■ CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA ■
■ CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA ■
CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA
◆ Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, no pudiendo tener una duración superior a tres años.
◆ Los Convenios Colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
Jornada y duración:
◆ Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
◆ Será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o un término, éstos debe- rán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido anteriormente, no pudiendo superar los tres años de dura- ción, ampliable en doce meses más por Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal o en su defecto por convenios sectoriales de ámbito inferior.
Formalización:
◆ El contrato, y en su caso las prórrogas, se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concerta- ción.
◆ El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, la duración del contrato, así como el trabajo x xxxxxxx- llar.
EXTINCIÓN
◆ El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato.
◆ Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo men- cionado anteriormente le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
◆ Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
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◆ A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte propor- cional de la cantidad que resultaría de abonar ocho xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
◆ Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
— Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
— Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
— Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación la- boral.
— También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude xx xxx:
◆ Los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro me- ses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabaja- dores fijos. También esto será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
◆ Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de treinta y tres xxxx xx xxxxxxx por año de servicio y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, establecida en la Disposición Adicional 1.ª de la Ley 12/2001, de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxx), modificada por el Real Decreto-Ley 10/2010, de 00 xx xxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxx), siem- pre que el contrato que se transforma se haya celebrado con anterioridad al 18 xx xxxxx de 2010 y se transforme dicho contrato con anterioridad al 31 de diciembre de 2010. Si el contrato se celebrase a partir del 18 xx xxxxx de 2010 y la duración del mis- mo no hubiese excedido de 6 meses, exepto en el caso de los contratos formativos, se puede transformar hasta el 31 de di- ciembre de 2011.
NORMATIVA
◆ Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de di- ciembre), ampliado por el apartado 10 del artículo 1.º de la Ley 12/2001, de 0 xx xxxxx (XXX xx 00 xx xxxxx), modificado por el Real Decreo-Ley 10/2010, de 00 xx xxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxx).
◆ X. X. 0000/00, xx 00 xx xxxxxxxxx (B.O.E. de 8 de enero de 1999).
◆ Artículo 3.º de la Ley 12/2001, de 0 xx xxxxx (X.X.X .xx 00 xx xxxxx).
◆ Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E .de 30 de diciembre).
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