CONSORCIO RESERVA BIOSFERA ORDESA VIÑAMALA
CONSORCIO RESERVA BIOSFERA ORDESA VIÑAMALA
Reglamento General
para el uso de la marca
5 julio de 2016
Índice
Artículo 3. Función y alcance del logotipo 4
Artículo 5. Categorías, productos y servicios bajo la protección del logotipo 5
Titulo I Órganos competentes. 5
Artículo 6. Consorcio de la Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala 5
Artículo 7. Creación de la Comisión de Evaluación 5
Artículo 8. Requisitos a cumplir por parte de los productos y servicios que adquieran la marca de la Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala 6
Titulo II Proceso de autorización 8
Artículo 10. Requisitos y documentación necesaria para la concesión de la licencia de uso del logotipo “Reservas de la Biosfera Españolas” 8
Artículo 11. Valoración inicial de la solicitud 8
Artículo 12. Valoración por la Comisión de Evaluación 9
Artículo 13. Concesión de la licencia de uso del logotipo 9
Artículo 14. Renovación de la licencia de uso del logotipo 9
Artículo 16. Confidencialidad 10
Título III Obligaciones del licenciatario y control de la licencia de uso del logotipo
…………………………………………………………………………………………...1 0
Artículo 17. Obligaciones del licenciatario 10
Artículo 18. Control y seguimiento del correcto uso de la licencia. 10
Artículo 19. Condiciones de uso del logotipo 11
Artículo 20. Validez de la licencia. 11
Título IV Régimen sancionador 12
Artículo 21. Incumplimiento de obligaciones. 12
Anexo I: Información sobre principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas 13
Reglamento de uso para la concesión de la licencia de uso del logotipo “Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala”
Aspectos Generales.
Artículo 1. Objeto
1. El presente reglamento establece las normas y requisitos para la concesión, mantenimiento y extinción de la licencia de uso del logotipo “Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala”.
2. El Consorcio de la Reserva de Biosfera Ordesa Viñamala es el titular del logotipo “Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala” es el titular del logotipo, en virtud de su inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
3. La licencia emitida en aplicación del presente reglamento recibe el nombre de: Licencia del Consorcio de producto o servicio para el uso del logotipo “Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala”.
4. La licencia de uso se concederá a un producto o servicio determinado en la licencia, no constituyendo una certificación de los servicios que pudieran estar relacionados con el producto objeto de la certificación ni de los productos que pudieran estar relacionados con el servicio objeto de la certificación.
5. El logotipo Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala sólo podrán asociarse a cualquier otro tipo de marca comercial, en los términos previstos en el artículo 19 de este Reglamento.
6. Una vez obtenida la licencia para el uso de la marca Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala, las empresas que lo soliciten, y previo cumplimiento del Real Decreto que lo regula, podrán solicitar autorización al Organismo Autónomo Parques Nacionales, para implantar el logotipo de la marca Reservas de la Biosfera Españolas. La solicitud de esta marca nacional se hará a través del Consorcio de la Reserva Biosfera Ordesa Viñamala.
Artículo 2. Definiciones
A efectos del presente reglamento se tendrán en cuenta estas definiciones de términos empleados:
a) Producto natural: producto que se encuentra en la naturaleza como tal, bien aislado o integrado con otros y que se obtiene directamente o mediante procesos físicos simples, donde no se usen agentes químicos a excepción del agua, tales
como prensado, destilación simple, decantación, centrifugación, evaporación, etc.
b) Producto elaborado: producto que no se encuentra en la naturaleza como tal y que procede de la transformación y/o combinación de otros productos, excluyendo aquellos que entren dentro de la definición de producto natural.
c) Producto artesanal: “Los productos artesanales son los producidos por artesanos, ya sea totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales, o incluso de medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el componente más importante del producto acabado. Se producen sin limitación por lo que se refiere a la cantidad y utilizando materias primas procedentes de recursos sostenibles. La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosa y socialmente." (definición adoptada por el Simposio UNESCO/CCI "La Artesanía y el mercado internacional : comercio y codificación aduanera" - Manila, 6-8 de octubre de 1997)
Artículo 3. Función y alcance del logotipo
El logotipo Reserva de la Biosfera Ordesa- Viñamala destacará y diferenciará aquellos productos naturales y artesanales del territorio reconocidos como Reserva de la Biosfera y aquellos productos elaborados y/o servicios de empresas dadas de alta en alguno de los municipios que pertenecen a la Reserva y que contribuyan a una o más de las funciones básicas que deben cumplir las Reservas de la Biosfera (conservación, desarrollo y apoyo logístico), así como que estén de acuerdo con el plan de acción de la Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala, respetando así las singularidades de cada una de ellas. Para ello, los productos y/o servicios han de cumplir con una serie de criterios y con la calidad definidos en el propio reglamento, además de ser ambientalmente respetuosos.
Artículo 4. Licenciatario
Cualquier persona física o jurídica que realice su actividad en alguno de los municipios que pertenecen a la Reserva de la Biosfera podrá solicitar la concesión de la licencia de uso del logotipo para uno o varios de sus productos o servicios siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en este reglamento.
Artículo 5. Categorías, productos y servicios bajo la protección del logotipo.
1. La licencia de uso del logotipo se podrá conceder a aquellos productos y servicios que sean conformes a las especificaciones establecidas en los artículos 8 y 10 y en los anexos II y III del presente reglamento, pudiendo dividirse en las siguientes categorías:
- Productos Agroalimentarios.
- Productos artesanos.
- Productos y servicios turísticos (Alojamientos, restauración, otros servicios turísticos)
- Eventos
- Otros productos y servicios.
Titulo I Órganos competentes.
Artículo 6. Consorcio de la Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala.
1. El Consorcio de la Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala es el titular de la marca y será el encargado de mantener actualizado el registro descrito en el artículo 15 (registro).
Artículo 7. Creación de la Comisión de Evaluación.
1. Por el presente reglamento se crea la Comisión de Evaluación, cuyas funciones y régimen orgánico se desarrollarán a continuación y en el artículo 12 (valoración por la comisión de evaluación).
2. La Comisión de Evaluación se constituye como el órgano encargado de la evaluación de las solicitudes presentadas por los interesados para la obtención de la licencia de uso del logotipo “Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala”.
3. Participarán en la Comisión de Evaluación, el Director/a de la Reserva Biosfera Xxxxxx Xxxxxxxx, un representante del Departamento Agricultura, ganadería y Medioambiente del Gobierno xx Xxxxxx y los dos vicepresidentes del Consorcio, uno de la Comarca del Sobrarbe y otro de la Comarca del Alto Xxxxxxx. No obstante, se podrá invitar a participar en la Comisión, con voz, pero sin voto, a personas expertas en las materias a tratar.
4. Esta Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de al menos 3 miembros.
Artículo 8. Requisitos a cumplir por parte de los productos y servicios que adquieran la marca de la Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala.
1.- Los productos y servicios amparados bajo la marca Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala se clasificarán según el artículo 5 del presente reglamento y en concreto serán:
a) Productos Agroalimentarios.
b) Productos artesanos
c) Productos y servicios turísticos (Alojamientos, restauración, otros servicios turísticos).
d) Eventos
e) Otros productos y servicios.
2.- Todos los productos y servicios amparados bajan la Marca Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala deberán entre otros cumplir los siguientes requisitos:
a) Contribuir al menos a una o más de las funciones de la Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala: conservación, desarrollo sostenible y logístico.
b) Las empresas deberán estar ubicadas en los municipios de la Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala.
c) Las empresas deberán cumplir los 10 principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas y/o disponer de planes de Responsabilidad Social Corporativa, y desarrollar acciones de responsabilidad social enmarcadas en los principios del Pacto Mundial o de sus planes de Responsabilidad Social Empresarial.
d) Las empresas deberán participar en procesos colectivos de producción y/o comercialización con otros productores del territorio amparados por la marca.
e) Contribuir a la consecución de beneficios ambientales y de sostenibilidad en la fabricación de los productos o prestación de los servicios.
1.- Asumir un compromiso formal, de mejora continua en el comportamiento medioambiental, de carácter anual.
2.- Contar con un manual de buenas prácticas medioambientales 3.- Se deberá acreditar una gestión ambiental de la actividad (tratamiento de residuos, consumo de energía, agua, etc.) en consonancia con la figura de la Reserva de la Biosfera.
f) Contribuir a la consecución de beneficios culturales. Se formalizará un compromiso con las tradiciones culturales e identificadoras del lugar en el que se desarrolla la actividad.
g) Participar en los procesos de participación que proponga la Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala.
h) Asistir a las acciones de formación que proponga la Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala.
i) Disponer de un plan de mejora verificable bianual, de aspectos críticos, que contribuyan a la mejora de la sostenibilidad ambiental del entorno.
j) Aceptar el plan de acción en vigor de la Reserva.
k) Elaborar y aplicar un plan de información a sus clientes sobre la Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala.
3.- Requisitos específicos para los productos agroalimentarios:
Los productos agroalimentarios amparados por la marca deberán de cumplir, al menos, uno de los dos requisitos siguientes:
a) Deberán estar elaborados dentro de los límites de la Reserva y en el caso de que estas existan, al menos el 50% de las materias primas procederán del territorio de la Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala.
b) La procedencia de las materias primas deberá proceder al 100% de la Reserva de la Biosfera aunque el proceso de elaboración o transformación no se realice en el propio territorio.
4.- Requisitos específicos para los productos artesanales:
a) Deberán ser elaborados dentro de los límites de la Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala.
5.- Requisitos específicos para los productos y servicios turísticos:
a) Las empresas que no tengan su razón social dentro de los municipios de la Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala, y cumplan con la filosofía y objetivos de este reglamento podrán ser otorgadas con la licencia de uso de la Marca previo informe favorable del comité de evaluación y con la aprobación del Consejo Rector del Consorcio de la Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala. Para la valoración de dicha solicitud se tendrán en cuenta requisitos como:
- El producto o servicio se desarrolla siguiendo métodos tradicionales desarrollados dentro de la Reserva
- El producto o servicio no sigue métodos tradicionales pero si unos criterios extra de calidad en comparación con otros de su categoría.
- Contribuye a la recuperación de actividades ganaderas y agrícolas bajo prácticas sostenibles dentro del ámbito de la Reserva.
- Se trata de productos o servicios innovadores.
- Se trata de productos o servicios vinculados al reciclado.
- Se trata de productos o servicios vinculados a la movilidad sostenible
- Se trata de productos o servicios que ponen en valor el patrimonio natural y cultural de la Reserva Biosfera.
- Cuentan con mecanismos de gestión y control de calidad.
- Existe una memoria de sostenibilidad
Titulo II Proceso de autorización.
Artículo 9. Solicitud.
El interesado presentará la solicitud para la licencia del uso del logotipo Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos definidos en este reglamento.
Artículo 10. Requisitos y documentación necesaria para la concesión de la licencia del uso del logotipo “Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala”.
1. Todos los productos y servicios para los que se solicite la licencia de uso del logotipo habrán de cumplir con la legislación específica que le sea de aplicación, así como contar con los permisos, licencias y autorizaciones correspondientes.
2. Igualmente será obligatorio cumplir con la legislación ambiental específica, así como contar con los permisos, licencias y autorizaciones correspondientes.
3. Será obligatorio cumplir con la legislación social y laboral que le sea de aplicación, así como contar con los permisos, licencias y autorizaciones correspondientes.
4. En el caso que se cuente con una certificación de origen o calidad para el producto o servicio, otorgada por una Administración competente u organismo autorizado o por una entidad de certificación acreditada por ENAC que determine el cumplimiento de la legislación correspondiente, podrá obviarse la comprobación de este extremo siempre que así lo prevea el sistema de marca propia de la Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala.
Artículo 11. Valoración inicial de la solicitud.
1. La Reserva de la Biosfera Xxxxxx Xxxxxxxx estudiará la solicitud y los documentos presentados con el fin de determinar que el expediente incluye toda la documentación exigida.
2. En el caso de que se detectará la falta de algún documento, se contactará con el interesado que dispondrá de 30 días para entregar la documentación que falta. Si no se subsanase el defecto de forma se entenderá desestimada la solicitud.
3. Tras la evaluación de la solicitud y la comprobación de que ésta cumple con los requisitos documentales exigidos, la Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala emitirá un informe preceptivo no vinculante que remitirá a la Comisión de Evaluación.
Artículo 12. Valoración por la Comisión de Evaluación.
La Comisión de Evaluación basándose en el informe emitido por la Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala valorará el expediente y el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 8 y 10 (requisitos exigidos).
Las solicitudes aprobadas permitirán al solicitante utilizar la marca de la Reserva de Biosfera Ordesa Viñamala.
Artículo 13. Concesión de la licencia de uso del logotipo.
El Consorcio de la Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala revisará el expediente de la solicitud de licencia y emitirán su decisión de conceder o denegar la licencia de uso del logotipo considerando los informes emitidos por la Comisión de Evaluación.
Artículo 14. Renovación de la licencia de uso del logotipo.
1. La licencia de uso del logotipo será válida durante cuatro años, contados desde la fecha de la concesión de la misma por la Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala salvo que se de alguno de los supuestos regulados en el artículo 19 (Condiciones de uso del logotipo) ó 21 (incumplimiento de obligaciones).
2. Durante el período de vigencia de la licencia de uso del logotipo, el licenciatario deberá informar anualmente a la Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala de cualquier cambio que pudiera afectar al cumplimiento de los requisitos exigidos por este Reglamento.
3. Si el cambio pudiera dar lugar a la suspensión temporal o retirada de la licencia de uso, la Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala procederá, previa audiencia del licenciatario correspondiente, a suspender temporalmente o a revocar la licencia de uso del logotipo, según corresponda, para el producto o servicio en cuestión.
4. La Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala podrá modificar, previa audiencia del licenciatario, las condiciones de la licencia de uso cuando se establezcan nuevos requisitos de acuerdo con los artículos 8 y 10 para adaptarse a las nuevas exigencias internacionales o nacionales en la materia.
5. La licencia podrá renovarse de nuevo por tres años, siempre que se cumplan en el momento de la renovación los requisitos exigidos, solicitando dicha renovación a la Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala con tres meses de antelación.
Artículo 15. Registro.
La Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala mantendrá un Registro de las licencias otorgadas, constatando las fechas de concesión y los períodos de validez de las licencias de uso correspondientes, así como una descripción sucinta de los productos y servicios a los que se conceda la licencia de uso del logotipo.
Artículo 16. Confidencialidad
La Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala garantizará y protegerán los datos personales y otros datos proporcionados por los licenciatarios, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Para ello se establecerán los correspondientes Registros, a los que los interesados tendrán derecho de acceso a efectos de su verificación, rectificación o cancelación.
Título III Obligaciones del licenciatario y control de la licencia de uso del logotipo.
Artículo 17. Obligaciones del licenciatario
1. El beneficiario de la licencia de uso del logotipo para su producto o servicio está obligado a garantizar en todo momento el cumplimiento de los requisitos exigidos en este reglamento, pudiendo ser justificado mediante una declaración responsable.
2. En el caso de que se produjese algún cambio, como cese temporal o definitivo en la producción del producto o cambios de forma jurídica o razón social de la empresa, que afectase al apartado uno de este artículo, el beneficiario de la licencia deberá comunicar dichos cambios de manera inmediata a la Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala, que analizará los mismos y determinará si es necesario tomar alguna medida adicional para mantener la licencia o cesar la misma.
3. Cuando el logotipo fuera revocado, el beneficiario de la licencia dejará de hacer uso del mismo. Asimismo, tendrá que retirar de su documentación pública cualquier referencia al logotipo.
4. No obstante lo anterior, el beneficiario podrá volver a solicitar el uso de la licencia siempre que desaparezcan las circunstancias que provocaron la revocación de la licencia de uso del logotipo y se cumpla con los requisitos exigidos por este reglamento.
Artículo 18. Control y seguimiento del correcto uso de la licencia.
1. La Reserva de la Biosfera será la encargada de realizar el control del cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento para los productos y servicios a través del sistema de control desarrollado por el sistema de marca propia.
Artículo 19. Condiciones de uso del logotipo.
1. Mediante la concesión de la licencia de uso, el peticionario podrá hacer uso del logotipo para los productos o servicios certificados de acuerdo a las condiciones establecidas en este artículo.
2. No podrá hacerse uso del logotipo, total o en parte, sin contar con la licencia de uso para el producto o servicio de que se trate.
3. El uso del logotipo estará restringido a los licenciatarios y sujeto a las siguientes condiciones:
a) El licenciatario no podrá en ningún caso utilizar el logotipo en otros productos o servicios distintos de aquellos para los que se ha concedido, ni transferir la licencia de uso del logotipo a terceros.
b) El logotipo general y el logotipo propio de cada reserva deberán colocarse sin superposiciones y sin alteraciones.
c) El logotipo general sólo podrá utilizarse de manera accesoria y nunca a título principal o como sustituto del logotipo del usuario. En particular, el logotipo general no podrá tener una dimensión igual o mayor a la marca del recurso local, producto, bien o servicio, ni estar colocada en un lugar que induzca a error sobre su verdadera naturaleza.
d) En el caso de los productos, el logotipo general habrá de ir asociado al producto para el que se concedió, no al fabricante que lo produce.
e) En el caso de los servicios, el logotipo estará asociado al servicio para el que se solicitó, no a los productos empleados para la prestación del mismo.
4. El licenciatario no podrá hacer uso del logotipo desde el momento en que se produzca uno de los siguientes hechos:
a) Cuando la entidad de certificación le comunique la suspensión temporal o la retirada definitiva del Certificado del producto o servicio.
b) Cuando caduque el Certificado o la licencia de uso del logotipo.
5. Se considerará uso abusivo del logotipo su utilización en:
a) Productos o servicios para los que no haya sido concedida la licencia.
b) Productos o servicios cuya licencia de uso del logotipo esté suspendida temporalmente o revocada.
Artículo 20. Validez de la licencia.
1. La licencia de uso del logotipo tendrá un período de validez de cuatro años, contados a partir de la fecha de la resolución por la que se otorga la misma por la Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala.
2. La licencia dejará de estar en vigor cuando haya sido revocada al concurrir uno de los supuestos regulados en los apartados 5 y 6 del artículo 19 o cuando le sea retirada la concesión de autorización de la marca de la Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala, tal y como se estipule en su propio reglamento.
3. Antes de que transcurra el plazo de cuatro años, la licencia de uso deberá ser renovada y, en su caso, actualizada.
Título IV Régimen sancionador.
Artículo 21. Incumplimiento de obligaciones.
1. El incumplimiento por parte del licenciatario de las obligaciones establecidas en este reglamento podrá ser objeto de medidas cautelares, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala, antes de imponerlas, comunicará al licenciatario afectado su intención de hacerlo y le dará trámite de audiencia por un plazo de 15 días desde la recepción de la comunicación.
3. Las medidas que podrán imponerse son las siguientes:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión temporal de la licencia de uso del logotipo.
c) Revocación de la licencia de uso del logotipo.
4. Mediante el procedimiento administrativo oportuno, se dispondrá la revocación de la concesión de la licencia de uso del logotipo cuando se produzca el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en el presente reglamento y, en particular, en los siguientes casos:
a) Renuncia del interesado.
b) Incumplimiento de cualquiera de los requisitos que sirvieron de base para la concesión o de las obligaciones derivadas de su obtención.
5. En el caso de revocación de la licencia de uso del logotipo, la Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala podrán dar la publicidad que estimen oportuna a la imposición de la presente sanción en aras de mantener la imagen del logotipo “Reservas de la Biosfera Españolas” y del derecho de los consumidores y usuarios a una información veraz.
6. Cualquier uso abusivo del logotipo, definido en el artículo 19.6 (Condiciones de uso del logotipo), por parte del licenciatario o de un tercero facultará al Consorcio de la Reserva Biosfera Ordesa Viñamala a iniciar, dentro del marco de la legislación vigente, las acciones judiciales que estime convenientes.
Anexo II: Información sobre principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas
Derechos Humanos:
Principio 1: Las Empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos fundamentales reconocidos universalmente, dentro de su ámbito de influencia.
Principio 2: Las Empresas deben asegurarse de que sus empresas no son cómplices de la vulneración de los derechos humanos
Estándares Laborales:
Principio 3: Las empresas deben apoyar la libertad de Asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.
Principio 4: Las Empresas deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción
Principio 5: Las Empresas deben apoyar la erradicación del trabajo infantil.
Principio 6: Las Empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y ocupación.
Medio Ambiente:
Principio 7: Las Empresas deberán mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente.
Principio 8: Las empresas deben fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental.
Principio 9: Las Empresas deben favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el medio ambiente
Anticorrupción:
Principio 10: Las Empresas deben trabajar en contra de la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno.