Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN LA ENAJENACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO DE 9 PLAZAS DE APARCAMIENTOS EN LA BARRIADA DE LOS PENSIONISTAS DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del presente pliego la enajenación por procedimiento Abierto de 9 Plazas de Aparcamiento, ubicadas en la Barriada de los Pensionistas, en calle Marea y calle Draga, de Punta Umbría, correspondiéndose con las plazas definidas en Anexo al presente Pliego (ANEXO. PLANOS DE DISTRIBUCIÓN Y COTAS).
FASE 1: XXXXXX Xx 0, Xx0, Xx0, Xx0, Xx0, Xx00, Xx00, Xx00 FASE 2: PLAZAS Nº 12.
2.- LICITADORES
Podrán contratar las personas que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.- TIPO DE LICITACIÓN
1.- El tipo de licitación, para cada plaza de aparcamiento, según valoración efectuada por el técnico municipal es de NUEVE MIL EUROS, IVA EXCLUIDO. (9.000 € más IVA). El tipo de licitación es fijo, no admitiéndose propuestas al alza o la baja del tipo de licitación.
4.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PREFERENTE Y PROPOSICIÓN DEL INTERESADO
4.1.- La adjudicación se efectuará atendiendo a los siguientes grupos preferenciales:
a) Residentes en las doce viviendas de la Barriada de los Pensionistas, por ser los vecinos que residen en el edificio donde se sitúa el garaje y que cuenta con zonas comunes que afectan a las viviendas plurifamiliares y a los garajes ejecutados en sótano.
Estos residentes tendrán preferencia para adquirir un plaza garaje en la promoción de doce viviendas de la Barriada de los Pensionistas.
b) Residentes en las veinticuatro viviendas de la Barriada de los Pensionistas, por ser los vecinos que residen en el edificio donde se sitúa el garaje y que cuenta zonas comunes que afectan a las viviendas plurifamiliares y a los garajes ejecutados en semisótano.
Estos residentes tendrán preferencia para adquirir un plaza garaje en la promoción de veinticuatro viviendas de la Barriada de los Pensionistas. En el caso de que se agoten las plazas de garaje en la citada promoción tendrán preferencia para obtener una plaza en la promoción de doce viviendas de la Barriada de los Pensionistas.
No se establece ninguna otra preferencia sobre el resto de ofertantes a las plazas de garajes de referencia, siendo éstos ordenados a efectos de la adjudicación conforme a la fecha de entrada de la solicitud/oferta en el Registro General del Ayuntamiento.
4.2.- PROPOSICIÓN DEL INTERESADO
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la apertura de las mismas, se presentarán en un sobre cerrado con la inscripción : "Proposición para tomar parte en la enajenación de 9 plazas de aparcamientos de la Barriada de los Pensionistas, y dentro de este sobre mayor, se incluirán dos sobres denominados “Sobre A” y Sobre “B”, con los siguientes subtítulos y documentación:
SOBRE A. DOCUMENTACION GENERAL Y FIANZA PROVISIONAL:
CONTENIDO: DOCUMENTACION GENERAL, integrada por el INDICE y la HOJA RESUMEN DE DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACION, en la
que conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número teléfono, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto , y los siguientes DOCUMENTOS :
1º Documentos que acrediten la personalidad del licitador. Si el adjudicatario fuese persona jurídica, la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Para los adjudicatarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del D.N.I. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
2º Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado por el Secretario de la Corporación y fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el Órgano Administrativo competente, de su D.N.I. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente .
Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
3º Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. (Artículo 59 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. (Artículo 59.2 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
A los efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. (Artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.)
La duración de la Unión Temporal de empresarios, en su caso, coincidirá con la del contrato hasta su extinción, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 59.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4º Declaración responsable haciendo constar expresamente que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar fijadas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando se trate de licitador de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. ( Artículo 73.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
5º Certificado acreditativo de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
6º Certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias para con el Ayuntamiento de Punta Umbría (Tesorería Municipal y Servicio de Gestión Tributaria).
7º Documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, a favor del Ayuntamiento de Punta Umbría, por importe equivalente al 3 por 100 del precio tipo de licitación (esto es 270 €). La constitución de la garantía provisional es requisito esencial, por lo que las proposiciones que no acrediten tal extremo serán rechazadas de forma automática.
Los certificados recogidos en los puntos 5º y 6º en esta fase de la presentación de propuestas podrán ser sustituidos por una Declaración de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el licitador a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. (artículo 146.1.
c) del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre).
8º Documentación acreditativa de su pertenencia a grupo de preferencia en la adjudicación de plaza de aparcamiento.
SOBRE B: MODELO DE PROPOSICIÓN:
Don .........................................................................., con domicilio a efectos de notificaciones en
..................................................................................................................., y con NIF
número ..................................., en nombre propio o en representación (táchese lo que no proceda) de............................................................................, con CIF ,
conforme acredito con la escritura de apoderamiento que adjunto en el Sobre A); EXPONE
Enterado de la licitación convocada por el Ayuntamiento de Punta Umbría por Procedimiento Negociado, para la enajenación de NUEVE plazas de garaje situadas en la Barriada de los Pensionistas de este término municipal”.
Manifestando conocer suficientemente el expediente y pliego de condiciones, que acepto íntegramente en sus propios términos, declaro bajo mi responsabilidad que reúno todas las condiciones y requisitos especificados y, adjuntando la documentación establecida, solicito que se me adjudique (para su enajenación en mi favor) la plaza de aparcamiento (garaje) con el
nº del Edificio de 24 / 12 viviendas (táchese lo que no proceda) a cuyo efecto,
ofrezco abonar la cantidad establecida en el Pliego de Condiciones.
Que SI / NO (Táchese lo que no proceda) formo parte de un grupo preferencial de los señalados en la cláusula 5º xxx Xxxxxx de Condiciones que rige la presente enajenación.
Punta Umbría a de de 2015
(Lugar, fecha y firma de los proponentes)
5.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
El expediente de contratación, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado en el Departamento de Contratación del Ayuntamiento sito en Plaza de la Constitución s/n de Punta Umbría (Huelva), en horario de 9 a 14 horas, a excepción de los sábados, y a partir del día hábil siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio.
Asimismo, en el perfil del contratante del Ayuntamiento, alojado en xxx.xxxxxxxxxxx.xx, figurará toda información relativa a la convocatoria, pudiendo obtenerse toda la documentación relativa a la presente adjudicación.
El plazo de presentación de solicitudes será abierto, dada la naturaleza del procedimiento (Negociado), procediéndose por este Ayuntamiento a la realización cada 7 días hábiles ( si hubiese solicitudes en dicho plazo) de las Actuaciones necesarias en orden a proceder a la Adjudicación de las Plazas. Si el último día coincidiese en sábado, se entenderá que el plazo finaliza el primer día hábil siguiente
Las ofertas presentadas por correo, deben ajustarse a lo preceptuado por el Art. 80 RD 1098/2001, de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), excluyéndose expresamente el correo electrónico como forma de anuncio de la presentación de la oferta por correo.
Aquellos que deseen adquirir una plaza de estacionamiento, lo solicitarán durante el período habilitado al efecto, ordenándose los solicitantes para la Adjudicación de las plazas, por el orden preferencial al que en su caso pertenezcan y fecha de entrada de su solicitud en el Registro de entrada.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el solicitante, del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
6.- APERTURA DE OFERTAS. ADJUDICACION y FORMALIZACION.
Cada 7 días hábiles (si hubiese solicitudes en dicho plazo) se procederá a la celebración xx Xxxx de Contratación, al objeto de realizar la apertura de las ofertas y realizar propuesta de Adjudicación. No obstante, si se hubieran presentado ofertas por correo, hasta tanto no tengan entrada éstas no se procederá a la constitución de la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación estará integrada de la siguiente forma:
- Presidente . El Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue
- Secretaria: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx o funcionario en quien delegue.
- Vocales : Un Concejal nombrado por el Sr. Alcalde.
Un representante del Grupo Socialista. Un representante del Grupo Popular.
X. Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxx o funcionario en quien delegue.
Dña. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx o funcionario en quien delegue.
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx o personal técnico en quien delegue.
X. Xxxxx Xxxx Xxxxxx o funcionario en quien delegue.
La Mesa, examinará las proposiciones y documentación presentadas resolviendo sobre su admisión o rechazo. A tal efecto, la Mesa podrá calificar previamente al Acto Público, los documentos presentados y, en el supuesto de que se apreciare algún defecto material, discrecionalmente podrá otorgar un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, quedando condicionado a ello el resultado de la licitación, en su caso.
Una vez admitidas las solicitudes, en Acto Público, se abrirán todos los sobres B (propuesta) al objeto de comprobar si los solicitantes se comprometen al precio de licitación y aceptan todas las condiciones establecidas.
Dentro de cada grupo de preferencia (caso de haber concurrencia de ofertas por la misma plaza), el orden entre los solicitantes, a efectos de asignación y elección de plaza, se resolverá atendiendo al orden alfabético del apellido. La letra xx xxxxxxx se obtendrá por sorteo en dicho Acto Público.
Después de la celebración de cada uno de los sorteos previstos en el artículo anterior, se confeccionará la relación de peticionarios y se procederá a realizar la adjudicación de las plazas de acuerdo con el orden prefijado, conforme a lo establecido en el art. 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y de acuerdo al sistema establecido en el artículo siguiente.
Se podrán desechar las plicas que no adjunten toda la documentación cuya aportación sea exigida en este Pliego y sus anexos, y asimismo, si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variara sustancialmente el modelo establecido, o existiese reconocimiento por parte del ofertante de que la proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, se rechazará la proposición, en resolución motivada.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
El órgano de contratación podrá determinar un orden preferencial entre varias ofertas de manera que si el contrato no llegara a formalizarse con la primera, por causas a ella imputables, se entenderá automáticamente adjudicado a la segunda y así sucesivamente, sin necesidad de un nuevo acuerdo al respecto.
6.2.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
1º. En mérito al art. 151 de la TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador propuesto para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y seguridad Social y constituya la Garantía definitiva establecida, así como justificante del pago de los gastos de publicación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2º La adjudicación se acordará en resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación.
3º Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese resultado propuesto por no cumplir con las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, se efectuará una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en los párrafos anteriores.
4º La Adjudicación, dada la transmisión de dominio que supone, deberá formalizarse necesariamente en Escritura Pública, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de notificación del Acuerdo de Adjudicación del Contrato.
7. ESCRITURA Y GASTOS
El adjudicatario quedará obligado a presentar la escritura que se otorgue en la Oficina Liquidadora de los impuestos que graven la transmisión, siendo de su cuenta el abono de todos los impuestos y demás gastos, incluidos el de otorgamiento de escritura y sus copias, inscripción registral y todos aquellos que sobre la compraventa recaigan, además de los gastos de publicación que se originen por la tramitación del procedimiento de adjudicación.
El hecho de presentar una proposición constituye al licitador en la obligación de cumplir el contrato que le fuese definitivamente adjudicado.
8.- GARANTIA PROVISIONAL Y DEFINITIVA a) GARANTIA PROVISIONAL:
Los licitadores para poder participar en este procedimiento para la adjudicación de plazas de aparcamiento, deberán constituir una fianza provisional de 270 €, equivalente al 3% del precio tipo de licitación determinado para cada plaza de aparcamiento. La constitución de la garantía provisional es requisito esencial, por lo que las proposiciones que no acrediten tal extremo serán rechazadas de forma automática.
La garantía provisional podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El licitador incluirá en el Sobre A, la carta de pago correspondiente al ingreso efectuado o Aval constituido en concepto de fianza provisional, la cuál será entregada al licitador en la Tesorería Municipal.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
b) GARANTIA DEFINITIVA:
El adjudicatario deberá constituir garantía definitiva por importe de 450 €, equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, por cualquiera de los modos señalados en el artículo 96 de LCSP.
Esta fianza definitiva garantiza el cumplimiento del plazo señalado para la elevación a escritura pública y su inscripción en el Registro de la Propiedad de la plaza de aparcamiento de referencia. Será devuelta a petición del adjudicatario o quien legalmente le sustituya, en el momento en el que se presente nota simple de la inscripción de la plaza de aparcamiento a nombre del adjudicatario.
9.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
El Ayuntamiento de Punta Umbría se compromete a trasladar la propiedad y posesión del inmueble, mediante el otorgamiento de la correspondiente Escritura Pública ante Notario, dentro del plazo de UN MES, contado desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación.
Cuando, por causas imputables al adjudicatario, no pudiera formalizarse el contrato en el plazo señalado en la cláusula anterior, se podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía que se hubiese constituido.
En este supuesto, se podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de 10 días hábiles para cumplir con lo señalado en el párrafo 2º del artículo 151.4 TRLCSP.
10.- FORMA DE PAGO. OTROS GASTOS.
Dentro del plazo de UN MES, contado desde el siguiente a la notificación de la Adjudicación, el adjudicatario deberá abonar el importe correspondiente al precio, IVA incluido, de la Plaza de Aparcamiento de la que haya resultado adquirente, gastos repercutidos de publicación, y todos aquellos que se deriven de la adjudicación del contrato.
Dentro del mismo plazo indicado en el párrafo anterior (UN MES), y una vez Justificado el pago de los importes señalados, el Adjudicatario deberá comparecer en la Notaría señalada al objeto de formalizar en Escritura Pública el presente contrato, momento en el que se le hará entrega de la documentación que proceda, llaves, etc, para tener acceso a la Plaza de aparcamiento.
El pago de los importes señalados, podrá ser realizado de forma simultanea al otorgamiento de la Escritura Pública, que en todo caso deberá realizarse dentro del indicado plazo de UN MES
Siendo obligatoria la formalización del contrato en escritura pública, en modo alguno podrá acceder el concesionario a la plaza adjudicada antes de su otorgamiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores, no se perfeccionará el contrato de compraventa, sin perjuicio de la incautación de la garantía en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios.
Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados del procedimiento de licitación, adjudicación y formalización del contrato, así como los gastos derivados de la formalización de la venta en Escritura Pública y, en su caso, los derivados de su inscripción en el Registro de la Propiedad. Igualmente serán de cuenta y cargo del adjudicatario, todos los gastos e impuestos que se deriven de la Legislación Fiscal y Tributaria derivados de la venta.
12.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO, RÉGIMEN JURÍDICO Y DERECHO SUPLETORIO.
En virtud del artículo 4.1.p) “Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter
de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. En estos contratos no podrán incluirse prestaciones que sean propias de los contratos típicos regulados en la Sección 1ª del Capítulo II del Título Preliminar, si el valor estimado de las mismas es superior al 50 por 100 del importe total del negocio o si no mantienen con la prestación característica del contrato patrimonial relaciones de vinculación y complementariedad en los términos previstos en el artículo 25; en estos dos supuestos, dichas prestaciones deberán ser objeto de contratación independiente con arreglo a lo establecido en esta Ley”.
No obstante esta exclusión, el artículo 20.2 del TRLCSP establece que “Los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos”.
Por lo tanto, a pesar de la exclusión citada, dado que en la actualidad la normativa patrimonial de Andalucía (Ley 7/1999 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el Decreto 18/2006
,Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía) contiene remisión a la normativa reguladora de los contratos de las Administraciones Públicas, resulta de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas. (Artículo 21.1 TRLCSP).
Será el orden jurisdiccional civil el competente para resolver las controversias que pudieran surgir entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. (Artículo 21.2 TRLCSP).
Para lo no previsto en este pliego regirán el Real Decreto- Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y disposiciones jurídico - administrativas aplicables por razón de la materia, en relación a los actos de preparación y adjudicación, así como la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Ley 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; el Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx; la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; las disposiciones de carácter básico de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Código Civil y demás normativa de general y vigente aplicación).
13. PRERROGATIVAS.
Dentro de los límites y con sujeción a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el
presente contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, de conformidad con los artículos 210 y 211 de la TRLCSP.