POLIZA DE SEGURO DE MANEJO GLOBAL COMERCIAL
POLIZA DE SEGURO DE MANEJO GLOBAL COMERCIAL
CÓXXXX 00000000-1322-P-13-MANEJO_GLOBALCOM-D00I
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., que en adelante se denominara SBS SEGUROS, en consideración al "Cuadro de Declaraciones", anexo que forma parte integrante de este contrato, y las declaraciones del tomador, las cuales se entienden incorporadas al mismo, ha convenido con el tomador cuyo nombre figura en el mencionado "Cuadro", en celebrar el contrato de seguro contenido en las condiciones mas adelante transcritas.
CONDICIÓN PRIMERA.- AMPARO
1.1. PÉRDIDAS POR ACTOS DOLOSOS
SBS SEGUROS AMPARA AL ASEGURADO, CONTRA PÉRDIDAS DE DINERO, VALORES U OTROS BIENES DE SU PROPIEDAD, QUE SE DESCUBRAN, POR PRIMERA VEZ, DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA, COMO CONSECUENCIA DE UNO O MAS ACTOS FRAUDULENTOS O DOLOSOS COMETIDOS POR CUALQUIERA DE SUS EMPLEADOS, YA SEA ACTUANDO POR SI MISMO O EN COMPLICIDAD CON OTRAS PERSONAS SEAN EMPLEADOS O NO DEL ASEGURADO, HASTA UNA CANTIDAD QUE NO EXCEDA AL LIMITE DE RESPONSABILIDAD INDICADO EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE ESTA PÓLIZA.
LOS ACTOS DESHONESTOS Y DOLOSOS A QUE SE REFIERE ESTE AMPARO DEBEN SER COMETIDOS POR EL EMPLEADO CON LA INTENCIÓN DE:
A) CAUSAR AL ASEGURADO UNA PERDIDA, Y/O
B) OBTENER BENEFICIO INDEBIDO PARA SÍ MISMO, O PARA CUALQUIER OTRA PERSONA U ORGANIZACIÓN DESIGNADA POR ÉL, DISTINTOS A SALARIOS, COMISIONES, HONORARIOS, BONIFICACIONES, PRESTACIONES, PREMIOS, PARTICIPACIONES DE UTILIDADES, PENSIONES U OTROS BENEFICIOS DE EMPLEADOS, DEVENGADOS POR ÉL DURANTE EL NORMAL DESARROLLO DE SU EMPLEO.
1.2. PÉRDIDAS OCASIONADAS POR EMPLEADOS NO IDENTIFICADOS.
PARA EFECTOS XXX XXXXXX CONCEDIDO BAJO EL NUMERAL 1.1. ANTERIOR, EN
TODOS AQUELLOS CASOS EN QUE, NO OBSTANTE ATRIBUIRSE UNA PÉRDIDA A ACTOS DOLOSOS COMETIDOS POR UNO O MÁS EMPLEADOS, NO SEA POSIBLE PARA EL ASEGURADO PRECISAR NOMBRES O SINDICAR CONCRETAMENTE AL EMPLEADO O EMPLEADOS CAUSANTES DE LA MISMA, SBS SEGUROS PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL ASEGURADO, PREVIA PRESENTACIÓN, POR PARTE DE ÉSTE DE LA RESPECTIVA DENUNCIA PENAL EN AVERIGUACIÓN Y, EN TODO CASO, AL RECIBO DE LAS PRUEBAS QUE ACREDITEN, RAZONABLEMENTE Y EN LA MEDIDA EN QUE FUERE POSIBLE PARA EL ASEGURADO, QUE LA PÉRDIDA RECLAMADA ES CONSECUENCIA DE ACTOS DOLOSOS DE UNO O MÁS DE SUSEMPLEADOS.
