REUNIDOS:
CONVENIO de colaboración entre el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx para la elaboración del Plan General Municipal xx Xxxxxxxx
En Pamplona, a …. de de 2017.
REUNIDOS:
De una parte,
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
Y de otra,
Xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
INTERVIENEN:
En nombre y representación del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx respectivamente;
EXPONEN:
1. Que conforme a lo establecido en la Ley Xxxxx 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en particular en sus artículos 17, 19, 20.2, 21 y 65.3, las partes manifiestan su deseo de colaborar en la elaboración del Plan General Municipal mediante la suscripción de un convenio de colaboración urbanística y asumiendo los términos señalados en el mismo.
2. Que ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, conforme a lo dispuesto en el Decreto Xxxxx 145/2002, de 2 de julio, por el que se regula la cooperación interadministrativa en la elaboración y aplicación del planeamiento urbanístico, con arreglo a las cláusulas que a continuación se señalan.
3. Que a tal efecto el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Decreto Xxxxx 145/2002, de 2 de julio, adoptó el correspondiente acuerdo en fecha 28 de diciembre de 2012 en el que manifiesta su intención de elaborar el Plan General Municipal (en adelante PGM) con sujeción a las condiciones establecidas en el mencionado Decreto Xxxxx.
ESTIPULACIONES:
PRIMERA.- Principios Generales.
El PGM xx Xxxxxxxx deberá partir de los criterios generales y principios inspiradores del planeamiento vigente en la actualidad, para adaptarlos a la realidad actual municipal territorial y urbanística.
La metodología de redacción del PGM propondrá un adecuado y legal nivel de participación pública con un seguimiento continuo por el Ayuntamiento.
SEGUNDA.- Objetivos
Se describen a continuación los objetivos que las partes acuerdan recoger en el presente convenio, si bien debe tenerse en cuenta que podrán modificarse por razones debidamente fundadas que guarden relación con las materias urbanísticas y de ordenación del territorio, previa decisión de los órganos competentes.
Los objetivos municipales podrán variar en base al análisis y diagnóstico de la información y participación pública. Estas modificaciones no implicarán por sí mismas incremento del presupuesto estimado, aunque podrá pactarse motivadamente dicho incremento cuando se considere justificado.
2.1. Objetivos de interés xxxxx:
- El PGM responderá a los objetivos y principios generales de la Ley Xxxxx 35/2002 y en concreto tendrá como objetivo la definición de una Estrategia y Modelo municipal de ocupación del territorio, el desarrollo sostenible del municipio y la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos.
- El PGM fomentará, respecto al desarrollo sostenible: El crecimiento compacto, las actuaciones de mejora de eficiencia energética, la movilidad sostenible, la accesibilidad y la preservación del Paisaje.
- Respetar y desarrollar las previsiones, directrices y determinaciones establecidas en el Plan de Ordenación Territorial Eje del Ebro (POT-5) en los ejes estratégicos considerados: Patrimonio natural y cultural, Sistema urbano e Infraestructuras.
- Asegurar el mantenimiento y mejora del tejido urbano existente, así como su correcto engarce con las nuevas extensiones.
- Resolver las necesidades de suelo residencial, dotacional y de actividades económicas, conforme a las exigencias y aspiraciones presentes y futuras del municipio, y al Modelo de Desarrollo urbanístico propuesto.
- Análisis y propuesta para de las necesidades de Vivienda Protegida, presentes y futuras.
- Previsión de los Sistemas Generales adecuados para el servicio de su población, y en particular los espacios libres y zonas verdes, y dotaciones, ubicándolos en los lugares más apropiados y acordes con el servicio a prestar.
- Análisis y propuesta de conexión de la red viaria del la localidad con las carreteras existentes y previstas.
- Previsión y actualización de las Infraestructuras básicas (abastecimiento, saneamiento…) demandas por el Modelo de desarrollo urbanístico propuesto, en coordinación con los Planes Directores del Gobierno xx Xxxxxxx.
- Plantear una ordenación territorial del suelo No urbanizable, a los efectos de conseguir un aprovechamiento inteligente del capital territorial.
- Identificación, protección y definición gráfica dentro de la clasificación de suelo No urbanizable de Protección de las Áreas de Especial Protección, señaladas en el POT-5, de las que se resaltan específicamente los siguientes:
- Por su valor ambiental:
- Zona fluvial: Sistema de cauces y riberas del Queiles y demás cursos fluviales menores.
- Conectividad Territorial: Parajes en el límite con el término municipal xx Xxxxxx, al oeste.
- Identificación y definición del Suelo No urbanizable de Protección de Riesgos. En lo referente al riesgo de inundación del sistema fluvial del río Queiles y llanuras aluviales, se estará a lo señalado en el PN4 del POT 5.
- Se incorporan al PGM con su delimitación y definición normativa ya aprobada los suelos ya protegidos por la legislación sectorial, recogidos en el PN6 del POT 5, tales como:
- De valor ambiental:
- Espacios naturales protegidos: Balsa del Pulguer: Lugar de Importancia Comunitaria LIC ES2200041.
- Humedales protegidos: Balsa del Pulguer, al norte en el límite con el municipio xx Xxxxxx, y la Xxxxxx xx Xxx, al este.
- Para su explotación natural:
- Xxxxxx de Utilidad Pública: Al sur-oeste
- Regadíos: Al norte, próximo al límite con el municipio xx Xxxxxx.
- Regadíos sin delimitación precisa: Extendido por la mayor parte del municipio.
- De valor cultural:
- Vías pecuarias: Cañada Real xx Xxxxxxx a Ejea de los Caballeros CRME y Ramales
- Vías verdes: Antiguo recorrido FFCC Tarazonica.
- Categorización de los terrenos rústicos, como suelos No urbanizables de Preservación, en atención a su valor agrícola, forestal o ganadero y a sus valores paisajísticos, arqueológicos, culturales o ambientales, en coherencia con la propuesta de Unidades Ambientales u otros no vinculados a las mismas, según los anexos PN2 y PN7 del POT 5.
- En lo referente al Patrimonio cultural. Se incorporará la identificación, inventario y catálogo del patrimonio inmueble que en razón de su valor haya de ser objeto de protección singular, según los anexos PC1 y 2 del POT 5.
2.2. Objetivos de interés municipal.
- Adaptación del planeamiento municipal a la Ley Xxxxx 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. El Plan Municipal xx Xxxxxxxx vigente en la actualidad se redactó conforme a la derogada Ley Xxxxx 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y fue aprobado definitivamente mediante acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio de 5 de julio de 2004. De acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Xxxxx 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el Texto Refundido del Plan
Municipal xx Xxxxxxxx se incluye un documento de Homologación de dicho Plan a la nueva Ley Xxxxx.
- Adaptación del planeamiento municipal al resto de legislación sectorial promulgada con posterioridad a la entrada en vigor del anterior Plan Municipal y en especial a la Ley Xxxxx 4/2005 de Intervención para la Protección Ambiental.
- Preservación y potenciación xxx Xxxxx Histórico mediante la adopción de medidas que favorezcan el uso residencial y la rehabilitación integral del mismo. Se estudiaran y propondrán medidas para ayudar a la rehabilitación, tales como la creación de un área de rehabilitación preferente. Asimismo medidas que ayuden a favorecer el turismo.
- El desarrollo residencial evitará la excesiva ocupación extensiva del territorio, respetará los valores paisajísticos, tendrá en cuenta la ubicación de las dotaciones actuales y favorecerá la mejora de los espacios degradados en el entorno del núcleo urbano.
- En general se primaran los recorridos peatonales sobre el tráfico rodado favoreciendo la convivencia de ambos en el casco histórico.
- Mejorar la comunicación rodada entre las distintas zonas del núcleo urbano mediante la planificación de nuevas vías de comunicación y/o fortalecimiento de las existentes.
- Ordenar las distintas áreas funcionales existentes, consolidando las actividades existentes y favoreciendo su desarrollo futuro.
- Establecimiento de nuevas áreas de actividades económicas con capacidad para posibles implantaciones de envergadura compatibles con criterios de sostenibilidad medio-ambiental. Se tendrán en cuenta el trazado y accesos, dentro del término municipal, a la futura autovía Madrid-Xxxxx-Xxxxxx reservando suelo para un área de actividades económicas en suelo comunal.
- Mantenimiento y potenciación de la cultura agraria orientada hacia la sostenibilidad, conservando los huertos familiares, en especial en las márgenes del río Queiles, como valor cultural y recurso económico. Preservación y mejora del patrimonio natural, entendido como espacio de convivencia e importante recurso para el futuro xx Xxxxxxxx.
- Se tendrá en cuenta el trazado del Canal xx Xxxxxxx o cualquier otra infraestructura xx xxxxx que favorezca las posibles concentraciones o agrupaciones parcelarias.
TERCERA.- Colaboración Económica
El presupuesto de elaboración de los trabajos de redacción del Plan General Municipal será de 180.000 € (IVA incluido).
El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local prestará la correspondiente asistencia económica para la redacción del Plan General Municipal. A tal fin podrá subvencionar el 80 % del importe de adjudicación del contrato correspondiente.
La solicitud de subvención, su concesión y los abonos correspondientes se realizarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 7, 8, 9 y 10 del Decreto Xxxxx 145/2002.
La concesión de la correspondiente subvención se realizará por Resolución de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo máximo de tres meses desde la suscripción del presente convenio de colaboración. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud de subvención se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente.
CUARTA.- Otras medidas de colaboración.
Ambas partes adoptan los siguientes compromisos:
4.1. Cartografía, documentación y representación.
El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local cederá la cartografía básica y temática disponible en el Sistema de Información Territorial xx Xxxxxxx (SITNA), para uso exclusivamente limitado al proceso de elaboración del PGM.
La cartografía específica que el Ayuntamiento considere necesario elaborar, deberá utilizar formatos compatibles con los del Sistema de Información Territorial xx Xxxxxxx (SITNA).
Tras la entrada en vigor del PGM, el Ayuntamiento entregará al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local el documento en formato digital y en papel en formato normalizado.
Si el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local estableciese condiciones técnicas acerca de la cartografía informática antes de la aprobación provisional del PGM, éste deberá ajustarse a tales condiciones.
4.2. Proporcionar los ejemplares de los documentos del PGM a medida que se vayan elaborando, así como los que sean necesarios para su remisión a los correspondientes Departamentos y Organismos, de acuerdo con la tramitación que el modelo del PGM requiera.
4.3. Proporcionar toda la información útil que les sea requerida por la otra parte.
4.4 Completar las consideraciones críticas que puedan efectuarse a soluciones propuestas, con alternativas acordes con la legalidad y el Convenio.
En ningún caso se podrá imponer a ninguna de las partes condiciones o determinaciones que vulneren sus respectivas competencias.
QUINTA.- Efectos del Convenio.
La suscripción del presente Xxxxxxxx es requisito previo para la concesión de la subvención así como para la solicitud de su abono conforme al Decreto Xxxxx 145/2002.
La subvención, una vez reconocida por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se abonará de manera fraccionada en la forma prevista por el artículo 10 del Decreto Xxxxx 145/2002 previa acreditación del cumplimiento de la finalidad de la subvención concedida, mediante la aportación de la documentación requerida y justificativa del pago de los trabajos. Para ello, en atención al artículo 6 del Decreto Xxxxx 145/2002, será requisito indispensable que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las solicite el Ayuntamiento.
b) Que se acredite la realización satisfactoria de lo convenido, mediante la entrega de la documentación acreditativa al Servicio de Territorio y Paisaje y la obtención del visto bueno de dicho Servicio acerca de la conformidad de la documentación aportada con el contenido de Convenio.
c) Que exista consignación presupuestaria idónea y suficiente.
SEXTA.- Obligaciones del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx tendrá, además de las obligaciones que le vienen impuestas por la Ley Xxxxx 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las establecidas en el presente Convenio y en particular, las siguientes:
a) Elaborar el Plan General Municipal y aprobarlo en todas las fases que sean de su competencia conforme a la Ley Xxxxx de Ordenación del Territorio y Urbanismo, cumpliendo la finalidad de la subvención.
b) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico que efectúe el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en relación a los conceptos subvencionados y la aplicación de los fondos a los fines para los que han sido concedidos.
c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
g) Hacer constar en cualquier tipo de información, comunicación, publicidad, difusión escrita u oral que se realice la participación del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
h) De conformidad con lo establecido en el Decreto Xxxxx 59/2013, de 11 de septiembre, cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en la Disposición Adicional Novena de la Ley Xxxxx 11/2012, de 21 xx xxxxx, de la Transparencia y del Gobierno Abierto. El incumplimiento de esta obligación conllevará las consecuencias previstas en el artículo 7 del citado Decreto Xxxxx.
SÉPTIMA.- Publicidad.
En toda la publicidad que se derive de las ayudas concedidas, el Ayuntamiento hará constar la colaboración del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local hará pública a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de hacienda y
Administraciones Públicas la subvención concedida con expresión del presente convenio, crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario e importe concedido.
OCTAVA.- Compatibilidad con otras ayudas.
La subvención prevista en el presente convenio será compatible con otras ayudas que pudieran obtenerse de otras Administraciones o entes públicos o privados para el mismo fin, siempre que la suma de todas no supere el total de la inversión realizada objeto de subvención.
NOVENA.- Incumplimientos y pérdida de subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Xxxxx 145/2002, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local podrá exigir el reintegro de las cantidades inicialmente percibidas por la entidad local cuando hayan transcurrido más de dos años desde la fecha de aprobación de la EMOT del PGM sin haberse aprobado provisionalmente el nuevo planeamiento.
Las partes acuerdan que también será causa de reintegro de las cantidades percibidas el transcurso de más de cuatro años desde la aprobación de la EMOT del PGM sin haber sido aprobado definitivamente el nuevo planeamiento.
La exigencia podrá hacerse efectiva una vez cumplido el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de un requerimiento de justificación de las razones de la demora, sin que este último haya sido debidamente atendido.
Los incumplimientos de las condiciones del Convenio de Colaboración que afecten negativamente a los objetivos relacionados con competencias forales podrán ser causa de pérdida total o parcial de la subvención otorgada, y de extinción del presente Convenio.
DÉCIMA.- Comisión de Seguimiento
Se constituye la Comisión de Seguimiento, de acuerdo con el artículo 65.4 de la Ley Xxxxx 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para la redacción del PGM xx Xxxxxxxx hasta la aprobación definitiva del mismo.
El Xxxxxxx, | Xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx |
El Concejal, | Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
7.1 La Comisión queda constituida por los siguientes representantes: Como Representantes de la Entidad Local:
El Concejal, | Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx |
El Concejal, | Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
La Secretaria | Doña Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx |
Como Representantes del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local:
El Jefe de la Sección de Planeamiento Urbanístico Municipal del Servicio de Territorio y Paisaje | Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx |
El Arquitecto del Servicio de Territorio y Paisaje. | Xxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx |
La Comisión de Seguimiento estará presidida por uno de los representantes del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
7.2. Los cambios que pudieran efectuarse en las personas asignadas a la Comisión en el transcurso de la vigencia del Convenio, se comunicarán mutuamente entre el Alcalde y el Director del Servicio de Territorio y Paisaje, anexionándose al presente Convenio.
7.3. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
- Establecer y controlar la agenda del proceso de redacción y tramitación del PGM.
- Dirigir y supervisar en sus aspectos metodológicos, documentales y de participación social el proceso de redacción del PGM.
7.4. La Comisión de Seguimiento será informada de la marcha de las tareas técnicas del proceso de tramitación del PGM, y tanto la Comisión como cada uno de sus miembros podrán, en cualquier momento, recabar cuanta información consideren precisa y formular toda clase de observaciones.
7.5. La Comisión de Seguimiento mantendrá las reuniones que ella misma decida y velará por el cumplimiento de los objetivos y criterios que se hayan establecido a nivel xxxxx y municipal.
7.6. La Comisión de Seguimiento documentará su actividad, y podrá establecer su propio régimen interno de funcionamiento.
7.7. La Comisión de Seguimiento, en su función de establecer y controlar la agenda del proceso y tramitación del PGM, deberá advertir de los retrasos o paralizaciones injustificadas del proceso y proponer las medidas más convenientes de solución de los mismos, pudiendo conllevar los retrasos y paralizaciones injustificadas por inactividad
municipal la subrogación del departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo en la elaboración del PGM.
En lo no previsto en el presente Convenio, será de aplicación lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo sobre funcionamiento de órganos colegiados.
UNDÉCIMA.- Naturaleza del Convenio.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Decreto Xxxxx 145/2002, de 2 de julio, por el que se regula la cooperación interadministrativa en la elaboración y aplicación del planeamiento urbanístico, en la Ley Xxxxx 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y por el resto de legislación que resulte aplicable.
Las discrepancias relativas a la interpretación y cumplimiento del presente convenio están sujetas a la jurisdicción de los tribunales del orden contencioso-administrativo con sede en Pamplona.
Leído cuanto antecede y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto jurídico, en el lugar y fecha que se indican en el encabezamiento.
En representación de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx | Por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx |
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local | Fdo. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |