BARCELONA DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES, SA
BARCELONA DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES, SA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATACIÓN SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA
ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AUSCULTACIÓN AMBIENTAL DE LAS OBRAS GESTIONADAS POR BIMSA (CON VEC MÁXIMO PARA CADA CONTRATACIÓN BASADA DE HASTA 30.000,00 EUROS, IVA EXCLUIDO), CON MEDIDAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOSTENIBLE
N.º EXP. 600.2023.002
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AUSCULTACIÓN AMBIENTAL DE LAS OBRAS GESTIONADAS POR BIMSA (CON VEC MÁXIMO PARA CADA CONTRATACIÓN BASADA DE HASTA 30.000,00 EUROS, IVA EXCLUIDO), CON MEDIDAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOSTENIBLE
A. VALOR MÁXIMO ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO: 216.000,00 EUROS (IVA excluido)
Este valor estimado hace referencia al importe global y máximo del acuerdo marco para su duración máxima, incluyendo las eventuales prórrogas y las posibles modificaciones previstas en el presente pliego.
De acuerdo con la previsión del artículo 101.13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se invierten al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), el valor estimado de este acuerdo marco se ha calculado teniendo en cuenta la previsión del conjunto de contratos basados que potencialmente pueden adjudicarse durante el periodo de vigencia.
En todo caso, este valor estimado está elaborado de forma estimativa, tiene carácter orientativo y no vinculante, y se indica únicamente a efectos de la publicidad y de procedimiento de adjudicación sin que suponga ningún compromiso de ejecución efectiva para BARCELONA DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES, SA (en adelante, BIMSA), no teniendo derecho el adjudicatario del presente acuerdo marco a percibir indemnización o compensación por este motivo.
A través de este procedimiento, BIMSA seleccionará a:
‐ Un mínimo de DOS (2) y un máximo de TRES (3) empresas/empresarios/profesionales que, cumpliendo con los requisitos establecidos en este procedimiento, puedan realizar los servicios correspondientes, una vez seleccionados en las condiciones previstas de acuerdo con los criterios de adjudicación del presente pliego.
B. PROCEDIMIENTO Y TIPO DE TRAMITACIÓN: la licitación del acuerdo marco está sujeta a regulación armonizada según se establece en los artículos 19 y 22 de la LCSP, tramitada mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido por los artículos 131, del 156 al 158 y 317 de la LCSP, donde todo empresario interesado podrá presentar una oferta. La tramitación del procedimiento será ordinaria.
C. PLAZO DE VIGENCIA Y PRÓRROGA DEL ACUERDO MARCO Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS:
‐ Duración inicial: UN (1) AÑO.
‐ Prórroga: se prevé la posibilidad de prorrogar el acuerdo marco por dos periodos de UN
(1) AÑO cada uno y, por lo tanto, hasta un máximo de DOS (2) AÑOS.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para las empresas adjudicatarias, siempre que el preaviso se produzca con dos (2) meses de antelación a la finalización del plazo de duración del acuerdo marco, de acuerdo con lo que establece el artículo 2 de la LCSP.
D. VALORACIÓN DE PLAZOS: NO
X. XXXXX DE EJECUCIÓN: Barcelona.
F. GARANTÍA PROVISIONAL: no se exige.
G. GARANTÍA DEFINITIVA: no se exige para el acuerdo xxxxx. Sí se exige para los contratos basados del acuerdo marco (5 % del importe de adjudicación de cada contrato basado).
H. PLAZO DE GARANTÍA DE LOS CONTRATOS BASADOS: Seis (6) meses a contar desde la finalización del contrato basado.
I. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES: NO
J. REVISIÓN DE PRECIOS: NO
K. CAPACIDAD Y SOLVENCIA: véanse las condiciones de este pliego.
CLASIFICACIÓN: no se requiere.
L. SEGUROS: se establecen las condiciones del seguro de la contratación basada en el anexo n.º 6
xxx xxxxxx.
M. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS (MEDIO Y PLAZO):
La presentación de las propuestas se realizará por medios electrónicos, informáticos o telemáticos en los términos establecidos en el presente pliego, y se hará exclusivamente a través del Portal de Contratación Electrónica del Ayuntamiento de Barcelona:
xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xxx/xxxxxxxxxx/00
Día: 21 xx xxxxx de 2023
Hora límite: hasta las 13.00 horas
Formato: a través de tres (3) sobres digitales, que se denominarán "sobre A", "sobre B" y "sobre C".
N. APERTURA DE SOBRES:
N.1 APERTURA DEL SOBRE DIGITAL B, QUE CONTIENE LA PROPUESTA EVALUABLE MEDIANTE JUICIO DE VALOR:
NO se celebrará acto público de apertura de las propuestas. En cualquier caso, la apertura en acto privado de las proposiciones evaluables mediante juicio de valor se realizará con carácter previo a la apertura del sobre “C”.
N.2. APERTURA DEL SOBRE DIGITAL C, QUE CONTIENE LA PROPUESTA EVALUABLE A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS AUTOMÁTICAS:
Fecha: se comunicará oportunamente a través del perfil del contratante.
O. GASTOS DE PUBLICIDAD: NO
P. MODIFICACIONES: no se prevén causas de modificación del acuerdo marco. Sí se prevén causas de modificación de los contratos basados. Las previstas en el presente pliego (cláusula 26), con el límite del 20 % del importe de adjudicación de la contratación basada.
Q. DIVISIÓN EN LOTES: no, según los informes que constan en el expediente de contratación.
R. SERVICIO DE INFORMACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONSULTAS A DISPOSICIÓN DE LOS LICITADORES:
Las dudas, consultas o solicitudes de información se tendrán que formular por escrito mediante la utilidad “Preguntas” 1 disponible a través del acceso privado del Portal de Contratación Electrónica del Ayuntamiento de Barcelona.
Las respuestas a dichas dudas o solicitudes de información se proporcionarán a todos los interesados a través tanto de la utilidad “Preguntas” del Portal de Contratación Electrónica como del espacio “Dudas y preguntas” del perfil de contratante, y tendrán carácter vinculante.
Igualmente, se informa a los interesados de que la información relacionada con el estado de tramitación del presente procedimiento será publicada en el perfil de contratante, incluyendo, en su caso, las aclaraciones y enmiendas pertinentes. Se recomienda a los interesados consultar de forma periódica el perfil de contratante para estar informados del estado de situación del procedimiento de contratación.
En el caso de que BIMSA, en el marco de la licitación, emita una nota de aclaración en donde se especifique una modificación, consideración, anulación parcial o cualquier otro desarrollo adicional al proyecto o proyectos, esta prevalecerá sobre este o estos.
S. SUBCONTRATACIÓN: se permite la subcontratación de la prestación, no obstante, dada la naturaleza del contrato, los trabajos que deben realizar el responsable de auscultación y el jefe
1 Para poder formular preguntas se debe haber descargado previamente la solicitud para el procedimiento de interés.
de instrumentación propuestos tendrán que realizarlos necesariamente estos, en los términos establecidos en el presente pliego.
T. FIRMA DEL ACUERDO MARCO:
El acuerdo marco se firmará de forma digital. A tal efecto, el adjudicatario deberá disponer de un certificado de firma electrónica que acredite su identidad para poder firmar digitalmente el contrato.
Los contratos basados se perfeccionarán con la adjudicación, quedando sometidos al acuerdo marco y a los documentos anexos a este y a la documentación entregada en la contratación basada.
U. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS: según el anexo n.º 4 del presente pliego.
V. OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS:
- Presentación de las ofertas de forma exclusivamente electrónica. Véanse las cláusulas 7 y 8 del presente pliego.
- Para acceder al contenido de las notificaciones y cumplimentar los requerimientos efectuados por BIMSA, se debe estar dado de alta en el acceso privado del Portal de Contratación Electrónica del Ayuntamiento de Barcelona.
- Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Fecha de envío anuncio: 19 xx xxxx de 2023
- Perfil de contratante: Accesible mediante la siguiente dirección web: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxx‐de‐contractant/
. El perfil de contratante de BIMSA está integrado en la Plataforma de servicios de contratación pública de la Generalitat de Catalunya en la página web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxx, en el apartado Perfiles de contratante – Barcelona de Infraestructuras Municipales, S.A.
INFORMACIÓN DEL PODER ADJUDICADOR:
Barcelona de Infraestructuras Municipales, SA (BIMSA). Domicilio: xxxxxx xxx Xxxxxxxx, 000, 000, 0.x x 0.x xxxxxxx 00000 Xxxxxxxxx
Página web: xxx.xxxxx.xxx Teléfono: 000 000 000
Fax: 000 000 000
Dirección electrónica: xxxxxxxxxxxx.xxxxx@xxx.xxx
PLIEGO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AUSCULTACIÓN AMBIENTAL DE LAS OBRAS GESTIONADAS POR BIMSA (CON VEC MÁXIMO PARA CADA CONTRATACIÓN BASADA DE HASTA 30.000,00 EUROS, IVA EXCLUIDO), CON MEDIDAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOSTENIBLE
ACUERDO MARCO: CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS ESPECIFICADOS TRAMITACIÓN: ORDINARIA
PROCEDIMIENTO: ABIERTO REGULACIÓN: ARMONIZADA
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
600.2023.002
Código de contrato
Descripción contrato
CÓDIGO NUTS: ES511
CÓDIGO CPV: 71630000‐3 servicios de inspección y ensayos técnicos
ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AUSCULTACIÓN AMBIENTAL DE LAS OBRAS GESTIONADAS POR BIMSA (CON VEC MÁXIMO PARA CADA CONTRATACIÓN BASADA DE HASTA 30.000,00 EUROS, IVA EXCLUIDO), CON MEDIDAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOSTENIBLE
I. DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1. OBJETO, FINALIDADES DEL ACUERDO MARCO Y RÉGIMEN JURÍDICO
1.1 El objeto del presente Pliego es el establecimiento de las condiciones que regirán la adjudicación, por parte de BARCELONA DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES, SA (en adelante, Barcelona de Infraestructuras Municipales, SA o BIMSA, indistintamente) para la contratación de LOS SERVICIOS DE AUSCULTACIÓN AMBIENTAL DE LAS OBRAS GESTIONADAS POR BIMSA (CON VEC MÁXIMO PARA CADA CONTRATACIÓN BASADA DE HASTA 30.000,00 EUROS, IVA EXCLUIDO), CON MEDIDAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOSTENIBLE, que se definen en el presente Pliego y en sus anexos, y que fomentan las medidas de contratación contempladas en el Decreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016 y en el Decreto de Alcaldía S1/D/2017‐1271, de 24 xx
xxxxx, de contratación pública sostenible, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Barcelona (Gaceta Municipal) con fecha 28 xx xxxxx de 2017.
El Decreto de Alcaldía de 24 xx xxxxx se puede conseguir en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxx/00000/000000.
De conformidad con el mencionado Decreto de Alcaldía de 24 xx xxxxx de 2017, al objeto del contrato se añaden las siguientes medidas de contratación pública sostenible:
‐ Subcontratación y pago a subcontratistas o proveedores.
‐ Operaciones financieras ilegales en países considerados paraísos fiscales.
A través de este procedimiento, BIMSA seleccionará a empresas/empresarios/profesionales y la calidad básica de sus ofertas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en este procedimiento, puedan prestar los servicios mencionados.
Mediante este procedimiento, BIMSA seleccionará UN MÍNIMO DE DOS (2) y UN MÁXIMO DE TRES (3) EMPRESAS/EMPRESARIOS/PROFESIONALES que, cumpliendo con los requisitos establecidos en este procedimiento, puedan realizar los trabajos mencionados.
1.2. El objeto de la presente licitación es la adjudicación, por parte de BIMSA, de un acuerdo marco para la posterior contratación de los trabajos mencionados, de conformidad con lo establecido en el presente pliego, pliegos de prescripciones técnicas (PPT), acuerdo xxxxx, en la contratación basada y documentación anexa a todos estos documentos, también con sujeción a las ofertas presentadas por los licitadores tanto en este marco como en el de la contratación basada.
BIMSA contratará los trabajos que sean necesarios, siendo el valor estimado previsto un importe global, pero en ningún caso un importe obligado a agotar por BIMSA.
1.3. Las personas seleccionadas deberán tener capacidad suficiente para poder atender las prestaciones que se derivan de esta licitación y, en ese sentido, disponer de los medios adecuados y suficientes para poder cubrir cada una de las necesidades de BIMSA para cada caso concreto que se contrate.
La participación en este procedimiento y la adjudicación del acuerdo marco no asegura ni garantiza a favor de los licitadores integrantes del acuerdo marco la formalización de ningún contrato basado, sin que este hecho les dé derecho a ser indemnizados, compensados o resarcidos.
Por lo tanto, la no adjudicación de ningún contrato basado no dará derecho a ningún integrante del acuerdo marco a ser compensado, resarcido o indemnizado.
1.4. El destinatario de los trabajos objeto del presente acuerdo marco es la propia BIMSA, que los encargará, cuando los requiera, de conformidad con lo que se establece en el presente pliego.
BIMSA adjudicará los contratos basados siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 26 del presente pliego.
1.5. El presente procedimiento de licitación para la adjudicación del acuerdo marco tiene las siguientes finalidades:
- Determinar los trabajos que podrá contratar BIMSA al amparo del acuerdo xxxxx.
- Seleccionar UN MÍNIMO DE DOS (2) Y UN MÁXIMO DE TRES (3) EMPRESAS/EMPRESARIOS/PROFESIONALES que realizarán los trabajos objeto del Acuerdo marco, y en los términos regulados en el presente Pliego.
- Fijar las condiciones técnicas mínimas y las condiciones económicas relativas a las adjudicatarias que realizarán las prestaciones que son objeto de este acuerdo marco.
- Fijar las condiciones generales de adjudicación y ejecución de los posteriores contratos a través de la contratación basada vinculados al presente acuerdo xxxxx.
- Licitación del acuerdo marco: El acuerdo marco objeto del presente procedimiento lo es exclusivamente para adjudicar contratos basados cuyos valores estimados no superen el importe de 30.000,00 euros, más IVA. Por lo tanto, BIMSA contratará por el procedimiento que corresponda los servicios que superen el mencionado importe.
1.6. El presente pliego de condiciones, sus anexos, los PPT, así como todos los documentos enumerados en la cláusula 4 del presente documento que se ponen a disposición de los licitadores, revestirán carácter contractual. El acuerdo marco se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato. Asimismo, se informa de que las obligaciones contractuales de los contratos basados se regirán por el presente pliego y el acuerdo marco tipo adjunto al presente pliego y que, por lo tanto, deberán ser tenidas en consideración por los licitadores.
1.7. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente pliego y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación (pliego de contratación), sin ninguna excepción o reserva.
El desconocimiento de esta documentación en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá a la adjudicataria de la obligación de cumplirlos.
1.8. La interpretación del acuerdo marco y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta, en primer lugar, el presente pliego. En caso de discordancia entre lo que prevé el pliego y el acuerdo marco tipo, prevalecerá lo que se indica en el presente pliego de condiciones y en los PPT.
En el supuesto de que el presente Pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua catalana.
1.9. BIMSA está sujeta a las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero (en adelante,
LCSP), relativas a la contratación armonizada que, como poder adjudicador que no tiene la consideración de Administración pública, le son aplicables.
Con respecto a los efectos y extinción, resultará de aplicación el artículo 319 de la LCSP.
También le son de aplicación el Decreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016, por el que se reconoce como cláusula esencial del contrato que los licitadores, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas no tienen relación económica ni financiera ilegal con un país considerado paraíso fiscal. En consecuencia, los licitadores, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o interpuestas de este acuerdo marco no pueden realizar operaciones financieras que sean consideradas delictivas en los términos legalmente establecidos ni en paraísos fiscales —según la lista de países elaborada por las instituciones europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado español—, ni fuera de ellos, como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda pública.
1.10. El orden jurisdiccional contencioso‐administrativo será el competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación, adjudicación y modificación del acuerdo marco objeto de esta licitación y de sus contratos basados, así como de los recursos que se interpongan contra las resoluciones que se dicten por el órgano competente para resolver recursos especiales en materia de contratación que establece la LCSP.
1.11. El acuerdo marco que se formalice, así como la contratación basada, tienen la consideración de contratos privados. Por lo que se refiere a los efectos, cumplimiento y extinción del acuerdo marco y de la contratación basada del acuerdo xxxxx, queda sujeto al derecho privado, rigiéndose por este pliego y documentación anexada, por el PPT, por el contrato o contratos basados y, en todo aquello no previsto por esta documentación, por la legislación civil y mercantil aplicable, de acuerdo con la previsión del artículo 27 de la LCSP.
1.12. El orden jurisdiccional civil será competente para resolver las controversias entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del acuerdo marco y de la contratación basada del acuerdo marco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.2 a) de la LCSP. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero que pueda corresponderles.
1.13. El adjudicatario del contrato quedará obligado a respetar la normativa vigente en materia de protección de datos y, particularmente, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de dichos datos (RGPD) y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y la normativa que la desarrolle, quedando el contratista sometido a dicha normativa.
CLÁUSULA 2. VALOR MÁXIMO ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX Y PRECIO DEL CONTRATO BASADO
2.1. El valor máximo estimado del acuerdo marco, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 101 de la LCSP, se ha calculado de forma estimativa teniendo en cuenta el gasto que potencialmente se generaría durante toda la posible duración del acuerdo marco, incluyendo cualquier forma de opción eventual y posibles prórrogas.
Por lo tanto, este valor máximo estimado tiene carácter puramente orientador y no vinculante, no suponiendo, en ningún caso, una obligación de gasto para BIMSA o que esta quede obligada a demandar una determinada cuantía de servicios, dado que se determinará en función de los contratos basados del presente acuerdo marco que realmente se lleven a cabo. Únicamente generarán obligación de pago los trabajos efectivamente realizados por los adjudicatarios de los contratos basados.
Siguiendo estos criterios, el valor máximo estimado del acuerdo marco que se fija por toda su duración, incluyendo la posible prórroga, es el que consta expresado en el apartado A del cuadro resumen de características del presente pliego, importe que no incluye el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
2.2. BIMSA entrega, junto con este pliego, un cuadro de precios unitarios con la finalidad de que los licitadores puedan formular su oferta económica, mediante un porcentaje de baja según el anexo n.º 5 (establecido en porcentaje con aproximación de dos decimales).
El precio del contrato basado: el adjudicatario de un contrato basado tendrá derecho a percibir las cantidades correspondientes a los trabajos realmente ejecutados, en la forma prevista en la contratación basada y de conformidad con los precios ofertados o, si procede, se fijarán contradictoriamente, y que hayan sido solicitados por BIMSA.
En caso de ser adjudicatarios, se aplicará la baja ofertada a los trabajos que se contraten basados del presente acuerdo marco, que se mantendrá durante toda la vigencia del acuerdo marco.
La oferta incluye todos los factores de valoración y los gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, corren a cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier tipo, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido.
Trabajos no contemplados en el presupuesto. En el caso de necesidad de ejecución de nuevos trabajos no previstos en el cuadro de precios adjunto a la licitación, se formulará, conjuntamente por parte de BIMSA y del contratista, el correspondiente precio contradictorio del nuevo trabajo, procediendo del siguiente modo:
— Primero, identificación de la partida necesaria dentro del banco de precios BEDEC del ITEC (fecha de precios: la vigente en el momento de la licitación del procedimiento; ámbito de precios: Barcelona capital; ámbito de pliegos: Cataluña; variación de precios según el volumen de la obra que ejecutar), a la que se le aplicará la baja ofertada por el contratista de acuerdo con el apartado correspondiente de su oferta.
— Si no es posible identificar la partida necesaria dentro del banco de precios, referido en el párrafo anterior, se deberá formular y acordar un nuevo precio contradictorio entre BIMSA, mediante el responsable del contrato, y el contratista. Los criterios para formular el nuevo precio serán los siguientes:
• Proporcionalidad de precio con partidas similares existentes en el cuadro de precios adjuntado a licitación, una vez aplicada la baja ofertada.
• Utilización de los precios simples de la oferta del contratista.
• Justificación del precio de materiales o recursos no existentes en el contrato.
El contratista está obligado a ejecutar los trabajos no previstos en el cuadro de precios adjunto a la licitación que le ordene expresamente BIMSA, incluso en el caso de desacuerdo sobre el importe del precio contradictorio de este trabajo, o cuando aún no se haya aprobado o firmado el precio contradictorio.
A todos los efectos, los precios contradictorios, previa aprobación por BIMSA mediante el responsable del contrato, se considerarán precios unitarios contractuales existentes en referencia a los trabajos incluidos, naturaleza y demás interpretaciones.
El precio del contrato basado no será objeto de revisión.
2.3. La adjudicación de la contratación basada queda condicionada a la confirmación de la existencia de dotación económica pertinente, sin que la adjudicataria pueda reclamar ninguna indemnización al respecto.
2.4. En los contratos basados del presente acuerdo marco se determinará el valor estimado del contrato basado y se adjudicará de conformidad con lo que se establece en la cláusula 26 del presente pliego.
CLÁUSULA 3. DURACIÓN DEL ACUERDO XXXXX Y DE LOS CONTRATOS BASADOS
1. DURACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
El acuerdo marco tendrá una duración inicial de UN (1) AÑO, a contar desde la fecha de formalización de este.
El acuerdo marco se podrá prorrogar, por acuerdo expreso de BIMSA, por dos periodos de UN (1) AÑO cada uno y, por lo tanto, hasta un máximo de DOS (2) AÑOS, siendo la duración total, incluidas las eventuales prórrogas, de TRES (3) AÑOS. Las prórrogas serán acordadas por el órgano de contratación de BIMSA y serán obligatorias para los integrantes del acuerdo marco. Con esta finalidad, BIMSA comunicará su prórroga a las integrantes del acuerdo con DOS (2) MESES de antelación a la fecha de finalización del plazo inicial de vigencia del acuerdo marco. En su caso, BIMSA comunicará la prórroga por escrito y los integrantes del acuerdo xxxxx xxxxxxx acreditar el mantenimiento de los requisitos de capacidad en el momento de la licitación. No se formalizará la prórroga con aquellos adjudicatarios que no lo acrediten.
Si el acuerdo marco no se pudiera prorrogar con alguno de los integrantes del acuerdo marco inicial, este seguirá vigente con el resto de los que formalizarán la prórroga.
A pesar de esta duración máxima del acuerdo xxxxx, este se extinguirá y finalizará a todos los efectos en el momento en que se agote el importe máximo previsto como valor estimado.
La finalización de la vigencia del acuerdo marco, ya sea por agotamiento del importe del valor estimado o por el cumplimiento del plazo, no impedirá la continuidad de la vigencia de los contratos basados, siempre y cuando estos contratos basados se hayan adjudicado antes de la extinción del acuerdo marco.
2. DURACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS
Se podrán adjudicar contratos basados del acuerdo marco a lo largo de toda la vigencia de este.
La duración de los contratos basados en el acuerdo marco será independiente de la duración del acuerdo marco y se regirá por lo establecido en el contrato basado respecto a su duración.
Las estipulaciones del acuerdo marco regirán todos los contratos basados que se adjudiquen sobre la base de este.
CLÁUSULA 4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO, DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES, NÚMERO DE LICITADORES QUE SE SELECCIONARÁN, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La adjudicación del acuerdo marco se realizará por el procedimiento abierto, de tramitación ordinaria (regulación armonizada), de acuerdo con lo dispuesto en el presente pliego.
NÚMERO DE EMPRESAS/EMPRESARIOS/PROFESIONALES QUE SE SELECCIONARÁN PARA EL
ACUERDO MARCO: El número de empresas/empresarios/profesionales que se podrán seleccionar como adjudicatarios del acuerdo marco será de como mínimo DOS (2) y como máximo TRES (3) EMPRESAS/EMPRESARIOS/PROFESIONALES según el procedimiento previsto en el presente pliego.
Las empresas/empresarios/profesionales con los que se concluirá el acuerdo marco serán aquellos que presenten la oferta con la mejor relación calidad‐precio atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el presente pliego.
A los efectos de esta limitación, serán consideradas empresas licitadoras tanto las uniones de empresas como sus componentes.
NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO: la celebración del acuerdo marco resulta necesaria para el cumplimiento y la realización de las finalidades de BIMSA. En particular, las necesidades que pretenden cubrirse mediante el acuerdo marco son los SERVICIOS DE AUSCULTACIÓN AMBIENTAL DE LAS OBRAS GESTIONADAS POR BIMSA (CON VEC MÁXIMO PARA CADA CONTRATACIÓN BASADA DE HASTA 30.000,00 EUROS, IVA EXCLUIDO), CON MEDIDAS DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA SOSTENIBLE, tal como se desprende de la memoria justificativa y del informe de insuficiencia de medios.
BIMSA, en el ejercicio de su actividad, necesita los servicios especificados. Por ello, y con el fin de asegurar la prestación de servicios indicada, BIMSA debe fijar las bases para seleccionar a las empresas/empresarios/profesionales expertos en la materia que puedan prestar estos servicios.
DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES:
desde el día de la publicación del anuncio de licitación, las empresas interesadas podrán obtener, mediante el perfil de contratante de BIMSA, la documentación necesaria que rige la presente licitación (pliego de contratación) para preparar sus propuestas. Asimismo, en el Portal de Contratación Electrónica del Ayuntamiento de Barcelona figuran este pliego de cláusulas administrativas particulares y, en su caso, el pliego de prescripciones técnicas particulares2.
El pliego de contratación regula las obligaciones y derechos de las partes del contrato y otras condiciones vinculantes.
El Portal de Contratación Electrónica de BIMSA está integrado en el Portal de Contratación Electrónica del Ayuntamiento de Barcelona y es accesible a través de la web xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xxx/xxxxxxxxxx/00.
El perfil de contratante de BIMSA está integrado en la Plataforma de servicios de contratación pública de la Generalitat de Catalunya, en la página web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/, en el apartado “Perfiles de contratante” – Barcelona de Infraestructuras Municipales, SA.
El pliego de contratación regula las obligaciones y derechos de las partes del contrato y otras condiciones vinculantes.
La documentación que conforma el Pliego de contratación incluye los siguientes documentos:
- Anuncio de licitación, archivo pdf. (firmado digitalmente)
- Pliego de cláusulas particulares y anexos, archivo pdf. (firmado digitalmente)
- Acuerdo marco tipo, archivo pdf.
- Pliegos de prescripciones técnicas, archivo PDF
- Cuadro de precios (archivo PDF)
- Archivo DEUC .html
Toda esta documentación tendrá carácter contractual.
De conformidad con el artículo 138.3 de la LCSP, el órgano de contratación proporcionará a todos los interesados, SEIS (6) DÍAS NATURALES antes de la finalización del plazo para presentar la oferta, la información adicional relativa a los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, siempre y cuando se haya solicitado al menos DOCE (12) DÍAS NATURALES antes del transcurso del plazo de presentación de ofertas.
RESPONSABLE DEL CONTRATO: se designa como responsable del acuerdo marco y de los contratos basados al director técnico de Infraestructuras de BIMSA, a quien corresponderá supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con la finalidad de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan. Las
2 El acceso a la documentación se obtiene, en este caso, accediendo a la licitación de interés y haciendo clic en el enlace “Documentos”.
decisiones e instrucciones que adopte la persona responsable del contrato serán obligatorias para el contratista.
El responsable del contrato designado desempeñará las siguientes funciones:
- Supervisar la ejecución del contrato.
- Velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la adjudicataria.
- Transmitir a la adjudicataria las órdenes e instrucciones oportunas para asegurar la correcta realización de los trabajos contratados.
- Asumir la interlocución con la persona responsable designada por la adjudicataria.
La persona responsable del contrato será la interlocutora con la persona responsable que haya designado la adjudicataria con el fin de coordinar y controlar la correcta ejecución del contrato, por lo que deberán reunirse con la periodicidad oportuna.
En ningún caso, BIMSA o la persona responsable del contrato de BIMSA determinará qué trabajadores de la empresa adjudicataria tienen que ejecutar el contrato ni participará en su selección o formación; no dará órdenes ni instrucciones concretas al personal de la empresa adjudicataria ni ejercerá sobre dichas personas ningún poder directivo.
BIMSA también tendrá la facultad de supervisar, durante toda la ejecución del contrato, que se lleve a cabo con el máximo respeto por el medio ambiente, de acuerdo con las obligaciones y exigencias contenidas en el presente pliego, y en aplicación del Decreto de contratación pública sostenible del Ayuntamiento de Barcelona, con fecha de 24 xx xxxxx de 2017.
Asimismo, la adjudicataria determinará una persona interlocutora directa con la que el responsable del contrato de BIMSA, o la persona o personas en quienes este delegue, pueda comentar los aspectos relacionados con la ejecución del contrato.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: el órgano de contratación del presente acuerdo xxxxx es el consejero delegado de Barcelona de Infraestructuras Municipales, S. A.
No obstante, se ha facultado al director general de BIMSA a adjudicar y formalizar la contratación basada relativa a este expediente, dentro de los importes máximos establecidos en sus poderes.
CLÁUSULA 5. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
La presente licitación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), así como en el perfil de contratante de Barcelona de Infraestructuras Municipales, SA, integrado en la Plataforma de servicios de contratación pública de la Generalitat de Catalunya, en la página web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxx, en el apartado “Perfiles de contratante” ‐ Barcelona de Infraestructuras Municipales, SA.
Sin perjuicio de la publicación en el Portal de Contratación Electrónica del Ayuntamiento de Barcelona del presente documento y, en su caso, xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas particulares, de conformidad con el artículo 347 de la LCSP, la publicación de anuncios y otra
información relativa al presente expediente de contratación producirá los efectos previstos en la mencionada ley cuando estos estén alojados en el perfil de contratante de BIMSA.
En los anuncios se hará constar la fecha de envío del anuncio al DOUE. La publicación en el DOUE
precederá cualquier otra publicación en los términos establecidos en el artículo 135.3 de la LCSP.
II. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS ADJUDICATARIAS DEL ACUERDO XXXXX
CLÁUSULA 6. APTITUD PARA CONTRATAR Y ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA REQUERIDA
6.1. Están capacitadas para contratar con BIMSA las personas físicas o jurídicas, con condición de empresarias, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para obrar de acuerdo con lo que establece el artículo 65 de la LCSP, y que no incurran en ninguno de los supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar determinados en el artículo 71 de dicha ley y que, además, acrediten las suficientes solvencias económica, financiera y técnica o profesional establecidas en el presente pliego. Asimismo, su actividad debe tener relación con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y deben disponer de una organización con elementos suficientes para la debida ejecución del contrato. Igualmente deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o la prestación que constituya el objeto del contrato.
Los licitadores deberán contar con la aptitud necesaria para contratar, de acuerdo con lo que se indica en el presente pliego que se acreditará, como prueba preliminar con carácter previo con la presentación del Documento europeo único de contratación (DEUC) establecido en el presente pliego, junto con el resto de las declaraciones responsables indicadas en la cláusula 9.1 del presente pliego. En cualquier caso, BIMSA podrá requerir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos en cualquier momento del procedimiento cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo de este.
La acreditación de la disposición de los requisitos de aptitud para contratar de acuerdo con los términos declarados en el DEUC se llevará a cabo por parte del número de licitadores de acuerdo con lo que se prevé en el presente pliego que, una vez valoradas las ofertas, resulten como mejor clasificados, sin perjuicio de la facultad de BIMSA de requerir total o parcialmente dicha acreditación en cualquier momento de la licitación cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la información o cuando así lo considere oportuno para garantizar el buen desarrollo de la licitación.
Las condiciones de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones para contratar de los licitadores exigidas en este Xxxxxx deberán contribuir a la fecha final de presentación de ofertas y subsistir hasta el momento de formalización del acuerdo marco, así como hasta la adjudicación de los contratos basados, momento en que se perfeccionen.
Medida social: en aplicación del Decreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016 y del Decreto de Alcaldía de 28 xx xxxxx de 2017, los licitadores, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas de este contrato no pueden realizar operaciones financieras consideradas delictivas en los términos legalmente establecidos ni en paraísos fiscales —según la lista de países elaborada por las instituciones europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado
español— ni fuera de ellos, como delitos de blanqueo de capitales o fraude fiscal o contra la Hacienda pública.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán cumplir, además, con los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
Se podrá contratar con uniones de empresarios o agrupaciones que se constituyan temporalmente a tal efecto. Esta participación se instrumentalizará, en la fase de licitación, mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno de ellos, y se designará a un representante, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente mediante escritura pública en el caso de resultar adjudicatarios. Las uniones o agrupaciones de empresas deben acreditar su capacidad y la solvencia o clasificación exigida en este pliego conforme a las prescripciones legales y reglamentarias vigentes. Estos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la entidad contratante.
No será necesaria la formalización de la UTE en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
6.2. De conformidad con el artículo 75 de la LCSP, se podrá acreditar la solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esta solvencia y medios y que la entidad a la que se recurra no se halla incursa en una prohibición de contratar. Sin embargo, con respecto a los títulos de estudios y profesionales o a la experiencia profesional, solo se podrá recurrir a las capacidades de otras entidades si estas ejecutan la parte del objeto del contrato para la que se requieran dichas capacidades.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades, deberá demostrar que dispondrá de los recursos necesarios mediante la presentación a este efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Este compromiso será presentado por el licitador que presente la mejor oferta, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140 de la LCSP.
En caso de que la empresa licitadora recurra a capacidades de otras empresas para acreditar la solvencia económica o técnica, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la LCSP, o tenga la intención de subcontratar, debe indicar dicha circunstancia en el Documento europeo único de contratación (DEUC) mencionado más adelante y presentar otro DEUC aparte para cada una de las empresas a cuya capacidad recurra o que tenga intención de subcontratar, debidamente firmado.
En el supuesto de que se recurra a la solvencia económica y financiera de otras entidades, será necesario que el licitador y las entidades a las que se recurra sean solidariamente responsables de la ejecución del contrato y que acrediten individualmente la solvencia que aportan.
6.3. El órgano de contratación adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la
elaboración de las especificaciones técnicas o en los documentos preparatorios del contrato, o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falseen la competencia. En todo caso, se observarán las reglas previstas en el artículo 70 de la LCSP.
En el supuesto de que una empresa licitadora o una empresa vinculada a esta haya participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de documentos preparatorios del contrato, lo indicará de forma expresa especificando cuál ha sido su participación, aportando la correspondiente declaración responsable dentro del sobre A, según el modelo que se adjunta al presente pliego como anexo n.º 1C.
6.4. En relación con las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias del acuerdo marco y, por lo tanto, de la contratación basada, cuando las prestaciones objeto de la contratación estén comprendidas en las finalidades, objeto o ámbito de actividad que de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias.
6.5. Los licitadores que cuenten como trabajadores/as fijos con cincuenta o más personas deben tener empleados a un número de trabajadores/as con discapacidad no inferior al DOS POR CIENTO (2 %) del total de la plantilla, o bien dar cumplimiento a las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, o norma que lo sustituya. De conformidad con el Decreto de la Alcaldía S1/D/2017, de 24 xx xxxxx, de contratación pública sostenible del Ayuntamiento de Barcelona, la empresa que resulte adjudicataria tendrá que aportar la documentación acreditativa de este extremo. Asimismo, las empresas de más de 250 trabajadores tienen que cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Estos extremos se acreditarán aportando la correspondiente declaración responsable.
6.6. CONDICIONES MÍNIMAS DE SOLVENCIA Y ACREDITACIÓN DE ESTA:
Los licitadores deben acreditar que cumplen con las siguientes condiciones mínimas de solvencia:
A. Solvencia económica y financiera requerida, así como acreditación de esta:
La solvencia económica y financiera mínima requerida para participar en el presente procedimiento y los medios de acreditación de la misma son los que se indican a continuación:
- Seguro: certificado del seguro de indemnización por riesgos profesionales expedido por el asegurador, vigente hasta la finalización del plazo de presentación de ofertas y por un importe mínimo de 100.000,00 euros, así como el compromiso vinculante de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del acuerdo marco. Este requisito se entenderá cumplido con la inclusión de un compromiso vinculante de suscripción del seguro referido en caso de resultar adjudicatario, que también deberá incluir el compromiso de prórroga o renovación del seguro si procede. Este último
compromiso deberá hacerse efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar a partir de la comunicación de la adjudicación.
Acreditación: la acreditación de este requisito se efectuará mediante un certificado expedido por la empresa aseguradora, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos que proceda.
Los seguros tendrán que cumplir con las condiciones establecidas en el anexo n.º 6 del presente pliego.
B. Solvencia técnica o profesional requerida, así como acreditación de esta:
La solvencia técnica o profesional mínima requerida para participar en el presente procedimiento (tanto para nacionales como para extranjeros) y los medios de acreditación de esta son los que se indican a continuación:
Habrá que aportar el equipo técnico siguiente:
a) Responsable de auscultación: Titulado competente3 ((ingeniero de caminos, canales, ingeniero industrial, ingeniero ambiental, graduado en medio ambiente, etc.):
‐ con experiencia profesional no inferior a diez (10) años en el ejercicio de la profesión y, como mínimo, los últimos tres (3) años realizando trabajos de supervisión de equipos de instrumentación y auscultación en obras de ingeniería.
- Se deberán haber realizado dos (2) trabajos de auscultación ambiental, en ámbito urbano, por un importe no inferior a 15.000 €, IVA excluido (cada uno de ellos) en los últimos tres (3) años.
El responsable de auscultación será el nexo de comunicación entre todas las partes implicadas, BIMSA, director de obra y contratista. Será el responsable de los trabajos de auscultación que se realicen en la obra. Será el encargado de la coordinación de los equipos de instrumentación, previendo las circunstancias y situaciones excepcionales, en la medida de lo posible, que puedan producirse durante la obra. Supervisará las labores de instalación, asegurándose de que se cumplan las especificaciones del plan de auscultación y, en caso de que surjan, propondrá las posibles modificaciones que sean necesarias para su correcta instalación, estas modificaciones tendrán que ser aprobadas por la dirección de obra.
Supervisará la recopilación de datos recogidos por los distintos equipos, además de ser el responsable de asegurar la correcta transmisión de datos de los equipos de adquisición de datos automatizados en la oficina técnica. Asimismo, será el responsable de lo que se
3Se entiende por "titulación competente" cualquier titulación que habilite legalmente para el desarrollo del ejercicio de las funciones indicadas. Las titulaciones indicadas se realizan a título meramente indicativo y no limitativo. Barcelona de Infraestructuras Municipales, SA se reserva la posibilidad de solicitar que se acredite la condición de titulación habilitante en caso de dudas
explicite en los informes ante BIMSA o, en su caso, otras administraciones involucradas como TMB, Adif, Tram, etc. Tendrá que firmar todos los informes y asistir a todas las reuniones.
Forma de acreditación:
• Aportación del título, certificado de colegiación, etcétera, que acredite la titulación habilitante requerida.
• Aportación del curriculum vitae exhaustivo y detallado, en el que se concreten los diez (10) años de experiencia en su profesión.
• Los servicios o trabajos realizados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable del empresario. Los certificados tendrán que incluir los datos exigidos, fechas y destinatario, público o privado, de los trabajos.
• Carta de compromiso de colaborar, si procede, con el licitador en caso de resultar adjudicatario.
b) Por parte del equipo de instrumentación: Encargado de la instalación y seguimiento de toda la oscultación ambiental, manual o automática. El equipo estará formado por:
I. Jefe de instrumentación:
-con experiencia profesional no inferior a diez (10) años en el ejercicio de la profesión y, como mínimo, los últimos (3) tres años realizando trabajos de instalación y seguimiento de auscultación ambiental.
‐ Deberá haber realizado dos (2) trabajos de auscultación ambiental, en ámbito urbano, por un importe no inferior a 15.000 €, IVA excluido (cada uno de ellos), en los últimos tres (3) años.
Forma de acreditación:
• Aportación del título, certificado de colegiación, etcétera, que acredite la titulación habilitante requerida.
• Aportación del curriculum vitae exhaustivo y detallado, en el que se concreten los diez (10) años de experiencia en su profesión.
• Los servicios o trabajos realizados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable del empresario. Los certificados tendrán que incluir los datos exigidos, fechas y destinatario, público o privado, de los trabajos.
• Carta de compromiso de colaborar, si procede, con el licitador en caso de resultar adjudicatario.
II. Auxiliares técnicos necesarios de apoyo a los trabajos de auscultación ambiental. Técnicos auxiliares
‐ con experiencia profesional en realización y seguimiento de lecturas ambientales no inferior a cinco (5) años en el ejercicio de la profesión y,
‐ como mínimo, los últimos (3) tres años realizando trabajos de instalación y seguimiento de lecturas ambientales.
Forma de acreditación:
• Aportación del título, certificado de colegiación, etcétera, que acredite la titulación habilitante requerida.
• Aportación del curriculum vitae exhaustivo y detallado, en el que se concreten los cinco (5) años de experiencia en su profesión.
• Los servicios o trabajos realizados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable del empresario. Los certificados tendrán que incluir los datos exigidos, fechas y destinatario, público o privado, de los trabajos.
• Carta de compromiso de colaborar, si procede, con el licitador en caso de resultar adjudicatario.
c) Oficina técnica: La oficina técnica actuará como centro de control para la recepción de los datos registrados en el campo, ya sea de forma manual o automática, y reenviarlos a todas las partes interesadas. Documentación de planos, informes requeridos por la D.O., en caso de intervenir otras administraciones (TMB, Adif, Tram, etc.) y Bimsa.
Para poder hacer frente a los trabajos requeridos, la Oficina Técnica de Auscultación, requerirá el personal cualificado adecuado. La dirección y coordinación del personal de la Oficina Técnica corresponderá al responsable de auscultación.
Además de los datos de la propia auscultación, la base de datos tendrá que incluir los datos básicos de la obra, como información de los edificios, perfil geológico simplificado, información de obra y fases de obra ejecutadas. La incorporación de todos estos datos será objeto de planteamiento y aprobación por la dirección de las obras y formará parte de la información que hay que hacer constar en los informes mensuales de seguimiento.
Finalmente, dentro del equipo será necesario, como mínimo, un operador especializado en software de tipo CAD o SIG que, bajo la supervisión del responsable de auscultación, participará en el mantenimiento gráfico del sistema de organización de datos. También se tendrá que encargar de otras tareas que se requieran en el transcurso de la obra, como la elaboración de planos de propuestas o modificaciones en la instrumentación o el posicionamiento de esta, según las directrices de proyecto o dictadas por la Dirección de Obra.
Dada la variabilidad de frecuencia en las lecturas durante la obra, el adjudicatario organizará un plan de dedicación de personal y lecturas adecuado a las necesidades de la obra, y lo irá revisando a medida que avance la obra.
Dada la duración de la obra, habrá que prever la necesidad de periodos de vacaciones, además de posibles bajas que puedan afectar temporalmente al organigrama de los equipos de auscultación. Habrá que explicar cómo plantea el licitador el relevo del personal.
Forma de acreditación:
‐ Relación del personal aportado
‐ Aportación del curriculum vitae exhaustivo y detallado, en el que se concreten los trabajos realizados por el personal
NOTAS IMPORTANTES:
1. Las personas designadas como responsable de auscultación y jefe de instrumentación no pueden concurrir con diferentes licitadores.
2. En cualquier caso, en los sobres “A” y “B” NO DEBERÁ HABER ninguna referencia (ni profesional ni de experiencia, incluidos los curriculum vitae) de las personas que ocuparán las posiciones definidas como responsable de auscultación y jefe de instrumentación, dado que sus experiencias serán objeto de valoración mediante la aplicación de fórmulas o criterios automáticos. La revelación de experiencias profesionales o curriculares (curriculum vitae) de estas dos posiciones en los sobres A y B será causa de exclusión.
3. La aptitud para contratar (capacidad y las condiciones mínimas de solvencia técnica o profesional y de solvencia económica y financiera establecidas en el presente pliego) deberá acreditarse por los medios indicados cuando lo requiera BIMSA.
En el momento de la presentación de las propuestas, ÚNICAMENTE habrá que aportar la declaración actualizada del interesado realizada mediante el documento europeo único de contratación (DEUC) en los términos establecidos en el presente pliego y el resto de declaraciones responsables indicadas en la cláusula 9.1.1. del presente pliego. En cualquier caso, BIMSA podrá requerir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos en cualquier momento del procedimiento cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo de este.
Los licitadores propuestos para formar parte del acuerdo marco tendrán que acreditar antes de la adjudicación, y en todo caso en el momento en que sea requerido por BIMSA, los requisitos de aptitud para contratar establecidos en el presente pliego (capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones para contratar).
6.7. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán cumplir, además, con los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
CLÁUSULA 7. PROPOSICIONES DE LAS EMPRESAS LICITADORAS: NORMAS GENERALES
7.1. Un licitador no podrá presentar más de una proposición en el presente procedimiento de contratación, ya sea de forma individual o conjunta con otros licitadores.
SE ADVIERTE que las personas designadas como responsable de auscultación y jefe de instrumentación únicamente podrán formar parte de una única oferta/proposición.
La presentación de más de una oferta por parte de un licitador o de cualquiera de las personas designadas en las posiciones de responsable de auscultación y jefe de instrumentación, ya sea de forma individual o conjunta con otros licitadores, incluyendo en forma de UTE, implicará la no admisión y, por lo tanto, el rechazo de todas las proposiciones a las que se haya presentado el licitador infractor.
Las proposiciones se referirán al conjunto de los servicios objeto del presente Xxxxxx, y no se admitirán ofertas parciales.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo máximo previsto en el apartado M del cuadro resumen de características y en el anuncio de licitación. Las proposiciones presentadas fuera del plazo establecido no serán admitidas bajo ningún concepto ni en ninguna circunstancia, salvo lo previsto en la cláusula 8.4 del presente pliego para la presentación de ofertas por fases, de conformidad con la disposición adicional decimosexta.
Igualmente, las ofertas presentadas de forma diferente a la establecida en el presente pliego no serán admitidas.
IMPORTANTE: Los licitadores, en el momento de preparar las proposiciones, deberán tener en consideración la nueva situación ocasionada por la COVID‐19, así como las medidas de seguridad y salud a implementar para la protección de las personas, que deberán seguir los requerimientos y recomendaciones de las autoridades administrativas y sanitarias competentes. Todas estas actuaciones y medidas se considerarán incluidas en el precio del contrato, sin que la persona adjudicataria pueda reclamar ningún tipo de compensación, modificación o incremento del precio al respecto.
7.2. Las ofertas deberán presentarse en el Portal de Contratación Electrónica del Ayuntamiento de Barcelona.
La presentación electrónica exige la previa descarga del archivo correspondiente al esquema de oferta de la licitación correspondiente. Las ofertas presentadas en otros procedimientos de licitación que utilicen el esquema de una licitación diferente no serán admitidas. Asimismo, no se entenderán cumplimentados los requerimientos formulados por BIMSA que hayan sido atendidos en otro procedimiento.
7.3. Las ofertas deberán tener una validez de SEIS MESES, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentarlas. Superado este plazo, los licitadores tendrán derecho a retirar sus proposiciones con total indemnidad para las partes, sin que se pueda pedir ningún tipo de compensación ni indemnización.
Pasado este plazo, o aquel superior indicado por cada licitador en su oferta, sin que BIMSA haya acordado la adjudicación del acuerdo marco o la resolución de la licitación en otro sentido, los licitadores admitidos a la licitación tendrán derecho a retirar su oferta, siempre y cuando así lo soliciten por escrito a BIMSA. Las ofertas que no sean retiradas se entenderán válidas y vinculantes por parte del licitador a todos los efectos previstos en este pliego.
7.4. Los licitadores deberán presentar sus proposiciones de acuerdo con lo previsto en el presente pliego.
7.5. La presentación de la propuesta implica que el licitador ha revisado y analizado detenidamente toda la documentación contractual (Pliego de contratación) y técnica que le ha sido facilitada y que al formular y presentar la oferta ha tenido en cuenta las anteriores circunstancias.
7.6. La presentación simultánea de ofertas por parte de empresas vinculadas supondrá los efectos que se establecen en el presente pliego y en el artículo 86 del RD 1098/2001, en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales.
7.7. Los licitadores podrán indicar qué información de su proposición tiene carácter confidencial, pero en ningún caso podrán declarar como tal la oferta económica. BIMSA garantizará la confidencialidad de la información expresamente así designada, dentro de los parámetros de la legalidad y siempre que no afecte al derecho de información que tienen el resto de los licitadores de acuerdo con la previsión del art. 133 de la LCSP.
CLÁUSULA 8. FORMATO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS: NORMAS GENERALES
8.1. De conformidad con lo que establecen las disposiciones adicionales decimoquinta y decimosexta de la LCSP, en esta licitación será obligatorio el uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos para desarrollar todas las fases del procedimiento de contratación, incluidas las que corresponda realizar a las empresas licitadoras, entre otras la presentación de las ofertas. Las ofertas que no se presenten por medios electrónicos en la forma que determina este pliego serán excluidas.
En consecuencia, se establece que los licitadores concurran al presente procedimiento de contratación únicamente en formato electrónico, mediante la presentación de las proposiciones, la aportación de documentos y las comunicaciones y notificaciones entre licitador y órgano de contratación a través de la Plataforma de Contratación Electrónica que BIMSA, a través del Ayuntamiento de Barcelona, pone a disposición desde la siguiente dirección web xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xxx/xxxxxxxxxx/00, garantizando en todo momento la libre concurrencia, no discriminación y no restricción de acceso a este procedimiento.
Desde el perfil de contratante de BIMSA se encuentra disponible el acceso directo al mencionado Portal de Contratación Electrónica del Ayuntamiento de Barcelona, que sirve como canal de comunicación directo para poder plantear preguntas, solicitar aclaraciones, presentar ofertas y recibir las notificaciones, así como el ejercicio de cualquier otro derecho que la normativa aplicable al proceso de contratación en curso confiera al licitador.
De conformidad con la disposición adicional decimoquinta, las notificaciones del presente procedimiento de contratación se realizarán mediante comparecencia electrónica en el Portal de Contratación Electrónica del Ayuntamiento de Barcelona. Sin perjuicio de lo anterior, el licitador recibirá un aviso en la dirección electrónica habilitada que haya designado previamente en su propuesta.
A tal efecto y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 140.1.a.4.º de la LCSP, los licitadores identificarán, cuando presenten sus proposiciones, una dirección de correo electrónico como medio de recepción de los mencionados avisos.
Este sistema de notificación, mediante comparecencia electrónica, permitirá acreditar la fecha y hora en la que se ponga a disposición del interesado el acto que debe ser notificado, así como el acceso a su contenido.
Los plazos a contar de la notificación se computarán desde el envío del aviso de notificación, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde el acceso al contenido de la notificación por el interesado.
8.2. La empresa interesada en participar en la licitación debe descargarse previamente la aplicación gratuita de presentación de ofertas electrónicas a través del enlace xxxxx://xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx‐soporte‐licitadores/.
En este mismo enlace se informa de los requerimientos técnicos necesarios para poder utilizar la aplicación, y existe un servicio de soporte técnico y ayuda a las empresas licitadoras.
NOTA IMPORTANTE: La documentación deberá aportarse en formato electrónico firmada mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un prestador de servicios de certificación, que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, en los que sea necesaria la firma del apoderado, de conformidad con lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y demás disposiciones de contratación pública.
En caso de que se aporte algún documento sin firma electrónica y que reproduzca una firma manuscrita, se entenderá que el representante legal de la empresa licitadora, con la firma de la totalidad de la oferta previa a su envío y presentación, declara responsablemente que dicha reproducción es fiel con el original y asume, al mismo tiempo, las consecuencias de su eventual falsedad. En todo caso, BIMSA se reserva el derecho a requerir en cualquier momento la aportación física del documento original. Requerimiento que tendrá que ser cumplimentado por el licitador en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a contar desde la notificación del requerimiento.
8.3. La plataforma no fija ningún límite en el número de archivos que se pueden adjuntar a una oferta.
▪ Formato de texto nativo de Microsoft Word: .doc | .docx
▪ Formato de texto estándar: .rtf
▪ Formato documental nativo de Adobe Acrobat: .pdf
▪ Formato de texto OpenDocument: .odt
Como medida alternativa para adjuntar archivos de otros formatos, pueden enviarse en un archivo comprimido (ZIP).
Es responsabilidad de las empresas licitadoras velar por que las ofertas no contengan virus. Aun así, la mera presencia de virus no determina la exclusión de la proposición, siempre que se pueda acceder a su contenido. Según las circunstancias que concurran en cada caso, será el órgano de contratación quien decida al respecto.
La presentación de las proposiciones podrá realizarse durante 24 horas al día los 7 días de la semana; la fecha y hora de presentación de la proposición serán las que consten en el resguardo acreditativo emitido por el registro auxiliar de la plataforma de licitación electrónica y coincidirá con el momento en el que finaliza la recepción de la proposición.
8.4. De conformidad con la letra h del apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la LCSP, en los supuestos en los que se prevean dificultades en la transmisión derivadas del tamaño de los documentos y datos presentados o problemas de conectividad con la red que impidan recibir la oferta dentro del plazo establecido en estos pliegos, se aceptará el envío en dos fases. En tales supuestos, la empresa licitadora tendrá que remitir, antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, la huella digital (hash), y dispondrá de un plazo de 24 horas para completar el envío de la oferta. Si no se realiza esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. En este supuesto, la huella digital (hash) debidamente firmada deberá remitirse a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxx.xxxxx@xxx.xxx para que pueda comprobarse que dicha huella digital coincide con la que consta en la oferta presentada y, por lo tanto, que el contenido de la oferta no se ha alterado desde el momento del envío por parte de la empresa licitadora. En este correo se deberá indicar el código de contrato, el objeto del contrato y los datos identificativos de la empresa licitadora.
8.5. En caso de no poder acceder al contenido de una oferta porque el archivo está dañado, se puede recurrir a la copia local generada automáticamente en el equipo de la empresa licitadora, comprobando que la huella digital (hash) de la oferta coincide con la que obra en poder del órgano de contratación.
8.6. Las proposiciones constarán de TRES (3) sobres digitales.
8.7. El sobre A debe contener la documentación acreditativa de los requisitos previos a los que se refiere el artículo 140 de la LCSP. El sobre B debe contener la documentación que tenga que ser valorada conforme a criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, y el sobre C debe contener la oferta económica o de aspectos cuya valoración dependa de fórmulas automáticas.
La documentación que contienen los sobres A y B no puede incluir ninguna información que permita conocer el contenido del sobre C relativo a la proposición económica y documentación técnica de criterios evaluables de forma automática. El incumplimiento de esta obligación implicará la exclusión de la licitación.
Los licitadores podrán indicar qué información de su proposición tiene carácter confidencial, pero en ningún caso podrán declarar como tal la oferta económica. El órgano de contratación garantizará la confidencialidad de la información así expresamente designada, dentro de los parámetros de la legalidad y siempre que no afecte al derecho de información que tienen el resto de los licitadores de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública.
8.8. Las proposiciones se presentarán en documentos electrónicos y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
Se excluirán del procedimiento de contratación las ofertas que estén incompletas, que sean anómalas o contengan omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente sus términos y, en consecuencia, no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta o induzcan a error.
La documentación se presentará en el soporte y la forma establecida en la cláusula 9 del presente pliego para cada uno de los sobres.
8.9. No serán admitidas, en ningún caso, las ofertas de las personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP sobre prohibiciones de contratar, salvo que acrediten haber adoptado las medidas que demuestren su fiabilidad, en los casos en los que legalmente proceda.
8.10. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar determinadas por la legislación aplicable deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato. Cualquier cambio en estas circunstancias implicará la imposibilidad de formalizar el contrato.
En este supuesto, se propondrá la adjudicación a la empresa siguiente que haya presentado la oferta con mejor relación calidad‐precio de acuerdo con el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas, procediéndose de acuerdo con lo establecido en el presente pliego.
IMPORTANTE: Los licitadores tendrán que verificar con la antelación suficiente, antes de la firma y envío de las proposiciones, los requisitos técnicos que tienen que cumplir para poder operar de forma correcta en el Portal.
A estos efectos, se recomienda la consulta previa de los requisitos técnicos a través del siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xxx/xxxx/xxxxxxxxxx‐tecnicos
En el citado enlace, las empresas licitadoras podrán conocer todos los aspectos técnicos necesarios.
ALGUNOS ASPECTOS TÉCNICOS QUE TENER EN CUENTA:
Certificado digital: los certificados aceptados por este sistema son los admitidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, entre los que se encuentran los más extendidos en el ámbito nacional, como el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, Camerfirma, Firma Profesional o el
DNI electrónico, y también otros certificados de ámbito europeo e internacional. Se pueden consultar los certificados admitidos revisando el documento de certificados admitidos.
Java de Oracle: Este es un componente fundamental para ejecutar la aplicación de elaboración y presentación de ofertas. El entorno Java tiene que estar actualizado a la última versión.
Para comprobar la versión o descargarla, hay que acceder a la siguiente página web: xxxx://xxxx.xxx/xx/.
Descargar la aplicación de presentación de ofertas: Para poder licitar electrónicamente hay que descargar previamente la aplicación de presentación de ofertas. Esta aplicación quedará instalada en el ordenador y se podrá acceder mediante el icono de acceso directo, sin necesidad de estar dentro de la Plataforma de Licitación Electrónica.
La aplicación permite crear ofertas sin necesidad de estar conectado a internet, y guardar los cambios hasta que se decida presentarlas electrónicamente.
Se puede descargar la aplicación de presentación de ofertas a través del siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xxx/xxxx/xxxxxxxx‐app‐sobres
Gestión de enmiendas, aclaraciones, requerimientos de documentación, formalización de contratos, etcétera: para realizar todas las tareas propias de un procedimiento de contratación pública diferentes de la presentación de proposiciones, los licitadores tendrán que acceder, previa alta, al acceso privado del Portal de Licitación Electrónica de BIMSA, a través del siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xxx/xxxxx
EL HECHO DE HABER PRESENTADO OFERTAS NO IMPLICA EL ALTA EN EL ACCESO PRIVADO, SINO QUE HAY QUE TRAMITAR PARALELAMENTE EL ALTA A DICHO ACCESO.
Para resolver dudas técnicas una vez consultada la información de la web, los usuarios pueden llamar al teléfono 000 000 000 (de lunes a viernes, de 8.00 a 18.00 h, excepto festivos nacionales) o escribir un correo electrónico a xxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA 9. PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES. DOCUMENTACIÓN
9.1. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos
SOBRE A
NOTA: La documentación de este sobre A se tendrá que aportar (uno o varios archivos) en el sobre digital habilitado a este efecto. El elemento de presentación obliga a que este documento digital se encuentre firmado electrónicamente por el representante legal de la empresa con firma electrónica reconocida.
En caso de que se aporte algún documento sin firma electrónica y que reproduzca una firma manuscrita, se entenderá que el representante legal de la empresa licitadora, con la firma de la totalidad de la oferta previa a su envío y presentación, declara responsablemente que dicha reproducción es fiel con el original y asume, al mismo tiempo, las consecuencias de su eventual falsedad. En todo caso, BIMSA se reserva el derecho a requerir en cualquier momento la aportación física del documento original. Requerimiento que tendrá que ser cumplimentado por el licitador en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a contar desde la notificación del requerimiento.
CONTENIDO:
El sobre A debe contener el documento o documentos que se indican a continuación:
9.1.1. Documento europeo único de contratación (DEUC).
BIMSA aceptará como prueba preliminar del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público, así como de los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en el presente pliego, el documento europeo único de contratación (DEUC), debidamente cumplimentado y actualizado.
Por lo tanto, las licitadoras deben presentar el DEUC mediante el cual declaran su capacidad y su solvencia económica y financiera y técnica, de conformidad con los requisitos mínimos exigidos en el presente pliego; que no se encuentran incursas en ninguna prohibición de contratar o que, si se encuentran en ella, han adoptado las medidas para demostrar su fiabilidad en los casos en los que legalmente proceda, y que se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que cumplen con el resto de los requisitos que se establecen en este pliego.
Las licitadoras pueden rellenar el formulario del DEUC que figura como documento adjunto a este pliego, o bien utilizar el servicio en línea de la Comisión Europea, mediante el cual puede importarse el modelo del DEUC correspondiente a esta licitación, cumplimentarlo, descargarlo e imprimirlo para su presentación. El modelo de este documento se puede descargar desde el siguiente enlace:
xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx‐web/filter?lang=es
En este sentido, la Instrucción 1/2016, de 26 de julio, del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya, sobre instrucciones para cumplimentar el documento europeo único de contratación, adjunta como anexo el formulario normalizado de DEUC en versión en catalán en el que se incluyen instrucciones para facilitar su cumplimentación y, en particular, indicaciones sobre los datos que pueden constar en el RELI y/o en el ROLECE.
También se pueden seguir las instrucciones previstas en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se aprueba la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del documento europeo único de contratación previo a la nueva directiva de contratación pública.
El DEUC deberá ser firmado por la licitadora o, en su caso, por su representante legal.
Además, las licitadoras indicarán en el DEUC la información relativa a la persona o personas habilitadas para representarlas en esta licitación, la dirección de correo electrónico habilitada y, si procede, el cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 % para personas con discapacidad y la obligación de contar con un plan de igualdad de mujeres y hombres, en los términos establecidos en la letra d) del apartado primero del artículo 71 de la LCSP y en el presente pliego. En caso de que la licitadora recurra a capacidades de otras empresas/empresarios/profesionales para acreditar la solvencia económica o técnica, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la LCSP, o tenga la intención de subcontratar, debe indicar dicha circunstancia en el DEUC y presentar otro DEUC aparte por cada una de las empresas/empresarios/profesionales a cuya capacidad recurra o que tenga intención de subcontratar, debidamente firmado.
Las licitadoras que figuren inscritas en una lista oficial de operadores económicos autorizados solo deberán facilitar en cada parte del formulario del DEUC la información no inscrita en esas listas. Así, las empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) de la Generalitat de Catalunya o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) indicarán en el apartado correspondiente del DEUC que la información se encuentra en el registro correspondiente. Solo están obligadas a indicar la información que no figure inscrita en estos registros, o cuando la que conste no esté vigente o actualizada. En cualquier caso, estas empresas indicarán en el DEUC la información necesaria que permita al órgano de contratación, si es necesario, acceder a los documentos o certificados justificativos correspondientes.
NOTA IMPORTANTE: Cuando el empresario recurra a la solvencia y medios de otras entidades o tenga la intención de subcontratar para satisfacer el objeto del concurso, tendrá que indicar esta circunstancia en el DEUC (parte II, letra C). Dichas entidades también deberán presentar otro DEUC separado debidamente firmado.
IMPORTANTE: de acuerdo con lo establecido en el artículo 140.3 de la LCSP, a requerimiento de BIMSA, que se podrá producir en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento de licitación, los licitadores tendrán que aportar la totalidad o parte de los documentos justificativos del cumplimiento de los requerimientos previos en un plazo máximo de cinco (5) días naturales a contar desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento. Asimismo, los licitadores propuestos como adjudicatarios del acuerdo marco tendrán que aportar dicha documentación, en todo caso, antes de la adjudicación cuando sea requerido a tal efecto y en el plazo que se le indique.
El hecho de no aportar esta documentación en el plazo indicado por BIMSA, o si la documentación aportada no acredita que el licitador cumple con todos los requisitos indicados en el presente pliego, será motivo de exclusión del presente procedimiento de contratación, con las consecuencias que legalmente procedan.
9.1.2 En caso de que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, aplicarán las siguientes especialidades:
a) Cada uno de los empresarios que integren la unión temporal tendrá que presentar su correspondiente DEUC. Estas empresas quedarán obligadas solidariamente ante BIMSA.
b) Cada uno de los empresarios deberá presentar, debidamente firmadas por el representante legal de cada uno de ellos, las declaraciones listadas en la siguiente cláusula, teniendo en cuenta el contenido de estas.
c) De acuerdo con lo previsto en el artículo 69.3 de la LCSP, será preciso presentar una declaración de compromiso indicando la participación de cada una de las empresas que formen parte de la UTE y la voluntad de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios; asimismo, deberá designarse a un representante de la UTE.
d) Se podrá incorporar el NIF provisional asignado por la Administración competente. Solo en caso de que la unión resulte adjudicataria, deberá acreditarse su constitución en escritura pública y aportar el NIF asignado definitivamente.
e) En caso de que se exija garantía provisional, podrán constituir la garantía provisional una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto lleguen a la cuantía exigida en este pliego, pero en ambos supuestos las garantías deberán garantizar de forma solidaria a todas las empresas que integren la unión temporal.
9.3.1. Las empresas extranjeras tendrán que aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de forma directa o indirecta, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Asimismo, si la empresa adjudicataria del contrato es una empresa no comunitaria en los términos que establece la LCSP, será necesaria la apertura de una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes por sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
9.1.4. Otras declaraciones:
a. Declaración sobre la solvencia económica y financiera.
Los licitadores deberán presentar una declaración responsable, de conformidad con el anexo n.º 1‐A del presente pliego, según la cual el licitador declara de forma responsable y garantiza que no se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente; no está sometido a ningún proceso de quiebra, concurso de acreedores, procedimiento concursal o de reorganización empresarial similar, de carácter judicial o privado, relacionado con una situación de insolvencia; no ha solicitado la declaración de concurso, ni tiene constancia de que esta haya sido solicitada por ningún tercero o que dicha solicitud sea inminente; y no ha presentado al juzgado mercantil la comunicación de inicio de negociaciones regulada en el artículo 5bis de la ley concursal.
b. Declaración de la documentación contractual.
Declaración por parte del licitador de aceptación de la documentación mencionada en la cláusula 4 del presente pliego, respecto a su carácter contractual, con expresa referencia al conocimiento del proyecto de la obra que ejecutar, de la documentación facilitada y del contrato tipo.
C. Declaración relativa a la inexistencia de relación económica o financiera ilegal con un país considerado paraíso fiscal.
En aplicación de los decretos de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016 y de 24 xx xxxxx de 2017 del Ayuntamiento de Barcelona, por los que se reconoce como cláusula esencial de los contratos públicos municipales que los licitadores, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas no tengan relaciones económicas ni financieras ilegales con un país considerado paraíso fiscal, los licitadores deberán presentar una declaración responsable, según el modelo del Anexo n.º 1‐B del presente pliego, que manifieste alternativamente que la empresa a la que representa:
‐ No realiza operaciones financieras consideradas delictivas en los términos legalmente establecidos ni en paraísos fiscales —según la lista de países elaborada por las instituciones europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado español— ni fuera de ellos, como blanqueo de capitales, fraude fiscal o delitos contra la Hacienda pública, así como el compromiso de no incurrir en tales prácticas en caso de ser adjudicatario del contrato.
‐ Tiene relaciones legales con paraísos fiscales. En este supuesto, tiene que presentar en este mismo sobre la documentación descriptiva de los movimientos financieros concretos y toda la información relativa a estas actuaciones. Se dará publicidad en el perfil de contratante de que la empresa ha declarado tener relaciones con paraísos fiscales.
En caso de resultar adjudicatarios, esta declaración deberá ampliarse también a los subcontratistas. Consecuentemente, cualquier subcontrato que se formalice deberá ir precedido de dicha declaración responsable por parte del subcontratista.
Esta obligación se considerará una obligación esencial del contrato sujeto a la imposición de las penalizaciones y, en su caso, la resolución del contrato de acuerdo con lo que se especifica en el contrato tipo.
D. Declaración responsable de participación sobre actuaciones previas relacionadas con el objeto del contrato.
Los licitadores deberán presentar una declaración responsable en la que manifiesten, en sentido afirmativo o negativo, haber participado de forma directa o mediante empresas vinculadas a ellos en la elaboración de las especificaciones técnicas o en los documentos preparatorios del contrato, de acuerdo con el anexo n.º 1‐C del presente Pliego.
En el supuesto de que una empresa licitadora o una empresa vinculada a esta haya participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de documentos preparatorios del contrato, lo indicará de forma expresa especificando cuál ha sido su participación.
E. Declaración sobre el cumplimiento de la normativa de integración de personas discapacitadas.
Declaración en la que los licitadores que cuentan con cincuenta o más trabajadores/as fijos justifiquen que tienen empleados a un número de trabajadores/as con discapacidad no inferior al 2 % del total de la plantilla, o que den cumplimiento a las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, o norma que lo sustituye.
Esta declaración deberá presentarse en cualquier caso, ya sea en sentido positivo o negativo.
F. Declaración sobre la condición o no de empresa y de pyme a los efectos de cumplimentar el anexo n.º 1‐D.
Declaración por parte del licitador de la identificación de la empresa/empresario como pyme o no pyme, conforme al anexo n.º 1‐D.
De conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014 (Reglamento 651/2014), tendrá la consideración de empresa (o empresario) toda entidad que, independientemente de su forma jurídica, lleve a cabo una actividad económica regular en el tráfico mercantil a título individual o a título colectivo como sería el caso de las sociedades de personas o las asociaciones que lleven a cabo una actividad de este tipo. Se incluyen en este concepto a título enunciativo y no limitativo: los empresarios individuales — autónomos—, las sociedades limitadas, las sociedades anónimas, las sociedades civiles, las sociedades colectivas, las sociedades profesionales de cualquier forma jurídica, las sociedades laborales, las sociedades cooperativas, las uniones temporales de empresa, etcétera.
NOTA: En caso de no tener la consideración legal de empresa en los términos indicados anteriormente, se debe presentar una declaración indicando que no se aplica este apartado.
La empresa (o empresario), de acuerdo con la definición indicada, podrá, a su vez, tener la consideración de pyme siempre y cuando esta ocupe a menos de 250 personas y su volumen de negocio anual no exceda los 50 millones de euros o su balance general anual no exceda los 43 millones de euros. En caso de que no reúna los citados requisitos, la empresa (o empresario) tendrá la consideración de no pyme.
Asimismo, de conformidad con el citado Reglamento 651/2014 y a los efectos de cumplimentar el
anexo n.º 1‐D, la empresa podrá ser de tres tipos:
1) Empresa autónoma: aquella que no pueda calificarse como empresa asociada ni como empresa vinculada.
2) Empresas asociadas: todas aquellas empresas que no se puedan calificar como empresas vinculadas y entre las que exista la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o de manera conjunta con una o más empresas vinculadas, el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).
No obstante, una empresa podrá recibir la calificación de autónoma, sin empresas asociadas, aunque llegue o supere el límite máximo del 25 %, cuando estén presentes las siguientes
categorías de inversores, y a condición de que entre estos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión, no existan los vínculos que se indican para las empresas vinculadas:
a) Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que lleven a cabo una actividad regular en capital riesgo (inversores providenciales o business angels) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de estos inversores providenciales en la misma empresa sea inferior a 1.250.000 euros.
b) Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.
c) Inversores institucionales, incluidos fondos de desarrollo regional.
d) Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.
3) Empresas vinculadas: aquellas empresas entre las que existe alguna de las siguientes relaciones:
a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.
b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa.
c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con esta o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa. Se presumirá que no existe influencia dominante cuando los inversores enumerados en el segundo párrafo del apartado 2 no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.
d) Una empresa, accionista de otra o asociada a otra empresa, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de votos de sus accionistas o socios.
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el primer párrafo mediante otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 2, también se considerarán vinculadas. Igualmente, se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de las relaciones indicadas mediante una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si estas empresas ejercen su actividad o parte de esta en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos (entendiéndose como tales los mercados de un producto o servicio situados en una posición inmediatamente anterior o posterior a la xxx xxxxxxx en cuestión).
G. Declaración sobre la obligación de contar con un plan de igualdad entre hombres y mujeres cuando legalmente sea exigible.
Declaración de que se cuenta o no con un plan de igualdad entre hombres y mujeres, en los términos definidos en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de conformidad con el anexo n.º 1‐E.
Esta declaración deberá presentarse en cualquier caso, ya sea en sentido positivo o negativo.
H. Declaración relativa a la aceptación de las condiciones de seguros.
Declaración del licitador donde manifiesta que ha sido informado, conoce y acepta las condiciones relativas al seguro que tiene que contratar como adjudicatario (descritas en el anexo n.º 7 del presente pliego).
I. Declaración de aceptación del Código ético de BIMSA
Declaración responsable del licitador en la que manifiesta conocer y aceptar el contenido del Código ético de BIMSA, de conformidad con la cláusula 32 del presente pliego.
La presente declaración se debe elaborar de conformidad con el modelo del anexo n.º 1‐F.
J. Declaración responsable en relación con la protección de datos personales, la ubicación de los servidores y el lugar de prestación de los servicios asociados a estos.
Declaración por parte del licitador en la que manifiesta que cumple con todas las obligaciones dispuestas en el Real decreto ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. Concretamente, en cuanto a las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal, ubicación de los servidores y los servicios asociados a estos.
En este sentido, deberá cumplimentarse el anexo n.º 1‐G.
9.2. Oferta técnica o referencias cuya valoración dependa de juicios de valor.
SOBRE B
CONTENIDO:
9.2.1. Este sobre deberá contener toda la documentación acreditativa de las referencias técnicas para la ponderación de los criterios de adjudicación evaluables en función de juicios de valor, señalados en el siguiente apartado y que serán evaluados de conformidad con los criterios que se establecen en el anexo n.º 4 del presente pliego.
NOTA: La documentación de este sobre B se aportará, con un solo archivo, en el sobre digital habilitado a tal efecto. El elemento de presentación obliga a que este documento digital se encuentre firmado electrónicamente por el representante legal de la empresa con firma electrónica reconocida.
En caso de que se aporte algún documento sin firma electrónica y que reproduzca una firma manuscrita, se entenderá que el representante legal de la empresa licitadora, con la firma de la totalidad de la oferta previa a su envío y presentación, declara responsablemente que dicha reproducción es fiel con el original y asume, al mismo tiempo, las consecuencias de su eventual falsedad. En todo caso, BIMSA se reserva el derecho a requerir en cualquier momento la aportación física del documento original. Requerimiento que tendrá que ser cumplimentado por el licitador en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a contar desde la notificación del requerimiento.
2.2.9. La documentación que conformará la propuesta técnica presentada por el licitador deberá desarrollar los siguientes puntos de conformidad con el desglose que consta en el anexo n.º 4 del presente pliego:
a) Metodología del trabajo.
b) Propuesta organizativa:
c) Otros aspectos:
⎯ Mejoras en la accesibilidad de los datos
⎯ Mejoras para la identificación, descripción y propuestas resolutivas de los aspectos críticos a tener en cuenta que pueden dificultar la interpretación o afectar a la precisión de las lecturas y propuestas para mejorarlos y optimizarlos.
IMPORTANTE: La extensión máxima de la oferta no podrá exceder de VEINTE (20) páginas DIN‐ A4, letra Arial, tamaño 11 e interlineado simple. El incremento del número de páginas sobre el límite citado no implicará la exclusión de la oferta, pero sí que solo se tenga en consideración la información contenida en el número de páginas citado establecido como límite. Por lo tanto, toda la información de la oferta que exceda del límite de páginas especificado no será objeto de valoración ni de puntuación.
El incumplimiento de los requisitos formales indicados para la formulación de la oferta (formato de página, tamaño y tipo de letra e interlineado) no conllevará la exclusión de esta. Sin embargo, implicará la obligación por parte del licitador de reconvertir su oferta al formato indicado en el pliego, sin la posibilidad de introducir ningún tipo de modificación en ella, a los efectos de determinar el número de páginas. Toda la información de la oferta que exceda del límite de páginas especificado no será objeto de valoración ni de puntuación.
En cualquier caso, en el sobre B NO DEBERÁ HABER ninguna referencia (ni profesional ni de experiencia, incluidos los curriculum vitae) a las personas que van a ocupar las posiciones definidas de responsable de auscultación y jefe de instrumentación, puesto que sus experiencias serán objeto de valoración mediante la aplicación de fórmulas o criterios automáticos. La revelación de experiencias profesionales o curriculares (curriculum vitae) de estas posiciones en el sobre B será causa de exclusión.
9.3.2. Se establece como umbral mínimo la obtención de 20 puntos en la propuesta técnica. Aquellas propuestas técnicas con una puntuación inferior serán rechazadas y, por lo tanto, quedarán excluidas del procedimiento de licitación por estimarse técnicamente insuficientes.
Respecto a los licitadores que se encuentren en esta circunstancia, ya no se procederá a la apertura del sobre evaluable mediante la aplicación de fórmulas o criterios automáticos (sobre C).
Consecuentemente, las ofertas excluidas por no llegar al umbral mínimo de puntuación indicado en el párrafo anterior en la oferta valorable mediante la aplicación de criterios sometidos a un juicio de valor, no serán tenidas en cuenta en ningún caso a los efectos de la apreciación de las ofertas anormales o desproporcionadas por haber sido excluidas y, en consecuencia, no serán consideradas ofertas admitidas.
9.3. Oferta económica y otras referencias evaluables automáticamente, de acuerdo con el anexo n.º 4 del presente pliego
SOBRE C
CONTENIDO:
El sobre C debe contener el documento o documentos que se indican a continuación:
9.3.1. Oferta económica sobre el cuadro de precios, formulada de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo n.º 4‐A del presente pliego, y su plazo de validez, que no podrá ser inferior al plazo indicado en el presente pliego.
La oferta económica debe consistir en un porcentaje de baja sobre el cuadro de precios adjunto de conformidad con el anexo 4‐A (establecido en porcentaje con aproximación de dos decimales).
Dentro de la oferta estarán incluidos todo tipo de gastos, arbitrios o tasas necesarios que se originen por motivo del contrato y de su ejecución, así como todos aquellos elementos identificados en el contrato, pliego o pliegos técnicos y toda la documentación anexada al presente documento, así como todos los costes y gastos necesarios para prestar el servicio.
9.3.2. Otros aspectos valorables mediante la aplicación de criterios automáticos o fórmulas matemáticas, formulada de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo n.º 4‐A del presente pliego.
- Valoración de la experiencia del responsable de auscultación y del jefe de instrumentación adscritos a la ejecución de los contratos basados. Habrá que presentar según el modelo del anexo n.º 4‐A. Hay que adjuntar en este sobre los certificados y documentación acreditativa de esta experiencia.
CLÁUSULA 10. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
10,1. Las proposiciones presentadas y admitidas serán estudiadas, valoradas y ponderadas de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el anexo n.º 4 del presente pliego. Las fórmulas de puntuación de las ofertas sujetas a criterios automáticos se explicitan en forma gráfica también en el mencionado anexo.
La presentación de la proposición u oferta por parte del licitador implica que esta cumple con el ordenamiento jurídico y que podrá ser ejecutada en sus términos, y en ningún caso esta responsabilidad puede verse afectada o minorada por el hecho de que la oferta haya sido valorada o aceptada por BIMSA.
Formarán parte del acuerdo marco los licitadores que obtengan la mayor puntuación de los criterios de adjudicación, hasta el número MÁXIMO de adjudicatarios previsto en este pliego (6 licitadores). En el supuesto de que el número de seleccionados por el acuerdo marco sea inferior al número MÍNIMO previsto en el apartado A del cuadro de características (4 licitadores), BIMSA declarará desierto el presente procedimiento. En todo caso, para ser adjudicatario del acuerdo marco los licitadores deberán obtener una puntuación técnica mínima de 20 puntos de la puntuación máxima relativa a criterios sujetos a juicio de valor, tal como se establece en el presente pliego.
Las resoluciones serán motivadas y, a menos que la resolución del órgano de contratación sea contradictoria con la propuesta de la Mesa de Contratación o se base en consideraciones diferentes, se entenderá que adopta los motivos contenidos en la propuesta de la Mesa.
10.2. Las ofertas anormalmente bajas se apreciarán de conformidad con lo que se indica en el
anexo n.º 4 del presente pliego.
Si de la aplicación de estos criterios se identifica una o varias ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, BIMSA solicitará a los licitadores afectados, por escrito, la información y las justificaciones que considere oportunas en relación con los diferentes componentes de su proposición, que deberán cumplimentarse (justificarse por escrito) en el plazo máximo de cinco días naturales, aplicándose el procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador afectado y los correspondientes informes de los servicios técnicos correspondientes, considera que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación.
La adjudicación del presente acuerdo marco no garantiza un mínimo de unidades que realizar, de tal modo que será en los contratos basados donde se establezcan las partidas que realizar. En este sentido, se requerirá la justificación detallada de cada uno de los precios unitarios incluidos en la oferta en caso de que se aprecie la presunción de ofertas anormales o desproporcionadas.
10.3 Criterio de desempate: En caso de empate en la valoración final de las propuestas, resultarán de aplicación los criterios de desempate establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP, en el orden en el que se mencionan.
La Mesa de Contratación podrá pedir la información complementaria que resulte adecuada para las comprobaciones oportunas a las licitadoras o a las autoridades competentes.
CLÁUSULA 11. MESA DE CONTRATACIÓN
Conforman la mesa de contratación los siguientes miembros:
PRESIDENTE: Señor Xxxxxx Font x Xxxxx, director general de Barcelona de Infraestructuras Municipales, SA, y como sustituto, Xxxxx Xxxxx x Xxxxxxxxx, director de Gestión Territorial de Barcelona de Infraestructuras Municipales, SA.
VOCALES:
TITULARES | SUSTITUTOS |
Señor Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, director técnico de Infraestructuras de Barcelona de Infraestructuras Municipales, SA. | Señor Xxxxx Xxxxxx, director técnico adjunto de Infraestructuras de Barcelona de Infraestructuras Municipales, SA. |
Señora Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, directora técnica adjunta de Infraestructuras de Barcelona de Infraestructuras Municipales, SA. | Señora Xxxxx Xxxxx Xxx, directora técnica adjunta de Gestión Territorial de Barcelona de Infraestructuras Municipales, S. A. |
Señor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, director de Inversiones de Barcelona de Infraestructuras Municipales, SA. | Señor Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, director de Administración de Barcelona de Infraestructuras Municipales, SA. |
Secretaria:
Señora Xxxxxx Xxxxx x Xxxxx, jefa de | Señor Xxxx Xxxxx, jefe de Contratación de |
Contratación de Barcelona de | Barcelona de Infraestructuras Municipales, |
Infraestructuras Municipales, SA, que | SA, que ejercerá como sustituto de la |
ejercerá como secretaria de la Mesa de | secretaria de la mesa de contratación, con |
contratación, con voz pero sin voto. | voz pero sin voto. |
En la constitución de la mesa de contratación, sus miembros declararán sobre la existencia o no de incompatibilidades, previstas con carácter general en la LCSP. En caso de que exista alguna incompatibilidad, el miembro de la mesa afectado deberá abandonarla y, en ese supuesto, formará parte de la mesa el miembro sustituto o se nombrará a otro que reúna, si es preciso, los requisitos de experiencia e idoneidad del miembro que haya incurrido en incompatibilidad.
CLÁUSULA 12. APERTURA Y EXAMEN DE LAS OFERTAS
12.1. Finalizado el plazo establecido en el presente pliego y en el anuncio para la presentación de ofertas, se procederá a la apertura del sobre A de las ofertas recibidas dentro del plazo indicado, a los efectos de verificar que contengan la documentación requerida en el presente pliego y proceder a calificar su validez formal.
La mesa de contratación podrá requerir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos de su aptitud, capacidad y solvencia a efectos de verificar cualquier punto del DEUC cuando resulte necesario para garantizar su buen desarrollo. El plazo para aportar la documentación requerida será de 5 días naturales, a contar desde la recepción del requerimiento.
12.2. Seguidamente, y si procede, se comunicará a los licitadores, por un medio que garantice la notificación, la existencia de defectos u omisiones enmendables, y se fijará un plazo para que los licitadores puedan presentar la enmienda oportuna. Este plazo no podrá ser en ningún caso superior a tres días hábiles, a contar desde la fecha de dicha comunicación.
Se considerarán no enmendables los defectos consistentes en la falta de los requisitos exigidos y enmendables, aquellos que hagan referencia a la mera falta de acreditación de estos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Procederá la no admisión y la exclusión del procedimiento de licitación a los licitadores que tengan defectos no enmendables o no hayan enmendado los defectos en el plazo otorgado.
Además, la mesa de contratación podrá solicitar del licitador aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá ser cumplimentado ante la mesa de contratación en el plazo de cinco días naturales.
12.3. Será causa de exclusión del procedimiento de licitación la falta de presentación de alguno de los documentos que se deben incluir en la documentación administrativa (sobre A), a menos que sea considerada enmendable por la Mesa de contratación y se haya enmendado en el plazo otorgado.
12.4. En los supuestos en los que presente oferta un licitador que, de forma directa o mediante empresa vinculada, hubiera participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato o documentos preparatorios del contrato y el órgano de contratación considere que su participación pueda falsear de competencia, provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato de privilegio en relación con el resto de las empresas licitadoras, se comunicará a la empresa esta situación y se le dará un plazo de cinco (5) días hábiles para que pueda presentar alegaciones.
Recibidas las alegaciones pertinentes, el órgano de contratación resolverá de forma motivada la exclusión o no del licitador.
12.5. Dentro del plazo no superior a siete días naturales, a contar desde la fecha de apertura de la documentación del sobre A, la Mesa de contratación procederá, en acto privado, a la apertura del sobre B, dando a conocer la información relativa al resultado de la apertura del sobre A.
Las proposiciones que correspondan a empresas/empresarios/profesionales excluidos de la licitación quedarán fuera del procedimiento de adjudicación, y los sobres que las contengan no se abrirán.
Asimismo, tal como se indica en el presente pliego, quedarán excluidas de la licitación las propuestas que presenten dentro del sobre B datos que permitan conocer el contenido del sobre C y las que no se ajusten a las bases explicitadas en este pliego y documentación que conforma la licitación.
Se dejará constancia documental, en el acta que se levante, de todas las actuaciones realizadas.
12.6. La Mesa de contratación, con los informes que estime oportuno solicitar, estudiará, valorará y ponderará las ofertas contenidas en el sobre B, de conformidad con los criterios de adjudicación evaluables en función de un juicio de valor señalados en el presente pliego.
La Mesa de contratación podrá solicitar a los licitadores que presenten la información adicional que, a efectos de aclaración, estime necesaria en relación con los sobres B, la cual tendrá que cumplimentarse ante la Mesa de contratación en el plazo que se otorgue al efecto, que no podrá ser superior a cinco (5) días naturales.
12.7. Practicada la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, la cual se tendrá que producir en un plazo no superior a DOS (2) meses a contar desde la fecha de apertura del sobre B, se notificará a los licitadores la fecha de apertura de la documentación contenida en el sobre C. Dicha fecha se dará a conocer a través del perfil de contratante de BIMSA. La apertura del sobre “C” se celebrará en acto público.
Conforme a lo que se establece en el presente pliego, aquellas ofertas que no alcancen la puntuación mínima establecida por los criterios evaluables mediante un juicio de valor, serán excluidas del procedimiento de licitación por estimarse técnicamente insuficientes, y no se procederá a la apertura del sobre C.
Antes de la apertura del sobre C, BIMSA, ya sea a través de su perfil de contratante o el mismo día de la apertura pública del sobre C, con carácter previo, dará a conocer la valoración obtenida por los licitadores admitidos en relación con la oferta contenida en el sobre número B.
Asimismo, también dará a conocer, en su caso, los licitadores excluidos o propuestas rechazadas y la causa de exclusión o rechazo, y procederá a la apertura del sobre C de las propuestas no excluidas o rechazadas y a leer el resumen de las propuestas contenidas en el sobre C.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores asistentes a que manifiesten las dudas que se les presenten o pidan las explicaciones que estimen necesarias, y la mesa de contratación efectuará las aclaraciones y respuestas oportunas, pero sin que en ese momento la mesa de contratación se pueda hacer cargo de documentos que no hubieran sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o enmienda de defectos u omisiones.
Una vez abiertas las propuestas contenidas en el sobre “C” y comprobada la documentación incorporada por cada una de ellas, la mesa de contratación indicará qué ofertas han sido excluidas por no ajustarse a las bases explicitadas en este pliego.
Las propuestas contenidas en el sobre C serán estudiadas, valoradas y ponderadas, de conformidad con los criterios de adjudicación evaluables de forma automática y señalados en el presente pliego.
12.8. Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, la Mesa de Contratación, con las valoraciones efectuadas y los informes que estime oportuno solicitar, clasificará las proposiciones presentadas por los licitadores, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el presente pliego, y procederá a realizar la propuesta de adjudicación (selección de las empresas/empresarios/profesionales integrantes del acuerdo marco) o, en su caso, a proponer dejar desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación determinados en el presente pliego.
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
CLÁUSULA 13. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
La decisión de no adjudicar el acuerdo marco o el desistimiento del procedimiento de adjudicación procederá en los supuestos establecidos en el artículo 152 de la LCSP.
CLÁUSULA 14. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS DEL ACUERDO XXXXX, REQUERIMIENTO PREVIO, ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
14.1. El órgano de contratación, vista la propuesta de adjudicación realizada por la mesa de contratación, aprobará la clasificación, de forma decreciente, de las proposiciones presentadas y admitidas sobre la base de los criterios de adjudicación señalados en el pliego y que no hayan sido declaradas anormales, procediendo a requerir a la empresa clasificada en el primer puesto para que en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente al de recibir la notificación, aporte la documentación enumerada en la presente cláusula:
NOTA: El licitador podrá presentar la documentación exigida, en caso de que sea notarial, ajustada a los requisitos que establece el Reglamento Notarial, con respecto a la legalización y legitimación. En el caso de documentos administrativos, podrán ser presentados los originales, copia o fotocopia debidamente compulsadas.
⮚ En el caso de que la empresa NO esté inscrita en el ROLECE o en el RELI:
(i) Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad:
a) Para las personas físicas (empresarios individuales y profesionales), será obligatoria la presentación del documento nacional de identidad (DNI) o documento que lo sustituya, y del número de identificación fiscal (NIF), en caso de que este no conste en el citado DNI.
b) Para las personas jurídicas, será obligatoria la presentación del CIF y de las escrituras de constitución, modificación y adaptación de estatutos, en su caso, debidamente inscritas en el
Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Cuando esta inscripción no sea exigida, la acreditación se realizará mediante la aportación de la escritura o documento de constitución y modificación de estatutos o acta fundacional, donde consten las normas reguladoras de la actividad de la empresa, inscritos, en su caso, en el registro oficial correspondiente.
c) Si el empresario actúa mediante representante o se trata de una persona jurídica, hay que aportar la siguiente documentación:
c.1.) Documento público de apoderamiento, debidamente inscrito en el registro público correspondiente.
c.2.) DNI y NIF del representante y del firmante de la proposición económica.
d) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembro de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, debe acreditarse mediante la inscripción en los registros procedentes de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o bien mediante la presentación de una declaración jurada, o de una certificación en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
e) La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior debe acreditarse observando las reglas previstas en el artículo 68 de la LCSP.
f) Aportación de los certificados correspondientes sobre el cumplimiento de la normativa de integración de personas con discapacidad y obligación de contar con un plan de igualdad entre hombres y mujeres cuando legalmente sea exigible. Se deberá aportar lo siguiente:
— Certificado de la empresa en el que conste tanto el número global de trabajadores/as de la plantilla como el número particular de trabajadores/as con discapacidad en esta o, en el caso de que se haya optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las medidas concretas aplicadas a tal efecto.
Aquellas empresas que tienen un número de trabajadores/as fijos/as inferior a cincuenta deberán acreditar esta circunstancia aportando el correspondiente certificado por parte de la empresa.
— Aportación de un ejemplar del plan de igualdad entre hombres y mujeres.
En el caso de que toda o parte de la documentación relacionada ya se hubiera entregado a BIMSA y no hubiera sido objeto de ninguna modificación o actualización, siendo, por tanto, de plena vigencia, no será necesario que el licitador la vuelva a aportar, siempre y cuando acompañe, debidamente cumplimentada y bajo su responsabilidad, una certificación sobre la vigencia de dicha documentación, según el modelo del anexo n.º 2.
(ii) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica:
de acuerdo con lo establecido en la cláusula 6 del presente pliego, incluyendo la de
adscripción e identificación de los medios exigidos por el presente pliego, y ofertados por el adjudicatario.
(iii) En caso de que así se exija, justificante de constitución de la garantía definitiva.
(iv) En relación con la subcontratación, en su caso:
Declaración responsable en la que la empresa licitadora debe informar de la parte del contrato que estima subcontratar (en porcentaje), señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica de los subcontratistas a los que pretenda encargar su realización. Si la empresa tiene decidido con qué empresas piensa ejecutar partes específicas del objeto contractual, debe identificarlas indicando el nombre o denominación social de las empresas, el NIF y la parte del objeto que realizará cada empresa subcontratada.
Si la empresa no tiene previsto subcontratar ninguna actividad, se deberá presentar una declaración responsable indicando dicho extremo.
(v) Otra documentación:
a) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE), en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, y último recibo de dicho impuesto, siempre que ejerza actividades sujetas y no exentas.
Sin embargo, en caso de que la empresa seleccionada se encuentre en alguno de los supuestos de exención de este impuesto recogidos en el artículo 82 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aportará una declaración responsable que debe especificar el supuesto legal de exención y el documento de declaración en el censo de obligados tributarios.
b) Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Administración competente, a efectos del artículo 74 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Este certificado deberá tener fecha posterior al requerimiento de BIMSA.
c) Certificado específico de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Administración Tributaria, a los efectos del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. El certificado deberá estar a nombre de Barcelona de Infraestructuras Municipales, SA, CIF X00000000.
Este certificado deberá tener fecha posterior al requerimiento de BIMSA.
d) Certificado positivo emitido por la Generalitat de Catalunya acreditativo de la inexistencia de deudas tributarias con dicha administración.
Este certificado deberá tener fecha posterior al requerimiento de BIMSA.
e) Certificado positivo emitido por el Ayuntamiento de Barcelona acreditativo de la inexistencia de deudas tributarias con dicha administración, si procede.
Este certificado deberá tener fecha posterior al requerimiento de BIMSA.
f) Certificado positivo, emitido por el órgano competente, de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Este certificado deberá tener fecha posterior al requerimiento de BIMSA.
g) En el caso de recurrir a la integración de la solvencia a través de medios externos, aportación del compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
h) En caso de que el adjudicatario se hubiera comprometido a suscribir seguro por las condiciones indicadas en la cláusula 6.6 del presente pliego, deberán acreditar su contratación dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato.
Si de la documentación presentada se observa la existencia de defectos o errores de carácter enmendable, se comunicará a la empresa afectada para que los corrija o enmiende en el plazo máximo de tres días hábiles.
Si no se cumplimenta el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalización, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo que se establece en la letra a del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En este caso, se procederá a solicitar la misma documentación al licitador siguiente, de acuerdo con el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
⮚ En caso de que la empresa SÍ se encuentre inscrita en el ROLECE o en el RELI:
(i) Documento que acredite la inscripción en el ROLECE o en el RELI y certificación sobre la vigencia de los datos que constan en dicho registro. Si alguna información referida en el apartado anterior no consta en el RELI, deberá ser aportada aparte.
(ii) En el caso de recurrir a la integración de la solvencia por medios externos, aportación del compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
(iii) Adscripción e identificación de los medios a los que se refiere el artículo 76.2 de la LCSP, exigidos en la cláusula 6 del presente pliego.
(iv) Aportación de los certificados correspondientes sobre el cumplimiento de la normativa de integración de personas con discapacidad y obligación de contar con un plan de igualdad entre hombres y mujeres cuando legalmente sea exigible. Se deberá aportar lo siguiente:
‐ Certificado de la empresa en el que conste tanto el número global de trabajadores/as de la plantilla como el número particular de trabajadores/as con discapacidad en esta o, en el caso de que se haya optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las medidas concretas aplicadas a tal efecto.
Aquellas empresas que tienen un número de trabajadores/as fijos/as inferior a cincuenta deberán acreditar esta circunstancia aportando el correspondiente certificado por parte de la empresa.
— Aportación de un ejemplar del plan de igualdad entre hombres y mujeres.
(v) En caso de que así se exija, justificante de constitución de la garantía definitiva.
(vi) En relación con la subcontratación, en su caso:
Declaración responsable en la que la empresa licitadora debe informar de la parte del contrato que estima subcontratar (en porcentaje), señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica de los subcontratistas a los que pretenda encargar su realización. Si la empresa tiene decidido con qué empresas piensa ejecutar partes específicas del objeto contractual, debe identificarlas indicando el nombre o denominación social de las empresas, el NIF y la parte del objeto que realizará cada empresa subcontratada.
Si la empresa no tiene previsto subcontratar ninguna actividad, se deberá presentar una declaración responsable indicando dicho extremo.
Si no se cumplimenta el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalización, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo que se establece en la letra a del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En este caso, se procederá a solicitar la misma documentación al licitador siguiente, de acuerdo con el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
14.2 El órgano de contratación tendrá que adjudicar el acuerdo marco en los siguientes cinco (5) días hábiles a la finalización del plazo de recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.
La resolución de adjudicación del acuerdo marco tendrá que ser motivada en los términos que establece el artículo 151 de la LCSP en referencia a los criterios de adjudicación del presente pliego, tendrá que especificar los motivos por los que rechaza una oferta y las características y ventajas de la oferta seleccionada, incorporando la indicación de las puntuaciones, totales y parciales, obtenidas por todas las empresas admitidas, en cada uno de los criterios de adjudicación, y será notificada a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de BIMSA.
Las resoluciones serán motivadas y, a menos que la resolución sea contradictoria con la propuesta de la Mesa de Contratación o se base en consideraciones diferentes, se entenderá que adopta los motivos contenidos en la propuesta de la Mesa de Contratación.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las excluidas sin abrir, serán archivadas. Adjudicado el acuerdo marco y transcurridos los plazos para la interposición de los recursos sin que hayan sido interpuestos, la documentación de los licitadores quedará bajo custodia y archivo de BIMSA. Aquel licitador que, sin haber sido ganador, necesite recuperar algún documento original que figure en el sobre A, podrá pedirlo por escrito a BIMSA, y se le restituirá previa copia tramitada, que seguirá bajo custodia y archivo de BIMSA.
CLÁUSULA 15. GARANTÍA DEFINITIVA
Puesto que la adjudicación del presente acuerdo marco únicamente comporta la expectativa de selección de las empresas que tienen que ser adjudicatarias de los diferentes contratos derivados/basados de este, de acuerdo con el artículo 107.5 de la LCSP, se exime a las empresas adjudicatarias del acuerdo marco de la obligación de constituir garantía definitiva.
Esta exención no afectará a los contratos basados del presente acuerdo marco, donde será necesaria la exigencia de una garantía definitiva correspondiente al 5 % del importe de adjudicación del contrato derivado/basado, que se tendrá que constituir antes de la perfección del contrato basado y prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP, incluida la retención de precios. Si el adjudicatario de un contrato basado no indica lo contrario o no aporta la garantía definitiva en alguna de las formas previstas en el mencionado artículo 108.2 de la LCSP, esta se realizará mediante retención de precios. La retención de precios se realizará en la primera factura que emita el adjudicatario. Si esta no fuera suficiente, en la segunda factura, y así sucesivamente hasta cubrir la totalidad del importe garantizado. En caso de que la garantía definitiva se preste mediante aval bancario o contrato de seguro de caución, se tendrá que formalizar según modelos que figuran en los anexos n.º 3‐A y 3‐B, respectivamente.
La garantía definitiva responderá de los conceptos establecidos en el artículo 110 de la LCSP.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez cumplido satisfactoriamente el contrato basado, en los términos que en este se establezcan, transcurrido el plazo de 6 meses, o resuelto este por causas no imputables al contratista.
Restauración de las garantías:
El contratista tiene la obligación de restaurar las garantías en el importe que corresponda en caso de que estas hayan sido ejecutadas, total o parcialmente, hasta las cuantías establecidas en este pliego.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, por cualquier circunstancia, el precio de este experimente variación al alza o a la baja, se reajustará la garantía constituida por el importe necesario para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto base del contrato vigente en cada momento.
CLÁUSULA 16. FORMALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL ACUERDO MARCO
De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LCSP, el acuerdo marco se formalizará previo requerimiento a las adjudicatarias.
En este sentido, BIMSA requerirá a las adjudicatarias para que formalicen el acuerdo marco en un plazo no superior a cinco (5) días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que lo requiera para formalizarlo.
El acuerdo marco deberá formalizarse de forma electrónica a través del Portal de Contratación Electrónica del Ayuntamiento de Barcelona, mediante documento privado, según el modelo que se adjunta en el presente pliego. El contrato se perfeccionará con su formalización.
Dentro del plazo otorgado para la formalización del acuerdo marco, las adjudicatarias deberán aportar la siguiente documentación:
A. En relación con las uniones temporales o agrupaciones de empresas
Aportación de la correspondiente escritura de constitución de la unión temporal o agrupación de empresas y el CIF de esta.
Si no se cumplimenta el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalización.
B. En relación con el cobro de las facturas:
Presentación del certificado de titularidad bancaria y certificado fiscal de situación censal.
El adjudicatario puede solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, e irán a su cargo los gastos correspondientes.
En el supuesto de que por causas imputables al adjudicatario no se formalizara el acuerdo marco, XXXXX estará facultada para pedir al adjudicatario todos los daños y perjuicios causados. En este caso, el acuerdo marco se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación pertinente.
En un plazo no superior a treinta días naturales desde la firma del acuerdo marco, XXXXX enviará al DOUE el anuncio para que se publique la referida formalización. BIMSA también publicará la formalización del acuerdo xxxxx en el perfil de contratante.
El perfeccionamiento de la contratación basada se llevará a cabo mediante la adjudicación de los contratos basados del acuerdo marco, que tendrán como objetivo concretar el objeto de la contratación basada, así como, en su caso, establecer condiciones de ejecución particulares. Si BIMSA lo considera oportuno, podrá exigir la formalización del contrato basado por escrito, momento en el que se perfeccionará el contrato basado.
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO
CLÁUSULA 17. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES POR PARTE DE LAS EMPRESAS
Las adjudicatarias tendrán que identificar a la persona que, en su nombre, actúe como persona de contacto interlocutora para las relaciones y la solución de las incidencias que se puedan derivar de la ejecución del acuerdo xxxxx y, en su caso, la contratación basada.
CLÁUSULA 18. MODIFICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
El acuerdo marco se podrá modificar por las causas legalmente previstas, así como por las que se prevén en el presente Xxxxxx.
Las causas que pueden originar las condiciones para generar una modificación del acuerdo marco son las siguientes:
Subjetivas:
a. Sucesión total o parcial del contratista inicial derivada de una reestructuración empresarial, dando cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 98 de la LCSP y siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato, ni tenga por objeto eludir la aplicación de la LCSP.
b. Sustitución del contratista inicial como consecuencia de la cesión del contrato a un tercero, en los términos establecidos en el artículo 214 de la LCSP. En este supuesto, se requerirá la autorización previa y expresa del órgano de contratación para la cesión del contrato y que el cesionario tenga plena capacidad para contratar con el sector público, posea la solvencia exigible en el pliego y no se encuentre en supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar con el sector público determinados por la legislación vigente. El cesionario del contrato quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondían al cedente.
El procedimiento para modificar el acuerdo marco será el siguiente:
• Informe justificativo del responsable del contrato en el que manifieste la necesidad de proceder a realizar la modificación del contrato.
• Informe jurídico del Departamento de Contratación manifestando, en su caso, la procedencia de la modificación.
• Trámite de audiencia al contratista por un plazo xx xxxx días hábiles y comparecencia en la que manifiesta haber sido informado del alcance de estos nuevos trabajos.
• Aprobación de la modificación del órgano de contratación competente.
• Formalización de la modificación del acuerdo marco.
CLÁUSULA 19. VARIACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR DE LAS ADJUDICATARIAS
Durante la vigencia del acuerdo marco, las empresas adjudicatarias tendrán que comunicar a BIMSA, en el plazo máximo de cinco días hábiles, las variaciones que afecten a sus aptitudes para contratar con el sector público relativas a su capacidad de obrar, prohibición para contratar y solvencia. La falta de aptitud sobrevenida de algún adjudicatario será causa de resolución del acuerdo marco formalizado con dicho adjudicatario y, por lo tanto, resuelto el acuerdo marco, ya no podrá participar en la adjudicación de contratos basados.
CLÁUSULA 20. PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 13 del Reglamento General (UE) 2016/679, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el que se regula el derecho de información en la recogida de los datos de carácter personal, se deja constancia de los siguientes extremos:
a. La documentación requerida para licitar en el presente procedimiento que contenga datos de carácter personal es necesaria para la participación en este procedimiento.
b. En relación con la documentación presentada por los licitadores que contenga datos de carácter personal de personas físicas (trabajadores, personal técnico, colaboradores, etcétera), el licitador garantiza que ha obtenido previamente el consentimiento de las personas interesadas o afectadas para facilitar dicha información a BIMSA con el fin de licitar en el presente procedimiento.
c. La documentación presentada por los licitadores que contenga datos de carácter personal será depositada y tratada por BIMSA en sus oficinas, ubicadas en la Xxxxxx xxx Xxxxxxxx, 000, 4.ª planta de Barcelona (xxxx.xxxxx@xxx.xxx), y será tratada por BIMSA en los términos del RGPD para la calificación, valoración y comparación de las proposiciones de los licitadores y para dar cumplimiento a las finalidades establecidas en la normativa de contratación pública que sea de aplicación a la sociedad municipal. El destinatario de esta información será la propia BIMSA, así como aquellos terceros que realicen tareas de fiscalización o aquellos terceros que, en la ejecución del contrato, necesariamente deban acceder a la información.
d. La presentación de la oferta y la documentación solicitada implica que el licitador autoriza a BIMSA a tratar dicha información en los términos informados y, en caso de resultar adjudicatario, en el marco de la ejecución del contrato.
e. BIMSA podrá conservar los datos personales durante el periodo que los necesite para el propósito para el que son tratados y durante el periodo necesario para cumplir con sus obligaciones legales o administrativas. Cuando los datos ya no sean necesarios se eliminarán de sus sistemas de información o se anonimizarán para que ya no los podamos identificar.
f. Los interesados o afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión/olvido, oposición, limitación y portabilidad dirigiéndose a BIMSA, como entidad responsable del tratamiento, a la dirección indicada en la letra c) anterior o por correo electrónico a la dirección xxxx.xxxxx@xxx.xxx, adjuntando una copia del documento nacional de identidad u otro documento oficial que acredite la identidad de la persona que ejerza el derecho.
g. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del RGPD y en el artículo 11 de la LOPDGDD, a continuación se indican los datos de contacto del DPO de BIMSA: xxx.xxxxx@xxx.xxx.
CLÁUSULA 21. CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario y sus colaboradores estarán obligados a respetar el carácter confidencial de toda aquella información a la que tengan acceso para la ejecución del contrato que así se indique en el propio contrato o que así le indique la entidad, o que, por su propia naturaleza, tenga que ser tratada como tal. Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo mínimo de CINCO años, a excepción de que en el contrato se establezca un plazo superior.
Asimismo, el empresario deberá indicar expresamente qué documentación o información de su oferta considera confidencial.
CLÁUSULA 22. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
22.1. En el presente acuerdo marco queda prohibida la cesión contractual, a excepción de lo que se establece en la cláusula 18 del presente pliego, relativa a la novación subjetiva del contrato.
22.2. Los integrantes del acuerdo marco, en relación con los contratos/encargos derivados/basados, podrán subcontratar con terceros la realización parcial del contrato, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la LCSP y con los límites establecidos en el presente pliego.
22.3. En todo caso, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se pretenda encargar su realización.
22.4. Los subcontratos que no se ajusten a lo que se indica en la oferta, para celebrarse con empresarios/profesionales diferentes a los indicados nominativamente en la misma o para referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiera cursado la notificación y aportado las justificaciones a las que se hace referencia en el apartado tercero de esta cláusula, salvo que con anterioridad hubieran sido autorizadas expresamente por BIMSA, siempre que BIMSA no hubiera notificado dentro de ese plazo su oposición a los mismos.
Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubieran sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Con responsabilidad del adjudicatario, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
22.5. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del contratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrán dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalización de hasta el 50 % del importe del subcontrato.
22.6. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el adjudicatario principal, quien asumirá, por lo tanto, toda la responsabilidad de la ejecución del contrato ante BIMSA, de conformidad estricta con los pliegos y los términos del contrato.
22.7. El contratista en ningún caso podrá subcontratar a personas o empresas que se encuentren en los supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar con el sector público determinados por la legislación vigente.
Los terceros que subcontrate el contratista no deben realizar operaciones financieras que sean consideradas delictivas en los términos legalmente establecidos ni en paraísos fiscales —según la lista de países elaborada por las instituciones europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado español— ni fuera de ellos, como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda pública.
En caso de que los terceros subcontratados tengan relaciones legales con paraísos fiscales, el adjudicatario deberá informar de estas relaciones al órgano de contratación (que dará publicidad de ello en el perfil de contratante) y presentarle la documentación descriptiva de los movimientos financieros y toda la información relativa a estas actuaciones de las empresas subcontratistas.
22.8. En ningún caso, el subcontratista podrá subcontratar, a su vez, la prestación que tiene encargada por el contratista.
22.9. Cuando una empresa subcontratista alegue morosidad de la empresa contratista en el pago del precio que le corresponda por la prestación realizada según las obligaciones de pago del precio fijado en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se establece como obligación contractual entre las partes que el órgano de contratación pague directamente a la empresa subcontratista. Ante el requerimiento de una empresa subcontratista, el órgano de contratación debe dar audiencia a la empresa contratista para que en el plazo xxxxxx xx xxxx días alegue lo que estime conveniente. Si no alega ninguna causa justificativa, el órgano de contratación efectuará el pago directamente a la empresa subcontratista con detracción del precio al contratista principal.
CLÁUSULA 23. CUMPLIMIENTO DE PRINCIPIOS ÉTICOS Y REGLAS DE CONDUCTA PARA LOS CONTRATISTAS
De conformidad con lo establecido en el artículo 55.5 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los contratistas deberán dar cumplimiento a los principios éticos y reglas de conducta que se determinan a continuación:
‐ Su actuación se tendrá que sujetar, en todo momento, a lo que dispone la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Cataluña y las leyes, los reglamentos y las normas que resulten de aplicación.
‐ Evitar toda actuación que pueda producir discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
‐ Actuar de manera honesta, teniendo que respetar, con su actuación, el principio de buena fe.
‐ No ofrecer ni entregar regalos ni favores o servicios en condiciones ventajosas a trabajadores de BIMSA o a personas que presten sus servicios a BIMSA que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones con objetividad.
‐ Facilitar a BIMSA toda aquella información que le sea solicitada y sea necesaria para la adjudicación del contrato y, en su caso, para la ejecución de este. La información ofrecida tiene que ser útil, pertinente, comprensible y fiable.
‐ Quedar obligado a comunicar a BIMSA cualquier supuesto de prohibición de contratar en el que se pueda incurrir cuando este se produzca.
‐ Respetar la confidencialidad de la información a la que se pueda tener acceso por la participación en la presente contratación o en la ejecución del contrato.
‐ Adoptar las medidas adecuadas con el fin de asegurar que la prestación objeto del presente contrato se ejecuta con el nivel de calidad necesario y dando cumplimiento a la normativa aplicable.
Adoptar una conducta éticamente ejemplar; abstenerse de fomentar, proponer, promover o llevar a cabo cualquier tipo de práctica corrupta, tanto en relación con lo que el Código Penal refiere como corrupción como en relación con actuaciones éticamente reprobables; poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, estén presentes o puedan afectar al procedimiento o la relación contractual, y no realizar ninguna otra acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
• Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva y abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta. Asimismo, denunciar cualquier acto o conducta de los que tuviera conocimiento dirigidos a aquellos fines y relacionados con la licitación o el contrato.
‐ Seguir otras reglas de conducta que en su momento pueda acordar BIMSA o el Ayuntamiento de Barcelona.
En el supuesto de que el contratista incumpla alguno de los principios o reglas establecidos en esta cláusula, BIMSA procederá a advertir previamente al contratista para que cese inmediatamente en su incumplimiento, con imposición de una penalización correspondiente al 10 % del precio del contrato por cada incumplimiento.
En caso de persistir en el mismo incumplimiento, BIMSA podrá proceder a la resolución del acuerdo marco y del contrato derivado/basado por culpa del contratista.
CLÁUSULA 24. PROPIEDAD INTELECTUAL
Todos los productos y servicios prestados por un adjudicatario de un contrato derivado/basado se considerarán trabajos por contrato y serán propiedad de BIMSA y/o del Ayuntamiento de Barcelona.
El contratista cede al Ayuntamiento de Barcelona y a BIMSA, durante el tiempo de duración máxima que la legislación reguladora de la propiedad intelectual otorga a los derechos de explotación de las obras, de forma no exclusiva, con carácter gratuito y para el ámbito territorial mundial, los derechos de explotación que se deriven de la autoría del objeto del presente contrato (la obra4). En particular, el autor cede los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra, en cualquier medio o soporte, incluida la publicación en el repositorio institucional del Ayuntamiento de Barcelona (BCNROC).
La cesión de los derechos de reproducción de la OBRA incluye la reproducción, total o parcial, en un soporte digital para su incorporación en una base de datos electrónica, incluyendo el derecho a almacenarla en centros servidores, así como el derecho a realizar cualquier otra reproducción temporal necesaria para permitir a los usuarios la visualización, reproducción o grabación en un disco duro.
La cesión de los derechos de comunicación pública de la Obra incluye la puesta a disposición, total o parcial, de la Obra en formato digital, así como la difusión a través de cualquier canal de comunicación analógico o digital.
La cesión de los derechos de transformación incluye la transformación o adaptación de la Obra, ya sea directamente o a través de terceros, cuando se considere necesario con el fin de adecuarla al formato, imagen o apariencia de internet o cualquier otra tecnología susceptible de adscripción a internet, así como a incorporar cualquier otro sistema de seguridad en el formato electrónico de la Obra.
La cesión de derechos de explotación objeto del presente acuerdo incluye, asimismo, la facultad del Ayuntamiento de Barcelona o BIMSA para enviar metadatos de la obra a los buscadores, redes de investigación o repositorios que el Ayuntamiento de Barcelona tenga por conveniente.
El autor autoriza expresamente a que la publicación de la Obra en el repositorio institucional del Ayuntamiento de Barcelona lo será bajo la licencia de uso en la modalidad “Reconocimiento‐no comercial‐sin obra derivada” (CC‐BY‐NC‐ND), de modo que la obra pueda ser distribuida, copiada
4 El concepto obra engloba cualquier creación del contratista fruto de su contrato con BIMSA: creación material, intelectual, industrial, informe, proyecto, documento, etc.
y exhibida siempre que se cite su autoría y no se obtenga beneficio comercial ni se realicen obras derivadas de ella.
El Autor declara que es el titular de los derechos de propiedad intelectual en relación con la Obra objeto del presente contrato, que la Obra es original y que, en el caso de haber cedido previamente los derechos sobre la Obra a terceros, ostenta la oportuna reserva a los efectos de la cesión objeto del presente contrato. En este sentido, el autor responde ante el Ayuntamiento de Barcelona y BIMSA de la autoría y originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos de explotación cedidos en virtud del presente contrato, garantizando que sobre estos no existen compromisos o gravámenes de ningún tipo que puedan atentar contra los derechos que se ceden al Ayuntamiento de Barcelona y BIMSA en virtud de este acuerdo. El Ayuntamiento de Barcelona o BIMSA podrán repetir contra el autor cualquier responsabilidad que le pueda ser exigida en virtud de acciones, reclamaciones, multas o conflictos instados por terceros en relación con los derechos de explotación objeto del presente contrato.
El autor es el único responsable de la obtención de los derechos relativos a las imágenes e ilustraciones que puedan aparecer en la obra. En todo caso, se establece la total indemnidad del Ayuntamiento de Barcelona y BIMSA con respecto a las eventuales reclamaciones formuladas de terceros en relación con los referidos derechos.
En todo momento BIMSA y el Ayuntamiento de Barcelona podrán transferir, ceder los derechos cedidos u otorgar autorizaciones a terceros para su comercialización y explotación. BIMSA y el Ayuntamiento de Barcelona podrán realizar la explotación de los derechos con carácter oneroso, recibiendo cualquier tipo de contraprestación, o con carácter gratuito.
El adjudicatario del contrato no podrá hacer ningún uso o divulgación de los resultados y documentos elaborados con motivo de la ejecución del contrato, ya sea en forma total o parcial, directa o por extractos, sin la autorización de BIMSA o el Ayuntamiento de Barcelona.
La inscripción de los nuevos diseños en el Registro de la propiedad intelectual producidos en el marco del presente contrato corresponderá en el Ayuntamiento de Barcelona o a Barcelona de Infraestructuras Municipales, SA, sin ningún límite temporal o territorial, quien constará como titular de dicha propiedad.
La propiedad industrial generada de nuevos diseños de elementos urbanos será de libre disposición del Ayuntamiento de Barcelona o sus entes instrumentales, pudiendo explotarlos libremente y sin ningún tipo de obligación y gravamen.
V. CONTRATOS BASADOS DEL ACUERDO XXXXX
CLÁUSULA 25. EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX Y DE LOS CONTRATOS BASADOS
Solo podrán celebrarse contratos basados en el acuerdo marco (contratación basada) entre BIMSA y las adjudicatarias que hayan sido originalmente parte en aquel.
Mientras esté vigente el acuerdo marco, podrán celebrarse contratos de servicios sucesivos basados de aquel, cuya duración podrá entenderse más allá de la fecha en que expire la vigencia
del acuerdo xxxxx, siempre y cuando hayan sido adjudicados con anterioridad a la fecha de aquella extinción.
El acuerdo marco, así como la contratación basada se ejecutarán a riesgo y xxxxxxx del contratista adjudicatario de estos, y se desarrollarán siguiendo las instrucciones que determine BIMSA, las que se establezcan en el presente pliego, en sus anexos y en el contrato basado y, en su caso, en el Pliego de prescripciones técnicas o documentación técnica facilitada por BIMSA, sin que el desconocimiento por parte del adjudicatario del acuerdo marco y de los contratos que se deriven y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de los servicios lo exima de la obligación de su cumplimiento.
El adjudicatario de un contrato basado será responsable de la calidad técnica de los trabajos que ejecute y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias para BIMSA o para terceros de las imprudencias, imprecisiones, omisiones y errores, métodos inadecuados, conclusiones incorrectas, etcétera, en la ejecución del contrato.
Cuando el contratista o personal a su cargo incurra en deficiencias en la prestación de los servicios, o bien en actos u omisiones que comprometan o perturben el buen funcionamiento del contrato, la seguridad y el control de BIMSA, BIMSA podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el orden correcto de la ejecución de lo pactado. Estas eventualidades se considerarán incumplimientos contractuales y, por lo tanto, podrán ser objeto de penalizaciones en los términos que se establezcan en el presente pliego.
El adjudicatario tendrá que disponer de personal preciso y con la calificación técnica necesaria para el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato basado. Este personal dependerá exclusivamente del contratista, quien tendrá todas las responsabilidades derivadas de su condición de empresario.
Las personas propuestas como responsable de auscultación y jefe de instrumentación tienen que ser las indicadas por la empresa licitadora en la participación en la presente licitación. Cualquier cambio de estas personas únicamente será autorizado por BIMSA si cumple todos y cada uno de los requisitos de solvencia establecidos en el presente pliego y cumple los conocimientos técnicos y específicos del técnico al que va a sustituir. Asimismo, tendrá que cumplir con la experiencia valorada de conformidad con los criterios de evaluación mediante fórmulas matemáticas.
El contratista será responsable y tendrá que cumplir todas las obligaciones que la legislación vigente en cada momento le imponga. En particular y con carácter no limitativo, el adjudicatario estará obligado a cumplir las disposiciones vigentes sobre legislación laboral, social, de seguridad e higiene en el trabajo/prevención de riesgos laborales, de integración social de personas con discapacidades, fiscal, de protección de datos de carácter personal, medioambientales, etcétera. El incumplimiento de estas obligaciones o la infracción de la normativa aplicable por parte del adjudicatario no comportará ningún tipo de responsabilidad para BIMSA. No obstante, BIMSA podrá requerir al contratista para que acredite documentalmente el cumplimiento de las referidas obligaciones.
El adjudicatario ejecutará todas las medidas derivadas de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el desarrollo de su normativa en todo lo que le sea de aplicación para el presente contrato y para su actividad.
El responsable del contrato designado por BIMSA y los servicios técnicos de BIMSA que correspondan determinarán si la prestación realizada por el adjudicatario se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución.
CLÁUSULA 26. CONTRATACIÓN BASADA
La adjudicación del acuerdo marco no da derecho a la prestación de servicios. Esta prestación se producirá en el supuesto de que las empresas adjudicatarias del acuerdo marco resulten adjudicatarias de contratos basados, previa invitación, de conformidad con lo que se determina en los siguientes apartados.
Por contratación basada se entiende la contratación de los servicios objeto del acuerdo marco, que se prestarán de conformidad con lo que se establezca en la contratación basada, la oferta del adjudicatario según los precios ofertados en el acuerdo xxxxx y en la documentación técnica facilitada por BIMSA.
La adjudicación de la contratación basada en el presente acuerdo marco se efectuará aplicando los siguientes términos y normas, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación. BIMSA únicamente podrá celebrar contratos basados en el presente acuerdo marco entre BIMSA y las empresas que resulten adjudicatarias del acuerdo marco.
1. Atendiendo al número de servicios que se prevé ejecutar al amparo del presente acuerdo xxxxx y con la finalidad de que estos se puedan realizar en tiempo y forma y que todos los integrantes ejecuten servicios, se establece un sistema de adjudicación de los contratos basados rotatorio, de acuerdo con lo descrito en la presente cláusula.
2. Orden de clasificación de los adjudicatarios del acuerdo marco: Se ordenarán las empresas integrantes del acuerdo marco por el orden de puntuación total obtenida para su adjudicación. Este orden de clasificación se publicará en el perfil de contratante de BIMSA.
Para la contratación basada se seguirá este orden de clasificación como sistema objetivable de adjudicación rotatorio de los contratos basados entre las empresas integrantes del acuerdo marco. Cada vez que surja la necesidad de realizar un contrato basado, este se adjudicará a una de las empresas integrantes del mismo en función del orden de clasificación y que no se encuentre en otro procedimiento de adjudicación de contrato basado objeto del acuerdo marco.
3. Contratos que no forman parte del presente acuerdo marco: los servicios objeto del presente acuerdo marco con valor estimado del contrato basado superior a 30.000,00 euros (IVA excluido) no serán objeto del presente acuerdo marco y BIMSA procederá a realizar la correspondiente licitación en los términos establecidos en la LCSP.
4. Concreción de la contratación basada: cada vez que surja la necesidad de BIMSA de contratar un servicio objeto del presente acuerdo marco en relación con una actuación concreta, se determinarán:
• El alcance de los trabajos que realizar.
• El presupuesto de los servicios que ejecutar, el alcance personal y material y el plazo de ejecución de cada uno de los conjuntos de trabajos que realizar y, como resultado, el valor estimado de la totalidad de los servicios objeto de la actuación.
El orden de los trabajos que se contratarán al amparo del presente acuerdo marco vendrá determinado por la fecha y hora de certificación de existencia de crédito a BIMSA de los servicios que ejecutar. Esta contratación se asignará a la empresa integrante del acuerdo marco que corresponda de conformidad con el régimen de adjudicación rotatorio de los contratos basados que se establece en la presenta cláusula.
5. Procedimiento de adjudicación de la contratación basada del acuerdo marco:
a) La adjudicación del contrato basado se realizará a la empresa integrante del acuerdo marco en función del orden de la clasificación indicada en el punto 2 anterior. Es decir, se establece un sistema rotatorio de las empresas integrantes del acuerdo marco, en el sentido de que cada vez que exista la necesidad de un servicio de auscultación al amparo del presente acuerdo marco, BIMSA invitará a la primera empresa de la lista que, por orden de clasificación, esté en situación de poder ser adjudicataria, es decir, que o bien no se encuentre en proceso de adjudicación o de ejecución de una contratación basada o bien se encuentre en el mismo, pero no haya ninguna alternativa más porque, respetando el orden rotatorio de adjudicaciones, las demás empresas ya se encuentren en un proceso de adjudicación o de ejecución de trabajos de contrataciones basadas.
b) BIMSA enviará a la empresa que corresponda por medios electrónicos, a la dirección de correo electrónico declarada por la adjudicataria, un documento descriptivo en el que se especificará todo lo indicado en el punto 4.
c) La aceptación formal por parte de la empresa a ejecutar el servicio que corresponda se deberá realizar mediante la aportación de la siguiente documentación:
a. No se requerirá a la empresa la documentación referida a la capacidad, aptitud y solvencia. En este sentido, habrá que aportar por parte del empresario una declaración responsable de la vigencia y cumplimiento de los referidos requisitos, respecto de los que se acreditaron en el momento de la licitación del acuerdo marco, manifestando expresamente que se mantienen.
b. Confirmación de la persona concreta que ocupará la posición de responsable de auscultación y jefe de instrumentación, atendiendo a la oferta presentada en el acuerdo marco. En el supuesto de que esta persona sea diferente a la indicada en el acuerdo marco o en una contratación basada anterior, se deberá acreditar que cuenta con la solvencia técnica y la experiencia mínima requeridas.
c. Aportación de la garantía definitiva del 5 % del precio del contrato o indicación de retención en el precio,
d. Acreditación de la vigencia y cubierta del seguro.
En caso de que se haya producido alguna alteración, rectificación o cambio en dicha documentación deberá aportarse.
Asimismo, tendrá que aportar (como aceptación a la invitación) su oferta para los servicios encargados aplicando la baja oferta al acuerdo marco.
Toda esta documentación deberá aportarse en el plazo máximo de TRES (3) días hábiles, a contar desde el envío de la documentación indicada.
En el supuesto de que la empresa rechace la contratación basada, perderá el turno y se procederá de la misma manera con la siguiente empresa de acuerdo con el orden de clasificación y que no esté ejecutando ningún servicio, y así sucesivamente. La no aceptación de la realización de los trabajos por parte de la empresa seleccionada implicará la resolución del acuerdo marco por culpa del contratista en los términos indicados en el punto 7 siguiente.
d. Adjudicación del contrato basado. El perfeccionamiento de la contratación basada se llevará a cabo mediante la adjudicación de los contratos basados del acuerdo marco, que tendrán como objetivo concretar el objeto de la contratación basada, así como, en su caso, establecer condiciones de ejecución particulares.
f. Notificación y publicación de la adjudicación. . La adjudicación del contrato basado se notificará al adjudicatario y se publicará anuncio de adjudicación en el perfil del contratante en los términos previstos en la LCSP y en el Portal de Contratación Electrónica del Ayuntamiento de Barcelona.
La notificación de la adjudicación del contrato basado a las empresas no adjudicatarias de este se sustituirá por la publicación antes mencionada.
6. Contratación basada sucesiva:
En cuanto a la gestión de la contratación basada sucesiva, se establecen las siguientes reglas:
‐ El avance del sistema de rotación se determina por la asignación de cada servicio de auscultación.
‐ La no respuesta a la invitación de BIMSA o la negativa a realizar alguno de los trabajos indicados en la invitación, por parte de una empresa, supondrá la pérdida de turno de esta empresa, que no podrá volver a ser adjudicataria hasta que la lista circular de empresas del acuerdo marco haya dado una rotación entera a partir de la posición de la empresa.
En este caso BIMSA procederá a invitar a la siguiente empresa de la lista circular de empresas del acuerdo marco.
7. Resolución del acuerdo marco: el silencio, la no aceptación o negativa (rechazo) a ejecutar unos trabajos objeto del presente acuerdo marco por parte de una empresa en más de DOS (2) OCASIONES, durante la vigencia del mismo, será causa de resolución del acuerdo xxxxx, sin derecho a indemnización.
El equipo responsable se considera una condición esencial de la oferta y de la ejecución del contrato. En consecuencia, su incumplimiento en las condiciones ofrecidas por el licitador en el momento de la formalización de la contratación basada implicará la imposibilidad de adjudicar el contrato basado, computándose como una renuncia a formalizar una contratación basada.
8. Modificación de los contratos basados:
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 205 de la LCSP, el órgano de contratación podrá modificar los contratos basados hasta en un máximo del 20 % del precio inicial de cada contrato basado, cuando concurra alguna de las causas que se indican a continuación. La modificación del contrato no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
Causas que pueden dar lugar a la modificación de los contratos basados:
Subjetivas:
a. Sucesión total o parcial del contratista inicial derivada de una reestructuración empresarial, dando cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 98 de la LCSP y siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato, ni tenga por objeto eludir la aplicación de la directiva.
b. Sustitución del contratista inicial como consecuencia de la cesión del contrato a un tercero, en los términos establecidos en el artículo 214 de la LCSP. En este supuesto, se requerirá la autorización previa y expresa del órgano de contratación para la cesión del contrato y que el cesionario tenga plena capacidad para contratar con el sector público, posea la solvencia exigible en el pliego y no se encuentre en supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar con el sector público determinados por la legislación vigente. El cesionario del contrato quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondían al cedente.
Objetivas:
A. El contrato podrá ser objeto de modificación que legalmente corresponda o, incluso resolución, con motivo de aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan, entendiéndose que se realizan por razones de interés público.
B. Derivadas de una mayor duración de los trabajos que se deben supervisar por razones no imputables al adjudicatario del contrato del presente procedimiento de contratación.
C. Derivadas de la necesidad de incorporar especialistas al equipo, por razones no imputables al adjudicatario del contrato del presente procedimiento de contratación, que sean necesarios para la supervisión y seguimiento de los trabajos.
D. Derivadas de la necesidad de aumentar las dedicaciones del equipo con el fin de redactar documentos necesarios para la ejecución de los trabajos.
E. Derivadas de la no ejecución de partes de los trabajos por razones de interés público o por razones de disponibilidad presupuestaria.
F. Derivadas de ajustes en el ámbito de actuación del proyecto.
El procedimiento para modificar el contrato basado será el siguiente:
‐ Informe justificativo del responsable del contrato en el que manifieste la necesidad de proceder a realizar la modificación del contrato.
‐ Informe jurídico de los servicios de contratación manifestando, en su caso, su procedencia.
‐ Comparecencia del adjudicatario del servicio en la que manifiesta haber sido informado del alcance de estos nuevos trabajos.
‐ Resolución del órgano de contratación acordando la modificación del contrato, con validación presupuestaria y resolución de la modificación del contrato basado. Con la resolución de la modificación, esta quedará perfeccionada, dicha adjudicación queda condicionada al previo reajuste de la garantía definitiva del contrato basado.
Las modificaciones que se acuerden por parte del órgano de contratación por las causas antes indicadas serán obligatorias para el contratista.
Asimismo, en el supuesto de que se modifique el contrato basado por los supuestos previstos en el artículo 205 de la LCSP, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista cuando las modificaciones, de manera aislada o conjuntamente, no excedan del 20 % del precio inicial del contrato basado, IVA excluido. En caso de que excedan de este porcentaje, la modificación únicamente podrá ser acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del contratista. En caso contrario, se procederá a la resolución del contrato basado.
El contratista quedará obligado a seguir los trabajos con estricta sujeción a las normas que, en consecuencia, le sean fijadas, sin derecho a reclamar ninguna indemnización y sin que, por ningún motivo, pueda disminuir el ritmo de los trabajos ni suspenderlos.
CLÁUSULA 27. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y CORRECTA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
Los contratos basados del acuerdo marco se ejecutarán con sujeción a lo que establece el acuerdo marco, el presente pliego y documentación anexa, documentación técnica facilitada por BIMSA, los contratos basados, en caso de formalizarse, y de acuerdo con las instrucciones que dé BIMSA. La contratista queda obligada al cumplimiento de los plazos totales y parciales de ejecución del contrato que se fijen en los contratos basados.
CLÁUSULA 28. CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
El responsable del contrato para cada contrato basado podrá designar a una o varias personas responsables en relación con la ejecución de los servicios, a quienes corresponderá inspeccionar, comprobar y vigilar la realización correcta de los servicios objeto de los contratos basados.
La recepción de la prestación objeto de encargo de servicio la realizará el responsable del contrato.
CLÁUSULA 29. PAGO DEL PRECIO
El precio de los contratos basados se pagará contra la presentación de la factura o facturas correspondientes por parte del contratista, en los términos que se establecen en las condiciones generales de contratación de BIMSA5.
CLÁUSULA 30. PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
Atendiendo a la naturaleza y características de los servicios objeto del presente acuerdo marco, se considera un plazo de garantía de SEIS (6) meses para los contratos basados una vez finalizados estos y recibidos en conformidad por parte de BIMSA. En este sentido, los servicios técnicos de BIMSA que correspondan determinarán si la prestación realizada por el adjudicatario se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución.
La conformidad de los servicios técnicos de BIMSA y del responsable del contrato designado por BIMSA se producirá con la aprobación, por parte de estos, de la última factura presentada por el adjudicatario relativa a la contratación basada que corresponda. Esta aprobación deberá producirse en un plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud.
Realizada la mencionada aprobación, se iniciará el plazo de garantía, finalizado este, y previo informe de los servicios técnicos o del responsable del contrato de BIMSA, se procederá a la devolución de la garantía definitiva.
CLÁUSULA 31. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
De conformidad con el artículo 202 de la LCSP, es necesario el establecimiento en el Pliego de cláusulas administrativas particulares de, al menos, una de las condiciones especiales de ejecución de entre las enumeradas a continuación:
a. El pago por parte del contratista de las facturas de sus subcontratistas y proveedores derivadas de la ejecución de los contratos basados deberá efectuarse en el plazo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales.
b. El contratista, y sus posibles subcontratistas, deben cumplir con el requerimiento municipal de inexistencia de relación económica o financiera ilegal con un país considerado paraíso fiscal.
CLÁUSULA 32. OTRAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS
Además de las obligaciones establecidas en el presente pliego y en la normativa vigente de aplicación, los contratistas estarán obligados a:
a. Especificar, a solicitud de BIMSA, las personas concretas que ejecutarán las prestaciones, así como comunicar cualquier sustitución o modificación de aquellas personas y acreditar que su situación laboral se ajusta a derecho.
b. Designar a una persona responsable de la buena marcha de los trabajos y el comportamiento del personal; también debe hacer de enlace con BIMSA y la responsable del contrato.
c. Cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral y social y la normativa general sobre prevención de riesgos laborales. A estos efectos, deberá disponer y aportar, a solicitud de BIMSA, el certificado de Hacienda de contratistas y subcontratistas que cubra la totalidad del periodo contractual.
d. Entregar toda la documentación necesaria para el cumplimiento del contrato en catalán y utilizarla en el desarrollo de los servicios objeto del contrato.
e. Tener contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil por importe suficiente para cubrir las responsabilidades de cualquier tipo que se puedan derivar de la ejecución del contrato.
f. Facilitar y aportar la información indicada en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
g. Colaborar con BIMSA en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidades.
h. Respetar, en todo caso, las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y normas que la desarrollen o sustituyan.
i. Llevar a cabo una correcta gestión ambiental de su trabajo, tomando las medidas necesarias para minimizar los impactos que este pueda ocasionar (minimizar los impactos acústicos, sobre el entorno, hacer una correcta gestión de los residuos y los embalajes, etc.), de acuerdo con la legislación vigente.
j. Velar por que todas las acciones del presente contrato garanticen el respeto a los principios de no discriminación e igualdad de trato relativos a los siguientes aspectos:
• La no discriminación en razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, ideología, nacionalidad, raza, etnia, religión, edad, diversidad funcional o de cualquier otra índole.
• La dignidad y la libertad de las personas.
CLÁUSULA 33. DEMORA EN LAS PRESTACIONES
La adjudicataria de un contrato basado está obligada a cumplir el contrato en el plazo total fijado para su realización, así como también en los plazos parciales en su caso señalados. La constitución en xxxx del contratista no necesitará intimación previa por parte de BIMSA.
Cuando el contratista, por causas a él imputables, hubiera incurrido demora con respecto al cumplimiento del plazo parcial o total, BIMSA podrá optar entre la imposición de una penalización correspondiente al 15 % del precio del contrato basado y la resolución del contrato basado.
En la tramitación del expediente, se dará audiencia a la contratista para que pueda formular alegaciones en el plazo de cinco días hábiles, y el órgano de contratación resolverá, previa emisión de los informes pertinentes.
CLÁUSULA 34. RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN Y PENALIZACIONES
34.1. La adjudicataria de un contrato basado deberá resarcir a BIMSA por los daños e indemnizarla por los perjuicios derivados/basados de dolo o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la adjudicación. Igualmente, será responsable de los daños y perjuicios ocasionados a terceras personas durante la ejecución del contrato.
34.2. El incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales dará lugar a la imposición de penalizaciones. La tipificación de las faltas a los efectos del presente contrato se describe a continuación:
Leves:
✓ Falta de colaboración con el personal de XXXXX.
✓ El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato que no constituya falta grave.
✓ No avisar a BIMSA de la incorporación de personal nuevo o de si se producen cambios.
✓ Incumplir aspectos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales calificados como leves por su normativa específica.
Graves:
✓ Actuar con resistencia a los requerimientos efectuados por BIMSA, o inobservancia de estos.
✓ Incumplir la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, en caso de que este incumplimiento no constituya una falta muy grave.
✓ No disponer de personal suplente para un determinado servicio.
✓ Realizar una jornada de trabajo superior a la permitida laboralmente y, en caso de que eso sucediera por eventualidad, no informar a BIMSA.
✓ Permitir, por acción u omisión, el acceso a dependencias de la entidad contratante a personas ajenas al servicio contratado.
✓ No entregar, en tiempo y forma, toda la información con respecto a la prestación del servicio que le haya sido solicitada por BIMSA.
✓ Reincidir en la comisión xx xxxxxx leves.
✓ No cubrir el servicio durante un periodo de tiempo, por inexistencia de personal suplente u otras causas, siempre que no sea un incumplimiento muy grave.
✓ Incumplir, siempre que no constituya falta muy grave, las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales y, en especial, las del plan de seguridad y salud en las prestaciones, calificadas como graves por su normativa específica.
Muy graves:
✓ Incumplir la prestación del servicio, bien sea por abandono o por otras causas.
✓ Actuar con pasividad, dejación y desidia en la realización del servicio.
✓ Resistirse a los requerimientos de BIMSA, o inobservancia de estos, cuando se produzca un perjuicio muy grave en la ejecución del contrato.
✓ Utilizar sistemas de trabajo, elementos, materiales, maquinaria o personal diferentes a los previstos en los pliegos y en las ofertas de la adjudicataria, si procede, cuando produzca un perjuicio muy grave.
✓ No poner a disposición personal para la ejecución de los servicios mínimos establecidos o no cumplir estos con los requisitos de solvencia y experiencia indicados en la oferta.
✓ Incumplir muy gravemente las prescripciones relativas a la subcontratación, si procede.
✓ Falsear las prestaciones consignadas por la adjudicataria en la factura.
✓ Reincidir en faltas graves.
✓ Incorporar a personal sin ningún conocimiento de sus obligaciones ni formación previa.
✓ Incumplir la normativa sobre prevención de riesgos laborales, hecho que se considera muy grave por su normativa específica, y, en especial, la del plan de seguridad y salud en las prestaciones.
✓ Incumplir las prescripciones sobre seguridad de terceros en las prestaciones.
En la tramitación del expediente, se dará audiencia a la adjudicataria para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes, y el órgano de contratación de la entidad contratante resolverá.
34.3. BIMSA podrá aplicar las penalizaciones siguientes:
- Faltas MUY GRAVES: 10 % del importe del contrato.
- Faltas GRAVES: 5 % del importe del contrato.
- Faltas LEVES: 3 % del importe del contrato.
El importe de las penalizaciones podrá hacerse efectivo mediante su deducción en la factura o las facturas que se deba o deban abonar a la adjudicataria, respondiendo igualmente la garantía definitiva.
La cuantía total de las penalizaciones no podrá superar el 20 % del precio del contrato. En caso de que superen dicho importe, se procederá a la resolución contractual.
BIMSA podrá resolver el contrato, si lo considera oportuno, por reiteración en las deficiencias de ejecución del servicio, si se aplican más de tres de las penalizaciones señaladas en los apartados anteriores de este punto.
Igualmente, BIMSA, atendiendo a las circunstancias del caso, en caso xx xxxxxx muy graves podrá optar entre la resolución del contrato o por la imposición de la penalidad que corresponda.
VI. RÉGIMEN DE RECURSOS CLÁUSULA 35. RÉGIMEN DE RECURSOS
ACUERDO MARCO (recurso especial en materia de contratación):
El acuerdo marco es susceptible de recurso especial en materia de contratación de acuerdo con la previsión del artículo 44.1 de la LCSP.
Se podrá interponer un recurso especial en materia de contratación, regulado en el artículo 44 y siguientes de la LCSP, ante el Tribunal Catalán de Contratos de Sector Público como órgano competente para la resolución del recurso, contra el anuncio de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establecen las condiciones que deben regir la contratación, así como también los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre esta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los actos por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP, contra el acuerdo de adjudicación y las modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de lo que disponen los artículos 204 y 205 de la LCSP.
Igualmente, se podrá interponer recurso especial en los supuestos previstos en el artículo
39.2 de la LCSP.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo. Alternativamente, podría interponerse un recurso contencioso‐administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‐administrativa.
Podrán interponer el recurso las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores.
El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será de QUINCE (15) días hábiles, que se contarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la LCSP, en función de cuál sea el acto que se recurra.
No obstante, cuando el recurso se fundamente en alguna de las causas de nulidad previstas en el apartado 2 del artículo 39 de la LCSP, los plazos para interponer el recurso especial serán los que se indican en las letras a) y b) del artículo 50.2 de la LCSP.
El escrito de interposición del recurso podrá presentarse ante el registro del órgano de contratación, en el registro del órgano competente para la resolución del recurso o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Transcurridos DOS (2) meses contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a efectos de interponer el recurso contencioso‐administrativo.
En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba que pretenda hacer valer el recurrente y, en su caso, la solicitud de adopción de medidas provisionales, adjuntando a esta la documentación exigida por el artículo 51 de la LCSP.
CONTRATOS BASADOS (recurso administrativo):
Dado que el valor estimado de cada contrato basado no superará los umbrales establecidos en el artículo 44 de la LCSP, no es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Sin embargo, respecto a los contratos basados, los actos que se dicten en el procedimiento para la adjudicación de los contratos basados podrán ser impugnados en vía administrativa en virtud de lo previsto en el artículo 44.6 de la LCSP ante el Concejal de Presidencia, Agua y Energía, de acuerdo con las facultades delegadas por el Decreto de Alcaldía de 9 de noviembre de 2015, en concordancia con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los plazos y requisitos que se informen en la notificación del acto correspondiente.
El plazo para interponer el recurso es de UN (1) mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Perfil de contratante de BIMSA del acto que se pretenda impugnar.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de TRES (3) meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, se podrá entender desestimado el recurso.
Contra la desestimación expresa o por silencio del recurso de alzada, se podrá interponer recurso contencioso‐administrativo ante los Juzgados Contencioso‐Administrativo de Barcelona, en el plazo de DOS (2) meses a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación correspondiente (si la resolución es expresa) o en el plazo de SEIS (6) meses a contar desde el día siguiente del día en que el referido recurso se entienda desestimada por silencio.
Barcelona en la firma electrónica Xxxxxx Font x Xxxxx
Director general
ANEXO N.º 1‐A
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA SITUACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA EMPRESA
El/la Sr./Sra. [nombre y apellidos], con DNI n.º [número], actuando en nombre y representación de [razón social del licitador], en su condición de [cargo] y con poderes suficientes para suscribir la presente declaración responsable, enterado/a de la convocatoria del procedimiento de contratación para la adjudicación del contrato [título de la licitación], siendo la entidad contratante BARCELONA DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES, SA (BIMSA), con el número de referencia del expediente [número de expediente], DECLARA RESPONSABLEMENTE:
1. Que la empresa a la que representa no se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente.
2. Que la empresa a la que representa no está sometida a ningún proceso de quiebra, concurso de acreedores, procedimiento concursal o de reorganización empresarial similar, de carácter judicial o privado, relacionado con una situación de insolvencia.
3. Que la empresa a la que representa no ha solicitado la declaración de concurso ni tiene constancia de que esta haya sido solicitada por ningún tercero o que dicha solicitud sea inminente.
4. Que la empresa a la que representa no ha presentado en el Juzgado Mercantil la comunicación de inicio de negociaciones regulada en el artículo 5 bis de la ley concursal.
Y, a los efectos oportunos, se firma la presente declaración responsable, en [población], a [día/mes/año]
[firma]
[nombre y apellidos del signatario / de la signataria]
ANEXO N.º 1‐B
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LAS OPERACIONES FINANCIERAS EN PARAÍSOS FISCALES
El señor / La señora [nombre y apellidos], con DNI n.º [número], actuando en nombre y representación de [razón social del licitador], en su condición de [cargo] y con poderes suficientes para suscribir la presente declaración responsable, enterado/a de la convocatoria del procedimiento de contratación para la adjudicación del contrato [título de la licitación], siendo la entidad contratante BARCELONA DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES, SA (BIMSA), con el número de referencia del expediente [número de expediente], DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que la entidad a la que representa, o bien sus empresas filiales o las empresas interpuestas:
No realiza o realizan operaciones financieras consideradas delictivas en los términos legalmente establecidos ni en paraísos fiscales —según la lista de países elaborada por las instituciones europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado español— ni fuera de ellos, como blanqueo de capitales, fraude fiscal o delitos contra la Hacienda pública, y se compromete a no incurrir en estas prácticas en el caso de resultar adjudicataria del contrato.
Tiene/n relaciones legales con paraísos fiscales (de las cuales se dará publicidad en el perfil de contratante) y presenta/n la siguiente documentación descriptiva de los movimientos financieros y toda la información relativa a estas actuaciones:
............................................................................... [identificación de la documentación]
Y, a los efectos oportunos, se firma la presente declaración responsable, en [población], a [día/mes/año]
[firma]
[nombre y apellidos del signatario / de la signataria]
ANEXO N.º 1‐C
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PARTICIPACIÓN EN ACTUACIONES PREVIAS EN RELACIÓN CON EL OBJETO DEL CONTRATO
El señor / La señora [nombre y apellidos], con DNI n.º [número], actuando en nombre y representación de [razón social del licitador], en su condición de [cargo] y con poderes suficientes para suscribir la presente declaración responsable, enterado/a de la convocatoria del procedimiento de contratación para la adjudicación del contrato [título de la licitación], siendo la entidad contratante BARCELONA DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES, SA (BIMSA), con el número de referencia del expediente [número de expediente], XXXXXXXXXX:
Opción 1 (en caso de NO haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o en documentos preparatorios del contrato):
1. Que ni la empresa a la que represento, ni una empresa vinculada, ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o en documentos preparatorios del contrato.
2. Que la empresa a la que represento no ha sido adjudicataria ni ha participado en la ejecución de los contratos que han tenido por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de las obras o instalaciones objeto de licitación, ni es una empresa vinculada a ellas en el sentido que establece la LCSP.
Opción 2 (en caso de haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o en documentos preparatorios del contrato):
1. Que la empresa a la que represento, o la empresa vinculada denominada [razón social], ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de documentos preparatorios del contrato elaborando la documentación que se indica a continuación: [descripción exhaustiva de la documentación en la que se ha participado]
Y, a los efectos oportunos, se firma la presente declaración responsable, en [población], a [día/mes/año]
[firma]
[nombre y apellidos del signatario / de la signataria]
ANEXO N.º 1‐D
DECLARACIÓN RELATIVA A LA CONDICIÓN DE PYME6
(documentación que se deberá implementar cuando el licitador sea una empresa, entendiéndose como tal toda entidad que, independientemente de su forma jurídica, lleve a cabo una actividad económica en los términos de la cláusula 9.1.4 del presente PLIEGO 7)
A. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | NIF | ||
DOMICILIO SOCIAL | |||
CP | POBLACIÓN | PROVINCIA | TELÉFONO |
NOMBRE Y CARGO DE LOS REPRESENTANTES | NIF | ||
NIF |
B. TIPO DE EMPRESA (a efectos de lo que dispone el artículo 3 del anexo 1 del Reglamento [UE] n.º 651/2014 de la Comisión y en los términos previstos en la cláusula 9.1.4 de este PLIEGO)
🞎 Empresa autónoma
🞎 Empresa asociada
🞎 Empresa vinculada
C. DATOS QUE CUMPLIMENTAR SEGÚN CATEGORÍA DE LA EMPRESA
Periodo de referencia (8)
N.º DE TRABAJADORES/AS | VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIO (en miles de euros) | BALANCE GENERAL ANUAL (en miles de euros) |
6 De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, se engloban dentro del concepto de pyme todas aquellas empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de ventas anual no exceda los 50 millones de euros o su balance general anual no exceda los 43 millones de euros.
7 A título enunciativo y no limitativo, empresarios individuales —autónomos—, sociedades limitadas, sociedades anónimas, sociedades civiles, sociedades colectivas, sociedades profesionales, sociedades laborales, sociedades cooperativas, uniones temporales de empresa, etcétera.
8 Todos los datos deben corresponder al último ejercicio contable cerrado, y se calcularán con carácter anual. El volumen total de negocio se calculará sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA). En empresas de nueva creación que no han cerrado todavía sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero.
La persona abajo firmante declara que todos los datos que figuran en esta declaración son ciertos y que, de acuerdo con los mismos, la empresa cumple la condición de ser:
🞎 PYME
🞎 NO PYME
Y, a los efectos oportunos, se firma la presente declaración responsable, en [población], a [día/mes/año]
[firma]
[nombre y apellidos del signatario / de la signataria]
Nota: documento que cumplimentar de acuerdo con lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
ANEXO N.º 1‐E
DECLARACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN PLAN DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES CUANDO LEGALMENTE SEA EXIGIBLE
El/la señor/a [nombre y apellidos], con DNI n.º [número], actuando en nombre y representación de [razón social del licitador], en su condición de [cargo] y con poderes suficientes para suscribir la presente declaración responsable, enterado/a de la convocatoria del procedimiento de contratación para la adjudicación del contrato [título de la licitación], siendo la entidad contratante BARCELONA DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES, SA (BIMSA), con el número de referencia del expediente [número de expediente], DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que la entidad a la que representa, o bien sus empresas filiales o las empresas interpuestas:
NO está sujeta a las previsiones del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en tanto que dispone de una plantilla inferior a 50 trabajadores/as. (Si se cuenta con un plan, se puede aportar).
SÍ está sujeta a las previsiones del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y dispone de un plan de igualdad [que debe aportarse junto con la presente declaración]. Este supuesto incluye las empresas obligadas por convenio colectivo o por una autoridad laboral competente.
Y, a los efectos oportunos, se firma la presente declaración responsable, en [población], a [día/mes/año]
[firma]
[nombre y apellidos del signatario / de la signataria]
ANEXO N.º 1‐F
DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO DE BIMSA
La firma del presente documento certifica que he recibido, leído y entendido el Código ético de Barcelona de Infraestructuras Municipales, SA (versión 1.0). Y me comprometo, al mismo tiempo, a respetarlo y cumplirlo.
Asimismo, entiendo que, en caso de que pueda incumplir su contenido, esta circunstancia podría comportar un incumplimiento grave de nuestra relación contractual que podría dar lugar a su rescisión, sin ninguna sanción para Barcelona de Infraestructuras Municipales, SA.
Por medio del presente acepto también estar al día sobre cambios en el código, así como leer futuras revisiones que se puedan hacer al respecto.
Y, a los efectos oportunos, se firma la presente declaración responsable, en [población], a [día/mes/año]
[nombre y apellidos del signatario / de la signataria] [firma + sello de la empresa]
ANEXO N.º 1‐G
DECLARACIÓN RESPONSABLE EN RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, LA UBICACIÓN DE LOS SERVIDORES Y EL LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ASOCIADOS A ESTOS
El/la señor/a [nombre y apellidos], con DNI n.º [número], actuando en nombre y representación de [razón social del licitador], en su condición de [cargo] y con poderes suficientes para suscribir la presente declaración responsable, enterado/a de la convocatoria del procedimiento de contratación para la adjudicación del contrato [título de la licitación], siendo la entidad contratante BARCELONA DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES, SA (BIMSA), con el número de referencia del expediente [número de expediente], DECLARA RESPONSABLEMENTE:
1. EN RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES:
Mediante el presente, doy respuesta al cuestionario dispuesto por el órgano de contratación, de conformidad con el considerando 81 y el artículo 28.1 del RGPD. Y, además, de conformidad con el artículo 122.2.e) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), declaro, en su caso, la previsión de subcontratar los servidores o los servicios asociados a estos, indicando su ubicación y el lugar desde el que se prestarán dichos servicios.
Nota: Marque las casillas de la columna de la derecha en caso de que disponga de la documentación o concurra alguna de las circunstancias indicadas. En todo caso, el órgano de contratación se reserva la facultad de solicitar al licitador la documentación e información oportunas.
SUBCONTRATACIÓN DE SERVIDORES O SERVICIOS ASOCIADOS | |
El licitador NO tiene la previsión de subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos (recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los datos). | ☐ (Márquese con una ‘X’ si no se van a subcontratar.) |
En caso afirmativo, rellene los siguientes datos y marque según proceda: Nombre de la empresa subcontratista: Domicilio: País: ▪ Los servidores destinados para la ejecución del objeto del contrato no están situados fuera del Espacio Económico Europeo. ▪ Los servidores destinados para la ejecución del objeto del contrato se encuentran en uno de los siguientes países o territorios: Suiza, Canadá, Argentina, Guernesey, isla de Man, Jersey, xxxxx Xxxxx, Andorra, Israel, Uruguay, Nueva Zelanda, Japón o Estados Unidos. Aplicable a las entidades certificadas en el marco del Escudo de la privacidad UE‐EE. UU., Decisión (UE) 2016/1250 de la Comisión, de 12 de julio de 2016. | |
En caso de que los servidores estén situados en otro país o territorio diferente a los anteriores, indique cuál o cuáles: |
2. EN RELACIÓN CON LA UBICACIÓN DE LOS SERVIDORES Y LOS SERVICIOS ASOCIADOS A LOS MISMOS
En aplicación de lo establecido en el artículo 122.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), declaro bajo mi responsabilidad dónde van a estar situados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a estos:
UBICACIÓN DE LOS SERVIDORES | |
Servidor 1 País: ………………...……. Localidad: ……………………. Tipo de servidor: Indíquese una de las cuatro opciones: ☐Comunicaciones ☐Aplicaciones ☐Propio ☐Ajeno | Subcontratación Nombre de la empresa: ………………………………………………. |
Servidor 2 País: ……………………………. Localidad: …………………………. Tipo de servidor: Indíquese una de las cuatro opciones: ☐Comunicaciones ☐Aplicaciones ☐Propio ☐Ajeno | Subcontratación Nombre de la empresa: ……………………………………………….. |
En caso de que para la prestación del servicio utilizara más servidores que almacenen datos de carácter personal, adjunte documento al presente, introduciendo la información aquí requerida. |
LUGARES DESDE LOS QUE SE PRESTAN LOS SERVICIOS ASOCIADOS A LOS SERVIDORES
Servidor 1
a) En caso de que los servicios asociados a los servidores (recogida, almacenaje, procesamiento y gestión de los datos) se presten por parte de personal propio de la empresa, indique la localización desde la que se presta el soporte o asistencia:
País: …………………………………………………………………………..
Localidad: …………………………………………………….
b) En caso de que se contraten los servicios de alojamiento de los servidores a un tercero, indique:
Nombre de la empresa proveedora: ………………………………………………………..
Tipo de servicio contratado: Indíquese uno de los siguientes:
☐ Housing ☐ Hosting dedicado ☐ Hosting compartido Márquese en caso de que sea un servicio de cloud computing ☐
Servidor 2
a) En caso de que los servicios asociados a los servidores (recogida, almacenaje, procesamiento y gestión de los datos) se presten por parte de personal propio de la empresa, indique la localización desde la que se presta el soporte o asistencia:
País: …………………………………………………………………………..
Localidad: …………………………………………………….
b) En caso de que se contraten los servicios de alojamiento de los servidores a un tercero, indique:
Nombre de la empresa proveedora: ………………………………………………………..
Tipo de servicio contratado:
☐ Housing ☐ Hosting dedicado ☐ Hosting compartido Márquese en caso de que sea un servicio de cloud computing ☐
En caso de que para la prestación del servicio utilizara más servidores que almacenen datos de carácter personal, adjunte documento al presente, introduciendo la información aquí requerida.
De conformidad con el artículo 122.2.d) de la LCSP, el contratista o adjudicatario tiene la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la presente declaración.
Y, a los efectos oportunos, se firma la presente declaración responsable, en [población], a [día/mes/año]
[nombre y apellidos del signatario / de la signataria] [firma + sello de la empresa]
ANEXO N.º 2
Barcelona, a ……… de ……………de…………..
Señores/as:
El/La abajo firmante, , certifica:
🗖 Que las escrituras solicitadas en el Pliego de condiciones regulador de esta licitación para acreditar la personalidad y la capacidad del licitador no han sido modificadas con respecto a las que tienen en su poder, presentadas a fecha de , con el fin de participar en el procedimiento
......
🗖 Que la tarjeta del número de identificación fiscal es la que ustedes ya tienen en su poder, presentada a fecha de ......, con el fin de participar en el procedimiento .....
🗖 Que los documentos acreditativos de mi representación como firmante de la proposición no han sido modificados ni revocados respecto de los que tienen en su poder, presentados a fecha de ......, con el fin de participar en el procedimiento ....
Y, en prueba de conformidad, se firma la presente, a ............ de .................... de ............
Firma
ANEXO N.º 3.A
MODELO DE AVAL BANCARIO DEFINITIVO
(Intervenido/legitimado por notario)
El banco .................. y, en su nombre y representación, ....................., en calidad de , y
según las facultades dimanadas de la escritura de poder otorgada ante el notario de , D.
......................................., con fecha de ............., número de su protocolo, y que afirman
encontrarse íntegramente subsistentes, se constituye avalista fiador solidario de la empresa
......................., en interés y beneficio de “BARCELONA DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES, SA”,
y hasta la suma de euros (5 % del importe de adjudicación del contrato basado,
XXX excluido), a efectos de garantizar el exacto cumplimiento por la empresa mencionada de todas y cada una de las obligaciones que le resulten como consecuencia del contrato de
..............................
El aval indicado se presta por el banco ..................., con expresa y formal renuncia de los beneficios de excusión, división, orden y cualquier otro que pudiera en su caso ser de aplicación, y al efecto declara el banco que quiere obligarse y se obliga conjunta y solidariamente con la compañía ........................ hasta la liquidación por “BARCELONA DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES, SA”, del contrato arriba mencionado y finalización del plazo de garantía, a pagar con carácter incondicional y dentro, como máximo, de los ocho días siguientes a ser requerido, la suma o sumas que, hasta la concurrencia de la cifra fiada de EUROS (5 % del
importe de adjudicación del contrato derivado, IVA excluido), se exprese en el requerimiento, renunciando el banco, expresa y solemnemente, a toda excepción o reserva en cuanto a la entrega de las cantidades que le fueran reclamadas cualquiera que fuera la causa o motivo en que estas pudieran fundamentarse, y aunque se manifestara oposición o reclamación por parte de
................................., o de terceros, cualesquiera que estos fueran.
ANEXO N.º 3.B.
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA LA GARANTÍA DEFINITIVA
(Intervenido/legitimado por notario)
Certificado número ................................
................................................................................................. (en adelante, el asegurador), con
domicilio en ......................................., xxxxx , y con CIF
................................, debidamente representado por el señor
..............................................................
......................., con poderes suficientes para obligarlo en este acto, según resulta de .....................
..............................................................................................................................................................
ASEGURA
A ..............................................................................., con NIF/CIF ......................................, en
concepto de tomador del seguro, frente a “BARCELONA DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES, SA”, en adelante, el asegurado, hasta el importe de euros ................. (5 % del importe de adjudicación del contrato basado, IVA excluido), a efectos de garantizar el exacto cumplimiento por el asegurado de todas y cada una de las obligaciones que le resulten como consecuencia del contrato de ..............................
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni este liberado de su obligación, en caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de BARCELONA DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES, SA, y a pagar con carácter incondicional, y dentro como máximo de los ocho días siguientes a ser requerido, la suma o sumas que hasta la concurrencia de la cifra asegurada se exprese en el requerimiento.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta la liquidación del contrato y la finalización del plazo de garantía.
En ........................................., el ................. de ........................................... de ............
Firma:
Asegurador
ANEXO N.º 4
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los sistemas utilizados para la valoración de cada uno de los criterios de adjudicación serán los siguientes:
1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA EVALUACIÓN DEPENDE DE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS AUTOMÁTICOS O FÓRMULAS MATEMÁTICAS SOBRE C. HASTA 60 PUNTOS
1.1. OFERTA ECONÓMICA SOBRE EL PRECIO:
Hasta 35 puntos
Fórmula de cálculo de la puntuación:
Siendo:
Pi: Puntuación de la oferta analizada Bi: oferta de baja analizada
Bmáx: oferta baja más alta de las ofertas de la hoja de apertura de ofertas económicas (una vez efectuado el proceso de homogeneización).
Valoració xxx xxxx
35,00
30,00
25,00
20,00
15,00
10,00
5,00
0,00
0%
BMAX
Baixa ofertada
Pmáx: Puntuación máxima (35)
Puntuació
Fórmula informada favorablemente por la Comisión de Evaluación de Fórmulas de Precio de la Gerencia Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, en sesión celebrada en fecha 10 de julio de 2017.
Cálculo de la media (OM) y desviación de la media (d):
Conforme al artículo 86 del RD1098/2001, de 12 de octubre, el informe 34/2012, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales 541/2013, cuando varios ofertantes que formen parte de un grupo de empresas presenten oferta (individualmente o en compromiso de unión temporal de empresas, incluso en otros tipos de agrupaciones, y sin ser relevante su porcentaje de participación), únicamente se tendrá en cuenta para el cálculo de la oferta media (OM) la oferta más económica. Este criterio se aplicará de forma simultánea a todas las ofertas que cumplan los requisitos indicados anteriormente.
Una vez aplicado el criterio de exclusión del cálculo de la media para las empresas del mismo grupo descrito en el párrafo anterior:
Si el número de licitadores resultantes que se debe tener en cuenta para el cálculo de la media es superior a diez, entonces se seguirá el siguiente procedimiento para el cálculo de la media de las ofertas:
• Se identificará la oferta con mayor porcentaje de baja lineal (BMB1 = oferta más baja). Entonces se prescindirá de la oferta más baja (BMB1) siempre que el porcentaje de baja sea superior en más de 5 puntos a la segunda oferta más baja (BMB2), es decir, cuando BMB1 > (BMB2 + 5 puntos).
• Se identificará la oferta con menor porcentaje de baja lineal (BMA1 = oferta más alta). Entonces se prescindirá de la oferta más alta (BMA1) siempre que el porcentaje de baja sea inferior en más de 5 puntos a la segunda oferta más alta (BMA2), es decir, cuando BMA1 < (BMA2 ‐ 5 puntos).
Si el número de licitadores resultantes que se deben tener en cuenta para el cálculo de la media es superior a veinte, entonces se seguirá el siguiente procedimiento para el cálculo de la media de las ofertas:
• Se identificará la oferta con mayor porcentaje de baja (BMB1 = oferta más baja). Entonces se prescindirá de la oferta más baja (BMB1) siempre que el porcentaje de baja sea superior en más de 5 puntos a la tercera oferta más baja (BMB3), es decir, cuando BMB1
> (BMB3 + 5 puntos).
• Se identificará la oferta con el segundo mayor porcentaje de baja lineal (BMB2 = segunda oferta más baja). Entonces se prescindirá de la segunda oferta más baja (BMB2) siempre que el porcentaje de baja sea superior en más de 5 puntos a la tercera oferta más baja (BMB3), es decir, cuando BMB2 > (BMB3 + 5 puntos).
• Se identificará la oferta con menor porcentaje de baja lineal (BMA1 = oferta más alta). Entonces se prescindirá de la oferta más alta (BMA1) siempre que el porcentaje de baja sea inferior en más de 5 puntos a la tercera oferta más alta (BMA3), es decir, cuando BMA1 < (BMA3 ‐ 5 puntos).
• Se identificará la oferta con el segundo menor porcentaje de baja lineal (BMA2 = segunda oferta más alta). Entonces se prescindirá de la segunda oferta más alta (BMA2) siempre que el porcentaje de baja sea inferior en más de 5 puntos a la tercera oferta más alta (BMA3), es decir, cuando BMA2 < (BMA3 ‐ 5 puntos).
Una vez determinada la oferta media (BM), la desviación (di) de cada una de las analizadas será el resultado del siguiente cálculo:
d = (B ‐ BM) / 100
Siendo:
d: desviación de la oferta analizada
B: porcentaje de baja lineal de la oferta de precio analizada BM: oferta media, expresada en porcentaje
La valoración de la desviación “d” se hará con todos los decimales resultantes de la fórmula descrita.
Criterios para apreciar la presunción de oferta anormal o desproporcionada:
‐ Si el número de ofertas admitidas en la licitación es uno, no se aplicarán los criterios para apreciar la presunta anormalidad o desproporción.
‐ Si se admiten a licitación entre dos (2) y cinco (5) ofertas, todas las ofertas (O) cuya desviación (d) sea mayor que 0,10 (d > 0,10) serán consideradas presuntamente anormales o desproporcionadas.
‐ Si se admiten a licitación seis (6) o más ofertas, todas aquellas ofertas (O) cuya desviación (d) sea mayor que 0,05 (d > 0,05) serán consideradas presuntamente anormales o desproporcionadas. La valoración de la desviación de d se hará con todos los decimales resultantes de la fórmula descrita.
En cualquier caso, se excluirá la oferta de un licitador si en el trámite de audiencia de la empresa licitadora que ha presentado una oferta calificada como anormalmente baja se evidencia que los precios unitarios de los salarios de las personas trabajadoras considerados en la oferta son inferiores a los que establece el convenio de aplicación.
El procedimiento para la justificación de esta presunción se determina en la cláusula 10.5 del presente pliego.
1.2. OFERTA DE EXPERIENCIA PERSONAL CLAVE:
Hasta 25 puntos
En la tabla del anexo n.º. 4‐A, el licitador ha ofrecido el número de experiencias adicionales al mínimo exigido por solvencia que puede acreditar por las posiciones solicitadas.
Fórmula de cálculo de la puntuación:
Siendo:
Pi: Puntuación de la oferta analizada
TOT. EXP. i: Número total de experiencias adicionales acreditadas y validadas de la oferta (suma apartados 4.2)
TOT. EXP. máx.: número total de experiencias adicionales acreditadas y validadas máximo del total del conjunto de ofertas de la hoja de apertura
Pmáx: Puntuación máxima (25)
2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR (SOBRE B). HASTA 40 PUNTOS
La extensión máxima de la propuesta técnica no podrá exceder las 20 hojas DIN‐A4 a una cara (10 hojas a doble cara), con letra Arial 11, interlineado simple (no se contará la portada ni el índice, en caso de haberlos).
En cualquier caso, en el sobre B NO DEBERÁ HABER ninguna referencia (ni profesional ni de experiencia, incluidos los curriculum vitae) a las personas que van a ocupar las posiciones definidas como responsable de auscultación y jefe de instrumentación, puesto que sus experiencias serán objeto de valoración mediante la aplicación de fórmulas o criterios automáticos. La revelación de experiencias profesionales o curriculares (curriculum vitae) de estas posiciones en el sobre B será causa de exclusión.
2.1 Metodología del trabajo 0 a 26 puntos
Instalación, lectura y transmisión de los datos
2,1.1. Presentación de las características de cada uno de los instrumentos previstos, precisión en la medida, procedimiento de instalación (posibilidades de compatibilidad con la instrumentalización ya implantada) y comprobaciones de funcionamiento que se ejecutarán y otras garantías de correcto funcionamiento. Se valorará la concreción de los aspectos descritos 0 a 6
puntos
Sistemática de valoración:
Descripción | Características de los instrumentos |
Exhaustiva a las necesidades. Mejora y amplía las necesidades del servicio | 6,00 |
Exhaustiva a las necesidades del servicio | 5,00 |
Adecuado a las necesidades del servicio | 4,00 |
Escaso en relación con las necesidades del servicio | 2,00 |
No aporta información o contiene información incongruente | 0,00 |
2.1.2. Descripción de la sistemática en la recogida, transmisión de datos y cálculos. Se valorará la concreción de los aspectos descritos. En caso de que los diferentes instrumentos tengan procesos diferentes, será necesario especificar cada uno de ellos. 0 a 4
puntos
Sistemática de valoración:
Descripción | Transmisión de datos y cálculos |
Exhaustiva a las necesidades. Mejora y amplía las necesidades del servicio | 4,00 |
Exhaustiva a las necesidades del servicio | 3,50 |
Adecuado a las necesidades del servicio | 3,00 |
Escaso en relación con las necesidades del servicio | 1,00 |
No aporta información o contiene información incongruente | 0,00 |
2.1.3. Descripción de las acciones que tomarán en el caso de fallo en la transmisión de datos. Garantías de mayor rapidez en la reposición de aquellos elementos que se estropeen o que no lean adecuadamente. 0 a 4 puntos
Sistemática de valoración:
Descripción | Garantías en la transmisión de datos |
Exhaustiva a las necesidades. Mejora y amplía las necesidades del servicio | 4,00 |
Exhaustiva a las necesidades del servicio | 3,50 |
Adecuado a las necesidades del servicio | 3,00 |
Escaso en relación con las necesidades del servicio | 1,00 |
No aporta información o contiene información incongruente | 0,00 |
Gestión de los datos
2.1.4. Descripción del almacenaje de datos y garantía de conservación, entrega de copias de seguridad. Registros históricos. Posprocesamientos de los datos de campo. Sistema informático de gestión y facilidad de acceso por parte de las personas involucradas. Se valorará la concreción de los aspectos descritos. En caso de que los diferentes instrumentos tengan procesos diferentes hará falta especificar cada uno de ellos
....................................................................... 0 a 3 puntos.
Sistemática de valoración:
Descripción | Gestión de los datos |
Exhaustiva a las necesidades. Mejora y amplía las necesidades del servicio | 3,00 |
Exhaustiva a las necesidades del servicio | 2,50 |
Adecuado a las necesidades del servicio | 2,00 |
Escaso en relación con las necesidades del servicio | 0,75 |
No aporta información o contiene información incongruente | 0,00 |
Cálculos, análisis, informes y asistencia técnica
2.1.5. Presentación de los modelos de informes tipo correspondientes a otra obra lo más similar posible donde pueda valorarse la presentación de las fichas de seguimiento por cada uno de los dispositivos previstos, o de la misma naturaleza gráficos de interpretación del seguimiento particular de cada elemento, deformaciones de la instrumentación, asesoramiento técnico en función de los resultados obtenidos. 0 a 6 puntos
Sistemática de valoración:
Descripción | Cálculos, análisis, informes y a. técnica |
Exhaustiva a las necesidades. Mejora y amplía las necesidades del servicio | 6,00 |
Exhaustiva a las necesidades del servicio | 5,00 |
Adecuado a las necesidades del servicio | 4,00 |
Escaso en relación con las necesidades del servicio | 2,00 |
No aporta información o contiene información incongruente | 0,00 |
Tratamiento de los valores de los umbrales
2.1.6. Descripción de la automatización de la notificación a la dirección de obra de que se han rebasado los umbrales establecidos por la normativa vigente en los campos de polvo, ruido y vibraciones. Se valorará la concreción de los aspectos descritos
..................................................................................................................... 0 a 3 puntos
Sistemática de valoración:
Descripción | Notificación de umbrales |
Exhaustiva a las necesidades. Mejora y amplía las necesidades del servicio | 3,00 |
Exhaustiva a las necesidades del servicio | 2,50 |
Adecuado a las necesidades del servicio | 2,00 |
Escaso en relación con las necesidades del servicio | 0,75 |
No aporta información o contiene información incongruente | 0,00 |
2.2. Propuesta organizativa 0 a 6 puntos
Equipo de auscultación
2.2.1. Propuesta organizativa del personal del equipo ofertado hasta 4
puntos.
Se valorará la descripción y contenido del detalle de las funciones y responsabilidades de las diferentes figuras y la adecuación del especialista ofertado en relación con las necesidades de los trabajos que realizar (responsable técnico, jefe de auscultación, responsable técnico de la instrumentación en trabajos exteriores, auxiliares de campo y personal de oficina técnica).
Se valorará la organización del personal en diferentes fases constructivas de la obra y flexibilidad en cuanto a disposición de personal, la organización sustitutoria concretando personal en periodos de vacaciones.
Sistemática de valoración:
Descripción | Funciones y responsabilidade s | Adecuación |
Exhaustiva a las necesidades. Mejora y amplía las necesidades del servicio | 2,00 | 2,00 |
Exhaustiva a las necesidades del servicio, aunque no se considera que mejora y amplía las necesidades del servicio | 1,75 | 1,75 |
Adecuada y completa a las necesidades del servicio, aunque no garantiza respuesta adecuada en todos los aspectos relevantes que se puedan y/o no es considerada como exhaustiva | 1,50 | 1,50 |
Presenta propuesta razonada a pesar de ser considerada incompleta | 0,50 | 0,50 |
No aporta información o contiene información incongruente | 0,00 | 0,00 |
2.2.2. Ofrecimiento de técnicos especialistas adicionales en las disciplinas afines al objeto de las tareas que se demanden............................................... hasta 2 puntos.
Se valorará la propuesta de personal en relación con las necesidades mencionadas.
Sistemática de valoración:
Descripción | Organización del personal |
Exhaustiva a las necesidades. Mejora y amplía las necesidades del servicio | 2,00 |
Exhaustiva a las necesidades del servicio | 1,75 |
Adecuado a las necesidades del servicio | 1,50 |
Escaso en relación con las necesidades del servicio | 0,50 |
No aporta información o contiene información incongruente | 0,00 |
2.3 Otros aspectos que se valorarán. 0 a 8 puntos
2.3.1. Mejoras por accesibilidad de los datos (a través de un sistema de información geográfica, visualización a través de página web o aspectos similares). 0 a 4
puntos.
Sistemática de valoración:
Descripción | Mejoras en la accesibilidad de datos | ||||
Exhaustiva a las necesidades. Mejora y amplía las necesidades del servicio | 4,00 | ||||
Exhaustiva a las necesidades del servicio | 3,50 | ||||
Adecuado a las necesidades del servicio | 3,00 | ||||
Escaso en relación con las necesidades del servicio | 1,00 | ||||
No aporta incongruente | información | o | contiene | información | 0,00 |
2.3.2 Mejoras para la identificación, descripción y propuestas resolutivas de los aspectos críticos o a tener en cuenta que pueden dificultar la interpretación o que pueden afectar a la precisión de las lecturas y propuestas para mejorarlos u optimizarlos. La descripción de las medidas que se tomarán a fin de que la D.O. disponga de los datos necesarios en los tiempos fijados por el pliego de condiciones.
........................................................................................................... 0 a 4 puntos
Sistemática de valoración:
Descripción | Mejoras resolutivas de los aspectos críticos | ||||
Exhaustiva a las necesidades. Mejora y amplía las necesidades del servicio | 4,00 | ||||
Exhaustiva a las necesidades del servicio | 3,50 | ||||
Adecuado a las necesidades del servicio | 3,00 | ||||
Escaso en relación con las necesidades del servicio | 1,00 | ||||
No aporta incongruente | información | o | contiene | información | 0,00 |
Las propuestas que obtengan una puntuación inferior a los VEINTE (20) puntos en relación con los criterios sometidos a un juicio de valor se excluirán del presente procedimiento, al considerarse técnicamente insuficientes. Por lo tanto, con respecto a las mismas ya no se procederá a la apertura de su sobre C, ni consecuentemente serán tenidas en cuenta en ningún caso a los efectos de la apreciación de las ofertas anormales o desproporcionadas al no tener la consideración de ofertas admitidas.
PUNTUACIÓN TOTAL: 100 puntos
ANEXO N.º 5
MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA Y DE REFERENCIAS CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE FÓRMULAS AUTOMÁTICAS
ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AUSCULTACIÓN TOPOGRÁFICA Y GEOTÉCNICA DE LAS OBRAS GESTIONADAS POR BIMSA (CON VEC MÁXIMO PARA CADA CONTRATACIÓN BASADA DE HASTA 30.000,00 EUROS, IVA EXCLUIDO), CON MEDIDAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOSTENIBLE
OFERTA CUYA EVALUACIÓN DEPENDE DE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS O CRITERIOS AUTOMÁTICOS DE VALORACIÓN (SOBRE C).
5.1. OFERTA RELATIVA A LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO
El licitador deberá rellenar la oferta en el punto 5.1 del cuadro del anexo n.º 5‐A.
El licitador tendrá que indicar un porcentaje de baja. El porcentaje ofrecido deberá tener 2 decimales.
IMPORTANTE: Si el licitador no indica oferta económica, se considerará que la oferta es parcial y se excluirá la oferta presentada.
5.2. OFERTA DE EXPERIENCIA ADICIONAL DEL PERSONAL CLAVE
El licitador deberá rellenar la oferta en el punto 5.2 del cuadro del anexo n.º 5‐A.
El licitador tendrá que rellenar en el anexo 5‐A el nombre y apellidos, XXX y titulación de la persona que propone para desarrollar las funciones descritas a continuación:
# | Posición evaluable |
POSICIÓN N.º 1 | Responsable de auscultación |
POSICIÓN N.º 2 | Ninguna instrumentación |
En el mismo anexo 5‐A, en su punto 5.2 y para las experiencias descritas a continuación, se tendrá que indicar el número de experiencias adicionales aportadas por la persona propuesta, desarrolladas en los últimos 10 años y hasta un xxxxxx xx xxxx (10)
Estas experiencias no tendrán en cuenta las dos (2) experiencias aportadas en la solvencia técnica mínima exigida (tendrán que ser experiencias adicionales diferentes)
POSICIÓN | EXPERIENCIAS ADICIONALES |
Responsable de auscultación | Trabajos como responsable de auscultación ambiental, en ámbito urbano, por un importe no inferior a 15.000 €, IVA excluido, en los últimos diez (10) años. |
Ninguna instrumentación | Trabajos de auscultación ambiental, en ámbito urbano, por un importe no inferior a 15.000 €, IVA excluido, en los últimos diez (10) años. |
A efectos del cálculo de la puntuación, solo se tendrán en cuenta aquellas experiencias adicionales acreditadas, una vez validada la acreditación aportada por parte del órgano de contratación. SE DEBEN ADJUNTAR LAS ACREDITACIONES Y CERTIFICADOS EN EL SOBRE C.
Para acreditar cada experiencia se deberá incluir, para cada una de ellas y acompañando a la oferta, un certificado emitido por el cliente, sobre papel con el encabezado correspondiente y firmado por un/a apoderado/a de este que se identifique como tal (nombre y apellidos, DNI ... en calidad de apoderado/a de la empresa ...), en el que se especifique que la persona ofrecida ha desarrollado la experiencia que se desea acreditar y el periodo en el que se produjo.
En el pie del certificado deberá figurar la firma manuscrita del emisor, junto con el sello de la empresa o, preferiblemente, una firma electrónica con certificado de representación de empresa.
En la documentación adjunta presentada deberá aparecer de forma clara la descripción de la experiencia requerida y toda la información y especificaciones que se soliciten.
La falta de información solicitada en las acreditaciones requeridas será motivo suficiente para no considerar la experiencia presentada suficientemente acreditada y no se tendrá en cuenta.
La oferta se valorará de acuerdo con la fórmula expresada en el apartado 1.2 del anexo n.º 4 del presente pliego.
Titulación
NIF
Nombre y apellido
RESPONSABLE DE AUSCULTACIÓN
ANEXO N.º 5‐A
NIF/CIF
LICITADOR
OFERTA CUYA EVALUACIÓN DEPENDE DE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS O CRITERIOS AUTOMÁTICOS DE VALORACIÓN
NINGUNA INSTRUMENTACIÓN | |||
Nombre y apellido | NIF | Titulación | |
CRITERIO OFERTA UNIDAD DE MEDIDA | |||
5.1. OFERTA ECONÓMICA | |||
5.1.1. BAJA SOBRE PRECIOS UNITARIOS | % | ||
5.2.1. EXPERIENCIA POSICIÓN #1 | |||
5.2.1.A NÚMERO DE EXPERIENCIAS ADICIONALES POSICIÓN #1 | N.º experiencias (máx. 10) | ||
5.2.2 EXPERIENCIA POSICIÓN N.º 2 | |||
5.2.2.A NÚMERO DE EXPERIENCIAS ADICIONALES POSICIÓN N.º 2 | N.º experiencias (máx. 10) |
Plazo de validez de la oferta 6 meses
(Quedarán excluidas del procedimiento de licitación las ofertas que presenten un importe o plazo superiores a los de licitación.)
Y, a los efectos oportunos, se firma la presente, en [población], a [día/mes/año] (Firma y sello)
[nombre y apellidos del signatario / de la signataria] [firma + sello de la empresa]
ANEXO N.º 6
CONDICIONES MÍNIMAS QUE DEBE CONTENER EL SEGURO QUE DEBE CONTRATAR EL ADJUDICATARIO
El contratista adjudicatario deberá contratar y mantener en vigor a su cargo y como mínimo durante el periodo de duración del contrato objeto de este pliego —incluyendo el de garantía en los casos que le corresponda y las posibles prórrogas que fueran necesarias— las siguientes pólizas de seguro o seguros:
A) Seguro de responsabilidad civil general o profesional de carácter primario, adecuado al objeto y dimensiones de los trabajos que ejecutar, que garantice las responsabilidades que se pueden derivar por los daños materiales, personales y los perjuicios producidos a terceros a consecuencia del desarrollo o ejecución de los trabajos que se integran en el presente contrato, ya sean imputables a Barcelona de Infraestructuras Municipales, SA, o a sus posibles contratistas adjudicatarios, en relación con el objeto de la presente licitación, con un límite mínimo de responsabilidad de 100.000,00 euros por siniestro y en agregado o por anualidad de seguro, incluyendo, como mínimo, las siguientes garantías9:
(i) Responsabilidad civil general.
(ii) Responsabilidad civil patronal, con un sublímite mínimo por víctima no inferior a 100.000,00 euros.
(iii) Responsabilidad civil cruzada.
(iv) Responsabilidad civil profesional.
9 IMPORTANTE: Los apartados (ii) y (iii) NO serán requeridos en caso de que el adjudicatario sea una persona física o una persona jurídica unipersonal.
(v) Responsabilidad civil solidaria o subsidiaria de cualesquiera otros contratistas diferentes al contratista o contratistas adjudicatarios, en relación con el objeto de la presente licitación.
Esta póliza deberá incluir las siguientes provisiones:
1) Barcelona de Infraestructuras Municipales, SA, tendrá que ser incluido como asegurado adicional en esta sin perder su condición de terceros.
2) Actuará como primaria y en primera instancia ante cualquier otra existente relativa al presente contrato de adjudicación que pudiera tener contratado cualquier interviniente.
3) Deberá suscribirse antes del inicio de los trabajos adjudicados al contratista adjudicatario. Esta póliza deberá incluir la correspondiente cláusula de exoneración de responsabilidad en beneficio de Barcelona de Infraestructuras Municipales, SA, y de la expresa renuncia a los derechos de subrogación y repetición hacia Barcelona de Infraestructuras Municipales, SA, o el personal a su servicio por parte de las compañías aseguradoras y de los asegurados, y no podrá ser rescindida bajo ninguna circunstancia
—excepto por el posible impago de su prima, en cuyo caso este pliego prevé una disposición al respecto— sin el consentimiento y consentimiento expreso y escrito previamente formulado por parte de Barcelona de Infraestructuras Municipales, SA.
4) Los límites mínimos de responsabilidad requeridos deberán permanecer completamente disponibles durante la vigencia del presente contrato, teniendo que proceder por parte del contratista adjudicatario a su reposición inmediata conforme se vayan agotando.
B) Seguros sociales y de accidentes o vida o cualesquiera otros a los que esté obligado conforme a la ley o por convenio laboral con los trabajadores empleados en las obras (cuando proceda), bien para su personal propio o subcontratado.
C) Seguro de responsabilidad civil obligatorio y voluntario de automóviles para los vehículos que utilicen en el desarrollo de sus obligaciones contractuales, así como cualquier otro seguro, relacionado o no con la obra (cuando proceda), que sea exigible según la legislación aplicable a lo largo del contrato.
D) Cualquier otro seguro de contratación obligatoria conforme a la legislación vigente.
Otras obligaciones:
1. BIMSA se reserva la facultad de rechazar las compañías aseguradoras seleccionadas por el contratista o contratistas adjudicatarios si considerara motivadamente que las mismas no reúnen las mínimas condiciones de solvencia necesarias. En el caso de que la póliza de seguros de responsabilidad civil requerida quedara rescindida por falta de pago de la prima por parte del contratista adjudicatario, Barcelona de Infraestructuras Municipales, SA, contrataría las
coberturas de seguros requeridas al adjudicatario o contratista, imputándole su importe de forma íntegra.
2. Las obligaciones que en esta materia se establecen para el contratista o contratistas adjudicatarios se sobreentienden extensivas a los subcontratistas por estos contratados y, en general, a todos los participantes en el trabajo objeto del contrato, debiendo, en consecuencia, ser trasladadas por el contratista adjudicatario o contratistas adjudicatarios a todos ellos. A tal efecto, el contratista o contratistas adjudicatarios requerirán a sus subcontratistas la constitución y el mantenimiento de los seguros anteriormente relacionados, durante el tiempo que estos presten sus servicios o prestaciones al contratista o contratistas adjudicatarios, solicitándoles la presentación de los correspondientes certificados de seguro que evidencien la validez y efectividad de los seguros exigidos.
3. Con independencia de lo indicado en los apartados anteriores, el contratista o contratistas adjudicatarios podrán suscribir, igualmente a su cargo, los seguros complementarios que estimen necesarios para la total cobertura de sus intereses y responsabilidades que pudieran derivarse del presente contrato.
4. La contratación de todos los seguros mencionados en la presente cláusula no limitará las obligaciones y la responsabilidad asumidas por el contratista o contratistas adjudicatarios en virtud del resto de las estipulaciones contractuales.
5. En caso de acontecimiento de cualquier siniestro amparado por las diferentes pólizas de seguro que integran este programa, las franquicias que sean aplicables conforme a lo establecido por las condiciones de cada una de las mismas serán soportadas por el contratista o contratistas adjudicatarios. Asimismo, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias o por no encontrar amparo en ninguna de las pólizas contratadas, deberá ser soportada por el contratista o contratistas adjudicatarios.
6. Durante la vigencia del contrato, Barcelona de Infraestructuras Municipales, SA, podrá solicitar al contratista o contratistas adjudicatarios que le exhiban la documentación correspondiente a los seguros anteriormente referidos, o bien que se le entregue copia, según los casos, de las cartas de garantía, certificados o pólizas de los mismos, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte del contratista adjudicatario, de rellenar este requerimiento y, en caso contrario, Barcelona de Infraestructuras Municipales, SA, podrá suspender, de manera potestativa, la ejecución del trabajo o el pago de las relaciones valoradas, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades por el hecho que correspondiera por causa del incumplimiento.
7. En todo caso, Barcelona de Infraestructuras Municipales, SA, se reserva el derecho a contratar, por cuenta y a cargo del contratista o contratistas adjudicatarios, aquellos seguros requeridos que no estuvieran contratadas o que no cumplieran, a plena satisfacción de BIMSA, los requisitos de contratación exigidos.
8. En cualquier caso, para repercutir el gasto realizado por los daños que se ocasionen a terceros a causa de la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, Barcelona de Infraestructuras Municipales, SA, podrá hacerlo mediante retención de cualquier cantidad debida al contratista o contratistas adjudicatarios o por ejecución de las garantías depositadas por estos, a su libre
elección.