TABLA DE COBERTURAS
XXXXX XX XXXXXXXXXX
XXXXXX XX XXXXXXXXXX
XXXXXX x XXXXX XXXX se compromete a otorgar las prestaciones asociadas a coberturas que adelante se detallan:
Cobertura - Incapacidad Total y Permanente
Siempre y cuando se encuentre incluida en las Condiciones Particulares y se haya pagado la prima correspondiente, esta cobertura ampara el riesgo del Asegurado de no poder hacer frente a las obligaciones crediticias adquiridas, entendidas éstas como el Saldo Insoluto de la Deuda, debido a Incapacidad Total y Permanente por causa de accidente o enfermedad que le haya provocado lesión corporal que disminuya su capacidad orgánica o funcional. A tal efecto, MAPFRE | XXXXX RICA pagará en un solo tracto al Tomador, el saldo insoluto de la deuda contraída por el Asegurado.
MAPFRE | XXXXX RICA hará efectivo el derecho que otorga esta cobertura, sujeto a las condiciones contratadas de esta póliza, una vez que el Asegurado presente la declaratoria de invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros o la Medicatura Forense del Poder Judicial, y en el caso de que el Asegurado no cuente con medio probatorio, MAPFRE | XXXXX RICA le asignará un médico o junta de médicos por cuenta de ésta.
El monto máximo a pagar no incluye intereses (corrientes o moratorios), comisiones o cualquier otro cargo financiero que haya dejado de pagar o por pagar, ni el saldo xx xxxxxxxx en exceso de la cantidad máxima establecida en la solicitud del seguro.
Para esta Cobertura también son considerados como Incapacidad Total y Permanente:
a. La pérdida física de dos miembros (por miembros se refiere a la mano completa o al pie completo).
b. La pérdida completa e irremediable de la vista en ambos ojos como resultado de una lesión accidental manifestada después de la emisión de esta Cobertura.
Causales de Terminación bajo esta Cobertura:
Esta Cobertura termina al ocurrir cualquiera de los siguientes eventos:
a) Al momento del fallecimiento del Asegurado.
b) Al acogerse el Asegurado a la Cobertura por Incapacidad total y permanente.
c) Cuando el Asegurado deje de pertenecer al Grupo Asegurable.
Riesgos Excluidos bajo esta cobertura:
MAPFRE | XXXXX RICA no será responsable de pago bajo esta póliza, si un siniestro resultare a consecuencia de alguna de los siguientes eventos:
a) Intento de suicidio o daño causado a sí mismo, estando o no el Asegurado en uso de sus facultades mentales.
b) Cualquier lesión sufrida antes de la fecha de emisión del contrato o de la cobertura afectada.
c) Internamientos médicos ilícitos o prohibidos por las leyes.
Deducible:
No opera deducible para esta cobertura.
Cobertura - Desempleo involuntario
Siempre y cuando esta cobertura se encuentre incluida en las Condiciones Particulares y se haya pagado la prima correspondiente, en caso de que el Asegurado quede desempleado por alguna causa que no le sea imputable, MAPFRE | XXXXX RICA pagará al Tomador del seguro el Beneficio Mensual contratado, cuyo importe y número de desembolsos que consten en la solicitud de inclusión de cada Asegurado, el certificado de seguro por Asegurado o en la solicitud de inclusión y certificado de seguro respectivo.
La efectividad de la cobertura de Desempleo otorgada por este Contrato de seguro, dependerá de las siguientes condiciones, según la condición de empleo del Asegurado:
a. Empleado permanente:
MAPFRE | XXXXX RICA otorgará la cobertura si es despedido.
b. Empleado copropietario:
MAPFRE | XXXXX RICA otorgará la cobertura si el negocio deja de operar.
c. Empleado bajo contrato
Si ha estado laborando bajo un contrato temporal de plazo fijo con un mismo patrono,
MAPFRE | XXXXX RICA otorgará la cobertura si el Asegurado es despedido durante el plazo de su contrato, siempre y cuando tenga más de doce meses de laborar con dicho patrono.
Causales de Terminación de la Cobertura
La ocurrencia de alguno de los siguientes eventos, provocará el cese del beneficio otorgado por esta cobertura:
1. Fallecimiento del Asegurado.
2. Declaratoria de incapacidad total y permanente del Asegurado.
3. El advenimiento de la edad de jubilación, según se define en el Artículo 1 – Definiciones de estas Condiciones Generales, o la jubilación efectiva del Asegurado, lo que ocurra primero.
4. El cambio de residencia del Asegurado a un lugar fuera del territorio de la República xx Xxxxx Rica.
5. Para todos los efectos, se excluye de la cobertura del seguro el desempleo ocurrido como consecuencia de la terminación del plazo pactado en el contrato de trabajo a plazo fijo, por lo que no será amparable ningún reclamo.
