Número 275 Martes, 28 de noviembre de 2017 Página 33020
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I. Comuhidad Autóhoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Universidades y Empresa
7983 Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de la Comisión Negociadora del “Convenio colectivo de hostelería de la Región xx Xxxxxx”.
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, del Acuerdo de Comisión Negociadora; número de expediente 30/01/0110/2017; denominado Hostelería; código de convenio n.º 30000805011981; ámbito Sector; suscrito con fecha 28/09/2017, por la Comisión Negociadora.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx.
Murcia, 30 de octubre de 2017.—La Directora General de Relaciones Laborales y Economía Social. Por delegación de firma, la Subdirectora General de Trabajo (Resolución de 22/05/2017), Caridad de la Hera Xxxx.
En Murcia, a 28 de septiembre de 2017, siendo las 17:00 horas, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de Hostelería de la Región xx Xxxxxx, formada por HOSTEMUR, UGT y CCOO.
Las partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad jurídica para alcanzar el siguiente
Acuerdo
Primero.- Los artículos 12. Antigüedad. 14. Manutención y 33. Plus de distancia y transporte, del Convenio colectivo de Hostelería de la Región xx Xxxxxx publicado el 15 xx xxxxx de 2008 en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, se incrementarán en un 2% desde el 1 xx xxxxxx de 2017.
Segundo.- Los artículos 12.- Antigüedad. 14.- Manutención y 33.- Plus de distancia y transporte, del Convenio colectivo de Hostelería de la Región xx Xxxxxx publicado el 15 xx xxxxx de 2008 en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, se incrementarán en un 1% desde el 1 de enero de 2018.
Y sin más asuntos que tratar y en prueba de conformidad, se firma la presente por las representaciones asistentes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
NPE: A-281117-7983
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474