1.3. EXTENSIÓN DE COBERTURA.
A. CONSOLIDACIÓN O FUSIÓN:
EN CASO DE QUE A TRAVÉS DE FUSIONES, COMPRAS O CUALESQUIERA OTRA NEGOCIACIÓN SIMILAR, EL ASEGURADO LLEGARE A TENER EL USO Y CONTROL DE PREDIOS O LOCALES ADICIONALES, O QUE ALGUNAS PERSONAS LLEGAREN A SER, EN LOS MISMOS CASOS, EMPLEADOS DEL ASEGURADO, LA COBERTURA CONCEDIDA POR ESTA PÓLIZA SE EXTENDERÁ A AMPARAR TALES PREDIOS Y EMPLEADOS, A CONDICIÓN DE QUE EL ASEGURADO DE NOTICIA ESCRITA DE ELLO A SBS SEGUROS, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS
(30) SIGUIENTES Y PAGUE A ESTA UNA PRIMA ADICIONAL CALCULADA A PRORRATA, DESDE LA FECHA DE LA RESPECTIVA NEGOCIACIÓN HASTA LA FECHA EN QUE TERMINE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA.
B. ASEGURADOS SOLIDARIOS:
SI ESTA PÓLIZA CUBRE A MÁS DE UN ASEGURADO, EL ASEGURADO NOMBRADO EN PRIMER TÉRMINO EN EL “CUADRO DE DECLARACIONES” DE LA PRESENTE XXXXXX, ACTUARÁ EN NOMBRE PROPIO Y EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE CADA UNO DE LOS DEMÁS ASEGURADOS PARA TODOS LOS PROPÓSITOS DE ESTA PÓLIZA. LA CANCELACIÓN DEL SEGURO AQUÍ CONTRATADO, EN LO QUE RESPECTA A CUALQUIER EMPLEADO COMO SE ESTABLECE EN LA CONDICIÓN CUARTA,
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SERÁ APLICABLE A TODOS LOS ASEGURADOS.
CONDICIÓN SEGUNDA.- EXCLUSIONES
ESTA PÓLIZA NO CUBRE PÉRDIDAS:
"PÉRDIDAS Y GANANCIAS" O DE COMPARACIÓN DE REGISTROS DE INVENTARIOS CON EL INVENTARIO FÍSICO;
2.7. OCASIONADAS POR CRÉDITOS QUE EL ASEGURADO OTORGUE A SUS EMPLEADOS O TRABAJADORES.
2.1. | NO DESCUBIERTAS DURANTE LA VIGENCIA | ||
DE LA PRESENTE PÓLIZA Y AQUELLAS | 2.8. | PÉRDIDA DE O DAÑO DE DINERO, VALORES | |
OCURRIDAS ANTES DE LA FECHA DE | U OTROS BIENES QUE SEA OCASIONADA | ||
INICIACIÓN XXX XXXXXX RETROACTIVO, | POR DESGASTE, USO, DETERIORO | ||
SEÑALADA EN EL “CUADRO DE | GRADUAL, POLILLA, Y SIMILARES. | ||
DECLARACIONES” DE LA MISMA. | |||
2.9. | PÉRDIDAS O RECLAMACIONES QUE SE | ||
2.2. | PROVENIENTES DE CUALQUIER | HAGAN EN CONTRA DEL ASEGURADO O | |
CIRCUNSTANCIA U OCURRENCIA | DE SBS SEGUROS QUE TENGAN | ||
NOTIFICADA A LOS ASEGURADORES DE | RELACIÓN CON CUALQUIER PROBLEMA | ||
CUALQUIER OTRA PÓLIZA CON | CON EL RIESGO ELECTRÓNICO DEL AÑO | ||
ANTERIORIDAD A LA FECHA Y HORA DE | 2.000. | ||
INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE ESTA | |||
PÓLIZA. | 2.9.1 | CUALQUIER PROBLEMA CON EL RIESGO | |
ELECTRÓNICO DEL AÑO 2.000 SIGNIFICA | |||
2.3. | PROVENIENTES DE CUALQUIER | CUALQUIER RECLAMACIÓN O DEMANDA | |
CIRCUNSTANCIA U OCURRENCIA | (INCLUIDOS LOS RECLAMOS DE TÍTULOS | ||
CONOCIDA POR EL ASEGURADO ANTES | VALORES) ALEGADA POR, PROVENIENTE | ||
DEL COMIENZO DE LA PÓLIZA Y NO | DE, BASADA EN, ATRIBUIBLE A O | ||
INFORMADA POR ÉL A SBS SEGUROS | INVOLUCRANDO, DIRECTA O | ||
ANTES DE LA FECHA Y HORA DE | INDIRECTAMENTE, TOTAL O | ||
INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA MISMA. | PARCIALMENTE, A: |
2.4. CAUSADAS POR CUALQUIER ACTO INTENCIONAL O DOLOSO DEL ASEGURADO. TRATÁNDOSE DE PERSONAS JURÍDICAS LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR LOS SOCIOS, LA JUNTA DIRECTIVA O LOS REPRESENTANTES LEGALES.
2.5. POR LUCRO CESANTE O INGRESOS ESPERADOS QUE DEJE DE OBTENER EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UNA PÉRDIDA AMPARADA POR ESTA PÓLIZA INCLUYENDO, ENTRE OTROS, INTERESES Y DIVIDENDOS.
2.6. POR FALTANTES DE INVENTARIO, NO OBSTANTE LA ESTIPULADO EN LA CONDICIÓN 1.2. LOS FALTANTES DE INVENTARIO ESTARÁN AMPARADOS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA ÚNICAMENTE CUANDO EL ASEGURADO PRESENTE PRUEBAS CONCLUYENTES DE QUE TALES FALTANTES SE DEBIERON A UN ACTO FRAUDULENTO DE UNO O VARIOS EMPLEADOSPLENAMENTE IDENTIFICADOS.
NO SE CONSIDERARAN COMO PRUEBAS LOS CÓMPUTOS O CONTABILIZACIONES DE
PÉRDIDAS DE INVENTARIO LLEVADAS A CUALQUIER COMPUTADORA, SISTEMA DE CÓMPUTO O DE CODIFICACIÓN ELECTRÓNICA (INCLUYE PERO NO SE LIMITA A FIRMAS DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS, HARDWARE, MICROPROCESADORES, SOFTWARE, SISTEMAS OPERACIONALES, REDES, SISTEMAS PERIFÉRICOS ENLAZADOS A O USADOS CONJUNTAMENTE CON ALGUNO DE LOS ANTERIORES, O CUALQUIER OTRO EQUIPO O COMPONENTE ELECTRÓNICO, QUE FORMEN PARTE DE UN SISTEMA COMPUTACIONAL), DE CUALQUIER ORGANIZACIÓN (SEA DEL ASEGURADO O DE CUALQUIER OTRA ENTIDAD, TALES COMO PROVEEDORES O CLIENTES) COMO CONSECUENCIA DE:
A) FALLA Y/O IMPRECISIÓN EN LA LECTURA, PROCESO, DESARROLLO DE CÁLCULOS MATEMÁTICOS,
ALMACENAMIENTO, CLASIFICACIÓN, DIFERENCIACIÓN, RECONOCIMIENTO, CON ANTERIORIDAD, DURANTE Y DESPUÉS, DEL AÑO 2.000, DE CUALQUIER DATO O INFORMACIÓN QUE CONTENGA FECHAS;
B) XXXXX Y/O IMPRECISIÓN EN LA LECTURA O PROCESO POR EL HECHO DE QUE EL AÑO
2.000 ES BISIESTO.
C) FALLA Y/O IMPRECISIÓN EN LA LECTURA O PROCESO DE LAS LLAMADAS “FECHAS MÁGICAS”, TAL COMO “9/9/99” O CUALQUIER OTRO CAMPO DE DATOS QUE CONTENGA FECHAS USADAS POR ALGUNA ORGANIZACIÓN PARA SUMINISTRAR U OBTENER INFORMACIÓN CON CLASIFICACIÓN DIFERENTE A LA FECHA;
D) FALLAS EN LA COMPATIBILIDAD CON CUALQUIER SISTEMA COMPUTACIONAL DE OTRAS ENTIDADES DEBIDO A LOS CASOS MENCIONADOS EN LOS PUNTOS A, B Y C.
2.9.2 CUALQUIER CÁLCULO, AUDITORÍA, CORRECCIÓN, RENOVACIÓN, REESCRITURACIÓN, EVALUACIÓN, INSPECCIÓN, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, REPARACIÓN, O SUSTITUCIÓN DE CUALQUIER SISTEMA COMPUTACIONAL CON RESPECTO AL ACTUAL O POTENCIAL PROBLEMA CON EL RIESGO ELECTRÓNICO DEL AÑO 2.000, O CUALQUIER FALLA POR EFECTUAR ALGUNA DE LAS ACTIVIDADES ANTES MENCIONADAS, O POR CUALQUIER DESCUBRIMIENTO, AVISO, CONSULTA O SUPERVISIÓN DE CUALQUIERA DE DICHAS ACTIVIDADES O POR CUALQUIER FALLA RELACIONADA CON ELLAS.