Riesgos Excluidos bajo esta cobertura:
MAPFRE | XXXXX RICA no pagará el Beneficio Mensual si el Asegurado:
1. No ha estado continuamente empleado con el mismo patrono, por al menos doce meses previos al primer período de desempleo amparable bajo este contrato.
2. Queda desempleado durante el Período de Carencia
3. No cumple un periodo de desempleo mayor a 30 días naturales.
4. Está empleado bajo contrato y queda desempleado, como consecuencia de la terminación del plazo pactado en el contrato de trabajo de plazo fijo.
5. Tiene un trabajo temporal o estacional.
6. Solicita su despido en forma voluntaria por reestructuración, movilidad laboral o similar, renuncie, se jubile o se jubile en forma anticipada y voluntariamente.
7. Es despedido por su patrono como resultado de su mala conducta o rompimiento del contrato de trabajo. Si el Asegurado apelase ante los Tribunales de Trabajo y el veredicto fuera a su favor.
8. Queda desempleado como resultado de terremoto, inundación y cualquier evento de carácter catastrófico; conmoción civil, vandalismo, actividad terrorista, guerra o cualquier evento similar, accidente nuclear, contaminación nuclear, detonación xx xxxxx nucleares y similares.
9. Queda desempleado por cualquier causa de incapacidad total y permanente.
10. Los casos de suspensión del contrato de trabajo realizado conforme a los procedimientos previstos en el Código de Trabajo.
11. Es despedido, mientras se encuentre laborando fuera del territorio costarricense por más de 90 días naturales. Esta cláusula no aplicará si la causa por la cual el Asegurado deja el territorio costarricense es:
a. por trabajar en una embajada o consulado costarricense.
b. si la empresa para la cual trabaja está registrada en Xxxxx Rica y lo envía a laborar con la compañía matriz o subsidiaria.
Deducible:
Bajo esta cobertura opera un deducible en días. El deducible es de un periodo mínimo de desempleo es de 30 días naturales
Exclusiones Generales:
Sin perjuicio de otras exclusiones establecidas en la legislación vigente que regula los contratos de seguros, y en adición a las Exclusiones correspondientes a las Coberturas de la presente póliza, ésta no cubre siniestros a consecuencia directa o indirecta de:
1. Condiciones o padecimientos preexistentes no declarados en la Solicitud de Seguro o en la solicitud de inclusión y certificado de seguro, mientras se encuentre vigente el período de disputabilidad de la póliza, según se estipula en el Artículo 37. de estas Condiciones Generales.
2. Siniestros que ocurran posterior a la fecha de cancelación de la póliza o a la exclusión de un Asegurado por parte del Tomador.
3. Los siniestros a consecuencia de un desastre epidémico o infección.
4. Riesgo xx Xxxxxx: La muerte o lesiones de cualquier persona por causa directa o indirecta de su participación en cualquier guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil con una magnitud similar a la de levantamientos populares, daños intencionales (dentro de los límites de ciudades o poblados), levantamientos militares, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpado, xxx xxxxxxx o confiscación o nacionalización o requisición por orden de cualquier gobierno público o local, cualquier acto de cualquier persona o personas que actúen en beneficio de o en conexión con cualquier organización cuyos propósitos incluyen, pero no se limitan al derrocamiento o la influencia de cualquier medio violento. Esta exclusión no aplica a cualquier persona que no participa activamente en cualquiera de los eventos que se mencionaron en el párrafo anterior. Esta excepción a la exclusión está sujeta a que los siniestros ocurran durante un período de veinticuatro (24) horas consecutivas y dentro de un radio de quince (15) kilómetros del lugar donde se desarrollan cualquiera de tales eventos, y a condición de que las muertes
sobrevengan dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la fecha de ocurrencia de los mismos.
5. Siniestros que ocurran a consecuencia de liberación abrupta de energía atómica o por radiación nuclear o contaminación radioactiva controlada o no.
6. Competencia como conductor o integrante de equipo en pruebas de pericia o velocidad, utilizando vehículos mecánicos o de tracción a sangre; participación en justas hípicas o pruebas análogas.
