SIGLA DEL PROYECTO– 00X/2012
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN XXXXX
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENTIFICA Y TECNOLOGICA
Teléfono 0000000
Cochabamba - Bolivia
SIGLA DEL PROYECTO– 00X/2012
Conste por el presente contrato de CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORIA POR PRODUCTO/ EN LINEA (escoger), que reconocido ante autoridad competente, surtirá los efectos xx xxx, al tenor y contenido de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA (DE LAS PARTES).- Las partes CONTRATANTES son: La Dirección de Investigación Científica y Tecnológica, representada legalmente por sus autoridades; el Arq. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx como Director de la DICyT, y (NOMBRE Y APELLIDO DEL COORDINADOR) Coordinador del Proyecto UMSS-ASDI-X. Por otra la/el NOMBRE DEL PERSONAL SELECCIONADO con Nº de NIT XXXXXX / Nº de cedula de identidad XXXX Cbba (escoger), domiciliada en la XXXX DIRECCIÓN que en adelante se denominará el CONSULTOR, quienes celebran y suscriben el presente Contrato de Consultoría por Producto en el marco del Convenio ASDI UMSS.
CLÁUSULA SEGUNDA (DE LOS ANTECEDENTES).- El NOMBRE COMPLETO DEL PROYECTO (UMSS-ASDI-X), invitaron mediante Solicitud de Cotizaciones a realizar el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORIA POR PRODUCTO en el marco del Convenio ASDI UMSS, con destino apoyar la ejecución del proyecto UMSS-ASDI-X para de esta forma poder cumplir con los compromisos asumidos.
CLÁUSULA TERCERA (LEGISLACIÓN APLICABLE).- El presente contrato se celebra exclusivamente al amparo de las siguientes disposiciones:
Constitución Política del Estado.
Ley No 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
Decreto Supremo No 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios –NB-SABS.
Ley del Presupuesto General aprobado para la gestión.
Ley No 2341, Ley de Procedimiento Administrativo
Decreto Supremo No 27113, de 23 de julio de 2003, Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo.
Las demás disposiciones relacionadas directamente con las normas anteriormente mencionadas.
CLÁUSULA CUARTA (DEL OBJETO Y CAUSA).- El objeto y causa del presente contrato es la prestación de servicios de consultoría para DETALLAR NOMBRE DE LA CONSULTORIA, cumpliendo las siguientes actividades:
DESCRIBIR LAS ACTIVIDADES
Xxxx
Xxxx
Xxx etc.
Que en adelante se denominarán la CONSULTORÍA, provistos por el CONSULTOR, de conformidad con los Términos de Referencia, Propuesta Adjudicada, con estricta y absoluta sujeción a este Contrato.
CLÁUSULA QUINTA (OBLIGACIONES DEL CONSULTOR)
El CONSULTOR se compromete y obliga a efectuar la prestación de la CONSULTORIA, objeto del presente contrato de acuerdo a los términos de referencia, plazo y lugar condiciones generales de su propuesta que forma parte del presente documento, así como los términos y condiciones de este contrato entre otros, los siguientes:
Realizar la CONSULTORÍA, objeto del presente CONTRATO, en forma eficiente y oportuna y en el lugar de destino conveniente de acuerdo a los términos de referencia.
Mantener la condición de consultor habilitado para contratar con el estado durante todo el periodo que dure el presente contrato, y hasta la liquidación del mismo.
Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA (DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO)
Para cumplimiento del presente Contrato, forman parte del mismo los siguientes documentos:
Términos de Referencia
Solicitud de Servicio
Preventivo
Solicitud de Cotizaciones
Cuadro Comparativo
CLÁUSULA SEPTIMA (RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES).- El CONSULTOR acepta expresamente, que la UMSS retendrá el siete por cien (7%) de cada pago parcial, para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas una vez que sea aprobado el Informe Final.
CLÁUSULA OCTAVA (VIGENCIA).- La vigencia del presente contrato, se extenderá desde el día siguiente hábil de su suscripción, hasta la realización total de la CONSULTORÍA, hasta que el Responsable de Recepción o Comisión de Recepción, den la conformidad del servicio mediante Acta de Conformidad
CLÁUSULA NOVENA (PLAZO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS). El CONSULTOR desarrollara sus actividades en el plazo de TIEMPO DE DURACIÓN, que serán computados a partir FECHA DE INICIO hasta FECHA DE CULMINACIÓN de 2012.
CLÁUSULA DECIMA (LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS).-El CONSULTOR realizará la CONSULTORÍA objeto del presente contrato se desarrollará LUGAR DONDE SE REALIZARÁ LA CONSULTORÍA ubicado LUGAR DE UBICACIÓN DONDE SE REALIZARÁ LA CONSULTORIA.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA (DEL MONTO Y FORMA DEL PAGO).- El CONSULTOR recibirá como remuneración total la suma de MONTO TOTAL Bs. XXXX.- (LITERAL 00/100 BOLIVIANOS) suma que será cancelada con recursos propios del Proyecto UMSS-ASDI-X , en un X cuotas ( SI SE REALIZARA VARIOS PAGOS Y/O UN SOLO PAGO, EN CASO DE CONSULTORIA EN LINEA LOS PAGOS SON MENSUALES) de Bs. XXXX.- (XXXXX 00/100 BOLIVIANOS), las cuotas serán canceladas en fechas DESGLOSAR FECHAS DE PAGO, en el marco del Convenio ASDI-UMSS, con fondos financiados por la Cooperación Sueca, previo cumplimiento de la Ley 843 y Disposiciones Reglamentarias correspondientes, previo informe favorable y satisfactorio de cumplimento.
El monto convenido incluye toda remuneración, emolumentos, cargas, obligaciones, transporte local, nacional, viáticos y gastos asociados con los servicios del CONSULTOR, así como cualquier obligación inherentes a tales pagos.
Los pagos se realizaran de acuerdo a lo previsto en la Ley 843 y disposiciones reglamentarias.
La certificación emitida por el Dpto. de Presupuestos, acredita la asignación presupuestaria.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA (PRODUCTO DE LA CONSULTORIA).-El CONSULTOR a la finalización deberá entregar los y/o los siguientes productos:
Cada informe deberá contener: DESGLOSE DE LOS INFORMES/PRODUCTOS
Producto 1
Producto 2 etc.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA (ESTIPULACIONES SOBRE IMPUESTOS).-El CONSULTOR no estará exento de impuestos en virtud a este contrato y correrá por su cuenta el cumplimiento de todos los impuestos vigentes del país, a la fecha de inicio de contrato.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA (FACTURACIÓN).- Para que se efectué el pago, el CONSULTOR deberá emitir la respectiva factura oficial por el monto del pago, a favor del proyecto UMSS-ASDI-X con número de NIT 1008485024, caso contrario la UMSS deberá retener los montos de obligaciones tributarias pendientes, para su posterior pago al servicio de Impuestos Nacionales.
CLÁUSULA DECIMA QUINTA (PREVISIÓN).- El contrato sólo podrá alterarse mediante un Contrato Modificatorio, establecido en el Artículo 89 del Decreto Supremo N0 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios –NB-SABS. Las causas modificatorias deberán ser sustentadas por informes técnicos y legales que establezcan la viabilidad técnica y de financiamiento.
CLÁUSULA DECIMA SEXTA (CESIÓN).- El CONSULTOR no podrá transferir parcial, ni totalmente las obligaciones contraídas en el presente Contrato, siendo de su entera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.
CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA (MULTAS).- El CONSULTOR se obliga a cumplir con la entrega de los informes detallados en la Cláusula Decima Segunda del presente contrato, caso contrario será multado con el 0.8% del total del contrato por día de retraso, importe que será descontado del pago parcial de la planilla solicitada.
La suma de las multas no podrá exceder en ningún caso el veinte por cien (20%) del monto total del contrato sin perjuicio de resolver el mismo.
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA (CONFIDENCIALIDAD).-
Los materiales producidos por el CONSULTOR así como la información a que tuviera acceso durante o después de la ejecución del contrato, tendrán carácter confidencial, quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros excepto a la entidad por parte del consultor a menos que cuente con un pronunciamiento escrito por parte del Coordinador del Proyecto UMSS-ASDI-X en sentido contrario.
El incumplimiento o inobservancia de esta prohibición originara a la instauración de las acciones legales respectivas, no serán consideradas causales de justificación las debidas u originadas en la falta de previsión negligencia e imprudencia o fallas atribuibles al CONSULTOR.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA (EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑOS A TERCEROS).-El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la UMSS.
CLÁUSULA VIGÉSIMA (EXTINCIÓN DEL CONTRATO).- El presente contrato concluirá con las siguientes causas:
Por Cumplimiento de Contrato. De forma normal, tanto para el proyecto UMSS-ASDI- X como el CONSULTOR darán por terminado el presente contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el, lo cual se hará constar por escrito
Por resolución del Contrato.
A requerimiento de la UMSS, por causas atribuibles al CONSULTOR
Por incumplimiento en la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido y cuando el monto de la multa por atraso alcance el veinte por ciento (20%) de forma obligatoria
Por suspensión en la provisión de la CONSULTORÍA sin justificación.
Por inasistencia de cinco días continuos del CONSULTOR.
A requerimiento del CONSULTOR, por causales atribuibles a la UMSS
Si apartándose de los términos del Contrato, la UMSS pretende efectuar modificaciones a los términos de referencia.
Por incumplimiento injustificado en los pagos contra entrega parciales, por más de noventa (90) días calendario computados a partir de la fecha de entrega de los productos establecidos en los Términos de Referencia.
Por instrucciones injustificadas emanadas por la UMSS por la suspensión de la CONSULTORÍA, por más de treinta (30) días calendario.
Por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a la UMSS o al CONSULTOR:
Si se presentarán situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la prestación del servicio o vayan contra los intereses del Estado, se resolverá el Contrato total o parcialmente.
Cuando se efectúe la resolución del Contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos que hubiera lugar, conforme la evacuación del grado de cumplimientos en los términos de referencia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS).- En caso de surgir controversias que no puedan ser solucionadas por la vía de la conciliación, las partes acudirán a la vía coactiva correspondiente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA (CONTRIBUCIONES DE ASEGURADO INDEPENDIENTE)
Conforme a los dispuesto por Decreto Supremo 778/11 “Reglamento Parcial de la Ley de Pensiones” las personas naturales que presten servicios en la modalidad de consultoría por producto, se encuentran en la obligación de efectuar contribuciones mensuales al Sistema Integrado de Pensiones como asegurado independiente, sobre el monto resultante de dividir el monto total del contrato entre la duración mensual del mismo.
En consecuencia el CONSULTOR deberá presentar a la unidad solicitante, el respaldo de comprobante de pago de contribuciones emitido por las AFPs del periodo o periodos que correspondan, a fin de que las instancias den curso al pago de la consultoría.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA (SUPERVISIÓN DE LA CONSULTORÍA).-El CONSULTOR por razones de mejor coordinación, tendrá la supervisión del NOMBRE DEL COORDINADOR Y/O RESPONSABLE DEL PROYECTO
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA (DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD).- A efecto de dar cumplimiento a normas en vigencia de que ningún servidor, por el ejercicio de actividades en el sector público e independientemente de la fuente de financiamiento y tipología de contrato podrá percibir ingresos iguales o mayores a los percibidos por el Presidente de la Republica el CONSULTOR que suscribe el presente contrato, declara cumplir con la norma referida, asumiendo plena responsabilidad en caso de infracción de l misma.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA (CONFORMIDAD).- En señal de conformidad con las cláusulas precedentes suscriben las partes.
Cochabamba, día - mes- año
NOMBRE DEL CONSULTOR CONSULTOR |
NOMBRE Y APELLIDO COORDINADOR UMSS-ASDI-X
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Arq. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx DIRECTOR DICyT |