SECCIÓN DE DATOS GENERALES
CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN QUE CELEBRAN (EN LO SUCESIVO EL “OPERADOR”), Y LA PERSONA CUYOS DATOS APARECEN EN LA SECCIÓN DE DATOS GENERALES (EN LO SUCESIVO EL “CLIENTE”), CONFORME A LA SIGUIENTE SECCIÓN DE DATOS GENERALES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
SECCIÓN DE DATOS GENERALES
Datos del Cliente:
Número de Cuenta Derivados:
Nombre, denominación o razón social:
Domicilio:
Colonia:
Código Postal:
Población:
Estado:
Número de teléfono:
Correo Electrónico:
Nacionalidad:
Registro Federal de Contribuyentes:
Personas autorizadas para realizar Operaciones al amparo del presente contrato:
Nombre | Tipo de firma | Firma | ||
Cuenta número 1 para la entrega de Aportaciones en Moneda Nacional del Cliente al Socio Liquidador:
Banco a depositar: Clavbe:
Corrección de forma.
Sucursal:
Nombre del cuentahabiente:
Número de cuenta (efectivo):
Población y Estado:
Cuenta número 2 para la entrega de liquidaciones en Moneda Nacional del Socio Liquidador al Cliente:
Banco a depositar: Clavbe:
Corrección de forma.
Sucursal:
Nombre del cuentahabiente:
Número de cuenta (efectivo):
Población y Estado:
Cuenta número 3 para la entrega de dólares del Cliente al Socio Liquidador:
Banco a depositar:
Clave:
Sucursal:
Nombre del cuentahabiente:
Número de cuenta (divisas):
Población y Estado:
Cuenta número 4 para la entrega de dólares del Socio Liquidador al Cliente:
Banco a depositar:
Clave:
Sucursal:
Nombre del cuentahabiente:
Número de cuenta (divisas):
Población y Estado:
Cuenta número 5 para la entrega de valores del Cliente al Socio Liquidador: Institución administradora de valores (Banco/Casa de Bolsa):
Clave:
Sucursal:
Nombre del cuentahabiente:
Número de cuenta (valores):
Población y Estado:
Cuenta número 6 para la entrega de valores del Socio Liquidador al Cliente: Institución administradora de valores (Banco/Casa de Bolsa):
Clave:
Sucursal:
Nombre del cuentahabiente:
Número de cuenta (valores):
Población y Estado:
DECLARACIONES
I. Declara el Operador:
I.1. Que su(s) representante(s) cuenta(n) con las facultades necesarias para obligarlo en los términos de este contrato y que las mismas no le(s) han sido limitadas, suspendidas o revocadas en forma alguna;
I.2. Que cuenta con la capacidad necesaria y con los elementos técnicos y materiales para obligarse en los términos del presente contrato;
I.3. Que tiene celebrado un contrato de comisión mercantil y prestación de servicios con
_, en administración del fideicomiso No.
(en lo sucesivo el “Socio Liquidador”), por virtud del cual se encuentra facultado para celebrar las Operaciones que el Cliente le instruya; y
I.4. Que ha dado a conocer y ha proporcionado al Cliente toda la información necesaria respecto de sus derechos, obligaciones, términos y condiciones a las que estará sujeto en la celebración de los Contratos de Derivados en MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V. (en lo sucesivo la “Bolsa”).
II. Declara el Cliente:
II.1. Que es su voluntad adherirse a través de un convenio de adhesión (en lo sucesivo el “Convenio de Adhesión”) al contrato de fideicomiso No. , administrado por
(en lo sucesivo “Contrato de Fideicomiso”);
II.2. Que la información y datos contenidos en la sección de datos generales que antecede, son verídicos y vigentes a la fecha de firma de este contrato;
II.3. Que conoce las “Reglas a las que habrán de sujetarse los participantes xxx xxxxxxx de Contratos de Derivados”, expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1996 y sus modificaciones (en lo sucesivo las “Reglas”), las “Disposiciones de carácter prudencial a las que se sujetarán los participantes xxx xxxxxxx de Contratos de Derivados”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2015 y sus modificaciones (en lo sucesivo las “Disposiciones”), y que el Socio Liquidador puso a su disposición a través de los medios que al efecto establecieron la Bolsa y la Cámara de Compensación, los Reglamentos y Manuales Operativos de la Bolsa y de la Cámara de Compensación y el Manual de Administración de Incumplimientos. Asimismo, en virtud de la celebración este convenio, el Cliente reconoce que tiene conocimiento de lo establecido en el Reglamento de la Cámara de Compensación respecto a la Red de Seguridad, del Manual de Administración de Incumplimientos, así como de las modificaciones que de tiempo en tiempo se vayan publicando por la Cámara de Compensación. Por lo tanto, el Cliente acepta y se obliga a cumplir con la Red de Seguridad establecida en el Reglamento de la Cámara de Compensación vigente;
II.4. Que acepta que en lo no previsto en las Reglas y Disposiciones, se aplicarán supletoriamente la legislación mercantil, los usos bancarios, bursátiles y mercantiles, el Código Civil para la Ciudad de México y el Código Federal de Procedimientos Civiles;
II.5. Que conoce y acepta los términos contenidos en las Condiciones Generales de Contratación para los Contratos de Derivados;
II.6. Que le fue entregado un ejemplar del documento que describe en términos generales el sistema de recepción de órdenes y asignación de Operaciones del Operador y que acepta los términos y condiciones del mismo. Este documento se agrega al presente contrato como Anexo 1, debidamente firmado por el Cliente;
II.7. Que conoce y acepta las Posiciones Límite para la celebración de Contratos de Derivados en la Bolsa que tiene establecidas el Socio Liquidador, las cuales podrán ser iguales o inferiores a las contenidas en las Condiciones Generales de Contratación, por lo que reconoce y acepta que el Operador no estará obligado a llevar a cabo ninguna Operación que rebase dichos límites, en el entendido de que el Socio Liquidador podrá modificarlas en cualquier momento en forma discrecional;
