CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS
CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Número de lamatricula:
Entre los suscritos a saber debidamente autorizado por la Dirección Administrativa de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA, en calidad del COLEGIO COMFAMILIAR LOS LAGOS, identificados como aparecen al pie de la firma de una parte y que para los efectos del presente contrato se llamará el COLEGIO; y por la otra los designados en la parte inicial del presente documento y que para los mismos efectos, se llamarán, Los Padres o contratantes, todos mayores de edad, identificados como aparece al pie de nuestras firmas, hacemos constar por medio del presente que hemos celebrado un contrato de prestación de servicios educativos, previas las siguientes consideraciones: a) La Caja de Compensación Familiar del Huila, en cumplimiento a las obligaciones de prestar servicios sociales a sus afiliados dentro de los cuales está el de educación y en cumplimiento a las normas aplicables a dicho servicio, desde hace varios años ha puesto en funcionamiento La Institución Educativa conocida hoy como “Colegio Comfamiliar Los Lagos” que funciona actualmente en el municipio xx Xxxxxxx área metropolitana del municipio xx Xxxxx. b) Dicha Institución tiene reconocimiento jurídico por la Secretaría de Educación del Huila y para operar en el área de educación inicial, educación preescolar, educación primaria, secundaria y media académica. c) La institución se rige por las normas aplicables al sistema de educación privada e igualmente por los reglamentos internos y el Manual Educativo. d) Con el objetivo de facilitar el entendimiento del contenido del presente contrato, se convienen las siguientes definiciones:
Colegio: Institución Educativa “Colegio Comfamiliar Los Lagos”. Matrícula: Valor a pagar por una sola vez al suscribir el presente contrato.
Pensión: Valor a pagar en forma mensual por el educando o líder por cada uno de los meses en que dure el año lectivo o escolar.
Comfamiliar: Caja de Compensación Familiar del Huila.
Padres: Los padres biológicos o adoptantes del educando o líder.
Acudiente: Persona que, por autorización de los padres, suscribe el contrato de servicios educativos.
Educando o líder: El estudiante vinculado pos los padres o acudiente al colegio.
Profesor o docente: Persona asignada por el colegio para realizar la actividad educativa contractual atendiendo los procedimientos pertinentes. -
Afiliado a Comfamiliar: Trabajador dependiente cuyo empleador lo ha afiliado al sistema de subsidio familiar a la Caja de Compensación Familiar del Huila.
Beneficiario de subsidios de educación: Trabajador dependiente afiliado a Comfamiliar cuyo nivel salarial mensual no exceda al equivalente a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Tarifas: Valor de la matrícula y/o valor de la pensión mensual. -
Categorización de tarifas: Proceso interno administrativo que hace Comfamiliar respecto al trabajador dependiente que tengan hijos en el colegio que permite determinar el valor de la matrícula y pensión de acuerdo al nivel salarial de aquél, valor mensual suministrado por el empleador mediante el sistema de Planilla Única Pila u otro medio. Este mismo proceso se aplicará para los trabajadores independientes y pensionados en los términos como lo establece la normatividad pertinente. -
Grado: Curso al cual ingresa el educando o líder.
