Acuerdo de colaboración educativa
Acuerdo de colaboración educativa
C22/032
Este acuerdo entra en vigor y es efectivo a partir del 00 xx xxxxx xx 0000 (xx “fecha de entrada en vigor”).
POR Y ENTRE
Elekta Medical S.A.U., una empresa constituida conforme a las leyes de España con domicilio registrado en Madrid, calle Xxxxxx Xxxxx, 00, X.X. 00000 (xx “empresa”). Actúa en su nombre
y domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, xxxxx Xxxxxx Xxxxx, 00
X.X. 00000, en su condición de apoderado de la empresa en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid D. el 03 de noviembre de 2014 con número de protocolo
. La entidad está provista de C.I.F. A81886731.
Y
La Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental-Xxxxxxxxx Xxxxx (FIBAO), una organización constituida conforme a las leyes de España con domicilio registrado en Xxxx. Xxxxxx 00, 0x xxxxxx, 00000, Xxxxxxx (xx “Fundación” o el “beneficiario de la subvención””). Actúa en su nombre Dña. y domicilio a efectos de notificaciones en Xxxx. Xxxxxx, 00, 0x xxxxxx, 00000, Xxxxxxx, en su condición de Directora-Gerente del beneficiario de la subvención.
.
En lo sucesivo denominados conjuntamente “partes”, o individualmente como una “parte”.
EXPONEN
CONSIDERANDO QUE, la empresa y sus empresas filiales están comprometidas en la búsqueda, desarrollo, fabricación, marketing y venta de tecnologías médicas;
CONSIDERANDO QUE, la empresa está comprometida a apoyar la formación médica independiente y tiene la intención de proporcionar subvenciones educativas a través de la financiación o el apoyo en especie a organizaciones sanitarias para el apoyo y el avance de una formación médica genuina de los profesionales sanitarios, pacientes y/o colectivos sobre temas clínicos, científicos y/o sanitarios relevantes para las áreas terapéuticas en las que la empresa esté interesada y/o involucrada;
CONSIDERANDO QUE, el beneficiario de la subvención es FIBAO, en nombre del Hospital Universitario Virgen de las Xxxxxx, servicio de Oncología Radioterápica, que envió el formulario de solicitud de subvención (Anexo I) a la empresa;
CONSIDERANDO QUE, la empresa ha revisado el formulario de solicitud de subvención y desea proporcionar financiación al beneficiario de la subvención según los siguientes términos y condiciones:
Artículo 1 – Objetivo de la subvención
1.1 La empresa ofrece a la Organización Sanitaria como beneficiaria una subvención educativa para fomentar la educación médica de los Profesionales Sanitarios como apoyo para la participación de profesionales sanitarios en el evento educativo ESTRO 2022, 6-10 May 2022 Copenhagen organizado por ESTRO en adelante el Acto Formativo descrito en el Anexo II. La subvención se otorgará para apoyar la formación médica independiente conforme al código de prácticas empresariales de MedTech Europe, el Código Ético del Sector de la Tecnología
Sanitaria (en adelante, “Código Fenin”) y todas las leyes aplicables, normas y códigos de conducta sectoriales específicos aplicables.
1.2 Las partes han acordado que la subvención se aplicará exclusivamente por parte de la
Organización Sanitaria con el propósito de financiar la asistencia, viaje y alojamiento de un profesional sanitario a ESTRO 2022, 6-10 May 2022 Copenhagen evento educativo organizado por terceros, con respecto al siguiente programa que se adjunta como Anexo II (el “Programa”): | ||
a) | La reunión ESTRO, tendrá xxxxx xxx 0 xx 00 xx xxxx del 2022 en Copenhague | |
No obstante, lo anterior, ESTRO será la única responsable de diseñar el Programa de Formación objeto de subvención, sin que la empresa intervenga en ningún caso en los contenidos del Programa de Formación. | ||
1.3 | Las partes acuerdan que cada uno de los distintos componentes del Programa será únicamente | |
para propósitos científicos y/o educativos y que no promocionarán, directa o indirectamente, | ||
ninguno de los productos o servicios de la empresa. | ||
1.4. | La empresa no conocerá, ni directa ni indirectamente, la identidad de los Profesionales Sanitarios | |
beneficiarios del Programa de Formación. | ||
1.5 | La Subvención se aplicará exclusivamente por parte de la Organización Sanitaria con el propósito | |
de financiar la asistencia de profesionales sanitarios a eventos educativos organizados por | ||
terceros. El Programa no se utilizará para: | ||
a) | La promoción directa o indirecta de los productos o servicios médicos de la empresa; | |
b) | Financiar el uso no aprobado de algún producto o de productos no autorizados; | |
c) | El pago por parte del beneficiario de la subvención de gastos de exposición o presentación para | |
su promoción y servicios; | ||
d) | Apoyo a programas benéficos; | |
e) | El pago de gastos organizativos tales como la adquisición de bienes de capital, software y | |
formación del personal no médico. | ||
1.6. | El beneficiario de la subvención solo podrá utilizar la subvención para financiar la asistencia de | |
profesionales sanitarios a ESTRO 2022, 6-10 May 2022 del que se adjunta programa (Anexo II) | ||
organizado por terceros. Cualquier cambio en el uso previsto de la subvención deberá ser | ||
aprobado por la empresa con antelación y por escrito. |
1.7. Las Partes manifiestan que la Subvención incluye el importe correspondiente a los gastos de desplazamiento de los Profesionales Sanitarios beneficiarios de la Subvención a los efectos de que sean pagados directamente por la Organización Sanitaria a los Profesionales Sanitarios beneficiarios de la Subvención, sin que exista en ningún caso reembolso o pago por parte de la empresa de los Profesionales Sanitarios y teniendo en cuenta que la Compañía no conocerá la identidad de los Profesionales Sanitarios Beneficiarios
Artículo 2 – La subvención
2.1 Sujeto a las disposiciones de este acuerdo, la empresa deberá abonar a petición del Organización Sanitaria, un total de dos mil doscientos euros (2200€), para financiar al beneficiario de la subvención como se establece en el artículo 1 y en el programa de pagos (Anexo III). Se entiende que la Subvención será inclusiva (excepto el IVA) y final y que la empresa no estará obligada a pagar ninguna compensación o cargo adicional en virtud este acuerdo.
De la aportación total destinada a la actividad, la Fundación detraerá en el momento del cobro el 15% en concepto de costes indirectos (Overhead), según la estipulación séptima, apartado 5.1 del Convenio con fecha 29 xx xxxxx de 2020 entre el Servicio andaluz de Salud y la Red de Fundaciones Gestoras de Investigación del SSPA.
Si por cualquier circunstancia la colaboración no se empleara íntegramente para la financiación de la actividad, el Investigador Principal se compromete a destinar dichos fondos en las actividades de interés general de la Fundación
2.2 El pago se abonará al beneficiario de la subvención dentro de un plazo de treinta (30) días, a partir de la firma del presente acuerdo por ambas partes, en la siguiente cuenta del beneficiario de la subvención:
Propietario de la cuenta: FIBAO Banco: CAIXA
Número de cuenta:
IBAN:
BIC: XXXXXXXXXXX
Artículo 3 - Ética y cumplimiento
3.1 El beneficiario de la subvención deberá velar por que todos los usos de los fondos de la Subvención:
a) cumplan con el código de prácticas empresariales de MedTech Europe, Código Fenin y con todas las leyes, normas y códigos de conducta sectoriales pertinentes;
b) cumplan con la obligación de divulgación aplicable a la Subvención, incluyendo la plataforma de transparencia de MedTech Europe, así como con cualquier otra obligación relativa a los beneficiarios de los fondos de subvenciones hacia cualquier organismo profesional, institución u organismo gubernamental que requiera dicha divulgación.
3.2 Cuando sea aplicable, un evento educativo organizado por terceros (el "evento") debe ser aprobado por el sistema de verificación de conferencias EthicalMedTech o por el Código Fenin según proceda antes de que se utilice alguna Subvención para apoyar el evento. El beneficiario de la Subvención se compromete a proponer el evento especificado en el programa para su evaluación por el sistema de verificación de conferencias xx Xxxxx o EthicalMedtech, según proceda.
3.3 Las partes acuerdan específicamente que la provisión de la Subvención no está vinculada implícita o explícitamente en modo alguno a un acuerdo para que el beneficiario de la Subvención compre, alquile, recomiende, prescriba, use, suministre o adquiera los productos o servicios de la empresa o los utilice para recompensar compras, usos, recomendaciones de pedidos o referencias del pasado.
3.4. A requerimiento de la empresa, el beneficiario de la Subvención deberá remitir a la empresa acreditación documental que la totalidad del importe de los fondos de la Subvención se ha destinado a los fines previstos del presente acuerdo.
3.5. Los materiales relativos al Programa de Formación difundirán la colaboración de la empresa en el mismo de conformidad con las disposiciones del Código de MedTech y Código Fenin.
Artículo 4 – Selección independiente
4.1 La empresa no estará involucrada ni directa ni indirectamente, ni de ninguna manera en la selección de los profesionales sanitarios que se beneficiarán de la Subvención. Por ejemplo, en los casos en los que se otorgue la Subvención con el propósito de financiar la asistencia de profesionales sanitarios a eventos educativos organizados por terceros, el beneficiario de la subvención será únicamente responsable de la selección de los participantes.
4.2 Asimismo, la empresa manifiesta que no ha participado en el diseño del Programa de Formación ni intervendrá tampoco en ninguno de los actos que puedan derivarse del Programa de Formación.
4.3 El beneficiario de la subvención será únicamente responsable de que la subvención financie sólo el importe correspondiente a los gastos de asistencia a la reunión. La empresa no tendrá ninguna implicación concreta en la determinación del contenido del Programa educativo para la selección del profesorado.
Artículo 5 – Supervisiones y derechos de verificación
5.1 A petición de la Empresa, la Organización Sanitaria deberá proporcionar a la empresa un informe de seguimiento del uso de la subvención y/o la documentación adecuada (p.ej., copias de documentos de reservas, copias de recibos originales) que verifiquen que se ha utilizado la Subvención conforme a los términos y condiciones de este acuerdo.
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Artículo 6 - Finalización
La empresa tendrá el derecho de rescindir el presente acuerdo con vigencia inmediata en cualquier momento mediante notificación por escrito cuando:
a) un incumplimiento material por parte del beneficiario de la Subvención no es subsanado por el beneficiario de la subvención dentro de un plazo de treinta (30) días después de recibir de la empresa una notificación por escrito de dicho incumplimiento. En ese caso, el beneficiario de la subvención devolverá inmediatamente el saldo de la subvención restante, a partir de la fecha de terminación efectiva, junto con una exposición detallada de la subvención ya gastada sin perjuicio de las acciones por daños y perjuicios que puedan corresponder a la empresa; o
b) el programa de formación sea cancelado por cualquier causa. En ese caso, los fondos no abonados de la subvención ya no estarán pendientes. En el caso de que la empresa ya haya abonado partes o la totalidad de los fondos, el beneficiario de la subvención deberá devolver los importes, excepto si el programa de formación ha sido cancelado por causas de fuerza mayor.
En los casos en los que el beneficiario de la subvención sea el organizador del evento educativo organizado por terceros, la empresa podrá rescindir el presente acuerdo en caso de que el evento del programa no sea aprobado por el sistema de verificación de eventos del Código Fenin. En ese caso, los fondos no pagados de la subvención ya no estarán pendientes y el beneficiario de la subvención reembolsará los importes que ya hayan sido abonados por la empresa.
Artículo 7 - Observaciones
7.1 El presente acuerdo y sus anexos contienen todo el acuerdo y entendimiento entre las partes con respecto a lo aquí tratado y reemplaza todos los acuerdos o entendimientos anteriores, escritos u orales, con respecto al mismo asunto aún vigente entre las partes.
7.2 El presente acuerdo no podrá ser enmendado o modificado excepto por un acuerdo escrito firmado en nombre de cada una de las partes.
7.3 El beneficiario de la Subvención no cederá, transferirá o dispondrá de cualquier otra manera de ninguno de sus derechos, deberes u obligaciones sin el previo consentimiento por escrito de la empresa.
7.4 El presente acuerdo se entenderá y se interpretará de acuerdo con las leyes de España. Toda controversia que no se resuelva amistosamente se someterá a los tribunales de la ciudad de Madrid.
Con sus firmas a continuación, las partes del presente acuerdo están de acuerdo con todos los términos y condiciones del mismo.
Por y en nombre de la empresa
Por y en nombre de la empresa
FIBAO
Dña.
Elekta Medical
Country Manager
Leído y conforme
Dr. J
Jefe de servicio de Oncología
Hospital Universitario Virgen de las Xxxxxx
Anexo I: Formulario de solicitud de subvención
Anexo II: Programa de la Formación
xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/Xxxxxxxxxx/XXXXX-0000/xxxxxxxxx
Anexo III: Programa de pagos
Sujeto a las disposiciones de este acuerdo, la empresa deberá abonar a petición del Organización Sanitaria, un total de dos mil doscientos euros (2200€),
Propietario de la cuenta: FIBAO Banco: CAIXA
Número de cuenta:
IBAN:
BIC: XXXXXXXXXXX