CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
PARA EL PERSONAL
DE LA
SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
LEY 2830
Vigencia desde el 01/01/2013
Por Decreto Nº 1789/14, se establece que el CCT de Obras Publicas comenzará su vigencia a partir de la homologación del respectivo convenio. (28/02/2012)
ESCALAFÓN 16
Subsecretaría de Obras Públicas
Las bonificaciones y adicionales que se detallan en el Capítulo III de la Ley 2830, serán percibidas por todo el personal incluido en ese Convenio Colectivo de Trabajo, salvo aquellos que estén ocupando Cargos de Conducción, para los cuales será de aplicación lo establecido en Título III, Capítulo 4.
En este caso regirá lo dispuesto por el Comité de Bonificaciones y Comisiones de Servicio, el que será el encargado de controlar el otorgamiento de las mismas.
Concepto 1017: Asignación de la Categoría Descripción: El personal comprendido en este Convenio percibirá una remuneración básica conforme a su grupo ocupacional y nivel dentro del Escalafón Funcional y Móvil, debiendo conservarse en el tiempo, independientemente de los aumentos que se produzcan, la diferencia porcentual entre las remuneraciones básicas indicadas, siendo el uno (1) el básico de menor valor y el tres con cero dos (3.02) el de mayor valor. | ||||||||
AGRUPAMIENTO | GRUPOS OCUPACIONALES | |||||||
X | X | X | X | X | X | X | ||
PERSONAL PROFESIONAL | XX0 | XX0 | XX0 | XX0 | ||||
PERSONAL TECNICO | TC4 | TC3 | TC2 | TC1 | ||||
PERSONAL ADMINISTRATIVO | AD4 | AD3 | AD2 | AD1 | ||||
PERSONAL OBRERO Y DE SS | OP4 | OP3 | OP2 | OP1 | ||||
INDICE DE BASICOS | 3,0200 | 2,81000 | 2,47000 | 2,13000 | 1,80000 | 1,40000 | 1,00000 | |
01/01/13 al 30/06/13 | 5.134,00 | 4.777,00 | 4.199,00 | 3.621,00 | 3.060,00 | 2.380,00 | 1.700,00 | |
A partir del 01/07/13 | 5.539,59 | 5.154,38 | 4.530,72 | 3.907,06 | 3.301,74 | 2.568,02 | 1.834,30 | |
A partir del 01/01/14 | 5.939,25 | 5.526,26 | 4.857,60 | 4.188,94 | 3.539,95 | 2.753,30 | 1.966,64 | |
A partir del 01/07/14 | 7.780,42 | 7.239,40 | 6.363,46 | 5.487,52 | 4.637,34 | 3.606,82 | 2.576,30 | |
A partir del 01/01/15 | 10.114,55 | 9.411,22 | 8.272,50 | 7.133,78 | 6.028,54 | 4.688,87 | 3.349,19 | |
A partir del 01/03/16 | 12.128,32 | 11.284,96 | 9.919,52 | 8.554,08 | 7.228,80 | 5.622,40 | 4.016,00 | |
A partir del 01/07/16 | 13.127,94 | 12.215,07 | 10.737,09 | 9.259,12 | 7.824,60 | 6.085,80 | 4.347,00 | |
A partir del 01/08/16 | $13.725,45 | $12.771,03 | $11.225,78 | $9.680,53 | $8.180,73 | $6.362,79 | $4.544,85 | |
A partir del 01/04/17 | $14.975,24 | $13.933.92 | $12.247,96 | $10.562,01 | $8.925,64 | $6.942,17 | $4.958.69 | |
A partir del 01/07/17 | 15.280,26 | 14.217,73 | 12.497,43 | 10.777,14 | 9.107,44 | 7.083,57 | 5.059,69 | |
A partir del 01/10/17 | 16.052,99 | 14.936,72 | 13.129,43 | 11.322,14 | 9.568,01 | 7.441,78 | 5.315,56 | |
A partir del 01/01/18 | 17.002,69 | 15.820,38 | 13.906,17 | 11.991,96 | 10.134,05 | 7.882,04 | 5.630,03 | |
A partir del 01/04/18 | 18.074,46 | 16.817,63 | 14.782,75 | 12.747,88 | 10.772,86 | 8.378,89 | 5.984,92 | |
A partir del 01/07/18 | 19.723,32 | 18.351,83 | 16.131,32 | 13.910,82 | 11.755,62 | 9.143,26 | 6.530,90 | |
A partir del 01/10/18 | 22.601,41 | 21.029,79 | 18.485,26 | 15.940,73 | 13.471,04 | 10.477,47 | 7.483,91 | |
A partir del 01/01/19 | 25.271,66 | 23.514,36 | 20.669,21 | 17.824,05 | 15.062,58 | 11.715,34 | 8.368,10 | |
A partir del 01/04/19 | 28.084,40 | 26.131,51 | 22.969,69 | 19.807,87 | 16.739,05 | 13.019,26 | 9.299,47 | |
Estructura salarial básica de los Cargos de Conducción:
CARGOS DE CONDUCCIÒN | DIRECCIÓN | JEFE DE DEPARTAMENTO | JEFE DE DIVISIÒN | OP1 |
INDICE DE BASICOS | 3,20 | 3,10 | 2,47 | |
01/01/13 al 30/06/13 | 5.440,00 | 5.270,00 | 4.199,00 | 1.700,00 |
A partir del 01/07/13 | 5.869,76 | 5.686,33 | 4.530,72 | 1.834,30 |
A partir del 01/01/14 | 6.293,25 | 6.096,58 | 4.857,60 | 1.966,64 |
A partir del 01/07/14 | 8.244,16 | 7.986,53 | 6.363,46 | 2.576,30 |
A partir del 01/01/15 | 10.717,41 | 10.382,49 | 8.272,50 | 3.349,19 |
A partir del 01/03/16 | 12.851,20 | 12.449,60 | 9.919,52 | 4.016,00 |
A partir del 01/07/16 | 13.910,40 | 13.475,70 | 10.737,09 | 4.347,00 |
A partir del 01/08/16 | 14.543,52 | 14.089,04 | 11.225,78 | 4.544,85 |
A partir del 01/04/2017 | 15.867,81 | 15.371,94 | 12.247,96 | 4.958.69 |
A partir del 01/07/17 | 16.191,01 | 15.685,04 | 12.497,43 | 5.069,69 |
A partir del 01/10/17 | 17.009,79 | 16.478,24 | 13.129,43 | 5.315,56 |
A partir del 01/01/18 | 18.016,10 | 17.453,09 | 13.906,17 | 5.630,03 |
A partir del 01/04/18 | 19.151,76 | 18.553,26 | 14.782,76 | 5.984,92 |
A partir del 01/07/18 | 20.896,00 | 20.245,79 | 16.131,32 | 6.530,90 |
A partir del 01/10/18 | 23.945,92 | 23.200,12 | 18.485,26 | 7.483,91 |
A partir del 01/01/19 | 26.775,03 | 25.941,12 | 20.669,22 | 8.368,11 |
A partir del 01/04/19 | 29.758,30 | 28.828,36 | 22.969,69 | 9.299,47 |
Norma Legal: Ley 2830, Titulo III Capítulo 3.1.1
Ley 2830, Titulo III Capítulo 3.2.1 Acta de Reunión Nº 10
Decreto 0342/14 – Acta Reunión Nº 18 Decreto 1401/14, Acta Acuerdo 02/07/14 Decreto 0147/15, Art. 10º
Decreto 0341/16, Artículo 2º Decreto 1280/16, Artículo 2º
Decreto 0619/17 Art. 2º - Decreto 0574/2017, Artículo 1º Decreto 556/18
Decreto 1146/18 Decreto 0656/19
Formula: Índice del básico * el valor de la categoría OP1
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
Tratamiento para SAC: Se incluye, como concepto fijo.
Xxxx llega la novedad del concepto: De acuerdo a la Escala.
Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime % de días Trabajados y monto.
Vigencia: Se indican las vigencias en la escala.
Concepto 1021op: Compl Básico Conducción OP
Descripción: El personal comprendido en este Convenio percibirá una remuneración básica conforme al Cargo de Conducción que ocupe. Con este código se refleja la diferencia entre la Categoría del agente y el cargo que ocupa.
Estructura salarial básica de los Cargos de Conducción:
CARGOS DE CONDUCCIÒN | DIRECCIÓN | JEFE DE DEPARTAMENTO | JEFE DE DIVISIÒN | OP1 |
INDICE DE BASICOS | 3,20 | 3,10 | 2,47 | |
01/01/13 al 30/06/13 | 5.440,00 | 5.270,00 | 4.199,00 | 1.700,00 |
A partir del 01/07/13 | 5.869,76 | 5.686,33 | 4.530,72 | 1.834,30 |
A partir del 01/01/14 | 6.293,25 | 6.096,58 | 4.857,60 | 1.966,64 |
A partir del 01/07/14 | 8.244,16 | 7.986,53 | 6.363,46 | 2.576,30 |
A partir del 01/01/15 | 10.717,41 | 10.382,49 | 8.272,50 | 3.349,19 |
A partir del 01/03/16 | 12.851,20 | 12.449,60 | 9.919,52 | 4.016,00 |
A partir del 01/07/16 | 13.910,40 | 13.475,70 | 10.737,09 | 4.347,00 |
A partir del 01/08/16 | 14.453,52 | 14.089,04 | 11.225,78 | 4.544,85 |
A partir del 01/04/2017 | 15.867,81 | 15.371,94 | 12.247,96 | 4.958,69 |
A partir del 01/07/2017 | 16.191,01 | 15.685,04 | 12.497,43 | 5.069,69 |
A partir del 01/10/17 | 17.009,79 | 16.478,24 | 13.129,43 | 5.315,56 |
A partir del 01/01/18 | 18.016,10 | 17.453,09 | 13.906,17 | 5.630,03 |
A partir del 01/04/18 | 19.151,76 | 18.553,26 | 14.782,76 | 5.984,92 |
A partir del 01/07/18 | 20.896,00 | 20.245,79 | 16.131,32 | 6.530,90 |
A partir del 01/10/18 | 23.945,92 | 23.200,12 | 18.485,26 | 7.483,91 |
A partir del 01/01/2019 | 26.777,03 | 25.941,12 | 20.669,22 | 8.368,10 |
A partir del 01/04/19 | 29.758,30 | 28.828,36 | 22.969,69 | 9.299,47 |
Formula: (Asignación categoría OP1 * Coeficiente cargo de conducción) – Asignación categoría del agente (c.1017)
Norma Legal: Ley 2830
Dto. 0017/13 Dto. 1789/14
Dcto 341/16 Dcto 1280/16
Decreto 0619/17 - Decreto 0574/2017, Artículo 1º Decreto 556/18
Decreto 1146/18 Decreto 0656/19
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
Tratamiento para SAC: Se incluye, como concepto fijo.
Xxxx llega la novedad del concepto: De acuerdo a la Escala.
Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime % de días Trabajados y monto.
Vigencia:01/03/2015.
Concepto 1030: Descuento días
Descripción: Se utiliza para los casos de descuentos de días injustificados (aquellos excedidos de las 10 inasistencias en el año calendario, en forma discontinua o continua, que no supere los 4 días. En caso de superar 4 días continuos, se presume abandono de trabajo. (EPCAPP - Art. 111).1
Norma Legal: EPCAPP (Estatuto del Personal Civil de la Administración Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx) y Circular Nº 03/02 de la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos.
Fórmula:
Base de cálculo * Cantidad de días (siendo posible días enteros o ½ día)
30
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo Negativo.
Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.
Como llega la novedad del concepto: Se obtiene del módulo de ausentismo.
Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de días y monto.
Vigencia: desde año 1958.
Concepto 1031: Descuento de días disciplinarios
Descripción: Se utiliza para descontar días por faltas de puntualidad (comprendida hasta la décima falta de puntualidad, previsto en el Art.111 inciso c) del EPCAPP).1 y por ausencias discontinuas o continuas que no superen los 4 días. En caso de superar los 4 días continuos, se presume abandono de trabajo.
Norma Legal: E.P.C.A.P.P. y Circular Nº 03/02 de la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos.
Fórmula:
Base de cálculo * Cantidad de días (siendo posible días enteros o ½ día)
30
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo Negativo.
Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.
Como llega la novedad del concepto: Se obtiene del módulo de ausentismo.
Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de días y monto.
Vigencia: desde año 1958.
Concepto1032: Jornada no trabajada
Descripción: Se utiliza para descuentos de días por adhesión a medidas de fuerza.1
Norma Legal: E.P.C.A.P.P. y Circular Nº 03/02 de la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos.
Fórmula:
Base de cálculo * Cantidad de días (siendo posible días enteros o ½ día)
30
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo Negativo.
Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.
Como llega la novedad del concepto: Se obtiene del módulo de ausentismo.
Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de días y monto.
Vigencia: desde año 1958.
Concepto1033: Descuento por horas no trabajadas
Descripción: Se utiliza para descuentos de horas por adhesión a medidas de fuerza.
Norma Legal: E.P.C.A.P.P. y Circular Nº 03/02 de la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos.
Fórmula:
Base de cálculo * Cantidad de días (siendo posible días enteros o ½ día)
30
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo Negativo.
Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.
Como llega la novedad del concepto: Se obtiene del módulo de ausentismo.
Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de horas y monto.
Vigencia: desde año 1958.
Concepto 1035: Suspensión grave
Descripción: Se utiliza cuando se deba proceder al descuento de días, por aplicación de sanciones resueltas por sumarios administrativos.
Norma Legal: Circular Nº 48/02 de la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos
Fórmula:
Base de cálculo * Cantidad de días (siendo posible días enteros o ½ día)
30
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo Negativo.
Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.
Como llega la novedad del concepto: Se obtiene del módulo de ausentismo.
Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de días y monto.
Vigencia: desde año 1958.
Concepto 1048op: Subrogancia Ley 2830
Descripción: En los casos de ausencia del trabajador que ocupa un Cargo de Conducción, se procederá del siguiente modo:
Si la ausencia no supera los 30 días corridos, “LA SUBSECRETARIA” designará un reemplazante transitorio, el que no tendrá derecho a incremento en sus remuneraciones.
Si la ausencia, por razones de fuerza mayor, se ubicara en un plazo superior a los treinta y un (31) días corridos, “LA SUBSECRETARIA” designará a la persona que subroga ese cargo durante la ausencia, la que tendrá derecho a percibir la remuneración del cargo que subroga a partir del día número treinta y un (31) de la Subrogancia.
Norma Legal: Ley 2830 - Título III - Capítulo 4 - Cláusula 4.6
Fórmula:
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
Como llega la novedad del concepto: Se obtiene del módulo de ausentismo y del Módulo de Subrogancia.
Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de puntos y monto.
Vigencia: 28/09/2012.
Concepto 1071: Hs Extras 150%
Descripción: Serán abonadas por “LA SUBSECRETARIA” a todo el personal convencionado, excepto los cargos de conducción, de acuerdo al siguiente criterio:
La retribución por hora de servicio extraordinario se calculará en base al cociente que resulte de dividir la remuneración regular, total y permanente mensual del agente, sin tener en cuenta adicionales que estén referidos a extensión del horario normal de labor, por veinte (20) días y por el número de horas que tenga asignada la jornada normal de labor.
La retribución por hora se bonificará para los días sábados hasta las 13:00 horas y no laborables: Cincuenta por ciento (50%), salvo en los casos de actividades que se desarrollen exclusivamente en tales días.
No procederá el pago de servicios extraordinarios en caso de fracciones inferiores a una (1) hora, las que podrán acumularse mensualmente para completar ese lapso.
Solo podrá disponerse del pago de servicios extraordinarios cuando razones imprescindibles de servicio lo requieran, atendiendo a un criterio de estricta contención del gasto, no pudiendo exceder las 60 sesenta (60) horas mensuales.
Deberán estar fundadas por el requirente, autorizadas por el Subsecretario, consignado el periodo que abarcarán tales servicios y formalizadas a través del correspondiente decreto del Poder Ejecutivo.
A los fines previstos en este artículo, se considera horario normal de labor el establecido por autoridad competente para cada jurisdicción de acuerdo con las disposiciones que rigen en la materia.
Se considera salario habitual mensual a la remuneración regular, total y permanente mensual,
conformada por el salario básico más las Bonificaciones Remunerativas, excluidas las referidas e extensión del horario normal de labor.
Norma Legal: Ley 2830 - Título III - Capítulo 5 - Cláusula 5.2.1
Fórmula:
Base de Cálculo * 1,5 * Cantidad de Horas
120 ó 140 ó 160 (de acuerdo al régimen horario del personal)
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.
Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de horas y monto.
Vigencia: 28/09/2012
Concepto 1072: Hs Extras 200%
Descripción: Serán abonadas por “LA SUBSECRETARIA” a todo el personal convencionado, excepto los cargos de conducción, de acuerdo al siguiente criterio:
La retribución por hora de servicio extraordinario se calculará en base al cociente que resulte de dividir la remuneración regular, total y permanente mensual del agente, sin tener en cuenta adicionales que estén referidos a extensión del horario normal de labor, por veinte (20) días y por el número de horas que tenga asignada la jornada normal de labor.
La retribución por hora se bonificará con los porcentajes que en cada caso se indica cuando la tarea extraordinaria se realice:
1) Entre las 22:00 horas y 6:00 horas: Cien por cientos (100%)
2) En domingos o feriados nacionales y sábados después de las 13:00 horas: Cien por ciento (100%), salvo en los casos de actividades que se desarrollen exclusivamente en tales días.
No procederá el pago de servicios extraordinarios en caso de fracciones inferiores a una (1) hora, las que podrán acumularse mensualmente para completar ese lapso.
Solo podrá disponerse del pago de servicios extraordinarios cuando razones imprescindibles de servicio lo requieran, atendiendo a un criterio de estricta contención del gasto, no pudiendo exceder las 60 sesenta (60) horas mensuales.
Deberán estar fundadas por el requirente, autorizadas por el Subsecretario, consignado el periodo que abarcarán tales servicios y formalizadas a través del correspondiente decreto del Poder Ejecutivo.
A los fines previstos en este artículo, se considera horario normal de labor el establecido por autoridad competente para cada jurisdicción de acuerdo con las disposiciones que rigen en la materia.
Se considera salario habitual mensual a la remuneración regular, total y permanente mensual, conformada por el salario básico más las Bonificaciones Remunerativas, excluidas las referidas e extensión del horario normal de labor.
Norma Legal: Ley 2830 - Título III - Capítulo 5 - Cláusula 5.2.1
Fórmula:
Base de Cálculo * 2 * Cantidad de Horas
120 ó 140 ó 160 (de acuerdo al régimen horario del personal)
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.
Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de horas y monto.
Vigencia: 28/09/2012
Concepto 1080op: Antigüedad
Descripción: La bonificación por antigüedad se determinará y se abonará conforme al dos coma doce (2.12%) del básico del nivel OP1 más el seis por mil (6/1000) de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio.
Título IV Clausula 2.3. Reconocimiento de Antigüedad
En todos los casos en que este Convenio Colectivo de Trabajo, o cualquier otra normativa aplicable, relacione algún derecho del trabajador con su antigüedad, se contará como tal el tiempo que efectivamente el trabajador ha prestado servicios en “LA SUBSECRETARÍA” o en el Estado Provincial (incluidos Municipios), o Nacional, con los respectivos aportes xx xxx, incluyendo el que llevaran las interrupciones por licencias.
Al realizarse el Encuadramiento inicial del personal, a cada trabajador se le reconocerá la antigüedad acumulada conforme a lo dispuesto en Título III, respecto del importe a abonar por año trabajado.
Norma Legal: Ley 2830 - Título III - Capítulo 5 - Cláusula 5.2.5
Fórmula:
((Categoría OP 1 * 2.12/100) + (Categoría del trabajador * 6/1000))* Cantidad de años
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
Como llega la novedad del concepto: Bonificación Asociada al Módulo de Antigüedad.
Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de años y monto.
Vigencia: 28/09/2012.
Concepto 1099: Trabajo en Obra
Descripción: Los trabajadores de la Dirección de Obras Propias, o lo que la reemplace en el futuro, percibirán una bonificación por trabajo en Obra equivalente a un quince por ciento (15%) del básico de revista correspondiente a la OP1, mensuales.
Norma Legal: Ley 2830 - Título III - Capítulo 5 - Cláusula 5.2.7
Formula: Categoría OP1 * 15%
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
Como llega la novedad del concepto: Asociado al Módulo de Evaluaciones.
Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
Vigencia: 28/09/2012.
Concepto 1099c: Crecimiento Horizontal
Descripción: Se considera Crecimiento Horizontal a la evolución en la compensación salarial del trabajador, por su desempeño en un mismo nivel, conforme a las siguientes disposiciones:
Se mide por tramos (periodos de tres años) y cada tramo representa el seis por ciento (6%) del básico que le corresponda al trabajador de acuerdo a su encuadramiento en la Estructura Salarial Básica, inciso 3.1.1 y 3.2.1, definida en el Capitulo 3 de este título.
El porcentaje alcanzado por cada trabajador, en cada tramo, es acumulativo, y de reconocimiento en los cambios de Agrupamiento y/o Ascensos.
Ninguna medida interna o externa podrá modificar lo establecido en los incisos 5.2.9.1 y 5.2.9.2, respectivamente.
Norma Legal: Ley 2830 - Título III - Capítulo 5 - Cláusula 5.2.9
Formula: (Categoría de revista * 6%)* tramo – acumulativo -
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
Como llega la novedad del concepto: Asociado a la Planta Funcional.
Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje acumulativo y monto.
Vigencia: 28/09/2012.
Concepto 1099d: Desarrollo de Obra
Descripción: Es una bonificación que se abonará según el agrupamiento en el cual se encuentre el personal perteneciente al respectivo convenio colectivo y se aplicará los siguientes porcentajes:
Para el agrupamiento Operativo: el treinta por ciento (30%) del básico del nivel OP4.
Para el agrupamiento Administrativo: el cuarenta y cinco por ciento (45%) del básico del nivel AD4.
Para el Agrupamiento Técnico: el cuarenta y cinco por ciento (45%) del Básico del nivel TC4.
Para el Agrupamiento Profesional: el cuarenta y cinco por ciento (45%) del básico del nivel PF4.
Norma Legal: Ley 2830 - Título III - Capítulo 5 - Cláusula 5.2.10 Acta Reunión Nº 13 28/08/13
Formula:
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
Como llega la novedad del concepto: Asociado a la Planta Funcional.
Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
Vigencia: 28/09/2012.
Concepto 1103op: Semana no Calendaria
Descripción: Los trabajadores que presten servicios bajo el régimen de semana no calendario, percibirán una compensación mensual del 20% del básico de la OP1.
Si durante el mes se produjeran faltas sin causa justificada, se descontará:
un treinta por ciento (30%) de la referida compensación por la primera ausencia,
un sesenta por ciento (60%) al acumularse dos (2) faltas y;
la totalidad de la bonificación cuando se acumularán tres (3) o más ausencias en el periodo.
Quedan excluidos de esta bonificación los agentes que cumplen cargos de conducción.
Norma Legal: Ley 2830 - Título III - Capítulo 5 - Cláusula 5.2.3
Fórmula: Categoría OP1 * 20%
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
Xxxx llega la novedad del concepto: Régimen horario asignado en Pta. Funcional.
Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de puntos y monto.
Vigencia: 28/09/2012.
Concepto 1104op: Turno Rotativo
Descripción: Los trabajadores que presten servicios bajo el régimen establecido en el Título II, Modalidad de Prestación, percibirán una compensación mensual, por turno rotativo del 20% del Básico de la OP1.
Quedan excluidos de esta bonificación los agentes que cumplen cargos de conducción.
II)-2.2. Modalidad de prestación
a) Semana calendario: se entiende por ésta los servicios prestados de lunes a viernes.
b) Semana no calendario: se entiende por semana no calendario a la prestación en días corridos, en servicios esenciales y/o de seguridad, que se brindan dentro de “LA SUBSECRETARÍA”, para garantizar una cobertura continua y permanente de los mismos, durante los 365 días del año, con xxxxxx en cualquier día de la semana, según diagramación de turnos. A tal fin, se implementarán turnos rotativos de trabajo, establecidos por diagramas, con sus correspondientes días de descanso. Deberá respetarse entre jornada y jornada como mínimo doce (12) horas de descanso.
El personal bajo este régimen deberá permanecer en su puesto de trabajo más allá de su jornada normal y habitual, hasta tanto se presente su relevo o fuera autorizado expresamente a retirarse.
Las horas en exceso deberán ser compensadas dentro de la semana laboral siguiente.
Independientemente de la modalidad de prestación a la que esté sujeto cada trabajador, deberá garantizarse que todos ellos laboren la misma cantidad de días al cabo del año.
Norma Legal: Ley 2830 - Título III - Capítulo 5 - Cláusula 5.2.2
Fórmula: Categoría OP1 * 20%
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
Xxxx llega la novedad del concepto: Régimen horario asignado en Pta. Funcional.
Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de puntos y monto.
Vigencia: 28/09/2012.
Concepto 1148op: Bonif. Conducción
Descripción: Los trabajadores que ocupen Cargos de Conducción serán encuadrados según se presenta en el siguiente cuadro, percibiendo en concepto de “Responsabilidad por Cargo de Conducción”, los porcentajes que en cada caso se detallan. Dicha bonificación está referida a su básico de revista.
Cargos de Conducción
PUESTO DE CONDUCCIÓN | ||
ENCUADRAMIENTO | CARGO | BONIFICACIÓN: “Responsabilidad por Cargo de Conducción” |
Dirección | Director | 80% de su básico. No percibe el adicional Desarrollo de Obra. |
Departamento | Jefe de Departamento | 60% de su básico. No percibe el adicional Desarrollo de Obra. |
División | Jefe de División | a- Agrup. Técnico y Administrativo: 40% de su Básico. Percibe el adicional Desarrollo de obra. b- Agrup. Operativo: 40% de su básico. No percibe el adicional Desarrollo de Obra. |
En el caso de las Bonificaciones Remunerativas establecidas en el Título III, el trabajador que ocupe Cargos de Conducción:
No tendrá derecho ni percibirá horas suplementarias ni bonificaciones por mayor horario, Turnos Rotativos, Semana no Calendario.
Tendrá derecho y percibirá una Bonificación Remunerativa por “Responsabilidad por Cargo de Conducción” que incluye dedicación especializada y disponibilidad horaria, conforme a la escala que se presenta en la Clausula III) 4.5 (Encuadramiento).
Tendrá derecho y percibirá el resto de las bonificaciones remunerativas y no remunerativas establecidas en este Título.
Norma Legal: Ley 2830 - Título III - Capítulo 4 – Cláusula 4.5
Formula: (80% o 60% o 40%) del básico del cargo, que está compuesto por los conceptos 1017 y 1021op de acuerdo a lo dispuesto en Titulo III - Punto 3.2 y 3.2.1.
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
Como llega la novedad del concepto: Asociado a la Planta Funcional.
Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
Vigencia: 01/03/2015
Concepto 1200op: Título
Descripción: La bonificación por Título se aplicará conforme a lo establecido a continuación:
a) Título de Post-grado el cuarenta por ciento (40%), del básico de su categoría de revista.
b) Título Universitario (de grado) que demande cinco (5) años o más de estudio de tercer nivel: el treinta por ciento (30%), del básico de su categoría de revista.
c) Título Universitario que demande cuatro (4) años o cinco (5) años de estudio de tercer nivel: el veinticinco por ciento (25%), del básico de su categoría de revista.
d) Título de pre-grado, Tecnicatura y/o estudio superior de validez oficial que demande tres (3) años, el veinte por ciento (20%), del básico de su categoría de revista.
e) Título de nivel Técnico-secundario: el dieciocho por ciento (18%), del básico de su categoría.
f) Título Secundario, excluido Título Técnico: el quince por ciento (15%), del básico de su categoría de revista.
g) Título Secundario correspondiente al ciclo básico y títulos certificados de capacitación con planes de estudios no inferiores a los tres (3) años: diez por ciento (10%) del básico de su categoría de revista.
h) Certificados de estudio post-primario extendidos por organismos gubernamentales privados supervisados oficialmente, con duración no inferior a tres (3) mese y/o doscientas (200) horas cátedras, siete con cincuenta por ciento (7.50%) del básico de su categoría de revista.
No podrá abonarse más de un (1) título por empleo, reconociéndose en todos los casos, aquel al que corresponda el adicional mayor.
En todos los casos, se entiende como categoría lo que le corresponda al trabajador de acuerdo a su encuadramiento en la estructura salarial básica definida en el Capítulo 3 de este Título.
Norma Legal:
Ley 2830 - Título III - Capítulo 5 - Cláusula 5.2.8 Acta de Reunión Nº 13 28/08/13
Fórmula:
Importe de la Categoría * Porcentaje de Título
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
Como llega la novedad del concepto: Asociado a Módulo de títulos.
Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
Vigencia: 28/09/2012.
Concepto 1258o1: bon.Activ.Riesgo D3014/14
Descripción: Es un bonificación por Actividad Riesgosa establecida en el Titulo III - Capitulo 5.2.4 del Convenio Colectivo de Trabajo de la Subsecretaría de Obras Públicas, a los empleados Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Nº 039630 y Xxxx Xxxxxxxxxxx Legajo Nº 909513, consiste en un 15% del básico de la categoría OP1.
Vigencia a partir del 28/09/2012
Ley 2830 - Título III - Capítulo 5 - Cláusula 5.2.4
Los trabajadores sometidos a trabajos en ambientes expuestos a niveles tolerables de riesgo, tales como los que cumplen tareas de copiado de plano heliográficos o estudios xx xxxxxx, percibirán un plus por tarea riesgosa equivalente a un quince por ciento (15%) del básico de revista correspondiente a la OP1, mensuales.
Norma Legal: Ley 2830 - Título III - Capítulo 5 - Cláusula 5.2.4 Decreto Nº 3014/14
Formula: 15% de básico de la categoría OP1
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de días y monto.
Vigencia: 28/09/2012
Concepto 1259: Comp. Garantizado Obras Públicas
Descripción: En todos los casos, cualquiera fuera el encuadramiento asignado y la antigüedad reconocida, “LA SUBSECRETARÍA” asegurará la remuneración mensual que el trabajador percibía con anterioridad a la entrada en vigencia del presente convenio.
Las remuneraciones a comparar serán los importes brutos mensuales pre -Convenio y los importes brutos post - Convenio.
De producirse una diferencia negativa al efectuarse dicha comparación, se procederá de la siguiente manera:
Se abonará al trabajador en concepto de Complemento Garantizado, con carácter bonificable y remunerativo, la suma que posibilite lo señalado en el primer punto, el cual no deberá ser absorbido por futuros aumentos y/o por bonificaciones asignadas con posterioridad al encuadramiento inicial.
Norma Legal: Ley 2830 - Título IV - Capítulo 2 - Cláusula 4
Formula:
Sumatoria de todos los conceptos brutos percibidos pre convenio – Sumatoria de todos los conceptos brutos post convenio
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de días y monto.
Vigencia: 28/09/2012
Concepto 1274: Permanencia en Obra
Descripción: Es una bonificación la cual se liquidará en base al uno por ciento (1%), del básico del nivel OP1, por año de permanencia en Obra.
La antigüedad se computará por los servicios efectivamente prestados en la Dirección General de Obras propias de “LA SUBSECRETARÍA” o la que reemplace en el futuro, por año calendario y al 31 de Diciembre de cada año, determinándose el porcentaje a percibir por el trabajador en función de los años de prestación en la Dirección mencionada.
Los trabajadores que cumplan las funciones de capataz percibirán, por este concepto, la bonificación acumulada a razón del uno por ciento (1%) por cada año de servicio en dicha Dirección General.
Quienes cumplan funciones de planillero o administrativo, no percibirán la presente bonificación.
Norma Legal: Ley 2830 - Título III - Capítulo 5 - Cláusula 5.2.6
Fórmula: (Categoría OP1 * 1%) * Año de Permanencia en Obra
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje acumulado y monto.
Vigencia: 28/09/2012
Concepto 1263op: Retribución por Vacaciones
Descripción: Los trabajadores percibirán una retribución anual por vacaciones atendiendo los siguientes términos:
a) El pago correspondiente al uso de licencia anual ordinaria, será realizado conjuntamente con la liquidación de haberes correspondiente al mes anterior en que se inicia la licencia, siempre que la misma se encuentre informada en el sistema informático por la Dirección General de Enlace Administrativo, o el sector o área que lo reemplace, con antelación al cierre de las novedades mensuales. Caso contrario se liquidará en la liquidación inmediata posterior. El pago se realizará, de acuerdo a la cantidad de días de la licencia anual ordinaria que el trabajador deba usufructuar. No se considerarán como licencia anual ordinaria las inasistencias encuadradas en el Artículo 96º del EPCAPP.
b) En el mes en que se liquiden las vacaciones, en el recibo de haberes deberá reflejarse inequívocamente, la diferencia entre los días de licencia liquidados cuyo denominador es 20 y los días laborados cuyo denominador es 30, representando esta diferencia, la retribución en el CCT.
c) Para el cálculo de la retribución por vacaciones, se considerará la totalidad de los conceptos habituales o fijos remunerativos que perciba el trabajador, más el promedio de los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia anual de la totalidad de los conceptos variables.
d) La cantidad de días de vacaciones a liquidar incluirán los días de viaje usufructuados.
e) Este beneficio comenzará a regir con la licencia que se devengue a partir del 01/01/13.
El procedimiento de liquidación es el que a continuación se establece:
Se considerarán la totalidad de los conceptos habituales o fijos remunerativos que perciba el trabajador, la suma de los mismos se dividirá por veinte (20).
Los conceptos variables o extraordinarios remunerativos, se calcularan de acuerdo al promedio de los últimos seis (6) mese anteriores al comienzo de las vacaciones, tomándose el más beneficiosos para el trabajador.
Al monto determinado para la retribución de vacaciones, se le adicionará las bonificaciones por zona desfavorable y zona inhóspita en caso de corresponder.
Este beneficio comenzará a regir a partir de la licencia generada desde la homologación del presente convenio colectivo formalizada por la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia del Neuquén.
Norma Legal: Ley 2830 - Título III - Capítulo 5 - Cláusula 5.2.12 Acta Reunión Nº 13 28/08/13
Acta del 09/01/2014
Formula:
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime días y monto.
Vigencia: 28/09/2012
Concepto 1280: Zona Desfavorable
Descripción: Es un suplemento mensual del 40%, que se aplica sobre el total de las remuneraciones sujetas a retención.
Norma Legal: Ley 2265: artículo 42º
Decreto Nº 175/03
Formula:
Sumatoria de todos los conceptos Remunerativos sujetos a Retención * 40/100.
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
Como llega la novedad del concepto: Lee de tabla de ubicación por zona.
Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
Vigencia:01/11/1998
Concepto 1284: Adicional Zona
Descripción: Es un adicional mensual del 5% u 8% - según corresponda -, que se aplica sobre el total de las remuneraciones, correspondientes a cada una de las categorías y cargos de los distintos escalafones del personal de planta permanente y temporaria de la Provincia, cuando la prestación de servicios sea en forma habitual, excepto el personal docente del Consejo Provincial de Educación y sus dependencias, conforme a los porcentuales que para cada caso se fijan a continuación:
5%:
Plaza Huincul – Cutral Có – Depto. Zapala – Depto Añelo – Xxxxx Xxxxx Xxxxx
8%:
Resto de los Deptos. De la Provincia
Depto Confluencia sin adicionales.
Norma Legal: Ley 2265: artículo 43º
Formula:
Sumatoria de todos los conceptos Remunerativos sujetos a Retención, incluido zona desfavorable, * 5 u 8/100.
.
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
Como llega la novedad del concepto: Lee de tabla de ubicación por zona.
Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
Vigencia:01/11/1998
Concepto 1290: Aguinaldo Proporcional
Descripción: Se utiliza cuando se debe pagar un ajuste xx xxxxxxxxx.
Norma Legal:
Decreto 535/85 Circular C.G. 57/85 Ley 2265 Art. 47º
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime monto.
Vigencia:01/11/1998
Concepto 1291: Aguinaldo
Descripción: Se fija la asignación por “Xxxxxx Xxxxx Complementario” en el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto sujeto a retenciones, dentro de los semestres que culminan en los meses xx xxxxx y diciembre de cada año, proporcional al tiempo trabajado, incluso bonificaciones de Fondos Estímulo.
Norma Legal: Dto. 535/85
Circulares C.G. 57/85 Ley 2265, Art. 47º
Formula:
Sumatoria de todos los conceptos remunerativos incluido zona y adicional zona y sujetos a retenciones / 2 * días trabajados en el semestre * 180 días.
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de días y monto.
Vigencia:01/11/1998
Concepto 1310r: Compensación por Refrigerio
Descripción: LA SUBSECRETARIA abonará a los trabajadores que no se les provea de refrigerio en su lugar de trabajo una compensación mensual correspondiente al 15% del Básico de la OP1.
Norma Legal: Ley 2830 - Título III - Capítulo 5 - Cláusula 5.2.14
Formula: 15% del Básico de la Categoría OP1
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo.
Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
Tratamiento para SAC: No se incluye.
Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
Vigencia: 28/09/2012
Concepto 1321: Compensación Especial por Jubilación
Descripción: Es una compensación especial a la cual tendrá derecho el trabajador que esté en condiciones de acogerse al beneficio de la Jubilación Ordinaria, según la siguiente escala:
Si la antigüedad efectiva en “LA SUBSECRETARIA” fuera menor a veinte (20) años y mayor xx xxxx
(10) años, la compensación será equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales.
Si la antigüedad efectiva en “LA SUBSECRETARIA” fuera igual o mayor a veinte (20) años y menor de Xxxxxxx (30) años, la compensación será equivalente a tres (3) remuneraciones mensuales.
Si la antigüedad efectiva en “LA SUBSECRETARIA” fuera igual o mayor de treinta (30) años, la compensación será equivalente a cuatro (4) remuneraciones mensuales.
La base para el cálculo de esta compensación será el promedio mensual de la remuneración bruta correspondiente a los tres meses anteriores a la fecha establecida para la desvinculación laboral del trabajador (Excluidos los adicionales no remunerativos), a fin de acogerse a dicha Jubilación Ordinaria.
Este beneficio comenzará a regir a partir de la homologación del presente CCT formalizado por la Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx.
Norma Legal: Ley 2830 - Título III - Capítulo 5 - Cláusula 5.2.17
Formula:
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo.
Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
Tratamiento para SAC: No se incluye.
Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime monto.
Vigencia: 28/09/2012
Concepto 1461a: Adic. Fijo
Descripción: Otorgase una bonificacion especial, por única vez, extraordinaria y de pesos cinco mil ($ 5000) de bolsillo, de carácter no remunerativo no bonificable, con un régimen horario de 25 horas semanales y el resto proporcional a la carga horaria, excluyendo las actividades estraordinarias, limitándose el monto del mismo a un máximo de 50 horas semanales, para todos trabajadores activos de la administración Pública central y organismos descentralizados, dependientes del Poder Ejecutivo Provincial y trabajadores comprendidos en la Ley 2937 (), excluyendo al escalafón docente, siendo extensiva a los contratos administrativos y comisiones de fomento.
Norma Legal: Decreto Nº 0173/19, artículo 1º
Formula: monto fijo
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo.
Tratamiento de SICOSS:
Tratamiento para Ganancias: No incluye.
Tratamiento para SAC: No aplica.
Xxxx llega la novedad del concepto: Proceso masivo
Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime monto.
Vigencia: único pago – complementaria Proceso 588
Concepto 1486: Liquidación Final Vacaciones
Descripción: Cuando se extinga la relación laboral por cualquier causa, el trabajador tendrá derecho a percibir la parte proporcional de las vacaciones correspondiente a ese año, más las vacaciones pendientes no prescriptas.
La base de cálculo para las vacaciones no gozadas será la remuneración que corresponda por el cargo que ostentaba al momento de su devengamiento con valores actualizados al cese llevado a treinta días (30) de ser menor. Ese valor se dividirá por veinte (20) y se multiplicará por la cantidad de días (proporcional según el cargo) de la licencia anual ordinaria no usufructuada.
Por revestir carácter indemnizatorio, el pago de vacaciones no gozadas no estará sujeto a los aportes y contribuciones xx Xxx
Xxxxx Legal: Ley 2830 - Título I - Capítulo 3
Ley 2830 - Título III - Capítulo 5 - Cláusula 5.2.19 Acta Reunión Nº 13 28/08/13
Formula:
Sumatoria Remuneración Habitual y Permanente – excluidos conceptos variables * Días de licencia pendientes de usufructo / 20. En caso de que el egreso se produzca antes de fin de mes, esa última remuneración del mes deberá ser llevada a 30 días. Al ser un concepto indemnizatorio, debe calcularse la proporcionalidad de días con dos (2) decimales, sin aportes xx xxx.
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo.
Tratamiento de SICOSS: Se incluye????.
Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
Tratamiento para SAC: No aplica.
Como llega la novedad del concepto: Cálculo Automático, considerando licencias pendientes conforme módulo de Licencias.
Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de días y monto.
Vigencia: 01/11/1998.
Concepto 1499: Anticipo de Haberes Devengados y No Liquidados.
Descripción: Son importes que corresponden anticipar a los organismos de la administración central por haberes devengados y no liquidados al personal ya sea por error en el proceso de haberes o por norma legal sancionada con posterioridad a la fecha de ingreso de información.
Norma Legal: Circular Nº 35/92 C.G.
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo.
Tratamiento de SICOSS: No se incluye.
Tratamiento para Ganancias: No aplica.
Tratamiento para SAC: No aplica.
Como llega la novedad del concepto: Cálculo automático.
Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime monto.
Vigencia: 01/11/1998.