II.8. Que recibió la información corporativa del Operador, así como la información a que se refieren las Disposiciones, la cual contiene información relativa a los Contratos de Derivados listados en Bolsa y cuyo contenido le fue previamente explicado y afirma comprender cabalmente. La información señalada se agrega al presente contrato como Anexo 2, debidamente firmada por el Cliente;
II.9. Que conoce y acepta el funcionamiento de la red de seguridad del Socio Liquidador, la cual es congruente con la Red de Seguridad de la Cámara de Compensación a que se refieren las Reglas y Disposiciones, que se establece en el Reglamento de la Cámara de Compensación, y se ejecuta conforme al Manual de Administración de Incumplimientos. Asimismo el Cliente declara que conoce y acepta, incluyendo, sin limitar, los efectos que la Red de Seguridad puede tener en relación a sus Operaciones con Contratos de Derivados. | II.9. Que conoce y acepta el funcionamiento de la red de seguridad del Socio Liquidador, la cual es congruente con la Red de Seguridad de la Cámara de Compensación a que se refieren las Reglas y Disposiciones, que se establece en el Reglamento de la Cámara de Compensación, y se ejecuta conforme al Manual de Administración de Incumplimientos. Asimismo el Cliente declara que conoce y acepta, incluyendo, sin limitar, los efectos que la Red de Seguridad puede tener en relación con sus Operaciones con Contratos de Derivados. |
Cambio de forma. |
II.10. Que reconoce que le fue explicado y acepta el que por la naturaleza de las Operaciones materia de este contrato no es posible asegurar rendimiento alguno, estando sus operaciones sujetas a ganancias o pérdidas en función de la fluctuación de precios en el mercado y que los Contratos de Derivados negociados en la Bolsa no cuentan con ningún tipo de respaldo o garantía a través de mecanismos y fondos administrados por parte del sector público tales como el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), así como los que en su caso le sucedan;
II.11. Que conoce y acepta los límites de responsabilidad del Operador, del Socio Liquidador, de la Bolsa y de la Cámara de Compensación en la celebración de Operaciones por cuenta de los Clientes;
II.12. Que conoce sus obligaciones fiscales en materia de operaciones financieras derivadas en la Bolsa y en la Cámara de Compensación;
II.13. Que su(s) representante(s) cuenta(n) con las facultades necesarias para obligarlo en los términos de este contrato y que las mismas no le(s) han sido limitadas, suspendidas o revocadas en forma alguna; y
II.14. Que es de su conocimiento el contenido del acuerdo celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América para mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional, mediante el cual ambas partes acordaron mecanismos de intercambio de información bancaria y financiera para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de sus respectivos contribuyentes. Motivo por el cual tiene conocimiento que el Socio Liquidador proporcionará información al Servicio de Administración Tributaria respecto de sus clientes ciudadanos y residentes estadounidenses en términos de dicho acuerdo.
II.15. Para aquellos casos en que el Cliente cumpla con los requisitos al efecto establecidos por el Operador, éste le podrá proporcionar acceso directo al Sistema Electrónico de Negociación de la Bolsa, para lo cual el Cliente suscribirá el Anexo X “Acceso directo al
Sistema Electrónico de Negociación” que suscrito por ambas partes se agregará al presente Contrato y formará parte integral del mismo. 1
Modificaciones al Contrato de Intermediación derivadas de la reforma al Reglamento Interior de MexDer relativas al servicio de acceso directo que pueden otorgar los Operadores y/o Socios Liquidadores en su carácter de operadores al Sistema Electrónico de Negociación de la Bolsa mediante Oficio número UBVA/DGABV/DRIFNB/056/2018, de fecha 15 de octubre de 2018, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“Comisión”) y del Banco de México.
Se propone incorporar esta declaración en todos los formatos de Contrato de Intermediación con la finalidad de que, a partir de la aprobación del mismo, todos los contratos que se suscriban contemplen la posibilidad de acceso directo al sistema de MexDer.
II.16. Para aquellos casos en que el Cliente haya suscrito el Anexo “X” y cumpla con los requisitos al efecto establecidos por el Operador, éste podrá proporcionarle acceso directo al Sistema Electrónico de Negociación de la Bolsa, con la finalidad de que el Cliente ingrese Posturas al Sistema Electrónico de Negociación, utilizando Sistemas Automatizados de Operación. Al efecto, el Operador y el Cliente deberán suscribir el Anexo “Y” “Sistemas Automatizados de Operación”, el cual formará parte integral del presente Contrato.2
En los mismos términos que se propone incorporar el formato general de Contrato de Intermediación, la posibilidad del acceso directo al Sistema Electrónico de Negociación se propone que se contemple la posibilidad de que los Clientes que cuenten con acceso directo puedan también acordar la modalidad para utilizar Sistemas Automatizados de Operación, firmando un Anexo adicional.
Con base en lo anterior, las Partes convienen en obligarse en los términos de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- (DEFINICIONES).
Las Partes aceptan tener por reproducidas las definiciones contenidas en las Reglas, las Disposiciones, el Reglamento de la Bolsa y el Reglamento de la Cámara de Compensación.
SEGUNDA.- (OBJETO).
De conformidad con lo establecido en este contrato, el Operador celebrará, confirmará y asignará las Operaciones con Contratos de Derivados en la Bolsa que realice por cuenta del Cliente.
