AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX DE LA FRONTERA.
Contratación y Patrimonio.
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EXP.16/2016
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE TRES VEHÍCULOS CON DESTINO A LA POLICIA LOCAL, POR EL SISTEMA DE RENTING, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
Constituye el objeto del contrato el arrendamiento de los vehículos con determino equipamiento que se especifican seguidamente, con destino a la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, mediante el sistema de renting, conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas :
-1 VEHÍCULO PATRULLERO TIPO TURISMO O MONOVOLUMEN CON KIT DE DETENIDOS.
- 1 VEHÍCULO PATRULLERO TIPO TURISMO O MONOVOLUMEN SIN KIT DE DETENIDOS.
- 1 VEHÍCULO TIPO FURGONETA CON KIT DE ATESTADOS.
Código correspondiente al Vocabulario Común de Contratos CPV-34114200-1- Automóviles de policía.
Código correspondiente a la Nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA): 2008-ES 77.1– Servicios de alquiler de vehículos a motor. .
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El suministro se adjudicará, mediante procedimiento abierto, a la oferta que resulte económicamente más ventajosa para el Ayuntamiento, sin atender exclusivamente al precio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 150 y 157 a 161 del Texto Refundido la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre (en adelante TRLCSP).
2.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y para lo no previsto en los mismos, será de aplicación el TRLCSP y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx; Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx; por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx y cuanta otra normativa resulte de aplicación.
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El presente Xxxxxx, junto con el de Prescripciones Técnicas revestirán carácter contractual. En caso de discrepancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Económico- Administrativas Particulares.
El órgano de contratación al que corresponde la competencia para este contrato es la Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía-Presidencia en virtud de Resolución número 4.057, de 16 xx xxxxx de 2015, publicada en el XXX xxxxxx 000, xx 00 xx xxxxx xx 0000.
3.- FINANCIACION DEL SUMINISTRO.
El suministro objeto del contrato se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 132-204, del Presupuesto General para la anualidad 2016.
Para las anualidades sucesivas se deberá consignar el crédito adecuado y suficiente en los presupuestos que se aprueben para cada uno de los ejercicios correspondientes.
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4.- PRECIO.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación adoptada por el Órgano de Contratación, de acuerdo con la oferta económica realizada en base al presupuesto base de licitación previsto en la Cláusula 5ª e incluirá, como partida independiente, el importe del Valor Añadido.
A efectos de determinar el precio del arrendamiento de los vehículos objeto del contrato, los licitadores ofertarán un precio por cada uno de ellos que se enumeran en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Anexo II del presente Xxxxxx.
A todos los efectos se entenderá que en las ofertas que se presenten estarán incluidos todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas conforme a lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas, como son los de entrega de los suministros en las dependencias que se indiquen por la Administración contratante, incluidos los derivados de las adaptaciones y rotulación de los vehículos, los generales, financieros, beneficio, seguros, transportes, dietas y desplazamientos, honorarios de personal técnico, comprobaciones, tasas, visados, emisión de certificados y toda clase
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de tributos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
5.- VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 88 de TRLCSP, es de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS EUROS (141.600,00.-Euros) I.V.A. excluido, teniendo en cuenta el plazo de duración de 48 meses prevista en el presente Pliego, resultando un presupuesto total de CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS (171.336,00.-Euros).
El presupuesto máximo del contrato que servirá de base de licitación para la primera anualidad asciende a la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS (42.834,00.-Euros), I.V.A. Incluido, con el siguiente desglose:
-Importe base de licitación: 35.400,00.-Euros
-Importe I.V.A. 21% de la licitación: 7.434,00.-Euros
VEHÍCULOS | CUOTA MENSUAL SIN IVA | IMPORTE IVA (21 %) | CUOTA MENSUAL CON IVA | TOTAL ( 48 MESES) |
1 Patrullero tipo turismo o monovolumen con kit de detenidos | 925,00 € | 194,25 € | 1.119,25 € | 53.724,00 € |
1 Patrullero tipo turismo o monovolumen sin kit de detenidos | 825,00 € | 173,25 € | 998,25 € | 47.916,00 € |
1 Furgoneta de Atestados sin kit de detenidos | 1.200,00 € | 252,00 € | 1.452,00 € | 69.696,00 € |
TOTAL | 2.950,00 € | 619,50 € | 3.569,50 € | 171.336,00 € |
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6.- PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El pago del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por esta Administración, se efectuará mediante factura mensual, conformada por los Técnicos Municipales y aprobada por la Administración Municipal.
La Intervención Municipal es el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública.
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En la factura por las prestaciones realizadas, que se presentará en el Registro de Facturas, adscrito a La Intervención Municipal, se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de Noviembre, y la Base de Ejecución Ejecución 20.3 del Presupuesto Municipal, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del TRLCSP:
a) Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública en este Ayuntamiento: Intervención General, Sección de Contabilidad. Xxxxxxxx xx xx Xxxx Xxxxxxxxxxxx, xxxxx Xxxxxxxxxxxx, xx 0, 0x xxxxxx. 00000. Chiclana de la Frontera.
b) Órgano de contratación: Junta de Gobierno Local.
c) Destinatario de la factura: Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Frontera. Delegación Municipal de Policía y Tráfico.
d)El código DIR3 asignado tanto a la Oficina Contable como a la Unidad de Tramitación y al Órgano gestor para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Frontera será el L01110159.
7.- REVISION DE PRECIOS.
De acuerdo con el artículo 89 del TRLCSP en su redacción dada por la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, no se prevé la revisión de precios para este contrato.
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8.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de ejecución del contrato será de cuatro años (48 meses), contados para desde el día de la suscripción del acta de recepción de cada vehículo suministrado.
El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado en la presente cláusula.
Transcurrido el plazo de vigencia, quedará automáticamente terminado el contrato.
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9.- PERFIL DE CONTRATANTE.
10.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica en los términos de los artículos 75 y 77 del TRLCSP y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratar.
Las referidas empresas deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias si las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
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La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escritura Pública hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único.
11.- GARANTIA PROVISIONAL.
No se exige su constitución, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP.
12.- GARANTIA DEFINITIVA.
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La garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación, excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, determinado en función a su plazo de duración del contrato, y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, procediéndose en ese caso de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP.
Conforme a lo previsto en los artículos 96.2 del TRLCSP y 61.5 del RGLCAP, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio del contrato, que se llevará a efecto detrayendo su importe de la facturación del primer abono a realizar. En este supuesto la empresa adjudicataria propuesta deberá comunicar expresamente que se acoge a esta forma de presentación de garantía dentro del plazo fijado en el párrafo anterior.
La garantía definitiva será devuelta al adjudicatario una vez finalizado el contrato sin objeción alguna por parte de la Delegación de Policía y Tráfico, receptora de los suministros realizados, una vez tramitado el oportuno expediente al efecto.
13.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION, FORMALIDADES Y DOCUMENTACION.
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13.1. Lugar y plazo de presentación.- A tenor de lo establecido en el artículo 159.2 del TRLCSP, el plazo de presentación de proposiciones será de quince días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Frontera, entre las 9,00 y las 13,30 horas, sito en Calle Constitución s/n, 1ª planta, dentro del plazo señalado anteriormente. Si el último día coincidiese en xxxxxx, xxxxxxx o festivo el plazo finalizará el día hábil inmediato posterior.
Durante el plazo y horario indicados, también podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo
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correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y comunicar el mismo día al Órgano de Contratación, por Fax o correo electrónico, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos, no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
A estos efectos sólo se tendrán como válidamente presentadas aquellas proposiciones cuyo anuncio al Órgano de Contratación se realice al fax o la dirección de correo electrónico que figuren en el anuncio de licitación; asimismo en la referida comunicación, que se realizará conforme al modelo ANEXO V de este Pliego, deberán figurar la denominación de la entidad licitante, CIF, dirección postal y teléfono y fax de contacto.
No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
El Registro General de Entrada de Documentos acreditará la recepción de la referida comunicación con indicación del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas administrativas y técnicas sin salvedad alguna.
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13.2. Formalidades.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social, la denominación de la entidad licitadora y el título de la licitación. En cada uno de los sobres, denominados A y B, se hará constar el contenido (en la forma que se indicará).
Toda la documentación se presentará en castellano, por lo que aquellos documentos que vengan redactados en otra lengua distinta a ésta deberán presentarse traducidos de forma oficial al castellano.
A) Sobre “A”, denominado documentos, expresará la inscripción de: “Documentos generales para tomar parte en la licitación para la contratación del suministro de tres vehículos, por el sistema de renting, para la Policía Local xx Xxxxxxxx”, y contendrá la siguiente documentación:
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1.- Declaración responsable de la empresa licitadora debidamente firmada, conforme al modelo del Anexo I, haciendo constar que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, así como que,caso de recaer a su favor la propuesta de adjudicación del suministro, aportará la documentación que se exija acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia de la empresa para contratar con la Administración, a fecha de la convocatoria de la licitación.
2.- Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía y a obligaciones de Seguridad Social, conforme al Anexo VI de este Pliego.
3.- Escrito firmado por la empresa licitadora,en el que conste la dirección de correo electrónico,el número de teléfono,fax y nombre y apellidos de la persona a la que se dirigirán las comunicaciones y requerimientos que sea preciso realizar durante el procedimiento licitatorio. En el envío de la oportuna comunicación vía fax, o correo electrónico a las direcciones facilitadas por las empresas licitadoras en el documento señalado bastará como notificación del mismo el correspondiente resguardo del envío del correo electrónico o fax.
4.- En caso de concurrir a la licitación empresas constituyendo una unión temporal, se presentará igualmente documento indicando los nombres y circunstancias de las empresas que constituyan la unión temporal y la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal caso de resultar adjudicatarias del contrato, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
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5.- En el caso de que el licitador desee (optativo), que si se dan las circunstancias previstas de empate, se le apliquen las preferencias de adjudicación de la cláusula 17 y aportará además la siguiente documentación:
a) para la preferencia señalada en punto 1º de la referida cláusula, el documento TC2 de la seguridad Social correspondiente al ultimo mes, acreditativo del personal integrado en la empresa y declaración firmada por la empresa indicando el numero de trabajadores con porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%.
b) para la preferencia señalada en el punto 2º de la referida cláusula, acreditación de la calificación de la misma como empresa de inserción por parte
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del órgano administrativo competente donde se acredite su inscripción en el Registro público de Empresas de Inserción.
La no presentación del documento 1 determinará la exclusión de la empresa licitadora.
Sólo serán objeto de subsanación los siguientes supuestos:
Si la declaración responsable no está firmada o se presenta en modelo distinto del oficial recogido en el Anexo I del presente Xxxxxx.
Si la autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía y a obligaciones de Seguridad Social, no está firmada o se presenta en modelo distinto del oficial recogido en el anexo VI de este Pliego.
Si no aporta la declaración responsable para licitar pero ha presentado la documentación del articulo 146.1 del TRLCSP.
B) Sobre “B”, denominado proposición económica, que se ajustará al modelo contenido en ANEXO II del presente Xxxxxx, el cual deberá venir sin enmiendas, tachaduras ni raspaduras y debidamente firmada por el licitador, la falta de tal requisito conllevará el rechazo de la proposición presentada.
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Deberá tener la siguiente inscripción: “ Proposición económica para tomar parte en la licitación para la contratación del suministro tres vehículos, por el sistema de renting, para la Policía Local xx Xxxxxxxx.” y contendrán la siguiente documentación:
a)Proposición económica:
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas, cánones de cualquier tipo que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Xxxxxx.
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Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición.
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No se aceptarán aquellas proposiciones que se presenten en un modelo sustancialmente diferente del fijado en esta Cláusula o que tengan omisiones, errores, o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Ayuntamiento estime fundamental para la oferta, así como aquellas en las que exista discordancia entre la cifra expresada en letra y en número, salvo que sea evidente que se trata de un mero error de transcripción, o excedan del presupuesto base de licitación fijado para el contrato.
Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal.
b) Plazo de entrega:
En la proposición se hará constar el plazo de entrega de los vehículos, máximo de 60 días naturales, a contar desde le firma del contrato.
Asimismo, si se presentara un plazo de entrega superior a los 60 días naturales o no se establece plazo alguno, se le valorará a los efectos de aplicación del criterio de adjudicación y, en el supuesto de resultar adjudicatario, como condición de ejecución del contrato, el plazo de máximo de 60 días naturales.
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14.- CRITERIOS DE ADJUDICACION.
Los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente de importancia y ponderación correspondiente, serán los siguientes:
1º.- Precio: hasta 85 puntos.
1.1.- Oferta económica del renting de los tres vehículos: hasta 75 puntos.
Se valorará la menor oferta económica de las recibidas, y que cumpla con todas las condiciones de los Pliegos, con la mayor puntuación prevista (75 puntos), valorándose el resto con la siguiente fórmula:
Oferta más baja Puntuación oferta = 75 X ------------------------------
Oferta a valorar
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1.2.- Oferta económica del exceso o defecto sobre el kilometraje anual establecido:
hasta 10 puntos.
Se valorará la menor oferta económica de las recibidas, y que cumpla con todas las condiciones de los Pliegos, con la mayor puntuación prevista (10 puntos), valorándose el resto con la siguientes fórmula:
Oferta más baja Puntuación oferta = 10 X ------------------------------
Oferta a valorar
2.- Plazo de entrega de los vehículos: hasta 15 puntos.
Se valorará el menor plazo de entrega de los vehículos ofertados y que cumpla con todas las condiciones de los Pliegos, con la mayor puntuación prevista (15 puntos), valorándose con el siguiente baremo:
A.-Oferta con el plazo de entrega más corto 15 puntos.
B.- Oferta con el segundo plazo de entrega más corto 10 puntos
C.- Oferta con el tercer plazo de entrega más corto 5 puntos.
D.-Oferta con el cuarto plazo de entrega más corto 3 puntos
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E.-Oferta con el quinto y siguientes plazos de entrega más corto 1 punto.
En caso de producirse empate en la puntuación total, antes de formular la propuesta que determine cual es la oferta económicamente mas ventajosa, se preferirá para la adjudicación a la empresa que acredite disponer en su plantilla, en el momento de presentar la proposición con un numero de trabajadores con discapacidad( en grado igual o superior al 33%) superior al 2% de la misma, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la TRLCSP, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las mas ventajosa desde el punto de vista de los criterios que han servido de base para la adjudicación. Si varias empresas acreditaran tal extremo tendrá preferencia en la adjudicación la que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
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Como segundo criterio de desempate se establece el que se trate de una empresa de inserción que cumpla con los requisitos establecidos para tener esta consideración en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación de empresas de inserción.
15.- MESA DE CONTRATACION.
La Mesa de Contratación estará integrada en la forma determinada por acuerdo plenario de 25 de Febrero de 2010, con la modificación aprobada por acuerdo posterior de 31 de julio de 2012, y publicada en el Perfil de Contratante de la página web del Ayuntamiento, en el que asimismo se anunciarán con la suficiente antelación las reuniones que en acto público celebre la misma.
16.- CALIFICACION DE LA DOCUMENTACION GENERAL Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
16.1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación, en acto no público, celebrado el tercer día hábil (excepto sábados) siguiente a la conclusión del plazo de presentación de proposiciones a las 11,00 horas, en el lugar que se fije para ello, procederá a la apertura del sobre "A".
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No obstante y según lo establecido en la cláusula 13.2 de este Pliego, si la Mesa de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada por los licitadores en el sobre “A”, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días hábiles para que estos los subsanen. A los referidos efectos se enviará la oportuna comunicación vía fax, o correo electrónico a las direcciones facilitadas por los licitadores en el documento señalado en el apartado 3 de la indicada cláusula, bastando como notificación del mismo el correspondiente resguardo del envío del correo electrónico o fax.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Asimismo la falta de subsanación en plazo será motivo para la no admisión de la oferta.
Del resultado de dicho acto de calificación se insertará anuncio en el Perfil de Contratante.
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Subsanadas, en su caso, las deficiencias de la documentación general presentada por los licitadores en los sobres "A", la Mesa de Contratación, en acto público, dará cuenta del resultado de la calificación de la misma, indicando en su caso los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el acta; y se procederá a la apertura del sobre “B” remitiéndose todos los documentos a los servicios técnicos encargados de la valoración de los criterios cuantificables de forma automática, o en su caso procediendo a su valoración en el mismo acto.
Del resultado de dicho acto se insertará anuncio en el Perfil de Contratante. 16.2.- En acto público de la Mesa de Contratación o en la misma de apertura del
sobre “B”, si se ha procedido a su valoración en dicho acto, se dará cuenta de la misma
y se elevará la propuesta que estime pertinente al Órgano de Contratación que haya de efectuar la adjudicación.
El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa presente en dicho acto.
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x0000x0x00xxx00x00x00x0x00x
En dicho acto, la Mesa de Contratación invitará a las empresas licitadoras asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa de Contratación, resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas,en la adjudicación del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El resultado de los actos de la Mesa de Contratación de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante, que actuará como tablón de anuncios. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de la comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
17.-PREFERENCIA DE ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATE.
De conformidad con lo establecido en esta Cláusula y en la disposición adicional
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cuarta del TRLCSP, antes de formular la propuesta que determine cuál es la oferta económicamente mas ventajosa, en el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas, tendrán preferencia de adjudicación siempre que hayan presentado la documentación acreditativa solicitada en la Cláusula 13.2.A) punto 5, las siguientes empresas por este orden:
1º.- La empresa que en el momento de presentar la proposición cuente en su plantilla con un número de trabajadores con discapacidad (en grado igual o superior al 33 por 100) superior al 2 por 100.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la que disponga del mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en su plantilla.
2º.-La empresa de inserción que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación de empresas de inserción, para tener esta consideración.
18.- DOCUMENTOS A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROPUESTO.
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x0000x0x00xxx00x00x00x0x00x
Antes de la adjudicación, y dentro del plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento,la empresa adjudicataria propuesta, deberá presentar -por originales o copias compulsadas- la siguiente documentación:
1. Documento o documentos que acrediten la personalidad de la empresa y la representación, en su caso, de la persona firmante de la proposición, consistentes:
1.1. Documento Nacional de Identidad de la persona que licite cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, y Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional debidamente inscritos en el Registro público que corresponda, y D.N.I. de la persona que ostente la representación pública administrativa cuando el empresario fuera persona jurídica.
1.2. Poder declarado bastante al efecto por los Servicios Jurídicos de este Ayuntamiento, cuando se actúe por representación. Deberá venir acompañado de declaración responsable de la empresa licitadora haciendo constar que el poder se
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encuentra plenamente vigente a fecha de la concurrencia a la licitación. La declaración deberá realizarse conforme al modelo que figura en el Xxxxx XXX de este Xxxxxx.
1.3. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP en función de los diferentes contratos.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente u Oficina Consular del lugar en cuyo ámbito territorial radique domicilio de la empresa, conforme a las formalidades exigidas por el artículo 10 del RGLCAP.
2. Declaración responsable de la empresa licitadora haciendo constar que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP y que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, referida a la fecha de la convocatoria.
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x0000x0x00xxx00x00x00x0x00x
3. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a los Tribunales y Juzgados españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero judicial que pudiera corresponder a la empresa licitante.
4. Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera del licitador, deberá acreditarse por el medio siguiente (artículo 75 del TRLCSP y artículo 11 y 67.5 del RGLCSP) :
4.1. Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, por importe igual o superior al exigido en el tipo de licitación previsto en el mismo.
Se considerará que el licitador tiene solvencia económica y financiera cuando su volumen de anual de negocios, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, sea al menos de 53.100,00.-Euros
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El volumen de negocios del licitador se podrá acreditar por cualquiera de los siguientes medios:
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- La acreditación documental se efectuará mediante aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviese inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas en el Registro Mercantil.
- Por medio de copia simple de la declaración a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el modelo 390, si el licitador es una entidad que está obligada a realizar declaración del Impuesto del Valor Añadido (IVA).
5. Documentos acreditativos de la solvencia técnica del licitador, se acreditará por los medios siguientes (artículo 77 del TRLCSP):
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x0000x0x00xxx00x00x00x0x00x
5.1. Relación de los principales suministros similares efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados, al menos dos de ellos, se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Se entenderán por “suministros similares” aquellos que guarden relación con los que son objeto de esta contratación, por un presupuesto total de ejecución de como mínimo el 50% del importe total de la licitación.
5.2 Muestras, descripciones y fotografías de los suministros objeto del contrato.
Se deberá acreditar y especificar que los vehículos ofertados cumplen con las condiciones técnicas establecidas en el Anexo xxx Xxxxxx Técnico, presentando descripciones y fotografías.
Asimismo, se especificará al menos la marca y el modelo de los vehículos ofertados, incluyendo catálogo del mismo si lo hubiera.
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6. Documentación acreditativa de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias. La citada acreditación deberá realizarse mediante certificado de la Delegación de Hacienda Estatal y certificado de la Delegación de la Hacienda Autonómica de Andalucía.
7. Documentación acreditativa de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La citada acreditación deberá realizarse mediante certificado expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.
8. Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato referida al ejercicio corriente, o del último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
En el supuesto de encontrarse en algunas de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados b), e) y f) del R.D.L. 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse tal circunstancia mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000,00 Euros respecto a los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 de la mencionada Ley con excepción de las personas físicas.
9.- Justificante del abono del importe de los anuncios de la licitación en los boletines oficiales.
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x0000x0x00xxx00x00x00x0x00x
10. Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía y a obligaciones de Seguridad Social, conforme al ANEXO VI de este Pliego.
11. Declaración responsable del artículo 56 del TRLCSP conforme al ANEXO VII de este Pliego.
Los documentos relacionados anteriormente deberán ser presentados mediante originales o por fotocopias debidamente compulsadas.
Además de la reseñada documentación deberá quedar acreditado en el expediente que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Municipal. La citada acreditación se realizará mediante certificado que será expedido
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de oficio por la Recaudación Municipal de Tributos.
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Alternativamente y en sustitución de la documentación anteriormente requerida bajo los números 1, 4 y 5 para acreditar las condiciones de aptitud de la empresa en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación (sin perjuicio de que dicha representación deba ser declarada bastante por los Servicios Jurídicos Municipales), solvencia económica y técnica, se podrá presentar una certificación expedida por el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía (regulado en Decreto 39/2011, de 22 de Febrero de la Consejería de Hacienda y Administración Pública), acompañada de una declaración responsable formulada por la empresa licitadora en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación, conforme al modelo que figura en ANEXO IV a este Pliego. La citada manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicataria, en el documento en el que se formalice el contrato.
La reseñada documentación será calificada por la Mesa de Contratación en acto no público.
Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada, concederá un plazo no superior a 3 días hábiles para que el adjudicatario propuesto los subsane. A los referidos efectos se enviará la oportuna comunicación vía fax, o correo electrónico a las direcciones facilitadas por éste en el documento señalado en el apartado 3, sobre A), de la cláusula 13.2 de este Pliego, bastando como notificación del mismo el correspondiente resguardo del envío del correo electrónico o fax.
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x0000x0x00xxx00x00x00x0x00x
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Asimismo la falta de subsanación en plazo será motivo para la no admisión de la
oferta.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación a la empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. excepción de las personas físicas.
19.- ADJUDICACIÓN.-
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles
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siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior, o declarará desierta la licitación. Dicha adjudicación deberá producirse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
La adjudicación, una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante de la página web del Ayuntamiento.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá realizarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado en el documento señalado en el apartado 7 de la cláusula 12.2 de este Pliego, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. El plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 16 de Noviembre, será de cinco días.
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x0000x0x00xxx00x00x00x0x00x
20.- DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
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Conforme a lo dispuesto en el artículo 87.4 del Reglamento de la LCAP, adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que éstos se hayan interpuesto, la documentación que acompañen a las proposiciones quedará a disposición de los interesados; a estos efectos se publicará el oportuno anuncio en el Perfil de Contratante de la página web municipal.
Transcurrido el plazo de quince días naturales contados a partir de la publicación de dicho anuncio sin que el licitador haya manifestado su interés en la devolución de la documentación se procederá a la destrucción de la misma.
21.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación del suministro en Documento Administrativo, dentro de los quince días hábiles siguientes al de notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro. No obstante lo anterior dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición del contratista y a su xxxxx.
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El adjudicatario, además del contrato, deberá firmar los Pliegos de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas adjuntos al mismo.
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La formalización del contrato se publicará en el Perfil de contratante de la página web municipal, así como en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo producirse esta última en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
22.- EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El suministro de los vehículos mediante el sistema de renting con destino a la Policía Local se efectuará en el plazo máximo de sesenta días naturales, desde la formalización en documento administrativo del contrato.
En el momento de la entrega, por el responsable designado por el Ayuntamiento, se firmará el oportuno acta de recepción de cada vehículo suministrado. En el mismo deberá constar: tipo de vehículo, matrícula, marca y modelo y demás características necesarias para identificar el suministro, lugar de entrega, fecha de entrega, sin que ello implique conformidad alguna, tan sólo la constatación del hecho material de la recepción de los vehículos.
Las vehículos deberán ser entregados en las dependencias de la Policía Local, sitas en la Xxxx xx xxx Xxxxxxxxxxxxxxx x/x, x.x. 00.000, xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx (Xxxxx).
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x0000x0x00xxx00x00x00x0x00x
Se entiende hecha la entrega cuando, suministrados los vehículos en el centro de destino y tras ser examinados por la persona/s responsable del mismo, se encuentre conforme a las prescripciones técnicas y administrativas aprobadas y de acuerdo con la proposición técnica ofertada por la empresa adjudicataria.
Los se entregarán matriculados, con la documentación en regla y listos para su utilización conforme a las condiciones técnicas del arrendamiento, siendo por cuenta del contratista los gastos de transporte hasta el lugar de entrega indicado, la puesta en funcionamiento o en uso según el Pliego Técnico y cualquiera otros gastos necesarios para la entrega.
Cuando los vehículos no se hallen en condiciones de ser recibidos, se darán instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos o proceda a un nuevo suministro. Cuando no se realice la subsanación o sustitución la Administración, antes
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de extinguirse el contrato, lo dejará de cuenta del contratista quedando exenta de la obligación de pago o adquiriendo el derecho a recuperar lo pagado.
La resolución de incidencias surgidas durante la ejecución del contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido se tramitará conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
23.- RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista,con sujeción a lo establecido en el clausulado del contrato y en los Pliegos de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
24.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
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No se prevé la modificación del contrato, estándose a lo dispuesto en el artículo 107 del TRLCSP, en su caso.
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x0000x0x00xxx00x00x00x0x00x
25.- CESION DEL CONTRATO.
1.- El contratista no podrá ceder a terceros los derechos y obligaciones que dimanan de este contrato sin que haya sido adoptado el previo acuerdo, expreso y formal, del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, a través del cual se autorice la transmisión de derechos y obligaciones, cuya omisión determinará la invalidez del negocio jurídico privado frente a la Corporación Municipal, sin perjuicio de los efectos civiles del mismo entre las partes interesadas.
2.- El Excmo. Ayuntamiento tendrá derecho a exigir del cesionario propuesto todas la garantías técnicas y de solvencia financiera que se tuvieron en cuenta al formalizar el contrato originario, así como aquellas otras que estime necesarias para el buen fin del mismo.
3.- Además, para que el adjudicatario pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
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4.- De acuerdo con el artículo 102.4 del TRLCSP, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía definitiva prestada por el cedente hasta que no se constituya formalmente la del cesionario.
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5.- El nuevo titular deberá asumir la ejecución del suministro en su totalidad, contrayendo idénticas responsabilidades a las que recaían en el contratista anterior.
6.- Los derechos podrán ser transmitidos, como máximo, por el tiempo que reste hasta la finalización del plazo del contrato previsto en este Pliego.
26.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES.
De conformidad con lo previsto en el artículo 212, en caso de incumplimiento de las condiciones de la ejecución del contrato o del cumplimiento defectuoso de la prestación del objeto del mismo, el órgano de contratación podrá prever penalidades a los efectos, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato, en la forma en que se establece a continuación:
A) Penalidades por demora en la entrega.
La constitución en xxxx por el contratista no precisará de intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x0000x0x00xxx00x00x00x0x00x
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de entrega, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades de conformidad con el artículo 212 del TRLCSP.
De conformidad con lo previsto en el artículo 212.8 del TRLCSP las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiera designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
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Las penalidades se harán efectivas con el correspondiente descuento en la facturación siguiente a la notificación de la imposición de la penalidad al contratista.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que el Ayuntamiento pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
B) Cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato.
Incumplimientos:
B.1. Leve:
- No facilitar información puntual relativa a la ejecución del contrato en el tiempo solicitado.
B.2. Graves:
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- No cumplir alguna de las órdenes e instrucciones emanadas del responsable del contrato.
- No presentar los informes que se requieren por el responsable del contrato.
B.3. Muy Graves:
- El incumplimiento reiterado en la ejecución de las órdenes dadas por el responsable del contrato de acuerdo con lo especificado en el Pliego Técnico. Se entiende por reiterado cuando se trate de cuatro o más incumplimientos.
- El incumplimiento reiterado de las obligaciones de mantenimiento de los vehículos de acuerdo con lo especificado en el Pliego Técnico. Todo ello siempre que el incumplimiento no sea responsabilidad del Ayuntamiento. Se entiende
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por reiterado cuando se trate de tres o más incumplimientos.
- Manipular o facilitar datos falsos al responsable del contrato.
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C) Penalidades:
C.1. La comisión de algún incumplimiento leve dará lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia al contratista, a la imposición de penalidad hasta el 2% del precio anual del contrato.
C.2. La comisión de algún incumplimiento grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia al contratista, a la imposición de penalidad comprendida entre el 2,1 % y el 5% del precio anual del contrato.
C.3. La comisión de algún incumplimiento muy grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia al contratista, a la imposición de penalidad comprendida entre el 5,1% y el 10% del precio anual del contrato.
D) Procedimiento:
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De conformidad con lo previsto en el artículo 212.8 del TRLCSP las penalidades se impondrán por resolución del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutiva, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al adjudicatario o sobre la garantía que, en su caso se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
Todas las penalidades se harán efectivas con el correspondiente descuento en la facturación siguiente al de la notificación de la imposición de la penalidad al contratista.
Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 5 % del precio anual del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o resolver la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Los expedientes correspondientes serán instruidos por el Servicio de Contratación.
En ningún caso podrá imponerse penalidad al adjudicatario sin haber sido oído
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previamente.
AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA.
Contratación y Patrimonio.
EXP.16/2016
El plazo de audiencia no podrá ser inferior a diez días ni superior a quince.
27.- RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO.
El contratista será responsable de la calidad técnica de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El personal que la empresa adjudicataria contrate para la realización del objeto del contrato deberá estar dado de alta en la Seguridad Social, debiendo respetar respecto al mismo las condiciones laborales, económicas y sociales que resulten de aplicación. Será de total responsabilidad del contratista el ajustar las condiciones de trabajo del personal a lo dispuesto en la legislación y convenios laborales vigentes en el Sector, quedando el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx libre de responsabilidad sobre reclamaciones entre el contratista y su personal.
Será la empresa adjudicataria la que responda única y exclusivamente de cuanto pueda derivarse de los conflictos individuales y colectivos que mantenga con el personal a su servicio que desarrolle su actividad en el ámbito del presente contrato.
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x0000x0x00xxx00x00x00x0x00x
El personal empleado por el contratista estará vinculado laboralmente sólo con él y en ningún caso con la Corporación contratante.
28.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución enunciadas de los artículos 223 y 299 del TRLCSP, con los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP y 109 a 113 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante R.D. 1098/2001, de 12 de Octubre.
29.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINSTRACIÓN.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato,
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resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en el TRLCSP.
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Los acuerdos que adopte el órgano de contratación relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, conforme establece el artículo 211.4 del TRLCSP.
30.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los de anuncios que genere la licitación y los preparatorios y de formalización del contrato. La empresa adjudicataria propuesta deberá acreditar con carácter previo a la adjudicación haber abonado el importe correspondiente a la publicación en los Diarios Oficiales del correspondiente anuncio de licitación. Respecto al importe de publicación en los diarios Oficiales del anuncio de formalización del contrato, el adjudicatario queda obligado al pago del mismo, aceptando expresamente que se le detraiga de las facturas que se emitan como consecuencia de la ejecución del contrato la cantidad que corresponda por este concepto.
El importe máximo de los gastos de publicidad para esta licitación se estima en 1.000,00 Euros.
b) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
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xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x0000x0x00xxx00x00x00x0x00x
c) Asumir el pago del IVA, que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación.
d) Los de formalización pública del contrato de adjudicación, en su caso.
31.- JURISDICCION COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, que será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que se susciten en relación a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato
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32.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARACTER PERSONAL.
Los datos aportados por los licitadores formarán parte de un fichero de datos de carácter personal responsabilidad del Servicio de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, con domicilio en xxxxx Xxxxxxxxxxxx, xx 0 0x xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx (Xxxxx), con la finalidad de llevar a cabo la gestión de los trámites administrativos derivados de la presente licitación en los términos previstos en la legislación vigente. Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición el interesado deberá dirigir una comunicación escrita a la dirección indicada anteriormente, adjuntando copia de su Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente a los referidos efectos, con la referencia “Protección de datos – licitaciones”.
Asimismo, y toda vez que como consecuencia de la ejecución del objeto del contrato, el adjudicatario podría tener acceso a datos de carácter personal integrados en ficheros responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera; ambas partes suscribirán un contrato de tratamiento por cuenta de terceros cuyo ámbito material de aplicación abarcará la totalidad de ficheros objeto del tratamiento, determinando en cada supuesto la finalidad que justifique el acceso a los datos personales permitido al encargado del tratamiento, así como las restantes directrices contenidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos.
JEFE SERVICIO GESTIÓN Y COMPRAS
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Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Vº Bº
EL TTE-ALCALDE DELEGADO
DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx
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ANEXO I
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MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Xxx/Doña mayor de edad, con
domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del DNI nº , en
nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,y C.I.F./ N.I.F. nº . . .
. . . . ., conocida la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera para la contratación del “Suministro de tres vehículos mediante el sistema de renting para la Policía Local xx Xxxxxxxx ” al objeto de participar en la misma DECLARA:
1º.-Que la empresa a la que representa cumple los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para ser adjudicataria del contrato de referencia, y se compromete, caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a aportar los documentos que se señalan en el referido Xxxxxx.
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xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x0000x0x00xxx00x00x00x0x00x
2º.- Que la empresa, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no están incursos en prohibiciones para contratar señaladas en el art. 60 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, y se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Lugar, fecha y firma de la empresa licitadora
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ANEXO II PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don mayor de edad, vecino
de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del DNI nº . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . ., en nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . .,y C.I.F./ N.I.F. nº , conforme acredito con Poder Bastante), enterado de
la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Frontera para contratar, mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, el “Suministro de tres vehículos mediante el sistema de renting para la Policía Local xx Xxxxxxxx ”, se compromete a la ejecución del citado suministro, con estricta sujeción a los Pliegos de Condiciones Económico- Administrativas y de Prescripciones Técnicas, que declara conocer y acepta, por los siguientes precios:
1º.-PRECIO:
1.1.- Precio del renting:
VEHÍCULOS | MARCA Y MODELO | CUOTA MENSUAL SIN IVA | IVA (21 %) | CUOTA MENSUAL CON IVA | TOTAL 48 MESES |
Patrullero tipo turismo o monovolumen con kit detenidos | |||||
Patrullero tipo turismo o monovolumen sin kit detenidos | |||||
Vehículo furgón de atestados | |||||
TOTAL |
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1.2.- Precio del exceso o defecto sobre el kilometraje anual establecido:
PRECIO POR KILOMETRAJE | IMPORTE (sin IVA) | IVA (21%) | TOTAL |
Precio del Km por exceso/defecto |
2º.- PLAZO DE ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS días naturales.
Lugar, fecha y firma del licitador.
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ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE
DE FACULTADES DE REPRESENTACIÓN
Don , provisto de D.N.I. nº
, en representación de “ ”, con C.I.F. Nº
, declara bajo su responsabilidad que las facultades de representación de D.
, reflejadas en la escritura de otorgada el
de de ante el notario de , Don
, bajo el número
de su
protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de al tomo , libro
folio , no ha sido modificadas o alteradas, encontrándose plenamente vigentes al día de la fecha.
Lo que declara a los efectos de su participación en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera para la adjudicación de
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en Chiclana de la Frontera, a (Fecha)
Fdo.
D.N.I. nº
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ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS DATOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE XXXXXXX XX XX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX.
Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.
D./Xx. □ H □ M, con DNI/NIE nº
, en nombre propio o en calidad de
de la
empresa/sociedad/entidad inscrita en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el nº , de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados,
D E C L A R A:
□ Que no han experimentado variación los datos y circunstancias que constan en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
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□ Que han experimentado variación los datos y circunstancias que constan en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía relativos a:
, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración, manteniéndose el resto de los datos inscritos sin ninguna alteración.
En a de de
LA PERSONA LICITADORA O REPRESENTANTE,
Fdo:
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ANEXO V
COMUNICACIÓN DE ENVÍO DE OFERTA POR CORREOS
Don/Doña , mayor de edad, con domicilio en , titular del DNI nº , en nombre propio (o en representación de
, con domicilio en
, y C.I.F./ N.I.F. nº , Teléfono , Fax
, correo electrónico , comunica que, según acredita con la adjunta copia del correspondiente resguardo de imposición del envío, a las
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horas del día
ha presentado en oficina de Correos de
oferta para la contratación, mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, del suministro de vestuario, complementos y calzado para la Policía Local .
Lugar, fecha y firma de la empresa licitadora
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Contratación y Patrimonio.
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ANEXO VI
AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y A OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
Don/Doña , mayor de edad, con domicilio en , titular del DNI nº , en nombre propio (o en representación de
, con domicilio en
, y C.I.F./ N.I.F. nº , según acredita con poder bastanteado al efecto, autoriza expresamente al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Frontera a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Seguridad Social a efectos de procedimientos de contratación, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y otras normas tributarias y de la Seguridad Social, y demás disposiciones de aplicación.
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x0000x0x00xxx00x00x00x0x00x
Lugar, fecha y firma de la empresa licitadora
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ANEXO VII
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ARTÍCULO 56 DEL TRLCSP
Don/Doña , mayor de edad, con domicilio en , titular del DNI nº , en nombre propio (o en representación de
, con domicilio en
, y C.I.F./ N.I.F. nº , según acredita con poder bastanteado al efecto, declara bajo su responsabilidad, en relación con su participación en licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera para la contratación del “Suministro tres vehículos mediante el sistema de renting para la Policía Local xx Xxxxxxxx”, no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato por sí o mediante unión temporal de empresarios.
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Lugar, fecha y firma de la empresa licitadora
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