CONTRATO DE HOSPEDAJE1 No CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA (FACULTAD y NIT
Contrato de hospedaje no -----celebrado entre la universidad de Antioquia (facultad ………………. y …………………………………………… NIT.......... 7
CONTRATO DE HOSPEDAJE1 No CELEBRADO ENTRE
LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA (FACULTAD y NIT
1. LA CONTRATANTE |
UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA |
NIT 890.980.040-8 |
Naturaleza |
Pública sin ánimo de lucro |
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Representante legal |
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Competente para contratar |
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Cédula |
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Cargo |
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Facultado por |
El artículo 6 del Acuerdo Superior 419 de 2014. |
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Dirección |
oficina Medellín Tel 219 |
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EL(LA) INTERVENTOR(A) |
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Cédula |
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Cargo |
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Dirección |
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Correo electrónico |
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2. EL HOTEL |
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NIT |
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Naturaleza jurídica |
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Representante Legal |
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Cédula |
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Cargo |
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Dirección |
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Correo electrónico |
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CONSIDERACIONES:
I. Que LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA es un ente universitario autónomo con régimen especial, sin ánimo de lucro, cuya creación fue determinada por la Ley 71 de 1878 del Estado Soberano de Antioquia, y cuya personería jurídica deriva de la Ley 153 de 1887, regida por la Ley 30 de 1992 y demás disposiciones aplicables de acuerdo con su régimen especial, cuyos fines misionales son la Educación Superior, la Extensión y la Investigación.,
II. Que la necesidad a satisfacer por parte de La UNIVERSIDAD es 2
III. Que el 3 la UNIVERSIDAD efectúo los estudios previos de necesidad y conveniencia
IV. Que EL HOTEL fue seleccionado mediante la modalidad de 4 la cual procede para la celebración del presente contrato. 5
V. Que el Proceso de Contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones
VI. 6
PRIMERA. Manifestaciones del HOTEL. EL HOTEL manifiesta bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del presente documento que :
1 Conoce y acepta la normatividad que rige la contratación de la UNIVERSIDAD de Antioquia y los Documentos del Proceso.
2 Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente contrato.
3. Que se encuentra inscrito en el RNT7
4. 8
4 EL HOTEL al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en la constitución y la Ley para contratar, ni en conflictos de interés previsto en Acuerdo Superior 395 del 21 xx xxxxx de 2011(por medio del cual se regula el conflicto de intereses del servidor público en la Universidad de Antioquia)
5 EL HOTEL está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral.
6 El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato.
7 EL HOTEL durante la ejecución del presente contrato desplegará todas las actividades necesarias para dar cumplimiento a cada uno de los Requerimientos que surjan durante la ejecución del contrato.
8. Apoya la acción de LA UNIVERSIDAD para fortalecer la transparencia y se compromete a no ofrecer y no dar dádivas, sobornos o cualquier forma de halago, retribuciones o prebenda a servidores públicos o asesores de la Entidad Contratante, ni directamente ni por interpuesta persona.
9 No me encuentro incluido en las listas nacionales e internacionales xx xxxxxx de activos.
10 La persona jurídica que represento No está incluida en las listas nacionales e internacionales xx xxxxxx de activos.
11 Los recursos comprometidos en la propuesta presentada no provienen de actividad ilícita alguna, de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique.
12 No desarrollamos operaciones ilegales
SEGUNDA Objeto: Lo constituye el servicio que EL HOTEL prestará a favor de LA UNIVERSIDAD, consistente en el alojamiento y alimentación de 9, en las instalaciones de EL HOTEL, ubicado en de la ciudad de .
Parágrafo: EL HOTEL suministrará al personal de la Universidad, los profesores alojamiento en habitación sencilla y (tipo de alimentación), en los días que estos se hospeden, de conformidad con la cotización presentada el 10, la cual hace parte integral del presente contrato.
TERCERA Valor Y Forma De Pago. El valor total del presente contrato se estima en la suma de ($ ). No obstante el valor real será el que resulte de multiplicar el número de días que se alojen los profesores remitidos por LA UNIVERSIDAD por el valor día, a razón de pesos ($ ). Valor que incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Hotelero y todos los impuestos
LA UNIVERSIDAD pagará el valor del presente contrato, al finalizar el mismo, con la presentación de la factura respectiva según las actividades ejecutadas y reportadas por el interventor, dentro de los 30 días siguientes al recibo a satisfacción por parte del interventor, previa presentación en debida forma de las facturas correspondientes; previa certificación del cumplimiento del objeto del contrato por parte del interventor.
Parágrafo: EL HOTEL autoriza expresamente a LA UNIVERSIDAD para descontar de sus facturas, las sumas de dinero que por error le sean pagadas, o por la pérdida o deterioro, no imputables al uso natural, de los bienes confiados a él. Así mismo, autoriza la deducción correspondiente a impuestos y estampillas y similares que las normas legales establezcan para este tipo de pagos. La retención en la fuente será la que determine la Ley.
CUARTA Plazo: El término de duración del presente contrato será de ( ) contados a partir de su legalización.
QUINTA. Obligaciones de La Universidad: LA UNIVERSIDAD se obliga a:
Hacer el pago oportunamente, en los términos previstos en la cláusula segunda del presente contrato.
2. Informar a EL HOTEL cuáles serán los profesores que se hospedarán en el mismo y el tiempo de hospedaje.
SEXTA. Obligaciones de El Hotel: El Hotel se obliga a:
1. Prestar el servicio de hospedaje previsto en la cláusula segundo.
Parágrafo: Las habitaciones deben reunir los siguientes requerimientos:
2. No cargar a la cuenta de LA UNIVERSIDAD, el valor correspondiente a pago de servicios adicionales que preste a los huéspedes alojados en virtud del presente contrato.11
Suministrar la alimentación a los profesores, la cual consiste en 12.
SÉPTIMA. Fondos y Apropiaciones Presupuestales. LA UNIVERSIDAD atenderá el pago del valor del presente contrato con cargo al Centro Gestor , del presupuesto de la actual vigencia fiscal. La entrega de las sumas de dinero a que se obliga LA UNIVERSIDAD se subordina a las apropiaciones que se hagan en el respectivo presupuesto. De conformidad con el CDP del
OCTAVA. Interventoría EL (LA) INTERVENTOR (A), cumplirá las funciones establecidas en el artículo 25 del Acuerdo Superior 419 del 29 xx xxxxx de 2014 y en el Título VI (artículos 52 al 58) de la Resolución Rectoral 39.475 del 14 de noviembre de 2014 o demás normas que la modifiquen y , deberá:
1. Vigilar el cumplimiento del contrato.
2. Resolver las dudas que tenga EL HOTEL.
3. Presentar las observaciones que juzgue conveniente.
4. Suministrar oportunamente la información que posea a LA UNIVERSIDAD y que sirva a EL HOTEL para el desarrollo del objeto contractual.
5. Recibir y aprobar, de considerar que cumple con el objeto contratado.
6. Certificar el cumplimiento del objeto contratado para proceder al respectivo pago.
NOVENA. Cesión Del Contrato: El presente contrato no podrá ser cedido por EL HOTEL, salvo autorización previa y por escrito de LA UNIVERSIDAD.
DÉCIMA. Pólizas: Por tratarse de un contrato 14, y no representar riesgo para LA UNIVERSIDAD, no se pactan pólizas.
DÉCIMA PRIMERA Indemnidad: EL HOTEL se compromete, en forma irrevocable, a mantener indemne a LA CONTRATANTE de obligaciones y daños patrimoniales que tengan fundamento exclusivo en su causa u origen y/o vinculación directa o indirecta los actos u omisiones de EL HOTEL o su personal, durante la ejecución del contrato, cualquier pérdida, reclamo, responsabilidad, daño, impuesto o gastos cualquiera fuere su naturaleza. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra LA CONTRATANTE por asuntos, que según el contrato sea de responsabilidad EL HOTEL, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a LA CONTRATANTE y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto.
DÉCIMA SEGUNDA. Solución de conflictos: LAS PARTES acuerdan que de surgir diferencias en el desarrollo del presente contrato, buscarán soluciones ágiles y directas para afrontar dichas discrepancias. Para tal efecto acudirán preferentemente al empleo de los mecanismos de solución directa de controversias contractuales, tales como la conciliación extrajudicial, la amigable composición y la transacción
DÉCIMA TERCERA. Cláusula penal pecuniaria:15 En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones por parte de EL HOTEL, éste deberá pagar a título xx xxxx pecuniaria una suma de dinero equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del contrato. Esta cláusula se hará efectiva directamente por LA CONTRATANTE. EL HOTEL 16 manifiesta expresamente su autorización para el cobro de esta cláusula penal, renunciando a todo requerimiento judicial o extrajudicial para la constitución en xxxx o para su declaración.
Este contrato más la prueba del incumplimiento por cualquier medio idóneo, servirá de título ejecutivo (artículo 1592 del Código Civil).
DÉCIMA CUARTA. Mérito Ejecutivo. EL HOTEL acepta y entiende que el presente contrato presta mérito ejecutivo por el incumplimiento en cualquiera de sus cláusulas y lleva la condición resolutoria tácita, renunciando al requerimiento en xxxx, dejando en libertad a LA CONTRATANTE para ejecutar por el incumplimiento
DÉCIMA QUINTA. Causales de terminación: El contrato terminará:
Por el cumplimiento del plazo o duración pactada.
Por ceder o traspasar EL HOTEL, el presente contrato sin autorización previa y escrita de LA UNIVERSIDAD.
Por fuerza mayor o caso fortuito.
Por el incumplimiento de las obligaciones del contrato.
Por las causales estipuladas en la ley.
DÉCIMA SEXTA. Régimen jurídico. En lo no pactado, se regirá por las normas del derecho privado (artículos 1192 y siguientes del Código de Comercio); LEY 300 DE 1996 (Por la cual se expide la ley general de turismo y se dictan otras disposiciones), reglamentada por el Decreto Nacional 2590 de 2009; Ley 1558 de 2012 (Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones); las normas que las adicionen, modifiquen, reglamenten; el Acuerdo Superior 419 de 2014 (Estatuto General de Contratación de la Universidad de Antioquia); la Resolución Rectoral 39.475 de 2014 (Por medio de la cual se reglamenta el Acuerdo Superior 419 de 2014), las normas que las adicionen, modifiquen, reglamenten; la Ley 1480 de 2012 (Estatuto del Consumidor), 17 entre otras.
DÉCIMA SÉPTIMA. Perfeccionamiento: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución se requerirá de la respectiva apropiación presupuestal.18
DÉCIMA OCTAVA. Documentos Anexos: Para todos los efectos se entienden incorporados el presente contrato:
El estudio previo de necesidad y conveniencia para contratar.
El Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
La oferta o propuesta comercial presentada por EL HOTEL.
El cuadro comparativo de propuestas técnico-económicas.
Original del certificado de existencia y representación legal de EL HOTEL, donde consta la inscripción el RNT
Original del registro mercantil, donde consta la inscripción el RNT
Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal de EL HOTEL.
Fotocopia del RUT de EL HOTEL.
Certificado del boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de República de ELHOTEL.
Constancia autorización del Comité de Contratación, cuando sea el caso.20
Certificado de antecedentes judiciales y disciplinarios, cuando sea el caso.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía o extranjería de ELHOTEL.
Los demás que se generen en el perfeccionamiento y ejecución del contrato
Para constancia se firma en la ciudad de Medellín a los
La Universidad El Hotel
1 Este contrato está reglamentado en los artículos 1192 a 1199 del código de comercio cuando se presta por una empresa
2 Describir la necesidad a contratar
3 Fecha en que se elaboró el estudio previo
4 Menor, mediana o mayor cuantía
5 Si el contrato es superior a 150 smlmv entonces citar el acta del comité técnico de contratación donde se autorizó y si esta es igual o superior a 2000 smlm citar acta del comité técnico de contratación donde se aprobó y la resolución del Consejo Superior Universitario que autorizó,
6 Incluir otras motivaciones que considere
7 Debe estar Inscrito ante el Registro Nacional de Turismo: De conformidad con el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006,reglamentado por el Decreto 2590 de 2009; por tal razón se debe solicitar el certificado de existencia y representación legal o de registro mercantil si es persona natura y verificar que está inscrito en el Registro Nacional de Turismo RNT.
8 Las viviendas turísticas que ocasionalmente presten los servicios de alojamiento turístico no están obligados a registrar establecimiento de comercio para proceder con la inscripción.
9 Cuantas personas, cuántos días, cuantas comidas al día
10 Colocar la fecha de la cotización
11 Tales como licores, lavandería, servicios de restaurante o cafetería adicionales entre otros.
12 Que alimentación comprende Desayuno, almuerzo, cena de acuerdo con el menú aprobado según la cotización
13 Incluir otras obligaciones según las necesidades y lo pactado
14 En caso de que no se exijan pólizas justificar porqué. Recuerde que en contratos iguales o superiores a 150 smlmv son obligatorias las pólizas al igual que en todos aquellos contratos donde se estipule anticipo.
15 La cláusula penal es una tasación anticipada de los perjuicios, de apremio
16 Ver artículo 1599 del Código Civil
17 Recuerde que la Resolución Rectoral 39475 de 2014, fue modificada por las Resoluciones Rectorales 40631 de 2015 (Por la cual se modifica la Resolución Rectoral 39475 de 2014, reglamentaria, del Acuerdo Superior 419 de 2014, Estatuto General de Contratación de la Universidad de Antioquía.) y 40632 de 2015(Por la cual se modifica la Resolución Rectoral 39475 de 2014, reglamentaria del Acuerdo Superior 419 de 2014, Estatuto General de Contratación de la Universidad de Antioquia.
18 Si el contrato tiene pólizas deberá agregarse: “y de la aprobación de las pólizas por parte de la Universidad
19 Si el contrato es igual o superior a 150 smlmv agregar una clausula así: PUBLICACIÓN: Una vez perfeccionado el presente contrato, será publicado por LA UNIVERSIDAD en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP, a través del portal xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
20 Contratos cuya cuantía sea igual o superior a 150 smlmv
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