Borrador de Normativa para la contratación de personal investigador y técnicos con cargo a proyectos/ayudas de Investigación, vinculados a líneas de investigación o a servicios científico-técnicos, para la realización de actividades...
Borrador de Normativa para la contratación de personal investigador y técnicos con cargo a proyectos/ayudas de Investigación, vinculados a líneas de investigación o a servicios científico-técnicos, para la realización de actividades científico-técnicas, al amparo del artículo 23 bis de la ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente normativa es regular el procedimiento por el que han de regirse las contrataciones con carácter laboral indefinido realizadas con cargo a proyectos/ayudas de Investigación, vinculados a líneas de investigación o a servicios científico-técnicos, que dentro de su presupuesto tengan autorizadas partidas destinadas a la contratación de personal investigador y/o técnico para la realización de actividades científico-técnicas.
Artículo 2. Regulación aplicable.
1. La contratación de personal investigador y técnicos con cargo a proyectos/ayudas de Investigación, vinculados a líneas de investigación o a servicios científico-técnicos, para la realización de actividades científico-técnicas se regirá por sus normas propias y en todo aquello que le resulte de la aplicación por la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario (LOSU); el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET); el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto-ley 8/2022, de 5 xx xxxxx, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades y la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento y las restantes normas que le resulten de aplicación.
2. En los anexos de la convocatoria de cada contrato constarán los requisitos específicos de admisión que guardarán relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar y siempre respetarán los principios de mérito, capacidad, igualdad y no discriminación y publicidad y transparencia.
Artículo 3. Forma de acceso.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 EBEP, la forma de Acceso será el concurso de valoración de méritos, que tomará en consideración como méritos los recogidos en el artículo 10 de la presente normativa.
Artículo 4. Requisitos.
1. Para concurrir a la convocatoria los candidatos deberán reunir con carácter general los siguientes requisitos, conforme a lo establecido en el EBEP:
1) Ser español, nacional o de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o estar en las situaciones contempladas en el artículo 57 del EBEP.
2) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
4) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
5) En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado el acceso al empleo público.
2. Los aspirantes deberán cumplir además los requisitos que se especifiquen en los anexos correspondientes de las respectivas convocatorias.
3. No podrá formalizarse la contratación de personal investigador y técnico extranjero no comunitario, mientras no obtenga el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y sus disposiciones reglamentarias de aplicación.
4. Podrán solicitar estos contratos quienes ostenten los requisitos académicos o de titulación establecidos en los anexos de cada convocatoria. En el caso de solicitantes con títulos extranjeros no homologados y a efectos de su admisión en el proceso selectivo, deberán aportar traducción oficial al español o inglés de dichos documentos, conforme a lo indicado en el artículo 8, apartado 3.
Artículo 5. Régimen jurídico de los contratos.
1. Los contratos suscritos con base en la presente normativa serán contratos de carácter laboral y de duración indefinida de actividades científico-técnicas previstos en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011 de la Ciencia, de 1 xx xxxxx, cuyo objeto será la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica de estas líneas, que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+I. Estas líneas figurarán en el Anexo I de la convocatoria para cada uno de los contratos ofertados.
2. Estos contratos se financiarán con cargo a programas, proyectos o ayudas de investigación, que tendrá que figurar también en el Anexo de las convocatorias para
cada uno de los contratos o que se añadirán con posterioridad como adenda durante la vigencia del contrato cuando se obtengan nuevas partidas destinadas a las líneas de investigación o a los servicios científico-técnicos a las que se vincularon inicialmente las actividades científico-técnicas objeto de estos contratos, y que podrán tener el mismo u otro investigador responsable de proyecto que forme parte de la línea de investigación. Si el investigador responsable del programa, proyecto o ayuda, que financia el contrato u otro investigador responsable quiere formalizar una de estas adendas para vincular a otro programa, proyecto o a ayuda a la línea de investigación o a los servicios científico-técnicos, deberá comunicarlo 45 días antes de la fecha prevista para la finalización de la financiación de la línea de investigación al Vicerrector de Investigación.
3. Se indicará también en el Anexo I de la convocatoria la fecha estimada de inicio del contrato.
4. Con carácter general no se programarán convocatorias para contratos cuya tramitación exija iniciar su vigencia a menos de tres meses de la finalización de la financiación prevista para la línea de investigación a la que el contrato se adscriba.
5 Antes de la formalización del contrato y con respeto de la legalidad, se habrá reservado en la orgánica de los proyectos que financien la línea de investigación vinculada a estos contratos la cantidad necesaria para satisfacer el coste total del contrato, incluida la indemnización por extinción que legalmente proceda. La formalización de los contratos estará condicionada a la aprobación de la reserva de crédito asociada a cada uno de los contratos ofertados.
6. Al personal contratado conforme a la presente Normativa se le aplicará el régimen de incompatibilidades previsto en la legislación vigente. En todo caso, cuando conforme a esta legislación se produzca un supuesto de incompatibilidad, estará sometido a las obligaciones de reintegro oportunas.
7. En el caso de trabajadores extracomunitarios, para la formalización del contrato será necesaria la presentación del permiso de trabajo. Los efectos del contrato serán, en todo caso, a partir de la fecha de inicio del permiso de trabajo.
8. Los contratos que se rijan por la presente normativa no implicarán, en ningún caso, la incorporación a la plantilla comprendida en el capítulo primero del Presupuesto de la Universidad xx Xxxxxxx ni a sus Departamentos en que se distribuye su personal docente e investigador ni a sus Institutos universitarios de Investigación.
9. Las obligaciones específicas de las partes se expresarán en el contrato de trabajo que se suscriba.
Artículo 6. Retribución de loscontratos.
1 La retribución mensual bruta de los contratos se fijará de acuerdo con la tabla de costes totales para la institución incluida en el Anexo II de esta Normativa. Dicha tabla será actualizada por Resolución Rectoral conforme a los incrementos retributivos y de cotización aprobados por la normativa laboral vigente, así como a la incorporación de los complementos retributivos legalmente previstos.
2 Con objeto de que los salarios sean competitivos, los importes retributivos mínimos indicados en dicha tabla podrán incrementarse hasta en un 50%, siempre que la convocatoria del proyecto/ayuda de la línea de investigación o servicios científico- técnicos que financia el contrato lo permita a efectos de justificación económica y el puesto de trabajo requiera competencias que exijan un alto grado de especialización y/o dificultad.
3 Si en las convocatorias, sus bases reguladoras o acuerdos de consorcio de los proyectos, ayudas o programas que financien las líneas de investigación o servicios científico-técnicos se establece una retribución o rango de retribuciones diferentes, prevalecerán estos sobre las de la tabla del Anexo II de esta Normativa. En todo caso, la determinación xxx xxxxxxx respetará el máximo establecido en el párrafo anterior, siempre que las convocatorias, bases reguladoras o acuerdos de consorcio lo permitan. Cuando el límite inferior del rango establecido en ellos sea superior a ese máximo, se aplicará dicho límite al salario.
4 El contrato implica además el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo 7. Efectos de los contratos.
Los contratos surtirán efectos desde la fecha en que se formalicen, a través de la firma de la persona contratada y del Rector de la Universidad xx Xxxxxxx, hasta la finalización de la asignación presupuestaria establecida para ellos en los proyectos, ayudas o programas que conformen la línea de investigación o servicios científico-técnicos con que se financien.
Artículo 8. Convocatoria.
1. Anualmente, la Universidad xx Xxxxxxx publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, un calendario donde se indicará la fecha de publicación de las convocatorias previstas en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad xx Xxxxxxx para ese año, indicando los plazos, procedimientos de presentación de solicitudes y texto íntegro de las respectivas convocatorias durante dicho periodo.
2. En ejecución del calendario previsto en el apartado anterior, cada convocatoria se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad xx Xxxxxxx, que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.5 del Reglamento del Boletín Oficial de la Universidad xx Xxxxxxx y 11.1 del Reglamento de creación y regulación de la Sede Electrónica de la Universidad xx Xxxxxxx, surte los efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad xx Xxxxxxx.
No obstante, en aquellas convocatorias que de forma excepcional deban publicarse fuera del calendario o con un texto distinto a los publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el apartado 1 de este artículo, se procederá a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Los actos del procedimiento sucesivos a la convocatoria que deban ser notificados a los solicitantes, salvo aquellos para los que esta Normativa prevea su publicación en
el Boletín Oficial de la Universidad xx Xxxxxxx, se publicarán en la página web del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad xx Xxxxxxx.
4. La publicación de los actos del procedimiento sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, las fechas de publicación de los distintos actos y resoluciones serán las que determinen el inicio del cómputo de plazos.
Artículo 9. Presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será xx xxxx días conforme al calendario publicado anualmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y disponible en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad xx Xxxxxxx y en la página web del Vicerrectorado de Investigación.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o equivalente para la ciudadanía de la Unión Europea, o tarjeta de residente en caso de naturales de otros países.
b) Títulos obtenidos o resguardo de haberlos solicitado. En el caso de titulaciones extranjeras, éstas deberán estar homologadas (grado o máster), contar con la declaración de equivalencia oficial (doctorado), o se deberá acreditar el reconocimiento del título para acceder a estudios oficiales de posgrado (máster o doctorado) expedido por Resolución Rectoral de la Universidad xx Xxxxxxx o documento oficial equivalente expedido por otra universidad española. En el momento de la solicitud del contrato será suficiente con presentar la solicitud de homologación o de declaración de equivalencia oficial ante una universidad española, o el documento/resguardo acreditativo de haber iniciado el procedimiento de acceso a los estudios oficiales de posgrado (máster o doctorado) mediante la correspondiente acreditación del reconocimiento del título extranjero que permita el acceso al mismo. En el momento de la firma del contrato será condición necesaria disponer de dicha homologación, declaración de equivalencia oficial, o Resolución Rectoral de la Universidad xx Xxxxxxx o documento oficial equivalente expedido por otra universidad española que acredite el acceso a los estudios oficiales de posgrado.
c) Certificación académica oficial, en la que figuren detalladas las asignaturas y calificaciones obtenidas en cada una de ellas.
d) Currículum vitae.
e) Acreditación documental del cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el Anexo I de la Convocatoria. (Formación y experiencia)
f) Acreditación documental de los méritos alegados en el currículum vitae.
3. Revisadas las solicitudes presentadas, se publicará la lista provisional de solicitantes admitidos y excluidos en la página web del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad xx Xxxxxxx. Aquellos solicitantes que no reúnan los requisitos o documentos exigidos dispondrán de un plazo de cinco días a partir del día siguiente a la publicación de las listas provisionales para presentar reclamación, o bien para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si
así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución. En este plazo en ningún caso se podrán reformular las solicitudes presentadas.
4. Transcurrido el plazo sin que se hubiesen presentado reclamaciones o resueltas las que, en su caso, hayan podido presentarse, el rector dictará Resolución elevando a definitivas las listas de aspirantes admitidos, que serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad xx Xxxxxxx y en la dirección web arriba indicada.
Artículo 10. Criterios de valoración.
1. Los criterios generales de valoración serán: titulaciones, expediente académico, currículo investigador y, opcionalmente, entrevistas con las personas candidatas.
2. Los criterios específicos de valoración se recogerán en el Anexo correspondiente de la convocatoria y deberán guardar relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar, entre los que se incluirá la formación en las tareas asignadas al contrato ofertado y la experiencia profesional relacionada con dichas tareas.
3. La Comisión de Selección será responsable de valorar los méritos y ordenar la realización de las entrevistas si lo considera necesario. Con carácter general valorarán los siguientes méritos acreditados documentalmente y relacionados con las tareas y actividades a realizar, de acuerdo con las siguientes puntuaciones:
1) Titulaciones oficiales directamente relacionadas con las tareas a desarrollar y hasta un máximo de 3 puntos. En el caso de que una determinada titulación o titulaciones sean exigibles como requisito de participación en la convocatoria, únicamente se valorarán aquellas iguales o superiores a la exigida, con los siguientes límites máximos:
• Doctor (hasta un máximo de 3 puntos).
• Máster Oficial o Diploma de Estudios Avanzados con la previa titulación de Grado/Licenciatura (hasta un máximo de 2,7 puntos).
• Máster con la previa titulación de Grado/Licenciatura (hasta un máximo de 2,5 puntos).
• Máster con Diplomatura (hasta un máximo de 2,3puntos).
• Licenciatura (hasta un máximo de 2,1 punto).
• Grado (hasta un máximo de 1,9 puntos).
• Diplomado Universitario (hasta un máximo de 1,7 puntos).
• Formación Profesional de grado superior x Xxxxxxxxx (hasta un máximo de 1,5 puntos).
• Formación Profesional de grado medio, Educación Secundaria Obligatoria o equivalente (hasta un máximo de 0,8 puntos).
2) Formación relacionada con las tareas a desempeñar (hasta un máximo de 2 puntos).
3) Experiencia profesional relacionada con las tareas a desarrollar (hasta un máximo de 2,5 puntos).
Las Comisiones de Selección quedarán facultadas para establecer, si fuese necesaria en función del número de participantes, la realización de la entrevista para valorar la aptitud de los candidatos para el desempeño de las tareas ofertadas en el contrato. En
este supuesto, la realización y valoración de la entrevista corresponderá conjuntamente a la Comisión de Selección y al Investigador Principal. (Hasta un máximo de 2,5 puntos).
La convocatoria para la asistencia a entrevistas se publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación con una antelación mínima de 48 horas. Junto con la convocatoria de asistencia a las entrevistas se publicarán los criterios genéricos de valoración de las entrevistas tales como: experiencia previa, conocimientos sobre las tareas a desarrollar, aptitud ante la resolución de problemas, etc.
La Comisión de Selección establecerá la puntuación mínima exigible en el baremo de méritos para que los candidatos puedan ser seleccionados o formen parte de la lista de candidatos suplentes, quedando aquellos aspirantes que no la alcancen eliminados del proceso selectivo. Dicha puntuación mínima se publicará en el Anexo I de la Convocatoria para cada uno de los contratos ofertados. La Comisión de Selección no podrá valorar los méritos de los candidatos excluidos ni podrá formularles propuesta de contratación alguna.
Del mismo modo, las Comisiones de Selección podrán admitir a aquellos candidatos que posean titulaciones equivalentes a las requeridas en el contrato ofertado, previo informe justificativo acordado y firmado por todos los miembros de dicha Comisión, con base en el contenido y competencias de cada una de las titulaciones.
4. Criterios de desempate.
En caso de empate en las puntuaciones obtenidas por varios candidatos, se priorizarán las solicitudes según el siguiente orden:
• Puntuación más alta en el ítem 3 del apartado 10.3
• Puntuación más alta en el ítem 2 del apartado 10.3
• Puntuación más alta en el ítem 1 del apartado 10.3
• Sorteo, atendiendo al número de DNI de cada candidato, que se realizará en acto público comunicando con un mínimo de 48 horas de antelación el lugar, fecha y hora de celebración.
Artículo 11. Comisión de selección de las solicitudes.
1. La selección de los candidatos se llevará a cabo por una Comisión de Selección, cuya composición se publicará en el Anexo I de cada convocatoria. Dicha Comisión estará constituida por tres investigadores, de titulación igual o superior a la exigida para el contrato convocado, designadas por la Comisión de Investigación de la Universidad xx Xxxxxxx, de los que al menos uno de ellos tendrá que ser investigador en la línea de investigación a la que se vincula el contrato. Se podrán nombrar suplentes para cada uno de los miembros. Todos los miembros de estas Comisiones de Selección quedan sujetos al cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a los motivos de abstención y recusación, debiéndolo notificar si efectivamente se dieran, a la Comisión de Investigación de la Universidad xx Xxxxxxx, para que, en su caso, con anterioridad a la iniciación del procedimiento de valoración, proceda al nombramiento y publicación de los nuevos miembros de la Comisión de Selección.
2. Con carácter previo a la decisión de la Comisión de Selección, los respectivos investigadores principales de los programas, ayudas, proyectos o contratos de investigación adscritos a las líneas de investigación a las que se vaya a vincular el investigador emitirán un informe no vinculante donde se incluirá una lista baremada de los candidatos de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en los correspondientes anexos de la convocatoria.
3. La selección del personal investigador y de apoyo se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. La selección se realizará con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, mediante la valoración de los documentos aportados en la solicitud, basando la decisión en criterios de adecuación al perfil que figure en la convocatoria; quedarán debidamente acreditados en el expediente los fundamentos del acuerdo que se adopte.
Artículo 12. Resolución y publicación.
1 La adjudicación provisional se dictará y publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación concediéndose un plazo de cinco días a partir del siguiente al de su publicación para la presentación de alegaciones que estimen oportunas. En dicha propuesta figurarán los adjudicatarios y las personas integrantes de la lista de reserva en cada una de las modalidades de contratación convocadas.
2. Esta adjudicación provisional con una propuesta de la persona adjudicataria se convertirá en definitiva si los restantes admitidos al concurso no efectúen alegaciones o comunican el desistimiento de su solicitud. En este supuesto el Rector de la Universidad xx Xxxxxxx dictará la resolución definitiva de adjudicación que se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad xx Xxxxxxx de conformidad con lo establecido en los artículos 4.5 del Reglamento del Boletín Oficial de la Universidad xx Xxxxxxx y 11.1 del Reglamento de creación y regulación de la Sede Electrónica de la Universidad xx Xxxxxxx y en la en la página web del Vicerrectorado de Investigación.
3. Resueltas las alegaciones presentadas contra la resolución provisional de adjudicación, se elevará la relación definitiva de adjudicatarios al Rector de la Universidad xx Xxxxxxx, el cual dictará la resolución definitiva de adjudicación que será publicada en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad xx Xxxxxxx de conformidad con lo establecido en los artículos 4.5 del Reglamento del Boletín Oficial de la Universidad xx Xxxxxxx y 11.1 del Reglamento de creación y regulación de la Sede Electrónica de la Universidad xx Xxxxxxx y en la en la página web del Vicerrectorado de Investigación.
4. En la resolución de adjudicación definitiva figurarán los adjudicatarios de los contratos y las personas que integren las listas de reserva en cada una de las modalidades de contratación. Esta resolución del procedimiento agotará la vía administrativa.
5. Tras la publicación de la Resolución de adjudicación de los contratos, el adjudicatario dispondrá de un plazo de tres días para aceptar el contrato adjudicado, que supondrá su exclusión inmediata en el resto de las listas de las bolsas de trabajo de otras plazas en las que también pudiera haber resultado seleccionado, o la renuncia al mismo, pudiendo ser su plaza ocupada por el candidato que figure en la lista de reserva según el orden establecido en la Resolución.
6. Una vez comunicado al candidato que figure en la lista de reserva, la posibilidad de suscribir el contrato se entenderá como nuevo adjudicatario y dispondrá igualmente de un nuevo plazo de tres días para realizar la aceptación o renuncia, con los mismos efectos establecidos en párrafos anteriores.
7. Pasados los tres días sin recibir comunicación por parte del interesado, bien de renuncia o de aceptación, se entenderá que desiste del contrato adjudicado.
Artículo 13. Renuncias.
1. En caso de renuncia de un adjudicatario, su contrato puede ser suscrito por el suplente de la lista de reserva correspondiente según el orden que se establecido en la Resolución, siempre que la renuncia se haya producido en los dos años posteriores a la firma del contrato.
2. Las renuncias a los contratos deberán presentarse mediante escrito dirigido al Vicerrector de Investigación. El investigador responsable podrá solicitar al Vicerrectorado competente la sustitución del renunciante por la persona suplente.
Artículo 14. Extinción del contrato.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.bis de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las causas de extinción a que den lugar los contratos que se rijan por la presente normativa serán las previstas en el artículo 49 del ET y sus normas de desarrollo y concordantes.
2. Serán causas objetivas de extinción del contrato las previstas en la Sección 4.ª del Capítulo III del Título I del ET. En los contratos de trabajo que se rijan por la presente normativa se consignará expresamente como causa de extinción la insuficiencia de la correspondiente consignación de fondos para su financiación en la línea de investigación o en los servicios científico-técnicos a la que se vincula. Si se produjera esta causa del trabajador tendrá derecho a recibir la indemnización que legalmente proceda.
Artículo 15. Prevención de Riesgos Laborales
1. Los candidatos seleccionados recibirán información relativa a los riesgos generales y específicos de la actividad a realizar en los puestos de trabajo a desempeñar, comprometiéndose al cumplimiento de las medidas establecidas en la Guía Preventiva para el personal contratado con cargo a proyectos/ayudas de investigación en la Universidad xx Xxxxxxx, la cual deben consultar y descargar en la página del Servicio de Prevención de la Universidad xx Xxxxxxx (SEPRUS).
2. La Universidad xx Xxxxxxx, conforme al artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a través de su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SEPRUS), garantiza la vigilancia del estado de salud de sus trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo, mediante la realización de reconocimientos médicos que aplican protocolos específicos al riesgo, los cuales, se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada, respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona, garantizando la confidencialidad de la información relacionada con su estado de salud.
Disposición Adicional Primera. Expresiones de género.
Las referencias a personas, grupos o cargos académicos figuran en la presente normativa en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, se podrán citar los preceptos correspondientes en género femenino.
Disposición adicional segunda. Convocatorias fuera del calendario publicado anualmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La Universidad xx Xxxxxxx podrá publicar otras convocatorias destinadas a la contratación de personal investigador y técnicos con cargo a proyectos/ayudas de Investigación, vinculados a líneas de investigación, para la realización de actividades científico-técnicas de carácter extraordinario, al margen del calendario de convocatorias publicado anualmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y disponible en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad xx Xxxxxxx y en la página web del Vicerrectorado de Investigación. Para ello, estas convocatorias de carácter extraordinario deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad xx Xxxxxxx y en la página web del Vicerrectorado de Investigación.
Disposición adicional tercera. Convocatorias de contratación de otra naturaleza
La Universidad xx Xxxxxxx podrá publicar convocatorias de otra naturaleza destinadas a la contratación de personal investigador y técnicos con cargo a proyectos/ayudas de Investigación, vinculados a líneas de investigación, para la realización de actividades científico-técnicas de carácter extraordinario, siguiendo el calendario de convocatorias publicado anualmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y disponible en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad xx Xxxxxxx y en la página web del Vicerrectorado de Investigación. Para ello, estas convocatorias de carácter extraordinario deberán publicarse en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad xx Xxxxxxx y en la página web del Vicerrectorado de Investigación.
Disposición transitoria. Convocatorias anteriores y pérdida de eficacia de las bases y modelos de convocatoria y de contrato de actividades científico-técnicas aprobadas por Acuerdo 6.3/CG 28-6-22 y Acuerdo 5.1/CG 20-12-22.
1. La presente normativa se aplicará a las convocatorias de contratos indefinidos para actividades científico-técnicas para personal investigador y técnico con cargo a
proyectos/ayudas de investigación vinculados a líneas de investigación o servicios científico-técnicos, que se convoquen con posterioridad a su entrada en vigor.
2. Quedan sin eficacia el Acuerdo 6.3/CG 28-6-22, por el que se aprueban las bases y modelos de convocatoria y de contrato de actividades científico-técnicas y el Acuerdo 5.1/CG 20-12-22, por el que se modifican las bases y modelos de convocatorias y de contrato de actividades científico-técnicas, salvo en lo relativo a las convocatorias publicadas y los contratos suscritos bajo su vigencia.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
1.. Se habilita al rector para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta normativa.
2. En particular el procedimiento para el desarrollo de las convocatorias y la firma de los contratos que se rijan por esta Normativa y la renuncia a ellos se regulará por resolución rectoral.
Disposición final. Entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Universidad xx Xxxxxxx.
ANEXO I
RELACIÓN DE CONTRATOS CONVOCADOS (modelo a seguir para cada contrato ofertado)
1. Relación de contratos convocados:
2. Convocatoria:
3. Referencia:
4. Perfil solicitado: Investigador/Técnico de Apoyo a la Investigación
La actividad del presente contrato se desarrollará en el marco de una línea de investigación o servicio científico-técnico (indicar nombre de la línea/servicio científico-técnico), conforme a lo establecido en la convocatoria del proceso selectivo.
Dicha línea/servicio científico-técnico está asociada al proyecto/ayuda/programa de I+D+i (indicar nombre y referencia del proyecto). Las actividades objeto del contrato son las relativas a la línea de investigación/servicio científico-técnico anteriormente citada y son las siguientes (detallar las tareas principales):
-
-
Dicho proyecto/ayuda/programa financiará el contrato por un período previsto desde
hasta el (fecha fin del proyecto/ayuda/programa). El coste financiado del contrato, importe bruto más el importe de las cuotas patronales por el periodo previsto de financiación, incluido el coste de la eventual indemnización por extinción de la financiación de la línea de investigación, será de _ euros.
La dedicación será de _ horas semanales que se distribuirán conforme a la siguiente jornada laboral: .
5. Retribuciones.
El sueldo bruto mensual que percibirá el contratado ascenderá a euros. En dicha retribución se encuentra incluido el prorrateo o parte proporcional de las pagas extras y cuotas a la seguridad social.
Si durante la vigencia del contrato se produjera cualquier cambio normativo que supusiera un incremento en su coste, este incremento deberá ser sufragado con cargo al proyecto o subvención del que se deriva el contrato o dará lugar, en su caso, a una reducción proporcional en su duración para asumirlo.
Orgánica(s) del proyecto: .
6. Valoración de méritos.
La Comisión de Selección establece la puntuación mínima de puntos para que los candidatos puedan ser seleccionados o formen parte de la lista de candidatos suplentes.
7. Investigador responsable
8. Requisitos específicos: Titulación oficial requerida:
Otros requisitos, «Formación y Experiencia»:
9. Comisión de Selección: Presidente:
Vocal 1:
Vocal 2:
Suplente Presidente:
Suplente Vocal 1:
Suplente Vocal 2:
10. Destino:
11. Categoría laboral:
ANEXO II
TABLA DE CATEGORÍAS DE CONTRATACIÓN
CATEGORIA | TITULACION | COSTE MÍNIMO TOTAL ANUAL XXX XXXXXXX PARA LA US (tiempo completo), INCLUIDAS CUOTA PATRONALES | SALARIO BRUTO MENSUAL (12 pagas) | COSTE MÁXIMO TOTAL ANUAL XXX XXXXXXX PARA LA US (tiempo completo), INCLUIDAS CUOTAS PATRONALES | SALARIO BRUTO MENSUAL (12 pagas) |
Técnico Auxiliar | Formación profesional de grado medio, Educación Secundaria obligatoria o equivalente | 21.937,56 | 1.386,00 | 32.906,40 | 2.079,00 |
Técnico Especialista | Formación Profesional de grado superior x Xxxxxxxxx | 22.099,56 | 1.396,23 | 33.147,84 | 2.094,35 |
Titulado de grado medio | Diplomatura, Ingeniería técnica, Arquitectura técnica o Grado de menos de 240 ECTS | 25.405,80 | 1.605,12 | 38.108,76 | 2.407,68 |
Titulado superior | Licenciatura o grado | 30.634,32 | 1.935,45 | 45.951,48 | 2.903,18 |
Titulado superior | Doctor | 32.200,00 | 2.042,11 | 48.803,00 | 3.083,31 |
Las cuantías indicadas en la tabla anterior se actualizarán conforme a los incrementos retributivos y de cotización que se establezcan en la normativa vigente.
Esta tabla de retribuciones será de aplicación para los contratos solicitados con posterioridad a la publicación de la normativa.
Con objeto de que los salarios sean competitivos, los importes retributivos mínimos indicados en dicha tabla podrán incrementarse hasta en un 50%, siempre que la convocatoria del proyecto/ayuda de la línea de investigación que financia el contrato lo permita a efectos de justificación económica y el puesto de trabajo requiera competencias que exijan un alto grado de especialización y/o dificultad.