UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LA HUASTECA HIDALGUENSE
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LA HUASTECA HIDALGUENSE
Contrato No. AD-UTHH-DAF/SSV-01-2015
Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Protección que celebra por una parte la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL CONTRATANTE”, representada en este acto por el Dr. César Santiago Xxxxxxxxx, en su carácter de Rector y Representante legal y por la otra parte La Policía Industrial Bancaria del Estado xx Xxxxxxx, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL PRESTADOR”, representada en éste acto por el Cap. y Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Director General, y cuando actúen en forma conjunta se les denominará “LAS PARTES”, de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
I. DE “LA CONTRATANTE”
A. Que es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Gubernamental que reforma diversas disposiciones del diverso que creó a la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense, Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 21 xx xxxxxx de 2006 y publicado en el Periódico Oficial del Estado xx Xxxxxxx el 4 de julio de 2011.
B. Su representante, el Dr. César Santiago Xxxxxxxxx, con el carácter ya indicado, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato, en términos de lo dispuesto por los artículos 10 y 14 Fracción I del Decreto Gubernamental que reforma diversas disposiciones del diverso que creó a la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense, Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 21 xx xxxxxx de 2006 y publicado en el Periódico Oficial del Estado xx Xxxxxxx el 4 de julio de 2011, como se acredita con el nombramiento expedido por el Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Gobernador Constitucional del Estado xx Xxxxxxx, de fecha 19 xx xxxxx del año 2013.
C. Que de acuerdo con el Programa Operativo Anual 2014, aprobado mediante acuerdo número SE/XL/07-14 y del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios 2014 aprobado por acuerdo número SE/XL/08-14 ambos en la XL Extraordinaria del H. Consejo Directivo de la Universidad, se considera procedente efectuar la
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contratación de los servicios de seguridad, vigilancia y protección de los bienes muebles e inmuebles de la UTHH.
D. Que cuenta con recursos suficientes para cubrir el importe del presente contrato, una vez cumplidos los requisitos establecidos para el ejercicio de los recursos a efecto de continuar con el cumplimiento del programa se procede a la adjudicación del contrato mediante el Procedimiento de Adjudicación Directa, sancionado por el Comité de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público de la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense.
E. Que tiene su domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxxxx–Xxxxxxxxxxxx x/x Xxx. Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxx X.X. 00000, teléfono (000) 00 00000 al 93.
II. DE “EL PRESTADOR”
A. Que la Policía Industrial Bancaria del Estado xx Xxxxxxx, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con el Decreto Gubernamental, Tomo CXLV, publicado en el Periódico Oficial de fecha 14 xx xxxx del año 2012.
B. Que el Capitán Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx acredita su personalidad mediante el nombramiento otorgado por el Licenciado Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, así como lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Publicado en el Periódico Oficial del Estado, Tomo CXLV, número 20, para actuar en representación de La Policía Industrial Bancaria del Estado xx Xxxxxxx.
F. Que entre otras actividades que le son análogas, dentro de las funciones que legalmente tiene asignadas y que desarrolla por derivación de las bases legales citadas en la declaración primera, “EL PRESTADOR” se encuentra legítimamente facultada para brindar servicios de seguridad, vigilancia y protección especializada a personas físicas y xxxxxxx, públicas y privadas.
G. Que cuenta con la licencia oficial colectiva número 123, con la cual está facultado para portar las armas de fuego, que dicha licencia ha sido legalmente expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional, en términos de la Ley Federal xx Xxxxx de Fuego y Explosivos y su Reglamento; por lo tanto su personal no incurre en delito u omisión alguna al disponer de ellas para cumplir con las funciones xx xxxxxxx de seguridad.
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H. Que se encuentran inscrita en el registro federal de contribuyentes bajo el registro PIB120515NX2, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I. Que tiene capacidad técnica y jurídica para contratar y obligarse para la prestación de servicios que en este contrato se refieren y dispone de los elementos y organización necesaria para el suministro de los mismos.
J. Que conoce plenamente el contenido de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, las normas y disposiciones vigentes, respecto de la prestación del servicio referido en este contrato, como también las disposiciones legales tanto de carácter federal aplicable a estas operaciones.
III. DE LAS “PARTES”:
Que es su voluntad celebrar el presente contrato, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidad necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL PRESTADOR” se compromete a brindar servicios de vigilancia en las instalaciones que le señala “EL CONTRATANTE” en el cuerpo de éste instrumento y a efectuarlos durante todo el tiempo de vigencia de éste contrato de prestación de servicios.
“EL PRESTADOR” se compromete para con “EL CONTRATANTE” a desempeñar físicamente los servicios de vigilancia que en éste contrato pactan y a llevarlos a cabo con toda probidad y honradez, comprometiéndose a hacer saber a “EL CONTRATANTE” la detección de las necesidades que surjan y las previsiones y acciones que debieran tomarse en materia de seguridad y/o que deben adoptarse para vigilar y proteger los bienes con que aquel cuenta y, cuando así lo autorice “EL CONTRATANTE” a ejecutarlas fiel y cumplidamente en los términos y con apego a las indicaciones escritas que de “EL CONTRATANTE” reciba.
SEGUNDA.- “EL PRESTADOR” será el único facultado para el mando del personal destinado para cubrir los servicios de vigilancia que se ejecutarán en las instalaciones de “EL CONTRATANTE” y, por lo tanto, “EL CONTRATANTE” nunca podrá tenerse como patrón sustituto, esto ya que la relación que surge por éste contrato es única y exclusivamente entre “EL PRESTADOR” y “EL CONTRATANTE” y dicha relación es de
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naturaleza puramente civil y solamente derivada de la prestación de los servicios de vigilancia.
TERCERA.- “EL PRESTADOR” se obliga a mantener dentro del lugar y/o lugares contratados, en los horarios establecidos conforme a lo convenido y acordado por las partes que firman este instrumento, con vigencia de las 00:00 horas del día 1 de enero a las 24:00 horas del día 31 de enero del año 2015, así como a mantener exactamente el número de elementos que ha pactado con “EL CONTRATANTE” según el anexo uno, donde se especifican instalaciones, número de elementos, frecuencia de servicios e importe a pagar.
En caso de que el personal destinado por “EL PRESTADOR” falte, sea dado de baja, se encuentre incapacitado para el desarrollo del servicio que deba prestarse a “EL CONTRATANTE” será sustituido o reemplazado por “EL PRESTADOR” unilateral e inmediatamente, sin mayor dilación y sin que ello implique costo adicional alguno para “EL CONTRATANTE”.
CUARTA.- En el supuesto de que el personal operativo uniformado, que haya destinado “EL PRESTADOR” para la cobertura del servicio de seguridad en las instalaciones y/o bienes de “EL CONTRATANTE” cometa e incurra en actos o actitudes contrarias a derecho o bien, que dicho personal en cualquier forma incumpla o viole el pliego de consignas que debe cumplir, “EL CONTRATANTE” deberá reportarlos inmediatamente y no podrá sancionarlos en forma directa, sino que se limitará a referir los hechos por escrito o telefónicamente detallando el motivo de su queja para que “EL PRESTADOR” los sancione como corresponda y de acuerdo a su normatividad, independientemente de la intervención lega que corresponda a la autoridad competente.
QUINTA.- Acuerda “EL PRESTADOR” y “EL CONTRATANTE” que el servicio de vigilancia materia de éste contrato se prestará en las instalaciones de “EL CONTRATANTE” que se detallan en el anexo uno, el cual debidamente rubricado por las partes pasa a formar parte integrante de éste contrato y que se tiene por totalmente inserto y reproducido en ésta cláusula como si a la letra estuviere.
SEXTA.- En contraprestación a los servicios de seguridad y vigilancia que a partir de la fecha le brinda “EL PRESTADOR”, “EL CONTRATANTE” se obliga y compromete a pagar por cada mes de servicio a “EL PRESTADOR” la cantidad de $52,471.24 (CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 24/100 M.N.),
misma que también se detalla en el anexo uno, cantidad que estará sujeta al pago del impuesto al valor agregado.
Por lo tanto “EL CONTRATANTE” se obliga a pagar y se compromete a efectuar el pago de manera mensual los días cinco, durante la vigencia de éste contrato.
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Todos los pagos los hará “EL CONTRATANTE” a “EL PRESTADOR” mediante cheque bancario nominativo en el domicilio señalado de éste ultimo y/o transferencias y/o depósitos bancarios a la cuenta bancaria que para tal fin se le señale, o bien , “EL PRESTADOR” podrá pasar a recoger los cheques al domicilio donde se presta el servicio, “LAS PARTES” acuerdan que todo el depósito o pago que efectúe “EL CONTRATANTE” en favor de “EL PRESTADOR” deberá notificarlo en forma indubitable dentro de las 12 horas siguientes a su realización, ,señalando indefectiblemente el periodo y el número de factura de que se trate, ya que en caso contrario se tendrá por no hecho y en caso de cheque, se recibirá el mismo, salvo buen cobro, corriendo x xxxxx de “EL CONTRATANTE” el pago de cualquier cargo económico por cheque no pagado a “EL PRESTADOR”.
SEPTIMA.- Si “EL CONTRATANTE” incumple y/o no efectúa y/o se retrasa de cualquier forma con los pagos que debe efectuar a “EL PRESTADOR” éste queda liberado de cualquier obligación para con el y podrá retirar en el momento en que así lo desee a los elementos de vigilancia con los que haya venido prestando sus servicios en favor de “EL CONTRATANTE” en este supuesto, las cantidades que “EL CONTRATANTE” adeude a “EL PRESTADOR” y que no le hayan sido pagadas por cualquier circunstancia en las fechas y/o formas pactadas en éste contrato generarán intereses moratorios a razón del 10% (diez) por ciento mensual y serán automáticamente exigibles por parte de “EL PRESTADOR” en forma inmediata y sin necesidad de que medie declaracion judicial alguna al respecto.
OCTAVA.- Si “EL CONTRATANTE” desea disminuir y/o retirar por cualquier razón el número de elementos contratados, deberá manifestarlo por escrito y con 15 días naturales de anticipación a “EL PRESTADOR” quien a su vez, en la vía escrita, le manifestará su acuerdo o las medidas con que puede apoyarle, si “EL CONTRATANTE” no manifiesta su solicitud en la forma señalada, la facturación y el cobro correspondiente al periodo se efectuará conforme se precisa en la cláusula quinta sin responsabilidad alguna para “El PRESTADOR”.
Si “EL CONTRATANTE” desea aumentar por cualquier razón el número de elementos con que cuenta o bien desea servicios esporádicos o especiales de cualquier índole lo hará saber, por lo menos, con 72 horas de anticipación a “EL PRESTADOR” quien analizará si ésta en posibilidad de proporcionar el servicio solicitado, la materialización de cualquiera de éstos supuestos generará el aumento respectivo en la facturación de cada periodo y tendrá los costos que al efecto señale “EL PRESTADOR”, los cuales se harán constar y se incluirán en la factura correspondiente al periodo mensual de que se trate o bien, en su caso, se manejarán en facturación por separado en caso de servicios esporádicos , especiales o eventuales.
“LAS PARTES” acuerdan que todo incremento y/o disminución en el número de los elementos de vigilancia con los que se prestará el servicio que consta en el anexo uno de éste contrato deberá ser estipulado en convenio modificatorio y que ello sea por separado en cada ocasión en que así suceda, los cuales pasarán a formar parte de éste contrato.
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NOVENA.- Expresamente acuerdan “EL CONTRATANTE” y “EL PRESTADOR” que el personal comisionado por el segundo no podrá ni deberá ser destinado por el primero para desempeñar ninguna otra clase de trabajo que no sea el pactado en este contrato, por lo tanto, si dichos elementos de vigilancia son destinados y ocupado unilateralmente por “EL CONTRATANTE” y ello tiene por finalidad la realización de una actividad distinta a la señalada en éste instrumento y al ejecutarla sufre y/o causan y/o se causan algún percance y/o daño y/o incurre en algún ilícito y/o afecta bienes de “EL CONTRATANTE” y/o, clientes y/o de cualquier tercero, su cootorgante “EL PRESTADOR” no tendrá responsabilidad alguna de ello, asumiendo “EL CONTRATANTE” la totalidad de las responsabilidades que de ello se deriven.
Por lo anterior “EL PRESTADOR” no autoriza a sus elementos comisionados, la operación de vehículos y/o maquinaria propiedad de “EL CONTRATANTE” de sus clientes y/o de cualquier tercero por lo tanto no les proporcionará llaves de vehículos automotores, maquinaria y/o llaves de oficinas en donde se encuentre dinero en efectivo y/o cosas de valor.
Acuerdas “LAS PARTES” que “EL CONTRATANTE” proporcionará sin costo alguno para “EL PRESTADOR” un lugar independiente dentro de sus instalaciones para que se instale el puesto de mando y/o de control que debe ocupar el personal que éste último destine para la prestación del servicio y dicho local contará con línea telefónica restringida a uso de llamadas locales y de larga distancia.
Si la línea con que se dote al local tiene libertad y/o facilidad de acceso para llamadas de larga distancia u otras no relacionadas con el servicio de vigilancia, así como del sistema de cómputo e internet, “EL PRESTADOR” no será responsable de cualquier mal uso que se le dé y, en éste supuesto “EL PRESTADOR” liberado de toda responsabilidad civil y/o penal que por el mal uso se le dé al aparato telefónico y/o a la línea y los costos del servicio telefónico generados y/o causados no le serán reproducibles y/o reclamables en forma alguna a “el prestador” situación con la que está de acuerdo desde hoy “EL CONTRATANTE”.
DECIMA.- Acuerdan expresamente “EL CONTRATANTE” y “EL PRESTADOR” que en caso de suceder un hecho violento en el cual agentes externos y/o internos y/o fuerzas naturales utilicen y/o ejerzan y/o practiquen conductas violentas y/o delictivas y/o destructivas con el propósito de apoderarse y/o sustraer y/o dañar el patrimonio y/o bienes y/o valores de “EL CONTRATANTE” confiados a vigilancia de ”EL PRESTADOR”, el personal de vigilancia ejecutará y/o hará uso de las medidas disponibles para disuadir y/o repeler y/o someter y/o controlar dichas conductas y/o situaciones; sin embargo, acuerdan las partes que “EL PRESTADOR” y/o su personal no serán responsables en forma alguna de los daños y/o pérdidas y/o quebrantos y/o faltantes que surjan o se deriven de dichas conductas violentas y/o delictivas y/o siniestros.
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DECIMA PRIMERA.- DE LOS ANTICIPOS. Para el presente contrato no se entregará anticipo.
DECIMA SEGUNDA.- DE LA GARANTÍAS. Para el presente contrato no se otorgarán garantías.
DÉCIMA TERCERA.- Para el caso de que “EL PRESTADOR” no otorgue el servicio a entera satisfacción de “EL CONTRATANTE”, éste retendrá y aplicara a favor de la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense como pena convencional el 1% (UNO POR CIENTO) sobre el monto total del contrato por cada día natural de retraso con un límite de 05 días, o hasta la entera satisfacción de “EL CONTRATANTE”, independientemente que podrá optar por exigir el cumplimiento o la rescisión del contrato.
DÉCIMA CUARTA.- “EL PRESTADOR”, solo podrá ser relevado del pago de la pena convencional cuando demuestre satisfactoriamente a “EL CONTRTANTE” que no le fue posible realizar la prestación de servicio por causas de fuerza mayor a su voluntad.
DECIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Con fundamento en el artículo 54 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público “EL CONTRATANTE” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir de los servicios contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones de las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio a “EL CONTRATANTE”.
DÉCIMA SEXTA.- Este contrato podrá ser rescindido de pleno derecho por “EL CONTRATANTE” sin necesidad de resolución judicial y sin perjuicio de las garantías establecidas, en los siguientes casos:
- Si “EL PRESTADOR” contratado pretende otorgar el servicio diferente a lo convenido.
- Si “EL PRESTADOR” contratado cediera, traspasara, subarrendara el presente contrato.
- Si “EL PRESTADOR”, contraviene las disposiciones, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; su reglamento y demás disposiciones administrativas sobre la materia.
- Si “EL PRESTADOR”, Suspende injustificadamente la prestación del servicio objeto del presente contrato.
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- Si “EL PRESTADOR”, Incumple con cualesquiera de las obligaciones a su cargo en el presente instrumento.
Si “EL CONTRATANTE” opta por la rescisión del contrato, por incurrir en alguno de los dos casos, aplicará a “EL PRESTADOR” una sanción consistente en un porcentaje del valor del contrato, que podrá ser a juicio de “EL CONTRATANTE”.
DÉCIMA SEPTIMA.- En caso de controversia, ambas partes se someten a la competencia y jurisdicción de los tribunales del fuero común del Estado xx Xxxxxxx, siendo preferentes para conocer los del Distrito Judicial de la ciudad de Xxxxxxx xx Xxxx, Estado xx Xxxxxxx, renunciando expresamente a cualquier otro que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro.
DÉCIMA OCTAVA.- “EL PRESTADOR”, asume la responsabilidad total en caso de que al proporcionar los servicios objeto del presente contrato infrinja patentes, marcas, o viole otros registros de derechos de propiedad industrial, a nivel nacional e internacional.
DÉCIMA NOVENA.- “EL PRESTADOR” acepta que renuncia aquellos derechos de autor u otros derechos exclusivos que resulten de la prestación de los servicios materia de este instrumento, mismos que invariablemente deberán constituirse a favor de “EL CONTRATANTE”.
VIGESIMA.- Las partes están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento, tendrá el carácter de confidencial, por lo que “EL PRESTADOR” se compromete a no proporcionarla a terceros inclusive después de la terminación de este contrato. Será divulgada únicamente por consentimiento y por escrito de “EL CONTRATANTE”, por lo que el “EL PRESTADOR”, deberá instruir a su personal en lo conducente para el debido cumplimiento de esta Clausula, sin perjuicio de las obligaciones a que se encuentran sujetas “LAS PARTES” en el presente contrato, con motivo de las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado xx Xxxxxxx.
VIGESIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” manifiestan que en la celebración del presente contrato no existe dolo, mala fe, vicios del o en el consentimiento, violencia de ninguna índole y que ninguno de ellos se enriquece indebidamente x xxxxx del patrimonio de su cootorgante; por lo que de común acuerdo ratifican todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del mismo que elevan este contrato, sus anexos y todos sus efectos a los de la cosa juzgada y ejecutoriada.
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Por lo anteriormente expuesto, tanto “EL CONTRATANTE” como “EL PRESTADOR”, declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento contiene, por lo que lo ratifican y firman en esta Ciudad de Huejutla xx Xxxxx, Hidalgo, al 01 día del mes de enero del año 2015.
POR “EL CONTRATANTE” POR “EL PRESTADOR”
DR. CÉSAR SANTIAGO XXXXXXXXX CAP. Y LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
RECTOR
DIRECTOR GENERAL
TESTIGOS DE ASISTENCIA
ING. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXX DIRETOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECTOR DE FINANZAS
LIC. XXXX XXXXX XXXXX XXXXX LIC. XXXXXXXXX XXXXX XXXXX DIRECTOR JURÍDICO ABOGADA GENERAL
Última hoja del contrato de prestación de servicios, relativo a vigilancia y protección a partir de las 00:00 horas del día 1 de enero a las 24:00 horas del día 31 de diciembre del año 2015, que celebran por una parte la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense, representada por el Dr. César Santiago Xxxxxxxxx, en su carácter de Rector y Representante legal y por la otra la Policía Industrial Bancaria del Estado xx Xxxxxxx, representada por el Cap. y Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx en su carácter de Director General.
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