1 Se entenderá que el Cliente tiene acceso directo al Sistema Electrónico de Negociación, cuando dicho Cliente se conecte a través de una plataforma o cualquier otro mecanismo electrónico de envío de órdenes y, éstas no pasen por los aplicativos del Operador, siempre y cuando, el Cliente cumpla con la identificación de la persona física encargada de la ejecución de Operaciones.
2 Se entenderá que el Cliente tiene acceso directo al Sistema Electrónico de Negociación para ingresar Posturas utilizando un Sistema Automatizado de Operaciones, cuando utilice plataformas o cualquier otro mecanismo electrónico que administre algoritmos o robots de envío de Órdenes y estás no pasen por los aplicativos del Operador.
Dichas Operaciones serán efectuadas mediante la recepción por parte de la mesa de control de las órdenes de compra y venta conforme las reciba, para llevarlas y ejecutarlas en la Bolsa, dentro del horario de operaciones. Las órdenes serán ejecutadas respetando siempre los principios de mejor precio primera negociación y en igualdad de precio, primero en tiempo primero en derecho. La asignación de Operaciones será también responsabilidad de la mesa de control, la que se llevará a cabo por estricto orden de ejecución en la Bolsa.
TERCERA.- (CUMPLIMIENTO A LAS NORMAS DE AUTORREGULACIÓN).
El Cliente mediante la firma del presente contrato manifiesta expresamente su voluntad de someterse a las normas de autorregulación de la Bolsa y reconoce que las normas contenidas en el Reglamento de la Bolsa, el Manual Operativo de la Bolsa, el Reglamento de la Cámara de Compensación, el Manual Operativo de la Cámara de Compensación y el Manual de Administración de Incumplimientos de la Cámara de Compensación, establecen los términos y condiciones a las que se sujetará el Operador para la celebración, confirmación y asignación de los Contratos de Derivados en la Bolsa.
CUARTA.- (OBLIGACIONES EN MATERIA DE CONDUCTA OPERATIVA).
El Operador acepta que en materia de conducta operativa, tendrá las siguientes obligaciones:
a).- Informar al Cliente de todas aquellas incidencias relevantes, anormales o extraordinarias, relativas a las Operaciones que éste le haya encomendado, tan pronto como tenga conocimiento de ellas.
b).- Dar a conocer al Cliente aquella información difundida por la Bolsa o la Cámara de Compensación sobre eventos especiales y relevantes, así como sobre acciones de emergencia, tan pronto como tenga conocimiento de ella.
c).- Informar al Cliente cuando derivado de un incumplimiento de éste, se procedan a cerrar sus Contratos Abiertos, en términos del Reglamento, Manual Operativo y Manual de Administración de Incumplimientos de la Cámara de Compensación y, en su caso, de la Bolsa.
d).- Abstenerse de celebrar las Operaciones del Cliente si de la resolución de un panel arbitral o disciplinario resulta que el Cliente es responsable de la comisión de una violación a la normatividad aplicable en términos del Reglamento de la Bolsa, una vez que el Operador tenga conocimiento xxx xxxxx respectivo.
e).- Mantener registros diarios de las Operaciones en las que intervenga, que contengan todas las órdenes y las Operaciones ejecutadas para cada cuenta incluyendo fecha, precio, cantidad y vencimiento.
f).- Ejecutar únicamente las órdenes que hayan sido expresamente formuladas, debiendo hacerlo tan pronto como sea posible de acuerdo con las instrucciones recibidas y en los términos que otorguen los mayores beneficios posibles al Cliente.
g).- Informar al Socio Liquidador sobre cualquier incumplimiento o aviso de terminación en relación al presente contrato.
h).- Adoptar las medidas y políticas conducentes para garantizar el mantenimiento de la confidencialidad y seguridad de la información.
Independientemente de lo anterior, el Cliente reconoce y acepta que el Operador se reserva el derecho de llevar a cabo cualquier Operación al amparo del Convenio de Adhesión, del
Reglamento y del Manual de Administración de Incumplimientos de la Cámara de Compensación y del presente contrato, cuando el Cliente se encuentre en incumplimiento de cualquier obligación a su cargo y en favor de cualquier integrante del grupo financiero al que pertenece la institución de crédito que actúa como fiduciaria en el Convenio de Adhesión.
QUINTA.- (CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN).
El Cliente se sujetará a las Condiciones Generales de Contratación vigentes que estarán publicadas en el Boletín que se encuentra en la página de Internet de la Bolsa. El Socio Liquidador tendrá a disposición del Cliente dichas condiciones cuando así se lo solicite.
SEXTA.- (PROVISIÓN DE FONDOS).
De conformidad con los términos, condiciones y horarios a que se refiere la cláusula sexta del Convenio de Adhesión, el Cliente se obliga a entregar al Socio Liquidador, cada vez que el Operador se lo solicite, las Aportaciones necesarias para la celebración y cumplimiento de los Contratos de Derivados que el Operador celebre por su cuenta en Bolsa, en las cuentas señaladas en la sección de datos generales del presente contrato, en el entendido de que los requerimientos de efectivo o valores pueden exceder a aquellos que solicita la Cámara de Compensación. Dichas Aportaciones podrán ser aplicadas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de Contratos Abiertos para Operaciones nuevas y, en su caso, para el pago xx xxxxx convencionales, comisiones y costos asociados a Operaciones que tenga que realizar el Socio Liquidador por incumplimientos o retrasos del Cliente en la liquidación de sus obligaciones en los términos del Convenio de Adhesión y del presente contrato, así como del Reglamento y Manual de Administración de Incumplimientos de la Cámara de Compensación y, en su caso, en el Reglamento de la Bolsa.
Cuando el Operador solicite al Cliente entregar Aportaciones o pagos de cualquier clase en relación con los Contratos de Derivados celebrados, se estará a lo siguiente:
a).- Previamente al registro de una orden del Cliente, éste deberá entregar al Socio Liquidador conforme a lo establecido en el primer párrafo de la presente cláusula las Aportaciones que, en su caso, le solicite el Operador, las cuales deberán ser depositadas en las cuentas señaladas en la sección de datos generales de este contrato, con el número 1 y con el número 5, según corresponda.
El incumplimiento por parte del Cliente de la obligación señalada en el párrafo anterior, exime al Operador de toda responsabilidad por abstenerse de registrar y ejecutar las órdenes del Cliente.
b).- Durante la vigencia de los Contratos de Derivados, el Cliente a solicitud del Operador, se obliga a entregar al Socio Liquidador los recursos necesarios para la constitución y reconstitución de Aportaciones Iniciales Mínimas y Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas, así como los saldos a su cargo resultantes de la Liquidación Diaria, Liquidación Extraordinaria y Liquidación al Vencimiento en los términos, condiciones y horarios establecidos de acuerdo a lo señalado en el primer párrafo de la presente cláusula.
c).- El Operador requerirá al Cliente los fondos a que hace referencia la presente cláusula, en el entendido de que por ningún motivo el Operador podrá administrar o mantener efectivo o valores del Cliente.
Las Partes convienen en que las Aportaciones en valores del Cliente deberán efectuarse a través del sistema de la Cámara de Compensación.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente cláusula, cualquier solicitud de provisión de fondos que deba efectuar el Operador podrá ser realizada directamente por el Socio Liquidador cuando el Operador no la lleve a cabo, o las circunstancias así lo exijan.
SÉPTIMA.- (INCUMPLIMIENTO).
En caso de que el Cliente incumpla cualquiera de sus obligaciones conforme al presente contrato, el Operador notificará al Socio Liquidador a fin de que aplique las medidas previstas para el caso de incumplimiento en términos del Reglamento y del Manual de Administración de Incumplimientos de la Cámara de Compensación, ambos publicados por ésta.
OCTAVA.- (INSTRUCCIÓN DE ÓRDENES).
Las Partes convienen en que las instrucciones que el Cliente gire al Operador para celebrar Operaciones o cualquier otro comunicado del Cliente para éste y de éste para aquél, salvo que en el presente contrato se establezca una forma especial, deberán hacerse mediante órdenes por escrito, telefónicas o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o de telecomunicaciones acordado entre las Partes, debiendo precisar el tipo de operación (compra o venta), precio, Serie y/o Clase, volumen y cualquier otra característica necesaria para identificar los Contratos materia de cada Operación, de acuerdo con las Condiciones Generales de Contratación.
Las Partes convienen en que las instrucciones relativas a la administración de Aportaciones, como son entre otras, la realización de movimientos en las cuentas del Cliente, ordenar el retiro de valores o efectivo, dar avisos, hacer requerimientos o cualquier otro comunicado del Cliente en relación con lo anterior, se deberán realizar al Socio Liquidador conforme a la cláusula séptima del Convenio de Adhesión.
No obstante lo anteriormente dispuesto, las instrucciones a que se refiere el segundo párrafo de la presente cláusula podrán ser dirigidas al Socio Liquidador a través del Operador, cuando este último se encuentre autorizado por el Cliente y por aquél.
NOVENA.- (MEDIOS DE PRUEBA DE LAS OPERACIONES).
El Cliente acepta que será prueba suficiente de las órdenes y, en su caso, de las Operaciones con Contratos de Derivados que solicite al Operador, cualquier instrucción que conste por escrito, en una grabación de sonido, o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o de telecomunicaciones acordado entre las Partes.
El Cliente reconoce expresamente que para el uso de medios electrónicos, el Operador podrá establecer claves de acceso, de identificación y, en su caso, de operación, para substituir la firma autógrafa del Cliente, por lo que las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de dichas claves producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las Partes y tendrán igual valor probatorio.
El uso de las claves de acceso, identificación y operación será responsabilidad exclusiva del Cliente, por lo que el Operador no será responsable por los daños y perjuicios que se causen al Cliente por el uso indebido de las citadas claves.
El Cliente podrá solicitar el cambio de sus claves mediante notificación por escrito que dé al Operador, quien deberá modificarlas dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes y notificar al Cliente las mismas, en el entendido de que dicho cambio de claves producirá efectos a partir del Día Hábil siguiente al que el Cliente haya recibido la notificación correspondiente.
El Cliente otorga su consentimiento para que el Operador grabe las conversaciones telefónicas que sostengan en relación con las actividades celebradas al amparo del presente contrato. Las
grabaciones en posesión del Operador constituirán prueba de las conversaciones realizadas por ese medio y tendrán en juicio el mismo valor probatorio que la prueba documental privada.
DÉCIMA.- (DELEGACIÓN DE FACULTADES).
El Operador podrá sustituir a los promotores en ausencias temporales de éstos, por otros conforme a sus procedimientos internos. Asimismo, podrá libremente sustituir en forma definitiva al promotor para celebrar Operaciones asignado al Cliente, notificando primeramente al Socio Liquidador y posteriormente al Cliente de la sustitución respectiva en el estado de cuenta del mes en que se produzca el cambio, anotando la clave del nuevo promotor.
Asimismo, el Operador queda facultado para encomendar la realización de las Operaciones ordenadas por el Cliente a terceros que tengan capacidad conforme a las disposiciones aplicables, sin necesidad de obtener el consentimiento del Cliente, siempre y cuando haya obtenido el consentimiento por escrito del Socio Liquidador.
DÉCIMA PRIMERA.- (CELEBRACIÓN DE OPERACIONES EN LA BOLSA).
El Cliente reconoce y acepta que una vez que el Operador ejecute una instrucción por parte del Cliente; ésta haya sido concertada conforme al Reglamento de la Bolsa; y la Cámara de Compensación haya aceptado dicha Operación en términos de su Reglamento, dicha Cámara será la contraparte del Cliente bajo los mismos términos y condiciones en que la Operación antes referida haya sido pactada.
Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, los derechos y las obligaciones del Cliente que deriven de las Operaciones que éste celebre a través del Operador en la Bolsa y que se registren en la Cámara de Compensación, los tendrá únicamente frente a la Cámara de Compensación. Asimismo, la Cámara de Compensación, por ser la contraparte del Cliente, estará facultada y obligada frente a dicho Cliente, en términos de lo establecido en el Reglamento de la Bolsa, en el Reglamento y Manual Administración de Incumplimientos de la Cámara de Compensación.
DÉCIMA SEGUNDA.- (SANOS USOS Y PRÁCTICAS XX XXXXXXX).
En caso de que el Cliente participe en la celebración de Contratos de Derivados, éste se obliga en todo momento a observar los sanos usos y prácticas xx xxxxxxx y a cumplir con las obligaciones que le sean aplicables establecidas en el Reglamento de la Bolsa.
Entre los sanos usos y prácticas xx xxxxxxx que deberá observar el Cliente, enunciativa mas no limitativamente se encuentran las siguientes conductas:
a).- Abstenerse de celebrar Contratos de Derivados en beneficio propio o de terceros, con cualquier Activo Subyacente cuyo precio pueda ser influido por el uso de información privilegiada, en tanto ésta tenga el carácter indicado.
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá por información privilegiada el conocimiento de actos, hechos o acontecimientos capaces de influir en los precios de los Activos Subyacentes objeto de los Contratos de Derivados, mientras tal información no se haya hecho del conocimiento del público, así como cualquier otro supuesto en materia de información privilegiada establecido en el Reglamento de la Bolsa.
b).- No realizar operaciones simuladas o de triangulación a través de distintos contratos de intermediación o convenios de adhesión a otros fideicomisos Socios Liquidadores, con el propósito de manipular precios de los Contratos de Derivados.
c).- No celebrar Contratos de Derivados que tengan como objeto Activos Subyacentes sobre los cuales el propio Cliente, de conformidad con la normatividad aplicable, no pueda operar.
d).- Abstenerse de distorsionar el proceso de formación de precios, interrumpir la ordenada operación xxx xxxxxxx o provocar evoluciones artificiales de las cotizaciones de un Activo Subyacente o de un Contrato de Derivados listado en la Bolsa.
e).- Abstenerse de celebrar Contratos de Derivados listados en Bolsa fuera de la misma.
f).- Abstenerse de cometer cualquier acto que pueda afectar, directa o indirectamente, la imagen o integridad financiera de la Bolsa, de la Cámara de Compensación, de algún Cliente, Socio Liquidador x xxx xxxxxxx en general.
g).- Cumplir con sus obligaciones de pago derivadas de la celebración de Contratos de Derivados en la Bolsa.
h).- Notificar el inicio de cualquier procedimiento de concurso mercantil que se lleve en su contra o, en su caso, en contra de sus accionistas, subsidiarias, filiales, así como de cualquier sentencia condenatoria definitiva por delito de carácter patrimonial en contra de cualquiera de las personas antes mencionadas.
i).- Informar de las violaciones a la normatividad vigente xxx xxxxxxx de que tengan conocimiento.
j).- Cumplir con las resoluciones dictadas en los procedimientos arbitrales de la Bolsa y con aquellas resoluciones que impongan restricciones operativas en términos del Reglamento de la Bolsa.
k).- Abstenerse de llevar a cabo indirectamente, a través de sus contratos de intermediación, Operaciones en Bolsa de otras personas, salvo tratándose de Cuentas Globales o de contratos de intermediación que se celebren con Entidades Financieras del Exterior que lleven cuentas con características iguales, análogas o semejantes a las Cuentas Globales, siempre que se obtenga en este último caso la autorización de la Bolsa, conforme a los requisitos que la misma establezca en su reglamento interior.
l).- Abstenerse de celebrar Operaciones en contravención a las leyes y en general a la normatividad aplicable.
DÉCIMA TERCERA.- (PENA CONVENCIONAL).
El Cliente reconoce y acepta que el Operador podrá exigir el pago xx xxxxx convencionales cuando el primero incurra en alguno de los supuestos enumerados en la cláusula anterior, sin perjuicio de las medidas que adopten la Bolsa y la Cámara de Compensación en términos de la normatividad aplicable.
Dichas penas convencionales serán determinadas con base a la cantidad que resulte mayor del rango establecido en el reglamento respectivo y el Cliente estará facultado para someterse al procedimiento arbitral establecido en el Reglamento de la Bolsa.
El Cliente reconoce que los recursos provenientes de la aplicación xx xxxxx económicas que se le impongan se destinarán al Fondo Complementario de la Cámara de Compensación, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones.
DÉCIMA CUARTA.- (COMPENSACIÓN DE OPERACIONES).
El Cliente reconoce y acepta que la compensación de las obligaciones derivadas de la celebración de Contratos de Derivados, se efectuará conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del Convenio de Adhesión.
Las Partes reconocen y aceptan que la Cámara de Compensación podrá ordenarle al Socio Liquidador la reducción o cancelación de los Contratos Abiertos que el Cliente mantenga antes de su Fecha de Vencimiento, para ajustar el número de Contratos Abiertos a las Posiciones Límite establecidas en las Condiciones Generales de Contratación, mediante la realización de una Operación de cierre de conformidad con los términos establecidos en la cláusula novena del Convenio de Adhesión. Dicha instrucción podrá ser llevada a cabo directamente por el Socio Liquidador o bien, a través del Operador, en el entendido de que el Operador deberá llevarla a cabo de forma inmediata.
DÉCIMA QUINTA.- (CAUSAS DE RECHAZO DE OPERACIONES).
El Cliente reconoce y acepta que el proceso de registro de Operaciones y el procedimiento y causales de rechazo de las mismas se establecerán en el Manual Operativo de la Cámara de Compensación, por lo que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen.
El Cliente está de acuerdo en que aún después de celebrada una Operación, si ésta no es confirmada por la Cámara de Compensación, por razones no imputables al Operador, este último no será responsable de los daños y perjuicios que en su caso se generen.
DÉCIMA SEXTA.- (ERRORES EN LA EJECUCIÓN).
El Operador reconoce y acepta que asumirá la totalidad de la responsabilidad por los errores que cometa en la celebración de las Operaciones y cubrirá por su propia cuenta cualquier cantidad aplicable en términos del Reglamento de la Bolsa.
El Operador siempre que cometa un error en la captura de una orden proveniente del Cliente después de ejecutarla, deberá corregirlo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Bolsa.
En cualquiera de los supuestos establecidos en el Reglamento de la Bolsa, el Operador deberá cubrir al Cliente la diferencia entre el precio al que se haya asignado la Operación y el precio al que debió ser asignado, a través del Socio Liquidador. En este supuesto, el Socio Liquidador indicará en el estado de cuenta correspondiente el pago de las diferencias derivadas de errores.
DÉCIMA SÉPTIMA. (ERRORES IMPUTABLES AL OPERADOR).
El Cliente reconoce y acepta que el Socio Liquidador será responsable de realizar las modificaciones necesarias ante la Cámara de Compensación y, en su caso ante la Bolsa, siempre y cuando el Operador le notifique oportunamente al Socio Liquidador los errores en el registro de las Operaciones, derivados de cualquiera de los supuestos establecidos en el Manual Operativo de la Cámara de Compensación.
En caso de que el Operador no notifique oportunamente al Socio Liquidador, el primero reconoce y acepta que asumirá la totalidad de la responsabilidad por los errores que cometa en la celebración y confirmación de las Operaciones y cubrirá por su propia cuenta cualquier cantidad por concepto de Aportaciones, cuotas, gastos, tarifas, comisiones, medidas disciplinarias y cualquier otra cantidad que se cause por dicho error.
DÉCIMA OCTAVA.- (AUTORIZACIÓN PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN).
A. AUTORIZACIÓN AL OPERADOR PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN A TERCEROS
Con el objeto de dar una mejor estructura a la cláusula, ésta se modifica para dividirla en tres apartados: A. Autorización del Cliente al Operador para proporcionar información a terceros.- Cámara de Compensación, autoridades financieras y hacendarias, otros Socios Liquidadores en caso de cesión de Contratos abiertos y/o en cualquier otro supuesto previsto por las Reglas y Disposiciones, como puede ser Bolsa y bolsas de Mercados del Exterior Reconocidos. B. Autorización del Cliente a la Cámara de Compensación para proporcionar información a terceros.- Bolsa y Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior). C. Autorización especial a la Cámara de Compensación.- Repositorios de Información de Swaps reconocidos por Banco de México y autoridades extranjeras. | |
El Cliente en este acto faculta expresamente al Operador a proporcionar los datos relativos a su identidad, la información derivada de las Operaciones que se celebren por su cuenta y las posiciones que mantenga en el mercado: (i) al Socio Liquidador; (ii) a la Cámara de Compensación (iii) a las Autoridades financieras (iv) a las autoridades hacendarias mexicanas competentes para fines fiscales, cuando así lo soliciten o de acuerdo a la legislación mexicana vigente; (v) a las entidades de supervisión y de regulación financiera de otros países por conducto de las Autoridades; (vi) a otros Socios Liquidadores y Operadores en los casos de incumplimiento de Contratos de Derivados, por la cesión de Contratos Abiertos por cuenta de un Socio Liquidador que lleve a cabo la Cámara de Compensación, y (vii) en cualquier otro supuesto que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. | El Cliente en este acto faculta expresamente al Operador a proporcionar los datos relativos a su identidad, la información derivada de las Operaciones que se celebren por su cuenta y las posiciones que mantenga en el mercado: (i) al Socio Liquidador; (ii) a la Cámara de Compensación (iii) a las Autoridades financieras (iv) a las autoridades hacendarias mexicanas competentes para fines fiscales, cuando así lo soliciten o de acuerdo a la legislación mexicana vigente; (v) a la Bolsa o a la bolsa de Mercados del Exterior Reconocidos que intervenga en las operaciones correspondientes; (vi) a otros Socios Liquidadores y Operadores en casos de cesión de Contratos Abiertos por cuenta de un Socio Liquidador que lleve a cabo la Cámara de Compensación, y (vii) en cualquier otro supuesto previsto por las Reglas y Disposiciones. |
Considerando el texto de la Regla Trigésima Sexta, se incluye la autorización del Cliente al Operador a compartir información con la Bolsa y bolsas de Mercados del Exterior Reconocidos, acotado a que dichas entidades hayan intervenido en la celebración de las operaciones de las cuales se vaya a compartir información. |
Igualmente, tratándose de instituciones financieras, el Cliente autoriza al Operador para que divulgue la información que se derive de las Operaciones a (i) las personas a las que tenga que dar información de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito, la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y otras disposiciones aplicables; (ii) las sociedades de información crediticia a que hace referencia la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; (iii) las autoridades regulatorias del Socio Liquidador y de sus afiliadas; (iv) el Banco de México y (v) a cualquier entidad que requiera información para el cumplimiento de las Operaciones; asimismo, expresamente autoriza a que el Banco de México divulgue dicha información de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Asimismo, el Cliente autoriza al Operador a proporcionar a sus auditores externos y a terceros que le presten servicios relativos a los sistemas de Cuenta Derivados y para la administración de cuentas y la administración de riesgos, la información necesaria para la prestación de dichos servicios. Considerando lo anterior, en los contratos de prestación de servicios respectivos que
celebre el Operador, se compromete a incluir una cláusula en la que se prevea que los auditores externos y/o terceros proveedores de servicios relativos a los sistemas de Cuenta Derivados y para la administración de cuentas y la administración de riesgos, mantendrán la información de los Clientes del Operador, debidamente salvaguardada mediante los mecanismos apropiados.
En virtud de lo anterior, el Cliente se obliga a proporcionar los datos y documentos necesarios que el Operador le requiera para su correcta identificación, reconociendo que es su responsabilidad notificar al Operador cualquier modificación en los datos y documentos proporcionados.
La información que, bajo alguna de las circunstancias previstas en la presente cláusula, sea proporcionada por el Operador a la Bolsa, únicamente podrá ser respecto de las Operaciones que se celebren en la propia Bolsa. | La información que, bajo alguna de las circunstancias previstas en el presente apartado, sea proporcionada por el Operador a la Bolsa, únicamente podrá ser respecto de las Operaciones que se celebren en la propia Bolsa. |
Modificación derivada del cambio de estructura de la cláusula. |
En cualquier momento, el Cliente podrá requerir por escrito al Operador que le informe sobre los terceros a quienes ha proporcionado datos relativos a su identidad o información sobre sus Operaciones.
B. AUTORIZACIÓN A LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN A TERCEROS. | |
Se incluye el título del apartado de la autorización del Cliente a la Cámara de Compensación para enviar información a la Bolsa. |
Igualmente, en este acto, el Cliente faculta expresamente a la Cámara de Compensación para que, en los casos de incumplimiento de las obligaciones adquiridas por la celebración, compensación y liquidación de los Contratos de Derivados, proporcione a la Bolsa los datos relativos a su identidad. Lo anterior, en virtud de la facultad que tiene la Cámara de Compensación para solicitar a la Bolsa el que suspenda la prestación de sus servicios a Clientes incumplidos respecto de los Contratos de Derivados.
C. AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN A OTROS TERCEROS | |||
Adicionalmente, el Cliente con la suscripción del Anexo 3 del presente contrato, podrá autorizar expresamente a la Cámara de Compensación y, en su caso, a la Bolsa que intervenga en las operaciones correspondientes a los Contratos Derivados de que se trate, a que proporcionen directamente la información señalada en el apartado A de la presente cláusula, a las entidades del exterior que proporcionen servicios de registro y guarda de información de operaciones derivadas y sean reconocidas por el Banco de México para esos efectos, así como a las autoridades de supervisión y regulación financiera de otros países con los cuales |
cualquiera de las Autoridades facultadas para ello, hayan celebrado convenios para el intercambio de información sobre operaciones financieras. | |||
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de las Autoridades competentes para intercambiar información respecto de las operaciones derivadas a autoridades de supervisión y regulación financiera de otros países, conforme a lo establecido en las Reglas. | |||
El tratamiento de la información en los términos de los apartados A, B y C de la presente cláusula no implica trasgresión a las obligaciones de reserva, confidencialidad o secreto bancario a los que está sujeto el Operador y, en su caso, la Bolsa y la Cámara de Compensación, por lo cual el Cliente libera de toda responsabilidad al Operador, Socio Liquidador, Bolsa y Cámara de Compensación en caso de compartir la información de las Operaciones de acuerdo con lo anteriormente establecido, por el uso que hagan los terceros de la información proporcionada y por el ejercicio de cualquiera de los derechos conferidos en la presente cláusula. En consecuencia, el Cliente no se reserva derecho alguno que ejercitar en contra de la Cámara de Compensación, del Operador, del Socio Liquidador, sus prestadores de servicios, el fideicomitente “A” y/o en su caso la Bolsa por tal motivo, incluyendo a los delegados fiduciarios, sus prestadores de servicios, incluyendo a los representantes, funcionarios y empleados de cada uno de ellos. | |||
Considerando la modificación a Reglas y a la presente cláusula, se debe liberar de responsabilidad al Socio Liquidador, pero también a la Bolsa y Cámara de Compensación. | |||
El Operador no será responsable del uso que hagan los terceros de la información proporcionada en términos de la presente cláusula, ya sea por autorización o por instrucción expresa del Cliente. |
DÉCIMA NOVENA.- (POSICIONES ESPECIALES DE COBERTURA).
En el supuesto de que el Cliente desee realizar una posición especial de cobertura deberá sujetarse a lo establecido por la cláusula décimo quinta del Convenio de Adhesión, en el entendido de que los requisitos de información necesarios para acreditar una posición especial de cobertura podrán ser solicitados a través del Operador, quien tendrá la obligación de efectuar las gestiones necesarias por cuenta del Cliente ante el Socio Liquidador.
VIGÉSIMA.- (LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD).
El Cliente en este acto libera de toda responsabilidad al Operador, al Socio Liquidador, a la Bolsa y a la Cámara de Compensación por cualquier pérdida, daño, perjuicio, gasto y xxxxx que pudiera sufrir o en los que incurra, o de cualquier responsabilidad o reclamación que se entable en su contra como consecuencia de la suspensión o interrupción en la negociación de Contratos de Derivados, en la transmisión de información, de cualquier error imputable a los sistemas de la Bolsa, de la Cámara de Compensación, de los proveedores de servicios a que se refiere la cláusula décimo octava anterior, del Operador y del Socio Liquidador, siempre y cuando no se deba a negligencia, dolo o mala fe.
VIGÉSIMA PRIMERA.- (NOTIFICACIONES).
Todos los avisos y cualesquiera otras comunicaciones que tengan que ser enviados al Cliente, serán enviados al domicilio señalado en la sección de datos generales del presente contrato. Todos los avisos y cualesquiera otras comunicaciones establecidas en este contrato que tengan que ser notificadas al Operador, serán enviadas al siguiente domicilio:
At´n:
Mientras las Partes no se notifiquen por escrito el cambio de domicilio o de número de facsímil con una anticipación de por lo menos 10 (diez) Días Hábiles, los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales que se hagan en los domicilios y número de facsímil señalados en el presente contrato, surtirán plenamente sus efectos.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- (TERMINACIÓN).
El incumplimiento de alguna de las Partes a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato o el incumplimiento del Cliente a las obligaciones establecidas en el Convenio de Adhesión, dará derecho a la Parte contraria a dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial, bastando únicamente que se notifique por escrito la terminación a la Parte incumplida. Una vez efectuada la notificación a que se refiere la presente cláusula, no podrán celebrarse más Contratos de Derivados salvo con el propósito de realizar Operaciones contrarias para cerrar posiciones y sus términos prevalecerán hasta la total liquidación de las Operaciones celebradas a su amparo. No obstante lo anterior, todas las obligaciones de pago permanecerán vigentes hasta su debido cumplimiento, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décimo tercera del presente contrato.
VIGÉSIMA TERCERA.- (VIGENCIA).
Este contrato estará en vigor por tiempo indefinido, sin perjuicio de que las Partes lo puedan dar por terminado mediante aviso dado por escrito con una anticipación de 10 (diez) Días Hábiles, a partir del cual no podrán celebrarse más Contratos de Derivados, salvo con el propósito de realizar Operaciones contrarias para cerrar posiciones, y sus términos prevalecerán hasta la total liquidación de las Operaciones celebradas a su amparo.
VIGÉSIMA CUARTA.- (MODIFICACIONES).
En el evento de modificaciones al presente contrato, el Operador enviará al Cliente con acuse de recibo al último domicilio notificado, el convenio modificatorio relativo cuyos términos podrán ser objetados en un plazo de 5 (cinco) Días Hábiles, en el entendido de que cualquier acto o instrucción realizado por el Cliente de acuerdo a los términos del convenio modificatorio durante dicho plazo se tendrá como una aceptación del mismo surtiendo plenos efectos legales.
VIGÉSIMA QUINTA.- (MEDIOS DE PRUEBA).
Los negativos originales xx xxxxxx obtenidos por el sistema de microfilmación y las imágenes grabadas por los sistemas de discos ópticos o por cualquier otro medio autorizado por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas, debidamente certificadas por el funcionario autorizado del Operador tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados, grabados en discos ópticos o conservados a través de cualquier otro medio autorizado.
VIGÉSIMA SEXTA.- (REMUNERACIONES).
El Cliente se obliga a pagar las cuotas, comisiones y demás gastos que se generen con motivo de la celebración de Operaciones al amparo del presente contrato, los cuales le serán dados a conocer por el Operador a la firma de este contrato y serán cobrados por el Socio Liquidador de conformidad con lo dispuesto en la cláusula vigésimo octava del Convenio de Adhesión.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- (PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES).
El Cliente reconoce y acepta que el Operador, es responsable del Tratamiento (término que más adelante se describe) de los datos personales de las personas físicas identificadas e identificables que intervienen en el presente Contrato, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, toda aquella información que se obtuvo o se obtendrá de el(los) apoderado(s) legal(es) que firma(n) el presente Contrato y/o de las personas físicas que laboran con el Cliente y/o de cualquier tercero del que el Operador haya recabado o recabe datos personales con el objeto de la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato y con la finalidad de dar cabal cumplimiento a las obligaciones descritas en el presente Contrato. Para mayor información acerca del Tratamiento de datos y sus respectivos derechos y obligaciones, el Cliente y las personas físicas relacionadas con este instrumento pueden consultar la Política de Privacidad a través de la página de internet del Operador. Asimismo, el Cliente se obliga a hacer del conocimiento de las personas físicas relacionadas el contenido de dicha Política de Privacidad.
El Cliente reconoce y acepta que es responsable del Tratamiento de los datos personales de las personas físicas identificadas o identificables que intervienen en el presente Contrato y sus respectivos derechos y obligaciones, en los mismos términos y condiciones que el Operador en la presente Cláusula.
Para los efectos de lo anterior, se deberá entender como Tratamiento a la obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio. El uso abarca cualquier acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de datos personales.
VIGÉSIMA OCTAVA.- (JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA).
Para la interpretación, cumplimiento y ejecución judicial del presente contrato, las Partes se someten a las Reglas, Disposiciones, Reglamento de la Bolsa, Reglamento de la Cámara de Compensación, Manual Operativo de la Bolsa y Manual Operativo y Manual de Administración de Incumplimientos de la Cámara de Compensación, así como a las leyes aplicables y tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
No obstante lo anterior, las Partes podrán sujetarse al procedimiento conciliatorio y en su caso arbitral, en los términos del Reglamento de la Bolsa.
El presente contrato se firma por duplicado en la Ciudad de México, el _ de de , conservando cada una de las Partes un ejemplar del mismo.
Operador Por: | Cliente _ Por: |