CONDICIÓN TERCERA.- DEFINICIONES
Los siguientes términos, cada vez que se utilicen en esta póliza, tendrán el significado que le corresponda de los que se especifican a continuación:
3.1. Actos Dolosos o Fraudulentos:
Significa las pérdidas provenientes de falsificación, desfalco, hurto calificado, hurto simple o abuso de confianza, según se definen en el código penal colombiano.
3.2. Dinero:
Significa dinero en circulación, monedas, billetes, oro y plata, cheques viajeros, cheques de gerencia y giros postales destinados de venta al público.
3.3. Empleado:
Significa cualquier persona que tenga contrato de trabajo con el asegurado en los términos del
artículo 22 del código sustantivo del trabajo,
esto es, que se obliga a prestar un servicio personal al asegurado, bajo continua dependencia o subordinación y mediante una remuneración.
El seguro otorgado por la presente póliza se extiende automáticamente a amparar cualquier nuevo empleado contratado por el asegurado dentro de la vigencia de esta póliza. Además comprende la extensión xxx xxxxxx a los primeros treinta (30) días transcurridos después de terminada la vinculación laboral del empleado con el asegurado, con sujeción, no obstante, a lo estipulado en la condición cuarta de la presente póliza.
3.4. Valores:
Significa todo documento o título (negociable y no negociable) o contratos representativos de dinero u otros bienes, incluyendo sellos de impuestos y otras estampillas de uso corriente, cheques y tiquetes, excluyendo dinero en efectivo.
CONDICIÓN CUARTA -CANCELACIÓN DEL SEGURO DE ALGÚN EMPLEADO
El amparo 1.1. de la condición primera se considerará cancelado respecto de cualquier empleado:
a) Inmediatamente después del descubrimiento por el asegurado, o por cualquier socio que no sea cómplice de tal empleado, de cualquier acto fraudulento o de mala fe cometido por algún empleado;
b) Inmediatamente después de que cualquier empleado deje, legalmente, de ser empleado del asegurado.
c) Si antes de la emisión de esta póliza, cualquier seguro de manejo a favor del asegurado o de un predecesor suyo en interés, que ampare a uno o mas de los empleados del asegurado, hubiera sido cancelado con respecto a cualquiera de esos empleados, por medio de un aviso de cancelación; dado por escrito por la aseguradora que emitió el seguro o por SBS SEGUROS, y esos empleados hubieran sido reincorporados bajo la cobertura del seguro de manejo, o del seguro que lo substituya. SBS SEGUROS no será responsable respecto de tales empleados, a menos que convenga, por escrito, específicamente, incluirlos bajo la cobertura de esta póliza.
CONDICIÓN QUINTA.- LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
La suma asegurada establecida en el "Cuadro de Declaraciones" de la presente póliza constituye el límite máximo de responsabilidad de SBS SEGUROS. El pago de una pérdida amparada por esta póliza, disminuirá la suma total asegurada.
Además se tendrán en cuenta las siguientes provisiones:
5.1. Las pérdidas provenientes de un número plural de eventos, descubiertos, por primera vez, durante la vigencia de la presente póliza, de los cuales haya sido autor principal o en las que se halle implicado un mismo empleado, se considerarán como un solosiniestro.
5.2. El conjunto de pérdidas, descubiertas, por primera vez, durante la vigencia de la presente póliza, provenientes de un mismo evento, se considerarán como un solosiniestro.
Habrá unidad de evento cuando exista identidad de delito criminal, de medio y de resultado.
Prescindiendo del número de años durante los cuales esta póliza tenga vigencia y del monto de las primas pagadas o causadas, la responsabilidad de SBS SEGUROS no será acumulable en valores asegurados de año en año, o de periodo en periodo y en ningún caso excederá los límites de responsabilidad establecidos en el "Cuadro de Declaraciones" de la presente póliza.
CONDICIÓN SEXTA.- PAGO DE LA PRIMA
El tomador de está póliza de seguro está obligado a efectuar el pago de la prima dentro del plazo que, para tal efecto, se encuentre estipulado en el "Cuadro de Declaraciones" de la presente póliza y en los de los anexos que se expidan en aplicación a ella. La xxxx en el pago de la prima producirá los efectos indicados en el artículo 1068 del Código de Comercio.
CONDICIÓN SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
De acuerdo con el artículo 1075 del Código de Comercio Colombiano, el asegurado deberá dar noticia a SBS SEGUROS de la ocurrencia o descubrimiento de cualquier pérdida amparada por la presente póliza, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que la haya conocido o debido conocer. según los artículos 1074 y 1076 del código de comercio, está obligado el asegurado, igualmente, a evitar la extensión y propagación de la pérdida, a proveer al salvamento de los bienes asegurados y a declarar los seguros coexistentes.
Deberá el asegurado, facilitar a SBS SEGUROS
todos los documentos, bienes e información relacionados con la pérdida que reclame y colaborar con ésta en todas las tareas tendientes a aminorar los daños y a recuperar el salvamento.
CONDICIÓN OCTAVA.- PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El derecho del asegurado a la indemnización se perderá en los siguientes casos:
8.1. Si la pérdida ha sido causada por el asegurado o con su complicidad.
8.2. Si se presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, oapoyada en pruebas falsas.
8.3. Si al dar noticia del siniestro se omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes sobre los mismos empleados asegurados.
8.4. Cuando el asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables delsiniestro.
CONDICIÓN NOVENA.- MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN
El asegurado, al descubrir el siniestro o posteriormente a este y con anterioridad al pago de la indemnización, deberá relacionar el valor de las prestaciones sociales que legalmente pueden ser retenidas y consignarlas a nombre del empleado causante de la pérdida, en el juzgado que adelanta la respectiva investigación, para que la justicia decida si este ha perdido el derecho a recibirlas.
En caso de pérdida del derecho, tales deudas de aplicarán en la siguiente forma:
9.1. Si no se ha pagado la indemnización, a disminuir el monto de lapérdida.
9.2. Si ya se ha verificado el pago de la indemnización por parte de SBS SEGUROS, se destinará a cubrir la diferencia de la pérdida sufrida por el asegurado en exceso del valor del seguro, y el excedente se entregara a SBS SEGUROS hasta concurrencia de la indemnización.
Parágrafo.- Si el asegurado estuviere exonerado del pago proporcional de la prima de servicios por haber dado por terminado del contrato por justa causa, el monto de la indemnización se reducirá en una suma igual a dicha prima de servicios.
CONDICIÓN DÉCIMA.- DEDUCIBLE
Es el monto o porcentaje, estipulado en el "Cuadro de Declaraciones" de esta póliza, que invariablemente se deduce del valor de toda pérdida indemnizable y que
por tanto, siempre quedará a cargo del asegurado.
CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERA.- SALVAMENTOS
Toda consignación, reembolso o entrega de bienes de cualquier naturaleza que efectúe el empleado o empleados con el objeto de disminuir la cuantía de la pérdida, se aplicará conforme a lo estipulado en los numerales 9.1. y 9.2. de la condición novena de esta póliza.
Si en cualquier tiempo después de pagada la indemnización se demostrare legalmente que el empleado o empleados no cometieron el delito que dio lugar a la pérdida, el asegurado deberá reembolsar a SBS SEGUROS el monto de la indemnización recibida.
CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDA.- REVOCACIÓN
Esta póliza se podrá revocar en su totalidad, unilateralmente, por SBS SEGUROS, mediante aviso escrito enviado al asegurado a su última dirección conocida, dentro del término legal xx xxxx (10) días a partir de la fecha del envío; y por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a SBS SEGUROS. En caso de revocación por parte de SBS SEGUROS, esta devolverá al asegurado la parte de la prima no devengada, o sea la que corresponda al lapso comprendido entre la fecha en que comience a surtir efecto la revocación y la del vencimiento de esta póliza.
En caso de que sea revocado por el asegurado, la devolución de la prima se calculara tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
CONDICIÓN DÉCIMA TERCERA.- NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que deba hacer cualquiera de las partes en desarrollo de este contrato deberá realizarse por escrito y ser enviada a la ultima dirección registrada de la otra parte, sin perjuicio de lo indicado la condición séptima, respecto al aviso del siniestro, y será prueba suficiente de la misma, la constancia de su envío por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección conocida de la otraparte.
CONDICIÓN DÉCIMA CUARTA.- DOMICILIO.
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia.