CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA IMPRESION Y DISTRIBUCION DE
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CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA IMPRESION Y DISTRIBUCION DE
MATERIAL INFORMATIVO (ENCARTE) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO, EN LO SUCESIVO EL "INSTITUTO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX Y SU SECRETARIA EJECUTIVA, MAESTRA XXXXX DE XXXXXXX XXXXXXX XXXXX; Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA JURÍDICA DENOMINADA, GRUPO EMPRESARIAL OFERTAS S. DE R.L. DE C.V., A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL "PRESTADOR DE SERVICIOS", AL TENOR DEL ANTECEDENTE, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E:
ÚNICO. En sesión extraordinaria celebrada el quince de febrero de dos mil dieciocho, la Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, mediante acuerdo ACO2/CAE/15-02-18 aprobó convocar a la Licitación IEPC-L-001 /2018 y mediante similar ACO2/CAE/27-02-18 emitió el fallo de adjudicación de un Encarte para su distribución en medio impreso, a GRUPO EMPRESARIAL OFERTAS S. de R.L. de C.V., en términos del artículo 25 párrafo 1 del Reglamento en materia de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, al cumplir con las características y especificaciones técnicas requeridas por el "INSTITUTO".
D E C L A R A C I O N E S:
, l. Declara el "INSTITUTO":
1.1. Que, es un organismo público autónomo, de carácter permanente, autoridad en la materia dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente en sus ecisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 12, bases 111 y IV de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y 116 párrafo 1 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
1.2. Que, el Maestro Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Consejero Presidente del "INSTITUTO", interviene en el presente contrato con las atribuciones que le confiere el artículo 137, párrafo 1, fracción I del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
1.3. Que, la Maestra Xxxxx De Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Secretaria Ejecutiva del "INSTITUTO", comparece en el uso de las atribuciones que le confiere el
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artículo 143, parrafo 2, fracción I del Código Electoral y de Participación Ciudadana del
Estado de Jalisco.
1.4. Que, para los efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal en xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxx Providencia, código postal 44648, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
1.5. Que, se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave IEP910902-991.
11. Declara el "PRESTADOR DE SERVICIOS"
11.1. Que, es una sociedad mexicana, constituida conforme a las leyes de este país,
mediante escritura pública número 14715 catorce mil setecientos quince, Tomo 76 setenta y seis, Libro 3 tres, otorgada en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el 11 once de julio de 2016 dos mil dieciséis, ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público número 36 treinta y seis con ejercicio y residencia en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, inscrita en el Registro Público de Comercio, bajo el folio mercantil 54138 cincuenta y cuatro mil ciento treinta y ocho.
11.2. Que, su objeto social es la dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociados a terceros, en cualquier parte del país o del extranjero, a la edición, impresión, publicación y distribución de diarios, revistas, libros, impresiones y todo lo relacionado con artes gráficas, entre otros.
11.3. Que, comparece por conducto de su representante legal Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, según consta en la escritura pública número 17000 diecisiete mil, Tomo 00 xxxxxxx x xxxx, xxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx; el 03 tres de febrero de 2017 dos mil diecisiete, ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público n' mero 36 xxxxxxx x xxxx, xxx xxxxxxxxx x xxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx. Asimismo, bajo protesta de decir verdad declara que dicha personalidad no le ha sido revocada, limitada, ni modificada en forma alguna.
11.4. Que, su representante legal se identifica con su credencial de elector, expedida por el Instituto Nacional Electoral, con la clave de elector: .
11.5. Que, su registro en el Padrón de Proveedores del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco es IEPC-13/003.
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11.6. Que, conoce las características, especificaciones técnicas y todos los detalles concernientes a la prestación del servicio de impresión y distribución de Encarte que forma parte integrante de este contrato y que cuenta con la experiencia, capacidad administrativa, económica, financiera, legal, técnica e infraestructura, incluyendo el equipo y trabajadores necesarios para cumplir con las obligaciones contraídas en el presente contrato y que bajo protesta de conducirse con verdad manifiesta que realizará la impresión y distribución de las fechas y horarios requeridos.
11.7. Que, su Registro Federal de Contribuyentes es G EO100427UK6.
11.8. Que, tiene su domicilio en Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxx, xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xx Xxxxx, código postal 45070, en Zapopan, Jalisco, teléfono 00 (00)00000000; mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
111. Declaran ambas partes:
111.1. Que, conocen el alcance y el contenido de este contrato, así como de sus anexos, las leyes y reglamentos que lo rigen, por lo que en virtud de las declaraciones que anteceden, se someten al contenido de las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. Objeto del contrato.
1. El objeto de este instrumento jurídico es establecer los derechos y obligaciones entre las partes por la contratación para la prestación de servicios de elaboración de 100,000.00 cien mil impresiones de un Encarte y su distribución en la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco.
SEGUNDA. Descripción del servicio.
1. Se definen en forma enunciativa más no limitativa, las siguientes características técnicas del servicio:
1.1. Servicio de impresión de Encarte que consta de 4 cuatro páginas en formato tabloide de 25 veinticinco centímetros de base por 31 treinta y uno de altura, en impresión a color, papel High Brite de 55 gramos, de acuerdo a los diseños y especificaciones establecidas en la orden de pedido y sus anexos.
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1.2. Distribución en la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, a través de los
medios y recursos citados en la propuesta técnica y que integren la máxima difusión y accesibilidad directa a todos los niveles socioeconómicos para lograr impactar a una mayor población.
1.3. Se considerará el personal de reparto necesario para para cumplir con el servicio requerido, ubicado en las principales y más transitados cruces viales de la Zona Metropolitana de Guadalajara, asi como tiendas de conveniencia, hoteles, restaurantes, farmacias y centros comerciales.
1.4. El personal asignado para la prestación del servicio, cuando fuere el caso, atenderá los requerimientos que le indique el personal que para tal efecto designe el "INSTITUTO".
1.5. El personal asignado por el "PRESTADOR DE SERVICIOS" en todo momento estará debidamente uniformado e identificado con gafete de la empresa.
1.6. El "INSTITUTO" será responsable de entregar y autorizar por escrito el y/o los diseños necesarios para la prestación del servicio, y el "PRESTADOR DE SERVICIOS" supervisar el adecuado uso del mismo.
TERCERA. Monto del contrato y forma de pago.
1. El "INSTITUTO" se obliga a pagar al "PRESTADOR DE SERVICIOS", por concepto del servicio de impresión y reparto del Encarte, la cantidad de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) con Impuesto al Valor Agregado incluido, en una exhibición; previa presentación de las facturas y recibos originales correspondientes, mismos que deberán reunir todos los requisitos previstos en las disposiciones fiscales aplicables.
2. La cantidad especificada en esta cláusula será con cargo al presupuesto del "INSTITUTO", y será cubierta al "PRESTADOR DE SERVICIOS" como pago total por la prestación del servicio de impresión y reparto de encarte objeto del presente contrato, incluyendo todos los gastos que realice con motivo de dicha actividad o cualquier otro elemento que le sea necesario cubrir, por lo que no podrá exigir mayor retribución por ningún otro concepto.
3. El pago convenido será efectuado de la siguiente forma:
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a) Un pago por la cantidad de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.) dentro de los diez días posteriores a la conclusión de la prestación del servicio.
b) El pago se hará en moneda nacional mediante transferencia bancaria a la cuenta
, CLABE , del Banco Regional de Monterrey S.A. (BANREGIO) a través de la Dirección de Administración y Finanzas del "INSTITUTO".
e) Para proceder al pago, el "PRESTADOR DE SERVICIOS" deberá presentar al concluir la impresión del encarte y la distribución del mismo, en la Dirección de Administración y Finanzas del "INSTITUTO", las facturas que cubran los requisitos fiscales.
d) Las facturas deberán contener los precios unitarios ofertados y el total por cada concepto, así como la descripción pormenorizada del servicio prestado.
e) El importe total se expresará con número y letra, al igual que el impuesto al valor agregado y los descuentos presentados por el "PRESTADOR DE SERVICIOS", en
✓ caso de que los hubiere.
f) En caso de que las facturas no cubran los requisitos fiscales éstas se devolverán
"PRESTADOR DE SERVICIOS", para que haga las correcciones necesarias.
CUARTA. Plazo o vigencia.
1. La vigencia será del día seis xx xxxxx de dos mil dieciocho hasta el día xxxxx xx xxxxx de dos mil dieciocho; o en su caso, cuando las partes reconozcan el completo y satisfactorio cumplimiento del objeto del mismo.
QUINTA. Garantia de cumplimiento del contrato.
1. En términos del artículo 23 del Reglamento en Materia de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, el "PROVEEDOR" a la firma de este instrumento deberá garantizar el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales el 10% del monto total del contrato; esto es, $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 m.n.). La garantía podrá ser otorgada de la siguiente forma: fianza, cheque certificado o de caja a favor del "INSTITUTO", y la cual se agregará como Anexo de este contrato.
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2. La garantía permanecerá en vigor a partir de la suscripción del contrato y se cancelará una vez cumplidas las obligaciones objeto del presente instrumento, previa manifestación por escrito de entera satisfacción del "INSTITUTO", por haberse cumplido el contrato en todos sus términos; o bien, hasta que concluya la substanciación de todos los recursos legales relacionados con las controversias que surjan de la interpretación y cumplimiento de este contrato.
3. En su caso, la fianza debe ser expedida por compañía afianzadora que cuente con agente autorizado domiciliado en Jalisco; dicha afianzadora deberá renunciar al fuero de su domicilio y vecindad, sometiéndose a la competencia de las autoridades judiciales y fiscales del estado de Jalisco, con fundamento en lo establecido en el artículo 23, párrafo 3 del reglamento en la materia.
4. La guarda y custodia de la garantía del cumplimiento estará a cargo de la Dirección de Administración y Finanzas del organismo electoral y le será devuelta al "PROVEEDOR" cuando el "INSTITUTO" a su entera satisfacción considere cumplido el presente contrato en todos sus términos. En este caso, el "INSTITUTO" devolverá al "PROVEEDOR" la garantía junto con el escrito en que exprese su conformidad para que ésta sea cancelada.
SEXTA. Plazo de ejecución.
1. El "PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a prestar el servicio de impresión de encarte y distribución de los mismos del día ocho xx xxxxx de dos mil dieciocho al doce xx xxxxx de dos mil dieciocho.
1 'SÉPTIMA. Inspección y supervisión.
1. El "INSTITUTO", se encuentra facultado para verificar en cualquier momento, la autenticidad de los documentos exhibidos por el "PRESTADOR DE SERVICIOS".
2. El "PRESTADOR DE SERVICIOS", deberá permitir al "INSTITUTO" la verificación de la prestación de los servicios otorgados, a efecto de corroborar que éstos cumplen con las especificaciones y condiciones requeridas.
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3. En caso de no cumplir con las especificaciones antes indicadas, el "INSTITUTO" le notificará tal circunstancia, por única ocasión al "PRESTADOR DE SERVICIOS", quien se obliga a corregirlas de inmediato.
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OCTAVA. Prohibiciones.
1. El "PRESTADOR DE SERVICIOS" no podrá bajo ninguna circunstancia subcontratar, ceder, vender, donar o transmitir en forma parcial o total a un tercero los derechos y obligaciones que derivan del presente.
NOVENA. Daños y perjuicios.
1. Las partes se obligan al pago de los daños y perjuicios que se ocasionen por el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de que se haga efectiva la pena convencional.
DÉCIMA. Impuestos, derechos y gravámenes.
1. El "PRESTADOR DE SERVICIOS" será responsable del pago de todos los impuestos, derechos o gravámenes que se generen con motivo del presente contrato y su ejecución, con excepción del impuesto al valor agregado que será cubierto por el "INSTITUTO" y que se encuentra incluido en el precio establecido en la CLAUSULA TERCERA.
DÉCIMA PRIMERA. Pena Convencional.
1. Cuando sea el caso, en que el "PRESTADOR DE SERVICIOS" sea objeto de alguna observación por incumplimiento de las obligaciones, condiciones, requisitos, especificaciones, características o plazos previstos en este contrato, independientemente de la ejecución de la garantía que corresponda, el "INSTITUTO" aplicará como sanción el 1% sobre el monto total del contrato antes de la aplicación del puesto al Valor Agregado, por cada día que transcurra hasta que se corrija la
servación.
2. En cualquier caso el monto de la sanción a que se refiere el párrafo anterior, no podrá ser mayor al 20% del monto total del contrato, la cual se hará efectiva de la garantía otorgada.
DÉCIMA SEGUNDA. Terminación anticipada del contrato.
1. El "INSTITUTO" podrá dar por terminado en forma anticipada el presente contrato cuando concurran razones de interés público sin responsabilidad alguna para el "INSTITUTO", quien pagará únicamente los servicios prestados a su conformidad y i surtirá sus efectos al día siguiente en que se haga la notificación correspondiente.
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DÉCIMA TERCERA. Rescisión del contrato.
1. El "INSTITUTO", podrá declarar unilateralmente la rescisión del presente contrato cuando el "PRESTADOR DE SERVICIOS":
a) Sea declarado por la autoridad competente en concurso mercantil o cualquier situación análoga o equivalente que afecte su patrimonio;
b) Transmita total o parcialmente bajo cualquier título, los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato;
e) Incurra en falta de veracidad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del contrato, o bien, se compruebe que la documentación que exhibió es apócrifa o ha sido alterada;
d) Cuando a juicio del "INSTITUTO", no cumpla con los requisitos de temporalidad y calidad de los servicios que motivan la celebración del presente contrato;
e) Cuando las sanciones por incumplimiento alcancen el 20% del precio pactado.
2. La rescisión del contrato se sujetará al procedimiento siguiente:
2. 1. Se iniciará a partir de que al "PRESTADOR DE SERVICIOS" le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 2 días naturales exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
2. 2. Transcurrido el término a que se refiere el punto anterior, el "INSTITUTO"
resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y,
2.3. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá estar debidamente fundada, motivada y comunicada al "PRESTADOR DE SERVICIOS" dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado en el primer punto del presente procedimiento.
3. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se subsanan omisiones, se corrigen las observaciones o atienden los señalamientos, el procedimiento iniciado podrá quedar sin efecto, si así lo considera oportuno el "INSTITUTO", siempre y cuando continúe vigente la necesidad de los servicios, aplicando, en su caso, la pena convencional correspondiente.
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4. El "INSTITUTO" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
5. Al no dar por rescindido el contrato, el "INSTITUTO" podrá otorgar al "PRESTADOR DE SERVICIOS" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento.
DECIMA CUARTA. Cancelación del contrato.
1. Se cancelará el contrato sin responsabilidad para el "INSTITUTO", cuando concurran razones imputables al "PRESTADOR DE SERVICIOS" que impidan la prestación parcial o total de los servicios objeto del contrato.
DÉCIMA QUINTA. Incumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor.
1. Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad civil y administrativa, en caso de retraso, xxxx e incumplimiento total o parcial del presente contrato, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por esto a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar.
DÉCIMA SEXTA. Relación convencional.
1. Las partes acuerdan que el presente contrato no surte efectos jurídicos laborales, ya que se refiere completamente a una relación de prestación de servicios por honorarios determinados.
2. El "PRESTADOR DE SERVICIOS" será responsable de la contratación, pago, en su caso indemnización, segundad social y, en general todas las prestaciones a las que tuviera derecho los trabajadores que ejecutarán los servicios, excluyendo al 'INSTITUTO" de cualquier responsabilidad civil, laboral, penal, administrativa o de otra índole. Sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo del "INSTITUTO" y en ningún caso este último será considerado como patrón solidario o sustituto.
3. Si en la relación contractual, llegara a intervenir personal que preste sus servicios a instituciones o personas distintas a las partes, dicho personal continuará siempre bajo
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la dirección y dependencia de la institución o persona para la cual trabaja, por lo que
su participación no originará relación de carácter laboral con el "PRESTADOR DE SERVICIOS", ni con el "INSTITUTO".
DÉCIMA SÉPTIMA. Modificaciones del contrato.
1. Cualquier modificación, adición o adenda a los términos del presente contrato o de sus anexos, si los hubiese, deberán ser previamente acordados por escrito y firmados por partes, y una vez aprobados por los órganos competentes del "INSTITUTO", se tomarán parte integral del presente.
DÉCIMA OCTAVA. Comunicación entre las partes.
1 . Las partes acuerdan que para efectuar todas las comunicaciones que se deriven del presente contrato o del cumplimiento del mismo, las que correspondan al "INSTITUTO" se harán indistintamente por conducto del Director de Administración y Finanzas y las relativas al "PRESTADOR DE SERVICIOS" se harán por conducto de su representante legal, en el entendido que las comunicaciones podrán ser por escrito, vía telefónica, vía fax o correo electrónico con su correspondiente acuse de recibo, según sea el caso.
DECIMA NOVENA. Normatividad y Jurisdicción.
1. Las partes manifiestan estar de acuerdo que en lo no previsto por el presente contrato se regirán por lo dispuesto en el Código Civil vigente y demás leyes relativas y aplicables en el Estado de Jalisco, así como por el Reglamento en materia de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco, su reglamento y demás disposiciones administrativas que le sean aplicables supletoriamente.
2. Así también, en la interpretación, ejecución y cumplimiento del mismo, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales con residencia en la xxxx xxxxxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx; renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
Enteradas ambas partes del contenido y alcance del presente contrato de prestación de servicios, considerando que en el mismo no existe dolo, error, mala fe, lo firman por duplicado, al margen y al calce, en unión a dos testigos, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día seis xx xxxxx de dos mil dieciocho.
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Directo Jurídico
A PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO Y XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX REPRESENTANTE LEGAL DE GRUPO EMPRESARIAL OFERTAS S. DE R.L. DE C.V.; EL DÍA SEIS XX XXXXX DE DOS MIL DIECIOCHO, CONSTA DE ONCE HOJAS ÚTILES, IMPRESO POR UNA SOLA DE SUS CARAS.
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Florencia 2370. Col ltal11 Providencia, X X 000•00, Xxxx laJar
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Certificamos que este Cheque no.
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la cantidad de:
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