Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR, JUNTO CON EL DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA SOBRE LOS RECURSOS MATERIALES Y PERSONALES Y PRINCIPALES INDICADORES DE GESTIÓN CORRESPONDIENTES AL CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTES URBANOS EN LA CIUDAD XX XXXXX. |
I. OBJETO, RÉGIMEN JURÍDICO Y FORMA DE ADJUDICACION.-
El presente Pliego regula la contratación de los SERVICIOS DE CONSULTORÍA SOBRE LOS RECURSOS MATERIALES Y PERSONALES Y PRINCIPALES INDICADORES DE GESTIÓN CORRESPONDIENTES AL CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTES URBANOS EN LA CIUDAD XX XXXXX.; (Apartado
A), del “"Cuadro Resumen del Contrato" (Anexo I)), conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CPV: 79212000-3 Servicios de Auditoría.
El objeto del contrato es la prestación de trabajos, para la ejecución de una auditoría a la Empresa Adjudicataria del contrato de concesión administrativa de transportes urbanos en la ciudad xx Xxxxx, que permita la realización de un análisis de los indicadores de gestión especificados en el Anexo que acompaña al presente documento, con el alcance y detalle que se determinan a continuación.
Los trabajos a desarrollar consisten en el examen, evaluación y estudio de los INDICADORES DE GESTIÓN ESPECIFICADOS EN EL ANEXO y la posterior elaboración de un informe que refleje las deficiencias, sugerencias y conclusiones obtenidas, mediante un análisis comparativo de los indicadores. La relación de indicadores incluida en el Anexo, no es exhaustiva, pudiendo completarse con aquellos que la empresa auditora considere sea necesario incluir para la redacción de los trabajos contratados.
El análisis deberá reflejar especialmente el estudio de los RECURSOS MATERIALES Y PERSONALES DE LA EMPRESA CONCESIONARIA adscritos a la
concesión. Analizando y valorando los elementos materiales adscritos a la actual empresa adjudicataria que han de revertir al ayuntamiento y al mismo tiempo la elaboración de un listado con el personal susceptible de adscripción al servicio.
Estudio, análisis, evaluación y valoración de los recursos materiales, indicando claramente el estado y valoración económica de los mismos.
Estudio, análisis y evaluación de los recursos personales, con indicación expresa del personal susceptible de ser subrogado, sus condiciones contractuales y laborales y categoría profesional.
Los trabajos e informes de auditoría, tanto a nivel de borrador como de documento definitivo, serán supervisados, verificados y recepcionados por la COMISIÓN TÉCNICA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX, designada a tales efectos.
Para la realización de los servicios que a continuación se relacionan, la empresa adjudicataria aportará el personal debidamente cualificado para la elaboración de la auditoría.
Los servicios mencionados se encuadran dentro de la calificación de contrato de servicio del artículo 10 TRLCSP, en relación al Anexo II, categoría 9, Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros.
La contratación de los servicios tienen carácter administrativo y se regirán por lo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas Anexo; para lo no previsto en los mismos será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP en adelante), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contrato se ejecutará conforme al clausulado de este Pliego y al de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del mismo.
El contrato se adjudicará por PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD CON UN ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN, PRECIO MÁS BAJO, TRAMITACIÓN
ORDINARIA, previsto y regulado por los artículos 169, 170, ,174, 176, 177 y 178 TRLCSP, y por los artículos correspondientes RGLCAP.
II.PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO E IMPUESTOS
El valor estimado del contrato se reflejará en el apartado B) del “Cuadro Resumen del Contrato (Anexo I). Si el valor estimado no coincidiera con el presupuesto máximo de licitación se reflejará en dicho apartado el sistema para la determinación del precio del contrato conforme al Art. 88 de la TRLCSP.
El presupuesto de licitación máximo es el que figura en el apartado C) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I), en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato, figura en el apartado D) del “Cuadro Resumen del Contrato (Anexo I).
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la Administración.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
III. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS
III.1. EMPRESAS LICITADORAS.-
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los
artículos 74, 75, 78 y 79 bis TRLCSP.
El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el presente pliego. Siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato.
Requisitos de solvencia técnica complementaria.
En los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que la persona empresaria cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del TRLCSP.
La Mesa o el órgano de contratación podrán recabar de la persona empresaria aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios (artículo 82 TRLCSP).
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determine en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previstos en el art. 152 de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 140.4 párrafo II TRLCSP).
Se consideraran empresas vinculadas las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La presentación de proposiciones supone, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración (Artículo 145.1 TRLCSP).
Así mismo la presentación de la oferta presupone el conocimiento íntegro del licitante, tanto de la totalidad de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, así como de todos sus anexos y documentación complementaria, sin salvedad o reserva alguna.
III.2. SOLICITUD DE OFERTAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 TRLCSP, la Administración procederá a solicitar ofertas a empresas que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato. A estos efectos, se entenderá que están capacitadas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La petición de ofertas a los empresarios se realizará mediante ANUNCIO DE LA LICITACIÓN EN EL PERFIL DE CONTRATANTE DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX.
xxxx://xxx.xxxxx.xx:0000/xxxxxxx/xxx/xxxxx.xxx
Los licitadores presentarán DOS SOBRES cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad licitante, el título del negociado, y contendrán: el primero (A) LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN, EL SEGUNDO
(B) LAS PROPOSICIÓNES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS ajustadas a los modelos que se incluyen en este Pliego.
EL ÚNICO CRITERIO DE VALORACIÓN, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO J) DEL CUADRO RESUMEN, SERÁ EL PRECIO.
III.2.1. SOBRE A. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Se incluirá UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar.
La declaración deberá adecuarse al ANEXO Nº II “MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS”.
LA NO INCLUSIÓN EN EL SOBRE A DE DICHA DECLARACIÓN RESPONSABLE, DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADA, SUPONDRÁ LA EXCLUSIÓN DE LA OFERTA PRESENTADA.
III.2.1.1 Subcontratación.
En caso de que así se exija en el anexo I “Cuadro Resumen del Contrato”, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
III.2.2. SOBRE B. PROPOSICION ECONÓMICA
La proposición económica debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo oficial que figura como Xxxxx XXX: “Proposición Económica”.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido. (Art. 145 TRLCSP).
En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Las empresas licitadoras que están exentas de IVA deberán declarar expresamente que se encuentran en esta situación respecto de dicho impuesto, y llegado el caso, la empresa propuesta como adjudicataria deberá aportar la declaración de exención otorgada por el Ministerio de Hacienda. En este sentido, las empresas exentas indicarán el precio del contrato y manifestará expresamente su condición de sujetos exentos del IVA y las empresas sujetas al impuesto indicarán el precio neto y la parte correspondiente al IVA.
El órgano de contratación comparará el elemento precio de las ofertas teniendo en cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una y se habrá de entender que el presupuesto base sin IVA es, a todos los efectos, el presupuesto máximo de puja para las ofertas presentadas sin IVA.
No serán admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto previamente aprobado.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las propuestas por él presentadas, tanto las individuales como las conjuntas.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
III.2.3. PROPOSICIÓN TÉCNICA.-
Se incluirá en el sobre B, junto con la PROPOSICIÓN ECONÓMICA (XXXXX XXX), aquellos documentos que acrediten que los servicios ofertados reúnen los requisitos establecidos tanto en el pliego de prescripciones técnicas como en el administrativo.
III.3.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
En cuanto a ofertas con valores anormales o desproporcionados se estará a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP; fijándose como parámetros objetivos para apreciar el carácter de valores anormales o desproporcionados de las ofertas, los recogidos en el artículo 85 RGLCAP, que se detallan en el apartado K) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I).
La apreciación de una oferta como incursa en valores anormales o desproporcionados, tendrá carácter facultativo para el órgano de contratación, previos los trámites establecidos en el artículo 152 TRLCSP, con AUDIENCIA AL LICITADOR que haya presentado la oferta cuya apreciación como oferta con valores anormales o desproporcionados se tramita.
III.4.- PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en Servicio de Patrimonio, Contratación y Compras del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx dentro del plazo señalado en el ANUNCIO PUBLICADO EN EL PERFIL DE CONTRATANTE, o enviados por correo dentro de dicho plazo. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día(1). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
IV. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
En el supuesto de que se constituya la Mesa de Contratación, según se indica en el apartado G) del Cuadro Anexo, de conformidad con el artículo 320 TRLCSP ésta, en ACTO PÚBLICO, calificará la documentación administrativa y abrirá el SOBRE B, PROPUESTA ECONÓMICA, proponiendo como primer clasificado al licitante que haya ofertado la mejor oferta económica, entendiendo como tal el PRECIO MÁS BAJO (Apartado J) del “Cuadro Resumen del Contrato” Anexo I), entre las ofertas presentadas, -que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, conforme al artículo 152 TRLCSP-, y junto con el acta elevará la propuesta de clasificación de las ofertas, por orden decreciente, al órgano de contratación. Todo ello, previos los informes técnicos correspondientes.
En el supuesto de que no se constituya Mesa de Contratación el órgano de contratación aprobará la clasificación de la proposiciones presentas, conforme al criterio PRECIO MAS BAJO, apartado I) del “Cuadro de Resumen del Contrato” (Anexo I)
Se dejará constancia en el expediente de la publicación del ANUNCIO DE LA LICITACIÓN EN EL PERFIL DE CONTRATANTE, (art. 178 TRLCSP), de las ofertas
recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista del criterio PRECIO que sirve de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas:
Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.1.i).
Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades.
Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se procederá a la realización de un sorteo.
La realización del sorteo, en caso de tener que realizarse, se hará en acto público, anunciado con antelación en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxx.
xxxx://xxx.xxxxx.xx:0000/xxxxxxx/xxx/xxxxx.xxx
El órgano de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente y requerirá al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa, entendiendo como tal la que incorpora el precio más bajo (art. 150.1 TRLCSP), para que, dentro del plazo de CINCO días hábiles (artículos 112 y 151.2 TRLCSP), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
Si no se hubiese presentado la documentación acreditativa de la personalidad, capacidad y habilitación del licitante, por reflejarse las mismas sólo mediante la declaración responsable sobre las condiciones legales para contratar con la Administración (Anexo II), el primer clasificado presentará los documentos que acrediten los siguientes extremos:
1. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.
2. Clasificación empresarial o documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, y de la solvencia técnica.
3. Representación legal.
Asimismo se deberán presentar los siguientes documentos:
1. Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
-Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Certificación expedida por el órgano competente de la Agencia Estatal Tributaria.
- Certificación expedida por la Recaudación Ejecutiva Municipal, acreditativa de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
2. Disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (artículo 63 TRLCSP).
3. Justificante de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
4. En su caso, acreditación, de que se reúnen los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado y no están controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos. Y ello, a los efectos establecidos en el art. 102.5 TRLCSP en materia de devolución y cancelación de garantías.
En caso de no cumplimentarse, adecuadamente, el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.
V. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, en la notificación a los licitadores de la resolución motivada indicará la compensación que proceda abonar por los gastos de licitación.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de QUINCE DÍAS (art.161.1 TRLCSP), salvo otro que se indique en este pliego, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada (Art.
161.4 TRLCSP).
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. (xxx.xxxxx.xx); siendo de aplicación lo previsto en el art.153 TRLCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
En el caso de que las obras fueran adjudicadas a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, así como el NIF asignado a la Agrupación.
El contrato deberá adjudicarse en el plazo máximo de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente a la apertura de apertura de las proposiciones (art. 161.1 TRLCSP). De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición.
VI. GARANTIA DEFINITIVA
El licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación, deberán constituir a disposición del órgano de contratación, en la Tesorería Municipal de Fondos del Ayuntamiento xx Xxxxx, una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. A no ser que en el Cuadro Resumen del Contrato, que figura como Xxxxx X, al presente pliego se indique otro importe.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el 98 TRLCSP.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la GARANTÍA COMPLEMENTARIA prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá establecer en casos especiales, previos los informes técnicos pertinentes sobre su procedencia, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 96.2 del TRLCSP, cuando así se prevea en los pliegos, la garantía en los contratos de obras, suministros y servicios, así como en los de gestión de servicios públicos cuando las tarifas las abone la administración contratante, podrá constituirse mediante retención en el precio, debiendo fijarse en el pliego la forma y condiciones de la retención.
xxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxxxxx/xxx/xxxxx.xxx
VII. FORMALIZACION DEL CONTRATO.
La formalización del contrato se efectuará dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES (15) a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por el licitador (Arts. 112 y 156 TRLCSP).
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40 TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx) Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido.
Si la formalización del contrato no se efectuase, por causa imputable al adjudicatario,-en caso de no haberse constituido la garantía provisional-, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva de dicho importe y en el porcentaje sobre el presupuesto del contrato que se indique, que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto del contrato.
VIII. CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP.
“Artículo 226 Cesión de los contratos
1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
2.- Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
3.- El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.”
IX.-SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario no podrá subcontratar la realización de los servicios objeto del presente pliego, sin autorización previa y por escrito del órgano de contratación.
El incumplimiento de esta obligación conllevará la resolución del contrato o la aplicación de una penalización de hasta un 50% del importe del servicio contratado.
X. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán diariamente a 0,12 por 601,01 euros del precio del contrato. Estas penalidades serán igualmente aplicadas en caso de demora en el inicio de la ejecución del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213.2 TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. El importe máximo de los gastos a satisfacer por el adjudicatario en concepto de pago de anuncios se recoge en el apartado O) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I).
XI. DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de ejecución del contrato, (duración del mismo), así como los plazos parciales o prórrogas que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el apartado N) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I), y comenzará a contar a partir
del día siguiente al de la firma del contrato, salvo que en el apartado L) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I) se indique otra fecha.
El plazo máximo de ejecución de los trabajos se fija en CUATRO MESES, a contar desde la firma del contrato.
En dicho plazo la adjudicataria, deberá entregar el informe final de auditoría, recogiendo todas las indicaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Anexo que forma parte integrante del mismo.
En el plazo de los DIEZ PRIMEROS DÍAS DESDE LA FIRMA DEL CONTRATO, la
adjudicataria presentara un PROGRAMA DE TRABAJO DETALLADO.
El desarrollo de los trabajos deberá realizarse conforme al procedimiento recogido en la prescripción cuarta xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas del contrato.
EN EL SUPUESTO DE QUE FUESE NECESARIA LA CONVOCATORIA DE NUEVA LICITACIÓN, LA ADJUDICATARIA,- QUE ESTE EJECUTANDO EL CONTRATO-, DEBERÁ CONTINUAR PRESTANDO EL SERVICIO HASTA QUE SE FORMALICE EL NUEVO CONTRATO.
XII. EJECUCION DE LOS TRABAJOS
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
La prestación del servicio de SERVICIOS DE CONSULTORÍA SOBRE LOS RECURSOS MATERIALES Y PERSONALES Y PRINCIPALES INDICADORES DE GESTIÓN CORRESPONDIENTES AL CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA
DE TRANSPORTES URBANOS EN LA CIUDAD XX XXXXX. que, constituye el objeto del presente contrato se efectuará en todo caso con arreglo a los siguientes criterios:
1.- SEGUIMIENTO DE LA ASISTENCIA TÉCNICA
El Ayuntamiento xx Xxxxx podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las prestaciones pactadas, dentro del ámbito de las facultades que el órgano de contratación le atribuyan y el trabajo será realizado en colaboración con la Intervención Municipal del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
Las funciones consistirán, con carácter general, en la coordinación, planificación, distribución, asignación de recursos, seguimiento y control de las actuaciones, así como el control de calidad y aceptación final de las auditorías realizadas.
El responsable del contrato tendrá libre acceso a los lugares donde se realice el servicio y a los trabajos mismos.
Por su parte, la empresa adjudicataria designará un interlocutor del contrato con la cualificación y nivel de dedicación adecuados para la coordinación de los trabajos.
El control de las auditorias se realizará de forma sistemática a lo largo del desarrollo de la ejecución del contrato, así como a su finalización, para alcanzar los siguientes objetivos:
Conocer el grado de avance en la realización de la auditoria.
Detectar, en sus orígenes, posibles desviaciones en plazos.
Asegurar el cumplimiento del objetivo de la valoración.
Garantizar la calidad e integridad de la auditoria.
Los elementos básicos que se utilizarán para realizar este control son:
Programas de trabajo.
Recepción de informes provisionales, que permitan controlar el avance de los trabajos y el cumplimiento de plazos.
Actas de reuniones mantenidas a cualquier nivel.
Revisión de la auditoria finalizada para garantizar su calidad, integridad y grado de cumplimiento respecto de los objetivos perseguidos con su elaboración.
Por lo tanto, el Ayuntamiento xx Xxxxx en lo relativo a la organización y control del contrato, tendrá las facultades detalladas a continuación:
Designación del responsable del contrato.
Analizar y aprobar el programa de trabajo y realizar, en su caso, las modificaciones que se estimen oportunas.
Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos de este contrato.
Cualquiera otra necesaria para el correcto desarrollo de los trabajos objeto de este contrato.
2.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
2.1.- La infraestructura precisa para el desarrollo del servicio será de cuenta de la empresa contratista.
2.2.- La organización y dirección de la prestación del servicio será realizada por los responsables de la empresa contratista. En este sentido corresponde a la estructura de mando de la empresa contratista el dictar las instrucciones, órdenes, etc., a su personal que sean precisas para el correcto desarrollo del servicio. El Ayuntamiento xx Xxxxx deberá verificar el correcto desarrollo del servicio objeto del contrato y en caso necesario, y a través de los mandos y responsables de la empresa contratista, requerirá para que se ejecute conforme al contrato suscrito
La fecha de comienzo de los trabajos será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato, salvo que se indicase otra en el apartado L) del “Cuadro Resumen del Contrato”. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan referidos a la fecha de comienzo de los trabajos será el establecido en el apartado L) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I). Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en el artículo.203 TRLCSP
En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato.
El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 220 TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo.305 TRLCSP Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de efectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación de errores y corrección de deficiencias establecidas en los artículos 310, 311 y 312 TRLCSP
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 TRLCSP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los xxxxxxxxx 0, 0 x 0 xxx xxxxxxxx 222 TRLCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
XIII. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.-
En el anexo I, cuadro resumen del contrato, se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la TRLCSP.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente:
1. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.
2. Audiencia al contratista por un plazo de 3 días hábiles.
3. Informe jurídico.
4. Informe de fiscalización.
5. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación.
6. Resolución motivada del órgano de contratación.
7. Notificación al contratista.
Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 de la TRLCSP. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la necesidad de modificarlo por razones de interés público, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 108 y 211 TRLCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la TRLCSP.
Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I (TRLCSP), se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas (artículo 306 TRLCSP).
Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente.
La modificación del contrato conllevará para el contratista la obligación de actualizar el Programa de Trabajos.
XIV. VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS
La valoración de los trabajos se ajustará a los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en apartado C) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I).
El abono de los trabajos se realizará mediante cuentas expedidas por el Director de los mismos. La Administración podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias, instalaciones o adquisiciones de equipo y medios auxiliares en la forma y con las garantías que a tal efecto, determinan los artículos 216 y 232 en relación a la Disposición Transitoria Octava de la TRLCSP y el artículo 201 del RGLCAP.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el art. 99 RGLCAP.
Serán causa de resolución del contrato de servicio además de las previstas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público, las siguientes:
a) El retraso en la prestación del servicio por plazo superior a 30 días, o cuando se presuma fundadamente que la prestación no va a poder ser cumplida.
b) La no presentación en plazo de los documentos a que se refiere este Pliego de Condiciones.
c) El servicio de cosa y objetos distintos de los solicitados, así como su ejecución de distinta forma a la pactada.
d) Cuando los defectos materiales o técnicos detectados hagan el servicio inhábil para cumplir la finalidad para la que fueron adquiridos.
e) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Xxxxxx.
Cuando razones de interés público aconsejen la inoportunidad de la resolución, esta podrá ser sustituida por una sanción económica que no podrá ser inferior al 1% ni superior al 10% del importe total del servicio.
Para apreciar la gravedad, se tomará en consideración los siguientes elementos:
Enriquecimiento.
Perjuicios ocasionados.
Mala fe.
Reiteración.
Se podrá imponer sanción económica que no podrá superar el 1% del importe del servicio las siguientes conductas:
a) Los defectos en la prestación del servicio cuando este tenga escasa entidad.
b) El retraso en la prestación del servicio.
c) Cualquier incumplimiento no grave de las obligaciones contenidas en este Pliego de Condiciones.
NO PODRÁ IMPONERSE SANCIÓN ALGUNA AL ADJUDICATARIO SIN HABER SIDO OÍDO PREVIAMENTE. EL PERIODO DE AUDIENCIA NO PODRÁ SER SUPERIOR A DIEZ DÍAS.
PENALIZACIONES.-
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de los plazos de ejecución del presente contrato y del nivel de servicio comprometido. El incumplimiento de los plazos por causa imputable al adjudicatario dará lugar a que incurra en xxxx de manera automática, sin que sea precisa intimación del Ayuntamiento. En el caso de que el adjudicatario hubiera
incurrido en xxxx de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, el Ayuntamiento podrá exigir al adjudicatario el pago de 500 euros por cada día de retraso.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diaria antedicha, 500,00 € por día de retraso. Estas penalidades serán igualmente aplicadas en caso de demora en el inicio de la ejecución del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Será el establecido en el apartado LL) del “Cuadro Resumen del Contrato (Anexo I).
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 TRLCSP, con los efectos previstos en los artículos 224 y 309 TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
Sin perjuicio de las disposiciones del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
XIX. USO Y PROPIEDAD INTELECTUAL.
Los informes que se emitan en base al presente contrato, serán propiedad del Ayuntamiento, disponiendo con toda la amplitud admitida en Derecho, de los derechos de uso administrativo y de explotación de naturaleza intelectual, industrial o de imagen que se deriven del cumplimiento del contrato.
XX. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
XXII. OBLIGACIONES LABORALES.
El adjudicatario se responsabiliza, respecto del personal que ejecutará el servicio, del cumplimiento de la Legislación Laboral, Seguridad Social e Higiene en el Trabajo.
En ningún caso existirá vinculación laboral de orden alguno entre dicho personal y la Corporación Municipal contratante.
Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista:
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxx del cumplimiento de aquellos requisitos.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, e! ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantas derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista deberá designar un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones los siguientes:
a) Actuar corno interlocutor de la empresa contratista frente al Ayuntamiento xx Xxxxx, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el Ayuntamiento xx Xxxxx de otro lado, en todo lo relativo a los cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores los órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con lo prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el Ayuntamiento xx Xxxxx, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al Ayuntamiento xx Xxxxx acerca de los variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
XXIII. INFORMACIÓN
Cualquier tipo de información sobre el objeto del contrato y las prescripciones técnicas del mismo podrá ser recabada por los interesados en la DELEGACION MUNICIPAL DE TRANSPORTES, la correspondiente a la parte técnica, y la administrativa, en el Servicio de Patrimonio, Contratación y Compras durante el plazo de presentación de ofertas, en días hábiles.
Direcciones:
Delegación Municipal de TRANSPORTES – Xxxxx Xxx Xxxx xx Xxxxxx Xxxx, x/x – Xxxxx Teléfono: 956.241151 Fax: 956.241105
Correo electrónico:
Servicio de Patrimonio, Contratación y Compras - Xxxxx xx Xxx Xxxx xx Xxxx, x/x - Xxxxx Teléfono: 000 00 00 00 - 48 // Nº Fax : 000 00 00 00
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
(1) De conformidad con el artículo 80 del RGLCAP 'también podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este último caso sólo si se admite en el pliego de cláusulas administrativas particulares. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente'.Ver texto
ANEXO I
CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO
A) OBJETO DEL CONTRATO (CPV) |
SERVICIOS DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA SOBRE LOS RECURSOS MATERIALES Y PERSONALES Y PRINCIPALES INDICADORES DE GESTIÓN CORRESPONDIENTES AL CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTES URBANOS EN LA CIUDAD XX XXXXX. DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX. El objeto del contrato es la prestación de trabajos, para la ejecución de una auditoría a la Empresa Adjudicataria del contrato de concesión administrativa de transportes urbanos en la ciudad xx Xxxxx, que permita la realización de un análisis de los RECURSOS MATERIALES Y PERSONALES, JUNTO CON LOS DEMÁS INDICADORES DE GESTIÓN ESPECIFICADOS EN EL ANEXO XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNCIAS, que forman parte integrante de este pliego administrativo. Los trabajos a desarrollar consisten en el examen, evaluación y estudio de los indicadores de gestión especificados en el Anexo y la posterior elaboración de un informe que refleje las deficiencias, sugerencias y conclusiones obtenidas, mediante un análisis comparativo de los indicadores. La relación de indicadores incluida en el Anexo, no es exhaustiva, pudiendo completarse con aquellos que la empresa auditora considere sea necesario incluir para la redacción de los trabajos contratados. CPV: 79212000-3 |
B) VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO |
EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO ES DE VEINTICINCO MIL EUROS (25.000,00 €) El valor estimado del contrato se ha determinado conforme a lo establecido en el artículo 88 del TRLCSP. |
C) PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACION |
El PRESUPUESTO MAXIMO DE LICITACION, IVA EXLUIDO es de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000,00 €). EL IVA APLICABLE al 21 % asciende a CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (5.250,00 €) EL IMPORTE MÁXIMO TOTAL DEL CONTATO, IVA INCLUIDO, ES DE TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (30.250,00 €) |
D) APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
2015/06003/13400/22706 |
E) REVISION DE PRECIOS |
No procede, artículo 89 TRLCSP ( vigente desde el 1 xx xxxxx de 2015) |
F) DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA DEL LICITADOR |
Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Realización al menos de DOS AUDITORIAS SIMILARES en los últimos CINCO AÑOS, indicándose su objeto, fecha y destino público o privado. Deberá acreditarse su realización._ • Indicación del personal técnico, con titulación superior, integrado en la empresa, con formación específica respecto al objeto del contrato. Conforme a lo establecido en los artículos 74, 75, 78 y 79 bis TRLCSP en relación al 11 RGLCAP. La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. (Art. 74.2 TRLCSP) |
G) CLASIFICACION DEL CONTRATISTA |
NO PROCEDE (art. 65.1 TRLCSP) |
H) PROPOSICIÓN TECNICA |
Se incluirá en el sobre B, junto con la PROPOSICIÓN ECONÓMICA (XXXXX XXX), aquellos documentos que acrediten que los servicios ofertados reúnen los requisitos establecidos tanto en el pliego de prescripciones técnicas como en el administrativo. La presentación de la oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, así como de todos sus anexos y documentación complementaria, sin salvedad o reserva alguna (Artículo 145.1 TRLCSP). |
I) MESA DE CONTRATACION |
Se celebrará en el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx – Casa Consistorial. La fecha para su celebración se anunciará en el Perfil del Contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx). xxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxxxxx/xxx/xxxxx.xxx COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. • • Presidente: Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado de Economía, Hacienda y Deuda o persona en quien delegue. • Teniente Alcalde Delegado de Urbanismo y Movilidad, o persona en quien delegue. • Teniente Alcalde Delegado de Servicios Municipales o persona en quien delegue. • Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado de Medio Ambiente o persona en quien delegue. • Miembro del Grupo Político Municipal Popular (PP). • Miembro del Grupo Político Municipal Socialista (PSOE). • Miembro del Grupo Político Municipal Ciudadanos (C’s). • Sr. Secretario General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx o persona en quien delegue. • Sr. Interventor General de Fondos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx o persona en quien delegue. • Secretario de la Mesa: Director de Área de Patrimonio, Contratación y Xxxxxxx o persona en quien delegue. |
J) CRITERIO UNICO PARA LA ADJUDICACION: PRECIO MÁS BAJO |
En aplicación del artículo 150.1 TRLCSP, al utilizarse un criterio de adjudicación, éste es el de PRECIO MÁS BAJO. Se incluirá la documentación en el sobre B EN CASO DE EMPATE EN EL PRECIO OFERTADO, SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO A LA OFERTA QUE REUNA LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES: Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.1.i). Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula IV. Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se procederá a la realización de un sorteo. La realización del sorteo, en caso de tener que realizarse, se hará en acto público, anunciado con antelación en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxx. xxxx://xxx.xxxxx.xx:0000/xxxxxxx/xxx/xxxxx.xxx |
K) PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA |
Podrá apreciarse, en su caso, que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados las que se encuentren en los siguientes supuestos (art 85 RGLCAP): 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades |
porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. 5. Para la valoración de la ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada. SI SE ESTIMASE QUE LA OFERTA NO PUEDE SER CUMPLIDA COMO CONSECUENCIA DE LA INCLUSIÓN DE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS, SERÁ EXCLUIDA DE LA CLASIFICACIÓN (Art. 152.4 TRLCSP). |
L) PLAZO ENTREGA Y DURACION DE LOS SERVICIOS |
El plazo máximo de ejecución de los trabajos se fija en CUATRO MESES, a contar desde la firma del contrato. En dicho plazo la adjudicataria, deberá entregar el informe final de auditoría, recogiendo todas las indicaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Anexo que forma parte integrante del mismo. En el plazo de los DIEZ PRIMEROS DÍAS DESDE LA FIRMA DEL CONTRATO, la adjudicataria presentara un PROGRAMA DE TRABAJO DETALLADO. El desarrollo de los trabajos deberá realizarse conforme al procedimiento recogido en la prescripción cuarta xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas del contrato. |
LL) PLAZO DE GARANTIA: No procede |
M) SUBCONTRATACIÓN |
El adjudicatario no podrá subcontratar la realización de los servicios objeto del presente pliego, sin autorización previa y por escrito del órgano de contratación. El incumplimiento de esta obligación conllevará la resolución del contrato o la aplicación de una penalización de hasta un 50% del importe del servicio contratado. |
N) ADMISIÓN DE VARIANTES. |
No se admiten variantes. |
Ñ) XXXXX X XXXXX XX XXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXXXX |
Xxxxx. Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Servicio de Patrimonio, Contratación Compras. Xxxxx xx Xxx Xxxx xx Xxxx, x/x 00000 – CÁDIZ.- PLAZO: Las proposiciones se presentarán dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES, siguientes, a la publicación del anuncio en el Perfil de CONTRATANTE. El plazo aparecerá indicado en el ANUNCIO que se publicará EN EL PERFIL DE CONTRATANTE DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX. |
O) GARANTÍA DEFINITIVA |
La garantía deberá constituirse conforme a los modelos, en formato autorrellenable, que se podrán descargar del perfil del contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. (xxx.xxxxx.xx) 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN, EXCLUIDO EL IMPUESTO DEL VALOR AÑADIDO (IVA) |
P) GARANTIA COMPLEMENTARIA: 5% |
Se podrá establecer en casos especiales, UNA GARANTÍA COMPLEMENTARIA, previos los informes técnicos pertinentes sobre su procedencia, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACION, EXCLUIDO EL IMPUESTO DE VALOR AÑADIDO (IVA) La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato. (Artículo 95.2 del TRLCSP) |
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA |
Se incluirá en el sobre A la declaración responsable, sobre el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración, debidamente cumplimentada conforme al modelo que figura como Xxxxx XX al presente pliego. La documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas para contratar: se aportará por el primer clasificado, al ser requerido para ello, antes de la adjudicación del contrato. LA NO INCLUSIÓN EN EL SOBRE A DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA MISMA SUPONDRÁ LA EXCLUSIÓN DE LA OFERTA PRESENTADA. |
ADJUDICACIÓN. |
Procedimiento: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD CON UN UNICO CRITERIO: PRECIO. Tramitación: ORDINARIA. Contrato sujeto a Regulación Armonizada (XXXX): NO |
FACTURA ELECTRONICA |
Punto general de entrada de Facturas electrónicas: Las facturas se presentarán por registro de Entrada en el Ayuntamiento xx Xxxxx, o en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. - CÓDIGO ÓRGANO GESTOR: GE0001382 ÁREA ECONÓMICA AYUNTAMIENTO XX XXXXX - CÓDIGO UNIDAD TRAMITADORA: GE - CÓDIGO OFICINA CONTABLE: GE0001383 – INTERVENCIÓN GENERAL DE FONDOS AYUNTAMIENTO XX XXXXX El pago se efectuará por mensualidades vencidas, de conformidad con la normativa vigente, una vez conformadas por el personal competente del Ayuntamiento xx Xxxxx. |
PERFIL DEL CONTRATANTE DEL EXCMO AYUNTAMIENTO XX XXXXX |
Página Web del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. xxxx://xxx.xxxxx.xx xxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxxxxx/xxx/xxxxx.xxx Banner : Perfil de Contratante |
ANEXO II
MODELO DECLARACION RESPONSABLE SOBRE CONDICIONES LEGALES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
(SOBRE A – DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
Número de expediente: 2015/000148
Denominación del Contrato: CONSULTORÍA SOBRE LOS RECURSOS MATERIALES Y PERSONALES ADSCRITOS AL CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTES URBANOS EN LA CIUDAD XX XXXXX.
Fecha de la Declaración (aaaa-mm-dd): INDICAR
ENTIDAD CONTRATANTE
Órgano de contratación: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx DECLARACIONES
DECLARO RESPONSABLEMENTE que la empresa que represento tiene plena capacidad de obrar, cumpliendo las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, así como las establecidas en los Pliegos que rigen esta licitación.
La empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes. (EN CASO DE EMPRESARIO INDIVIDUAL LA DECLARACIÓN SE HARÁ EN NOMBRE PROPIO).
DECLARO RESPONSABLEMENTE que la empresa que represento no ha sido adjudicataria ni ha participado en la ejecución de los contratos que hayan tenido por objeto la redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación, ni ser empresa vinculada a ellas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, así como de tampoco ha sido empresa colaboradora de los adjudicatarios de estos contratos. (EN CASO DE EMPRESARIO INDIVIDUAL LA DECLARACIÓN SE HARÁ EN NOMBRE PROPIO).
DECLARO RESPONSABLEMENTE que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
DECLARO RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla inscrita en el Registro de Licitadores que a continuación se indica, y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación que a continuación se indica son exactas y no han experimentado variación.
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado El Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía
(INDICAR LOS REGISTROS EN LOS QUE SE HALLE INCLUIDO LA LICITANTE.)
AUTORIZO al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas.
DATOS DE LA ENTIDAD LICITADORA
CIF:
Nombre:
Fax:
Correo electrónico: ( A efecto de notificaciones):
Escritura de Constitución / Modificación: SE INDICARAN NOTARIO, Nº DE PROTOCOLO Y FECHAS.
Objeto Social: SE INDICARÁ EL OBJETO SOCIAL QUE CONSTE EN EL ARTICULO 2 DE LOS ESTATUTOS SOCIALES VIGENTES EN EL MOMENTO DE PRESENTAR LA PROPOSICIÓN.
DATOS DEL DECLARANTE
NIF:
Fax:
Correo electrónico:
Nombre:
Apellidos:
Cargo:
Escritura de Poder: SE INDICARAN NOTARIO, Nº DE PROTOCOLO Y FECHA.
DATOS DE CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL – SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICO O PROFESIONAL.
EN CASO DE EXIGIRSE CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL SE INDICARÁ
Grupo : Subgrupo: Categoría:
SI NO SE EXIGIERA CLASIFICACIÓN SE INDICARÁN DE FORMA RESUMIDA, LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA EMPRESA QUE ACREDITEN LA SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICO O PROFESIONAL CONFORME A LO REFLEJADO EN EL APARTADO CORRESPONDIENTE DEL CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO.
Solvencia económica y financiera: Solvencia técnica o profesional:
(Lugar y firma del proponente)
ANEXO II-TER
MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS. (SOBRE A- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
D/Xx. ………….., mayor de edad, con domicilio en………….. X/ x Xxxxx , xxx X.X.X.
……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ………………………; en relación a la proposición presentada para la contratación del SERVICIO DE CONSULTORÍA SOBRE LOS RECURSOS MATERIALES Y PERSONALES Y PRINCIPALES INDICADORES DE GESTIÓN CORRESPONDIENTES AL CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE
TRANSPORTES URBANOS DE LA CIUDAD XX XXXXX , en cumplimiento de lo establecido en el artículo 145 del TRLCSP
DECLARO: Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurra los requisitos señalados en el citado precepto.
RELACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS CON LA EMPRESA OFERENTE
Nombre o razón social…………………………..NIF/CIF………………………..
1.-
2.-
3.-
Lugar, fecha y firma de la interesada.
Nota: si la empresa no tuviese empresas vinculadas el texto anterior se sustituirá por este, eliminándose el anterior.
DECLARO: Que la empresa oferente no está incluida en ningún grupo de empresas vinculadas.
ANEXO III
MODELO DE PROPOSICION ECONÓMICA
(SOBRE B)
«Don ................................................................................................ con DNI
n.º ...................................... natural de provincia
de ............................................................................., mayor de edad y con domicilio en ........................................................................... C/ .....................................................
teléfono ...................................... actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, CONOCIENDO Y ACEPTANDO, los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, así como sus ANEXOS y documentación complementaria, que rigen la licitación para adjudicar mediante PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, con un único criterio: PRECIO MÁS BAJO, el contrato de CONSULTORÍA SOBRE LOS RECURSOS MATERIALES Y PERSONALES Y PRINCIPALES INDICADORES DE GESTIÓN CORRESPONDIENTES AL CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTES URBANOS EN LA
CIUDAD XX XXXXX; en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato por el precio alzado de INDICAR EN LETRA EL IMPORTE DE LA OFERTA DESGLOSANDO EL IVA E INDICANDO EL TOTAL y en las condiciones
establecidas.
1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA OFERTADA POR EL LICITANTE | ||
IMPORTE OFERTA | IVA APLICABLE | IMPORTE TOTAL |
LA NO PRESENTACIÓN DE LA PRESENTE PROPOSICION ECONÓMICA EN LOS TÉRMINOS DE ESTE MODELO, CON LOS DESGLOSES EXIGIDOS, CONLLEVARÁ LA EXCLUSIÓN DE LA PROPUESTA PRESENTADA A LA LICITACIÓN
Xxxxx, fecha y firma del proponente».