JUBILACIÓN PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO
MUTUALISTAS
JUBILACIÓN PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO
EL 1-1-1967
60 AÑOS
EDAD
REDUCCIÓN DE JORNADA: 25% A 50%-75%
EDAD DE JUBILACIÓN ORDINARIA
Art. 166.2. LGSS
Modificado por Ley 27/2011 y RD-Ley 5/2013
Año del hecho causante | Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante | Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante | |
2013 | 61 y 1 mes | 33 años y 3 meses o más | 61 y 2 mes |
2014 | 61 y 2 meses | 33 años y 6 meses o más | 61 y 4 meses |
2015 | 61 y 3 meses | 33 años y 9 meses o más | 61 y 6 meses |
2016 | 61 y 4 meses | 34 años o más | 61 y 8 meses |
2017 | 61 y 5 meses | 34 años y 3 meses o más | 61 y 10 meses |
2018 | 61 y 6 meses | 34 años y 6 meses o más | 62 años |
2019 | 61 y 8 meses | 34 años y 9 meses o más | 62 y 4 meses |
2020 | 61 y 10 meses | 35 años o más | 62 y 8 meses |
2021 | 62 años | 35 años y 3 meses o más | 63 años |
2022 | 62 y 2 meses | 35 años y 6 meses o más | 63 y 4 meses |
2023 | 62 y 4 meses | 35 años y 9 meses o más | 63 y 8 meses |
2024 | 62 y 6 meses | 36 años o más | 64 años |
2025 | 62 y 8 meses | 36 años y 3 meses o más | 64 y 4 meses |
2026 | 62 y 10 meses | 36 años y 3 meses o más | 64 y 8 meses |
2027 y siguientes | 63 años | 36 años y 6 meses | 65 años |
JUBILACIÓN PARCIAL
PENSIÓN DEL 25% AL 50%-75%
Tener cumplidas las edades del cuadro. Mutualistas 1-1-1967: 60 años cumplidos.
Antigüedad mínima en la Empresa: 6 años inmediatamente anteriores.
Reducción de Jornada:
- 25 a 50%.
- 25 a 75% si el relevista es contratado con contrato indefinido a jornada completa.
Cotización mínima de 33 años en la fecha del hecho causante de la Jubilación Parcial.
No computa la parte proporcional de las Pagas Extras.
A estos efectos, el SMO o PSS computa con el límite máximo de 1 año.
Discapacitados ≥33%: 25 años cotizados.
La Base de Cotización del relevista ≥65% del promedio de las BC de los últimos 6 meses del período de Base Reguladora de la Pensión de Jubilación Parcial.
Duración del Contrato de Relevo: mínimo igual al tiempo que le falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria.
Durante la Jubilación Parcial, empresa y traba- jador cotizarán por la BC que, en su caso, hubiera correspondido de seguir trabajando a jornada completa.
Disp. Tª 22ª.2. LGSS
La BC durante la jubilación parcial se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la BC a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala: