CONTRATO ÚNICO
CONTRATO ÚNICO
I. CLÁUSULAS ESPECÍFICAS
Estas condiciones se aplican de forma individual a los productos descritos en este documento.
A- CUENTA DE AHORRO.
EL CLIENTE podrá solicitar al realizar su primer depósito que EL BANCO le provea una libreta de ahorros, la cual deberá presentarse cada vez que EL CLIENTE desee efectuar depósitos o retiros de dinero en cualquiera de las sucursales de EL BANCO y que servirá de constancias a EL CLIENTE. Si la libreta se extraviase, destruyese, fuese robada, o cualquier persona obtuviese posesión de ella fraudulentamente EL CLIENTE deberá dar aviso inmediatamente por escrito a EL BANCO, explicando los hechos. EL BANCO se reserva el derecho de expedir una nueva libreta o cerrar la cuenta y en su reemplazo abrir una nueva bajo las mismas condiciones de la anterior. Al expedir la nueva libreta, la anterior quedará anulada, sin valor, y al ser encontrada deberá ser devuelta inmediatamente a EL BANCO.
Estas cuentas devengarán los intereses a la tasa anual que para cuentas de ahorro fije EL BANCO de tiempo en tiempo, de conformidad con los saldos que mantenga la misma y los mismos serán calculados mensualmente y capitalizados el último día de cada mes, o cuando EL BANCO así lo estipule. No obstante lo anterior, EL BANCO se reserva el derecho de pagar intereses si la cuenta fuera cerrada antes de la fecha estipulada para la capitalización de los mismos. Dichos intereses serán calculados en atención a los saldos promedios disponibles que refleje la cuenta al momento del cálculo.
En las cuentas cuyos titulares sean menores de edad, los mismos deberán estar representados por su padre, su madre o por el tutor designado según las normas del Código de la Familia. Para disponer de los fondos depositados en dichas cuentas, ya sea, retirarlos, traspasarlos, cancelarlos, garantizar con los mismos una obligación o realizar cualquier acto que involucre una disminución del patrimonio del menor de edad, se requerirá presentar copia autenticada de la Sentencia debidamente ejecutoriada del Juzgado de Familia que autorice dicho acto.
B- CUENTA CORRIENTE.
EL CLIENTE se obliga a mantener depositado en EL BANCO el dinero suficiente para atender el pago de los cheques que libre contra EL BANCO normalmente o por medios electrónicos, y éste a atender el pago de los cheques girados por EL CLIENTE de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, los cuales deberán ser cheques suministrados por EL BANCO o confeccionados a través de EL CLIENTE según se indica más adelante, y que no presenten, a juicio de EL BANCO, apariencia de falsificación apreciable a simple vista. Antes de pagar y cargar a la cuenta de EL CLIENTE los cheques u otras órdenes giradas por EL CLIENTE y presentadas por caja, EL BANCO identificará a la persona que lo(s) presente al cobro, verificará la autenticidad de la firma de EL CLIENTE, la emisión regular del cheque y la continuidad formal en los endosos, sin que EL BANCO sea responsable frente a EL CLIENTE en el caso de que dichos endosos no sean auténticos.
EL CLIENTE es garante frente a EL BANCO de la legitimidad de los cheques depositados en su cuenta para su cobranza, y, en consecuencia, le garantiza a EL BANCO que tiene buen título sobre los mismos, que los referidos cheques no han sido alterados, que las personas que los han girado, endosado o avalado tienen la facultad para hacerlo y que sus firmas son auténticas.
EL BANCO suministrará a EL CLIENTE las libretas de cheques debidamente identificadas previa solicitud escrita y firmada por EL CLIENTE en formulario especial que entregará a EL BANCO para tal fin, ya que por disposición de acuerdo interbancario con la Asociación Bancaria de Panamá, EL BANCO debe exigir que los mismos reúnan todos los requisitos, dimensiones y especificaciones correspondientes. Igualmente, EL CLIENTE podrá confeccionar sus propios cheques, previa autorización de EL BANCO, siempre y cuando, los mismos cumplan con las dimensiones y especificaciones correspondientes. Los cheques magnetizados que EL CLIENTE confeccione previa autorización de EL BANCO, serán de uso obligatorio para EL CLIENTE, y EL BANCO se reserva el derecho de rechazar cheques que no reúnan los requisitos obligantes contemplados en las instrucciones de la Cámara de Compensación. EL CLIENTE faculta a EL BANCO para debitar de su cuenta corriente los cargos que cobre por cada cheque rechazado por no cumplir con las especificaciones correspondientes. Será por cuenta de EL CLIENTE el pago de los timbres fiscales correspondientes a los cheques que gire y que EL BANCO haya procesado. Queda convenido que EL CLIENTE utilizará únicamente la libreta de cheques proporcionada o autorizada por EL BANCO para girar contra su cuenta corriente. En consecuencia EL BANCO rehusará el pago de cheques extendidos en formularios universales o extraídos de libretas que pertenezcan a otros clientes. EL CLIENTE deberá dar aviso por escrito y de inmediato a EL BANCO de la pérdida o extravío de su libreta de cheques. EL CLIENTE será responsable de los perjuicios que puedan resultar por razón de la demora u omisión de tal notificación en tiempo oportuno, o de cualquier otro perjuicio que se derive por razón de los supuestos aquí contemplados.
EL CLIENTE se obliga a girar los cheques en forma legible, sin tachones ni borraduras, expresando la cantidad en cifras y en letras, la fecha de expedición y a firmarlos con autógrafo idéntico al registrado en la tarjeta de firmas de la cuenta corriente, la cual deberá ser igual a la estampada por EL CLIENTE en su cédula de identidad personal o pasaporte si fuere extranjero y a indicar con claridad el número de la cuenta. Cuando se trate de firmas facsímil, si se hubiese registrado en ella algún sello, éste será de uso indispensable en cada cheque que se gire. EL CLIENTE, previa autorización de EL BANCO y en base al gran movimiento que registre su cuenta, podrá girar instrucciones y firmar cheques mediante la utilización de firma por medios mecánicos. Para estos efectos, presentará por escrito una petición a EL BANCO, con un ejemplar del facsímil. En el supuesto de que EL BANCO autorice a EL CLIENTE para utilizar firma por medios mecánicos, EL CLIENTE firmará el contrato que para tales efectos mantiene EL BANCO, el cual quedará incorporado, a partir de su firma, al presente contrato.
EL CLIENTE se obliga a no girar cheques u otras órdenes de pago al descubierto, y en consecuencia, EL BANCO no estará obligado a pagar ningún cheque u otra orden de pago si en la cuenta no existe suficiente provisión de fondos, salvo que EL BANCO lo haya autorizado. Queda convenido que no constituye suficiente provisión de fondos los cheques girados contra otros bancos y depositados en la cuenta de EL CLIENTE para su cobranza mientras EL BANCO no haya recibido efectivamente el importe de los mismos. EL BANCO podrá, a su entera discreción, autorizar el sobregiro temporal a EL CLIENTE. Para estos efectos, EL CLIENTE cuenta con un término de cinco (5) días contados a partir de la fecha en que se autoriza el sobregiro para formalizarlo de conformidad con los requisitos exigidos por EL BANCO para tal fin, o cancelar la deuda. Pasado el plazo de cinco (5) días sin que EL CLIENTE haya cumplido las condiciones indicadas por EL BANCO, EL BANCO podrá cerrar la cuenta de EL CLIENTE, en cuyo caso el saldo que refleje la cuenta a favor de EL BANCO será declarado de plazo vencido y EL BANCO podrá recurrir por la vía judicial para el cobro del mismo. EL BANCO cobrará intereses por sobregiro a la tasa estipulada y una comisión por el saldo más alto en sobregiro en el mes, incluyendo el saldo girado contra fondos al cobro. Igualmente, EL BANCO efectuará un cargo adicional por cada cheque girado o transferencia electrónica realizada, sin que la cuenta tenga los fondos disponibles.
Las órdenes de no pago de cheques o transferencias electrónicas se atenderán únicamente cuando sean provenientes de EL CLIENTE girador o de autoridades debidamente constituidas, de conformidad con la información que reposa en EL BANCO, y se mantendrán vigentes por un período de tres (3) meses, siempre y cuando las mismas consten por escrito con la indicación de las razones por las cuales se ordena la suspensión. En estos casos, EL BANCO también aceptará instrucciones de suspensión de pago que EL CLIENTE ordene a través de TELEVENTAS y BANESCONLINE, siempre y cuando las mismas cumplan con los requisitos arriba indicados. EL BANCO tomará las providencias a partir de la fecha en que reciba el aviso correspondiente. No obstante lo anterior, si dicho pago se hace por error o inadvertencia, EL BANCO no será responsable. Las órdenes de no pago causarán un cargo a la cuenta corriente en concepto de comisión por costos operativos.
EL CLIENTE puede incurrir en sanciones penales (Artículo 278-Código Penal), cuando sin causa justificada, solicite la revocación de pago consignada en un cheque.
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para rechazar cualquier cheque u orden de pago expedido por EL CLIENTE, cuando a juicio de EL BANCO dicho documento esté incompleto o defectuoso o considere que ha sido falsificado o alterado. EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad por aquellos cheques u órdenes de pago atendidos por EL BANCO, en caso de que fueren falsificados o alterados (siempre que tal falsificación no fuera notoria) o robados, o hurtados (siempre que tal robo no hubiese sido comunicado oportunamente a EL BANCO) o que de cualquier otra manera dejen de expresar la voluntad de EL CLIENTE y asume la responsabilidad por las mismas causas cuando se trata de cheques y órdenes de pago endosados a EL BANCO por EL CLIENTE. Adicionalmente a lo indicado anteriormente, EL BANCO puede, a su entera discreción, negarse a pagar cheques o rechazar el pago de los mismos, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) si la cuenta de EL CLIENTE no tiene suficiente provisión de fondos, b) si EL CLIENTE no tiene cuenta en EL BANCO, c) si la cuenta de EL CLIENTE estuviere cerrada, d) si el cheque fue girado contra producto de cheques por cobrar ,e) si sobre el cheque pesa una orden de suspensión de pago o no pago vigente, f) si el cheque muestra signos aparentes de falsificación, alteración, borraduras o tachaduras, apreciables a simple vista, g) si el cheque no cuenta con el endoso correspondiente, h) si la cantidad en números y letras difieren entre sí, lo que no implica que EL BANCO no lo pueda pagar atendiendo a lo que se expresa en letras, i) si el cheque ha sido mal girado o mal endosado ,j) si el cheque no esta debidamente firmado por EL CLIENTE o la persona autorizada a firmar según los registros de EL BANCO, k) si el cheque no tiene fecha, l) si la firma de EL CLIENTE o de la persona autorizada es incorrecta o no coincide con la registrada en EL BANCO, m) si el cheque es presentado con posterioridad al fallecimiento de EL CLIENTE o de las personas autorizadas para firmar en la cuenta, si tal hecho fuere conocido por EL BANCO, n) si el cheque fuere posdatado, o) cheques girados con noventa(90) días o más de antelación a la presentación para el pago.
EL BANCO únicamente certificará cheques de conformidad con la solicitud debidamente firmada por EL CLIENTE en los formularios que para estos efectos mantiene EL BANCO a disposición de EL CLIENTE. Una vez certificado un cheque de conformidad con las instrucciones recibidas de EL CLIENTE, éste no podrá girar instrucciones a EL BANCO relacionadas con la suspensión de pago del mismo, a menos que dichas instrucciones provengan tanto de EL CLIENTE como del beneficiario del cheque con la indicación expresa de las razones de su suspensión. No obstante lo anterior, EL BANCO podrá, a su entera discreción, atender o no la orden de suspensión del cheque certificado. EL BANCO queda facultado para cobrar una comisión por costos operativos relacionados con la orden de suspensión de un cheque certificado.
C- TARJETA DE DEBITO (CLAVE) Y VISA DEBITO. EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO el servicio de Tarjeta de Débito para acceder, manejar y utilizar su cuenta de ahorro o corriente a través de cajeros automáticos de la red CLAVE, VISA INTERNACIONAL O MASTER CARD. La utilización de este servicio se regirá por los términos y condiciones detallados a continuación:
El uso de la Tarjeta Clave y el de la Tarjeta Visa Débito, igual que el uso de los Cajeros Automáticos estarán limitados a la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE haya designado en la solicitud de servicio y a su disponibilidad y suficiencia de fondos, y se rige por estas condiciones y reglamentos. EL CLIENTE podrá efectuar compras con su tarjeta Clave y Visa Débito en establecimientos que se encuentren afiliados a la Red Clave, Visa Internacional Master Card y Plus.
EL BANCO debitará a la(s) cuenta(s) designada(s) los retiros en efectivo, trasferencias y pagos realizados en establecimientos afiliados a la Red Clave, Visa, MasterCard y Plus efectuados mediante el uso de la Tarjeta Clave y la Tarjeta Visa Débito.
EL BANCO proveerá una o más tarjetas plásticas con banda magnética que contendrán un código secreto y personal que permitirá el acceso a la(s) cuenta(s) designada(s), mediante el uso de los Cajeros Automáticos del Banco y otras redes locales e internacionales de Cajeros afiliados a la Red Clave, Visa Internacional, Master Card y Plus.
EL CLIENTE podrá efectuar compras con su tarjeta Clave y Visa Débito en establecimientos que se encuentren afiliados a la Red Clave, Visa Internacional Master Card y Plus.
EL CLIENTE mantendrá el código secreto en estricta confidencia y se obliga a seguir las sugerencias e instrucciones de EL BANCO en cuanto al uso y manejo de la Tarjeta Clave y de la Tarjeta Visa Débito a fin de evitar el uso indebido de las mismas.
EL CLIENTE queda con la responsabilidad directa del uso correcto de las tarjetas adicionales que solicite.
Toda operación llevada a cabo en los Cajeros Automáticos mediante el uso de las Tarjetas Clave y Visa Débito se entiende efectuada por EL CLIENTE o autorizada por éste. En consecuencia, serán de la exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE todas las transacciones que se deriven de tales operaciones, hasta tanto EL CLIENTE haya notificado por escrito a EL BANCO sobre la pérdida, extravío o uso indebido de la tarjeta o del código secreto y EL BANCO haya acusado recibo por escrito de dicha notificación, a través de un formulario proporcionado por EL BANCO. En caso de olvido del código secreto, se deberá avisar prontamente a EL BANCO.
EL BANCO fijará los límites que tenga a bien, en cuanto al monto de las operaciones que se lleven a cabo por medio de los Cajeros Automáticos, cualquier límite que fije EL BANCO en cuanto al retiro de efectivo se entiende sujeto a la disponibilidad de fondos en la(s) cuenta(s) designada(s).
Las Tarjetas Clave y Visa Débito son intransferibles y de propiedad de EL BANCO y la misma podrá ser retirada, cancelada o retenida por EL BANCO, en cualquier tiempo, y sin previo aviso.
Si la(s) cuentas(s) designada(s) tuviese(n) más de un titular, EL BANCO podrá expedir una TARJETA Clave o Visa Débito a cada uno de ellos. En tal caso cada uno de los tarjetahabientes responderá solidariamente frente a El BANCO de las obligaciones que surjan por razón del uso de la respectivas tarjetas con relación a la(s) Cuenta(s) designadas(s), entendiéndose que la referencia en el presente contrato a “EL CLIENTE”, se entenderá como una referencia a cada uno de ellos.
EL BANCO podrá establecer de tiempo en tiempo cargos por el uso de los Cajeros Automáticos.
EL BANCO no será en ningún caso responsable por deficiencias debidas a la falta de fluido eléctrico fallas mecánicas o de fuerza mayor de cualquiera de los Cajeros Automáticos.
EL CLIENTE o tarjetahabiente será solidariamente responsable frente a EL BANCO por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la TARJETA Clave o Visa Débito y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además a pagar al BANCO todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que resulten por motivo del sobregiro. Asimismo, EL CLIENTE autoriza y faculta a EL BANCO para que compense o aplique el pago del sobregiro o de la cantidad obtenida en exceso del balance de fondos disponibles en la(s) respectiva(s) cuenta(s) designadas(s) cualesquiera fondos que EL BANCO tenga o pudiera tener en el futuro al crédito de EL CLIENTE que de otra manera se encuentren en poder de EL BANCO por razón de depósito o en cualquier otro concepto.
En caso de operaciones internacionales que se realicen con la Tarjeta Visa Débito, se tomará como moneda para determinar el valor de la operación el DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, EL CLIENTE o tarjetahabiente acepta como correcta las sumas que indiquen en los listados de Auditoria, libros u otros registros de EL BANCO referente al uso de la tarjeta y que el certificado que expida EL BANCO, con relación al saldo adeudado, si fuese el caso, prestará mérito ejecutivo, correspondiente a EL CLIENTE o tarjetahabiente, sin presentación de prueba en contrario. Así mismo declara EL CLIENTE o tarjetahabiente que renuncia al domicilio y a los trámites del juicio para el caso de que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos
En el evento de que EL CLIENTE o EL BANCO den por terminado el presente contrato o por cualquier razón se cierre la cuenta, EL CLIENTE deberá devolver a EL BANCO la Tarjeta Clave o Visa Débito utilizada para manejar esta cuenta. Cualquier hecho o situación que se dé posterior al cierre de la cuenta y que ocasione daños y perjuicios a EL BANCO, será responsabilidad de EL CLIENTE, quien deberá indemnizar a EL BANCO por la cuantía de los daños o perjuicios ocasionados.
D- TERMINOS Y CONDICIONES PARA EL USO Y MANEJO DEL SISTEMA DE BANCA ELECTRONICA.
EL BANCO ofrece a EL CLIENTE el servicio de Banca Virtual (en adelante BANESCONLINE), que permite a EL CLIENTE acceder a una computadora o servidor de EL BANCO a través de una conexión a la página de Internet o “website” de EL BANCO, que luego de ser identificado electrónicamente a través de la validación de su PIN o clave de acceso, le permitirá realizar lo siguiente: Consultar información sobre productos y servicios que ofrece EL BANCO, verificar saldos de su(s) cuenta(s), Tarjeta(s) de crédito, préstamo(s), Consultar Estados de cuenta, por el período que permita el sistema en el momento que realiza la consulta, y sobre cualquier otro producto que se incluya en el futuro; Verificar movimientos de cuenta(s) por día o por rango de fecha y / o por monto; Realizar pagos mediante débitos a cuenta a: préstamos, tarjetas de crédito, servicios de agua, luz o teléfono, comercios locales y cualquier otro que se incluya en el futuro y establecer condiciones para pagos recurrentes; Solicitar la suspensión de pago de cheques girados contra la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE; Solicitar Chequeras; Enviar mensajes a EL BANCO a través de correo electrónico; Realizar transferencias entre las cuentas que EL CLIENTE mantiene con EL BANCO; Efectuar transferencias a cuentas en el extranjero, tanto del CLIENTE o de Terceros y cualquier otro servicio que el sistema permita en el futuro.
En cuanto a las transferencias nacionales e internacionales, EL BANCO no las efectuará si no son conformes con las exigencias establecidas en los acuerdos bancarios 9-2000 y 2-2005, Ley 42 de 2 de octubre de 2000 y por la Ley Norteamericana “USA PATRIOT ACT”, para evitar el Lavado de Dinero y la Financiamiento de Actividades Terroristas.
Los equipos, sistemas, programas de navegación por Internet y cualesquiera otros programas requeridos para poder acceder a EL SERVICIO, serán adquiridos y utilizados por EL CLIENTE a su costo y riesgo, y deberán tener las características técnicas necesarias para permitir el acceso a Internet. EL BANCO no será responsable en ningún caso por el buen funcionamiento, velocidad, idoneidad, capacidad y compatibilidad de los equipos, sistemas y programas adquiridos o utilizados por EL CLIENTE para los efectos de utilizar BANESCONLINE.
EL CLIENTE podrá incluir sus cuentas personales en BANESCONLINE a través de una solicitud para afiliar cuentas en el mencionado sistema ya sea en línea (electrónicamente) a través de un mensaje por Internet o por escrito mediante el respectivo formulario llenado y entregado en las Sucursales de EL BANCO habilitadas para ello. Por medio de este contrato EL CLIENTE y EL BANCO convienen en modificar los reglamentos correspondientes que rigen las cuentas y otros servicios que ofrece EL BANCO, a fin de que las instrucciones sobre las mismas, en virtud del presente contrato, puedan darse verbalmente o a través de instrucciones desde un computador.
Las partes acuerdan que BANESCONLINE podrá ser utilizado por cualquier persona autorizada por EL CLIENTE para manejar su(s) cuenta(s). En estos casos EL CLIENTE deberá solicitar la asignación de un número identificación personal o “PIN”, no transferible, a favor de la persona autorizada, quien tendrá acceso a las cuentas de EL CLIENTE por el tiempo estipulado en la autorización. EL CLIENTE, cuando lo considere necesario, podrá solicitar, por escrito, la cancelación de la autorización antes de su fecha de vencimiento lo cual conlleva a la invalidación del PIN otorgado en virtud del poder o autorización.
Los co-titulares de cuentas conjuntas tendrán diferentes números de identificación personal para acceder a la misma cuenta a través de BANESCONLINE. En aquellas cuentas conjuntas en donde sea necesaria más de una firma autorizada, se habilitará las mismas para consultas exclusivamente. Queda entendido que las instrucciones para obtener BANESCONLINE y que afecten las cuentas de EL CLIENTE, son válidos cuando son dadas por cualquiera de los co-titulares de cuentas conjuntas, siempre y cuando éste utilice su propio PIN o número de identificación personal autorizado.
Cuando EL CLIENTE se trate de una persona jurídica, la aceptación para el uso del sistema de Banca Virtual (BANESCONLINE), estará sujeto a aprobación por medio de acta de la junta directiva o de accionistas de la sociedad.
Los pagos o transferencias que se realicen a través de BANESCONLINE se harán mediante un débito a la cuenta designada por EL CLIENTE, por la cantidad indicada por éste. EL BANCO enviará las sumas correspondientes al acreedor o receptor designado por EL CLIENTE, según acuerdo con terceros. EL CLIENTE deberá solicitarle a EL BANCO que proceda con los pagos deseados con al menos cuatro (4) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del pago de que se trate. EL BANCO no garantiza que el pago pueda procesarse, transferirse o enviarse antes de la fecha de vencimiento correspondiente. Las partes acuerdan que EL BANCO no será responsable por cargos, xxxx o penalidades que un acreedor le imponga a EL CLIENTE por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de pagos realizados a través de BANESCONLINE, luego de su fecha de vencimiento si dicha tardanza es provocada por notificación tardía de EL CLIENTE.
EL CLIENTE enviará sus instrucciones electrónicamente a través de un mensaje u órdenes por BANESCONLINE, EL BANCO queda autorizado para actuar bajo instrucciones que no contengan la firma original de EL CLIENTE con el mismo efecto como si las instrucciones fueran firmadas por EL CLIENTE. Sin embargo, EL BANCO puede, a su discreción, requerir la firma original de EL CLIENTE o cualquier otra documentación antes de actuar bajo las instrucciones antes recibidas.
EL BANCO otorgará a EL CLIENTE un PIN o contraseña de conocimiento exclusivo de este último. EL CLIENTE se obliga a tomar todas las medidas y precauciones necesarias para mantener la confidencialidad de este PIN o contraseña y será el único responsable de la culpa grave, leve o levísima incurrida en el uso o manejo indebido del mismo.
La transmisión de datos por medio de BANESCONLINE estará debidamente codificada mediante tecnología de encriptación: en clave o cifrados, avalado por una reconocida compañía de certificación de sitios de Internet a nivel mundial. EL CLIENTE está de acuerdo con cumplir y ejecutar cualquier medida de seguridad que EL BANCO requiera para verificar la autenticidad de las instrucciones brindadas por Internet a través de BANESCONLINE. EL BANCO siempre solicitará el PIN o número de identificación personal de EL CLIENTE como medida de seguridad para la utilización de uno o varios de los beneficios de BANESCONLINE.
EL CLIENTE se hará responsable por indemnizar y pagar pérdidas, por daños y perjuicios, reclamos y gastos de cualquier tipo, incluyendo honorarios de abogados, en los que EL BANCO pueda incurrir como resultado de apoyarse en las instrucciones de EL CLIENTE o de cualquier persona que asegure ser el cliente, siempre y cuando EL BANCO haya cumplido con las medidas de seguridad aplicables.
EL CLIENTE y EL BANCO acuerdan que EL BANCO, no será responsable de los conocimientos que adquieran terceras personas, a través de BANESCONLINE, de información acerca de las cuentas bancarias de EL CLIENTE o de operaciones bancarias que EL CLIENTE haya realizado o realice con EL BANCO a través del uso indebido del PIN o número de identificación personal.
EL CLIENTE y EL BANCO acuerdan que EL BANCO, no será responsable de no poder suministrar o registrar la información deseada por EL CLIENTE por razón de caso fortuito, fuerza mayor o desperfectos ocasionales o fallas de cualquier naturaleza de BANESCONLINE, siempre y cuando EL BANCO no haya incurrido en negligencia grave.
EL CLIENTE acepta obligarse a las CONDICIONES GENERALES y a las CONDICIONES ESPECIFICAS aplicables a este servicio y a cada producto o servicio que obtenga de EL BANCO ahora o en el futuro de conformidad con lo establecido en el presente ACUERDO. Dichos términos y condiciones serán aplicables al activar cualquiera de los servicios bancarios ofrecidos por EL BANCO.
EL BANCO podrá en cualquier momento, establecer, modificar y cobrar tarifas como contraprestación por el uso de BANESCONLINE. Para tales efectos, EL BANCO deberá dar aviso previo a EL CLIENTE por escrito o por cualquier medio de comunicación que así lo estime. EL CLIENTE acepta pagar todas las tarifas y comisiones asociadas con los productos y servicios que obtenga de EL BANCO, de acuerdo con la tarifa de honorarios y comisiones que suministrará EL BANCO a solicitud de EL CLIENTE. Queda entendido y convenido que EL CLIENTE correrá con todos los impuestos, tasas, atributos o contribuciones que recaen o lleguen a recaer sobre operaciones que realice a través de BANESCONLINE.
Este servicio lo prestará EL BANCO por tiempo indefinido, pero cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento, temporal o indefinidamente, siempre que, para el caso de EL CLIENTE, éste dé un aviso por escrito a EL BANCO con dos meses de antelación, y, para el caso de EL BANCO, éste dé un aviso por escrito a EL CLIENTE, ya sea antes o después de la cancelación o suspensión del servicio, mediante una carta enviada a la última dirección registrada de EL CLIENTE en EL BANCO o mediante anuncio que se publicará por una sola vez en un periódico de circulación nacional (este anuncio puede referirse específicamente a EL CLIENTE o, en términos generales, a todos los usuarios de este servicio).
EL BANCO podrá modificar o adicionar el presente acuerdo tantas veces como considere necesarias, en cuyo caso avisará a EL CLIENTE mediante carta enviada a la última dirección registrada de EL CLIENTE en EL BANCO o mediante anuncio que se publicará una (1) sola vez en periódico de circulación nacional. Una vez notificado de la modificación o adición al presente acuerdo, EL CLIENTE queda en la libertad de continuar o cancelar el servicio. En el caso de que EL CLIENTE decidiese cancelar el acuerdo de BANESCONLINE, deberá notificar este hecho a EL BANCO en un período de quince (15) días hábiles desde la fecha de envío mediante carta o desde la fecha de la mencionada publicación. Si dentro de este período de quince (15) días EL CLIENTE no cancela el servicio, se entenderán aceptadas dichas modificaciones o adiciones.
II. ACEPTACIÓN
EL CLIENTE deja constancia de que ha leído y que acepta todas y cada de las condiciones generales identificadas con el No. 07-2007 cuyo original para efectos del Banco reposa en sus archivos centralizados; así como las estipulaciones previstas en este contrato las cuales regirán el manejo de todas las cuentas de ahorro, corrientes, Tarjeta de Débito (CLAVE) y Visa Débito que contrate el cliente y acepta adherirse al uso del sistema de Banca Electrónica.
Declara que son ciertas las informaciones generales de EL CLIENTE suministradas a EL BANCO, las cuales sirvieron de base para la prestación de los servicios correspondientes.
En fe de lo cual las partes, firman el presente contrato el día
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