Contract
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS Y PARTICULARES QUE RIGEN EL CONTRATO DE REPARTO DE CORRESPONDENCIA, NOTIFICACIONES ORDINARIAS, TRIBUTARIAS, DE PRECIOS PÚBLICOS, BUZONEOS, COLOCACIÓN DE BANDOS Y CARTELES Y PORTES BIBLIOTECAS.
1.- NORMAS REGULADORAS:
El presente pliego regulador de las condiciones técnicas para el reparto de correspondencia, notificaciones ordinarias, tributarias, de precios públicos y multas, reparto de propaganda en comercios y buzoneo, colocación de bandos y carteles, cartas y notificaciones urgentes, ensobrado, etiquetado, pegado, reparto sin dirección, portes entre la red de bibliotecas municipales y portes especiales biblioteca en casa, está sujeto, además de a la normativa prevista en la base xxxxxxx xxx xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, a la siguiente legislación:
- Ley 30/1.992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero. En particular lo establecido en los artículos 58 y 59 que regulan las notificaciones y la práctica de las mismas.
- Xxxxx Xxxxx 2/2005, de 10 xx xxxxx, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en particular los artículos 108, 109 y 110.
- Decreto Xxxxx 215/2005 de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia. En particular el artículo 99.
- Demás normativa concordante de aplicación y en vigor.
En el supuesto de que las normas anteriormente referidas fuesen modificadas, el adjudicatario, previa notificación por esta Administración, deberá adecuar los procedimientos de notificación, de conformidad con las directrices que fije esta Administración.
2.- OBJETO DEL CONTRATO Y AMBITO GEOGRAFICO Y TEMPORAL DEL MISMO.
- OBJETO DEL CONTRATO:
Lote 1:El reparto de correspondencia ( sin acuse de recibo)
Lote 2:El reparto de notificaciones ordinarias, tributarias y de precios públicos ( con acuse de recibo).
Lote 3: Otros servicios, tales como:
• Reparto de propaganda en comercios y buzones
• Colocación de bandos y carteles
• Ensobrado, etiquetado, pegado,...
• Reparto sin dirección
• Portes entre la red de bibliotecas municipales
• Porte especial “Biblioteca en casa”
2.1.- El Reparto de correspondencia incluye los envíos nominativos sin acuse de recibo por parte del receptor.
2.2.- Las notificaciones incluyen los envíos nominativos con acuse de recibo por parte del receptor y se clasifican en:
a)--Notificaciones ordinarias que se practicarán de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y resto de legislación concordante, de aplicación y en vigor.
b)--Notificaciones Tributarias y Precios Públicos que se realizarán de conformidad con lo previsto en la Xxxxx Xxxxx 2/2005, de 10 xx xxxxx, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia (en particular en los artículos 108, 109 y 110) y resto de legislación concordante, de aplicación y en vigor.
2.3.- El reparto de Propaganda en Comercios y el Buzoneo incluirá la distribución y buzoneo no nominativo en los lugares que se señalen al efecto por el Área peticionaria del servicio.
2.4.- La colocación de carteles y bandos en establecimientos y demás lugares que al efecto se indiquen por el Área peticionaria del servicio.
2.5.- Ensobrado, etiquetado, pegado y reparto sin dirección.
2.6.- Portes entre la red de bibliotecas municipales consistente en la prestación de un servicio xx xxxxxx entre los diversos puntos de servicios de la Red de Bibliotecas Municipales de Santurtzi, compuesta por:
Biblioteca Municipal Infantil de Cabieces (Avda. Xxxxxxx Xxxxxx, 64 Tfno. 944838232) Biblioteca Municipal xx Xxxxxxxx (Pz. Xxxxxxxx, s/n Tfno. 944934370 / 944835891) Biblioteca Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxx (X/ Xxxxxx, 0 – 5 Tfno. 944483733)
Biblioteca Municipal de Xxx Xxxx (X/ Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, 00 – 13 Tfno. 944628585) Biblioteca Municipal Central (Pz. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, s/n Tfno. 944610854)
Depósito General de la Red (Xxxx Xxxxxxxxxx, 1)
Biblioteca de Mamariga (Pz. Xxxxxxx Xxxxx), con apertura prevista para abril de 2011
2.7.- Porte especial biblioteca en casa consistente en la prestación de un servicio xx xxxxxx desde los centros emisores (Bibliotecas de la Red) a domicilios particulares del municipio y viceversa.
- AMBITO GEOGRAFICO:
El ámbito geográfico del objeto contractual es exclusivamente el término municipal de Santurtzi.
- AMBITO TEMPORAL:
El servicio se prestará de lunes a sábado.
3.- CONDICIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO
3.1.- Reparto de correspondencia.
Este servicio se realizará previa recepción por la empresa adjudicataria, haciendo constar la fecha de entrega, de los documentos procedentes de cada una de las Áreas peticionarias del servicio.
La empresa adjudicataria deberá depositar en el buzón o establecimiento correspondiente al destinatario la documentación que desde el Área se le ha entregado.
Las incidencias a consignar en el reparto de correspondencia serán las siguientes: 1.- Entregado.
2.- No entregado
2.1.- Domicilio incorrecto
2.2.- Destinatario desconocido
2.3.- Otros
En el supuesto de que la empresa adjudicataria tenga conocimiento del nuevo domicilio o domicilio correcto del destinatario, lo comunicará al Área correspondiente.
Una vez efectuado el reparto, la empresa adjudicataria remitirá al Área peticionaria del servicio, informe acreditativo de la realización del trabajo en el que se indicará las incidencias acontecidas en los supuestos en los que no se haya podido realizar las entregas correspondientes. En la relación se hará constar también por la empresa, la identidad (nombre y dos apellidos) y la firma del notificador.
El plazo del reparto de correspondencia será de CINCO días hábiles a contar desde la fecha de entrega de las mismas al adjudicatario, a excepción de las relativas al Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica cuyo plazo será de quince días hábiles.
3.2. Notificaciones ordinarias, tributarias y precios públicos (con acuse de recibo).
Las notificaciones se practicarán personalmente al interesado, dejando constancia de la recepción, mediante la firma del mismo en el propio documento destinado al efecto así como el D.N.I., fecha de la notificación e identidad del receptor.
Además del interesado podrá practicarse validamente la notificación a cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio y haga constar su vínculo con el destinatario del documento, siempre que en el acuse de recibo se señale nombre y apellidos de la persona que firma, el D.N.I. o N.I.F. y la relación que tiene con el interesado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, 109 de la Xxxxx Xxxxx 2/2005, de 10 xx xxxxx, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
Cuando se trate de notificaciones destinadas a personas jurídicas se hará constar el nombre y apellidos, D.N.I. de la persona que firma, carácter legal de su representación o relación y sello de la entidad.
En el supuesto de que en el primer intento no resultara posible efectuar la notificación por encontrarse ausente el destinatario u otras personas a quien válidamente se les pueda practicar la misma, de conformidad con lo expuesto anteriormente, habrá de intentarse efectuar la notificación como mínimo en otra ocasión, dentro de los 3 días siguientes, y en hora distinta.
Así, y a modo de ejemplo, si se intenta la primera notificación en horario de mañana, entre las 9,00 y 15,00 horas, la segunda se practicaría preferentemente entre las 18,00 y 21,00 horas, de otro día distinto.
Cuando no se haya podido practicar la notificación al final de las dos visitas, se hará constar la fecha y hora de las mismas, dejándose aviso en su domicilio al objeto de que el interesado recoja la notificación correspondiente en las dependencias del adjudicatario por plazo de 7 días hábiles, devolviéndose a su término si no se ha recogido al Area de donde proviniera y considerándose realizada la prestación por el adjudicatario a los efectos económicos de este pliego.
El plazo máximo de entrega de las notificaciones a los destinatarios será de CINCO días hábiles a contar desde la fecha de entrega de las mismas al adjudicatario.
El plazo máximo de devolución de las los acuses de recibo de las notificaciones efectuadas a los destinatarios y de aquellas notificaciones rehusadas o no efectuadas en las que no procede un segundo intento de entrega será de CINCO días hábiles a contar desde la fecha de notificación.
Únicamente procederá un intento de entrega en los supuestos regulados en el art 43 del Reglamento regulador de la prestación de los servicios postales, aprobado por RD 1829/1999 (notificaciones rehusadas o rechazadas, las que tengan una dirección incorrecta y las que el destinatario sea desconocido o halla fallecido).
- Normas para la cumplimentación de los avisos de recepción.
Las incidencias a consignar en los acuses de recibo serán los siguientes:
A.- Notificadas
A.1. Firmadas.
A.2. Rehusadas.
B.- No notificadas.
B.1 Domicilio desconocido.
B.2 Ausentes
B.3. Domicilio incompleto.
B.4 Fallecido.
B.5 Cambio de domicilio.
Desarrollo de la clasificación:
A.- Notificadas
A.1. Firmadas.
Tendrán esta consideración, las siguientes notificaciones:
- Las notificaciones entregadas al interesado o su representante legal, en cuyo caso el notificador debe retornar al Área correspondiente el acuse de recibo conteniendo la identificación y firma del receptor y la fecha y hora en que tiene lugar la recepción. Se hará constar además el nombre, apellidos y firma del notificador.
- Las notificaciones entregadas a persona distinta del interesado, en cuyo caso se deberá hacer constar en el acuse de recibo la firma, identidad y vínculo con el destinatario, de la
persona que se hace cargo de la notificación, así como la fecha y hora de la notificación junto con el nombre apellidos y firma del notificador.
- En el caso de empresas, personas jurídicas, entidades oficiales o comerciales, etc. se intentará además conseguir el sello de la entidad.
- Los receptores de las notificaciones distintos del titular habrán de ser mayores de edad.
- No se considerarán válidas las notificaciones firmadas por personas ajenas al domicilio del interesado.
A.2. Rehusadas.
Las notificaciones podrán ser rehusadas por el destinatario o por su representante, dejándose constancia de los datos personales de la persona que rehúsa y su condición (titular o representante).
Se consignará la fecha y hora del intento de notificación (un único intento) así como nombre, apellidos y firma del notificador.
El documento será devuelto al Área peticionaria de la entrega y la notificación se entenderá realizada a los efectos económicos.
B.- No notificadas.
B.1 Domicilio desconocido.
Se hará constar esta circunstancia cuando el notificador no tenga constancia de que el interesado vive en el domicilio indicado por la Administración. Se consignará la información obtenida referente a un cambio de domicilio o cualquier otra circunstancia que pueda facilitar la localización del titular.
Se consignará la fecha y hora de visita así como el nombre, apellidos y firma del notificador.
El documento será devuelto íntegramente al Área peticionaria.
B.2 Ausentes
Se considerará ausente cuando no se pueda contactar con el titular, su representante o cualquier otra persona que se encuentre en su domicilio en dos días y horas diferentes.
Se efectuarán dos intentos de notificación con arreglo al régimen establecido al inicio de este punto.
B.3 Dirección incompleta.
Se considerará dirección incompleta:
- Cuando el nombre o calle asignada a la notificación no existiere.
- Cuando la finca sea un solar no edificado, deshabitado o derruido o en construcción, rehabilitación, venta, etc.
Se consignará dicha circunstancia, la fecha y hora de la visita así como el nombre, apellidos y firma del notificador, devolviéndose al Area peticionaria.
B.4 Fallecido.
Se consignará dicha circunstancia, la fecha y hora de la visita así como el nombre, apellidos y firma del notificador, devolviéndose al Area peticionaria.
B.5 Cambio de domicilio.
Titular que ha cambiado de domicilio. Se hará constar si se conoce o averigua el nuevo domicilio.
Se consignará dicha circunstancia, la fecha y hora de la visita así como el nombre, apellidos y firma del notificador, devolviéndose al Area peticionaria.
3.3. Reparto de propaganda en comercios y buzoneo.
Este servicio consistirá en la entrega en los comercios o en los buzones de las zonas que al efecto se señalen por el Área correspondiente, de propaganda o documentación.
Una vez efectuado el reparto, la empresa adjudicataria remitirá al Área peticionaria informe acreditativo de la realización del trabajo así como de las posibles incidencias.
3.4.- Colocación de carteles y bandos
La empresa adjudicataria colocará los bandos y carteles que le sean entregados por el Área correspondiente, en los lugares y fechas que al tal efecto se señalen.
Una vez efectuado el reparto, la empresa adjudicataria remitirá al Área peticionaria informe acreditativo de la realización del trabajo así como de las posibles incidencias.
3.5.- Otros Servicios: La empresa adjudicataria realizará otro tipo de servicios tales como ensobrados, etiquetados, pegados y repartos sin dirección.
Una vez efectuado el reparto, la empresa adjudicataria remitirá al Área peticionaria informe acreditativo de la realización del trabajo así como de las posibles incidencias.
3.6.- Portes entre la red de bibliotecas
Por servicio de porte entre la red de biblioteca se entenderá el traslado de los paquetes desde el mostrador o mesa de expedición del local emisor al mostrador o mesa de expedición del receptor.
La empresa adjudicataria tendrá las siguientes obligaciones:
a) Portes hasta 150 Kg. De peso
a.1.) Realización de 1 porte/semana entre la Biblioteca Central, el Depósito general de la Red y regreso a la Biblioteca Central. Xxxxx porte se realizará, con carácter general, todos los días martes a las 10 de la mañana, desde el inicio del contrato hasta el fin de éste. En caso de ser festivo, se realizará el día laborable inmediatamente posterior. La espera máxima del vehículo en cada punto del trayecto será de 15 minutos. Asimismo, el adjudicatario dispondrá en el vehículo, un asiento para un acompañante, que será ocupado por un trabajador adscrito a la Red de Bibliotecas.
a.2.) Porte a.1.) incluyendo además una de las tres bibliotecas sucursales. a.3.) Porte a.1.) incluyendo además dos de las tres bibliotecas sucursales. a.4.) Porte a.1.) incluyendo además las tres bibliotecas sucursales.
3.7.- Porte especial Biblioteca en casa
Se entenderá como tal el porte de las siguientes características: Desde los centros emisores (Bibliotecas de la Red) a domicilios particulares del municipio y viceversa. Peso máximo del paquete: 2 kg. Horario de entrega y recogida en los domicilios: entre la 09:00 y las 20:00 horas, en fechas y horario (2 horas de flexibilidad) previamente fijados. Horario de entrega y recogida en los centros emisores: Flexibilidad de 24 horas respecto a la fecha y horario de entrega o recogida.
3.8.- Areas Orgánicas Municipales
Las Areas Orgánicas Municipales actualmente existentes son las siguientes:
Area | Denominación |
1 | Alcaldía |
2 | Secretaría y Servicios Generales |
3 | Economía y Hacienda |
4 | Obras y Servicios |
5 | Urbanismo y Medio Ambiente |
6 | Acción Social |
7 | Régimen Interior y Seguridad Ciudadana |
8 | Cultura |
4.- RECOGIDA DE LOS ENVIOS POR EL ADJUDICATARIO Y ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN AL AYUNTAMIENTO.
La correspondencia, notificaciones, propaganda, bandos y carteles se recogerán por parte del adjudicatario en cada una de las Áreas peticionarias del servicio. Los envíos se recogerán por el adjudicatario diariamente, de lunes a viernes, excepto festivos, en los horarios y lugares que el Ayuntamiento señale. El coste del servicio de recogida estará incluido en el precio ofertado para los distintos envíos. Una vez efectuado el servicio, se devolverán debidamente agrupadas por tipología de servicio a cada una de las áreas de donde provinieran.
Tipología de servicios y sus correspondientes códigos:
TIPOLOGIA DE SERVICIOS | CODIGO |
Correspondencia (sin acuse de recibo) | A |
Notificaciones ordinarias, tributarias y Precios Públicos | B |
Reparto de propaganda en comercios y buzoneo | C |
Colocación de carteles y bandos | D |
Otros servicios | X |
Xxxxxx entre Bibliotecas | F |
La remisión de la documentación entregada se efectuará con todos los acuses de recibo debidamente clasificados y ordenados.
Junto con la documentación acreditativa de haber entregado las notificaciones se aportará el listado en soporte informático. A estos efectos, la empresa adjudicataria deberá coordinarse con esta Administración para determinar el tipo de software a utilizar.
El plazo para la entrega de documentación justificativa de las entregas a cada una de las áreas peticionarias de la prestación del servicio será el que se determine en el contrato, sin que en ningún caso supere el apartado 3 del presente Xxxxxx.
5.- CONTROL DE CALIDAD
El adjudicatario establecerá los mecanismos de control que permitan detectar las incidencias, omisiones, faltas de calidad o problemas de todo tipo que se generen en el curso del trabajo de su personal.
Estos controles incluirán la revisión de los servicios prestados.
El adjudicatario establecerá también los controles precisos para comprobar que el personal a su cargo cumple de manera escrupulosa sus obligaciones en relación con el trato a los vecinos, necesidad de identificarse adecuadamente y explicar la finalidad de los trabajos, trato correcto, prohibición de utilizar las visitas para otros fines, etc. así como su obligación de informar sobre las incidencias que se presenten.
6.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION
La información que el adjudicatario obtenga por causa o como consecuencia de la ejecución del presente contrato es confidencial y sólo podrá ser utilizada para llevarla a cabo.
Los datos contenidos en la documentación que se entregue a la empresa adjudicataria son datos personales sometidos a las disposiciones de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 xx xxxx, de Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y demás legislación concordante y en vigor y todas las que se promulguen sobre la materia en el curso de la ejecución del contrato.
El adjudicatario/a se obliga a respetar, en su propio nombre y en el de todo el personal que contrate o dependa de él la normativa mencionada.
Toda la información, documentación, programas informáticos y demás medios o datos que la Administración, ponga a disposición del adjudicatario son propiedad de la Administración
y no podrán ser utilizados o reproducidos más que en la medida en que sea necesario para desarrollar los trabajos contratados, comprometiéndose el adjudicatario a devolverlos o destruirlos al finalizar el contrato.
