contratista llevará a cabo un adecuado registro de la marcha de las obras, el resultado de los trabajos realizados y la información que obtenga como consecuencia de los mismos, el que a día vencido presentará por Nota de Xxxxxx, a la Inspección de Obra, la que verificará su contenido con la realidad conformándose este informe en documento fehaciente. El Contratista se compromete a entregar copia de la documentación correspondiente (notas, croquis, fotografías, etc.) a la Inspección de Obra, al solicitar la aprobación de los trabajos.
i) Planos de Obra:
El Contratista deberá presentar para aprobación del organismo a cargo de la Inspección de Obra que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte indique los planos que a continuación se detallan:
Fundación: Plano de detalle del anclaje de los bancos.
Arquitectura: Planos generales - replanteos, cortes, y planos de detalles.
Equipamiento: Planos de detalle.
Este listado podrá ser alterado según lo indicado en el listado de la documentación incluído en el índice del P.E.T.-
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Los planos serán dibujados en las siguientes escalas; de acuerdo a las Normas I.R.A.M.- N 1: 200 planos generales.-
1: 200 planos de replanteo
1:20, 1:10 - Planos de detalles
Las carátulas se ajustarán al modelo que acompaña la presente documentación.-
El Contratista presentará al organismo a cargo de la Inspección de Obra que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte indique cuatro juegos de copias heliográficas de cada plano, con una anticipación mínima de 20 días hábiles, en relación a la fecha indicada para la respectiva iniciación de las tareas previstas en el plan de trabajo aprobado por la Inspección de Obra. Para las instalaciones que requieran la intervención de las distintas Reparticiones oficiales, se exigirá su aprobación previa a la iniciación de los trabajos respectivos. Se aclara que el organismo a cargo de la Inspección de Obra que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte indique tomará como máximo para su conocimiento el plazo indicado anteriormente, no computándose en mismo las demoras debidas a las correcciones que se deban efectuar en la documentación proveniente de las observaciones formuladas. Queda expresamente aclarado que el Contratista, no podrá ejecutar trabajo alguno, sin tener los correspondientes planos, cálculos, memorias, etc, con conocimiento del organismo a cargo de la Inspección de Obra que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte indique.
j) Planos conforme a obra:
El Contratista deberá confeccionar y entregar al organismo a cargo de la Inspección de Obra que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte indique, a partir de la fecha efectiva de terminación de la obra y previo a la materialización de la Recepción Definitiva, los planos Conforme a Obra, en un todo de acuerdo con las reglamentaciones vigentes del G.C.B.A. y las Reparticiones oficiales intervinientes, con el respectivo certificado final.- La Empresa deberá presentar un original en tela o el material que cada repartición exija y tres copias heliográficas, los que serán firmados por el Representante Técnico del Contratista, de cada uno de los planos indicados en el punto i).
El Contratista deberá presentar al organismo a cargo de la Inspección de Obra que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte indique, planos conforme a obra de todas las instalaciones eléctricas, sanitarias, xx xxxxx, etc., en tela original y tres copias según normas municipales y nacionales vigentes, antes de la Recepción Provisoria de las obras, o en su defecto, la constancia de haber iniciado el trámite de aprobación correspondiente ante los Organismos pertinentes.-
No obstante la aprobación de los planos por parte del organismo a cargo de la Inspección de Obra que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte indique, la misma quedará condicionada a la aprobación que otorgue el ente prestatario correspondiente y del G.C.B.A. Cualquier modificación ordenada por estas reparticiones, será ejecutada por el Contratista por su cuenta y cargo.-
k) Cumplimiento xx Xxx 1747: El contratista se encuentra obligado a realizar todas las gestiones derivadas de la Ley 1747.
l) Indemnidad: El Contratista deberá mantener indemne a GCBA de todo reclamo que por cualquier concepto y/o naturaleza a su respecto se pretenda, con relación a la obra.
Toda la documentación que forma parte del presente pliego tiene el carácter de anteproyecto, es obligación del Contratista la elaboración del proyecto definitivo. El Contratista deberá preparar antes de la iniciación de cada parte de la Obra, los planos de detalle que la Inspección de Obra considere necesarios para ejecutar las tareas. Recién comenzarán los trabajos cuando dichos planos hayan sido aprobados por la Inspección de Obra.
El Contratista realizará el relevamiento planialtimétrico y cateos si así fuera requerido por la Inspección de Obra del organismo que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte indique, como así también la documentación técnica completa del proyecto ejecutivo, que deberá ser presentada para su aprobación ante la Inspección de Obra, de acuerdo a lo especificado en el Pliego de Condiciones Particulares según el artículo 2.6.3, que rige la presente obra. El costo de ambas operaciones deberá estar incluido en el precio ofertado.
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FORMULARIO Nº 1. Obras realizadas en los últimos cinco años
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX | |||||||||||
Obra : Licitación Pública Nº | |||||||||||
OBRAS REALIZADAS EN LOS ULTIMOS CINCO AÑOS | |||||||||||
COMITENTE | NOMBRE DE LA OBRA | LUGAR | MONTO CONTRATO | FECHA | PLAZO (1) | TIPO DE OBRA Y DESCRIPCION (2) | TAREA REALIZADA (3) | GRADO DE PARTICIPACION (4) | OBSERVACIONES (5) | ||
INICIO | TERMI. | CONT. | REAL | ||||||||
MONTO TOTAL DE CONTRATOS |
(1) Señalar en meses el plazo previsto originalmente para la construcción y el realmente utilizado.
(2) Tipo de obra. Descripción datos técnicos principales.
(3) Proyecto, construcción, montaje e instalaciones.
(4) Si actúa como empresa única o en Unión Transitoria de Empresas y el porcentaje del grado de participación según el monto del contrato.
(5) Indicar las razones por las cuales difieren el plazo contractual del real .
NOTA: Los datos consignados deben ser avalados por el comitente o contratista de la obra respectiva según corresponda.
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FORMULARIO Nº 2. Obras similares realizadas en los últimos cinco años
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX | |||||||||||
Obra : Licitación Pública Nº | |||||||||||
OBRAS SIMILARES REALIZADAS EN LOS ULTIMOS CINCO AÑOS | |||||||||||
COMITENTE | NOMBRE DE LA OBRA | LUGAR | MONTO CONTRATO | FECHA | PLAZO (1) | TIPO DE OBRA Y DESCRIPCION (2) | TAREA REALIZADA (3) | GRADO DE PARTICIPACION (4) | OBSERVACIONE S (5) | ||
INICIO | TERM. | C O N T . | REAL | ||||||||
MONTO TOTAL DE CONTRATOS |
(1) Señalar en meses el plazo previsto originalmente para la construcción y el realmente utilizado.
(2) Tipo de obra. Descripción datos técnicos principales.
(3) Proyecto, construcción, montaje e instalaciones.
(4) Si actúa como empresa única o en Unión Transitoria de Empresas y el porcentaje del grado de participación según el monto del contrato.
(5) Indicar las razones por las cuales difieren el plazo contractual del real .
NOTA: Los datos consignados deben ser avalados por el comitente o contratista de la obra respectiva según corresponda.
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XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX | |||||||||
Obra : Licitación Pública Nº | |||||||||
OBRAS EN EJECUCION O A EJECUTAR EN LOS PROXIMOS 24 MESES | |||||||||
COMITENTE | NOMBRE DE LA OBRA | LUGAR | MONTO CONTRATO | FECHA INICIO (1) | PLAZO EJECUCION (2) | TIPO DE OBRA Y DESCRIPCION (3) | TAREA A REALIZAR (4) | GRADO DE PARTICIPACION (5) | GRADO DE COMPROMISO ADQUIRIDO (6) |
MONTO TOTAL DE CONTRATOS |
(1) Indicar fecha real o estimada de inicio; en caso de contar con una obra adjudicada, sin fecha de inicio, estimar la misma.
(2) A partir de la fecha del contrato.
(3) Tipo de obra, descripción de las características principales.
(4) Presupuesto, construcción, montaje, instalaciones, etc.
(5) Si actúa como empresa única o en Unión Transitoria de Empresas y el porcentaje del grado de participación según el monto del contrato.
(6) Detallar en anexo la proporción o medida en que la obra compromete la organización, personal y equipo de la empresa.
NOTA: Los datos consignados deben ser avalados por el comitente o contratista de la obra respectiva según corresponda.
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FORMULARIO Nº 4. Equipamiento y maquinaria a afectar a la obra
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX | ||||||||
Obra : Licitación Pública Nº | ||||||||
EQUIPAMIENTO Y MAQUINARIA AFECTADA A LA OBRA | ||||||||
N º | CANTIDAD (1) | DESCRIPCION DE CARACTERISTICAS (2) | VIDA UTIL UTILIZADA (3) | REMANENTE | PROPIO | ALQUILADO | LUGAR EN QUE SE PUEDE INSPECCIONAR | OBSERVACIONES |
(1) Número de equipos o maquinarias.
(2) Detallar principales características, marca y modelo.
(3) Si no es nuevo indicar en la columna “ utilizada ” el tiempo utilizado y el remanente de vida útil.
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FORMULARIO Nº 5. Plan de trabajo e inversiones
Se publica por separado
PLIEG-2016-13905074- -DGOINFU
BANDA ADMISIBLE PARA CURVAS DE AVANCE FISICO NORMAL PARA CONSTRUCCION TRADICIONAL Y NO TRADICIONAL
1 0 0
5 0
% X X X X X X X XX X X
0
2
0
1 0
7
1 0
1 9
1 9
2 0
2 9
3 0
3 3
EN V O L V E N T E I N F E R I O R
4 0
4 0
4 8
5 2
5 0
6 5
6 0
6 5
E N VOL VE N TE SU PE R I O R
7 0
7 7
7 9
8 0
8 6
9 2
9 3
9 0
9 8
B A N D A A D M I S I B L E
1 0 0
% AVANCE FISI
FORMULARIO Nº 6. Curva de inversión y avance físico
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX |
Obra : Licitación Pública Nº |
CURVA DE INVERSION Y AVANCE FISICO |
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FORMULARIO Nº 7. PLANILLA DE COTIZACIONES
Se publica por separado
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FORMULARIO Nº 8. Análisis de Precios
Los oferentes deberán presentar los análisis de costos respetando el formato que, a modo de ejemplo se
muestra a continuación:
EJEMPLO
Rubro: Contrapiso
Item: Contrapiso sobre terreno natural esp. 0,12 m H 21 elaborado Unidad: $ / Módulo
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX | ||||||||
Obra : Licitacion Pública Nº | ||||||||
PLANILLA DE COTIZACIONES | ||||||||
ASIGNACION DE INDICES | Nº | Designación | Unidad | Cantidad | Costo Unitario | Subtotal | Total | % |
A | MATERIALES | |||||||
1 | ||||||||
2 | ||||||||
3 | ||||||||
4 | ||||||||
5 | ||||||||
6 | ||||||||
SUBTOTAL A | $ | |||||||
X | XXXX XX XXXX | |||||||
0 | Oficial | Hs | ||||||
2 | Ayudante | Hs | ||||||
SUBTOTAL B | $ | |||||||
C | Cargas Sociales | % | ||||||
SUBTOTAL C | $ | |||||||
D | EQUIPOS | |||||||
SUBTOTAL D | $ | |||||||
E | TOTAL COSTO DIRECTO (A+B+C+D) | $ | ||||||
F | GASTOS GENERALES | % | ||||||
SUBTOTAL F | $ | |||||||
G | SUBTOTAL COSTO (E+F) | |||||||
H | BENEFICIO | % | ||||||
SUBTOTAL H | $ | |||||||
I | COSTO FINANCIERO | % | ||||||
SUBTOTAL I | $ | |||||||
J | SUBTOTAL COSTO (G+H+I) | $ | ||||||
K | IMPUESTOS | % | ||||||
SUBTOTAL J | $ | |||||||
TOTAL PRECIOSUNITARIO (J+K) | $ | |||||||
( * ) El Gasto Financiero no puede superar al porcentaje resultante de la aplicación de la serie de Tasas de Interés de la Comunicación “A” 1828.3 del Banco Central de la República Argentina entre día inmediato anterior al primer día de plazo, según lo establecido en la Reglamentación del Dto. 941-PEN–91 (Aplicación de la Ley N 23.928).
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ANEXO Nº I. Modelo de Carta de Presentación
Buenos Aires, ......................
Señores
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Dirección General de Innovación Urbana Subsecretaría de Proyectos
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte Xx. Xxxxxx Xxxxxx 000/00 0x Xxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
La (Empresa, y/o Unión Transitoria de Empresas). en adelante el Oferente,
representada legalmente por el / los Señor/es presenta/n su
oferta y declara/n su conocimiento y conformidad con lo establecido en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES de la obra denominada: “---------------------------------------“ y que es objeto de la LICITACION PUBLICA Nº “...../. ”
Dicha Oferta cubre todos los trabajos, incluyendo mano de obra, materiales, equipos y demás elementos necesarios para llevar a cabo la totalidad de los trabajos ofertados, a los precios cotizados.
El Oferente declara expresamente que:
La oferta se ajusta íntegramente a los Documentos de la Licitación, a las disposiciones establecidas y a los documentos suministrados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a los Oferentes.
La presentación no está impedida o afectada por ninguna de las incompatibilidades que se establecen en los Documentos de Licitación.
Declara/n bajo juramento encontrarse al día con sus obligaciones previsionales, impositivas y laborales.
La Oferta es válida y permanecerá vigente por el lapso y en los términos establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares (P.C.P.),
Declara/n , asimismo bajo juramento que es de su conocimiento la configuración, naturaleza del terreno y condiciones en que se realizará la obra y asume/n la responsabilidad inherente a su actividad comercial en lo que respecta a la determinación de los costos por el motivo citado.
Declara/n que ha/n examinado y acepta/n sin reserva lo estipulado en los Documentos Licitatorios y sus Circulares. Que asimismo ha/n estudiado con cuidado todos los ítems y cantidades mostradas en las “Planillas de Cómputo y Cotización”, y revisado con cuidado la exactitud de cada frase y cada palabra incluida en esta Oferta y sus anexos.
Que ha/n a efectuado un examen cuidadoso de tales Documentos Licitatorios y sus Circulares y de las condiciones generales y locales que podrán ser encontradas durante la ejecución de cualquier parte de la obra.
Que ha/n recogido la información necesaria para la elaboración del plan general de operaciones, el plan de trabajo, el plan de Inversiones, los equipos afectados a la ejecución de las obras, el cronograma de necesidades de personal ; como asimismo, cualquier otro elemento que pudiese en alguna forma afectar al plazo de ejecución o el costo de la obra.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no será responsable por cualquier error u omisión en la preparación de esta Oferta.
Declara/n la veracidad y exactitud de toda la información proporcionada, y autoriza/n mediante la presente, a que cualquier persona natural o jurídica suministre al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o a sus representantes autorizados toda la información que ese organismo considere necesaria para verificar la documentación que se presenta, y en caso de comprobarse cualquier incorrección en la misma se da por notificado que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene el derecho de invalidar su participación.
Que se compromete/n a proporcionar cualquier información adicional que le fuera requerida, entendiendo que se refiere única y exclusivamente a aclaraciones sobre la documentación presentada y en caso de no hacerlo será motivo suficiente para eliminar su oferta. Dicha información adicional en ningún caso permitirá suministrar documentos o información que hubiere sido omitida en la oferta original.
Que las divergencias, errores o incompatibilidades entre los distintos documentos de la Oferta presentada pueden ser motivo suficiente para eliminar su participación.
Que en caso de ser invalidada su participación por las causales precedentes o por incumplimiento a las condiciones estipuladas en los Documentos Licitatorios, renuncia/n a cualquier reclamación o
indemnización, reconociendo derecho al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a realizar la eliminación de su participación a su exclusivo juicio.
Que renuncia/n a cualquier reclamación o indemnización en caso de error en la interpretación de los Documentos Licitatorios del llamado y demás documentos del Contrato.
Que no tiene/n relación de dependencia ni vinculación directa o indirecta con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ni con sus directivos o funcionarios.
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Que en el caso de resultar adjudicatario, se compromete/n a presentar la garantía de Adjudicación del Contrato, así como también a firmar la Contrata dentro del plazo fijado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Que en el caso que no mantuviera/n la Oferta por el plazo indicado, que no presentase/n la garantía de Adjudicación a satisfacción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o que no firmase/n el Contrato dentro del plazo fijado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se perderá la garantía de Oferta.
Atentamente.
Firma/s del/los Representante/s Legal/es Nombre de la Empresa o UTE
Sello de la empresa/Unión Transitoria de Empresas
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ANEXO Nº II. Aspectos Legales
A los efectos de acreditar su capacidad legal, el oferente deberá presentar:
a) Contrato social o estatuto, como así también las reformas vigentes que se hubieren introducido al mismo y constancias de sus respectivas inscripciones en los Registros Públicos correspondientes.
b) Acta de directorio, para el caso de las Sociedades Anónimas, de donde surja la decisión social de presentarse a la Licitación y la distribución de cargos vigentes al momento de realizar la oferta.
Tratándose de otro tipo societario, deberá acompañar la documentación que acredite idéntica decisión emanada del órgano societario que exprese la voluntad social.
c) Poder especial, otorgado ante Escribano Público, por el que se designa, a uno o mas representantes con facultades amplias y suficientes para representar ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al oferente sin limitación
alguna, y para obligar a los mandantes durante el proceso licitatorio cuando se trate de una UTE, o en el supuesto que los firmantes no sean las personas que figuran en los estatutos que se acompañan.
Si se tratare del representante legal, bastará que el acta de directorio contenga, de manera expresa, las facultades requeridas anteriormente.
d) Domicilio especial constituido en la ciudad de Bs. As. y su número de teléfono/fax. Cuando se trate de Uniones Transitorias de Empresas, además se deberá presentar:
e) Representación Legal unificada mediante poder y con los mismos alcances establecidos en el apartado c) precedente.
f) Documentación que acredite el compromiso (acta acuerdo o convenio) de constitución y modalidades de la Unión Transitoria de Empresas, en la que deberá establecerse como mínimo lo siguiente:
-Domicilio especial único en la ciudad de Bs. As. ( teléfono, fax)
-Grado de participación de cada integrante.
-Compromiso expreso de asumir la responsabilidad solidaria de todas las obligaciones contractuales emergentes del contrato en todos sus aspectos, como así también el compromiso irrevocable de constituir en forma definitiva inscribir en el organismo registral competente la Unión Transitoria de Empresas o la Sociedad Anónima en caso de resultar adjudicatarios, previo a la firma de la contrata.
g) Copia de las actas de cada una de las empresas autorizando la formación de la Unión Transitoria de Empresas, con el compromiso de mantenerlo en vigencia por un plazo no menor del fijado para la terminación de las obras y la extinción de las obligaciones emergentes del contrato.
NOTA: La documentación indicada en los Ítem a, b, e, f, y g, deberá ser legalizada por Escribano Público; indicando el notario interviniente de manera expresa, libro, folio, numero de acta y demás circunstancias identificatorias del documento original cuya copia legaliza.
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ANEXO Nº III. Aspectos técnicos
A los efectos de acreditar su capacidad técnica el oferente deberá presentar:
a) Certificado de capacidad de contratación anual expedido por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
b) Declaración jurada del saldo de capacidad de contratación disponible a la fecha de la oferta en caso que se hubieran comprometido nuevas obras en fechas posteriores a la de la emisión del certificado exigido en el punto anterior.
Esta declaración deberá acompañarse de una memoria de cálculo, en la que constarán: los montos contractuales remanentes, los plazos de ejecución remanentes, las capacidades resultantes comprometidas según las fórmulas respectivas y el resultado correspondiente al saldo final de capacidad de contratación disponible.
c) Listado de las obras realizadas durante los últimos cinco años, en los que la empresa haya sido contratista único o miembro de una Unión Transitoria de Empresas, indicando ubicación, costo y tipo de contrato.(Formulario Nº 1) El oferente podrá incluir obras ejecutadas en carácter de subcontratista En tal caso deberá demostrar tal condición de manera fehaciente.
d) Listado de las obras de similares características a la licitada realizadas durante los últimos cinco años en los que la empresa haya sido contratista único o miembro de una Unión Transitoria de Empresas, indicando ubicación, grado de avance, el monto del contrato, el plazo de ejecución, nombre y datos del comitente y cualquier otro dato considerado importante para la mejor evaluación técnica de la empresa. (Formulario N° 2) El oferente podrá incluir obras ejecutadas en carácter de subcontratista En tal caso deberá demostrar tal condición de manera fehaciente.
e) Listado de las obras en las cuales la empresa tiene compromisos adquiridos por contrato, en ejecución o a ejecutar en los próximos veinticuatro meses su capacidad de ejecución afectada. (Formulario Nº 3) El oferente podrá incluir obras ejecutadas en carácter de subcontratista En tal caso deberá demostrar tal condición de manera fehaciente.
f) Equipamiento y maquinarias a afectar a la ejecución de la obra, con indicación de sus características, estado de conservación, tiempo de uso, vida útil remanente y lugar en que se encuentra, para una eventual inspección. (Formulario Nº 4)
g) Plan de trabajo y curva de inversión, ambos expresados en forma porcentual. (Formularios Nº5 y6).
h) Nómina del personal superior propuesto para la obra.
i) Nómina del personal a afectar a la obra indicando sus características profesionales y técnicas.
j) Representante Técnico, con acreditación de antecedentes y la conformidad expresa de la aceptación del mismo, según Art.2.2.3.
k) Constancias de Inscripción en el Instituto de Estadistica y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) y pagos realizados en los últimos seis (6) meses al citado Organismo.
NOTA: En relación a los incisos c), d) y e), los oferentes deberán presentar junto al listado de obras que acrediten haber realizado tanto en carácter de contratista como de subcontratistas, un certificado emitido por el Comitente de cada obra que se declare o por copia autenticada del contrato de locación de obra y de la Recepción Definitiva de la misma (Acta de Recepción, y Decreto o Resolución que convalida el Acta).
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ANEXO Nº IV. Modelo de fórmula de la propuesta
Buenos Aires, ......................
Señores
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Dirección General de Innovación Urbana Subsecretaría de Proyectos
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte Xx. Xxxxxx Xxxxxx 000/00 0x Xxxx
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
La (Empresa, y/o Unión Transitoria de Empresas).........................en adelante el Oferente, representada legalmente por el/los Señor/es presenta/n su oferta de conformidad con lo establecido en el PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES de la obra denominada “--------------------------------” y que es objeto de la LICITACION PUBLICA Nº “.............” Dicha Oferta cubre todos los trabajos, incluyendo mano de obra, materiales, equipos y demás elementos necesarios para llevar a cabo la totalidad de los trabajos ofertados y su mantenimiento en buen estado de conservación hasta la recepción definitiva.
Se presenta/n así como oferente/s comprometiéndose, si le/s fueran adjudicadas, a realizar las obras licitadas por el régimen de contratación especificado en la documentación, efectuando los trámites que sean necesarios rara cumplirlas satisfactoriamente con arreglo a los documentos que integrarán el contrato y formula/n la siguiente propuesta: Presupuesto oficial: .........................................................( $................). El monto total cotizado es de pesos
................................( $................) Se acompañan los siguientes elementos: enumeración de los elementos que acompañan la Propuesta
Atentamente.
Firma/s proponente/s
Firma/s representante/s legal/es Firma/s representante/s técnico/s (Aclaraciones de firma/s) Nombre de la Empresa, o UTE Sello de la Empresa, o UTE
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ANEXO Nº X. Xxx Nº 269
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA XX XXX:
Artículo 1º — Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as que funcionará en el área de la Secretaría de Gobierno. Art. 2º — Las funciones del Registro son:
a) Llevar un listado de todos/as aquellos/as que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme.
b) Expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada, en forma gratuita.
Art. 3º — La inscripción en el Registro o su baja se hará sólo por orden judicial, ya sea de oficio o a petición de parte.
Art. 4º — Las Instituciones u Organismos Públicos de la Ciudad no pueden abrir cuentas corrientes, tarjetas de créditos, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios/as jerárquicos/as a quienes se encuentren incluidos en el Registro. Antes de tomar la decisión respectiva, deben requerir a éste la certificación de que las personas de referencia no se encuentran inscriptas como deudores morosos.
Art. 5º — Es requisito para otorgar o renovar un crédito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires el certificado mencionado en el artículo anterior. Si del mismo surgiere la existencia de una deuda alimentaria, la entidad otorgante debe retener el importe respectivo y depositarlo a la orden del juez interviniente.
Art. 6º — Se exceptúa de lo normado en el artículo 4° a quien solicite licencia de conductor para trabajar. En este caso se le otorgará por única vez una licencia provisoria que caducará a los cuarenta y cinco días.
Art. 7º — Los proveedores de todos los organismos del Gobierno de la Ciudad deben, como condición para su inscripción como tales, adjuntar a sus antecedentes una certificación en la que conste que no se encuentran incluidos en el Registro. En el caso de las personas jurídicas tal requisito debe ser cumplimentado por la totalidad de sus directivos.
Art. 8º — Cuando la explotación de un negocio, actividad, instalación, industria o local con habilitación acordada cambie de titularidad, debe requerirse al Registro de Deudores Alimentarios la certificación respectiva del enajenante y adquirente, ya sean personas físicas o los máximos responsables, en el caso de tratarse de personas jurídicas. De comprobarse la existencia de deuda alimentaria, la transferencia no quedará perfeccionada hasta tanto se regularice la situación.
Art. 9º — El Tribunal con competencia electoral debe requerir al Registro la certificación mencionada en el art. 5° respecto de todos los/las postulantes a cargos electivos de la Ciudad. Tal certificación es requisito para su habilitación como candidato/a.
Art. 10 — El Consejo de la Magistratura debe requerir al Registro la certificación mencionada en el artículo 4° respecto de todos los postulantes a desempeñarse como magistrados o funcionarios del Poder Judicial. En caso de comprobarse la existencia de deuda alimentaria, el postulante no podrá participar del concurso o ser designado en el ámbito judicial mientras no se reciba la comunicación judicial de cancelación de la deuda. Similar requisito se exigirá a los postulantes a integrar el Superior Tribunal de Justicia y sus funcionarios.
Art. 11 — El Gobierno de la Ciudad invitará a empresas e instituciones privadas con sede o que desarrollen su actividad en la Ciudad, a requerir informes al Registro según lo prescripto en la presente ley.
º
Art. 12 — Los gastos que demande la implementación de la presente ley se imputarán a la partida correspondiente al Presupuesto de Cálculos y Recursos del año 2000.
Art. 13 Comuníquese, etc.
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XXXXX
Xxxxxx X. Xxxxxx
REGISTRO DE DEUDORES/AS ALIMENTARIOS/AS, MOROSOS/AS. MODIFICASE EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº
269 B.O. Nº 852
Buenos Aires, 5 de Octubre de 2000.
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA XX XXX:
Artículo 1º - modificase el Artículo 1º de la Ley Nº 269, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 1º : Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as que funcionará en el área de la Secretaría de Justicia y Seguridad.”
Artículo 2º - Comuníquese, etc.
XXXX
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
XXX Nº 510
Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2000.
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 510, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 5 de Octubre de 2000. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales y para su conocimiento y demás fines, remítase a la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Hacienda y Finanzas, Secretaria de Justicia y Seguridad, a la Subsecretaría de Justicia y Legislación y a la Dirección General de Registro.
El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Justicia y Seguridad, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
XXXXXX
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Xxxx Xxxxxxxxx - Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
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ANEXO VI MODELO DE CONTRATA
Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que en adelante se denominará EL COMITENTE, representado en este acto por del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxxx 000/00, 0x Xxxx, y la firma , CUIT Nº
, con domicilio legal en , de la Ciudad de Buenos Aires representada en este acto por……………………con D.N.I. Nº……………….., en su carácter de de la firma que en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se celebra contenida en las cláusulas siguientes:---------------------------------------
CLAUSULA PRIMERA: En vista que EL COMITENTE adjudicó a EL CONTRATISTA, la Licitación Pública Nº
, que tramitó por Expediente Nº , llamada para ejecutar los trabajos de
, encomendadas conforme a Pliegos en los plazos, condiciones y precios fijados en la Oferta por EL CONTRATISTA, ambas partes proceden a formalizar el Contrato que ha quedado celebrado en virtud de los hechos expuestos. CLAUSULA SEGUNDA: EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar para EL COMITENTE, a su costo y por su exclusiva cuenta, los ya indicados trabajos en los términos que se expresan en los Pliegos de Condiciones del llamado. CLAUSULA TERCERA: Dichos trabajos serán ejecutados por EL CONTRATISTA de acuerdo con los documentos que se inician a continuación y prevalecen en el orden en que se indican:--------------
a) Pliego de Condiciones Generales y Circulares Aclaratorias de todo tipo.----------
b) Pliego de Condiciones Particulares y Circulares Aclaratorias de todo tipo.--------
c) Pliego de Especificaciones Técnicas.------------------------------------------------------------
d) Planos Generales y planillas.
e) Planos de detalle.----------------------------------------------------------------------------------------
f) Oferta.
g) Contrata.
Se deja constancia que en caso de discrepancias en los planos entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras o letras, prevalecerá esta última.------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA CUARTA: El precio de los trabajos es el que surge de la planilla de cotización, presentada por EL CONTRATISTA, que ofertará un monto total de Oferta de Pesos ($ ) que se adjunta como Anexo de esta Contrata. CLAUSULA QUINTA: EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar la totalidad de los trabajos encomendados dentro del plazo de obra, que se fija en ( ) días corridos contados a partir de la fecha de comienzo de los trabajos fijados en la Orden de Inicio.---------------------------------------------------------
CLAUSULA SEXTA: Las controversias de cualquier naturaleza que pudieren suscitarse con motivo de la presente Contrata, serán resueltas por los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando expresamente EL CONTRATISTA, la competencia de estos, con renuncia a cualquier otra jurisdicción o competencia. Se otorgan y firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de del año .----------------------------------------------------------------------------
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ANEXO VII – PLANILLA MODELO DE ESTRUCTURA DE PONDERACION S/LEY Nº 2809 MODIFICATORIAS Y REGLAMENTARIAS.
Se publica por separado.
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LEY 2809 - ESTABLÉCESE EL RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA REGIDOS POR LA LEY N° 13.064
Emisor: XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
Publicación: Publicada el 15/08/2008 en el boletín oficial (BOCBA) N° 2994 Sanción: 24/07/2008
LEY N° 2.809
Buenos Aires, 24 de julio de 2008.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza xx
Xxx
Art. 1°.- Establécese el Régimen de Redeterminación de Precios aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley N° 13.064 y sus modificatorias. El presente régimen será aplicable, con los alcances y modalidades previstas en esta Ley y su reglamentación, a los contratos de locación de servicios y de servicios públicos que expresamente lo establezcan. El principio rector de la redeterminación de precios es el mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos y destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del costo sufrido por proveedor. Se encuentran excluidos del régimen establecido en la presente ley, los contratos de concesiones con régimen propio y cobro directo al usuario, los contratos de suministro, de concesión de Obra y de servicios, licencias y permisos.
Art. 2°.- Los precios de los contratos, correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los componen, identificados en el artículo 4° de la presente ley, reflejen una variación promedio ponderada de esos precios superior en un SIETE POR CIENTO (7%) a los del contrato, o al precio surgido de la última redeterminación según corresponda, de conformidad a los términos que se establecen en la presente ley y su reglamentación.
Art. 3°.- Los precios de los contratos se redeterminarán y certificarán a partir del mes en que los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido una variación de referencia promedio que supere el límite indicado en el articulo 2°. Los nuevos precios que se determinen serán establecidos en el Acta de Redeterminación de Precios que el Contratista y la Comitente suscribirán al concluir el procedimiento normado en la presente ley.
Art. 4°.- Los nuevos precios se determinarán ponderando los siguientes factores, según su probada incidencia en el precio total de la prestación:
a) El precio de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra o servicio.
b) El costo de la mano de obra.
c) La amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos.
d) Todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente.
Art. 5°.- Los precios de referencia a utilizar para el procedimiento de redeterminación serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la Dirección de Estadística dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del GCABA o el organismo que la reemplace, o por otros organismos públicos especializados, aprobados por el comitente, para el mismo período.
Art. 6°.- Los precios de los contratos se redeterminarán y certificarán según corresponda de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Se incluirán en los pliegos de Bases y Condiciones de cada Contrato la estructura de ponderación de insumos principales y las fuentes de información de los precios correspondientes.
b) Será condición necesaria para iniciar la redeterminación de precios que la variación promedio de los precios del Contrato calculada supere el SIETE POR CIENTO (7%) es
tablecido en el artículo 2° de la presente ley. La Variación promedio se calculará como el promedio ponderado de las variaciones de precios de cada factor, según la estructura de ponderación establecida, con respecto a los valores del contrato original o los de la última redeterminación según corresponda.
c) Los nuevos precios se redeterminaran conforme la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos que dictará oportunamente el Poder Ejecutivo. El plazo total del procedimiento de redeterminación desde su inicio hasta la firma del Acta de Redeterminación de precios no podrá exceder los ciento veinte (120) días.
d) La incidencia de los distintos factores en la redeterminación de precios se calculará en base a la relación de los precios básicos contractuales que surgen de los análisis de precios presentados por la contratista y aprobados por el comitente, que serán de aplicación durante todo el plazo contractual.
Art. 7°.- La variación promedio de los precios calculada con la estructura de ponderación establecida en los pliegos de Bases y Condiciones y siempre que se cumplan los supuestos descriptos en el articulo 2° y el inciso b) del Artículo 6° de la presente, se tomará como base de adecuación provisoria de los precios del contrato, autorizándose a los comitentes
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a certificar las obras o servicios que se ejecuten en los períodos que corresponda con los precios adecuados mediante el factor de adecuación de precios pertinente y conforme lo fije la reglamentación de la presente.
Una vez finalizado el procedimiento de redeterminación establecido en la presente ley, se certificarán las diferencias en más o en menos según corresponda.
Se podrán certificar adecuaciones provisorias sucesivas cuando exista una redeterminación en trámite y se produzcan los supuestos del artículo 2° y del inciso b) del Artículo 6° de la presente.
Art. 8°.- Los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán reconocidos en el precio a pagar a los contratistas a partir del momento en que entren en vigencia las normas que los dispongan, en su probada incidencia. Las reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán deducidas del precio a pagar.
Art. 9°.- Los Pliegos de Bases y Condiciones establecerán que los oferentes deben presentar la documentación que se indica en el presente artículo, conforme la estructura presupuestaria y metodología de análisis de precios establecidos por el Comitente:
a) El presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios, o su incidencia en el precio total, cuando corresponda.
b) Los análisis de precios de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluidas cargas sociales y tributarias.
c) Los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios, de conformidad con lo establecido en el artículo 5°.
La falta de alguno de los elementos señalados precedentemente, implicará la inmediata descalificación de la oferta correspondiente.
Art. 10.- La suscripción del Acta de Redeterminación de Precios conforme lo establecido en la presente ley, implica la renuncia automática de la contratista a todo reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación, a la fecha del acuerdo que faculte la aplicación de la redeterminación de precios.
Art. 11.- Con carácter previo a la suscripción del Acta de Redeterminación de Precios, conforme a lo establecido en el Artículo 10 de la presente ley, deberá darse intervención a la Sindicatura Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, la que deberá expedirse dentro de los quince (15) días hábiles administrativos. Transcurrido el plazo indicado precedentemente, su silencio será interpretado como conformidad
Art. 12.- Los precios nuevos se aplicarán a la parte del contrato faltante de ejecutar al momento de producirse la variación establecida en el artículo 2° de la presente ley. Los comitentes deberán adecuar, si correspondiera, el plan de trabajos y la curva de inversiones de la obra, sin exceder las previsiones presupuestarias y financieras que permitan el cumplimiento del pago del nuevo precio contractual. Las obras o servicios que no se hayan ejecutado o que no se ejecuten en el momento previsto en el plan de inversiones vigente, por causas imputables al contratista, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder.
Art. 13.- El Poder Ejecutivo podrá acordar la aplicación de la normativa nacional vigente en materia de redeterminación de precios, en aquellos casos de obras o servicios que se realicen con financiamiento mixto, sea proveniente del Estado nacional o estados Provinciales. Asimismo, los contratos que cuentan con financiación de organismos multilaterales de los cuales la Nación Argentina forma parte, se regirán por las condiciones acordadas en los respectivos contratos xx xxxxxxxx y supletoriamente por la presente ley.
Art. 14.- Facultase al Poder Ejecutivo a dictar las normas complementarias al presente régimen.
Cláusula Transitoria 1ª.- En los casos de Licitaciones con oferta económica presentada en sobre cerrado y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentre sin abrir, el comitente podrá optar entre dejar sin efecto la licitación o solicitar a los oferentes calificados la aceptación de la aplicabilidad a su oferta del régimen establecido en la presente. En el caso que los oferentes de las licitaciones mencionadas en este artículo desistieran de la aplicación del presente régimen, no serán pasibles de penalización por este motivo, aun cuando hubiere penalizaciones previstas en los pliegos de Bases y Condiciones. En estos contratos, un DIEZ POR CIENTO (10%) del precio total del contrato se mantendrá fijo e inamovible durante la vigencia del mismo, tal cual estaba establecido en la normativa anterior.
Cláusula Transitoria 2ª.- En los casos de obras adjudicadas, con contratos firmados sin inicio de obra o contratos en ejecución, el contratista podrá acogerse al régimen de la presente ley. Para ello, deberá notificar fehacientemente al GCABA en el plazo de VEINTE (20) días a contar desde la reglamentación de la presente ley. Los precios de los contratos serán redeterminados a precios del mes de entrada en vigencia de la presente ley, desde los precios del último Acta de Redeterminación aprobada o desde los precios básicos de contrato, según corresponda, utilizando a tal efecto el siguiente procedimiento:
A.- Se consideraran las variaciones de referencia operadas desde la última redeterminación aprobada o desde los precios básicos de contrato, conforme lo dispuesto por el artículo 1° del DNU N° 2/2003.
B.- Se desagregara la mano de obra, la cual se ajustará de conformidad con las variaciones del o los convenios colectivos de la o las actividades que correspondan.
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C.- A los precios que correspondan de acuerdo a la última variación de referencia del artículo 1° del D.N.U. N° 2/03, con las modificaciones del inciso B, se adicionará un periodo de ajuste desde esa fecha, hasta la entrada en vigencia de la presente ley, independientemente del porcentaje de variación promedio de los precios ocurrida en este último período. D.- Los precios así obtenidos serán de aplicación al faltante de obra existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
E.- Las redeterminaciones que correspondan a períodos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley serán calculadas conforme las disposiciones del D.N.U. N° 02/2003 y su Decreto Reglamentario N° 2119/2003, con excepción de lo dispuesto por el artículo 5° del D.N.U N° 02/2003.
Desde esta redeterminación en adelante los precios se redeterminarán de conformidad con las reglas de la presente ley. Un DIEZ POR CIENTO (10%) del precio total del contrato se mantendrá fijo e inamovible durante la vigencia del mismo, tal cual estaba establecido en la normativa anterior.
Art. 15.- Comuníquese, etc. Xxxxxxxx - Xxxxx XXXXXXX Xx 000/00
Xxxxxx Xxxxx, 8 xx xxxxxx de 2008.
En uso de las atribuciones conferidas por el Xxx. 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, promúlgase la Ley N° 2.809, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 24 de julio de 2008.
Dése al Registro; publíquese en el Xxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Redeterminación de Precios.
El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. XXXXX - Xxxxxxxxx - Xxxxxxxxx Xxxxxxx
XXX Nº 4763/13
SUSTITUYE- DEROGA- RENUMERA- ARTÍCULOS DE LA LEY 2809 - RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA - SERVICIOS PÚBLICOS - LEY NACIONAL 13064
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza xx
Xxx
Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 1° de la Ley 2809 por el siguiente texto: "Artículo 1°.- Establécese el Régimen de Redeterminación de Precios aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley Nacional N° 13.064. El presente régimen será aplicable, con los alcances y modalidades previstas en esta Ley y su reglamentación, a los contratos de servicios, de servicios públicos y de suministros en los cuales expresamente se establezca la aplicación de esta norma. El principio rector de la redeterminación de precios es el mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos y destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del costo sufrido por el proveedor. Se encuentran excluidas del régimen que se establece en la presente Ley las concesiones con régimen propio y cobro directo al usuario, de concesión de Obra y de servicios, licencias y permisos."
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presente. Una vez finalizado el procedimiento de redeterminación establecido en la presente Ley, se certificarán las diferencias en más o en menos según corresponda. Se podrán certificar adecuaciones provisorias sucesivas, siempre que se cumpla el supuesto del artículo 2° de la presente."
Art. 8°.- Derogase los artículos 9° y 11 de la Ley 2809.
Art. 9°: Renumérese el artículo 13 de la Ley 2809, que pasará a ser el artículo 11. Art. 10.- Comuníquese, etc. Xxxxxxx - Xxxxx
Buenos Aires, 7 de enero de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, certifico que la Ley N° 4.763 (Expediente Electrónico N° 6.774.833/MGEYA-DGALE/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 14 de noviembre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 11 de diciembre de 2013.
Publíquese en el Xxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; gírese copia a la Legislatura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Xxxxxxxxx
DECRETO Nº 127/GCABA/14
APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y DE SERVICIOS PÚBLICOS - PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS - OFERTAS ECONÓMICAS QUE HUBIERAN SIDO PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD A LA FIJACIÓN DEL PORCENTAJE DE VARIACIÓN PROMEDIO
Buenos Aires, 03 xx xxxxx de 2014
VISTO:
La Ley Nacional N° 13.064, las Leyes Nros. 2.095, 2.809 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.312/08, 159/09 y el 49/13, y el Expediente electrónico N° 2014-03510888- MGEYA-DGRP, y
CONSIDERANDO:
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Que mediante la Ley N° 2.809 se estableció un "Régimen de Redeterminación de Precios", aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley Nacional N° 13.064 y a los contratos de locación de servicios y de servicios públicos que expresamente así lo establezcan;
Que a través de la modificación efectuada a la Ley N° 2.809 por su similar N° 4.763, se dispuso la aplicación del Régimen precitado, con los alcances y modalidades allí previstas, a los contratos de servicios, de servicios públicos y de suministros en los cuales expresamente se establezca la aplicación de la misma;
Que la Ley N° 2.809 establece que el principio rector de la redeterminación de precios es el mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos, y que es destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del costo sufrido por el proveedor;
Que asimismo la Ley en estudio excluye del régimen las concesiones con régimen propio y cobro directo al usuario, de concesión de obra y de servicios, licencias y permisos;
Que por Decreto N° 1.312/08 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.809;
Que en atención a ello, mediante la Resolución N° 543/MHGC/13 se estableció la "Metodología de Redeterminación de Precios" a la que debían ajustarse las adecuaciones provisorias y las redeterminaciones definitivas de los precios de los contratos alcanzados por dicha Ley;
Que al respecto, cabe destacar que los contratos de suministro y de servicios, se encuentran previstos en la Ley N° 2.095 y su modificatoria N° 4.764;
Que en consecuencia, a los fines de la aplicación efectiva de las modificaciones introducidas por la Ley N° 4.763, resulta necesario el dictado de la reglamentación correspondiente que contemple los nuevos supuestos alcanzados por el Régimen en estudio;
Que en este orden de ideas, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas al "Régimen de Redeterminación de Precios" conforme fuera arriba detallado, resulta procedente, encomendar al Ministerio de Hacienda la aprobación de la "Metodología de Redeterminación de Precios", de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley N° 4.763, y la presente reglamentación.
Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del Régimen de Redeterminación de Precios establecido por la Ley N° 2.809, que como Anexo I (IF-2014-03566566-MHGC) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda aprueba la Metodología de Adecuación Provisoria y Redeterminación Definitiva de Precios, como así también, fija el porcentaje de variación promedio de referencia necesario para habilitar el procedimiento de redeterminación de precios de los contratos, en base a las pautas que surgen de los artículos 4° y 5° de la Ley que por el presente se reglamenta.
Artículo 3°.- En los contratos de suministros, los Pliegos de Bases y Condiciones que regulen la contratación deberán prever el procedimiento específico de Redeterminación de Precios, previa intervención del Ministerio de Hacienda.
Artículo 4°.- Los Ministros, y Secretarios del Poder Ejecutivo, y los titulares de reparticiones con rango o nivel equivalente de las respectivas Jurisdicciones comitentes, aprueban las redeterminaciones definitivas
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de precios que deban efectuarse en los contratos de obras públicas, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 13.064, de servicios, de servicios públicos y de suministros.
Artículo 5°.- Los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo, y los titulares de reparticiones con rango o nivel equivalente de las respectivas Jurisdicciones comitentes, aprueban las adecuaciones provisorias de precios que deban efectuarse en los contratos de obras públicas, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 13.064, de servicios, de servicios públicos y de suministros siempre que tuvieran previsto un mecanismo que habilite el procedimiento de redeterminación de precios.
Artículo 6°.- El titular de la Jurisdicción comitente podrá delegar en el Ministro de Hacienda o en funcionarios con rango no inferior a Director General la aprobación de las adecuaciones provisorias de precios que deban efectuarse en los contratos de obras públicas, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 13.064, de servicios, de servicios públicos y de suministros.
Artículo 7°.- Los contratos de obra, de locación de servicios y de servicios públicos que no se encuentren alcanzados por las disposiciones de la Ley N° 2.809, a los efectos de solicitar las adecuaciones provisorias de precios deberán ajustarse a las disposiciones del presente Decreto y de la Metodología de Adecuación Provisoria que apruebe el Ministerio de Hacienda.
Artículo 8°.- La Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda deberá intervenir, con carácter previo a su aprobación por parte de la autoridad competente, en todos los proyectos de pliegos de bases y condiciones correspondientes a contrataciones de obras, de servicios, de servicios públicos y de suministros, que contengan cláusulas de redeterminación definitiva y adecuación provisoria de precios.
Artículo 9°.- El Ministerio de Hacienda dicta las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias a los fines de la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios conforme lo dispuesto por la Ley N° 2.809 y la presente reglamentación.
Artículo 10.- Deróganse los Decretos Nros. 1.312/08, 159/09 y 49/13, y toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 11.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de los quince (15) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 12.- A las ofertas económicas que hubieran sido presentadas con anterioridad a la fijación del porcentaje de variación promedio de referencia que se establezca por aplicación del artículo 2° de la Ley N° 2.809, se les aplica un porcentaje de variación promedio de referencia de siete por ciento (7 %), o el que hubiera sido establecido por los pliegos de bases y condiciones respectivos.
Artículo 13.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 14.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. XXXXX - Xxxxxxxxx - Xxxxxxxxx Xxxxxxx
ANEXO - DECRETO N° 127/14
ANEXO I
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Artículo 1º.- La presente reglamentación será aplicable a los contratos de obra, de servicios, y de suministros adjudicados y a aquellos que se encuentren en ejecución al momento de entrada en vigencia de la presente reglamentación.
Artículo 2º.- Los precios de los contratos, correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido un valor tal que reflejen una variación promedio de esos precios superior al porcentaje que determina el Ministerio de Hacienda, respecto del precio establecido en el contrato o al del precio surgido de la última redeterminación, según corresponda.
Artículo 3°.- La variación de referencia se determinará como máximo en forma trimestral, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. El porcentaje de la variación de referencia promedio así determinado permanecerá vigente y será aplicable hasta tanto se publique uno posterior, el que solo será aplicable a las ofertas que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución que lo fije. En los contratos donde se haya previsto el pago destinado al acopio de materiales
o el otorgamiento de anticipos financieros, los montos abonados por dichos conceptos no estarán sujetos al “Régimen de Redeterminación” a partir de la fecha de su efectivo pago. Deben incluirse en los Pliegos de Bases y Condiciones de cada contrato la estructura de ponderación de insumos principales y las fuentes de información de los precios correspondientes.
Los nuevos precios que se determinen serán establecidos en el Acta de Redeterminación de Precios, la cual, deberá contener, como mínimo:
a. La solicitud del contratista.
b. Los precios redeterminados del contrato, con indicación del mes para el que se fijan dichos precios.
c. El incremento de la obra, de servicio o del suministro, en monto y en porcentaje, correspondiente al período que se analiza.
d. Los análisis de precios o la estructura de costos, como así también los precios o índices de referencia utilizados.
e. En caso de obras públicas, la nueva curva de inversiones y el plan de trabajo aprobado.
f. Constancia de que la suscripción del Acta de Redeterminación implica la renuncia automática de la contratista a todo reclamo, con el alcance previsto en elartículo 9° de la Ley.
g. En caso de que existan adecuaciones provisorias aprobadas, el Acta deberá establecer expresamente la finalización del procedimiento de adecuación provisoria correspondiente, consignando la diferencia en más
o en menos que corresponderá ser certificada.
Artículo 4º.- Los adicionales y modificaciones de obra, de servicios y de suministros serán considerados a valores de la última redeterminación de precios aprobada, aplicándose asimismo las adecuaciones provisorias de precios que se encuentren aprobadas para el contrato a ese momento.
Artículo 5°.- Sin reglamentar.
Artículo 6°.- A los efectos del procedimiento de redeterminación de precios, la solicitud debe respetar la estructura presentada en la oferta, debiendo contemplarse las siguientes pautas:
a) Se redeterminarán cada uno de los precios de los ítems que componen el contrato conforme la metodología que establezca a tal efecto el Ministerio de Hacienda,
b) Los Pliegos de Bases y Condiciones de las contrataciones deben incluir como normativa aplicable la Ley N° 2.809 y la presente reglamentación. Asimismo, cada Jurisdicción debe incluir en la documentación licitatoria, la estructura de ponderación respectiva, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la presente reglamentación.
c) La variación promedio debe calcularse como el promedio ponderado de las variaciones de precios de cada insumo, entre el mes en que se haya alcanzado el porcentaje de variación de referencia y el mes anterior a la presentación de la oferta, o el mes de la última redeterminación, según corresponda en cada caso.
c) Las solicitudes de redeterminación de precios deben ser acompañadas de los antecedentes documentales e información de precios o índices que oportunamente indicará el Ministerio de Hacienda.
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d) Los nuevos precios que se determinen se aplicarán a la parte del contrato faltante de ejecutar, al inicio del mes en que se produzca la variación que el Ministerio de Hacienda establezca, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del presente Decreto.
e) Los comitentes deberán adecuar, si correspondiere, el plan de trabajos y la curva de inversiones de la obra. El nuevo plan de trabajos y curva de inversiones deberá ser acordado en el Acta de Redeterminación de Precios prevista en el artículo 3° de la Ley y el artículo 3° de la presente reglamentación.
f) El pago de cada certificado que incluya redeterminación de precios no puede ser liberado hasta que el contratista no presente una garantía de contrato a satisfacción del comitente de similar calidad que la original aprobada, en reemplazo de la anterior, por un monto total del contrato actualizado, respetando el porcentaje estipulado en el contrato para dicha garantía.
g) Los contratos que no se hayan ejecutado o que no se ejecuten en el momento previsto, por causas imputables al contratista, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder.
Artículo 7°.- En los contratos cuya redeterminación de precios se encuentre habilitada, el comitente a solicitud del contratista, certificará los avances de obra o servicios o de suministros ejecutados en los períodos que corresponda, adecuando los precios mediante la adición de un porcentaje equivalente a la variación promedio, conforme a la metodología que establezca al efecto el Ministerio de Hacienda.
La adecuación provisoria de precios se encuentra sujeta a la condición de que el contratista solicite la redeterminación de precios causada en modificaciones de costo que superen el porcentaje de la Variación Promedio exigido y que, al momento de la solicitud, el contrato no se encuentre totalmente ejecutado.
La adecuación de precios que se realice en aplicación del presente régimen tendrá carácter provisorio y es a cuenta de lo que en más o en menos resulte de la redeterminación definitiva de precios. Una vez finalizado el procedimiento de redeterminación, se certificarán las diferencias en más o en menos según corresponda.
En caso de encontrarse habilitado el procedimiento de redeterminación de precios, el contratista podrá solicitar nuevamente la adecuación provisoria.
Artículo 8º.-Sin reglamentar. Artículo 9°.- Sin reglamentar. Artículo 10.- Sin reglamentar.
Artículo 11.- Sin reglamentar. Artículo 12.- Sin reglamentar.
RESOLUCIÓN Nº 601/GCABA/MHGC/14
APRUEBA LA METODOLOGÍA DE ADECUACIÓN PROVISORIA Y DE REDETERMINACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA - SERVICIOS Y SUMINISTROS - PRECIOS - COSTOS - MONTOS - CONTRATISTAS - PONDERACIÓN DE PRECIOS - PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES - ADICIONALES DE OBRAS - ALICUOTAS - ADECUACIÓN PROVISORIA - DEFINITIVA - ACTA
Xxxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx de 2014
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VISTO:
La Ley N° 2.809, modificada por la Ley N° 4.763, el Decreto N° 127/14 y el Expediente N° 2014-4.516.857- MGEYA-DGRP, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.809 se estableció el régimen de redeterminación de precios aplicable a los contratos de obra pública y a los contratos de servicios, de servicios públicos y de suministros que expresamente lo establezcan;
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 127/14, reglamentario de la citada ley, se encomendó a este Ministerio la aprobación de la Metodología de Adecuación Provisoria y Redeterminación Definitiva de Precios, como así también la fijación del porcentaje de variación promedio de referencia necesario para habilitar el procedimiento de redeterminación de precios de los contratos, acorde a lo legalmente aprobado y a las pautas generales expresamente establecidas para la elaboración de dicha tarea;
Que por otra parte el artículo 9° del mencionado Decreto estableció que este Ministerio dicta las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias a los fines de la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios conforme lo dispuesto por la Ley N° 2.809 y su reglamentación.
Que con el dictado de la Resolución N° 543/MHGC/13 se estableció la metodología a la que deberían ajustarse las adecuaciones provisorias y las redeterminaciones definitivas de los precios de los contratos alcanzados por la Ley N° 2.809;
Que atento la modificación de la Ley N° 2.809 por la Ley N° 4.763 y la experiencia recogida en la materia corresponde arbitrar los mecanismos necesarios para dotar de mayor celeridad y eficacia la tramitación de las nuevas adecuaciones provisorias y redeterminaciones definitivas de precios en los contratos de obra, servicios, servicios públicos y suministros;
Que a tales fines, se establecen pautas básicas a las que deberá ajustarse el procedimiento;
Que las adecuaciones provisorias y las redeterminaciones definitivas actualmente en curso, se sustanciarán por el presente régimen.
Por ello y conforme lo dispuesto en los artículos 2° y 9° del Decreto N° 127/14 y,
EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE
Artículo 1°.- Los precios de los contratos podrán ser redeterminados cuando los costos de los factores principales que los componen reflejen una variación de referencia promedio de esos precios, superior en un cuatro por ciento (4%) a los del contrato, o al surgido de la última redeterminación, según corresponda.
Artículo 2°.- Apruébase la metodología de adecuación provisoria y de redeterminación definitiva de precios de los contratos de Obra Pública, Servicios y Suministros, de acuerdo con los procedimientos descriptos en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Apruébase el formulario de solicitud de redeterminación definitiva y de adhesión al régimen de adecuación provisoria de precios, cuyo modelo obra como XXXXX XX, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Derógase la Resolución N° 543/MHGC/13.
Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
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Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo. Cumplido, gírese a la Dirección General de Redeterminación de Precios. Fecho, archívese.
Xxxxxxxxx
ANEXO RESOLUCIÓN Nº 601/GCABA/MHGC/14
Se publica por separado
RESOLUCIÓN Nº 730/GCABA/MHGC/14
MODIFICACIÓN - ART 24 ANEXO I RESOLUCIÓN N° 601-MHGC-14 - METODOLOGÍA A LA QUE DEBEN AJUSTARSE LAS ADECUACIONES PROVISORIAS Y LA REDETERMINACIONES DEFINITIVAS DE PRECIOS - CONTRATOS ALCANZADOS POR LEY N° 2809 - PETICIÓN - REQUISITOS DE SDMISIBILIDAD - INFORMES - CONTENIDO
Buenos Aires, 12 xx xxxx de 2014
VISTO:
La Ley N° 2.809, modificada por la Ley N° 4.763, el Decreto N° 127/2014, la Resolución N° 601/MHGC/2014 y el Expediente N° 2014-05363270-MGEYA-DGRP y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.809 se estableció el régimen de redeterminación de precios aplicable a los contratos de obra Pública y a los contratos de servicios, de servicios públicos y de suministros que expresamente lo establezcan;
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 127/2014 reglamentario de la citada Ley, se encomendó a este Ministerio la aprobación de la Metodología de Adecuación Provisoria y Redeterminación Definitiva de Precios, como así también la fijación del porcentaje de variación promedio de referencia necesario para habilitar el procedimiento de redeterminación de precios de los contratos, acorde a lo legalmente aprobado y a las pautas generales expresamente establecidas para la elaboración de dicha tarea;
Que por otra parte el artículo 9° del mencionado Decreto estableció que este Ministerio dicta las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias a los fines de la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios conforme lo dispuesto por la Ley 2809 y su reglamentación;
Que con el dictado de la Resolución N° 601/MHGC/2014 se estableció la metodología a la que deben ajustarse las adecuaciones provisorias y la redeterminaciones definitivas de los precios de los contratos alcanzados por la Ley N° 2.809;
Que en oportunidad de proceder a la puesta en vigencia de la resolución citada en el considerando anterior, ha surgido la necesidad de proceder a una reelaboración de los términos del Artículo 24 del Anexo I de la misma.
Por ello y conforme lo dispuesto en los artículos 2 y 9 del Decreto N° 127/2014 y;
EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE
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Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 24 del Anexo I de la Resolución N° 601/MHGC/2014 el que quedará redactado como sigue: "Artículo 24: Recibida la petición y corroborado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda procederá a registrarla y a emitir el pertinente informe.
En caso de no encontrarse delegada la aprobación de la Adecuación provisoria en el Ministerio de Hacienda, deberá remitir la presentación a la Jurisdicción comitente para que emita el pertinente informe.
En el informe se deberá:
a) Verificar la procedencia de la solicitud presentada, en función de la documentación contractual obrante en la jurisdicción.
b) En caso de no contar el Pliego de Bases y Condiciones con la estructura de ponderación de insumos principales, la jurisdicción comitente deberá aprobar en el plazo de treinta (30) días corridos de interpuesto el reclamo la estructura de ponderación que corresponda de acuerdo a las características de la obra o del servicio.
c) Verificar la correspondencia de los índices utilizados y el cálculo de la variación de referencia a fin de determinar si se encuentra habilitado el procedimiento de redeterminación solicitado.
d) Determinar el porcentaje de variación a aprobar y el mes a partir del cual corresponde aplicar dicho porcentaje."
Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo. Cumplido, gírese a la Dirección General de Redeterminación de Precios, dependiente de este
Ministerio. Fecho, archívese. Xxxxxxxxx
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ANEXO VIII NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA TODA CLASE DE TRABAJOS CIVILES MECANICOS Y ELECTRICOS
ESPECIFICACIONES TECNICAS
NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA TODA CLASE DE TRABAJOS CIVILES MECANICOS Y ELECTRICOS
1,- Higiene, buen orden y limpieza de los lugares de trabajo y dependencias sanitarias. P. Ej. Tablas o maderas sueltas con clavos salientes.
2.- Vestimenta: Equipo y ropa de trabajo. 3.- Equipos de protección personal:
Casco
Zapatos de seguridad Guantes
Antiparras o anteojos Cinturón de seguridad Protectores auditivos
4.- Luz de Obra: Tomado a la red a través de:
Tablero modular portátil con protección adecuada. a.- Llaves térmicas.
b.- Interruptor diferencial en 220 V. y 380 V. c.- Fusibles adecuados.
d.- Jabalina toma de tierra o toma a tierra Identificada. e.- Tomacorrientes bipolares y tripolares con tierra.
5.- Equipos y máquina eléctricas para elevación, transporte y corte.
• Mezcladoras – Trompos – Amasadoras: poleas y correas con resguardas adecuados.
• Sierra Circular – Resguardo y protección adecuados.
• Elevador de cangilones: guías y parantes apuntalados adecuadamente. Topes de seguridad superior e inferior para cangilones:
1º Eléctrico A supervisar por Jefe de Seguridad. 2º Mecánico Freno de mano.
6.- Equipos y herramientas eléctricas portátiles con ficha de conexión y puesta a tierra adecuada, estarán terminantemente prohibidos los cables pelados con “palitos” xx xxxxx en las tomas.
• Punzonadoras.
• Rotopercutora.
• Amoladora angular.
• Agujereadota.
• Remachadora.
• Apisonadora.
• Vibradores.
• Máquinas de soldar eléctrica estática y rotativa.
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• Xxxxxxxxxxxxx 000 V. y 380 V.
• Lámparas Portátiles.
7.- Escaleras simples, dobles, extensibles, con plataforma y caballetes adecuados y en condiciones de uso.
Material:
• Madera
• Fibra para trabajos eléctricos
• Aluminio para albañilería.
Todas las escaleras de apoyo deben poseer zapatas antideslizantes y deben atarse, en su parte superior antes de comenzar a usarla, a un punto fijo.
8.- Medicina Laboral y Asistencia.
Servicio médico o clínica para atención en caso de lesiones. Botiquín de 1º Auxilios.
9 – Protección contra Incendio.
Matafuegos adecuados en capacidad y carga del elemento extintor.
- CO2
- Polvo químico.
- Agua.
10.- Líquidos, gases invariables, tóxicos o ácidos.
- Manejo
- Almacenamiento
- Rótulos visibles.
11.- Herramientas manuales en condiciones seguras de uso.
Martillo – Xxxx – Arco xx xxxxxx – Pinzas – Alicates – Limas – Serruchos – Destornilladores Puntas – Cortafríos, etc.
12.- Aparejos a cadena y polipastos. Carga máxima
Ganchos
Cadena y roldanas Sogas.
13.- Todas las xxxxxx xx xxxxx, sogas de cáñamo, grilletes, cáncamos, ganchos, cadenas de eslabones deben ser inspeccionadas antes de su uso en obra, por la inspección y/o `profesional idóneo. En todos los casos posibles deben tener indicado la carga admisible para elevar verticalmente.
Verificar armado y cumplimiento de las condiciones indispensables de montaje y anclaje.
1.-. Base asegurada contra hundimiento y/o ruedas de goma según el caso.
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2.- Plataforma cubierta totalmente. 3.- Guardapié colocado.
4.- Barandas a 0,50 mts, y 1,15 mts. 5.- Tablones fijados a la base.
6.- Anclado contra vuelco.
7.- Los escalones a distancia a 30 cms. Ancho mínimo de 50 cms. 8.- Distancia máxima entre parantes: 2,40 mts.
9.- Idem entre largueros: 1,90 mts.
10.- Altura máxima 4 veces el lado menor. NOTA IMPORTANTE:
Si no se cumplen los puntos 2 y 3 totalmente, se debe usar cinturón de seguridad.
• Se considera altura todo lugar de trabajo superior a 2 mts., medidos desde el suelo.
• En lugares altos se puede trabajar sin cinturón de seguridad cuando exista plataforma totalmente cubierta con tablones y con barandas dobles a 0,50 mts. Y 1 m. de altura y con guardapiés en los cuatro costados.
• Si el trabajo exige apoyarse en las barandas SE DEBE USAR CINTURON DE SEGURIDAD, aún en los lugares donde normalmente no se usa.
• Cuando se saca una parte de la baranda para subir o bajar material se debe utilizar CINTURON DE SEGURIDAD en dicha área.
• El área donde se haya retirado la baranda, debe ser, no sólo marcada con una cinta de seguridad sino también cerrada con sogas.
16.- Prohibición total, absoluta y terminante del uso, tenencia, distribución o venta de bebidas alcohólicas en el lugar de trabajo. Aquel operario que fuese encontrado transgrediendo tales prohibiciones será retirado de la obra en forma definitiva.
Armaduras y barandillas adecuados.
18.- Demolición, apuntalamiento, cuñas y refuerzos.
Cercar el lugar, colocar cintas de seguridad y carteles de aviso PELIGRO
19.- Cercar, delimitar y señalizar los lugares peligrosos por posible caída de objetos y/o hundimiento de piso.
Tirantería y entablonado horizontales y de cierre lateral. Distribución adecuada de puntales, chequeo de las cuñas. Clavos, tiretas y puntales laterales.
21.- Equipo para soldar y/o corte oxiacetilénico o garrafas.
Deben poseer instalados todos los resguardos y protecciones de seguridad adecuados en tubos, manguera y picos.
Válvulas de seguridad Válvulas arrestallamas. Válvulas reguladoras de gas. Manómetros, etc.
Asimismo deberán usarse las máscaras y/o antiparras adecuadas según el caso.
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Está terminantemente prohibido cortar con electrodo. 22.- Amoladoras/ Discos xx xxxxx / Sensitivas.
En caso de usar amoladoras tanto las eléctricas como neumáticas, será obligatorio el uso de antiparras o anteojos de protección.
23.- Control del nivel de ruido de la obra
Se dispondrán barreras acústicas con el fin de reducir las molestias ocasionadas por los ruidos provocados por las diferentes tareas de la obra, minimizando su impacto en las zonas aledañas.
Se prestará especial atención en aquellas tareas que generan mayores niveles de ruido, como ser, los movimientos de suelos, demoliciones, el hormigonado y las terminaciones.
Se utilizará maquinaria y equipos que se encuentren en buen estado, privilegiando los motores eléctricos. Se dispondrán las fuentes de ruido, como ser compresores y generadores, lo más alejados posible de la zona de trabajo.
Barreras acústicas a utilizar:
Túnel para camión hormigonero: | Cierre de aberturas: | Refugio para martilleros | Cortinas acústicas |
Se realizara con placas fenólicas | Se cubrirán las ventanas con madera o chapa antes de realizar tareas ruidosas en el interior. | Se realizara una pantalla y refugio acústica de 2.00m de ancho por 2.70m de altura. Será revestido con material absorbente en su cara interior. | Se utilizarán paneles de polímetro de alta densidad dentro de una lona impermeable. |
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ANEXO IX SEGURO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA
La Ley 25.675, "Ley General de Ambiente", establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable, e instaura en nuestro régimen legal el seguro ambiental al decir en su Art. 22 'Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiera producir". Esta Ley rige en todo el territorio de la Nación y es de Orden Público (Art. 3°).
Por la Resolución N° 177/2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo sustentable se aprueban las normas operativas para la contratación del seguro previsto por el Art. 22 de la Ley 25.675, indicando las actividades que se consideran riesgosas para el ambiente en su Anexo 1.
Por la Resolución Xxxxxxxx Xx 00/0000 X 0000/0000 xx xx Xxxxxxxxxx de Finanzas y Secretaría de Ambiente y Desarrollo sustentable, se establecen las pautas básicas para las Condiciones contractuales de las Pólizas de Seguro de daño Ambiental de Incidencia Colectiva.
Conforme la Resolución N° 1398/2008 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo sustentable se establecen los montos mínimos asegurables de entidad suficiente, en función de lo previsto en el Art. 22 de la Ley 25.675 y en el Art.3 de la Resolución N° 177/2007.
Conforme los principios establecidos en materia de política ambiental, la legislación referida a lo ambiental en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la Ley 25.675.
El Capítulo 4° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el título "Ambiente" establece que el ambiente es un patrimonio común y que "El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer." (Art. 26)
En cumplimiento de las previsiones de la Constitución en materia ambiental, para la prevención y mejora de la calidad ambiental de la Ciudad se han dictado: la Ley N° 123 "Procedimiento de evaluación de Impacto Ambiental, su Decreto Reglamentario N° 1352102 Y modificatorios, en cuyo cuadro de usos se establece las actividades con relevante efecto ambiental, que en lo que nos compete, serán objeto del seguro ambiental.
A mayor abundamiento, se destaca que la ley local N° 2.214 de residuos peligrosos prevé expresamente, en sus artículos 23 y 32 ínc. k), la obligatoriedad de la contratación de seguros de caución ambiental para los generadores de tales residuos.
La obligatoriedad del seguro ambiental, en el ámbito que nos ocupa, corresponde a toda actividad, obra ó emprendimiento que pretenda desarrollarse o se encuentre en ejecución por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que sea susceptible de producir un relevante impacto ambiental o que detente un riesgo ambiental.
Como corolario de lo expuesto, la Dirección General de Xxxxxxx asume que siempre que estemos ante actividades riesgosas para el ambiente por su relevante efecto ambiental, es dable exigir a todas las personas físicas o jurídicas con quienes contrata el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un Seguro Ambiental con cobertura de entidad suficiente para recomponer el daño, debiendo propiciar la toma de medidas al respecto.
Por ello, en el particular, ante la constatación de contrataciones que en su ejecución importen actividades riesgosas para el ambiente, en el marco de la Ley 25.675 "Ley General del Ambiente", la Resolución N° 177/2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Ley 123 GCABA, el Oto. 132/GCABA/2002, y la Resolución 554/MMAGC/2007, siendo exigible a terceros contratados contar con el seguro ambiental e involucrando la responsabilidad del GCBA, entendemos necesaria la incorporación de la exigencia de la contratación del Seguro Ambiental por el Adjudicatario en los pliegos de bases y Condiciones de las compras y contrataciones del Gobierno de la Ciudad y propugnamos su implementación.
Se detalla a continuación, en anexo 1, el Articulado para la exigencia de Póliza de Seguro Ambiental de incidencia Colectiva en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares para procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios. Resulta fundamental destacar que dicho articulado deberá incluirse en todas aquellas contrataciones de
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servicios u obras consideradas como actividades con relevante efecto ambiental. A los fines indicativos se adjunta corno Anexo II un listado de actividades con relevante efecto,
ANEXO 1-ARTICULADO SEGURO AMBIENTAL Art ACTIVIDAD RIESGOSA PARA EL AMBIENTE
Las actividades que demanda la prestación del servicio objeto de la presente licitación encuadran en el marco de la Ley 25.675 "Ley General del Ambiente", la Resolución N° 177/2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Ley 123 GCABA, el Oto. 132/GCABA/2002, y la Resolución 554/MMAGC/2007, motivo por el cual el oferente deberá presentar junto con su oferta una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura.
El Adjudicatario deberá contratar el seguro ambiental que aquí se detalla. El oferente que resulte adjudicado, deberá contratar una la póliza del Seguro Ambiental con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que la prestación pudiera producir conforme lo normado por el Art. 22 de la Ley 00.000.Xx acreditación de la contratación de los seguros es condición ineludible para el inicio de la prestación contratada. La Compañía Aseguradora con la que contrate el adjudicatario las coberturas establecidas en este artículo deberá estar autorizada a funcionar y a comercializar Seguros Ambientales por la Autoridad competente en materia de seguros, la Superintendencia de Seguros de la Nación y por la Autoridad competente en materia ambiental, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, lo que deberá ser debidamente acreditado por el Adjudicatario. Una vez por año, o cada vez que modifique o cambie de compañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCABA, o cada vez que el GCABA lo solicite, se presentará copia autenticada de la póliza.
b) Vigencia
El Seguro Ambiental deberá encontrarse vigente durante todo el período contractual, incluidas sus posibles prórrogas. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza. El adjudicatario deberá acreditar la constitución del mismo y su vigencia durante todo el período contractual, y sus posibles prórrogas, mediante la presentación de la póliza. Ante la falta de presentación mensual de los comprobantes que acrediten en forma fehaciente el pago de la prima del seguro contratado no se dará conformidad a las obras o servicios prestados. e) Particularidades de la Póliza En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de "Tomador", y que el "Asegurado" es el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/ó el Organismo descentralizado de Gobierno correspondiente. d) Responsabilidad del Adjudicatario En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales, sin considerar situaciones particulares que podrán originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titular. El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare al medioambiente y/o a terceros por la inobservancia o deficiencia del seguro ambiental exigido en este artículo, y por las acciones u omisiones que pongan en riesgo la vigencia de la cobertura, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjere en este caso. El incumplimiento por parte del adjudicatario de las exigencias establecidas en materia de seguro ambiental, causa de pleno derecho la rescisión del contrato.
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ANEXO II-LISTADO INDICATIVO DE ACTIVIDADES CON RELEVANTE EFECTO
Actividades con Relevante Efecto Ambiental (AREA) |
Aserradero y cepillado xx xxxxxx. |
Fabricación de carpintería metálica |
Fabricación de estructuras metálicas para la construcción |
Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios |
Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería |
Generación de energía térmica convencional (incluye producción de energía eléctrica mediante máquinas turbo diesel) |
Captación, depuración y distribución xx xxxxxxx superficiales. |
Recolección, reducción y eliminación de desperdicios |
Servicio de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas |
Servicio de saneamiento público |
Depósito de gases, hidrocarburos y sus derivados, y productos químicos |
Construcción de grandes obras de infraestructura |
Toda otra actividad que elabore o manipule sustancias inflamables, tóxicas, corrosivas, de alta reactividad química, infecciosas, teratogénicas, mutagénicas, carcinógenas o radiactivas. Materiales de construcción Clase 111 (sin exclusiones) |
Centro de Compras |
Supermercado total |
Gas envasado |
Estación de servicio -Combustibles líquidos, lubricantes, refriqerantes y otros aditivos |
Estación de servicio -Gas Natural Comprimido |
Empresa de Servicio de Seguridad (con depósito de municiones, armas o con polígono de tiro) |
Penitenciaria, Reformatorio |
Policía (Departamento Central) |
Hospital. (Definidos según Res. SEC W 2385/80 -Res. M. W 423/87 del Ministerio de Salud y Acción Social -Secretaría de Salud) |
Campus universitario |
Centro de Exposiciones |
Centro de Eventos |
Local xx xxxxx Clase "c" 11: Mas de 1000 m2 de superficie cubierta. |
Auto-cine |
Autodromo |
Hipódromo |
Velódromo |
Cartódromo |
Kartódromo |
Biblioteca Central |
Parque de diversiones |
Estadio |
Campamento |
Tiro (Club de) |
Jardín Botánico |
Jardín Zoolóqico |
Acuario |
Planetario |
Imprenta |
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Talleres |
Garage y/o taller de subterráneo |
Estación intermedia de subterráneos |
Estación intermedia de tren suburbano |
Estación intermedia de transporte de larga distancia |
Estación terminal de ferrocarril de larga distancia |
Estación terminal de subterráneo |
Estación terminal de tren suburbano |
Terminal de ómnibus de larga distancia |
Centro de transferencia de pasajeros |
Plataforma de transferencia (carga) |
Terminal de carga por automotor |
Fraccionamiento de gases licuados |
Fabricación de productos químicos n.c.p. |
Industrias básicas xx xxxxxx y acero |
Generación de energía eléctrica |
Transporte de energía eléctrica |
Plantas fraccionamiento gases licuados |
Suministro de vapor y agua caliente |
Captación, depuración y distribución de agua xx xxxxxxx superficiales |
Recolección, reducción y eliminación de desperdicios |
Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas |
Planta de Tratamiento de residuos peligrosos |
Las autopistas, autovías y líneas de ferrocarril y subterráneas y sus estaciones |
Los puertos comerciales y deportivos y los sistemas de recepción, manejo y/o control de los desechos de los barcos |
Los aeropuertos y helipuertos. Los supermercados totales, supertiendas, centros de compras. Los mercados concentradores en funcionamiento. |
Las obras proyectadas sobre parcelas de más de 2.500 metros cuadrados que requieran el dictado de normas urbanísticas particulares. |
Las centrales de producción de energía eléctrica. |
Los depósitos y expendedores de petróleo y sus derivados en gran escala. |
Las plantas siderúrgicas, elaboradoras y/o fraccionadoras de productos químicos, depósitos y molinos de cereales, parques industriales, incluidos los proyectos de su correspondiente infraestructura |
La ocupación o modificación de la xxxxx y de las formaciones insulares que acrecieren, natural o artificialmente, en la porción del Río de la Plata de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires v del Riachuelo. |
Las obras de infraestructura que desarrollen entes públicos o privados que presten servicios públicos |
Las plantas de tratamiento de aguas servidas. Las plantas destinadas al tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos domiciliarios, patogénicos, patológicos, quimioterápicos, peligrosos y de los radiactivos provenientes de actividad medicinal, cualquiera sea el sistema empleado. |
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ANEXO X CARTA MODELO INDICATIVA DE COMPROMISO BANCARIO
Banco………………………………………………………
Fecha………………………………………………………
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Por la presente se informa que la empresa……………………………….
CUIT Nº …………………………, con domicilio en la calle…………………………………………………...
Mantiene en la casa central del Banco la cuenta corriente Nº… , encontrándose la misma
operativa a la fecha y sin poseer cheques rechazados ni denunciados.
Hay un compromiso firme por parte del Banco para asistir a la empresa crediticiamente, hasta la suma de $. a lo largo del plazo de vigencia de la obra, para la
Licitación Pública Nº ………… Expediente Nº……………………denominada “… ”.
Sin otro particular,
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ANEXO Nº XI OBLIGACIONES IMPUESTAS POR XX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX.
Se publica por separado
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ANEXO Nº XII. OFICINA Y EQUIPAMIENTO DE TELECOMUNICACIONES PARA LA INSPECCION DE OBRA.
Oficina de inspección de Obra
‐ Oficina técnica con ventilación e iluminación natural de 15 m² mínimo.
‐ Baño integrado completo o baño químico.
‐ Mobiliario
• 2 Escritorio 1.40 x 0.70 con cajonera por 3 cajones.
• 4 Sillas con ruedas
• 2 Biblioteca de 0,80 m x 0,40 m x 1,80 m, con 4 estantes regulables
‐ 1 Perchero
‐ 2 Cesto para papeles
‐ 2 Computadora.
‐ 1 Impresora multifunción, color de chorro de tinta, tamaño A3 y hojas.
‐ Planera, armario.
‐ Útiles de librería.
‐ Aire acondicionado frio calor.
‐ Dispenser de agua fría y caliente.
‐ Elementos de seguridad (botines, cascos, guantes, etc.) para la inspección y cascos para uso de las autoridades que visiten la obra.
Todo el equipamiento será de 220 V.
Todas las ventanas tendrán tela mosquitero, rejas, cerraduras y sistemas adecuados de protección solar, según su orientación.
Las oficinas contarán con acondicionamiento de aire frío-calor, de características y capacidad acordes con el volumen de la edificación y con las condiciones climáticas de esta zona.
La iluminación será efectuada mediante equipos de tubos fluorescentes, de tipo compensado, asegurando un nivel de iluminación mínima sobre el plano de trabajo de 300 lux. Todos los ambientes contarán con un número adecuado de tomacorrientes. El tablero general estará provisto de llaves termomagnéticas y de protección diferencial.
Se deberá disponer asimismo de un sistema adecuado de desagües, que asegure el acceso y correcto funcionamiento de las instalaciones aún en caso de precipitaciones intensas.
Comunicación para inspección de Obra
‐ Telefonía celular móvil tipo NEXTEL, tarifa plana para 2 personas, con un mínimo de trescientos sesenta (360) minutos mensuales, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos aires hasta la firma del Acta de Recepción provisoria.
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X X X X X X X X XX XX X I U D A D DE B U E N O S A I R E S
2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina
Hoja Adicional de Firmas Pliego Bases Condic. Part.
Número:
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Buenos Aires,
Viernes 00 xx Xxxx xx 0000
Xxxxxxxxxx: XXX XXXX II PG
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Date: 2016.05.27 14:47:14 -03'00'
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Director General
D.G. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA (SSOBRAS)
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DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2016.05.27 14:47:14 -03'00'