Período lectivo: Término fijado por la autoridad educativa respecto al año escolar correspondiente. -
Teniendo en cuenta estas consideraciones, el presente contrato se regirá de acuerdo a las condiciones que se indican a continuación, sin perjuicio de aplicar las normas que reglan la educación:
Primera. Objeto del contrato. Procurar, a través del colegio, la formación integral del educando mediante la recíproca complementación de esfuerzos del mismo, de los padres y del colegio, con la búsqueda del pleno desarrollo de la personalidad del educando y dé un rendimiento académico satisfactorio en el ejercicio del programa curricular correspondiente al grado al que se matricule mediante el Proyecto Educativo Institucional del colegio. Parágrafo 1º. El servicio educativo se prestará en el sitio en donde funciona la Institución Educativa Colegio Comfamiliar Los Lagos cuya ubicación y condiciones logísticas son conocidas por el padre o acudiente. Parágrafo 2º. El colegio aplicará los sistemas educativos de enseñanza de acuerdo a la normatividad educativa aplicable e igualmente a los reglamentos y Manual de Convivencia, sistemas que también declara conocer el padre o acudiente. Parágrafo 3º. El colegio se reserva el derecho de aceptar al educando o líder en el siguiente período sin que deba dar razones o explicaciones al padre o acudiente. Parágrafo 4º: Dentro del presente contrato no se encuentra comprendido el servicio de rutas escolares. En consecuencia, queda claro que el transporte escolar no es prestado por el COLEGIO y por tanto el mismo será asumido por los padres de familia bajo su absoluta responsabilidad. Parágrafo 5: No se renovará el contrato de servicios educativos cuando se haya incumplido alguna de las obligaciones económicas contenidas en el presente acuerdo de voluntades a cargo de los padres o acudientes.
Segunda: Obligaciones Generales del Colegio. 1. Ejecutar el objeto del contrato aplicando los principios generales de enseñanza y los especiales o específicos para cada grado. 2. Rendir informes sobre la actividad estudiantil del líder tanto en su instrucción como en su comportamiento. 3. Convocar a los padres o acudientes a las reuniones que programa el colegio para evaluar situaciones relativas al colegio, a la instrucción, como al comportamiento de los educandos o situaciones que ameriten su presencia. 4. Las demás que determinen las normas, el reglamento y Manual de Convivencia Educativa. - 5. El colegio no asume ninguna clase de responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a los estudiantes en acciones o eventos que no estén autorizados por el padre de familia o acudiente y que no hagan parte del plan curricular del Colegio vigente para la época de los hechos. Los padres de familia renuncian expresamente y de forma irrevocable a cualquier tipo de reclamación extra judicial en contra del Colegio por daños y perjuicios ocasionados dentro y fuera de las instalaciones del Colegio Comfamiliar Los Lagos.
Tercera: Obligaciones generales de los padres o acudiente: 1. Pagar oportunamente el valor de la matrícula y pensiones. 2. Asistir a las reuniones de padre de familia o citaciones que le haga el colegio para tratar temas atinentes al líder o educando o bien, al colegio. 3. Cumplir con las condiciones, requisitos, obligaciones y deberes que se establezcan en el reglamento interno y Manual de Convivencia o en las instrucciones generales que imparte el colegio. 4. Las demás, de acuerdo a la naturaleza del contrato. 5. Los padres se comprometen a proporcionar, facilitar y conseguir para su hijo todo tipo de material de lectura, estudio o similar que sea solicitado en las clases por los docentes o funcionario respectivo del Colegio.
Cuarta: Valor. El precio o valor del servicio a que se refiere el objeto de este contrato, es el siguiente: Matrícula:
Pensión mensual:
Parágrafo 1º. Sin perjuicio de lo dispuesto por el régimen normativo del subsidio familiar, para efectos del reconocimiento del subsidio en el valor de la matrícula y/o pensión, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) podrán ser beneficiarios del derecho al subsidio el trabajador dependiente cuya remuneración no supere el equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales y su afiliación se encuentre activa en el sistema al momento del pago y legalización de la matrícula. Estos trabajadores estarán clasificados en categoría (A). b) podrán ser beneficiarios del derecho al subsidio el trabajador dependiente con más de dos salarios mínimos legales mensuales hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales. Estos trabajadores estarán clasificados en la categoría (B). c) podrán ser beneficiarios del derecho al subsidio los trabajadores dependientes del régimen especial de aportes previsto en el artículo 13 de la ley 789 de 2002, sobre los cuales su empleador cancele el 0.6%, siempre que el trabajador dependiente aporte la diferencia hasta completar el 2%. Estos trabajadores estarán clasificados en la categoría (B). d) podrá ser beneficiario del derecho al subsidio los trabajadores independientes que aporten el 2% sobre sus ingresos. No tendrán derecho los que únicamente aporten el 0.6% sobre sus ingresos. Para efectos de las tarifas se entenderá que estas personas se encuentran en la categoría (B). e) podrá ser beneficiario del derecho al subsidio los pensionados con mesadas hasta 1.5 S.M.L.M.V. o superiores a la misma, que aporten el 2% de su correspondiente mesada pensional. No tendrán derecho los que únicamente aporte el 0.6%. f) Los desempleados con vinculación anterior a la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL HUILA, si al momento de su retiro tenía derecho al subsidio que nos ocupa, tendrá derecho al mismo y en las mismas condiciones, durante 1 año a partir de su acreditación como desempleado.
g) los desempleados anteriormente indicados, que una vez vencido el periodo de protección, hayan decidido continuar vinculados a la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL HUILA, en su calidad de desempleados, mediante un aporte del ciento por ciento (100%) de la cotización del dos por ciento (2%) sobre la base de dos salarios mínimos, tendrán derecho al subsidio. Para efectos de las tarifas se entenderá que estas personas se encuentran en la categoría (B). h) bajo ninguna circunstancia tendrá derecho al subsidio aquellos que se encuentren en la categoría “C” o “D”. i) en caso de advertirse alguna contrariedad de lo anteriormente indicado con lo dispuesto en la legislación que regula el subsidio familiar, prevalece lo dispuesto en esta última. Parágrafo 2: Los beneficiarios del derecho al subsidio especificados en el parágrafo 1, se les conservar la categoría con la que el trabajador matricule al beneficiario durante todo el año lectivo. Parágrafo 3º. El nivel salarial o categoría a tener en cuenta para aplicar el subsidio familiar educativo será el siguiente: a) Para el caso de la matrícula, el que presente al suscribir la matrícula; b) Para efectos de la pensión, se conservará la categoría que registre en el momento de la matrícula. c) En aquellos eventos en que los independientes y pensionados con derecho a subsidio incurra en xxxx, su afiliación será suspendida o serán objeto de expulsión de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL HUILA o la normatividad pertinente. En este evento los mismos deberán cancelar el valor total de la pensión mensual, es decir con base a la categoría” D”. Parágrafo 4º El sistema verificará cada mes el estado de afiliación del padre o acudiente, el cual deberá permanecer activo por todo el periodo lectivo. En caso de encontrarse desafiliado, no podrá seguir disfrutando del subsidio entregado por la Corporación y deberá cancelar el valor señalado para los particulares. Parágrafo 5°. La categoría a tener en cuenta será la que presente el suscribiente del presente contrato. Cuando ambos cónyuges o compañeros sean los que suscriben el presente contrato de servicios educativos, se aplicará la categoría que estos mismos escojan. Sin embargo, los cambios de responsabilidad solo tendrán efectos hacía el futuro. En todo caso cuando uno solo de los cónyuges o compañeros permanentes firme el presente contrato, no les asiste el derecho a solicitar el cambio de categoría por la del cónyuge o compañero no suscribiente del presente documento contractual. Parágrafo 6°. En todo caso, en cuanto a los subsidios se aplicará lo dispuesto en la legislación que regula el subsidio familiar. En consecuencia, en caso de advertirse alguna contrariedad prevalecerá la normatividad pertinente. Parágrafo 7°. El pago de la pensión se hará a más tardar dentro de los primeros cinco días calendarios siguientes al mes.
Parágrafo 8º. El retardo en el pago de las pensiones o el pago con cheques no corrientes, dará derecho al colegio a exigir los costos de financiación y cobranza de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio del procedimiento establecido en el Manual de Convivencia del colegio. El costo anual se ajustará cada año atendiendo las directivas administrativas que señalen las autoridades de educación. Parágrafo 9º. Para garantizar el pago de la suma de dinero correspondiente al precio, los contratantes se obligan a constituir y aceptar un pagaré en blanco, que se hará efectivo de acuerdo a las condiciones señaladas en la carta de instrucciones del mismo. Parágrafo 10º. En el evento que los contratantes, acudientes y/o padres se encuentren en xxxx de pagar las obligaciones económicas, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativa, el educando no podrá ser aceptado en la institución en el periodo siguiente. Parágrafo 11º. Cuando se matricula a un estudiante y se decide su retiro, los padres deben informar al colegio antes de que inicien las labores escolares y en este caso el interesado tiene derecho a que se le devuelva el 50% del valor de la matrícula y la totalidad de lo cancelado por otros conceptos. De lo contrario no se hará el reintegro. Cuando ya haya iniciado las labores escolares y el estudiante se retire previa comunicación al Colegio sobre el particular, únicamente se devolverá el valor mensual de la pensión cancelado por los meses siguientes al mes de retiro. En consecuencia, no habrá lugar a devolución del valor cancelado por el mes en el cual se formalice el retiro y los meses anteriores al mismo. Parágrafo 12º. Para todos los efectos de cobro de los valores a cargo de los padres o acudientes, este documento servirá de título ejecutivo y para que se profiera mandamiento de pago bastará con la certificación sobre el valor adeudado que expida el rector del colegio o la tesorería del mismo. En cualquier situación se renuncia a la constitución en xxxx o requerimiento judicial.” Parágrafo 13º. Los padres se comprometen a proporcionar, facilitar y conseguir para su hijo todo tipo de material de lectura, estudio o similar que sea solicitado en las clases por los docentes o funcionario respectivo del Colegio.
Quinta: Retención xx Xxx y Salvo Académico y Certificados. Los padres o acudiente autorizan al Colegio a retener la paz y salvo académico y los certificados requeridos si no han cumplido con las obligaciones económicas con el mismo. Igualmente, autorizan la utilización de los registros la base de datos del colegio para informes estadísticos o a los entes de control educativo y del subsidio familiar. Por consiguiente, los padres o acudientes autorizan al colegio o a quien represente sus derechos de conformidad con la Ley 1266 de 2008, ley 1581 de 2012 y decreto 1377 de 2013 a consultar, solicitar, suministrar, procesar, reportar, tratar y circularizar nuestra información y datos personales (privados o semiprivados) dentro de las actividades del objeto social de la empresa. En caso de que se efectúe una venta de cartera o una cesión a cualquier título de las obligaciones a su cargo, los efectos de la presente autorización se extenderán a éste en los mismos términos y condiciones.
Sexta: Proyecto educativo y reglamento interno. El proyecto educativo institucional y el reglamento interno del plantel o manual de convivencia se consideran parte integrante del presente contrato. El contenido de este documento lo declaran conocer los padres o acudientes del estudiante.
Séptima: Anexos al contrato. Se anexan y hacen parte integral de este contrato los siguientes documentos: 1. Carta de instrucciones. 2. Pagaré. 3. Libranza de autorización descuento por nómina. (Para funcionarios COMFAMILIAR HUILA o de otras empresas).
Octava: Causales de terminación o de no renovación del contrato. El presente contrato terminará por una de las siguientes causas:
a. Por expiración del término fijado, o sea el año lectivo.
b. Por mutuo consentimiento de las partes.
c. Por muerte del educando o fuerza mayor.
d. Por suspensión de actividades del colegio por más de sesenta días o por cierre definitivo del establecimiento.
e. Por retraso en el pago de las pensiones por dos o más meses, y por las causales determinadas en el reglamento interno del establecimiento.
f. Por la cancelación de la matrícula del estudiante, de conformidad con lo estipulado en el manual de convivencia y el
Proceso de Seguimiento y Superación.
g. Por inasistencia sistemática de los padres a las reuniones o actividades que el Colegio considere importante para el desarrollo armónico del estudiante.
h. Por incumplimiento de las obligaciones de los padres establecidas en este contrato.
Novena: Duración y renovación. El presente contrato tiene vigencia de un año lectivo contando a partir del 21 de enero de 2019 hasta el 13 de diciembre de 2019. Su ejecución será sucesiva por periodos mensuales y podrá renovarse para el siguiente año siempre y cuando el educando y los padres hayan cumplido estrictamente las condiciones estipuladas en el presente contrato y el reglamento interno del colegio.
DECIMA: Notificaciones-Citaciones- Informes: Las partes acuerdan como domicilio y residencia para todos los efectos legales del presente contrato: El Colegio: Xxxxx xxxxx 11 No., 5-63, o bien lugar de funcionamiento del colegio en horas hábiles de lunes a viernes.
El padre o acudiente:
Para constancia se firma hoy .
UNDÉCIMA: Responsabilidad del Colegio: El Colegio no asume ninguna clase de responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a los estudiantes en acciones o eventos que no estén autorizados por el padre de familia o acudiente y que no hagan parte del Plan curricular del Colegio vigente para la época de los hechos.
Los padres de familia renuncian expresamente y de forma irrevocable a cualquier tipo de reclamación extra judicial o judicial en contra del Colegio por daños y perjuicios ocasionados dentro o fuera de las instalaciones del Colegio COMFAMILIAR.
DECIMO SEGUNDO: autorización tratamiento de datos: además de las autorizaciones dadas en el demás clausulado del presente documento contractual, los padres o acudientes dan su consentimiento previo, libre, expreso para que, en los términos del literal a) del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, e informado a la Caja de Compensación Familiar del Huila para que realice la recolección, almacenamiento, uso, circulación, supresión, y en general, tratamiento de sus datos personales, incluyendo datos sensibles, como huellas digitales, fotografías, videos y demás información que puedan llegar a ser considerados como sensibles de conformidad con la Ley, para que dicho Tratamiento se realice con el fin de lograr las finalidades relativas a ejecutar el control, seguimiento, monitoreo, vigilancia y, en general. Además de eso autorizan se utilice la imagen personal del educando, bien sea a través de fotografías, volantes, pendones, programas de televisión publicitaria o recreativa organizados u ordenados por la Caja de Compensación Familiar del Huila para promocionar sus productos, bienes o servicios o su imagen corporativa, en cualquier acto público o privado permitido por las normas respectivas. Parágrafo 1º: los padres o acudientes declaran que se les ha informado que tienen derecho a no proporcionar la autorización para el tratamiento de la imagen personal del educando y que si no la proporcionan no podemos tratarla en los términos ya explicados. En este evento deberá dejarse constancia por escrito sobre el particular en documento por separado; de igual forma el padre o acudiente en cualquier momento podrá revocar la presente autorización lo cual deberá hacer por escrito y previo a cualquier tipo de tratamiento. Parágrafo 2º: el tratamiento de la imagen personal del educando, no generara ningún tipo de contraprestación para el educando o sus padres y/o acudientes. En consecuencia, la autorización dada constituye un acto gratuito y Estos no podrán cobrar suma, dinero o contraprestación alguna por dicho tratamiento. Para efectos de ejercer mis derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir información, revocar la autorización, entre otros, podre acudir a COMFAMILIAR como responsable del tratamiento de manera gratuita a la Oficina de PQR de Comfamiliar, ubicada en la xxxxx 00 Xx. 0-00 o al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, teléfono 0000000 o PBX. 0000000 - 8713093 ext. 6552 o a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx link atención al usuario - PQR. Conozca el Manual de Políticas de Manejo de la Información para el tratamiento de datos personales, en nuestra página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Lugar y Fecha: ____________________
Autorizo: SI _ NO
Nombre del Padre: _________________________
Firma del Padre: C.C.:
Nombre de la Madre: ___________________________
Firma de la Madre: C.C.
Nombre de la persona responsable económicamente de las pensiones diferente al padre o la madre: Nombre:
Firma: C.C.
Firma autorizada por Comfamiliar Huila