PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO
Bci Seguros Vida S.A., en consideración a la Propuesta de Seguro presentada por el contratante y asegurado, su Declaración de Salud, las Condiciones Generales respectivas y las Condiciones Particulares que a continuación se detallan, acepta por medio de la presente póliza en asegurar lo siguiente:
Sucursal : Otros Canales
Póliza Nº : 1017180 / 1
Ramo : Desgravamen Colectivo
Moneda : Unidad De Fomento
CONTRATANTE
R.U.T.
Dirección
Ciudad
: 70.016.330-K
: Xxxx. Xxxxxxx 00
: Santiago
Nombre : Caja De Compensacion De Asig. Fa
Comuna : Providencia
Teléfono :
VIGENCIA DEL SEGURO
Desde las 00 hrs. del: 01/01/2017 Hasta las 24 hrs. del : 31/12/2018
DATOS DE COBRANZA
Periocidad de Pago : Mensual
Día de pago : 9
Forma de Pago : Directo
Tipo de Cobranza : Vencida
CORREDOR
R.U.T.
Nombre
: 96.573.600-K
: Bci Seguros Vida S.A.
Comisión xxx Xxxxxxxx : 0,00 % de la Prima Neta
Ejecutivo Comercial Cia.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Fecha emisión : 12/01/2017
BCI SEGUROS VIDA S.A.
RESUMEN DE COBERTURAS, MONTO ASEGURADO Y PRIMAS PÓLIZA No: 1017180
GRUPO : 1 Desgravamen Hpc Licitado Caja Los Heroes
TIPO ASEGURADO : Titular
Cobertura :
Muerte
Registro S.V.S. : POL220130678
Edad Máxima de Ingreso : 70 Años
Capital Asegurado :UF15.000,000
Edad Mínima de Ingreso : 18 Años
Edad de Exclusión : 80 Años
Prima Neta : 0
70.016.330-K Nombre: Caja De Compensacion De Asig. Fam Los Heroes .
RUT :
RESPONSABLE(S) DE PAGO :
Dirección : Xxxx. Xxxxxxx 00
Comuna : Providencia Ciudad : Santiago
Facturación : Vencida
70.016.330-K Nombre: Caja De Compensacion De Asig. Fam Los Heroes .
RUT :
DATOS FACTURA :
CONDICIONES PARTICULARES
NOMBRE DEL SEGURO: Hipotecario Desgravamen
ARTÍCULO N°01. CONTRATANTE:
Nombre: Caja Compensación de Asignación Familiar Los Héroes. Domicilio: Xxxxxxx 000, xxxx 0, xxxxxxx 000, Xxxxxxxxxxx - Xxxxxxxx. RUT: 00.000.000-X
ARTÍCULO N°02. ASEGURADOR:
Nombre: BCI Seguros Vida S.A. Xxxxxxxxx 0000 0xx. Xxxx. Xxxxxxxx. Rut: 00.000.000-X
ARTÍCULO N°03. INTERMEDIARIO:
Nombre: Sin intermediario.
ARTÍCULO N°04. ASEGURADOS:
Personas naturales, deudores, codeudores y fiadores solidarios de Créditos Hipotecarios de la CCAF, y de la cartera administrada de mutuos endosables.
ARTÍCULO N°05. BENEFICIARIOS:
El beneficiario será la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes.
ARTÍCULO N°06. COBERTURA:
Cobertura de Desgravamen (POL 2 2013 0678, Artículo 3)
Bci Seguros Vida S.A., asegura el riesgo de Muerte del o de los Deudores Asegurados. En caso que exista más de un deudor Asegurado para una misma deuda hipotecaria, la indemnización correspondiente al Monto Asegurado, será pagada por Bci Seguros Vida S.A., en la proporción señalada en las Condiciones Particulares de la póliza que a cada uno le corresponda.
ARTICULO N°07. EXCLUSIONES:
Cobertura de Desgravamen (POL 2 2013 0678, Artículo 6)
Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Xxxxxxxxx fuere causado por:
a) Suicidio, automutilación, o autolesión. No obstante, la Compañía Aseguradora pagará el Monto Asegurado al Beneficiario, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido el plazo de dos años de la celebración del contrato, o de haber estado vigente el seguro por igual plazo en virtud de sucesivas renovaciones.
b) Pena de muerte o por participación del Asegurado en cualquier acto delictivo.
c) Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por quien pudiere verse beneficiado
por el pago de la cantidad asegurada.
d) Participación activa del Asegurado en guerra internacional, sea que Chile tenga o no intervención en ella; en guerra civil, dentro o fuera de Chile; o en motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera del país; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
e) Participación activa del Asegurado en acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
f) Participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
g) Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A modo de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, xxxxx, parapente, carreras de auto y moto, entre otros.
h) Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales las definidas en el artículo 5°, letra g) de estas Condiciones Generales. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura.
i) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
j) Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el Asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por:
i. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida lo definido para tal efecto por la Organización Mundial de la Salud. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) de VIH, (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por VIH.
ii. Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por PneumocystisCarinii, Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Microbacteriana Diseminada.
iii. Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida.
ARTÍCULO N°08. MATERIA Y CAPITAL ASEGURADO:
Corresponde al saldo insoluto de la deuda hipotecaria a la fecha del deceso del asegurado, excluyéndose de este monto la comisión de prepago y suponiendo, en todo caso, el servicio regular de la deuda conforme a las estipulaciones del propio contrato, descontando las cuotas atrasadas por más de 30 días, las cuotas en cartera vencida y/o castigadas, las cuotas prepagadas no aplicadas en el saldo insoluto de la deuda al cierre del mes anterior al del fallecimiento.
Xxxxx Xxxxxx por Asegurado UF 5.000 ARTÍCULO N°09. PRIMA DEL SEGURO:
- La prima mensual será el resultado del cálculo del saldo insoluto del crédito por la tasa porcentual aplicada por la compañía de seguros.
- Las primas serán recaudadas y pagadas a la compañía de seguros por Los Héroes C.C.A.F., en un plazo de 45 días, contado desde la fecha de haber sido efectivamente percibidas.
- El periodo xx xxxxxx requerido en que se mantendrá la cobertura ante el no pago de la prima no podrá ser superior de 30 días.
Coberturas Tasa Bruta Mensual (%Sobre Monto Asegurado) IVA Desgravamen 0,0637% Exenta de IVA
ARTÍCULO Nº10: INTERÉS ASEGURABLE:
El interés asegurable por parte del asegurado corresponde a su propia vida. Respecto del contratante y beneficiario tiene interés asegurable en tanto es acreedor.
ARTÍCULO N°11: REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD:
Cobertura Desgravamen:
Edad mínima de ingreso: 18 años.
Edad máxima de ingreso: 69 años y 364 días. Edad máxima de permanencia: 79 años y 364 días.
(*) La edad de incorporación al seguro más el plazo de la deuda no debe superar la edad máxima de permanencia.
ARTÍCULO N°12. CONTINUIDAD DE COBERTURA:
Se otorgará continuidad de cobertura al aseguramiento de la nueva póliza de la cartera de deudores asegurados en la póliza colectiva anterior, sin realizar una nueva suscripción, en tanto cumplan las siguientes condiciones:
a) El asegurado o la materia asegurada haya estado cubierta en la póliza colectiva anterior.
b) Que el hecho este cubierto también en el nuevo contrato de seguro.
La Compañía de Seguros otorgará cobertura en los términos pactados en sus respectivas pólizas, a todos los deudores de Los Héroes C.C.A.F que mantengan seguros de desgravamen asociados a créditos hipotecarios vigentes, que cumplan las condiciones establecidas anteriormente para continuidad de cobertura.
ARTÍCULO N°13. VIGENCIA DE LA PÓLIZA COLECTIVA:
La vigencia regirá a partir de las 0:00 horas del día 01/01/2017 hasta las 24:00 horas del día 31/12/2018.
ARTÍCULO N°14. VIGENCIA DE LAS COBERTURAS INDIVIDUALES:
La cobertura regirá posterior al inicio de la vigencia de la póliza para aquellos asegurados que en la declaración de salud manifiesten condiciones adversas de salud y para los que requieran de mayores antecedentes de cualquier índole, la cobertura entrará en rigor desde la fecha en que sea aprobada por la compañía, se aclara que para el stock de asegurados, debe existir continuidad de cobertura, siempre que cumplan con los requisitos que al efecto se prevén en la póliza. Para los nuevos asegurados, que en este caso son los deudores que teniendo pólizas individuales opten por incorporarse al seguro colectivo, la vigencia podría corresponder a la fecha en que sea aceptado el riesgo por el asegurador.
ARTÍCULO Nº15: PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE SINIESTROS:
Se considerará siniestro, el fallecimiento de un asegurado, ya sea muerte natural o accidental, según Artículo Nro. 11 de las condiciones generales de seguro de desgravamen.
En caso de fallecimiento
El plazo para denunciar un siniestro será de 180 días corrido contados desde la fecha del siniestro, período en el cual se deberá entregar la documentación requerida a la Compañía Aseguradora Para efectuar el denuncio de un siniestro, se deberá presentar al asegurador los siguientes antecedentes junto al formulario "Denuncio de Siniestros":
- Fotocopia de la Cédula nacional de identidad.
- Certificado de defunción del Deudor Asegurado con causa de muerte.
- Parte Policial si correspondiere o se tratare de muerte accidental.
- Formulario de reclamo de siniestros emitido por la Compañía.
- Tabla de desarrollo del crédito que debe indicar el estado del servicio de la deuda.
- Fotocopia de la escritura del bien.
El asegurador se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes cuando estime necesario y conveniente.
Plazo informe, liquidación y pago de la indemnización
La Compañía tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción en la Compañía de la documentación correspondiente, para la correcta evaluación del siniestro y emisión del informe de liquidación.
La Compañía tendrá un plazo de 6 días hábiles, contados desde la emisión del informe final de liquidación respectivo, para proceder al pago de la indemnización que fuere procedente, salvo que ésta no procediera en conformidad a las normas legales y contractuales.
ARTÍCULO Nº16. DOMICILIO:
Para todos los efectos legales del presente contrato de seguros, las partes señalan como domicilio especial la ciudad de Santiago.
ARTÍCULO N°17. CONDICIONES GENERALES:
Las condiciones generales por las que se rige el presente contrato han sido registradas en la Superintendencia de Valores y Seguros bajo los siguientes códigos:
- Cobertura de Desgravamen: POL 2 2013 0678.
ANEXO
Se incluye Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros.
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE SINIESTROS
==================================================
(Circular Nº 2.106 del 31.05.2013 de S. V.S.)
1) OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN
La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar.
El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.
2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN
La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.
3) DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA
En caso de liquidación directa por la Compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.
4) INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES
El liquidador o la Compañía, deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.
5) PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN
En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El Asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.
6) PLAZO DE LIQUIDACIÓN
Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde la fecha de denuncio, a excepción de;
a) Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio;
b) Siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha denuncio;
7) PRÓRROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN
Los plazos antes señalados podrán excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.
8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN
El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 al 27 el Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda Nº1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012).
9) IMPUGNACIÓN INFORME DE LIQUIDACIÓN
Recibido el Informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo xx xxxx días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado.
Impugnado el informe, el Liquidador dispondrá de un plazo de seis días hábiles para responder la impugnación.