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SERVIMOS CONFIANZA
CONTRATO NUMERO G-157/2017 CONTRATACION DIRECTA 4G17000015
NOSOTROS, XXXXXXX XXX XXXXXXX, mayor de edad, Xxxxxx Xxxxxxxx, del domicilio con Documento Unico de Identidad numero
actuando en mi calidad de Director General del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, quien en adelante se denominara, “EL INSTITUTO" o “El ISSS”, entidad Autonoma de Derecho Publico, de este domicilio, con Numero de Identificacion Tributaria: cero seiscientos catorce -cero treinta y un mil doscientos cincuenta y tres -cero cero dos -uno; y XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, mayor de edad, Estudiante,
del domicilio numero
con Documento Unico de Identidad
,
actuando en mi caracter de Apoderada Administrative, Mercantil y Judicial de TECNASA ES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TECNASA ES, S.A.
DE C. V., sociedad del domicilio con Numero de Identificacion Tributaria: a quien se
designara como “LA CONTRATISTA”; y en cumplimiento al Acuerdo de Consejo Directivo del ISSS numero 2017-1977.NOV., asentado en ei acta numero 3759, de fecha 00 XX XXXXXXXXX XX 0000, mediante el cual se acordo contratar UN (01) Codigo requerido mediante la CONTRATACION DIRECTA numero 4G17000015 denominada “ADQUISICION DE LICENCIAS DE SOFTWARE PARA VARIAS DEPENDENCIAS DEL ISSS”, cuya disponibilidad
presupuestaria fue establecida oportunamente en el proceso de compra; por medio de este instrumento convenimos en celebrar el siguiente contrato con numero G-157/2017, el cual estara sujeto a las clausulas siguientes: PRIMERA. OBJETO: La Contratista se obliga para con ei ISSS a suministrar el licenciamiento Microsoft Enterprise Agreement Platform con la finalidad de garantizar la continuidad, calidad y productividad del equipo y de los sistemas informaticos con lo cual se pretende dar cumplimiento al objetivo estrategico de modernizar la Institucion; todo de conformidad con los Aspectos Generales para la citada Contratacion Directa, aprobados mediante el Acuerdo de Consejo Directivo numero 2017-1740.0CT., asentado en el acta numero 3754 de fecha 00 XX XXXXXXX XX 0000, ratificado en la misma fecha, a lo especificado en el Acuerdo de Consejo Directivo de! Instituto inicialmente relacionado que ordena la contratacion, y a la oferta de la Contratista, los cuales forman parte integrante del presente contrato y con pleno valor probatorio, de acuerdo al detalle siguiente:.............................................................
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No.
CODIGO DESCRIPCI6N
LICENCIAS CANTIDAD
PRECIO UNITARIO
MONTO TOTAL HASTA POR ($)
CoreCAL ALNG LicSAPk MVL Pltfrm UsfCAL
2,500
$169.27
$423,175.00
LICENCIA
MICROSOFT
OfficeStd ALNG LicSAPk MVL Pltfrm 2,500 $261.53 $653,825.00
ENTERPRISE AGREEMENT
WinEntforSA ALNG UpgrdSAPk MVL Pltfrm
2,500 $103.54 $258,850.00
1 A3000629
PLATFORM CON SOFTWARE
ASSURANCE DE TRES ANOS
PrjctPro ALNG LicSAPk MVL wIPrjctSvrCAL
37
VisioPro ALNG LicSAPk MVL 24
SQLSvrStdCore ALNG LicSAPk MVL 2
2Lic CoreLic
$913.14 $33,786.18
$468.60 $11,246.40
$3,358.45 $7,116.90
MONTO TOTAL HASTA POR: INCLUYE EL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACION DE SERVICIOS
$1,387,999.48
SEGUNDA: PRECIO. El monto total del contrato es hasta por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS XX XXXXX,
el cual incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacion de Servicios. TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO. El contrato estara vigente por doce (12) meses a contados a partir de la suscripcion del mismo, es decir, desde la presente fecha hasta el dfa 24 de noviembre de 2018. De conformidad con el art. 92 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica, el presente contrato cesara en sus efectos hasta que expire el plazo pactado para su ejecucidn y ademas se hayan cumplido las obligaciones contractuales. Se entenderan cumplidas las obligaciones contractuales de parte de la contratista, cuando esta las haya realizado satisfactoriamente de acuerdo a los terminos del presente contrato y los Aspectos Generates de la Contratacion Directa en referencia. CUARTA: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. El Administrador del Contrato sera la Jefatura de la Seccion Asistencia, Mantenimiento y Soporte Tecnologico de la Division Desarrollo de TIC, quien sera el responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme al Art. 82 Bis de la
XXXXX, ademas de las atribuciones que se indican en el Art. 74 del Reglamento de la LACAP, (
debiendo notificar por escrito a la Contratista del incumplimiento observado; en caso que la Contratista no haya atendido dicha notification, el Administrador del Contrato debera informar al Departamento de Contratos y Proveedores-UACI, para que informe al titular dichos incumplimientos de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica y su Reglamento. QUINTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. La Contratista por medio del presente instrument declara que ha examinado y comprendido los terminos y condiciones descritos en los Terminos de Referencia del presente proceso de compra, entendido estos como los Aspectos Generates de la Contratacion Directa en referencia; por io que se sujeta a lo dispuesto en estos, y se obliga a dar cumplimiento a cada una de las obligaciones contenidas en dicho documento, aun cuando 6stas no se encuentren detalladas en el presente instrument. Asi mismo, manifiesta que comprende y se compromete a dar cumplimiento a todas las obligaciones que se detallan a continuation: 1) El ISSS podra solicitar el original de documents que hayan sido presentados en fotocopia durante la etapa de presentation y evaluation de la oferta del proceso de
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compra. La contratista tendra la obligacion de entregarlos dentro del plazo que establezca el requerimiento, salvo que exista una causa justificada que impida legal o materialmente cumplir con dicha solicitud, todo lo cual sera valorado por el ISSS. 2) El monto contratado constituye la retribucion total por todos los costos y gastos necesarios para el suministro, hasta su recepcion a entera satisfaccion del ISSS y de conformidad a los Aspectos Generales de la Contratacion Directa en referenda. Asi mismo, estan incluidos los costos directos e indirectos, costos de transporte, y otros costos relacionados. 3) La contratista acepta que en caso de existir deudas con el ISSS que provenga de sanciones declaradas en firme o de adeudos debidamente comprobados, estos podran ser descontados del monto del presente contrato o de cualquier otro contrato. SEXTA: VARIACION EN LAS CANTIDADES CONTRATADAS. Ante las necesidades propias de la institucion, a solicitud del Administrador del Contrato, durante la vigencia del presente contrato, la contratista debera estar en la capacidad de aceptar incrementos de los productos solicitados hasta por un 20% del valor contratado. Para dicho tramite la Unidad de Planificacion y Monitoreo de Suministro (UPLAN), debera remitir al Administrador del Contrato el detalle de las cantidades necesarias a incrementar con la respectiva justification tecnica asi como la asignacion presupuestaria respectiva, sera necesaria la opinion juridica favorable emitida por la Unidad Jurfdica, asi como la aprobacion del Consejo Directivo. Una vez suscrito el instrumento legal respectivo, la contratista debera ampliar el monto de la Garantfa de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al 10% del valor incrementado, cumpliendo con los requisitos y demas condiciones estabiecidas para este tipo de garantfas en el presente documento. SEPTIMA: FORMA Y TRAMITE DE PAGO. La Contratista autoriza expresamente al Instituto para que le descuente de cualquier pago pendiente todos aqueilos montos que le adeude al ISSS, ya sea que se originen en el presente contrato o cualquier otra obligacion, siempre que el adeudo sea liquido y se encuentre en firme. I) FORMA DE PAGO. El pago se efectuara a treinta (30) dias calendario a partir de la emision del quedan por los bienes recibidos a satisfaccion del ISSS. II) MODALIDAD. PAGO ELECTRONICO CON ABONO A CUENTA. Para efectos de pago el ISSS ha contratado con Banco Cuscatlan, S.A., Banco Davivienda Salvadoreno, S.A. y Banco Agricola, S.A., la modalidad de pago con abono a cuenta, para lo cual la Contratista debera proporcionar su numero de cuenta al que se efectuaran los abonos, debiendo ser un numero unico de cuenta por Contratista independientemente del numero de contratos que firme con la institucion. Ill) DOCUMENTACION DE RESPALDO. Para que el ISSS haga efectivo el pago, la Contratista debera adjuntar: a) Factura duplicado-cliente con IVA incluido, debidamente firmada y sellada por el responsable de la recepcion. b) Fotocopia de contrato suscrito con el ISSS. c) Para el primer pago anexar Constancia de Recepcion a satisfaccion de la Garantfa de Cumplimiento de Contrato emitida por el Departamento Contratos y Proveedores de la UACI. d) Acta de Recepcion original firmada y sellada. e) Ultimo recibo por pago de cotizaciones del Regimen de Salud del ISSS, que demuestre que no se encuentra en xxxx. La Contratista debera presentar los documentos de respaldo indicados en la Section
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Tramite de Pago del Departamento de Tesoreria o en el lugar que la Unidad Financiera Institucional lo autorice. OCTAVA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. La Contratista debera presentar a favor del ISSS una Garantia de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al 10% del valor del contrato, la que debera estarvigente pordoce(12) meses a partir de la suscripcion del mismo. En aplicacion del Art. 31 incisoterceroyArt. 32 inciso tercero de la LACAP la vigencia de esta Garantia debera estar redactada de la siguiente forma: La presente Garantia de Cumplimiento de Contrato estara vigente por doce (12) meses a partir de la suscripcion del contrato No. G-157/2017. Cualquier otra disposicion contenida en la presente garantia que afecte la vigencia anteriormente descrita se tendra por no escrita sin que esto afecte otras clausulas del presente contrato de fianza. a) PLAZO DE PRESENTACION. La Garantia de Cumplimiento de Contrato debera presentarla la Contratista en el Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI, dentro del termino de quince (15) dias habiles contados a partir del dfa siguiente de la recepcion de la copia del presente contrato legalizado. Si no existiere ningun reclamo por parte del Instituto en relation a la ejecucion del presente contrato, esta garantia sera devuelta a la contratista, una vez cumplidas las obligaciones garantizadas y vencido el plazo, la UACI devolvera los documentos que amparen la garantia, en un plazo no mayor de veinte dias habiles. b) ESPECIES. Se aceptaran como Garantias de Cumplimiento de Contrato: 1) Fianzas emitidas por Bancos, Aseguradoras, Afianzadoras o cualquier institution debidamente registradas y avaladas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx. 2) Certificado de Deposito a favor del ISSS emitido por instituciones debidamente registrados y avalados por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx. NOVENA: MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Toda modification contractual debe ser aprobada por Consejo Directivo, debiendo existir opinion tecnica favorable emitida por el Departamento de
Aseguramiento de la Calidad de Bienes e Insumos, el Administrador del Contrato o el usuario, segun
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sea la materia de su competencia; y opinion juridica favorable emitida por la Unidad Juridica del
ISSS. Dichas solicitudes deberan ser presentadas en el Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI. El Administrador del Contrato, por causas justificadas y durante la vigencia del contrato, podra solicitar al Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI, las modificaciones contractuales que considere pertinentes para una mejor consecution del objeto del contrato. Asimismo, la Contratista podra solicitar modificaciones al Contrato debidamente justificadas y documentadas, siempre que no afecte los intereses Institucionales ni conlleve incremento en los precios contratados. Dicha solicitud se podra presentar a partir de la suscripcion del contrato y hasta
45 dias calendarios de anticipation al vencimiento del plazo del contrato, cuya aprobacion dependera de la opinion tecnica y juridica respectiva. Aquellas modificaciones que por su naturaleza afecten la recepcion en el plazo contratado, deberan solicitarse por parte de la Contratista dentro del plazo de 30 dfas calendarios previos a la entrega que se vera afectada. El ISSS considerando la necesidad institucional se reserva el derecho de aceptar dichas solicitudes fuera de dicho plazo.
