Contract
En Departamento de República de Colombia, a los del año , nos reunimos: , mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. expedida en , de estado
civil , domiciliado en y residenciado en la
y , mayor de edad, identificado con xxxxxx xx
ciudadanía No. expedida en , de estado civil
, domiciliado en y residenciado en la
, con el fin de celebrar a través del presente documento privado, un contrato de sociedad comercial de Responsabilidad Limitada, conforme a lo establecido por el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, reglamentado por el Decreto No. 4463 de 2006, que se regirá por las estipulaciones contenidas en los siguientes estatutos:
Articulo 1. DENOMINACION O RAZON SOCIAL: La sociedad se denominará:
LTDA.
Articulo 2. DOMICILIO: el domicilio principal será la ciudad de , pero por disposición de la junta de Socios podrá crear agencias o sucursales dentro del territorio nacional.
Articulo 3. DURACION: La duración de la sociedad es de años, contados a partir de la fecha del presente documento.
Articulo 4. OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto social:
. En desarrollo de su objeto y para el cumplimiento del mismo, podrá la sociedad adquirir, conservar o enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles; tomar dinero en mutuo, en préstamo a interés, y en general, celebrar el contrato de mutuo en todas sus formas; dar o tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles o inmuebles; dar o tomar dinero en interés con bancos, agencias bancarias, entidades oficiales o particulares, con corporaciones de ahorro y vivienda; gravar en cualquier forma los bienes muebles e inmuebles o los derechos de los cuales sea titular; dar en prenda los muebles e hipotecar los inmuebles; girar, endosar, aceptar, cobrar, pagar protestar, negociar en cualquier forma toda clase de títulos valores y recibirlos en pago; obtener derechos de propiedad sobre marcas, patentes, privilegios, inventos, dibujos, insignias y conseguir los registros de los mismos, tomar interés como accionista fundador o no de otras sociedades de cualquier clase que ellas sean y enajenar sus cuotas o partes de interés social, fusionarse con ellas o absorberlas en fin, adelantar cualquier acto o contrato que se relacione directamente con el objeto social.
Articulo 5. CAPITAL: El Capital de la sociedad es la suma de
representado en Cuotas o partes sociales, de un valor nominal de cada una. Este capital ha sido pagado íntegramente por los socios, en dinero en efectivo, a satisfacción de la sociedad y de los socios así:
SOCIO No. CUOTAS VALOR
Artículo 6. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: La responsabilidad de cada uno de los socios queda limitada a su respectivo aporte.
Articulo 7. CESION DE CUOTAS: Cuando un socio quiera enajenar parcial o totalmente sus cuotas se dará aplicación a los trámites establecidos en los artículos 362 y siguientes del Código de Comercio.
Articulo 8. ORGANOS DE ADMINISTRACION: La sociedad tendrá los siguientes órganos directivos: LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS, GERENTE, y SUB-GERENTE;
la sociedad también podrá tener un Revisor Fiscal, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración, que representen no menos del 20 % del capital social.--- Cada uno de éstos órganos ejerce las funciones y atribuciones que se determinen en los presentes estatutos, con arreglo a las normas especiales aquí expresadas y a las disposiciones legales vigentes. La representación legal, convienen los socios en delegarla a el Gerente de la sociedad, quien tendrá un Sub- gerente que lo remplazará en sus faltas absolutas o temporales con las mismas atribuciones de éste.
Articulo 9. JUNTA GENERAL DE SOCIOS: La junta general de socios la integran todos los socios reunidos con el quórum y en las condiciones que en éstos estatutos se exigen. La junta de socios se reunirá ordinariamente dentro de los tres (3) primeros meses del año, en las oficinas del domicilio de la sociedad. Si no fuere convocada, lo hará por derecho propio el primer día hábil del mes xx xxxxx a las 10:00 A.M., en las oficinas del domicilio principal donde funciones la administración de la sociedad.
Articulo 10. REUNIONES DE LA JUNTA DE SOCIOS: Las reuniones de la junta podrán ser ordinarias o extraordinarias y se llevarán a cabo en el domicilio principal de la sociedad, en el lugar, fecha y hora indicados en la convocatoria. No obstante podrán reunirse sin previa citación y en cualquier sitio cuando estuviere representada la totalidad de las cuotas en que se divide el capital social. Las reuniones ordinarias se efectuaran por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, para examinar la situación de la Sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social. Podrá también reunirse extraordinariamente en cualquier tiempo, previa convocatoria del Gerente, efectuada con 5 días comunes de antelación conforme a los presentes estatutos, o con la asistencia de todos los socios, caso en el cual no requerirá convocatoria previa.
PARÁGRAFO: REUNIONES NO PRESENCIALES: Las reuniones no presenciales podrán darse tanto en la reunión ordinaria como en la extraordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley 222 de 1.995.
Articulo 11. CONVOCATORIA: La convocatoria para las reuniones de la Junta de Socios en que hayan de aprobarse balances de fin de ejercicio, se hará por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación, en los demás casos bastara una antelación de cinco (5) días comunes, por medio de notificaciones personales enviadas a la dirección registrada por cada socio. En el acta de la reunión se dejará constancia de la convocatoria
Articulo 12. MAYORIAS DECISORIAS: Habrá quórum para deliberar tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias con un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital social, salvo que la Ley establezca otra cosa. Con la misma salvedad las reformas estatutarias se adoptarán con el voto favorable de un número plural de socios que represente el 70% de las cuotas correspondientes al capital social. Para estos efectos, cada cuota dará derecho a un voto, sin restricción alguna. Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la junta de socios, mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien este puede sustituirlo, si es del caso, la fecha o la época de la reunión o reuniones para las que se confiere. El poder otorgado por escritura pública o documento legalmente reconocido, podrá comprender dos o más reuniones de la junta general de socios.
Articulo 13. FUNCIONES DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS: La Junta General de Socios tendrá las siguientes funciones: a)- Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos; b)- Examinar, aprobar e improbar, modificar y fenecer los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deba rendir el Gerente, anualmente o cuando lo exija la misma junta, así como las cuentas, que deban rendir los demás administradores; c) Elegir y remover libremente, a los funcionarios cuya designación le corresponda; d)- Acordar la forma en que hayan de distribuirse y pagarse las utilidades sociales, lo mismo que la formación y de las reservas especiales que sean necesarias y Convenientes para la empresa y decretar la cancelación de las pérdidas, en su caso; e)- Considerar los informes que debe presentar el Gerente en las reuniones ordinarias sobre el estado de los negocios sociales cuando la misma Junta General de socios se lo solicite; f)- Resolver todo lo relativo a la cesión de cuotas y a la admisión de nuevos socios así como decidir sobre el retiro y exclusión de éstos; g)- Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, el representante legal o cualesquiera otra persona que hubiera incumplido sus obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la sociedad; h)- Impartir al liquidador o liquidadores las ordenes e instrucciones que reclamen la buena marcha de la liquidación llegado el caso, y aprobar las cuentas periódicas y la final de la misma; i)- Aprobar la solicitud de trámite de Concordato preventivo Potestativo; j) - Cumplir las demás atribuciones que le están expresamente adscritas por las leyes vigentes y los estatutos y tomar en general las medidas que exijan el cumplimiento del contrato social, del interés común de los socios conforme a éstas mismas normas.
Articulo 14. REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD: La representación legal de la sociedad y la administración inmediata de sus bienes y negocios se delegan por los socios en un Gerente y en un Sub-Gerente, quien será su asesor permanente y lo reemplazará en sus faltas accidentales, temporales o definitivas y en los casos de impedimento o incapacidad, quien en el ejercicio de sus funciones tendrá las mismas facultades del Gerente.-- Tanto el Gerente, como su Sub-Gerente, serán elegidos por la Junta General de Socios para períodos de dos (2) años y podrán ser reelegidos sucesivamente, sin perjuicio de ser removido en cualquier tiempo. Si no se hace la elección, el Gerente y el Sub-Gerente continuará en sus cargos aunque el período esté vencido.- El Gerente quien podrá ser socio o extraño es el representante legal de la sociedad, con facultades, por lo tanto, para ejecutar con sujeción a los presentes estatutos, todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su cargo y que se relacionen directamente con el giro ordinario de los negocios sociales.
Articulo 15. FACULTADES REPRESENTANTE LEGAL: El representante legal ejercerá en especial las siguientes funciones:
a)-Representar a la Sociedad, ante terceros y ante toda clase de autoridades del orden administrativo o jurisdiccional. b)- Ejecutar todos los actos u operaciones
comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. c-) Autorizar con su firma todos los documentos, que deben otorgarse en desarrollo de las actividades sociales o en interés de la compañía.
- d) Presentar a la Junta General de Socios, en su primera reunión ordinaria del año, un balance general de fin de ejercicio, con un inventario general, un informe escrito sobre la situación de la sociedad, un detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias y un proyecto de distribución de utilidades. e) Presentar a la Junta General de Socios, cada mes, el Balance de prueba del mes anterior y suministrarle los informes que esta le solicite en relación con la compañía y las actividades sociales. - f) Nombrar y remover los empleados de la sociedad cuyo nombramiento y remoción no correspondan a la Junta de Socios. Todos los empleados de la compañía, con excepción de los designados por la Junta General de Socios, estarán sometidos al Gerente en el desempeño de sus cargos. - g) Tomar las medidas que reclame la conservación de los bienes sociales, vigilar la actividad de los empleados de la sociedad e impartir las ordenes e instrucciones que exija la buena marcha de la compañía. h)- Convocar la junta general de socios a sus reuniones ordinarias y extraordinarias cuando lo juzgue necesario o cuando se lo solicite un número de socios que represente la cuarta parte o más del capital social.- i)- Cumplir oportunamente los requisitos y exigencias legales que se relacionen con el funcionamiento y las actividades de la sociedad. j)- Manejar los fondos sociales, girar, cancelar, recibir, firmar letras, pagarés, cheques, giros, libranzas y cualesquiera otros títulos valores, así como negociarlos, tomarlos, pagarlos, descontarlos etc. - k) El Gerente en ejercicio de sus funciones podrá celebrar todos los actos y contratos para el normal desarrollo de la sociedad, sin límite de cuantía.- l) Cumplir las demás funciones que le señalen la Junta General de socios y aquellas que le sean propias de acuerdo con la Ley y los estatutos, como órganos ejecutivos de la sociedad. (Si al gerente lo limitan para ciertos actos esta limitación se fija en salarios mínimos legales).
Articulo 16. BALANCE: Cada año el treinta y uno (31) de Diciembre, se cortarán las cuentas, se hará inventario y el balance general de fin de ejercicio que, junto con el respectivo estado de pérdidas y ganancias, el informe del Gerente y el proyecto de distribución de utilidades se presentará por éste a la Junta de Socios, previa la aprobación de las partidas necesarias conforme a la Ley y a la técnica contable, para afianzamiento de los derechos y el patrimonio social.
Articulo 17. LIQUIDACION DE PERDIDAS Y GANANCIAS: Al liquidar la cuenta de perdidas y ganancias de cada ejercicio y establecer el saldo de unas y otras, deberá previamente haberse asentado en los libros de contabilidad las siguientes apropiaciones: Para la depreciación y amortización de los activos susceptibles de desastres, o demérito, las cantidades que se consideren necesarias al efecto, habida cuenta de la naturaleza, duración probable de cada bien y el uso a que esté designado. Para atender el pago de cesantías y demás prestaciones sociales a cargo de la compañía y a favor de sus trabajadores, causadas durante el periodo y desde la fecha del balance anterior, las sumas que legal y contractualmente sean necesarias para cubrir todo su valor.----Para impuestos sobre la renta y complementarios, adicionales o especiales, las sumas que, conforme a las leyes tributarias correspondan a este pasivo.-- Para amparo y protección de la cartera y demás activos sociales las sumas indispensables para que el balance general sea exacto y refleje la verdadera situación económica y financiera de la empresa.
Articulo 18. RESERVA: Aprobados que sean el balance y demás documentos de cuentas, de las utilidades líquidas que resulten se destinará un diez por ciento (10%) para constituir una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50 %) del capital, después de lo cual la sociedad no tendrá la obligación de continuar
llevando a esta cuenta el diez por ciento (10 %) de las utilidades líquidas.-Pero si disminuyera, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento (10 %) de tales utilidades, hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado. PARAGRAFO PRIMERO: Además de la anterior reserva, la Junta de Socios podrá hacer las que considere necesarias o convenientes, siempre y cuando tengan una destinación especial y se aprueben con la mayoría prevista en estos estatutos. PARAGRAFO SEGUNDO: Una vez deducidas las anteriores reservas, el saldo restante de las utilidades líquidas se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes.
Articulo 19. CAUSALES Y DISOLUCION: La Sociedad se disolverá por : a)- Por la expiración del plazo señalado para su duración, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración; b)- Por pérdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento; c)- Por exceder de veinticinco el número de socios; d)- Por acuerdo unánime de los socios; e)- Por la ocurrencia de algunos de los eventos de que trata el artículo 218 del Código de Comercio y f)- Por cualesquiera otras causales legales.
Articulo 20. DISOLUCION Y LIQUIDACION: Disuelta la sociedad el Gerente de la sociedad procederá a otorgar la escritura pública correspondiente y a cumplir con las demás formalidades de la Ley.-- Los socios de común acuerdo designarán al liquidador o liquidadores de la sociedad quienes la representarán activa y pasivamente para todos los efectos legales, no pudiendo ejecutar otros actos o contratos que las que tiendan directamente al cumplimiento de su encargo .- - La existencia de la sociedad se entenderá prorrogada para los fines de la liquidación por el tiempo que éste dure.- - La liquidación se efectuará de conformidad a las disposiciones legales vigentes.------ El liquidador podrá distribuir en especie los bienes que sean susceptibles de ello, de acuerdo con avalúos actualizados a la fecha de la liquidación, a menos que, de común acuerdo, los socios soliciten que para la liquidación se realicen todos los activos. - - Una vez disuelta la sociedad, se adicionará a la razón social con la expresión " EN LIQUIDACION". Su omisión hará incurrir a los encargados de adelantar el proceso liquidatorio en las responsabilidades establecidas de la Ley (Artículo 110 ordinal 10 y 222).
Articulo 21. CLAUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, a su liquidación, al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el mismo y las que surgieren entre los socios y la sociedad o entre aquellos por razón de tal contrato social, se resolverán por un Tribunal de Arbitramento que funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá y que se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1989, ley 23 de 1991, Decreto 2651 de 1991, ley 377 de 1997, ley 446 de 1998 y a las demás disposiciones legales que los reglamenten, adicionen o modifiquen y de acuerdo con las siguientes reglas: a- El Tribunal estará integrado por uno o tres árbitros según sea de menor o mayor cuantía, respectivamente.-b- El Tribunal decidirá en derecho.
-c- El Tribunal funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Articulo 22. PROHIBICIONES: La sociedad no podrá constituirse garante de obligaciones ajenas ni caucionar o gravar sus bienes por obligaciones distintas a las suyas propias.
Articulo 23. NOMBRAMIENTOS: Se nombre como GERENTE a
y como SUB-GERENTE a .
Articulo 24. En todo lo no previsto en este contrato, la sociedad se regirá por las disposiciones legales que para su naturaleza le son aplicables según el Código de Comercio, La Ley 1014 de 2006 y el Decreto No 4463 de 2006.
Los abajo firmantes en calidad de socios fundadores, declaramos que la sociedad que se constituye por el presente documento privado, cuenta con una planta de personal de menos de 10 trabajadores y con activos totales inferiores a 500 S.M.L.M.V.
Otorgantes:
C.C.
C.C.