Grupo 18 - Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones
Grupo 18 - Subgrupo 03 - Capítulo - Montevideo 1
República Oriental del Uruguay
C o n v e n i o s
C
OLECTIVOS
Grupo 18 - Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones
Subgrupo 03 - Radios de AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales
Capítulo - Montevideo
Decreto Nº 745/008 de fecha 22/12/2008
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Dr. Xxxxxx Xxxxxxx
MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Cr. Xxxxxx Xxxxxx
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx
DIRECTOR NACIONAL DE TRABAJO
Xx. Xxxxx Xxxxxxxx
DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Decreto 745/008
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Diciembre de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 18 "Servicios Culturales de Esparcimiento y Comunicaciones", subgrupo 03, "Radios de AM y FM y sus Ediciones Periodísticas Digitales" capítulo "Radios de AM y FM de Montevideo y sus Ediciones Periodísticas Digitales" convocados por Decreto 105/005, de 7 xx xxxxx de 2005.
RESULTANDO: Que el 10 de noviembre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder ejecutivo la extensión del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecido en el Decreto-Ley 14.791 de 8 xx xxxxx de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 xx xxxxx de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:
ARTICULO 1º.- Establécese que el convenio colectivo suscripto el 6 de noviembre de 2008, en el Grupo Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", subgrupo 03, "Radios de AM y FM y sus Ediciones Periodísticas Digitales" capítulo "Radios de AM y FM de Montevideo y sus Ediciones Periodísticas Digitales", que se publica como anexo al presente Decreto, rige a partir del 1° de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho capítulo.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
XXXXXXX XXX XXXXX, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; XXXXXXX XXXXXX; XXXXXX XXXXXXXX.
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES" integrado
por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxx y técnica en RRLL Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, los delegados
empresariales Dres. Xxx Xxxxx (ANDEBU) Xxxxxx xx Xxxxx (Asociación de Diarios), y Cr. Xxxx Xxxxxxxxxx (Cámara Nacional de Comercio y Servicios) y los delegados de los trabajadores Sres. Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxxx RESUELVEN:
PRIMERO: Reciben en el Consejo los convenios colectivos correspondientes a los siguientes subgrupos:
1.1 Cines capítulo "Cines de Montevideo y zonas balnearias de la xxxxx este".
2.1 Prensa escrita capítulo "Prensa de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales"
3.1 Radios capítulo "Radios de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales"
3.2 Radios capítulo "Radios del Interior y sus ediciones periodísticas digitales"
4.1 Televisión capítulo "TV abierta de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales"
4.3 Televisión capítulo "TV para abonados de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales"
4.4 Televisión capítulo "TV para abonados del Interior y sus ediciones periodísticas digitales".
4.5 Televisión capítulo "Productoras de contenidos para TV abierta o para abonados"
5.1 "Agencias Internacionales de noticias".
6.1 "Sociedades Hípicas Casinos electrónicos y Agencias Hípicas"
7 IMPO
8 "Distribuidores de cine"
SEGUNDO: Los integrantes del Consejo de Salarios del grupo No. 18 solicitan al Poder Ejecutivo la extensión de los convenios mencionados a todas las empresas y trabajadores del sector.
TERCERO: El Consejo también resuelve que en oportunidad de realizarse cada ajuste salarial se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.
CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.
CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 6 de noviembre de 2008, POR UNA PARTE los representantes de ANDEBU, Dres. Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxx Xxxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, y POR OTRA PARTE en representación de APU los Sres Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxxx, asistidos por el Xx. Xxxxxxxx Xxxxx acuerdan la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del Grupo Nº 18 " Servicios Culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 03 "Radios AM y FM, y sus Ediciones Periodísticas Digitales", Capítulo "Montevideo", en los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El
presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2008 y el 30 xx xxxxx de 2010, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio del año 2008, el 1º de enero de 2009, el 1º de julio de 2009 y el 1º de enero de 2010.
SEGUNDO: Ambito de aplicación: Sus normas se aplicarán a todos los trabajadores pertenecientes a todas las empresas que componen el sector "Radios de Montevideo de AM y FM, y sus ediciones digitales periodísticas", exceptuando los cargos superiores de dirección, gerencia, personal de jefatura, vendedores y secretarias ejecutivas.
TERCERO: Ajuste al 1ero. de julio de 2008: Los salarios mínimos del sector ajustarán al 1ero. de julio de 2008 un 6,45% que resulta de la acumulación de los siguientes ítems:
A) Inflación esperada: 2,69% resultante del promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central y la mediana de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos.
B) Correctivo: 2,13% de acuerdo a lo pactado en el convenio anterior.
C) Incremento real: 1,5%
En el caso de los sobrelaudos el incremento xx xxxxxxx real será de 1% por lo que el Porcentaje de ajuste es 5.93%
CUARTO: Ajuste del 1º de enero de 2009: El 1ero. de enero de 2009 todas las retribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) del promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central, b) 1,5% de incremento real para los salarios mínimos y 1% para los sobrelaudos
QUINTO: Ajuste del 1º de julio de 2009: El 1ero. de julio de 2009 todas las retribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) del promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central, b) 1,5% de incremento real salarial para los salarios mínimos y 1% para los sobrelaudos,
c) correctivo producto de comparar la inflación proyectada del período 1ero. de julio 2008 a 30 xx xxxxx de 2009 y la inflación real producida en igual período
SEXTO: Ajuste del 1º de enero de 2010: El 1ero de enero de 2010 todas las retribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) del promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central y b) 1,5% de incremento real salarial para los salarios mínimos y 1% para los sobrelaudos.
SEPTIMO: Correctivo final: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de la inflación proyectada para el período 1º de julio de 2009 a 30 xx xxxxx 2010 comparándolos con la variación real del IPC de igual período. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1ero. de julio de 2010.
OCTAVO: Como consecuencia de lo establecido en la cláusula tercera los salarios mínimos nominales al 1ero. de julio de 2008 serán.
Sección - Categoría | Laudo $ |
Administración | |
Cadete / Mensajero | 7.006 |
Recepcionista | 7.771 |
Auxiliar de comerciales | 7.771 |
Administrativo contable | 7.771 |
Cobrador | 8.541 |
Secretario | 8.541 |
Cajero | 8.541 |
Administrativo | 9.687 |
Auxiliar administrativo | 7.771 |
Operaciones | |
Operador exteriores 6 meses | 8.221 |
Operador exteriores | 9.313 |
Operador planta 6 meses | 8.221 |
Operador planta | 9.313 |
Operador grabaciones 6 meses | 8.221 |
Operador de grabaciones | 9.313 |
Operador mesa o estudio 6 meses | 8.541 |
Operador xx xxxx o estudio | 10.142 |
Operador locutor | 13.519 |
Programación | |
Discotecario 6 meses | 7.771 |
Discotecario | 8.156 |
Programador / Productor musical 6 meses | 8.156 |
Programador / Productor musical | 9.313 |
Programador / Productor 6 meses | 8.541 |
Programador / Productor | 9.512 |
Locutor | 10.142 |
Conductor de programas | 9.953 |
Co-Conductor | 8.460 |
Creativo | 8.156 |
Técnica | |
Ayudante técnico 6 meses | 7.771 |
Ayudante técnico | 8.541 |
Técnico 6 meses | 9.503 |
Técnico | 10.455 |
Prensa e información | |
Periodista | 10.455 |
Periodista / Productor | 10.455 |
Informativista 6 meses | 7.771 |
Informativista | 10.455 |
Servicios Generales | |
Auxiliar de Limpieza | 7.006 |
Sereno | 7.006 |
Portero | 7.771 |
Chofer | 8.156 |
Mantenimiento | 7.771 |
Aprendiz | 6.750 |
TARIFAS BASICAS PARA LOCUTORES FREE LANCE
RADIO O PLACA TV | TARIFA |
1 mes (1 texto) | $ 2.003 |
1 mes (hasta 4 textos) | $ 3.255 |
1 mes (subsiguientes) | $ 813 |
3 meses (1 texto) | $ 2.653 |
3 meses (hasta 4 textos) | $ 4.319 |
3 meses (subsiguientes) | $ 1.063 |
1 año (1 texto) | $ 3.104 |
1 año (hasta 4 textos) | $ 5.099 |
1 año (subsiguientes) | $ 1.252 |
PRESENTACIONES Y/O CIERRES DE PROGRAMAS | |
1 mes (Radio) | $ 1.998 |
3 meses (Radio) | $ 2.697 |
1 año (Radio) | $ 3.048 |
CONDUCCION | |
1 Programa | $ 7.991 |
Ciclo anual, cada programa | $ 7.392 |
IDIOMAS | |
1 Idioma | 50% recargo |
2 Idiomas | 35% recargo |
3 Idiomas | 25% recargo | |
Español + Otro | Idioma | 100% recargo |
INTERIOR | ||
Interior del país | 75% de la tarifa | |
EXTERIOR | ||
MERCOSUR | ||
1 país | 100% de la tarifa | |
Varios países | 150% de la tarifa | |
AMERICA LATINA | ||
1 país | 125% de la tarifa | |
Varios países | 180% de la tarifa | |
RESTO DEL MUNDO | ||
1 país | 150% de la tarifa | |
Varios países. | 200% de la tarifa |
Estas tarifas son aplicables para la contratación de locutores de servicios externos. En ningún caso reemplazarán al locutor permanente del medio regidos por los salarios laudados.
Estas tarifas no incluyen impuestos que al momento de la facturación se deberá agregar.
Los trabajos especiales o particulares que no estén incluidos en estas tarifas deberán ser consultados a la Comisión Directiva de "VOCES".
NOVENO: Prima por presentismo: Se acuerda establecer para los trabajadores que perciban el salario mínimo en cada una de las categorías, una partida general mensual en concepto de prima por presentismo como forma de premiar y fomentar la asistencia, contribuyendo a la mejora de la productividad, de $ 360 (pesos uruguayos trescientos sesenta).- Tendrán derecho a la percepción de la prima, todos los empleados que en el mes anterior hayan cumplido con una asistencia perfecta, y que no superen los 30 minutos mensuales de llegadas tardes y/o egresos antes de hora no autorizados.
No se pierde el derecho al cobro de la prima en caso xx xxxxxx por enfermedad justificadas con certificado médico acreditante.
DECIMO: Licencia sindical: Se acuerda que la licencia sindical se regirá por lo que convenga el Grupo No. 18 " Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", para todos los subgrupos que lo integran.
DECIMO PRIMERO: Comisión: Las partes acuerdan la creación de una Comisión bipartita que tendrá como funciones atender todos los problemas de interpretación que puedan devenir del presente convenio, así como
los problemas de cualquier otro carácter, en forma previa a la adopción de medidas.
DECIMO SEGUNDO: Las partes acuerdan promover la equidad de género en todos los aspectos de las relaciones laborales, inclusive a la hora de decidir ascensos o adjudicaciones de tareas.
DECIMO TERCERO: Durante la vigencia del presente convenio se prorrogan los beneficios consagrados en convenios anteriores, en todo lo que no se opone al presente.
DECIMO CUARTO: Seguro de vida: Las partes acuerdan que las empresas contratarán un seguro de vida con una cobertura de U$S 15.000 (dólares americanos quince mil) en beneficio de los trabajadores que se desempeñen como cobradores.
DECIMO QUINTO: Derecho de autor: Las empresas comprendidas en el presente Convenio, pagarán a la Entidad de Gestión Colectiva que constituya APU, las sumas correspondientes a la cesión de derechos de autor prevista en la Ley Nº 17.805. El pago del precio antes referido se realizará en forma mensual mediante la entrega de un monto global por parte de cada empresa, que será liquidado tomando como base de cálculo los salarios básicos nominales de las categorías laborales que se detallan más adelante.
Las personas que en cada empresa revistan en las categorías relacionadas, son reconocidas por las partes como titulares del derecho de autor según lo establecido en la Ley Nº 17.805.
Cada empresa liquidará el monto global referido aplicando un 1,5% sobre el salario básico nominal de la categoría a la que corresponda cada titular del derecho, en caso de cesión por parte de la empresa empleadora a un tercero a título gratuito, y un 3% para el caso en que dicha cesión se haga a título oneroso.
El monto global a pagar se compondrá por la suma de los resultados que arrojen las operaciones anteriores realizadas para cada titular que se desempeñe en la empresa.
Las categorías comprendidas por el presente acuerdo, y por las cuales las empresas vinculadas por este convenio deberán abonar el precio correspondiente a derechos de autor son: Periodista-Informativista, Conductor de programas periodísticos y Productor Periodístico.
La Comisión Bipartita analizará la pertinencia de la incorporación de las categorías locutor y operador de grabaciones como beneficiarios del derecho de autor.
Hasta tanto se constituya la Entidad de Gestión Colectiva referida, el precio se verterá a un Fondo administrado por la Comisión Bipartita, integrada por dos representantes de APU y dos de ANDEBU.
Una vez que APU se constituya como Entidad de Gestión Colectiva, será de su única y exclusiva responsabilidad verter a los respectivos titulares
de los derechos de autor, las sumas abonadas mensualmente por las empresas alcanzadas por el presente acuerdo.
El convenio alcanzado tendrá fecha de vigencia desde el 1º de julio de 2008, por un plazo de 24 meses.
APU plantea su aspiración a que al término del plazo del presente acuerdo, y para su renovación por un nuevo período, la base de cálculo del monto global se fije sobre los salarios y retribuciones nominales que perciban los titulares del derecho.
DECIMO SEXTO: El fondo social pactado en el laudo de 1ero xx xxxxx de 1988, mantiene íntegramente su vigencia.
DECIMO SEPTIMO: Cláusula xx Xxx. Durante la vigencia del presente convenio, y salvo los reclamos que puedan producirse referentes a incumplimiento de sus disposiciones, los trabajadores se comprometen a no adoptar ni ejercer medidas de acción gremial de ningún tipo, vinculadas a aumentos salariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones que tengan relación con las cuestiones que fueron acordadas en esta instancia, sin perjuicio de las medidas resueltas con carácter general por el PIT CNT.
DECIMO OCTAVO: Las partes acuerdan que se convocará a este Consejo de Salarios a los efectos de: a) atender todos los problemas de interpretación que puedan devenir del presente convenio, así como los problemas de cualquier otro carácter en forma previa a la adopción de medidas. b) considerar cualquier situación de incumplimientos del presente convenio y c) analizar las situaciones de aquellas empresas que mediante información y prueba fehaciente demuestre que tienen dificultades económicas y financieras para cumplir con los salarios pactados.
DECIMO NOVENA: Cláusula de Salvaguarda: En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron los actuales convenios, cualquiera de las partes podrá convocar al Consejo de Salarios respectivo para analizar la situación. En este caso los delegados del Poder Ejecutivo presentarán la situación para ser analizada por los técnicos del Ministerio de Economía y Finanzas, considerándose principalmente una sensible alza en el IPC o una sensible caída en el crecimiento del PBI. Con dicha información se convocará al Consejo de Salarios para revisar los acuerdos alcanzados.
Leído, firman de conformidad.
Declaración unilateral - Sector Empleador
El sector empresarial deja expresa constancia de su disconformidad con el desarrollo de la presente negociación y los resultados arrojados por la misma, en virtud de los argumentos que se exponen en el documento
que se presenta en el día de la fecha. Asimismo se deja constancia que la cláusula de salvaguarda es insuficiente pero a los efectos de no obstaculizar la firma del presente convenio, se accede a aceptar su redacción.
Declaración unilateral - Sector Trabajador
APU manifiesta que en las negociaciones, solamente se plantearon aumentos salariales, no incluyéndose otros reclamos a efectos de llegar a un acuerdo.
Respecto al desarrollo de las negociaciones y sus resultados, las mismas se desenvolvieron en forma correcta, arribando las partes a un acuerdo. En cuanto a la cláusula de salvaguarda, la acordada por las partes tiene un alcance mayor a la prevista por el Poder Ejecutivo, para el caso
de que no exista acuerdo.