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Conforme al articulo 83-B de la LACAP, no se aceptaran modificaciones cuando se encuentren encaminadas a alterar el objeto contractual, favorecer situaclones que correspondan a falta o inadecuada planificacion de las adquisiciones o convalidar la falta de diligencia de la Contratista en el cumplimiento de sus obligaciones. DECIMA: PRORROGA DEL CONTRATO. Toda prorroga contractual debe ser aprobada por Consejo Directivo con base en las opiniones favorables de la Unidad Juridica y la Unidad de Planificacion de Necesidades y Monitoreo de Sumlnistros (UPLAN). El Administrador del Contrato solicitara a la UPLAN que valide dicha necesidad y obtenga el presupuesto respectivo para la prorroga. La solicitud del Administrador del Contrato, junto con la opinion de la UPLAN sera remitida al Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI, quien solicitara la aprobacion a la Contratista, asi como la opinion respectiva a la Unidad Juridica. Si la Contratista acepta la prorroga solicitada debera ampliar el monto de la Garantfa de Cumplimiento de Contrato por un 10% del valor prorrogado, cumpliendo con los requisitos y demas condiciones establecidas para este tipo de garantias en el presente documento, conforme lo senalado en el Art. 83 de la LACAP. DECIMA PRIMERA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
Se tendran por incorporados como parte integrante del presente contrato y con pleno valor probatorio los documentos siguientes: a) La oferta tecnica y economica presentada por la Contratista, y sus anexos. b) El Acuerdo de Consejo Directivo del ISSS numero 2017-1977.NOV., asentado en el acta numero 3759, de fecha 00 XX XXXXXXXXX XX 0000, mediante el cual se acordo contratar UN (01) Codigo requerido mediante la CONTRATACION DIRECTA numero 4G17000015 denominada “ADQUISICION DE LICENCIAS DE SOFTWARE PARA VARIAS
DEPENDENCIAS DEL ISSS”; sus anexos y modificaciones, si las hubiera. c) El acta de apertura de ofertas. d) Las Garantias. e) Las notas aclaratorias previas a la firma del contrato si las hubiere. f) Las consultas si las hubiere. g) Las resoluciones modificativas, si las hubiere. h) El Acuerdo de Consejo Directivo numero 2017-1740.0CT., asentado en el acta numero 3754 de fecha 00 XX XXXXXXX XX 0000, ratificado en la misma fecha, por medio del cual se emitio la correspondiente resolucion razonada, de conformidad a los Articulos 71, 72 literal c) de la LACAP, para la Contratacion Directa en referenda, se aprobaron los Aspectos Generates que rigen dicha contratacion y se autorizo la invitacion a diferentes sociedades a participar en dicha gestion de compra. i) El documento que contiene los Aspectos Generates para la Contratacion Directa antes referida, sus anexos o modificaciones si las hubiere. j) Otros documentos que emanen del presente contrato. En caso de discrepancia entre el contrato y los documentos contractuales, prevalecera el mas conveniente al interes publico que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la ejecucion del suministro objeto del presente contrato. DECIMA SEGUNDA: INTERPRETACION DEL CONTRATO. De conformidad al articulo 84 inciso uno y dos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de Administracion Publica, el ISSS se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitution de la Republics, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de Administracion Publica y su Reglamento, demas
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legislacion aplicable y los principios generales del Derecho Administrative y de la forma que mas convenga al interes publico que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la ejecucion del suministro objeto del presente instrument, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere conveniente. La Contratista expresamente acepta tal disposition y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el ISSS, las cuales le seran comunicadas por medio de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del ISSS u otro funcionario o empleado publico del ISSS autorizado para tal efecto. Es entendido y convenido que la Contratista ha examinado y comprendido el objeto de la Contratacion Directa antes mencionada y se sujeta a lo dispuesto en los documents contractuales derivados de la misma. DEC1MA TERCERA: FORMA DE EXTINCION DEL CONTRATO. De conformidad con lo establecido en el Art. 93 de la LACAP, el contrato podra extinguirse por las causales siguientes: a) Por la caducidad; b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes; c) Por revocatoria; d) Por rescate; y e) Por las demas causas que se determinen contractuaimente o por las disposiciones del derecho comun, en cuanto fuere aplicable. El ISSS, podra dar por extinguido el contrato sin necesidad de tr&mite judicial y sin responsabilidad alguna de su parte, si la Contratista incurre en algunas de las causales contenidas en las formas de extincion. PECIMA CUARTA: PENALIZACIONES: I) CAUSALES DE FINALIZACION DEL
CONTRATO. El ISSS podra dar por finalizado el presente contrato, sin autorizacion judicial previa, sin responsabilidad, y sin que se le exima a la Contratista de las sanciones que correspondan, por cualquiera de las siguientes causales: a) Por entrega de bienes o products diferentes a los contratados; b) Por incumplimiento en los estandares de calidad solicitados en los Aspectos Generales de la Contratacion Directa en referencia; c) Por el rechazo de los bienes o productos hasta dos veces por el mismo motivo, en el contrato. d) Por incumplir a lo pactado
en el contrato suscrito con el ISSS, de tal forma que tal incumplimiento genere alarma nacional
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o retraso en las prestaciones a los pacientes del ISSS; e) Otras causales que afecten el
cumplimiento de los objetivos institucionales del ISSS o le imposibilite cumplir con sus obligaciones frente a terceros. 11) MULTAS. Cuando la Contratista incurriese en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, podra declararse la caducidad del contrato o imponer el pago de una multa por cada dia de retraso, de conformidad al Art. 85 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administration Publica. Ill) CADUCIDAD DEL CONTRATO. El contrato tambien se extingue por las causales de caducidad, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales por incumplimiento de las obligaciones siguientes: a) La falta de presentation de la Garantia de Cumplimiento de Contrato o de las especiales o las complementarias de aquella, en los plazos correspondientes y en los casos previstos en la Ley o en el contrato; b) La xxxx de la Contratista en el cumplimiento de los plazos o por cualquier otro incumplimiento de sus obligaciones contractuales, y cuando las multas hubiesen alcanzado un monto equivalente al 12% del valor total del contrato, incluyendo en su
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caso, modificaciones posteriores; y c) Las demas que determine la Ley o el contrato. DECIMA QUINTA: RESPONSABI LI DAD CONTRACTUAL. I) POR DANOS, PERJUICIOS Y VICIOS
OCULTOS. El plazo para que se extinga la responsabilidad de la Contratista por danos, perjuicios y vicios ocultos prescribira en el plazo establecido en los artfculos 2253 y siguientes del Codigo Civil. II) POR VICIOS Y DEFICIENCIAS. Si durante el plazo de vigencia de la Garantia de Cumplimiento de Contrato otorgada por la Contratista se observare algun vicio o deficiencia, el Administrador del Contrato debera formular por escrito a la contratista el reclamo respectivo y pedira la reposicion de los bienes o la correspondiente prestacion del servicio. Antes de expirar el plazo de la garantia antes indicada y comprobado que lo contratado no puede ser brindado por no reunir los requisitos de calidad acordados, el Administrador del Contrato hara las gestiones que sean necesarias para hacer efectiva la garantia respectiva de conformidad a la LACAP y su
/ Reglamento, siempre y cuando sea por causas imputables a la contratista. El ISSS quedara
exento de cualquier pago pendiente y exigira la devolution de cualquier pago que haya hecho a la contratista por el producto rechazado. Ill) PUBLICACION. En caso que la Contratista incumpla sus obligaciones contractuales y a rafz de lo cual provocara una situacion de retraso en la prestacion de los servicios administrativos que el ISSS brinda a sus derechohabientes, debera explicar a traves de una publicacion en dos periodico de mayor circulation nacional que es de su responsabilidad la falta de cumplimiento en la prestacion de los servicios a los pacientes del ISSS, a fin de desligar al Instituto de los inconvenientes ocasionados a sus derechohabientes. Esta publicacion tiene que ser en las principales secciones del periodico. La Contratista debera realizar dicha publicacion a mas tardar cinco dfas habiles posteriores a la fecha en que el Administrador del Contrato le notified la situacion de retraso en la prestacion de los servicios administrativos que ha provocado. Si la Contratista no cumpliera con dicha obligation dentro del
plazo senalado, el ISSS a traves de la Unidad de Comunicaciones en coordination con la Unidad
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Jurfdica estara en la facultad de efectuar las mencionadas publicaciones, cuyo costo seran
descontados de cualquier pago pendiente a la Contratista, y de no existir pagos pendientes, la Contratista se compromete a cancelar los costos de dicha publicacion contra entrega de copias de las facturas respectivas. La Contratista previo a la publicacion debera someter la aprobacion del contenido de la misma ante la Unidad Jurfdica del ISSS. La dimension de la publicacion sera de un cuarto de pagina. DECIMA SEXTA: RESPONSABILIDAD POR TRABAJOINFANTIL. En
caso se comprobare por la Direction General de Inspection de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Prevision Social, incumplimiento por parte de la Contratista a la normativa que prohfbe el trabajo infantil y de protection de la persona adolescente trabajadora; se iniciara el procedimiento que dispone el Art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no dentro del presente procedimiento adquisitivo, o durante la ejecucion contractual segun el caso, de la conducta que dispone el Art. 158 Romano V) literal b) de la LACAP, relativa a la invocation de hechos falsos para obtener la adjudication de la contratacion. Se entendera por comprobado el incumplimiento
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por la referida Direccion, si durante ei tramite de re inspection se determina que hubo subsanacion por haber cometido una infraction, o por el contrario se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en este ultimo caso debera finalizar el procedimiento para conocer la resolution final. DECIMA SEPTIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Todas aquellas divergencias y conflictos que surjan durante la ejecucion de este contrato podran ser resueltas a traves de Arreglo Directo, de conformidad con el procedimiento establecido en los articulos 163 y 164 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica. En caso que ambas partes no llegaran a un acuerdo mediante dicho procedimiento, el conflicto o diferencia debera ser dirimido en sede Judicial, quedando expresamente excluida la via del Arbitraje. DECIMA OCTAVA: LEGISLACION APLICABLE. El presente Contrato esta sometido a la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica y su Reglamento, y en todo lo que no
este regulado por estas, se aplicara el Codigo de Comercio y Codigo Civil y demas legislacion ( aplicable. DECIMA NOVENA: DOMECILIO. Para los efectos legales derivados del presente contrato las partes nos sometemos a la jurisdiction y competencia de los tribunales de esta ciudad. La contratista senala para oir notificaciones la direccion siguiente:
y correos electronicos siguientes:
En fe de lo cual en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los veinticuatro dfas del mes-£
jkcribimos el presente contrato, noViembre de dos mil diecisiete.
XX. XXXXXXX X|=A R0UANET DIRECTOR GENERAL - ISSS
SRA. XXXXX [Ni
iNTRATIS'
En ia ciudad de San Xxxxxxxx, a las catorce horas y catorce m/nutos, del dfa veinticuamrclif noviembre de dos mil diecisiete. Ante mf, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, Notario, del domicilio de San Xxxxxx, Departamento de San Xxxxxxxx, COMPARECEN: el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX, de edad, Xxxxxx Xxxxxxxx, del domicilio
a quien conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad numero
quien actua en su calidad de Director General del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, quien en adelante se denominara “EL INSTITUTO” o “El ISSS”, entidad Autonoma de Derecho Publico, de este domicilio, con Numero de Identificacion Tributaria cero seiscientos catorce-cero treinta
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y un mil doscientos cincuenta y tres-cero cero dos-uno; y por otra parte la senora XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, de edad, Xxxxxxxxxx, del domicilio de a quien no conozco y en este acto identifico por
medio de su Documento Unico de Identidad numero
actuando en mi caracter de Apoderada Administrative, Mercantil y Judicial de TECNASA ES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TECNASA ES, S.A. DE C. V., sociedad del domicilio
con Numero de Identification Tributaria:
a quien se denominara "LA CONTRATISTA", y ME DICEN: Que reconocen como suyas las firmas, conceptos, condiciones y obligaciones que aparecen escritas en el contrato que antecede, el cual consta de DIECINUEVE CLAUSULAS escritas en cuatro hojas de papel simple, de conformidad con el Acuerdo de Consejo Directivo del ISSS numero DOS MIL DIECISIETE-UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE.NOV., asentado en el acta numero TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, de fecha VEINTE DE NOVIEMBRE
DE DOS MIL DIECISIETE, mediante el cual se acordo contratar un Codigo requerido en la CONTRATACION DIRECTA numero CUATRO G DIECISIETE CERO CERO CERO CERO QUINCE, denominada “ADQUISICION DE LICENCIAS DE SOFTWARE PARA VARIAS
DEPENDENCIAS DEL ISSS”, cuya disponibilidad presupuestaria fue establecida oportunamente en el proceso de compra; el contrato estara vigente por doce meses contados a partir de la suscripcion del mismo, es decir, desde la presente fecha hasta el dfa VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO; y el monto total del mismo es hasta por la cantidad
de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTAY NUEVE
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DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS
XX XXXXX, que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacion de
( Servicios. Asimismo, la Contratista se obliga a cumplir cada una de las clausulas estipuladas en el Documento Privado que antecede, sometiendose a las sanciones establecidas en el mismo por el incumplimiento a alguna de ellas. Y yo, la Notario DOY FE: A) Que las firmas que anteceden son AUTENTICAS, por haber sido puestas de su puno y letra a mf presencia por los comparecientes, quienes reconocen el documento antes relacionado y todos los conceptos vertidos en el. B) De ser legitima y suficiente la personeria con que actua el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX, como Director General y Representante Legal del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, por haber tenido a la vista: a) la Ley del Seguro Social, contenida en el Decreto Legislative un mil doscientos sesenta y tres de fecha tres de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, publicado en el Diario Oficial numero doscientos veintiseis, Tomo ciento sesenta y uno, el dia once del mismo mes y ano, en cuyos artfculos uno,
cuatro, nueve y dieciocho literal i), consta el establecimiento del Seguro^g§w§lT,{!d
Institution de Derecho Publico que realiza los fines de la Seguridad
una
determina; que el planeamiento, direccion y administracion del Seguro Social estan a cargo del Institute Salvadoreno del Seguro Social, persona jurfdica que tiene su domicilio principal en la ciudad de San Xxxxxxxx; que el Presidente de la Republica nombra al Director General de dicha Institucion, correspondiendo a este la representacion administrativa, judicial y extrajudicial de la misma; b) Certificacion expedida en esta ciudad el dfa once xx xxxxx de dos mil catorce por el Licenciado XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Secretario para Asuntos Legislatives y Juridicos de la Presidencia de ia Republica de El Xxxxxxxx, de la cual consta que a folios veinte frente del Libro de Actas de Juramentacion de Funcionarios Publicos que Neva la Presidencia se encuentra asentada el Acta de Juramentacion a traves de la cual el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX tomo Protesta Constitucional como DIRECTOR GENERAL del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, ante el senor Presidente Constitucional de la Republica, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX; y, c) Certificacion expedida en esta ciudad el dia once xx xxxxx de dos mil catorce por el Licenciado XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Secretario para Asuntos Legislatives y Juridicos de la Presidencia de la Republica de El Xxxxxxxx de la cual consta la emision del Acuerdo Ejecutivo numero sesenta y ocho de fecha once xx xxxxx de dos mil catorce mediante el cual el senor Presidente Constitucional de la Republica, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, nombro.a partir de esa misma fecha, como Director General del Instituto Salvadoreno del Seguro Social, al Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX, el cual fue publicado en el Diario Oficial numero CIENTO SIETE, Tomo CUATROCIENTOS TRES de fecha once xx xxxxx de dos mil catorce. En consecuencia el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX esta facultado legaimente para suscribir instrumentos como el que antecede y actos como el presente.
C) De ser legitima y suficiente la personeria con que actua la senora XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, por haber tenido a la vista la documentacion siguiente: a) Certificacion
notarial del Testimonio de Escritura Matriz de Poder Genera! Administrative, Mercantil y Judicial, otorgado en la ciudad de Panama, Republica de Panama, a las doce horas del dfa veintiocho de (
marzo de dos mil diecisiete, ante los oficios notariales de Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, por el senor XXXXXX XXXXX XXXX SCHEZBERG, en su calidad de Administrador Unico Propietario y Representante Legal de la Sociedad TECNASA ES, S.A. DE C.V., inscrito en el Registro de Comercio al numero CUARENTA Y UNO del libro UN MIL OCHOCIENTOS OCHO, del Registro de Otros Contratos Mercantiles, mediante cuyo instrumento se faculta de manera suficiente a la compareciente senora XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, para que actuando en nombre y representacion de dicha sociedad pueda otorgar instrumentos como el que antecede y suscribir actos como el presente. En dicho instrumento, el notario autorizante dio fe de la existencia legal de la citada sociedad y de ser legitima y suficiente la personeria con que actuo el senor Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, por haber tenido a la vista la documentacion ahi descrita. b) Certificacion notarial de! Testimonio de la Escritura Matriz de Constitution de la sociedad TECNASA ES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TECNASA ES, S.A.
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DE C.V., otorgada en esta Ciudad, a las dieciseis horas del dia catorce de enero de dos mil dos, ante los oficios notariales de Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, inscrita en el Registro de Comercio al numero CINCUENTA Y CUATRO del Libra UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO, del
Registro de Sociedades; en dicho instrumento consta que su naturaleza, denominacion y domicilio son los expresados, que su plazo es portiempo indeterminado, que entre su finalidad social se encuentra el objeto del instrumento que antecede; que la administracion de la sociedad estara a cargo a una Junta Directiva o Administrador Unico, que la Representacion Judicial y Extrajudicial de dicha sociedad, asi como el uso de la firma social, corresponded a los Directores Propietarios en forma conjunta o separadamente o al Administrador Unico Propietario, estando suficientemente facultado para suscribir toda clase de instrumentos publicos; b) Certificacion notarial del Testimonio de la Escritura Matriz de Modification al Pacto Social de dicha sociedad,
\ otorgada en esta Ciudad, a las quince horas del dfa veintiseis xx Xxxx de dos mil once, ante los oficios notariales de Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, inscrita en el Registro de Comercio al numero VEINTINUEVE del Libra DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS del Registro de Sociedades; del que consta el incremento del capital mfnimo, quedando invariables el resto de condiciones; y c) Certificacion notarial de la Credenciai de Eleccion de Administrador Unico Propietario y Xxxxxxxx.xx la sociedad TECNASA ES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, inscrita bajo el numero SESENTA Y CUATRO del Libra TRES MIL SETECIENTOS TRES, del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, en donde consta la eleccion del senor XXXXXX XXXXX XXXX SCHEZBERG, como Administrador Unico Propietario de la referida sociedad, por un perfodo de cinco anos contados a partir de la inscription de dicha credenciai, es decir desde el dia veintisiete de febrero de dos mil diecisiete hasta el dia veintisiete de febrero de dos mil veintidos; consecuentemente el compareciente se encuentra suficientemente facultado para otorgar instrumentos como el que antecede y suscribir actas notariales como la presente. Asf se expresaron los comparecientes a quienes explique los efectos legales de esta acta notarial que consta de tres hojas de papel simple, y ieido que les fue por mi todo lo escrito fntegramente en un solo acto sin interruption, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.
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