CONDICIONES GENERALES.-
CONDICIONES GENERALES.-
PRIMERO: Arriendo: Por el presente instrumento, TEPUAL RENT CAR u/o (XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX). —en adelante la arrendadora-da y entrega en arrendamiento a la persona individualizada en el documento "condiciones particulares" o en el anverso de este documento —en adelante el cliente o el arrendatario-quien acepta para sí, el vehículo individualizado en dichas condiciones particulares, para el uso de éste según las características propias del vehículo, por el precio, duración y demás condiciones pactadas en la condiciones particulares y las contenidas en el presente instrumento, que el cliente declara conocer.- Se deja constancia que el arrendador arrienda el vehículo al arrendatario sobre la base de que los datos que éste último ha proporcionado acerca de su identidad, edad, domicilio, aptitud física y psíquica, y posesión de licencia legal para conducir vehículos son verdaderos, válidos y vigentes.- El arrendador se reserva todas las acciones civiles y penales que procedan en caso que la individualización del arrendatario sea falsa o manifiestamente inexacta.-SEGUNDO:TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES, queda autorizada a hacer tratamiento y uso de los datos personales del arrendatario, los cuales estarán reportados en la base de datos de la que es responsable dicha organización y que han sido recolectados en el presente contrato.- TEPUAL RENT A CAR, queda autorizado de manera expresa e inequívoca para mantener y manejar la información suministrada, solo para aquellas finalidades para las que se encuentra facultado y respetando en todo caso, la normativa vigente sobre protección de datos personales.-TERCERO RESERVA: TEPUAL RENT A CAR, no confirma modelo, color, ni marca específica de vehículo, sólo categoría.-TEPUAL RENT CAR, mantendrá reservado el vehículo para su arriendo hasta un periodo máximo de 1 hora posterior a la hora indicada en la reserva, de lo contrario el servicio quedará NO SHOW (libre para otro arriendo).-TEPUAL RENT A CAR, se reserva el derecho de cobrar un día de arriendo por concepto de NO SHOW, en caso de no dar aviso de su anulación antes de la fecha de entrega del arriendo.-No se realizan reembolsos o devoluciones por días no utilizados o ante no cumplimiento de los requisitos del arriendo.- 3.1/GARANTÍAS: para garantizar pago de los servicios prestados, previo a la entrega del vehículo, y conjunto con la firma del contrato de arrendamiento, se solicitara un cupón o voucher, obtenido de la tarjeta de crédito bancaria personal, por un determinado monto a la empresa administradora de esta tarjeta de crédito bancaria, debiendo el ejecutivo adjuntar a copia contrato firmado.- Las tarjeta de crédito bancarias son:VISA-AMERICAN EXPRESS-DINERS CLUB-MASTERCAR, emitidas por una entidad bancaria o financiera a un comercio, que dentro de sus términos y condiciones, permita dejar un cupo en garantía.- No se acepta, CHEQUE – EFECTIVO en garantía.- El titular, de la tarjeta de crédito bancaria, debe ser el mismo titular de la reserva y contrato de arrendamiento, y debe estar presente en momento del arrendamiento,.- EL monto de la Garantía dependerá de la categoría del vehículo rentado y a la modalidad de pago pactada, siendo el valor mínimo de $500.000.- El valor actualizado de la garantía, será informado previo al arriendo.- En caso de reservas, generadas por operadores internacionales, que no tengan contratados el Seguro Básico CDW /LDW, se solicitara una garantía adicional de $2000 USD.- En este caso, el arrendatario deberá firmar una declaración de declinación de contrato de Xxxxxx Xxxxxx y será responsable hasta el valor del vehículo, incluyendo gastos xx xxxx, deposito, gastos legales y administrativos y un cargo por la imposibilidad de uso del vehículo.- En el caso de arrendatarios que solicitan la contratación de un permiso Internacional, para cruce de la Frontera hacia Argentina, es obligatoria la contratación del Seguro CDW.- En arriendo, con permiso xx xxxxx hacia Argentina, no se aceptan Seguros ni coberturas de Tarjetas de Crédito u operadoras externas.- La arrendadora, queda autorizada para retener, esta garantía aun después de vencido el contrato, mientras esté pendiente el cobro de concepto adicionales xx xxxxx, o no allá sido determinada, su responsabilidad pecuniaria respecto algún hecho.- El arrendatario, autoriza expresamente a la arrendadora, para hacer efectiva total o parcialmente, sin más trámites la Garantía, y disponer de ella con el fin de imputar al arrendatario al pago de las cantidades, adeudadas por el arrendador, cuyo concepto tenga origen en el contrato.- En caso, que la garantía no sea suficiente para cubrir las cantidades adeudadas el arrendador, autoriza expresamente a la arrendadora, para realizar una nueva retención en la tarjeta de crédito bancaria, para satisfacer íntegramente la cantidad adeudada.-El pago de los saldos, o sumas adeudadas podrá, perseguirse por vía extra judicial o judicial, por personal dependiente de la arrendadora o por diputados para el cobro y serán de cargo del deudor, las costas de cobranza.- A su vez, podrán ser publicadas en Boletines comerciales.- El arrendador queda autorizado, para retener y hacer efectivo este depósito de garantía, mientras no haya sido excluido definitivamente, toda la responsabilidad por estos conceptos.- Sin perjuicio de lo anterior y con el solo propósito de pagar los conceptos antes referidos y obligaciones contenidas en las presentes condiciones generales de contrato, el arrendatario otorga poder especial e irrevocable, en los términos del Art. 241 del Código de Comercio a TEPUAL RENT A CAR, para que por intermedio de cualquiera de sus apoderados actuando en su nombre y representación, pueda suscribir y completar un voucher o cupón de cargo de tarjeta de crédito con su respectivo código de autorización.- 3.2/AUTORIZACION: En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 4 de la ley 19.628, el arrendatario autoriza expresamente al arrendador, para informar a un banco de datos personales o boletín comercial la xxxx o incumplimiento de las obligaciones pecuniarias del arrendatario expresadas en este contrato.-3.3/CONDICIONES DE DEVOLUCIÓN DE DINERO: No aplica devolución para reservas anuladas con menos de 24 horas de anticipación a la fecha y hora programada de retiro según reserva.- No aplica devolución para reservas No Show, es decir el usuario no se presenta a la sucursal en la hora y fecha programada según reserva ,ni tampoco da aviso de cancelación o modificación por escrito.- No aplica devolución para reservas Turn Down, es
decir el usuario se presenta a retirar su vehículo y no cumple con los requisitos de arriendos por ejemplo : edad mínima, documentos
de identidad, licencia vigente, cupo en Tarjeta de crédito o bien decida declinar el arriendo directamente en nuestras oficinas.-
CUARTO-CONDUCTORES: El vehículo objeto del presente contrato deberá ser manejado única y exclusivamente por el arrendatario o
por otros conductores autorizados y declarados al momento de la suscripción del contrato. Para autorizar a un conductor se
requerirá copia de su licencia de conducir y cédula de identidad o pasaporte vigente hasta el término del contrato.-En caso de
agregar conductores adicionales, estos deben presentar la misma documentación que el conductor titular.-En caso de que la licencia
de conducir no esté escrita en alfabeto latino, se requerirá una licencia de conducir internacional.- Los conductores en ningún caso
podrán ser menores de 24 años de edad.-Si ello ocurriese es de absoluta y única responsabilidad del arrendatario, por lo que éste
acepta desde ya el pago de todos los daños que pueda causar a la empresa, al vehículo y/o a terceros.-QUINTO-ENTREGA DEL
VEHÍCULO: La arrendadora entrega en este acto el vehículo individualizado en las condiciones particulares, en perfecto estado de
funcionamiento tanto mecánico, eléctrico, de carrocería, como asimismo con todos sus accesorios, placa patente, equipo de
seguridad, neumático de repuesto, y en general en perfecto estado para su uso.-El vehículo se entrega además con todos los
documentos requeridos para su circulación, a saber, permiso de circulación, certificado de revisión técnica, de revisión de gases,
seguro obligatorio, y de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados.- El cliente, en este acto, declara recibir en plena
conformidad el vehículo y se obliga a portar los documentos requeridos para su circulación, así como su licencia de conductor y
documento de identidad.-El vehículo se entrega así mismo con la cantidad de combustible especificadas en las condiciones
particulares, debiendo ser entregado con la misma cantidad de combustible o debiendo pagar la diferencia. La instalación del
adicional “silla de niños”, no puede ser realizada por funcionarios de TEPUAL RENT A CAR.- Los padres o responsables del niño,
deberán realizar personalmente, la instalación asegurándose, de esta forma de la seguridad del niño.-5.1/FUERZA MAYOR: En caso de
prohibición de circulación vehicular determinadas por agentes externos (gobierno, intendencia, subsecretarías, etc.) para ciertas
placas patentes, el arrendador no se hace responsable por los días no utilizados, ni tampoco se le obliga a realizar substitución del
vehículo involucrado. Serán de cargo del arrendatario los gastos extras que dicha prohibición pudiese ocasionar (gastos por
traslados, estacionamientos, etc.).-SEXTO-PERIODO DE ARRIENDO: Un día de arriendo se entenderá como un periodo de 24 horas
consecutivas, computadas desde la hora de la entrega del vehículo dado en arriendo.-Pasado este tiempo se cobra un día adicional, a
excepción de tarifas específicas. Días adicionales a los pactados en el contrato podrán ser cobrados a una tarifa mayor a la
estipulada o tener una tasa de recargo.-En caso de no existir una autorización expresa de prórroga por parte de la arrendadora,
cualquier retraso en la devolución del vehículo con respecto al plazo y hora pactada para la duración del arrendamiento, obligará al
arrendatario a pagar un día adicional de arriendo y así sucesivamente cada 24 horas, sin perjuicio de otras sanciones y acciones que
procedan.-Si el arrendatario quisiera prolongar el plazo del arrendamiento, deberá notificar tal manifestación de voluntad en forma
presencial o mediante correo electrónico en cualquiera de las oficinas del arrendador, todo antes del vencimiento del plazo pactado.-
El arrendador se reserva el derecho de autorizar o denegar dicha prórroga.- En caso que el arrendatario no obtenga la referida
autorización, regirá la prohibición de uso aludida y nacerá la facultad del arrendador para denunciar la apropiación indebida y/o robo
del vehículo.-El arrendador podrá acceder a la prórroga, lo cual comunicara también por escrito o mediante correo electrónico al
cliente, siempre que haya disponibilidad para ello, en cuyo caso se cobrara prórroga, pues esta dependerá de la disponibilidad xx
xxxxx.- La mera solicitud de la prórroga por parte del cliente no constituye por sí misma, prórroga del contrato.-SÉPTIMO.-Condiciones
de uso: El cliente destinara el vehículo para su propio uso o para quienes este designe como conductores adicionales, estándole
prohibido subarrendarlo y utilizarlo para un uso comercial o para cualquier otro distinto al establecido en las condiciones particulares
o generales.-El cliente deberá utilizar el vehículo de acuerdo a las características que este lo permite según las especificaciones y
recomendaciones del fabricante, terrenos inadecuados, para remolcar otros vehículos y para cualquier uso para el que no esté
especificado el vehículo.-El cliente se obliga a cuidar adecuadamente el vehículo, revisando periódicamente sus niveles de aceite,
agua, hidráulicos y en general a velar por el cuidado, mantención y correcto funcionamiento del vehículo.-El cliente deberá comunicar
de cualquier avería o desperfecto a la arrendadora y no podrá realizar reparaciones por sí mismo.-Las reparaciones deberán
realizarse en servicio técnico o taller mecánico autorizado por la arrendadora, previo acuerdo escrito de esta.-OCTAVO-
DEVOLUCIÓN: El vehículo deberá ser devuelto en iguales condiciones mecánicas, de carrocería, accesorios y de funcionamiento con
los que contaba al inicio del arriendo y que fueron reflejados en Acta de Entrega/Recepción Vehículo firmada por las partes, a
excepción de aquellas partes y piezas que puedan tener un desgaste natural, las cuales vienen dictadas por normas del fabricante.-El
arrendatario estará siempre obligado a restituir el vehículo entregado en arrendamiento en el mismo local que el arrendador lo haya
puesto a disposición del arrendatario, a excepción que se haya pactado lo contrario, lo que deberá estar constatado en el Contrato.
Esto último está asociado a al cargo de devolución del vehículo arrendado en una oficina o ciudad distinta a la que fue entregado
(Drop off/One Way).-De existir diferencias en el Acta de Entrega/Recepción Vehículo entre la entrega y devolución, los daños serán
cobrados a posterior.-El Arrendatario se obliga a devolver el vehículo con el mismo nivel de combustible con que lo recibió, de lo
contrario, se le recargará el valor del combustible faltante según el valor del precio por litro de combustible especificado en el
Contrato, considerando cada octavo de tanque de acuerdo a la diferencia respecto al marcador de salida.-El arrendatario no podrá
reclamar reembolso alguno en caso que haya devuelto el vehículo con más combustible del entregado.-El arrendatario deberá
asegurarse de retirar todos los efectos personales del vehículo arrendado siendo de esto su exclusiva responsabilidad.-No se
permiten devoluciones de vehículos fuera del país.-En todo caso, si no se hiciera devolución del vehículo en el plazo, forma y
condiciones expresados anteriormente, cualquiera sea la situación o circunstancia, le quedará al arrendatario prohibido hacer uso del
vehículo, entendiéndose que desde ese momento aquel se utiliza sin conocimiento ni autorización de su propietario, siendo de
responsabilidad exclusiva del arrendatario los hechos o actos que sobrevinieran, sin perjuicio de la facultad del arrendador para
denunciar la apropiación indebida o robo del vehículo, o para ejercer cualquier acción legal que en derecho corresponda.-NOVENO-
Precio: El precio del presente contrato es el pactado en las condiciones particulares.-El precio será pagado al término del contrato
una vez entregado el vehículo.- Sin perjuicio de lo anterior, dado que el presente contrato es a plazo fijo, de acuerdo a lo estipulado el
clausula siguiente, se cobrara el precio total pactado en las condiciones particulares, aunque el cliente entregue el vehículo
anticipadamente.-Así mismo el cliente autoriza a la arrendadora para proceder a la facturación del contrato desde la entrega de este.-
Cargo por coberturas y/o seguros, servicios adicionales y devolución del vehículo en una oficina o ciudad distinta a aquella en que se
efectuó el arriendo (Drop Off).-No permiten Drop off a las siguientes ciudades: Coyhaique, Balmaceda, Punta Arenas, Puerto Natales.-
Impuestos que correspondan según normas legales vigentes.-El valor del combustible utilizado, cuando el marcador de combustible
del vehículo presente diferencias con respecto a aquel registrado en el Acta de Entrega/Recepción Vehículo.-Si el arrendatario
restituyera el vehículo con el estanque de combustible lleno, se eximirá de este cobro.- Equipos, accesorios, extras o servicios
adicionales que hayan sido solicitados en conjunto con el arriendo del vehículo o en forma posterior.-Permiso especial para cruce de
fronteras.-Todo cargo especial previamente pactado o en que incurra el arrendatario por uso indebido, mal uso del vehículo
arrendado, o por multas originadas por infracciones a la xxx xx xxxxxxxx aun cuando estos cargos sobrevengan después de terminado
el presente contrato.-Todo daño en parte y piezas que no son asociados a un desgaste natural dictado por las normas del fabricante,
y que hayan ocurrido durante la duración del contrato de arrendamiento, serán de cargo del arrendatario.- Así mismo, se cobrará por
la pérdida cualquier elemento accesorio del vehículo, tal como documentación o patente.- Los gastos por concepto de traslado o
rescate asociados a abandonos, accidentes o mal uso por parte del arrendatario, ya sea dentro o fuera del territorio nacional.
DECIMO-PROHIBICIONES: Respecto del vehículo arrendado queda prohibido al arrendatario: /Permitir que el vehículo sea manejado
por cualquier persona no autorizada, ni aún en forma ocasional./Destinarlo al transporte remunerado o al uso como vehículo de
transporte público de pasajeros./Realizar en el vehículo reparaciones, alteraciones o modificaciones de cualquier tipo sin el
consentimiento del arrendador./Destinarlos a usos distintos del estipulado o al transporte de carga o bultos pesados que excedan la
capacidad máxima definida por el fabricante./No puede ser utilizado para remolcar o empujar a otro vehículo o para arrastrar trailer o
en labores peligrosas o ilícitas.-/Conducirlo bajo el efecto de drogas o estupefacientes, bajo la influencia del alcohol y menos aún en
estado de ebriedad o sin portar todos los documentos y licencias exigidas por la autoridad; asimismo está prohibirlo al conductor del
vehículo arrendado negarse a que se le practique el examen de alcoholemia u otro que corresponda, requerido por la autoridad
competente./Llevarlo fuera del territorio nacional o fuera del radio máximo que se señala en este contrato, a excepción de contar con
un permiso internacional entregado por la arrendadora. /Subarrendar o ceder el arrendamiento o la posesión del vehículo, a terceros.-
En este caso el arrendatario responderá de los hechos de sus dependientes como propios y bajo cualquier circunstancia cuando el
vehículo sufriere algún siniestro o causare perjuicio al arrendador o a terceros mientras es conducido por personas no autorizadas
en la forma antedicha./Manipular, remover o desmontar el Televía (TAG), pieza o accesorio del vehículo.-/Transitar por zonas o
lugares que no sean caminos habilitados por las autoridades competentes.- /En el caso de vehículos de tracción simple queda
prohibido el tránsito por rutas no asfaltadas o pavimentadas.- /Abandonar el vehículo en caso xx xxxxxx, siniestro o cualquier otra
causa.-/ En dicho caso, el arrendatario deberá coordinar el remolque del vehículo con el servicio de asistencia en ruta, haciéndose
responsable de todos los gastos en los que se incurra por concepto de rescate.-/Cometer infracciones según la xxx xx xxxxxxxx
vigente, en Chile.- UNDECIMO-MULTAS: El arrendatario se compromete y obliga a respetar rigurosamente las leyes y reglamentos del
tránsito e instrucciones de la autoridad y sus agentes durante el uso del vehículo arrendado, asumiendo toda la responsabilidad por
las sanciones, penas o multas por las infracciones del tránsito o de los reglamentos municipales o de otra autoridad competente en
que incurra el arrendatario o bien cualquiera de los conductores autorizados y de los gastos que demande para el arrendador su
pago.-Para todos los efectos, inclusive aquellos eventos mencionados en los números anteriores, el arrendatario, autoriza en forma
irrevocable al arrendador, para que con cargo a su tarjeta de crédito se efectúen transacciones de cargo demorado, correspondientes
al valor de las multas por violaciones xx xxxxx de transito cometidas durante el período de arrendamiento como los montos que deba
pagar por concepto de daños al vehículo arrendado como a terceros.- En aquellos casos en que el pago no se efectúe mediante
tarjeta de crédito, los cargos por los conceptos indicados se realizarán en la facturación directa a la empresa o persona que arriende
el vehículo, siendo ésta la responsable de su pago.- Lo anterior puede ser cobrado hasta 2 años posteriores a la devolución del
vehículo.-DUODECIMO-RESPONSABILIDADES: El arrendatario se obliga a usar el vehículo de acuerdo a su natural destino y
características.-Serán de responsabilidad del arrendatario la custodia y conservación del vehículo, así como los daños que se
produzcan en el vehículo arrendado.-Por ello responderá en caso de robo, como asimismo, de la totalidad de los daños por accidente
(o durante su rescate) que éste pueda sufrir hasta el momento de la restitución al arrendador, de acuerdo a los términos de estas
condiciones generales de contrato, hasta una suma equivalente al valor comercial del vehículo, a lo cual deberá agregarse el lucro
cesante que sufra el arrendador por la inutilización del mismo, el que se calculará en base al precio de arrendamiento pactado.-
Asimismo, el arrendatario será responsable de cualquier siniestro, accidente, daño e indemnizaciones de perjuicios incluyendo el
daño moral que pudiese producirse a terceros, en su persona, vehículos o bienes, con motivo del uso del bien arrendado,
obligándose a soportar las consecuencias pecuniarias y otras provenientes de los daños causados, independiente quien sea el
responsable del accidente.- El arrendatario se obliga reembolsar al arrendador toda suma que éste se vea obligado a pagar a terceros
en su calidad de propietario del vehículo arrendado, como consecuencia de los hechos antes descritos, sea que dichas cantidades se
determinen por sentencia judicial o producto de una transacción y/o avenimiento.-La presente obligación subsistirá aun después de
terminado el presente contrato e independiente de quien sea el responsable del siniestro.-Serán también de cargo del arrendatario los
daños que se causen al vehículo o sus accesorios, por el mismo o por un tercero, en tanto no tenga su entrega en la forma indicada
en la cláusula tercera.- DECIMO TERCERO-ASISTENCIA EN RUTA: Se define como asistencia en ruta al soporte que entrega el
arrendador al arrendatario ante un siniestro y/o accidente que pudiese tener el arrendatario.- Dicho soporte considera: Reparación in
situ del vehículo en condiciones de emergencia para que éste pueda continuar su viaje.- De no ser factible la reparación se considera
el servicio xx xxxx para transportar al vehículo y sus ocupantes a un lugar seguro o a una oficina de TEPUAL RENT A CAR.-Las
reparaciones in situ son: Carga x xxxxxx de batería, cambio de neumático (por el neumático de repuesto) y apertura de vehículos
cerrados.-Vehículo de reemplazo sujeto a disponibilidad de la sucursal más cercana.- Dicho reemplazo debe ser coordinado por el
arrendatario en horario hábil con la sucursal de origen del contrato.-La asistencia en ruta no considera modificaciones de reservas,
contrato o cambios comerciales.-Para coordinar el servicio de asistencia se debe comunicar el arrendatario al teléfono expuesto en el
Contrato.- El tiempo de demora de atención del servicio xx xxxx será sujeto a la distancia a la que se encuentre el vehículo, así como
también será sujeto a la disponibilidad de grúas al momento del incidente.- DECIMO CUARTO-REEMPLAZOS: El vehículo será
reemplazado sin costo adicional al precio fijado cuando éste presente fallas mecánicas que no sean causados por negligencia o mal
uso del arrendatario de acuerdo al contrato.-Lo anterior estará sujeto a disponibilidad vigente de la arrendadora.- Para que opere un
reemplazo será requisito esencial que el conductor cumpla con lo dispuesto en la cláusula 16 de siniestros.- En cualquier caso que el
vehículo resulte inoperativo producto de una conducción negligente o se haya infringido alguna de las prohibiciones de estas
condiciones generales del contrato de arrendamiento de vehículos motorizados, se pondrá inmediatamente término al contrato sin
reemplazar el vehículo, cobrando la tarifa hasta el día efectivo de su uso salvo reservas prepagadas, además de todos los costos y
daños que resultasen del siniestro.-DECIMOQUINTO-SINIESTROS: En caso de accidente, pérdida o daños del vehículo arrendado, el
arrendatario o el conductor deberá denunciar este hecho de manera inmediata en cualquier oficina de la arrendadora.-En caso se
sufrir un accidente o siniestro que imposibilite al vehículo para seguir movilizándose, el servicio de atención en ruta coordinará una
grúa que retirará el vehículo. Si requiere un vehículo de reemplazo, el servicio de asistencia en ruta informará a la sucursal más
cercana y a la sucursal de origen para coordinar una unidad de reemplazo, siempre que exista disponibilidad en ese momento.-Fuera
del país, Compañía TEPUAL RENT A CAR no entrega un vehículo de reemplazo.-En caso de sufrir un siniestro o accidente el
arrendatario deberá firmar una declaración jurada simple en cualquier oficina de la arrendadora, detallando las causas y
circunstancias del accidente en un plazo no superior a 12 horas de ocurrido el siniestro, indicando su fecha, lugar, circunstancias y
monto estimado de los daños.-En caso de existir robos ya sea total como parcial del vehículo, así como choque o colisión con
lesionados de cualquier índole (terceros, pasajeros, conductores) y delitos, es suma importancia acudir a la comisaría de carabineros
más cercana e informar por escrito de este hecho a TEPUAL RENT A CAR, de manera inmediata para realizar una constancia
declarando los hechos ocurridos, salvo imposibilidad física debidamente justificada.-La constancia de carabineros y/o declaración
jurada simple deberá realizarse independiente de si el arrendatario contrató o no seguros asociados con la empresa TEPUAL RENT A
CAR.-De haber terceros involucrados de cualquier tipo, se debe exigir toda la información de estos; Nombre, Rut, Patente de los
vehículos involucrados, Marca – Modelo, Fonos, Compañía de Seguros, etc.- De ser posible, es recomendable realizar un registro
visual (Fotos) del lugar y vehículos involucrados.-En el caso de que no se presente la declaración o constancia correspondiente en
cualquier oficina TEPUAL RENT CAR dentro de los plazos establecidos, se cobrará la totalidad de los daños al vehículo y a terceros,
a la tarjeta de crédito del arrendatario.- El costo del rescate del vehículo en caso de accidente no se encuentra incluido dentro de los
seguros.-No se deben realizar transacciones o acuerdos con terceros, ya que constituyen causal de rechazo de cobertura de todos
los seguros involucrados.- En el caso de que se presentara dicha situación, el arrendatario deberá correr con la totalidad de los
costos asociados a la reparación.-En caso que el siniestro ocurra fuera del territorio chileno, la respectiva constancia y/o denuncia
deberá ser realizada ante las autoridades del país donde ocurrió el hecho.-El arrendatario deberá abstenerse de hacer declaraciones
que comprometan en cualquier forma al arrendador.-El incumplimiento de esta obligación hará responsable al arrendatario de los
perjuicios que esta situación ocasione al arrendador, sin perjuicio de la denegación de la cobertura que en su caso se hubiere
contratado.-DECIMOSEXTO-COBERTURAS: Durante la vigencia del contrato, el arrendatario puede amparar su responsabilidad
pecuniaria por los daños ocasionados al vehículo arrendado, en caso de colisión, volcamiento, incendio, robo o hurto del vehículo y