7. Intervención en la prueba de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica;
8. Práctica de paracaidismo; práctica o utilización de vehículos de transporte aéreo, salvo que se viaje como pasajero en líneas aéreas regulares;
9. Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas, escalamiento de montañas, actos de acrobacia, práctica del boxeo profesional;
10. Desempeño paralelo de profesión, ocupación o actividad asociadas a las fuerzas policiales y de seguridad, tripulantes xx xxxxx fluviales, marítimas y aéreas;
11. Participación en empresa o acto criminal; lesión en duelo o riña, salvo el supuesto de legítima defensa;
12. Hechos originados por reacciones de origen nuclear y sus posibles efectos tardíos;
13. Participación en trabajos subterráneos o de minería; práctica xx xxxx mayor o participación en expediciones destinadas a tal fin;
14. Consumo de alcohol; uso de drogas, estupefacientes o estimulantes sin prescripción médica;
15. Los siniestros causados por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos de carácter catastróficos.
16. A consecuencia de prestar servicios en el ejército, policía, bomberos, la xxxxxx xx xxxxxx o fuerza aérea de su país de residencia; o de cualquier país, combinación de países u organización internacional.
17. Los siniestros a consecuencia de la acción de los rayos “x” y similares, y de cualquier elemento radioactivo u originadas en reacciones nucleares o por efectos de energía nuclear de cualquier forma; de insolación, quemaduras por rayos solares, enfriamiento y demás efectos de las condiciones atmosféricas o ambientales.
18. Siniestros a consecuencia directa o indirecta de actos de terrorismo.
Plazo para indemnizar
MAPFRE | XXXXX RICA se compromete a resolver las reclamaciones que le presenten, en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales, contados a partir de que el Asegurado y/o el Tomador presenten todos los requisitos para el pago de reclamos establecidos en estas Condiciones Generales, de conformidad con el Artículo 4 de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley N° 865.
RECLAMO DE DERECHOS SOBRE LA PÓLIZA
Plazo para el aviso del siniestro:
Todo hecho que se presuma cubierto por esta póliza al amparo de las Coberturas de I Incapacidad Total y Permanente y Desempleo Involuntario deberá ser reportado por el Tomador a MAPFRE | XXXXX RICA en el término de noventa (90) días naturales a partir de la fecha de ocurrencia del hecho que motiva la reclamación, o del momento en que se tuviere conocimiento del mismo.
Para la Cobertura Desempleo Involuntario, este plazo se establece en quince (15) días naturales a partir de que el Asegurado queda desempleado.
Si el aviso de siniestro no se presenta dentro del plazo indicado, con el propósito de evitar, obstruir, entorpecer, dificultar o desvirtuar la valoración de los hechos y circunstancias, o para entorpecer, evitar, desvirtuar o dificultar la recolección de datos, indicios o testimonios, MAPFRE | XXXXX RICA estará facultada para dejar sin efecto el reclamo.
No obstante, si se demostrase que el aviso no se presentó dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior por razones de fuerza mayor y que fue presentado tan pronto como fue razonablemente posible, el reclamo no será invalidado por esta razón.
Requisitos para la tramitación de un siniestro:
1. Para solicitar el pago de la indemnización por la Cobertura de Incapacidad Total Permanente, el Asegurado o el Tomador deberá presentar a MAPFRE | XXXXX RICA los siguientes requisitos:
a) Entrega del formulario de reclamo con la documentación requerida por MAPFRE | XXXXX RICA.
i. Estado de cuenta con el saldo insoluto de la deuda a la fecha de la declaratoria Incapacidad Total Permanente.
ii. Fotocopia del documento de identificación del Asegurado.
iii. Certificado médico de tal incapacidad emitido por la de la Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Nacional de Seguros o Medicatura Forense del Poder Judicial y en el caso de que el Asegurado no cuente con medio probatorio, MAPFRE | XXXXX RICA le asignará un médico o junta de médicos por su cuenta, en el que se manifieste claramente:
a. El porcentaje de pérdida de la capacidad orgánica y funcional del Asegurado.
b. Diagnóstico sobre los eventos que provocaron dicha incapacidad.
c. Que la misma no está sujeta a revisión.
iv. Si la incapacidad fue provocada por accidente, el Asegurado debe aportar copia certificada del expediente judicial donde se consigne la descripción del evento y los resultados de los exámenes de toxicología.
2. Para solicitar el pago de la indemnización por la Cobertura de Desempleo involuntario, el Asegurado deberá cumplir con los siguientes requisitos ante MAPFRE | XXXXX RICA: requisitos:
a. Al momento de que la persona asegurada queda en condición de desempleada, debe haber estado empleada con el mismo patrono por al menos un período de 12 (doce) meses de trabajo continuo previos a la ocurrencia del siniestro.
b. El Asegurado debe dar aviso escrito del reclamo al Tomador, dentro de los siguientes quince (15) días naturales de haber quedado Desempleado.
c. El Tomador facilitará al Asegurado un formulario suplido por MAPFRE | XXXXX RICA, el cual deberá ser completado y devuelto al Tomador, con toda la información solicitada en él, tan pronto tenga en su poder los requisitos señalados en el punto siguiente.
d. El asegurado debe aportar adicionalmente a la presentación del aviso de siniestro los siguientes documentos:
x. Xxxxxxxxxx del ex Patrono de despido de la empresa. Esta constancia debe contener: Nombre del ex empleado, identificación, periodo laborado para la empresa, puesto desempeñado, tipo de contrato
laboral que mantenía el ex trabajador (permanente, copropietario, bajo contrato), causa de despido y salarios pagados durante los últimos 12 meses.
b. Constancia emitida por la C.C.S.S., donde indique que el Asegurado ha estado cotizando para ese régimen durante los últimos doce meses (12) previos a su despido, que estaba activamente trabajando para un mismo patrono y que haya estado empleado continuamente, al menos por un período de doce
(12) meses antes del inicio de este contrato.
c. Para el pago del beneficio mensual pactado, una vez cumplido el periodo de deducible (30 días de desempleo), el Asegurado debe continuar presentando cada mes la constancia de la C.C.S.S. actualizada a la fecha xx xxxxx que corresponda para comprobar la condición de desempleo de cada mes amparable por este seguro por medio del pago del beneficio mensual. Este requisito debe cumplirse hasta que el Asegurado reanude su condición de empleo o hasta que se completen la cantidad de cuotas pactadas para recibir el beneficio mensual, lo que ocurra primero.
Pago de indemnizaciones en la Cobertura Desempleo Involuntario:
En el caso específico de la Cobertura D, el derecho al Beneficio Mensual dará inicio si se ha superado el Período de Carencia y el período mínimo de desempleo que es de 30 días naturales, y se prolongará por la cantidad de meses de acuerdo con el plan del seguro seleccionado al momento de suscripción del seguro.
Asimismo, el Beneficio Mensual no admite fraccionamiento y se tendrá derecho a él cuando hayan transcurrido 31 días de desempleo continuo a partir del primer día de desempleo. Los beneficios mensuales posteriores se pagarán con frecuencia mensual consecutiva a partir del primer desembolso y se prolongarán hasta alcanzar el número de beneficios mensuales pactado.
Comprobación de la continuidad del desempleo para la Cobertura Desempleo Involuntario
1. Si la condición de desempleo persiste una vez concluido el periodo considerado como deducible, el Asegurado deberá entregar a MAPFRE | XXXXX RICA antes del pago correspondiente al primer mes, un certificado de la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S.), donde indique que no aparece como cotizante al seguro social. El Asegurado deberá continuar presentando sucesivamente dicha certificación para cada pago del beneficio mensual pactado, siempre que se mantenga su condición de desempleo.
De no hacerlo, MAPFRE | XXXXX RICA suspenderá el pago del beneficio.
2. MAPFRE | XXXXX RICA tendrá la potestad de realizar las investigaciones correspondientes, que permitan comprobar fehacientemente la condición de desempleo del reclamante.
Suspensión del pago del Beneficio Mensual en la Cobertura Desempleo Involuntario
El pago del Beneficio Mensual se suspenderá cuando sobrevenga cualquiera de las siguientes condiciones:
1. El último día en que el Asegurado termine su condición de desempleado.
2. El Asegurado cumpla con el periodo de desempleo pactado en meses, según el plan de beneficios pactado.
3. El Asegurado no proporcione documentos demostrando que está buscando trabajo cuando MAPFRE | XXXXX RICA así se lo solicite.
4. Si el Asegurado durante su periodo de desempleo tiene la oportunidad de realizar un trabajo temporal, MAPFRE | XXXXX RICA podrá suspender el beneficio de indemnización.
Indisputabilidad de beneficios
Se establece un período de disputabilidad de los beneficios otorgados por esta póliza, equivalente al lapso de dos años contabilizados a partir del perfeccionamiento del contrato en relación con cada uno de los Asegurados que se incorporen a la misma. Una vez transcurrido este plazo, salvo cuando el Asegurado hubiera actuado con dolo, MAPFRE | XXXXX RICA no disputará la validez del contrato por reticencia o declaraciones inexactas relacionadas con la información brindada por éste para los efectos de aseguramiento.
MAPFRE | XXXXX RICA tampoco disputará tales beneficios, cuando una enfermedad preexistente no manifestada al perfeccionarse el contrato se manifieste después del período de disputabilidad.
Impugnación de resoluciones.
De conformidad con la normativa vigente, el Asegurado en caso no estar de acuerdo con la resolución de MAPFRE | Xxxxx Rica, cuenta con derecho de impugnar la resolución ante MAPFRE | Xxxxx Rica, ante la instancia interna de protección al consumidor de seguros conforme a lo estipulado en el Reglamento SUGESE 06-13, o bien acudir como consumidor interesado a la Superintendencia General de Seguros, a la Comisión Nacional de Consumidor, conforme a las competencias específicas de dichas entidades, o bien plantear su disputa en los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica.
Por
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Gerencia General