SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Martes 31 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ANEXO número 18 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro.
ANEXO No. 18 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se le denominará la “Secretaría”, y el Gobierno del Estado de Querétaro, al que en lo sucesivo se le denominará la “Entidad”, celebraron el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2008, el cual entró en vigor el 5 de diciembre de 2008.
Con el objeto de aprovechar el alcance y eficiencia de la infraestructura de la “Entidad”, así como sus fuentes de información y acercamiento con los contribuyentes, en la cláusula décima octava del Convenio antes citado se estableció la posibilidad de que la “Entidad” ejerza las facultades inherentes a la recuperación de los créditos fiscales determinados por la Federación, en lo sucesivo y exclusivamente para efectos de este Anexo “créditos fiscales federales”, que al efecto acuerde con la “Secretaría”, incluso mediante el procedimiento administrativo de ejecución, en términos del Código Fiscal de la Federación.
En ese contexto, la “Secretaría” y la “Entidad”, con fundamento en los siguientes artículos de la legislación federal: 31 fracciones II, XI, XIV, XV y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6o. fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, y en los siguientes artículos de la legislación local: 1, 7 primer párrafo, 10, 20 primer párrafo y 22 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Querétaro, y 1, 2, 3, 5, 6, 19 fracciones I y II, 21 fracción IV y 22 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, han acordado suscribir el Anexo No. 18 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- La “Secretaría” y la “Entidad” convienen en coordinarse de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima octava del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, para que ésta ejerza las facultades inherentes a la recuperación de los “créditos fiscales federales”, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas federales aplicables y en los términos de este Anexo.
SEGUNDA.- Para el ejercicio de las facultades inherentes a la recuperación de los “créditos fiscales federales” a que se refiere el presente Anexo, la “Secretaría” por conducto del Servicio de Administración Tributaria, proporcionará a la “Entidad” la información y la documentación de los citados créditos relativa a los conceptos siguientes:
I. Impuestos y derechos federales, incluyendo sus accesorios, así como cuotas compensatorias, exceptuando aquéllos en que la “Entidad” y la “Secretaría” acordaron específicamente coordinarse a través del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos, suscrito entre ambas partes.
II. Multas impuestas por infracciones a las disposiciones fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Federación y en las leyes Aduanera y de Comercio Exterior.
TERCERA.- Los “créditos fiscales federales” que la “Secretaría”, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, podrá enviar a la “Entidad” para su recuperación en los términos de este Anexo, deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Estar firmes, es decir, cuando han transcurrido los términos legales para su impugnación, cuando exista desistimiento al medio de defensa de que se trate o cuando la resolución correspondiente ya no admita medio de defensa alguno.
II. Que sean a cargo de contribuyentes que tengan su domicilio fiscal dentro de la circunscripción territorial de la “Entidad”.
III. Que no se trate de “créditos fiscales federales” a cargo de los contribuyentes señalados en el tercer párrafo de la cláusula novena del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal suscrito entre la “Secretaría” y la “Entidad”.
IV. Que no se trate de “créditos fiscales federales” a cargo de los contribuyentes que tengan autorizado el pago en especie.
CUARTA.- La suma del monto de la totalidad de los “créditos fiscales federales” que se hayan enviado a la “Entidad” no deberá exceder del 5% del monto total de la cartera de créditos activos que tenga la “Secretaría” a través del Servicio de Administración Tributaria y que correspondan a la circunscripción territorial de la “Entidad”.
La “Entidad” podrá solicitar a la “Secretaría” la asignación, para su cobro, de “créditos fiscales federales” a cargo de dependencias de la administración pública estatal, municipal y de sus respectivos organismos auxiliares y autónomos, en los que la “Entidad” manifieste que es viable su recuperación. Para estos casos, la “Secretaría”, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, realizará un análisis de cada caso en particular, considerando la situación específica o etapa de cobro en que se encuentran dichos créditos, a fin de determinar la procedencia de dichas solicitudes. El monto de los “créditos fiscales federales” que se asignen en términos de este párrafo no se computará para los efectos del párrafo anterior.
QUINTA.- Para los efectos de la recuperación de los “créditos fiscales federales” a que se refiere este Anexo, la “Entidad” podrá ejercer, además de las facultades que se establecen en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal suscrito entre ésta y la “Secretaría”, las siguientes:
I. Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los “créditos fiscales federales”.
II. Adjudicar a favor xxx Xxxxx Federal los bienes muebles e inmuebles que no hayan sido enajenados dentro o fuera de remate en el procedimiento administrativo de ejecución, y asignarlos a favor de la “Entidad”.
III. Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre los aspectos relacionados con los “créditos fiscales federales” cuya recuperación realice la “Entidad” en los términos del presente Anexo.
SEXTA.- La “Entidad” deberá devolver a la “Secretaría” por conducto del Servicio de Administración Tributaria, en los términos y plazos que establezca dicho órgano desconcentrado, la información y la documentación que le haya remitido respecto de los “créditos fiscales federales”, para que esta última continúe con las acciones correspondientes, cuando se presenten los casos siguientes:
I. Con posterioridad a la entrega de la información y documentación de los “créditos fiscales federales” a la “Entidad”, se confirme que un contribuyente presentó un medio de defensa dentro del plazo señalado en el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación relacionado con dichos créditos.
II. Cuando el contribuyente realice su cambio de domicilio fiscal a la circunscripción territorial de otra entidad federativa.
III. Cuando el contribuyente opte por pagar parcial o totalmente los “créditos fiscales federales” mediante dación en pago o compensación.
IV. Cuando la “Entidad” no haya recuperado los “créditos fiscales federales” que le proporcionó la “Secretaría” dentro de los plazos que sean definidos para tal efecto por el Servicio de Administración Tributaria.
Las partes convienen que en caso de incumplimiento de la presente cláusula, la “Secretaría”, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, continuará de manera directa con la cobranza de los “créditos fiscales federales” que hayan sido enviados a la “Entidad” para su cobro y, previo análisis de las circunstancias que provocaron dicho incumplimiento, podrá cancelar futuros envíos de “créditos fiscales federales” para cobro por la “Entidad”.
SÉPTIMA.- La “Entidad” proporcionará a la “Secretaría” a través del Servicio de Administración Tributaria, la información relacionada con la gestión de la recuperación de los “créditos fiscales federales” que realice, en los términos y con la periodicidad establecida por dicho órgano desconcentrado.
OCTAVA.- En caso de adjudicación de bienes a favor xxx Xxxxx Federal en el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de las formalidades y requisitos establecidos en la legislación fiscal aplicable, en el acta de adjudicación de bienes se deberá incluir expresamente lo siguiente:
I. Que los bienes adjudicados a favor xxx Xxxxx Federal son asignados en dicho acto a favor de la “Entidad”, en términos de las cláusulas décima octava y vigésima, fracción XIV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la “Secretaría“ y la “Entidad” y del presente Anexo.
La asignación de los bienes que pasen a propiedad xxx Xxxxx Federal implica la traslación del dominio de los mismos a favor de la “Entidad” en términos de lo dispuesto en la cláusula décima octava del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la “Secretaría “y la “Entidad” y en el presente Anexo.
II. Cuando la traslación de bienes se deba inscribir en el Registro Público de la Propiedad, la asignación de los mismos a favor de la “Entidad” al igual que la previa adjudicación a favor xxx Xxxxx Federal, contenidas en el acta de adjudicación debidamente firmada por la autoridad ejecutora tendrá el carácter de escritura pública y será el documento público que se considerará como testimonio de escritura para los efectos de inscripción en dicho Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Fiscal de la Federación.
NOVENA.- Cuando existan excedentes obtenidos por la adjudicación de bienes muebles e inmuebles, la “Entidad” será responsable de entregarlos al contribuyente o responsable solidario.
En caso de litigios derivados de la adjudicación de bienes a favor xxx Xxxxx Federal, en los que exista resolución que obligue a la “Secretaría” a pagar algún monto al contribuyente, la “Secretaría” podrá compensar con la “Entidad” el pago realizado, de conformidad con lo señalado en la cláusula vigésima quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal suscrito entre la “Secretaría” y la “Entidad”.
DÉCIMA.- La “Secretaría” podrá en cualquier tiempo ejercer las atribuciones a que se refiere este Anexo, aun cuando hayan sido conferidas expresamente a la “Entidad”, pudiendo hacerlo en forma separada o conjunta con esta última.
DÉCIMA PRIMERA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen suscrito la “Secretaría” y la “Entidad” y, por lo tanto, le son aplicables en todo lo conducente sus disposiciones, así como la legislación federal aplicable.
TRANSITORIA
ÚNICA.- Este Anexo deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial de la “Entidad”, como en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en este último.
Xxxxxx, X.X., 00 de octubre de 2013.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.
ANEXO número 18 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado xx Xxxxxxxx Roo.
ANEXO No. 18 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO XX XXXXXXXX ROO.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se le denominará la “Secretaría”, y el Gobierno del Estado xx Xxxxxxxx Roo, al que en lo sucesivo se le denominará la “Entidad”, celebraron el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2009, el cual entró en vigor el 7 de febrero de 2009.
Con el objeto de aprovechar el alcance y eficiencia de la infraestructura de la “Entidad”, así como sus fuentes de información y acercamiento con los contribuyentes, en la cláusula décima octava del Convenio antes citado se estableció la posibilidad de que la “Entidad” ejerza las facultades inherentes a la recuperación de los créditos fiscales determinados por la Federación, en lo sucesivo y exclusivamente para efectos de este Anexo “créditos fiscales federales”, que al efecto acuerde con la “Secretaría”, incluso mediante el procedimiento administrativo de ejecución, en términos del Código Fiscal de la Federación.
En ese contexto, la “Secretaría” y la “Entidad”, con fundamento en los siguientes artículos de la legislación federal: 31 fracciones II, XI, XIV, XV y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6o. fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, y en los siguientes artículos de la legislación local: 91 fracciones I y II y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Roo; 11, 19 fracciones I y III, 27, 30 fracción VII, 31 fracción VIII y 33 fracciones I y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado xx Xxxxxxxx Roo; 1 y 229 de la Ley de Hacienda del Estado xx Xxxxxxxx Roo, y 5, 27 fracción II y 28 fracción III del Código Fiscal del Estado xx Xxxxxxxx Roo, han acordado suscribir el Anexo No. 18 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- La “Secretaría” y la “Entidad” convienen en coordinarse de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima octava del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, para que ésta ejerza las facultades inherentes a la recuperación de los “créditos fiscales federales”, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas federales aplicables y en los términos de este Anexo.
SEGUNDA.- Para el ejercicio de las facultades inherentes a la recuperación de los “créditos fiscales federales” a que se refiere el presente Anexo, la “Secretaría” por conducto del Servicio de Administración Tributaria, proporcionará a la “Entidad” la información y la documentación de los citados créditos relativa a los conceptos siguientes:
I. Impuestos y derechos federales, incluyendo sus accesorios, así como cuotas compensatorias, exceptuando aquéllos en que la “Entidad” y la “Secretaría” acordaron específicamente coordinarse a través del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos, suscrito entre ambas partes.
II. Multas impuestas por infracciones a las disposiciones fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Federación y en las leyes Aduanera y de Comercio Exterior.
TERCERA.- Los “créditos fiscales federales” que la “Secretaría”, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, podrá enviar a la “Entidad” para su recuperación en los términos de este Anexo, deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Estar firmes, es decir, cuando han transcurrido los términos legales para su impugnación, cuando exista desistimiento al medio de defensa de que se trate o cuando la resolución correspondiente ya no admita medio de defensa alguno.
II. Que sean a cargo de contribuyentes que tengan su domicilio fiscal dentro de la circunscripción territorial de la “Entidad”.
III. Que no se trate de “créditos fiscales federales” a cargo de los contribuyentes señalados en el tercer párrafo de la cláusula novena del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal suscrito entre la “Secretaría” y la “Entidad”.
IV. Que no se trate de “créditos fiscales federales” a cargo de los contribuyentes que tengan autorizado el pago en especie.
CUARTA.- La suma del monto de la totalidad de los “créditos fiscales federales” que se hayan enviado a la “Entidad” no deberá exceder del 5% del monto total de la cartera de créditos activos que tenga la “Secretaría” a través del Servicio de Administración Tributaria y que correspondan a la circunscripción territorial de la “Entidad”.
La “Entidad” podrá solicitar a la “Secretaría” la asignación, para su cobro, de “créditos fiscales federales” a cargo de dependencias de la administración pública estatal, municipal y de sus respectivos organismos auxiliares y autónomos, en los que la “Entidad” manifieste que es viable su recuperación. Para estos casos, la “Secretaría”, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, realizará un análisis de cada caso en particular, considerando la situación específica o etapa de cobro en que se encuentran dichos créditos, a fin de determinar la procedencia de dichas solicitudes. El monto de los “créditos fiscales federales” que se asignen en términos de este párrafo no se computará para los efectos del párrafo anterior.
QUINTA.- Para los efectos de la recuperación de los “créditos fiscales federales” a que se refiere este Anexo, la “Entidad” podrá ejercer, además de las facultades que se establecen en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal suscrito entre ésta y la “Secretaría”, las siguientes:
I. Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los “créditos fiscales federales”.
II. Adjudicar a favor xxx Xxxxx Federal los bienes muebles e inmuebles que no hayan sido enajenados dentro o fuera de remate en el procedimiento administrativo de ejecución, y asignarlos a favor de la “Entidad”.
III. Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre los aspectos relacionados con los “créditos fiscales federales” cuya recuperación realice la “Entidad” en los términos del presente Anexo.
SEXTA.- La “Entidad” deberá devolver a la “Secretaría” por conducto del Servicio de Administración Tributaria, en los términos y plazos que establezca dicho órgano desconcentrado, la información y la documentación que le haya remitido respecto de los “créditos fiscales federales”, para que esta última continúe con las acciones correspondientes, cuando se presenten los casos siguientes:
I. Con posterioridad a la entrega de la información y documentación de los “créditos fiscales federales” a la “Entidad”, se confirme que un contribuyente presentó un medio de defensa dentro del plazo señalado en el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación relacionado con dichos créditos.
II. Cuando el contribuyente realice su cambio de domicilio fiscal a la circunscripción territorial de otra entidad federativa.
III. Cuando el contribuyente opte por pagar parcial o totalmente los “créditos fiscales federales” mediante dación en pago o compensación.
IV. Cuando la “Entidad” no haya recuperado los “créditos fiscales federales” que le proporcionó la “Secretaría” dentro de los plazos que sean definidos para tal efecto por el Servicio de Administración Tributaria.
Las partes convienen que en caso de incumplimiento de la presente cláusula, la “Secretaría”, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, continuará de manera directa con la cobranza de los “créditos fiscales federales” que hayan sido enviados a la “Entidad” para su cobro y, previo análisis de las circunstancias que provocaron dicho incumplimiento, podrá cancelar futuros envíos de “créditos fiscales federales” para cobro por la “Entidad”.
SÉPTIMA.- La “Entidad” proporcionará a la “Secretaría” a través del Servicio de Administración Tributaria, la información relacionada con la gestión de la recuperación de los “créditos fiscales federales” que realice, en los términos y con la periodicidad establecida por dicho órgano desconcentrado.
OCTAVA.- En caso de adjudicación de bienes a favor xxx Xxxxx Federal en el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de las formalidades y requisitos establecidos en la legislación fiscal aplicable, en el acta de adjudicación de bienes se deberá incluir expresamente lo siguiente:
I. Que los bienes adjudicados a favor xxx Xxxxx Federal son asignados en dicho acto a favor de la “Entidad”, en términos de las cláusulas décima octava y vigésima, fracción XIV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la “Secretaría“ y la “Entidad” y del presente Anexo.
La asignación de los bienes que pasen a propiedad xxx Xxxxx Federal implica la traslación del dominio de los mismos a favor de la “Entidad” en términos de lo dispuesto en la cláusula décima octava del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la “Secretaría “y la “Entidad” y en el presente Anexo.
II. Cuando la traslación de bienes se deba inscribir en el Registro Público de la Propiedad, la asignación de los mismos a favor de la “Entidad” al igual que la previa adjudicación a favor xxx Xxxxx Federal, contenidas en el acta de adjudicación debidamente firmada por la autoridad ejecutora tendrá el carácter de escritura pública y será el documento público que se considerará como testimonio de escritura para los efectos de inscripción en dicho Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Fiscal de la Federación.
NOVENA.- Cuando existan excedentes obtenidos por la adjudicación de bienes muebles e inmuebles, la “Entidad” será responsable de entregarlos al contribuyente o responsable solidario.
En caso de litigios derivados de la adjudicación de bienes a favor xxx Xxxxx Federal, en los que exista resolución que obligue a la “Secretaría” a pagar algún monto al contribuyente, la “Secretaría” podrá compensar con la “Entidad” el pago realizado, de conformidad con lo señalado en la cláusula vigésima quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal suscrito entre la “Secretaría” y la “Entidad”.
DÉCIMA.- La “Secretaría” podrá en cualquier tiempo ejercer las atribuciones a que se refiere este Anexo, aun cuando hayan sido conferidas expresamente a la “Entidad”, pudiendo hacerlo en forma separada o conjunta con esta última.
DÉCIMA PRIMERA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen suscrito la “Secretaría” y la “Entidad” y, por lo tanto, le son aplicables en todo lo conducente sus disposiciones, así como la legislación federal aplicable.
TRANSITORIA
ÚNICA.- Este Anexo deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial de la “Entidad”, como en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en este último.
Xxxxxx, X.X., 00 de octubre de 2013.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.
TASAS para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de enero de 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos.
Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de enero de 2014
(%)
TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y REPARTO |
GASOLINA PEMEX MAGNA |
GASOLINA PREMIUM |
PEMEX DIESEL |
DIESEL INDUSTRIAL BAJO AZUFRE |
DIESEL XXXXXX ESPECIAL |
ACAPULCO |
-5.70 |
-13.28 |
-9.11 |
-2.31 |
|
AGUASCALIENTES |
-5.92 |
-15.71 |
-10.76 |
|
|
AZCAPOTZALCO |
-4.46 |
-13.61 |
-7.41 |
-4.25 |
|
CADEREYTA |
-6.44 |
|
-6.69 |
-5.15 |
|
CAMPECHE |
-6.51 |
-13.98 |
-13.62 |
-3.47 |
-10.63 |
CD. JUAREZ |
-10.56 |
-17.14 |
-16.86 |
-11.89 |
|
CD. XXXXXX |
-4.21 |
-14.24 |
-12.85 |
-4.02 |
-12.97 |
CD. MANTE |
-5.87 |
-15.33 |
-10.23 |
|
|
CD. XXXXXXX |
-6.24 |
-13.66 |
-9.86 |
-5.20 |
|
CD. XXXXXX |
-5.56 |
-15.81 |
-9.65 |
|
|
CD. VICTORIA |
-5.02 |
-14.62 |
-9.74 |
-7.56 |
|
CELAYA |
-4.85 |
-14.76 |
-8.49 |
-5.42 |
|
CHIHUAHUA |
-9.07 |
-16.03 |
-12.99 |
-9.31 |
|
COLIMA |
-6.71 |
-14.12 |
-10.97 |
|
|
CUAUTLA |
-6.47 |
-15.63 |
-11.29 |
-4.30 |
|
CUERNAVACA |
-5.04 |
-14.43 |
-10.16 |
|
|
CULIACAN |
-6.64 |
-14.00 |
-11.70 |
-7.77 |
|
DURANGO |
-8.29 |
-18.12 |
-11.19 |
|
|
EL XXXXXXXX |
-5.96 |
-15.26 |
-8.15 |
-6.42 |
|
ENSENADA |
-5.05 |
-13.01 |
-7.68 |
-4.62 |
-6.98 |
ESCAMELA |
-4.70 |
-12.45 |
-9.47 |
|
|
XXXXX XXXXXXX |
-7.69 |
-16.32 |
-9.56 |
-6.96 |
|
GUAMUCHIL |
-6.52 |
-13.88 |
-11.84 |
|
|
GUAYMAS |
-5.83 |
-13.25 |
-8.78 |
-5.08 |
-7.48 |
HERMOSILLO |
-6.59 |
-13.96 |
-10.70 |
-7.88 |
|
IGUALA |
-7.19 |
-16.23 |
-10.36 |
|
|
IRAPUATO |
-5.06 |
-15.23 |
-8.12 |
-3.84 |
|
JALAPA |
-5.62 |
-13.87 |
-9.49 |
|
|
X. XXXXXXXX |
-5.51 |
-13.15 |
-8.45 |
-1.61 |
-5.25 |
LA PAZ |
-5.29 |
-13.08 |
-9.59 |
-0.03 |
-8.17 |
LEÓN |
-5.38 |
-15.10 |
-8.96 |
-4.25 |
|
XXXXXXXXX |
-8.57 |
-15.52 |
-13.50 |
|
|
MANZANILLO |
-7.21 |
-14.49 |
-10.17 |
-7.57 |
-6.93 |
MATEHUALA |
-7.93 |
-16.92 |
-11.90 |
|
|
MAZATLAN |
-6.38 |
-13.53 |
-10.01 |
-4.76 |
-6.96 |
MERIDA |
-4.57 |
-12.20 |
-7.99 |
-4.79 |
-6.02 |
MEXICALI |
-4.95 |
-11.61 |
-10.60 |
-7.09 |
|
MINATITLAN |
|
|
-21.18 |
|
|
MONCLOVA |
-6.46 |
-15.08 |
-8.42 |
-5.72 |
|
MONTERREY S.C. |
-6.35 |
-15.54 |
-8.40 |
-5.70 |
|
MORELIA |
-5.63 |
-15.27 |
-9.12 |
-4.08 |
|
NAVOJOA |
-7.60 |
-14.82 |
-11.27 |
|
|
NOGALES |
-15.62 |
-20.11 |
-14.25 |
|
|
NUEVO LAREDO |
-8.60 |
-12.55 |
-11.75 |
|
|
OAXACA |
-7.31 |
-14.44 |
-11.02 |
|
|
PACHUCA |
-4.88 |
-14.57 |
-10.31 |
-5.72 |
|
PAJARITOS |
-4.75 |
-12.17 |
-17.01 |
-4.04 |
-9.72 |
PARRAL |
-9.80 |
|
-13.20 |
|
|
PEROTE |
-7.48 |
-15.33 |
-11.99 |
|
|
POZA RICA |
-4.11 |
-14.08 |
-10.30 |
-8.24 |
-7.84 |
PROGRESO |
-4.81 |
-12.39 |
-9.95 |
-1.37 |
-8.32 |
PUEBLA |
-5.33 |
-12.93 |
-10.23 |
-6.77 |
|
QUERÉTARO |
-4.82 |
-14.60 |
-8.53 |
-4.88 |
|
REYNOSA |
-7.10 |
-13.47 |
-10.49 |
|
|
ROSARITO |
-1.66 |
-9.47 |
-7.98 |
-4.17 |
-8.05 |
SABINAS |
-11.69 |
-16.99 |
-8.77 |
-6.07 |
|
SALAMANCA |
-17.45 |
|
|
|
|
XXXXXX XXXX |
-5.91 |
-13.34 |
-9.75 |
-3.51 |
-5.00 |
SALTILLO |
-6.49 |
-15.83 |
-8.91 |
-5.12 |
|
SAN XXXX POTOSÍ |
-5.52 |
-15.20 |
-8.85 |
-5.28 |
|
SATELITE NORTE |
-4.61 |
-14.22 |
-8.15 |
|
|
SATELITE ORIENTE |
-4.48 |
-13.98 |
-8.32 |
|
|
SATELITE SUR |
-4.45 |
-13.91 |
-7.15 |
-1.13 |
|
TAPACHULA |
-8.48 |
-15.46 |
-12.45 |
|
-10.37 |
TEHUACAN |
-6.68 |
-14.16 |
-11.49 |
|
|
TEPIC |
-8.74 |
-17.34 |
-11.99 |
|
|
TIERRA BLANCA |
-5.12 |
-12.57 |
-8.98 |
-18.48 |
|
TOLUCA |
-5.00 |
-14.79 |
-8.85 |
-4.68 |
|
TOPOLOBAMPO |
-6.13 |
-13.38 |
-8.78 |
-5.99 |
-8.16 |
TULA |
-4.79 |
-14.36 |
-7.55 |
-4.19 |
|
TUXTLA GUTIERREZ |
-9.19 |
-15.93 |
-12.85 |
-5.44 |
|
URUAPAN |
-7.12 |
-16.50 |
-10.98 |
|
|
VERACRUZ |
-4.85 |
-12.93 |
-8.89 |
-4.91 |
-2.56 |
VILLAHERMOSA |
-4.93 |
-12.44 |
-12.17 |
-5.63 |
|
ZACATECAS |
-6.28 |
|
-11.15 |
|
|
XXXXXX |
-6.10 |
-15.36 |
-9.63 |
|
|
ZAPOPAN |
-5.72 |
-15.12 |
-9.31 |
-7.25 |
|
Atentamente.
Xxxxxx, X. X., x 00 de diciembre de 2013.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario xxx Xxxx y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
LINEAMIENTOS que establecen las disposiciones para determinar la conveniencia de llevar a cabo un proyecto mediante un esquema de asociación público privada.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos.- Unidad de Inversiones.
XXXXXX XXXXXXX COLORADO, Titular de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracciones VI, IX y 17 de la Ley de Asociaciones Público Privadas; 26, 29 y 31 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas, y 61 fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 16 de enero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Asociaciones Público Privadas, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Expropiación; la Ley General de Bienes Nacionales y el Código Federal de Procedimientos Civiles;
Que la Ley de Asociaciones Público Privadas, tiene por objeto regular los esquemas para el desarrollo de proyectos de asociaciones público privadas, bajo los principios de los artículos 25 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que los proyectos de asociación público privada regulados por la Ley citada en el considerando anterior, son aquellos que se realicen con cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público o al usuario final y en los que se utilice infraestructura provista total o parcialmente por el sector privado con el objeto de aumentar el bienestar social y los niveles de inversión en el País;
Que para efectos de cumplir lo dispuesto en los artículos 14, fracción VI, y 17 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, así como 26 y 31 de su Reglamento, las dependencias y entidades, deberán observar los lineamientos que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que de conformidad con el artículo 45 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los proyectos deberán contar con un análisis costo y beneficio, que considere las alternativas que se hayan identificado para atender una necesidad específica o solucionar la problemática de que se trate y deberán mostrar que son susceptibles de generar beneficios netos para la sociedad;
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 14, fracción IX, y 17 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, y 26, 29 y 31 de su Reglamento, las dependencias o entidades interesadas deben evaluar y demostrar la conveniencia de realizar los proyectos bajo este esquema, frente a otros esquemas de inversión; la evaluación deberá incorporar un análisis costo y beneficio, la rentabilidad del proyecto, la pertinencia de la oportunidad del plazo en que tendrá inicio, así como la alternativa de realizar otro proyecto o llevarlo a cabo con una forma distinta de financiamiento, para lo cual, deberán aplicar los lineamientos que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Asociaciones Público Privadas, establece que la preparación e inicio de los proyectos a que se refiere dicha Ley, quedará sujeta a la expedición de los lineamientos correspondientes por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
Que de lo expuesto anteriormente, y con el objeto de establecer las disposiciones que faciliten a las dependencias o entidades la evaluación para determinar la viabilidad de los proyectos de asociación público privada, mediante las herramientas para determinar si un proyecto es elegible o susceptible de realizarse bajo un esquema de asociación público privada y que permitan demostrar su conveniencia respecto de otras opciones, he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES PARA DETERMINAR LA CONVENIENCIA DE LLEVAR A CABO UN PROYECTO MEDIANTE UN ESQUEMA DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA
Sección I
Objeto y definiciones
1. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que decidan presentar proyectos bajo el esquema de asociación público privada deberán observar los presentes Lineamientos, los cuales tienen por objeto establecer las disposiciones para determinar la conveniencia de llevar a cabo un proyecto mediante dicho esquema.
2. Las definiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Asociaciones Público Privadas y 11 de su Reglamento, serán aplicables a los presentes Lineamientos que establecen las disposiciones para determinar la rentabilidad social, así como la conveniencia de llevar a cabo un proyecto mediante un esquema de asociación público privada; adicionalmente se entenderá por:
I. Análisis costo y beneficio: Tipo de análisis que permite demostrar que los proyectos son susceptibles de generar un beneficio social neto, considerando los costos y beneficios directos e indirectos que se generan para la sociedad;
II. Análisis de rentabilidad social: Tipo de análisis del proyecto de inversión cuyo objeto es conocer el efecto neto de los recursos utilizados en la producción de los bienes o servicios sobre el bienestar de la sociedad en su conjunto. Dicha evaluación debe incluir todos los factores del proyecto, es decir, sus costos y beneficios directos, así como las externalidades y los efectos indirectos e intangibles que se deriven del mismo;
III. Análisis de riesgos: Método sistemático de las posibles amenazas y probables eventos no deseados, así como los daños y consecuencias que pudieran repercutir en un proyecto de asociación público privada. El Análisis de riesgos deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en la sección VI de los presentes lineamientos, así como en el manual de proyectos de asociación público privada;
IV. Cartera: La cartera de programas y proyectos de inversión que integra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de los artículos 34, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 46 de su Reglamento;
V. Comparador público privado: Metodología de evaluación cuyo objeto es comparar el costo de desarrollar un proyecto a través de un esquema de asociación público privada, respecto al costo de realizarlo a través del proyecto público de referencia, en términos ajustados por riesgo y cuyo resultado es el valor por el dinero, establecido en la sección VII de los presentes lineamientos, así como en el manual de proyectos de asociación público privada;
VI. Costo base: Al costo libre de riesgo, de la provisión de servicios incluyendo los costos en las etapas de diseño, financiamiento, construcción, equipamiento, operación, conservación, y mantenimiento de un proyecto público de referencia en los términos de los presentes lineamientos;
VII. Costos de administración y operación: Costos necesarios para operar la infraestructura y proveer el servicio público. Deben incluir el personal, los insumos necesarios y todas aquellas erogaciones en que incurran las dependencias, entidades o el propio desarrollador, mientras se encuentre prestando el servicio;
VIII. Dependencias: Las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, así como la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y la Procuraduría General de la República, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Asimismo, aquellos ejecutores de gasto a quienes se les otorga un tratamiento equivalente en los términos del artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
IX. Dictamen de viabilidad: El dictamen que emite la Dependencia o entidad con base en los análisis señalados en el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, en el que determina que el proyecto es viable para llevarse a cabo mediante un esquema de asociación público privada, el cual deriva de los artículos 21 y 23 de dicha Ley y 30 de su Reglamento;
X. Entidades: Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, los fideicomisos públicos federales no considerados entidades paraestatales;
XI. Índice de elegibilidad: Herramienta de evaluación en etapa temprana del proyecto que consiste en un cuestionario estructurado, compuesto por variables específicas, mismas que serán analizadas de forma cuantitativa y cualitativa, a efecto de obtener un valor numérico que facilite a las Dependencias o Entidades tomar una decisión respecto a si un proyecto puede ser ejecutado mediante un esquema de asociación público privada establecido en la sección V de los presentes lineamientos, así como en el manual de proyectos de asociación público privada;
XII. Ingresos existentes por cobro directo: Ingresos fiscales que son percibidos por las Dependencias o Entidades y que se espera serán entregados al Desarrollador;
XIII. Ingresos potenciales: Ingresos que las Dependencias o Entidades potencialmente podrán cobrar por la prestación del servicio. En caso de tomar la decisión de llevar a cabo un proyecto de asociación público privada, el derecho de cobro podrá ser transferido al Desarrollador;
XIV. Ley: Ley de Asociaciones Público Privadas;
XV. Ley de Transparencia: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XVI. Lineamientos: Los Lineamientos que establecen las disposiciones para determinar la rentabilidad social, así como la conveniencia de llevar a cabo un proyecto mediante un esquema de asociación público privada;
XVII. Lineamientos análisis costo y beneficio: Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión vigentes;
XVIII. Lineamientos para el registro en cartera: Lineamientos para el registro en la cartera de programas y proyectos de inversión vigentes;
XIX. Manual: El manual que al efecto emita la Unidad de Inversiones por el que se establecen las disposiciones para determinar la conveniencia de llevar a cabo un proyecto mediante el esquema de asociación público privada;
XX. PIPP: Sistema del Proceso Integral de Programación y Presupuesto;
XXI. Proyecto de asociación público privada: Los proyectos a que hacen referencia los artículos 2 y 3 de la Ley;
XXII. Proyecto público de referencia: Corresponde al proyecto hipotético de inversión realizado con recursos públicos y con el cual se debe comparar el proyecto bajo el esquema de asociación público privada;
XXIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas;
XXIV. Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXV. Tasa de descuento: La tasa aplicable a los proyectos de asociación público privada, la cual representa el costo de oportunidad de utilizar recursos privados en dichos proyectos, establecida en la sección VII de los presentes lineamientos, así como en el Manual;
XXVI. Tasa de descuento libre de riesgo: La tasa aplicable a los proyectos de inversión, la cual representa el costo de oportunidad de utilizar recursos públicos de acuerdo al Manual;
XXVII. Unidad de Inversiones: La Unidad de Inversiones de la Secretaría, y
XXVIII. Valor por el dinero: Indicador que mide la diferencia entre el costo de un Proyecto público de referencia desarrollado bajo el esquema de obra pública tradicional, contra un proyecto desarrollado bajo el esquema de asociación público privada, en donde se demuestre que este último esquema genera beneficios netos mayores a los que se obtendrían en caso de que los servicios o la infraestructura fuera proporcionada por el sector público. Dicho indicador se encuentra en el anexo adjunto a los presentes Lineamientos.
Sección II
Del registro en Cartera de los proyectos de inversión
3. Para los efectos de los artículos 21 y 24 de la Ley y 33 del Reglamento, todos los proyectos de asociación público privada que las Dependencias y Entidades pretendan llevar a cabo y requieran recursos federales a que se refieren las fracciones I y II del artículo 30 del Reglamento, deberán contar con clave de registro en la Cartera.
4. A fin de obtener la clave de registro en la Cartera, las Dependencias y Entidades deberán observar las disposiciones establecidas en los Lineamientos para el registro en cartera, así como en los Lineamientos análisis costo y beneficio.
Sólo los proyectos que requieran participación con recursos federales presupuestarios previstos en la fracción I del artículo antes citado, se someterán al análisis y autorización de la Comisión, para los efectos de los artículos 21 y 24 de la Ley y 33 del Reglamento.
Sección III
De la autorización de los proyectos de asociación público privada
5. Para que los proyectos que se pretendan realizar a través de una asociación público privada, o las actualizaciones de los proyectos ya autorizados, y aquéllos que cambien su alcance de conformidad con lo establecido en los Lineamientos análisis costo y beneficio, puedan en su caso, ser considerados en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación en el ejercicio fiscal siguiente, las Dependencias y Entidades deberán presentar la solicitud de autorización del proyecto de asociación público privada a la Secretaría a más tardar el último día hábil xx xxxxx de cada año a través xxx XXXX, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento.
La Dependencia o Entidad interesada, estará en posibilidad de presentar la solicitud de autorización ante la Secretaría, una vez que el proyecto haya demostrado su rentabilidad social y, en consecuencia, cuente con clave de registro en la Cartera, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 de los presentes Lineamientos.
6. A la solicitud de autorización del proyecto de asociación público privada que realicen las Dependencias y Entidades, además de contar con el registro en la Cartera, se deberá anexar la documentación siguiente, a través xxx XXXX:
I. El oficio suscrito por el titular de la Dependencia o Entidad que manifieste su determinación de realizar el proyecto a través de un esquema de asociación público privada conforme a la Ley.
II. El Dictamen de viabilidad a que se refiere el artículo 30 del Reglamento firmado por la subsecretaría responsable del proyecto, o su equivalente de cada Dependencia o Entidad, el cual deberá contar con las características siguientes:
a) Se deberá indicar en su contenido, que los análisis para determinar la viabilidad del proyecto a que se refieren las fracciones I a IX del artículo 14 de la Ley, están completos;
b) Indicar que los análisis señalados en las fracciones I a IX del artículo 14 de la Ley, cumplen con todos los requisitos de dicho ordenamiento y su Reglamento;
c) En caso de proyectos referidos en el artículo 3 de la Ley, se requerirá, además, la aprobación del Foro Consultivo Científico y Tecnológico previsto en el artículo 13, fracción III, de la propia Ley, y
d) La manifestación bajo protesta de decir verdad de que el proyecto que presentan se considera viable para llevarse a cabo a través del esquema de asociación público privada.
III. El análisis de conveniencia de llevar a cabo el proyecto mediante un esquema de asociación público privada respecto a otras opciones, referido en la fracción IX del artículo 14 de la Ley, los presentes Lineamientos y el Manual, el cual se encuentra publicado en la página web de la Secretaría.
IV. Los análisis de inversión y aportaciones, así como de viabilidad económica y financiera, previstos en los artículos 14, fracciones VII y VIII de la Ley, y 27 y 28 del Reglamento, respectivamente.
7. Las solicitudes de autorización de los proyectos de asociación público privada serán turnadas a la Unidad de Inversiones, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría, con el fin de que dicha unidad emita su opinión con relación al cumplimiento de lo establecido en el numeral 6 de los presentes Lineamientos.
En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos señalados en el numeral 6 anterior, la Unidad de Inversiones requerirá, mediante el PIPP, a la Dependencia o Entidad, que presente la información faltante o realice las aclaraciones pertinentes dentro de los siguientes 20 días hábiles posteriores a dicho requerimiento.
De no dar cumplimiento a lo solicitado por la Unidad de Inversiones en el plazo antes señalado, ésta, a través xxx XXXX, informará a la Dependencia o Entidad que no se continuará con el trámite de la solicitud presentada. En caso de que la Dependencia o Entidad presente la información solicitada, posterior al cumplimiento del plazo antes referido, ésta se deberá ingresar a la Secretaría, a través xxx XXXX, como una nueva solicitud.
La Unidad de Inversiones, a través xxx XXXX, informará a las Dependencias y Entidades, en un plazo no mayor a 20 días hábiles a partir de recibida la solicitud de autorización, el resultado del cumplimiento al numeral 6 de los Lineamientos.
Siempre que la opinión de la Unidad de Inversiones sea favorable sobre el cumplimiento de lo establecido en el numeral 6 de los presentes Lineamientos y tomando en consideración el resultado del Índice de elegibilidad, el Análisis de riesgos, el Comparador público privado y los instrumentos de planeación correspondientes, emitirá su opinión y adjuntará una recomendación de la prelación de dichos proyectos, para los efectos de los artículos 21 y 24 de la Ley y 33 del Reglamento.
Sección IV
Asociaciones público privadas con aportaciones de recursos federales presupuestarios
8. Las Dependencias o Entidades deberán clasificar el Proyecto de asociación público privada con aportaciones de recursos federales presupuestarios, de acuerdo con lo siguiente:
I. Proyecto de asociación público privada puro:
Proyectos donde el origen de los recursos para el pago de la prestación de servicios al sector público o al usuario final y de los costos de inversión, operación, mantenimiento y conservación de la infraestructura, provengan en su totalidad de recursos federales presupuestarios.
Los proyectos a que se refiere este inciso, requerirán el registro en la Cartera, así como acreditar el Índice de elegibilidad, el análisis de riesgos y el comparador público privado a que se refieren las secciones VII a IX de los presentes Lineamientos, y
II. Proyecto de asociación público privada combinado:
Proyectos donde el origen de los recursos para el pago de la prestación de servicios al sector público o al usuario final y de los costos de inversión, operación, mantenimiento y conservación de la infraestructura provengan del sector público, ya sea a través de recursos federales presupuestarios, recursos del Fondo Nacional de Infraestructura u otros recursos públicos federales no presupuestarios.
Los proyectos a que se refiere este inciso, requerirán el registro en la Cartera, así como acreditar el Índice de elegibilidad, el Análisis de riesgos y el comparador público privado a que se refieren las secciones VII a IX de los presentes Lineamientos.
Sección V
Índice de elegibilidad
9. Una vez identificados los proyectos que pudieran llevarse a cabo a través de un esquema de asociación público privada, las Dependencias y Entidades deberán iniciar el análisis para determinar la conveniencia de llevarlos a cabo bajo este esquema, a través del Índice de elegibilidad.
10. Para obtener el resultado del Índice de elegibilidad, las Dependencias o Entidades deberán crear un grupo de trabajo para cada proyecto, el cual se integrará por al menos siete servidores públicos con un nivel jerárquico mínimo de Director de Área u homólogo, a efecto de adoptar las decisiones que incidan en el desarrollo o ejecución del Proyecto de asociación público privada. Dichos integrantes deberán cumplir con alguno de los requisitos siguientes:
I. Conocer los aspectos específicos del proyecto, o
II. Tener experiencia o haber participado en proyectos de inversión o de asociación público privada anteriores, aun cuando estos últimos no hayan sido implementados.
El moderador del grupo de trabajo será quien funja como administrador del Proyecto de asociación público privada de que se trate, quien será designado por los titulares de las Dependencias y Entidades.
Las Dependencias o Entidades podrán invitar a expertos del sector público, privado o social, a efecto de participar en las actividades que efectúe el grupo de trabajo.
11. Una vez integrado el grupo de trabajo, éste deberá realizar el procedimiento siguiente:
I. Contestar de manera individual el cuestionario de elegibilidad, el cual contiene variables y criterios ya definidos. El formato de cuestionario se encuentra en el apartado de análisis del Índice de elegibilidad del Manual, que se difundirá a través de la Página web de la Secretaría;
II. Analizar, discutir y consensuar las respuestas, a fin de plasmarlas en un cuestionario final, y
III. Capturar los resultados del cuestionario final en el modelo de cálculo en archivo Excel indiceAPP.xlsm. Ello, con el objeto de calcular un valor numérico que determine el resultado del Índice de elegibilidad. El formato del indiceAPP.xlsm será difundido por medios electrónicos a través de la Página web de la Secretaría.
El valor numérico referido, oscilará entre el 1.0 y el 5.0, siendo el número 1.0 el de la menor conveniencia para llevar a cabo el proyecto bajo el esquema de asociación público privada, y el número 5.0 el de mayor conveniencia para su realización mediante dicho esquema.
Valor del Índice de elegibilidad |
Descripción |
Resultado |
1.0 a 2.0 |
Definitivamente no es conveniente usar un esquema de asociación público privada |
No es conveniente usar un esquema de asociación público privada |
2.1 a 2.9 |
Probablemente no es conveniente usar un esquema de asociación público privada |
|
3.0 |
Es indiferente usar un esquema de asociación público privada |
Indiferente |
3.1 a 3.9 |
Probablemente es conveniente usar un esquema de asociación público privada |
Es conveniente usar un esquema de asociación público privada |
4.0 a 5.0 |
Definitivamente es conveniente usar un esquema de asociación público privada |
Si el valor numérico que determine el resultado del Índice de elegibilidad es menor a 2.9, no se recomienda continuar con el proceso para desarrollar el proyecto mediante un esquema de asociación público privada, sin perjuicio de la decisión que, en su caso, adopten las Dependencias o Entidades.
La decisión que adopten las Dependencias o Entidades, independientemente del resultado del valor numérico en el Índice de elegibilidad, será de su exclusiva responsabilidad, previa autorización del titular de la misma. Las Dependencias y Entidades deberán entregar a la Secretaría un reporte en el que se incluya la justificación de las decisiones adoptadas en cada uno de los aspectos que se abordaron en el Índice de elegibilidad.
El reporte antes referido deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
1) Los cuestionarios contestados por cada uno de los integrantes, y
2) La justificación técnica de las respuestas al cuestionario.
12. El contenido previsto en esta sección, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Manual, el cual se difundirá a través de la Página web de la Secretaría.
Sección VI
Análisis de Riesgos
13. Las Dependencias y Entidades deberán identificar, describir, valorar y asignar los riesgos del Proyecto público de referencia y del Proyecto de asociación público privada, así como la identificación y valoración de las formas para su mitigación, es decir, si se contratarán fianzas, seguros, garantías, coberturas entre otros, indicando el monto cubierto y su vigencia. Al Análisis de riesgos se deberán adjuntar las memorias de cálculo, para sustentar la información presentada en el Análisis de riesgos y con ello la Unidad de Inversiones esté en posibilidad de emitir su opinión al respecto. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado de Riesgos del Manual, el cual se difundirá a través de la Página web de la Secretaría.
14. El Análisis de riesgos del Proyecto público de referencia y del Proyecto de asociación público privada, deberán emplearse para desarrollar el Comparador público privado referido en la siguiente sección.
Sección VII
Comparador público privado
15. Para los Proyectos de asociación público privada puros o combinados, cuyo resultado del Índice de elegibilidad sea de 3.1 en adelante, las Dependencias y Entidades estarán en posibilidad de continuar con la aplicación del Comparador público privado, a través del procedimiento siguiente:
I. Determinar los costos del Proyecto público de referencia:
a) Calcular el Costo base del proyecto en valor presente considerando la Tasa de descuento libre de riesgo aplicable en el momento de la celebración del contrato y estipulada en los presentes Lineamientos, para ello deberá identificar por separado los costos de la etapa de diseño, implementación, construcción, equipamiento, operación, mantenimiento durante el horizonte de evaluación y, en su caso, el costo social de la espera pública, el cual representa el costo de espera de la provisión de la infraestructura pública contra el tiempo de espera de la provisión de la infraestructura a través de un privado;
b) Considerar el resultado del Análisis de riesgos elaborado, a fin de cuantificar el costo de riesgo transferible y retenible;
c) Calcular los ingresos de terceras fuentes en valor presente, que corresponde al cálculo de Ingresos existentes por cobro directo e Ingresos potenciales, considerando la Tasa de descuento, y
d) Obtenidos los costos a que se refiere el inciso anterior, se podrá determinar el costo ajustado total del Proyecto público de referencia, el cual corresponde al valor presente del Costo base, menos los ingresos de terceras fuentes, más el costo de riesgo retenible, más el costo de riesgo transferible;
II. Determinar las variables y los costos del Proyecto de asociación público privada:
a) Definir y describir el Proyecto de asociación público privada. Esta descripción deberá definir las variables del modelo de negocio, entre las cuales se encuentran el plazo del contrato, definición del mecanismo de pago, los ingresos del proyecto, la determinación de los Costos de administración y operación y en su caso, los ingresos por cobro a usuarios y la potencialidad de percibir ingresos adicionales, entre otros;
b) Calcular la viabilidad económica y financiera del proyecto, para lo cual se deberá incluir la metodología empleada, así como los principales indicadores y sus resultados y las fuentes de dicha evaluación. Para dichos efectos, las Dependencias y Entidades deberán calcular dicha viabilidad conforme a lo previsto en el artículo 28 del Reglamento;
c) Considerar el resultado del Análisis de riesgos elaborado, a fin de cuantificar el costo de riesgo retenible;
d) Calcular el costo de administración del contrato del Proyecto de asociación público privada;
e) Calcular las aportaciones y/o subvenciones del sector público al inicio de la etapa de construcción;
f) Calcular el pago al Desarrollador, y
g) Obtenidos los costos mencionados en los incisos anteriores, se podrá determinar el costo ajustado total del Proyecto de asociación público privada, el cual corresponde al valor presente del pago al Desarrollador, más los pagos del sector público al inicio de la etapa de construcción más el costo de riesgo retenible, más el costo de administración del contrato;
III. Comparación del Proyecto público de referencia con el Proyecto de asociación público privada:
Las Dependencias o Entidades deberán comparar los resultados del análisis de costos del Proyecto público de referencia contra aquéllos de asociación público privada, lo cual se efectúa a través del cálculo del Valor por Dinero (Anexo 1), efectuando un análisis comparativo de las alternativas evaluadas, mismo que deberá arrojar un resultado positivo;
IV. Análisis de sensibilidad:
Se deberá realizar un análisis de sensibilidad, en el cual se identificarán los efectos que ocasionarían la modificación y la variación porcentual del Monto total de inversión, los costos de operación y mantenimiento, los beneficios de la Demanda, el precio de los principales insumos, el tiempo de ejecución y en su caso, el tipo de cambio y otras Variables relevantes sobre el resultado de la comparación del Proyecto público de referencia con el Proyecto de asociación público privada.
Finalmente, se deberán prever los riesgos asociados tanto en la etapa de ejecución del proyecto como en su operación que puedan afectar su viabilidad y rentabilidad, y
V. Pertinencia de la oportunidad del plazo:
La pertinencia de la oportunidad del plazo, en el que las Dependencias y Entidades señalen las razones que demuestren cuál es el momento oportuno para iniciar el desarrollo y la ejecución del proyecto, considerando el resultado de los análisis realizados para determinar la viabilidad del mismo.
16. El contenido previsto en esta sección, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la metodología del Comparador público privado contenido en el Manual, el cual se difundirá por medios electrónicos a través de la Página web de la Secretaría.
Sección VIII
Disposiciones Finales
17. En el proceso de autorización de proyectos de asociación público privada, a la Unidad de Inversiones le corresponde emitir su opinión, y en su caso, recomendación, con relación a los análisis a que se refieren las fracciones VI y IX del artículo 14 de la Ley, por lo que dicha opinión no implica la autorización o rechazo de dichos proyectos. Se estará previsto en el artículo 24 de la Ley.
18. La Unidad de Inversiones estará facultada para interpretar los presentes Lineamientos para efectos administrativos, así como para emitir las disposiciones complementarias que correspondan, en términos de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento Interior de la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que corresponda ejercer a otras unidades administrativas de la misma, en términos de las disposiciones aplicables.
19. La Secretaría, por conducto de la Unidad de Inversiones, podrá solicitar en cualquier momento información relativa a los proyectos de asociación público privada.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Para los proyectos que se hubieren registrado en la Cartera antes de la entrada en vigor de la Ley y el Reglamento, y que no se encuentren en procedimiento de contratación, ejecución o desarrollo, se deberá indicar en el PIPP la intención de que los mismos modifiquen su esquema de inversión.
La clave de registro de los proyectos que se hubieren registrado en la Cartera antes de la entrada en vigor de la Ley y el Reglamento tendrá vigencia siempre y cuando el proyecto no presente modificación de alcance. En caso contrario, las Dependencias y Entidades deberán observar lo dispuesto en los Lineamientos análisis costo y beneficio.
TERCERO. Con la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, quedan abrogados los Lineamientos que establecen las disposiciones para determinar la rentabilidad social, así como la conveniencia de llevar a cabo un proyecto mediante un esquema de asociación público-privada, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2012.
Dado en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil trece.- La Titular de la Unidad de Inversiones, Xxxxxx Xxxxxxx Colorado.- Rúbrica.
ANEXO 1
Valor por el dinero de un proyecto de asociación público privada
Valor por el dinero (VPD)
Para estimar el VPD, los costos se expresan en términos de valor presente. Deben estar basados en la experiencia reciente en el desarrollo de infraestructura y prestación de servicios públicos por parte de la Entidad o Dependencia que promueve el proyecto, incorporando las eficiencias que sean razonablemente esperables, tomando en consideración todos los riesgos que pueden presentarse en el desarrollo del proyecto.
La formulación básica para estimar el VPD es la siguiente:
En la figura se muestra que existe un componente de riesgo que es retenido por el sector público, y que corresponde a los riesgos que este agente puede manejar en mejores condiciones que cualquier otro, como pueden ser los riesgos políticos, permisos expropiatorios, algunos riesgos administrativos y de fuerza mayor, entre otros, y otro componente del riesgo transferido asociado a actividades cuya gestión podría ser asumida por el inversionista Desarrollador en un esquema de asociación público privada.
LINEAMIENTOS para el seguimiento del ejercicio de los programas y proyectos de inversión, proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y proyectos de asociaciones público privadas, de la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos.- Unidad de Inversiones.
XXXXXX XXXXXXX COLORADO, Titular de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 32, 34, 41, 42, fracción II, y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 46, fracción II, 51, 190 al 197, 283, 286 y 293 de su Reglamento; 2, 3, 14 y 24 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, así como por el artículo 61, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que mediante Oficios Circular números 400.1.410.05.035 y 307-A.-0586 de fecha 18 de julio de 2005, se emitieron y comunicaron los LINEAMIENTOS PARA EL SEGUIMIENTO DEL EJERCICIO DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, los cuales tienen por objeto establecer las disposiciones que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en materia de la información a reportar para el seguimiento del ejercicio de los programas y proyectos de inversión;
Que mediante Oficios Circular números 400.1.410.06.045 y 307-A.-0808 de fecha 17 de julio de 2006, se hace del conocimiento de las dependencias y entidades que con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de la información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe reportar al H. Congreso de la Unión, deberán presentar la información relativa al seguimiento del ejercicio de los programas y proyectos de inversión de manera mensual;
Que es conveniente contar con información periódica, relevante y de carácter definitivo sobre el desempeño de las dependencias y entidades en la ejecución de los programas y proyectos de inversión, proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y proyectos de asociaciones público privadas de la Administración Pública Federal;
Que se estima necesario establecer que las dependencias y entidades deban reportar la información correspondiente al seguimiento del ejercicio, de manera mensual a fin de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público elabore los reportes correspondientes conforme a las disposiciones legales correspondientes;
Que se incorporan las etapas para el seguimiento del ejercicio de inversión, de los proyectos de asociación público privada y proyectos de infraestructura productiva de largo plazo;
Que se considera conveniente que las dependencias y entidades identifiquen de manera anticipada en una Matriz de riesgos, aquellos riesgos que se puedan presentar a lo largo de la vida del programa y proyecto de inversión para llevar a cabo las acciones necesarias para evitar, transferir o mitigar los riesgos, y
Que se estima relevante que las dependencias y entidades reporten los datos financieros para lograr un seguimiento con mayor eficacia de los recursos empleados para la realización de los proyecto, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL SEGUIMIENTO DEL EJERCICIO DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN, PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO Y PROYECTOS DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS, DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Sección I
Disposiciones Generales
1. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones que deberán observar las dependencias y entidades en materia de la información a reportar para el seguimiento del ejercicio de los programas y proyectos, incluyendo los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y los proyectos de asociaciones público privadas.
Lo anterior permitirá contar con información periódica, relevante y de carácter definitivo sobre el desempeño de las dependencias y entidades en la ejecución de los programas y proyectos de inversión, incluyendo los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y las asociaciones público privadas.
2. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las dependencias, incluidos sus órganos desconcentrados, y para las entidades paraestatales.
3. Para efectos de estos Lineamientos se entenderá por:
I. Cartera: Los programas y proyectos de inversión de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento;
II. Comisión: La Comisión Intersecretarial de Gasto Público Financiamiento y Desincorporación.
III. Dependencias: Las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, así como la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y la Procuraduría General de la República conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Asimismo, aquellos ejecutores de gasto a quienes se les otorga un tratamiento equivalente en los términos del artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de acuerdo a la fracción VIII del numeral 2 de dicho ordenamiento;
IV. Ejercicio de recursos: Monto que comprende el presupuesto pagado más los adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS);
V. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sean considerados entidades paraestatales, de acuerdo a la fracción VIII del numeral 2 xx Xxx Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
VI. Inversión financiada: Se refiere a la inversión que realiza el sector privado o social para la ejecución de proyectos productivos que serán transferidos al sector público o permitirán proporcionar los servicios solicitados por el mismo.
VII. Manual APP: El “Manual que establece las disposiciones para determinar la rentabilidad social, así como la conveniencia de llevar a cabo un proyecto mediante el esquema de asociación público privada”;
VIII. MAP: Módulo de Adecuaciones Presupuestarias del sistema para el proceso integral de programación y presupuesto, en el que se presenta el ejercicio del gasto de las dependencias y órganos administrativos desconcentrados;
IX. Matriz de riesgos para la ejecución de proyectos: La matriz referida en el anexo de los presentes Lineamientos.
X. Módulo de seguimiento: Módulo del sistema para el proceso integral de programación y presupuesto, a través del cual las Dependencias y Entidades reportan información física y financiera específica sobre el avance en la ejecución de los programas y proyectos de inversión. La Secretaría, a través de la Unidad de Inversiones, la Unidad de Política y Control Presupuestario y la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, tendrá acceso al Módulo de Seguimiento de programas y proyectos, de acuerdo a las atribuciones que les correspondan;
XI. Monto erogado: Para las Dependencias y los órganos administrativos desconcentrados se entenderá como el monto devengado y en el caso de las Entidades se entenderá como el monto pagado de acuerdo con el flujo de efectivo;
XII. Pidiregas: Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo señalados en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
XIII. PIPP: El sistema del Proceso Integral de Programación y Presupuesto;
XIV. Proyecto de asociación público privada (APP): Los proyectos a que hacen referencia los artículos 2 y 3 de la Ley de Asociaciones Público Privadas;
XV. Proyecto público de referencia: Corresponde al proyecto hipotético de inversión realizado con recursos públicos y con el cual se debe comparar el proyecto bajo el esquema de asociación público privada;
XVI. Recursos presupuestarios para inversión: Las asignaciones para gasto de inversión de las Dependencias y Entidades, financiadas con recursos fiscales y propios, que se destinan a programas y proyectos de inversión, incluyendo los Pidiregas y las asociaciones público privadas;
XVII. Recursos no presupuestarios: Recursos adicionales a los fiscales, que en su caso aportarán las entidades federativas, municipios, inversionistas privados, fideicomisos públicos o crédito externo, entre otros;
XVIII. Seguimiento del ejercicio de inversión: Entrega de la información sobre el avance físico y financiero de los programas y proyectos, incluyendo los Pidiregas y las asociaciones público privadas, y
XIX. XXX@xxx: Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, es el medio a través del cual las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal envían la información que requiere la Secretaría, la Secretaría de la Función Pública, el Banco de México y las respectivas dependencias coordinadoras de sector.
Sección II
Módulo de seguimiento.
4. El seguimiento del ejercicio de inversión de proyectos y programas de inversión así como de asociaciones público privadas se realizará a través del Módulo de Seguimiento xxx XXXX. Para el caso de los Pidiregas, el seguimiento del ejercicio de inversión se realizará a través del XXX@xxx. Ambos sistemas cuentan con los medios de identificación electrónica, así como con las funcionalidades en línea que garantizan la eficiencia, eficacia y transparencia de este proceso.
Para mostrar las funcionalidades con que cuenta dicho módulo, la guía de operación respectiva se encuentra disponible en la Página web de la Secretaría xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx en el apartado de Inversiones.
5. En caso de que, para la operación del Módulo de Seguimiento se requiera dar de alta a nuevos usuarios en el PIPP, se deberá observar lo establecido en el “Procedimiento para el registro de usuarios xxx XXXX y modificación de perfiles”, comunicado mediante xxxxxx xxxxxxxx Xx. 000-X.-0000 emitido por la Unidad de Política y Control Presupuestario el 4 xx xxxx de 2004, también disponible en la Página web que se menciona en el numeral anterior.
Sección III
Alcance y contenido del seguimiento del ejercicio de inversión
6. El seguimiento del ejercicio de inversión se aplicará a todos los programas y proyectos de inversión, incluyendo los Pidiregas y las asociaciones público privadas, independientemente de sus fuentes de financiamiento.
7. La información relativa al seguimiento del ejercicio de inversión deberá presentarse a precios corrientes.
Sección IV
Etapas de los programas y proyectos de inversión, los Pidiregas y los proyectos de asociaciones público privada
8. Para el seguimiento del ejercicio de inversión aplicable a los programas y proyectos de inversión se considerarán las siguientes etapas, mismas que identificarán el estado en que se encuentra el programa o proyecto:
I. Etapa de preinversión: Periodo que considera las actividades a realizar por las Dependencias y Entidades previo al inicio del proceso de contratación que se determine para la realización del programa o proyecto;
II. Etapa de contratación: Periodo que considera las actividades a realizar una vez que se inicia el proceso de contratación hasta la suscripción del contrato correspondiente;
III. Etapa de ejecución: Periodo que considera las actividades a realizar a partir de la suscripción del contrato respectivo hasta el inicio de operación de los activos, y
IV. Etapa de operación: Periodo que considera las actividades a realizar a partir del inicio de operación y hasta el término de la vida útil de los activos.
Los programas y proyectos se podrán encontrar en una o más de las etapas anteriores al mismo tiempo, a lo largo de su ciclo de vida.
9. Para el seguimiento del ejercicio de inversión de los Pidiregas se considerarán las siguientes etapas, mismas que identificarán el estado en que se encuentra el proyecto:
I. Autorizado: Periodo en el que los nuevos proyectos, así como aquellos que presentan cambio de alcance fueron dictaminados favorablemente por la coordinadora de sector, las diferentes áreas competentes de la Secretaría y la Comisión y han sido autorizados por la X. Xxxxxx de Diputados para incorporarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal vigente;
II. Por licitar: Periodo en el que el proyecto ha sido autorizado y aún no han sido publicadas las bases de licitación correspondientes;
III. En licitación: Periodo que abarca desde la publicación de las bases de licitación hasta la adjudicación del contrato a un ganador del proceso de licitación;
IV. Construcción: Periodo en el que se ejecuta la infraestructura productiva para su adquisición por parte del sector público o para la provisión de los servicios de acuerdo a lo señalado en los contratos correspondientes;
V. Varias (Por licitar, en licitación y construcción): Periodo en el que, para un proyecto integral, coexisten al mismo tiempo unidades productivas en construcción y otras que están en etapa por licitar o en licitación;
VI. Varias (Cierre y otras): Periodo en la que, para un proyecto integral, coexisten al mismo tiempo unidades productivas que han sido entregadas con cierre parcial y algunas otras que continúan en etapas previas a su entrega, y
VII. Terminado totalmente: Cuando la totalidad de las obras contratadas de un Pidiregas han sido concluidas, la dependencia o entidad las ha recibido a su satisfacción y el proyecto está en condiciones de generar ingresos.
10. Para el seguimiento del ejercicio de inversión de los proyectos de asociación público privada, se deberán observar las siguientes etapas, mismas que identificarán el estatus en que se encuentra el proyecto:
I. Etapa de contratación: Periodo que considera las actividades a realizar una vez que se inicia el proceso de contratación hasta la suscripción del contrato correspondiente, adicionalmente, se deberán considerar todos los gastos previos incluyendo los gastos por estudios de pre inversión;
II. Etapa de ejecución: Periodo que considera las actividades a realizar a partir de la suscripción del contrato respectivo hasta el inicio de operación de los activos, y
III. Etapa de operación: Periodo que considera las actividades a realizar a partir del inicio de operación y hasta el término de la vida útil de los activos.
Sección V
Información del seguimiento del ejercicio de inversión
11. Para el seguimiento del ejercicio de inversión, correspondiente a los programas y proyectos de inversión, las Dependencias y Entidades deberán presentar la información siguiente:
I. Datos generales
a) Nombre y clave o solicitud de Cartera del programa o proyecto de inversión;
b) Etapa del programa o proyecto, de acuerdo con lo establecido en el numerales 8, 9 y 10 de estos Lineamientos. En aquellos casos que así se justifique, se podrá señalar más de una etapa de manera simultánea;
c) En caso de que el programa o proyecto de inversión considere realizar licitaciones:
i. Fecha de la licitación;
ii. Fecha de adjudicación, y
iii. Monto adjudicado.
d) Xxxxxxxx, estudios técnicos, legales y ambientales; las Dependencias y Entidades deberán reportar los avances del programa o proyecto de inversión en cuanto a:
i. El dictamen del experto, en los casos señalados en las fracciones i) y ii) del numeral 2 de los Lineamientos relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en caso de requerirlo;
ii. Los Estudios de pre-inversión, en los casos señalados en la fracción ii del numeral 6 de los Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión, si aplica;
iii. Porcentaje de avance en estudios técnicos, legales, ambientales y relevantes, en caso de requerirlos de acuerdo a la fracción iii del numeral 4 de los Lineamientos para el registro en la cartera de programas y proyectos de inversión;
iv. Porcentaje de avance de proyectos ejecutivos, de conformidad con la fracción vi) del numeral 1 de los Lineamientos relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal;
v. Porcentaje de avance en los derechos de vía, en su caso, y
vi. Porcentaje de avance en cambio uso de suelo, si aplica.
II. Datos financieros
a) Oficio de liberación de inversión vigente, que deberá corresponder al número del documento de oficio de inversión, adjuntando una copia del documento;
b) Monto total de inversión programada, que puede comprender uno o más ejercicios fiscales;
c) Asignación presupuestaria, que debe corresponder al monto de recursos fiscales o propios previsto para el programa o proyecto de inversión en el presupuesto aprobado de la dependencia o entidad para el ejercicio fiscal en el que se reporta;
d) Asignación modificada presupuestaria, que debe corresponder al monto fiscal o propio previsto para el programa o proyecto de inversión en el presupuesto modificado autorizado para el ejercicio fiscal en el que se reporta;
e) Recursos no presupuestarios, que deben corresponder a aquellos recursos autorizados, definidos en la fracción XI del numeral 3 de los presentes Lineamientos;
f) Monto de inversión erogado con recursos presupuestarios en el periodo reportado, el cual se deberá desglosar, en su caso, en inversión financiada con recursos fiscales e inversión financiada con recursos propios;
g) Monto de inversión erogado con recursos no presupuestarios en el periodo reportado; cuando el programa o proyecto cuente con financiamiento referido en la fracción XI del numeral 3 de los presentes Lineamientos;
h) Ejercicio de recursos de inversión presupuestaria en el periodo reportado, el cual se deberá desglosar, en su caso, en inversión financiada con recursos fiscales e inversión financiada con recursos propios;
i) Ejercicio de recursos de inversión no presupuestaria en el periodo reportado, cuando el programa o proyecto cuente con financiamiento referido en la fracción XI del numeral 3 de los presentes Lineamientos;
j) Xxxxx erogado de inversión presupuestaria acumulado en el año, que corresponde a la suma de los recursos presupuestarios erogados en el año; el cual se deberá desglosar, en su caso, en inversión financiada con recursos fiscales e inversión financiada con recursos propios;
k) Xxxxx erogado de inversión no presupuestaria acumulado en el año, cuando el programa o proyecto cuente con financiamiento referido en la fracción XI del numeral 3 de los presentes Lineamientos;
l) Ejercicio de recursos de inversión presupuestaria acumulado en el año en el que se reporta; el cual se deberá desglosar, en su caso, en inversión financiada con recursos fiscales e inversión financiada con recursos propios;
m) Ejercicio de recursos de inversión no presupuestaria acumulado en el año en el que se reporta; cuando el programa o proyecto cuente con financiamiento referido en la fracción XI del numeral 3 de los presentes Lineamientos;
n) Monto erogado de inversión presupuestaria acumulado total, que corresponde a la suma de los recursos presupuestarios erogados a partir del año en que inició el desembolso de recursos para el programa o proyecto de inversión; el cual se deberá desglosar, en su caso, en inversión financiada con recursos fiscales e inversión financiada con recursos propios;
ñ) Xxxxx erogado de inversión no presupuestaria acumulado total, que corresponde a la suma de los recursos no presupuestarios erogados a partir del año en que inició el desembolso de recursos para el programa o proyecto de inversión; cuando el programa o proyecto cuente con financiamiento referido en la fracción XI del numeral 3 de los presentes Lineamientos;
o) Ejercicio de recursos de inversión presupuestaria acumulado total, que corresponde a la suma del ejercicio de recursos a partir del año en que inició el programa o proyecto de inversión; el cual se deberá desglosar, en su caso, en inversión financiada con recursos fiscales e inversión financiada con recursos propios. Aplica solo si el programa o proyecto de inversión abarca más de un ejercicio fiscal, y
p) Ejercicio de recursos de inversión no presupuestaria acumulado total, que corresponde a la suma del ejercicio de recursos a partir del año en que inició el programa o proyecto de inversión, cuando el programa o proyecto cuente con financiamiento referido en la fracción XI del numeral 3 de los presentes Lineamientos.
III. Datos del avance físico
a) Avance físico programado para el año, como porcentaje de las metas globales del programa o proyecto;
b) Avance físico real en el periodo reportado, expresado como porcentaje de las metas globales, y
c) Avance físico real acumulado total, que corresponde al avance acumulado desde el ejercicio fiscal en que inició la ejecución del programa o proyecto hasta el periodo que se reporta, como porcentaje de las metas globales del programa o proyecto.
IV. Observaciones Generales
a) Observaciones, a fin de incorporar un texto que haga explícito cuando el programa o proyecto haya sido cancelado, o bien cuando se le hayan asignado recursos presupuestarios durante el ejercicio. En este espacio también se reportará información adicional o aclaraciones que la Dependencia o Entidad considere sean relevantes para efectos del seguimiento del ejercicio de inversión.
La información antes señalada, se deberá presentar con el desglose correspondiente a los programas presupuestarios que, en su caso, se tengan asignados.
En casos excepcionales, la Unidad de Inversiones podrá autorizar adecuaciones a la información a que se refiere este numeral.
12. En el seguimiento del desarrollo de los Pidiregas, tanto en la etapa de construcción como en la de operación, las Entidades deberán remitir a la Secretaría la información siguiente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los artículos 204 y 205 de su reglamento:
I. Para la información trimestral, se deberán presentar los formatos siguientes en el XXX@xxx:
a) Datos generales de los Pidiregas autorizados, conforme lo señalado en el numeral 11, fracción I, incisos a), b) c) y d) de los presentes Lineamientos.
b) Avance financiero y físico de Pidiregas en construcción (pesos)
c) Flujo neto de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo de inversión directa en operación.
d) Flujo Neto de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo de inversión condicionada en operación.
e) Compromisos de los Pidiregas de inversión directa en operación (pesos).
f) Compromiso de los Pidiregas de inversión directa y condicionada respecto a su costo total adjudicados, en construcción y operación.
g) Valor Presente Neto de los Pidiregas de inversión directa
h) Valor Presente Neto de los Pidiregas de inversión condicionada
i) Pasivos generados por los Pidiregas de inversión directa (pesos y dólares)
j) Proyección anual de las amortizaciones de los pasivos contingentes de los Pidiregas de inversión directa (pesos y dólares)
II. Para la información mensual, se deberán presentar los siguientes formatos del XXX@xxx:
a) Flujo Neto de los Pidiregas de inversión directa en operación
b) Flujo Neto de los Pidiregas de inversión condicionada en operación.
13. Para el seguimiento del ejercicio de inversión de los proyectos de asociación público privada, y una vez que los contratos correspondientes inicien su vigencia, las Dependencias y Entidades deberán reportar la información que a continuación se indica:
I. Datos generales;
a) Nombre del proyecto: El nombre deberá identificar claramente al proyecto de asociación público privada, considerando la acción que se pretende realizar, tal como construcción o ampliación, y el producto derivado del proyecto. El nombre del proyecto debe ser igual al reportado en el formato de los proyectos de asociación público privada del Presupuesto de Egresos de la Federación del año correspondiente;
b) Clave de Cartera del proyecto: La clave de registro que la Unidad de Inversiones, a través xxx XXXX, designó al proyecto de asociación público privada en la Cartera;
c) Unidad responsable: Unidad que ejecuta o coordina el proyecto de asociación público privada;
d) Descripción del proyecto: La descripción que se considera en el registro de proyectos de asociación público privada del Presupuesto de Egresos de la Federación del año correspondiente;
e) Etapa del proyecto: La etapa en la que se encuentra el proyecto de asociación público privada, de conformidad con lo establecido por el numeral 10 de los presentes Lineamientos. En caso de que el proyecto esté en más de una etapa de manera simultánea así se deberá indicar en la casilla correspondiente;
f) Localización: Se deberá indicar la ubicación geográfica del proyecto de asociación público privada, con las coordenadas georreferenciadas;
g) Metas anuales: La producción de bienes y/o servicios que se pretende alcanzar con el proyecto de asociación público privada, tales como kilómetros a construir en el caso de una carretera; o litros por segundo en caso de una planta de tratamiento de aguas residuales, entre otros;
h) Inversión establecida en el contrato de asociación público privada: La suma del monto total de inversión, los gastos estimados para la inversión y desarrollo de todos los componentes del proyecto de asociación público privada;
i) Gasto de operación y mantenimiento establecido en el contrato de asociación público privada: Monto estimado global de recursos que se requerirán para el funcionamiento adecuado de los activos derivados del proyecto de asociación público privada;
j) Otros costos asociados al contrato de asociación público privada: Monto estimado de recursos asociados a la ejecución del proyecto, distintos a los de inversión, operación y mantenimiento;
k) Esquema del proyecto de asociación público privada: Señalar la fuente de financiamiento y el origen de los recursos, especificando si es un proyecto de asociación público privada puro o combinado, así como el porcentaje de cada una de las fuentes de financiamiento;
l) Observaciones generales: Cualquier información adicional que se considere pertinente incluir por parte de la dependencia que promueve el proyecto de asociación público privada para su posterior evaluación. En particular, se podrá hacer referencia a los efectos indirectos derivados del proyecto de asociación público privada, así como la problemática detectada para su desarrollo;
m) Observaciones sobre controversias: En caso de presentarse alguna controversia, se deberá especificar el tipo, número y sentido de la controversia;
n) Fecha de inicio de la construcción del proyecto de asociación público privada;
ñ) Fecha de término de la construcción del proyecto de asociación público privada;
o) Fecha de inicio de operación del proyecto de asociación público privada, y
p) Fecha de fin de operación del proyecto de asociación público privada.
II. Licitación:
a) Nombre del ganador, y
b) Fecha de inicio del contrato de asociación público privada.
III. Inversión:
a) Inversión inicial estimada, se deberá indicar la inversión inicial por parte del privado;
b) Inversión modificada respecto al contrato de asociación público privada, Indicar la inversión modificada del proyecto de asociación público privada estimada por el sector privado al cierre del periodo que se reporta, si aplica;
c) Inversión ejercida, reportar la inversión pagada del proyecto de asociación público privada al cierre del periodo que se reporta, y
d) Porcentaje de cumplimiento financiero:
i. Ejercida / Inicial estimada, Porcentaje que representa la inversión ejercida respecto a la inversión inicial estimada en el periodo en que se reporta, y
ii. Ejercida / Modificada, Porcentaje que representa la inversión ejercida respecto a la inversión modificada en el periodo en que se reporta.
IV. Pagos:
a) Valor total del contrato de asociación público privada Importe del valor total del contrato de asociación público privada. Se deberá reportar el Valor presente neto, en términos reales;
b) Obligación de pagos prevista original, Importe de la obligación de pago por parte de la Dependencia o Entidad prevista o reportada en el formato de proyectos de asociación público privada del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente;
c) Pago modificado, en caso de existir modificación, se deberá actualizar la cifra correspondiente a la obligación de pagos prevista original;
d) Xxxx ejercido en el periodo que se reporta, anotar el importe de los pagos realizados durante el ejercicio correspondiente. El sistema realizará el cálculo del pago ejercido acumulado del ejercicio, así como del pago ejercido acumulado total del proyecto de asociación público privada, y
e) Porcentaje de cumplimiento financiero:
i. Pagado / Prevista original, Porcentaje que representa el pago realizado en el periodo que se reporta respecto al pago previsto.
ii. Modificado / Prevista original, Porcentaje que representa el pago modificado en el periodo que se reporta respecto al pago previsto.
14. Los instructivos de los formatos para que las Dependencias y Entidades presenten la información mencionada en los numerales 12 y 13 de los presentes Lineamientos, se encuentran disponibles en el XXX@xxx.
Sección VI
Matriz de riesgos para la ejecución de proyectos.
15 La Matriz de riesgos para la ejecución de proyectos referida en el anexo 1 de los presentes Lineamientos, deberá aplicarse a los programas y proyectos de inversión, los Pidiregas de inversión directa y los proyectos de asociaciones público privadas.
16. A fin de que las Dependencias y Entidades determinen los riesgos asociados a los programas y proyectos de inversión, dentro de las etapas a que se refiere el numeral 8 de los presentes Lineamientos, deberán reportar en el Módulo de seguimiento, la información siguiente:
I. Riesgos en la licitación
a) Riesgos de adquisición de terrenos;
b) Riesgo de declaración desierta;
c) Riesgo en la demora de adjudicación de contrato;
d) Riesgo de impugnación, y
e) Otros.
II. Riesgos de construcción / ejecución
a) Riesgo de diseño;
b) Riesgos de atrasos en el desarrollo de la obra, y
c) Otros.
III. Riesgos ambientales
a) Riesgo de infracción a las normas establecidas, y
b) Otros.
IV. Riesgos de fuerza mayor;
a) Riesgos de catástrofes naturales, y
b) Riesgos macroeconómicos
c) Otros.
V. Riesgos legales y regulatorios;
a) Riesgos contractuales;
b) Riesgos de determinación de normativa aplicable, y
c) Otros.
VI. Riesgos políticos /sociales
a) Riesgos de cambios en la legislación pertinente;
b) Riesgo de terminación del proceso de contratación;
c) Riesgo de conflicto social al proyecto;
d) Riesgo de interferencia de terceros, y
e) Otros.
VII. Riesgos xx xxxxxxx
a) Riesgo de demanda;
b) Riesgo de incremento en los insumos, y
c) Otros.
Asimismo, para cada uno de los riesgos mencionados en el presente numeral, se deberá determinar cualitativamente la probabilidad y el impacto de ocurrencia.
Sección VII
Modificaciones a los programas o proyectos de inversión, a los Pidiregas y a los proyectos de asociación público privada
17. Cuando un programa o proyecto de inversión, un Pidiregas o un proyecto de asociación público privada, experimente una variación con respecto a lo planeado, el sistema calculará el porcentaje de variaciones físicas y/o financieras, por lo que la Dependencia o Entidad deberá reportar lo siguiente:
I. Reporte de las principales causas de variaciones físicas y/o financieras: descripción de los motivos que afectaron la ejecución con respecto a lo programado;
II. Medidas de corrección y/o ajuste: descripción de las acciones a realizar para corregir y/o ajustar la desviación y evitar un cambio al alcance del programa o proyecto de inversión en caso de que estas xxxxxx xxxxxxxxxx.
00. En el caso de los proyectos de asociación público privada, celebrado el contrato del proyecto, la Dependencia o Entidad contratante podrá realizar modificaciones al contrato cuando éstas tengan por objeto mejorar las características de la infraestructura; incrementar los servicios o su nivel de desempeño; atender aspectos relacionados con la protección del medio ambiente, así como la preservación y conservación de los recursos naturales; ajustar el alcance de los proyectos de asociación público privada por causas supervenientes no previsibles al realizarse la preparación y adjudicación del proyecto o restablecer el equilibrio económico del proyecto de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 121 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, las cuales deberán hacerse del conocimiento de la Secretaría, mediante el PIPP, para los efectos a que haya lugar.
19. En caso de que las modificaciones a los proyectos referidos en el numeral anterior tengan por objeto ajustar su alcance por causas supervenientes no previsibles al realizarse la preparación y adjudicación del proyecto y que impliquen un incremento en los costos, la Dependencia o Entidad deberá informarlo a la Secretaría, mediante el PIPP, dentro de los 15 días hábiles siguientes a que se actualizó dicho supuesto, a fin de hacerlo del conocimiento de la Unidad de Inversiones para analizar la procedencia del incremento en la inversión, con base en lo pactado en el contrato de asociación público privada y en los compromisos adquiridos por la Dependencia o Entidad contratante.
Para dicho análisis, las Dependencias y Entidades deberán entregar la actualización de los elementos considerados en los artículos 14, fracciones VI, VIII y IX y 17 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, a través xxx XXXX, a más tardar 60 días hábiles posteriores a que se informó a la Secretaría del incremento en los costos del proyecto de asociación público privada. La actualización de los análisis contenidos en la fracción VIII del artículo 14 de la Ley de Asociaciones Público Privadas será para efectos meramente informativos.
La Unidad de Inversiones, a través xxx XXXX, emitirá opinión respecto del cumplimiento de las actualizaciones de los análisis referidos en las fracciones VI y IX del artículo 14 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, a más tardar 20 días hábiles posteriores a su presentación y, en caso de ser favorable, lo hará del conocimiento de la Unidad de Política y Control Presupuestario y de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial que corresponda, áreas de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría, para fines informativos.
De conformidad con el artículo 122 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas, en caso de que el cambio de alcance o incremento en los costos del proyecto de asociación público privada impliquen una modificación al contrato de asociación público privada, así como erogación de recursos federales presupuestarios a que hace referencia la fracción I del artículo 3o. dicho ordenamiento, se requerirá la autorización correspondiente a la Comisión.
En caso de que la opinión de la Unidad de Inversiones resulte no favorable, además de informarlo a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, a la Unidad de Política y Control Presupuestario y a la Comisión, lo deberá hacer del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública, para los efectos conducentes.
Sección VIII
Sobre el registro de la información del seguimiento del ejercicio de inversión
20. La información del seguimiento del ejercicio de inversión deberá ser registrada en el PIPP por las Dependencias, y Entidades de acuerdo a la etapa en que se encuentren los programas y proyectos de inversión, para los Pidiregas y las asociaciones público privadas en el XXX@XXX.
Sección IX
Entrega a la Secretaría de la información del seguimiento del ejercicio de inversión
21. La información del seguimiento del ejercicio de inversión se considerará remitida a la Secretaría hasta el momento en que sea turnada conforme al mecanismo previsto para tal fin en el Módulo de seguimiento. Una vez turnada la información ésta no deberá modificarse.
En caso de ser necesario modificar la información, de acuerdo a lo anterior, las Dependencias y Entidades estarán en posibilidad de hacerlo de manera excepcional y por una sola ocasión, durante el ejercicio fiscal correspondiente. La información reportada por las Dependencias y Entidades, modificada o no, será la información definitiva que se integrará a los reportes que presente la Secretaría, conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
La Unidad de Inversiones podrá determinar las circunstancias excepcionales que permitan a las Dependencias y Entidades modificar la información del seguimiento del ejercicio reportadas previamente, para lo cual, dicha unidad requerirá la justificación correspondiente.
Para llevar a cabo las modificaciones del seguimiento del ejercicio antes referidas, el Módulo de Seguimiento contará con la herramienta necesaria para que las Dependencias y Entidades realicen la corrección.
Sección X
Congruencia de la información presupuestaria
22. La información del seguimiento del ejercicio de inversión que remitan las Dependencias y Entidades, de conformidad con lo anterior, deberá ser congruente con la reportada en los distintos sistemas electrónicos de la Secretaría, información que deberá corresponder a sus operaciones del ejercicio del gasto.
I. Dependencias y órganos administrativos desconcentrados: La información referida en la fracción II, incisos c) y d) del numeral 11 de los presentes Lineamientos deberá ser congruente con la información reportada por la Dependencia en el MAP.
II. Entidades: La información referida en la fracción II, inciso d) del numeral 11 de los presentes Lineamientos deberá ser congruente con la información contenida en el Flujo de Efectivo aprobado para el ejercicio fiscal.
Sección XI
Periodicidad y plazos de entrega de la información del seguimiento del ejercicio de inversión
23. El seguimiento del ejercicio de inversión de los programas y proyectos de inversión, así como de los proyectos de asociación público privada, se hará de manera mensual, a más tardar 13 días naturales posteriores al mes que se reporta.
El contenido de la información que las Dependencias y Entidades deberán reportar en el XXX@xxx y en el Módulo de seguimiento, se indica de manera enunciativa más no limitativa, por lo que la Secretaría podrá solicitar la información adicional que considere necesaria.
24. Para el caso de los Pidiregas, la información del seguimiento del ejercicio a reportar de manera mensual y trimestral, deberá remitirse, a más tardar 20 días naturales después de concluido el periodo que se reporta.
25. La información que reporten las Dependencias y Entidades referida en los numerales 11, 12 y 13 será la que se considerará para la elaboración de los informes trimestrales que la Secretaría deberá remitir a la Cámara de Diputados, así como para la elaboración de la Cuenta de la Hacienda Pública de cada año.
26. Una vez vencidos los plazos antes señalados y, en caso de que la información correspondiente no haya sido turnada, la Dependencia o Entidad que corresponda no podrá solicitar el registro de nuevos programas o proyectos, incluyendo los Pidiregas y las asociaciones público privadas, en la Cartera ni realizar modificaciones a los ya registrados, hasta en tanto no actualice su seguimiento. Para tal efecto, la Unidad de Inversiones, a través xxx XXXX, notificará al administrador del proyecto 13 días naturales antes del vencimiento de los plazos señalados en los numerales 27, 28 y 29 de los presentes Lineamientos.
Sección XII
Disposiciones Finales
27. La Unidad de Inversiones y la Unidad de Política y Control Presupuestario serán las facultadas para la interpretación, en sus ámbitos respectivos, de los presentes Lineamientos.
28. Para realizar el seguimiento del ejercicio de los proyectos y programas que se encuentren en la etapa de operación, las coordinadoras sectoriales deberán presentar un informe semestral sobre la evolución de los proyectos en el seno de la Comisión en los primeros 30 días hábiles posteriores a la conclusión del semestre, con la opinión previa de la Unidad de Inversiones.
29. La veracidad de la información que las Dependencias y Entidades proporcionen a la Secretaría será de su exclusiva responsabilidad.
30. Los presentes Lineamientos estarán disponibles en la Página web de la Secretaría, xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, quedan sin efecto los Oficios Circular No. 307-A.-0586 y No. 400.1.410.05.035 ambos de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xxx xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx 000-X.-0000 y 400.1.410.06.045 ambos de fecha 17 de julio de 2006, todos ellos firmados por el Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario y por el Titular de la Unidad de Inversiones, así como y oficios 102-B-068 y 801.1.-072 de fecha 7 xx xxxxx de 2013, emitidos de manera conjunta por las Subsecretarías de Hacienda y Crédito Público y Egresos, respectivamente.
TERCERO. En tanto no se tengan listas las modificaciones necesarias en el Módulo de seguimiento xxx XXXX, las Dependencias y Entidades deberán registrar la información, que no se encuentra en el referido módulo y cuya entrega es requerida, a través del XXX@xxx.
Una vez que este Módulo se encuentre listo, la Unidad de Inversiones notificará a las mencionadas Dependencias y Entidades la obligación de registrar la totalidad de la información requerida en el mismo.
Anexo 1
Matriz de Riesgos en la Ejecución del Proyecto
La Matriz de riesgos para la ejecución de proyectos detalla las combinaciones de probabilidad e impacto que permiten cuantificar el los distintos valores del riesgo. Esta matriz, será aplicable para los efectos de los Lineamientos para el seguimiento del ejercicio de los programas y proyectos de inversión, proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y proyectos de asociaciones público privadas, de la Administración Pública Federal.
Para la elaboración de la Matriz de riesgos se consideran diferentes categorías para clasificar los riesgos de los programas y proyectos de inversión, incluyendo Pidiregas y proyectos de asociación público privada:
I. Riesgos en la Licitación:
a) Riesgo de adquisición de terrenos: Dificultad en la entrega del área de contrato en concordancia con un programa previamente definido.
b) Riesgo de demora en la aprobación de la adjudicación del contrato: El contrato no se suscribe en la fecha programada y retrasa el inicio del proyecto, generando perjuicios financieros.
II. Riesgos en la construcción:
a) Riesgo de diseño: El diseño de ingeniería y/o arquitectura establecido para el proyecto puede ser insuficiente, lo que puede generar la realización de nuevas obras y/o complementarias respecto al diseño original.
b) Riesgo de sobrecostos en la construcción: Aumento de costos de distintos ítems en la etapa de construcción debido a los incrementos en las cubicaciones, precios de materiales y mano de obra y especificaciones de diseño.
c) Riesgo de atrasos en el desarrollo de la construcción de las obras: Aumentos de los costos debido a atrasos en la ejecución de las actividades programadas para la etapa de construcción.
III. Riesgos en la Operación y Mantenimiento:
a) Riesgo operativo: Aumento no previsto de los costos de operación y/o mantenimiento del proyecto.
b) Riesgo de nivel de servicio: No se logra alcanzar un nivel de servicio para el proyecto acorde con las especificaciones contractuales.
c) Riesgo de discontinuidad del servicio: Interrupción parcial o permanente de los servicios que lleva a una pérdida de ingresos y protestas de los usuarios.
IV. Riesgos a los Ingresos:
a) Riesgo de demanda: La cantidad de demanda de usuarios del servicio es diferente a la prevista, lo que tiene efectos en la dimensión del proyecto y los ingresos percibidos.
b) Riesgos tarifarios: El nivel de la tarifa es resistido por los usuarios y los cambios en los ajustes tarifarios no se efectúan en los plazos establecidos y/o no son sustentables de acuerdo a la disposición a pagar por el servicio.
V. Riesgos Financieros:
a) Riesgo de bancabilidad: No obtención del financiamiento apropiado (deuda) porque el proyecto no puede levantar los fondos suficientes en los mercados financieros.
b) Riesgo tasa de interés: Las tasas de interés fluctúan en forma desfavorable encareciendo los costos financieros.
c) Riesgo de incremento en el precio de los insumos: El precio de insumos necesarios para la construcción de las obras o de la operación del proyecto aumenta debido a contingencias macroeconómicas.
d) Riesgo tipo de cambio: El tipo de cambio entre la moneda del financiamiento y de ingresos fluctúa en forma adversa generando un desajuste cambiario.
Los Proyectos obligados a reportar la matriz de riesgo son aquellos proyectos de inversión en infraestructura económica y social con un monto total de inversión igual o superior a 500 millones de pesos.
La prioridad de reporte de matriz de riesgos se presenta a continuación:
I. Registro en Cartera.
II. Si el calendario de inversión es menor o igual a dos años, se requerirá la matriz en el primer reporte de seguimiento; la siguiente actualización, se deberá presentarse a la mitad del calendario de ejecución, y al término de la ejecución, la matriz con el informe final de riesgos.
III. Si el calendario de inversión es mayor a dos años, se requerirá la matriz en el primer reporte de seguimiento y posteriormente cada seis meses. Al término de la ejecución, se presentará la matriz con el informe final de riesgos.
PROCEDIMIENTO A APLICAR PARA LA MATRIZ DE RIESGOS
Una vez analizados e identificados los riesgos, para cada uno, se determinará cualitativamente la probabilidad y el impacto de ocurrencia de acuerdo a los siguientes criterios:
I. Probabilidad de ocurrencia del riesgo:
Alta: Mayor 0.75
Media: mayor a 0.31 y menor o igual a 0.75
Baja: Menor o igual a 0.3
II. Impacto del riesgo en el costo, alcance y en el programa de ejecución del proyecto:
Alto: Riesgo tal que su ocurrencia genere un impacto notable sobre el programa de ejecución, costo o alcance del proyecto.
Medio: Riesgo tal que su ocurrencia genere un impacto moderado sobre el programa de ejecución, costo o alcance del proyecto.
Bajo: Riesgo tal que su ocurrencia genere un impacto menor sobre el programa de ejecución, costo o alcance del proyecto.
Una vez determinada la probabilidad de ocurrencia, se determinará el impacto en costo, alcance y programa de ejecución, posteriormente, se definirá en la tabla siguiente el nivel de riesgo cualitativo.
Probabilidad de ocurrencia |
|
Nivel de riesgo |
||
Alta |
Probabilidad alta, impacto bajo Valor 0.4 |
Probabilidad alta, impacto medio Valor 0.7 |
Probabilidad alta, impacto alto Valor 0.9 |
|
Media |
Probabilidad media, impacto bajo Valor 0.2 |
Probabilidad media, impacto medio Valor 0.5 |
Probabilidad media, impacto alto Valor 0.8 |
|
Baja |
Probabilidad baja, impacto bajo. Valor 0.1 |
Probabilidad baja, impacto medio. Valor 0.3 |
Probabilidad baja, impacto alto Valor 0.6 |
|
|
Bajo |
Medio |
Alto |
|
|
Impacto |
Una vez identificado el nivel de riesgo para el costo, alcance y programa de ejecución del proyecto, se elabora la tabla con el siguiente encabezado para cada uno de los riesgos identificados a los que se refiere el numeral 16:
Riesgos a analizar |
Probabilidad de ocurrencia |
Impacto en costo |
Impacto en alcance |
Impacto en programa de ejecución |
Nivel de riesgo en variables del proyecto |
Para los riesgos que tengan un nivel de riesgo entre 0.1 y 0.3, se deberán agrupar en una lista de supervisión para su seguimiento e indicar los eventos que pudieran disparar dichos riesgos.
Para los riesgos que tengan un nivel de riesgo entre 0.4 y 0.6, se deberán describir los eventos que pudieran detonar el riesgo y las medidas preventivas que se tomarán para que no sucedan. Cabe mencionar, que se deberán controlar las variables de riesgo durante la realización del proyecto.
Para los riesgos que tengan un nivel de riesgo entre 0.7 y 0.9, se deberán describir los eventos que pudieran detonar dichos riesgos y las medidas preventivas que deberán tomarse de manera urgente para evitar que sucedan. No se deberá iniciar o, en su caso, continuar con el proyecto sin la aplicación de medidas preventivas urgentes y sin llevar a cabo las acciones para evitar, transferir o mitigar el riesgo.
En caso de que al realizar el análisis se determina que se aceptará el riesgo y no se tomarán acciones para evitarlo, transferirlo o mitigarlo, se deberá explicar la razón que motiva dicha determinación.
La Unidad de Inversiones determinará si es necesario presentar un mayor análisis, incluido el análisis cuantitativo del riesgo.
Dado en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil trece.- La Titular de la Unidad de Inversiones, Xxxxxx Xxxxxxx Colorado.- Rúbrica.
CIRCULAR Modificatoria 65/13 de la Única de Seguros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 65/13 DE LA ÚNICA DE SEGUROS
(Disposición 14.3.39.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, como parte del proceso de homologación con las Normas de Información Financiera (NIF) que emite el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), ha emitido criterios contables con el objetivo de identificar y eliminar, en la medida de lo posible, las diferencias existentes entre las NIF y los citados criterios aplicables al sector asegurador.
Que no obstante que la citada Comisión ha emitido dichos criterios, se hace necesario modificar el plazo de aplicación previsto en la Disposición 14.3.39. de la Circular Única de Seguros vigente, con el objeto de que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, mediante una nota de revelación a sus estados financieros, informen sobre las primas emitidas anticipadamente durante el ejercicio de 2013.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 65/13 DE LA ÚNICA DE SEGUROS
(Disposición 14.3.39.)
ÚNICA.- Se modifica la Disposición 14.3.39. de la Circular Única de Seguros, para quedar de la siguiente manera:
14.3.39. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas que al cierre del ejercicio de 2013, emitan y registren en su contabilidad pólizas de seguros cuya vigencia inicie en el ejercicio de 2014 (primas anticipadas), deberán incluir una nota de revelación a sus estados financieros en la que, como información mínima, deberán detallar por operación y ramo los importes de las primas anticipadas emitidas y cedidas, así como todos los renglones e importes registrados en cuentas del balance general y de resultados que hayan sido afectadas por el registro que al cierre del ejercicio de 2013 correspondan a primas anticipadas.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Lo establecido en la Disposición 14.3.39. deberá considerarse para la elaboración de los estados financieros al 31 de diciembre de 2013.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108 fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Xxxxxx, X.X., 00 de diciembre de 2013.- En ausencia del C. Presidente y de conformidad con el artículo 49 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el Vicepresidente de Operación Institucional, Xxxxxx X. Xxxxxxxx xx xxx Xxxxx.- Rúbrica.