PÓLIZA DE SEGURO DE AERONAVES DE AVIACIÓN GENERAL
PÓLIZA DE SEGURO DE AERONAVES DE AVIACIÓN GENERAL
ANEXO DE EXTENSIÓN DE COBERTURA (RESPONSABILIDAD AVIACIÓN) (AV 52 E)
Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza Nº: por: emitida por a nombre de:
y Contratada
Mediante la emisión de este Anexo, el Tomador se obliga a pagar la prima adicional correspondiente contra la entrega por parte de la Empresa de Seguros del presente Anexo, del Cuadro Recibo de Póliza o de la Nota de Xxxxxxxxx Provisional, quedando entendido y acordado que:
1. Visto que la Póliza de Seguro de Aeronaves de Aviación General tiene incluido el Anexo de Exclusión xx Xxxxxx, Secuestro y Otros Riesgos (AV 48 B), queda entendido y acordado que todos los literales distintos al b) y f) del Anexo AV 48 B quedarán cubiertos, sujeto al cumplimiento de los términos y condiciones de este Anexo.
2. El riesgo cubierto respecto al literal a) del Anexo AV 48 B, cubrirá las responsabilidades por daño mientras la Aeronave esté En Vuelo o En Rodaje.
3. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
El límite de responsabilidad de la Empresa de Seguros con respecto a la cobertura provista por este Anexo será el establecido en el Cuadro Recibo de Póliza, aplicable por cada y cualquier ocurrencia y en el agregado anual, excepto con respecto a pasajeros para quienes aplicará hasta los límites de la cobertura, siempre y cuando la cobertura de responsabilidad ante los pasajeros haya sido contratada.
4. TERMINACIÓN AUTOMÁTICA
Sin embargo, la cobertura otorgada por este Anexo terminará automáticamente, bajo las siguientes circunstancias:
(i) Todas las coberturas.
Al producirse un estallido xx xxxxxx (sea declarada o no) entre dos o más de los siguientes países o estados: Francia, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Federación Rusa, Xxxxx Unido, Estados Unidos de Norteamérica.
(ii) Cualquier cobertura otorgada con respecto al literal a) del Anexo AV 48 B, por la detonación hostil de cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión y/o fusión nuclear, u otra reacción similar que emplee la fuerza o materia radiactiva en donde sea o cuando sea que tal detonación ocurra y la Aeronave asegurada pueda estar involucrada.
No obstante, en el caso que la Aeronave asegurada se encuentre en el aire cuando ocurran los eventos previstos en 4 (i) o 4 (ii), entonces la cobertura otorgada por este Anexo (a menos que haya sido terminada, suspendida o anulada), continuará en vigor respecto a cada Aeronave hasta que la misma haya efectuado su primer aterrizaje subsiguiente y cualquier pasajero haya desembarcado.
5. MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN
(a) Modificación de Prima y/o Límites Geográficos (7 días)
La Empresa de Seguros podrá revisar la prima y/o los límites geográficos, dando aviso con siete (7) días de anticipación contados a partir de la medianoche hora de Greenwich, del día en que se expidió tal aviso.
(b) Límite de Terminación (48 horas).
Luego de una detonación hostil según lo especificado en el punto 4 (ii) de este Anexo, la Empresa de Seguros dará noticias de la terminación de la cobertura otorgada por el numeral 1 de este Anexo con las referencias c), d), e), y g) del Anexo AV 48 B, dando aviso con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación contados a partir de la media noche GMT del día en que se expidió tal aviso.
(c) Terminación (7 días)
La cobertura otorgada por este Anexo podrá ser terminada por la Empresa de Seguros, dando aviso con siete (7) días de anticipación contados a partir de la media noche hora de Greenwich, del día en que se expidió tal aviso.
Queda entendido que para los numerales 4 y 5 de este Anexo, la devolución de la prima se hará de acuerdo a la Cláusula 8. Terminación Anticipada de las Condiciones Generales de la Póliza, tomando en cuenta que es la Empresa de Xxxxxxx quien da por terminado el Anexo.
Todos los demás términos y condiciones de la Póliza quedan vigentes y sin alteración, mientras no sean modificados por este Anexo.
Emitido en a los días del mes de de
Firma del Tomador Firma Autorizada por