7.- DIRECCION DEL CONTRATO
La dirección de cada uno de los repartos encomendados por cada Área, corresponde al Director de cada una de ellas, o funcionario en quien delegue, sin perjuicio de las facultades atribuidas legalmente al responsable del contrato.
La empresa adjudicataria nombrará un responsable de todos sus cometidos, con quien se entenderán el responsable del contrato y las Direcciones de cada Área para todas las cuestiones relativas a la ejecución del mismo.
El responsable nominado por la empresa atenderá en todo momento las instrucciones que le transmitan el responsable del contrato y las Direcciones de Áreas, en aras de la correcta ejecución del mismo y de la adecuada coordinación con las demás fases que constituyen el conjunto del contrato.
8.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
El adjudicatario/a se compromete, en su propio nombre y en el de todo el personal que contrate o dependan de él, a:
- No utilizar o aprovechar las visitas a los hogares para fines distintos de los que constituyen el objeto del presente contrato.
- Tratar en todo momento con consideración y respeto a los vecinos que deba dirigirse para la ejecución del presente contrato.
- Garantizar la veracidad de toda la Información que proporcione a la Administración.
- Respetar y cumplir escrupulosamente las instrucciones que le transmitan las Áreas.
- El adjudicatario se compromete expresamente a cumplir exactamente sus obligaciones en materia laboral y de seguridad social en relación con todo el personal que contrate para la ejecución del presente contrato.
- Queda absolutamente prohibida la subcontratación o cesión, total o parcial, de los derechos y obligaciones del adjudicatario a otra empresa.
- El personal que se destine a la prestación del servicio dependerá única y exclusivamente del adjudicatario sin que mantenga con esta Administración relación laboral ni funcionarial alguna.
9.- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
9.1.- lncumplimiento de plazos
a) Tendrán consideración de infracciones muy graves:
1.- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los trabajos.
2.- El retraso sistemático en la entrega de los documentos
3.- Desobediencia al responsable del contrato y a las órdenes oficiales de los respectivos Directores de Área, relativas, al orden, forma y régimen de los trabajos y en general a las normas que regulan las prestaciones de los mismos.
4.- El retraso en la entrega de las notificaciones y correspondencia por plazo superior a diez días hábiles.
5.- La información a terceros de cualquier dato susceptible de protección.
b) Tendrán consideración de infracciones graves:
1.- El retraso en la entrega de las notificaciones y correspondencia por plazo superior a cinco días hábiles.
2.- Los incidentes del personal afecto al contratista con el ciudadano, tanto por trato incorrecto como por deficiencia de la prestación del trabajo.
3.- La no presentación puntualmente de los informes y sus deficiencias en cuanto a veracidad y falta de información.
4.- La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
b) Tendrán la consideración de infracciones leves:
1.- El retraso en la entrega de las notificaciones y correspondencia por plazo superior a tres días hábiles.
2 Todas las demás no previstas anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego y en el técnico, con perjuicio no grave de los trabajos o que den lugar a deficiencias en el aspecto personal o de los medios utilizados.
Sanciones
Las sanciones que podrá imponer el Ayuntamiento al Contratista serán las siguientes:
a) Por la comisión de infracciones calificadas como de muy grave, multa de 601 a
1.000 euros. La comisión de las infracciones muy graves, podrá ser sancionada con la resolución del contrato, pérdida de la fianza e indemnización por daños y perjuicios.
b) Por la comisión de infracciones graves, multa de 301 a 600 euros.
La comisión de cinco infracciones graves, podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, pérdida de fianza e indemnización por daños y perjuicios.
c) Las faltas leves podrán ser sancionadas con multas de hasta 300 euros.
9.2.- Incumplimiento de calidad
Los defectos de calidad del trabajo realizado deberán corregirse en la forma determinada en la cláusula quinta o, en su caso, repetirse los trabajos deficientes conforme establece la misma cláusula.
Por tanto, este tipo de incumplimientos se traducirán, en su caso, en retrasos en la ejecución de los trabajos, que se sancionarán en la forma especificada en el apartado anterior
9.3.- Incumplimiento de otras obligaciones del adjudicatario.
La subcontratación o cesión de contrato por parte del adjudicatario dará lugar a la resolución de pleno derecho del contrato.
10.- FINALIZACION DE LOS TRABAJOS Y FACTURACION.
El adjudicatario expedirá la facturación con carácter mensual. A estos efectos se emitirá una factura por cada Área Orgánica en la que especificará la clasificación orgánica prevista en el apartado 3.8 de este pliego. Dentro de cada una de las facturas se detallará la tipología y el código de cada uno de los trabajos realizados de conformidad con los cuadros señalados en la Base cuarta de este pliego.