DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
FECHA 16/03/2017
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Sección Licitaciones y Compras
8º Dto. La Rioja - Av. Xxxxx xx Xxxxxx 0.000 Xxxxxx xx Xx Xxxxx – Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxx Tel. 0380 – 0000000, int. 116
xxxxxxxxxxxx00@xxxxxxxx.xxx.xx
CONSTANCIA DE INVITACIÓN Y OBTENCIÓN XX XXXXXX
Modalidad de obtención (marque con una x la que corresponda)
- En el organismo contratante:
- Descarga on line:
- Otros (especificar):
Procedimiento de selección: CONTRATACION DIRECTA Nº 10/17.
Razón Social o Nombre:
Domicilio:
Teléfono:
E-mail:
Código Postal:
C.U.I.T.:
Firma:
Aclaración:
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Tipo: CONTRATACION DIRECTA – POR COMPULSA ABREVIADA | N°: 10/17 | Ejercicio: 2017 |
Clase: Etapa Unica |
Modalidad: Sin Modalidad |
Expediente N°: 4930/17
Rubro comercial: LIMPIEZA, ASEO - (CGO. 335)
Objeto de la contratación: CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PARA SEDE DEL 8° DISTRITO.
Costo xxx xxxxxx: Sin Costo
CONSULTA Y RETIRO DE PLIEGOS
Lugar / Dirección |
Los Pliegos se podrán retirar de DNV 8° Distrito, La Rioja: Av. Xxxxx xx Xxxxxx 1.310; Sección Unidad Operativa de Contrataciones. Las consultas podrán realizarse vía email: xxxxxxxxxxxx00@xxxxxxxx.xxx.xx Descargar de pliegos de los sitios: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx o xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
PRESENTACION DE OFERTAS
Lugar / Dirección | Día / Hora |
DNV 8° Distrito, La Rioja: Av. Xxxxx xx Xxxxxx 1.310; Mesa de Entrada. | Hasta la fecha y hora de apertura de las ofertas. Horario: 06:00 a 14:00 |
ACTO DE APERTURA
Lugar / Dirección | Día / Hora |
DNV 8° Distrito, La Rioja: Av. Xxxxx xx Xxxxxx 1.310; Sección Unidad Operativa de Contrataciones. | 22/03/2017 13:00 |
ESPECIFICACIONES
Ítem n° | Descripción | Unid de Medida | Cantidad |
1 | Servicio de Limpieza en edificio (planta alta y baja, incluidos sótano y archivo), casa de huésped, casa de jefatura, playón, xxxxxxx, xxxxxx perimetral y mantenimiento de espacios verdes. | Mes | 11 |
• Se adjunta Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTA: La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rigen el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta en un todo de acuerdo al Art. 52 del Decreto Reglamentario 1030/2016.
PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS; Art. 1°: Las propuestas serán redactadas en idioma nacional y presentadas en original y copia, en sobres, cajas o paquetes cerradas con identificación del procedimiento de selección a que corresponden, el día y hora de la apertura. Las ofertas serán formuladas en PESOS y presentadas en duplicado, sin enmiendas, raspaduras, entre líneas o errores que no hayan sido debidamente salvados, y firmadas por el oferente o representante legal al frente, en todas sus hojas y en un todo de acuerdo al Régimen de Contrataciones Directas establecido en los Art. 51, 52 y 53 del Decreto 1030/2016.
No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos en el organismo contratante o haberlos descargado del sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (O.N.C.), no obstante quienes no los hubiesen retirado, comprado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas. (Decreto 1030/16 – ANEXO I, Art 7, Pliego único de Bases y Condiciones Generales de Disposición nº 63-E 2016).
DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS; Art. 2º: Forman parte de la presente documentación, las Especificaciones Técnicas, de las cuales los proponentes deberán ajustarse en un todo de acuerdo a las mismas.
En caso de descargar pliegos de O.N.C. y por limitaciones tecnológicas ajenas a la repartición deberá acercarse a la oficina de Licitaciones y Compras de este 8º Distrito – La Rioja o por correo electrónico a xxxxxxxxxxxx00@xxxxxxxx.xxx.xx o bien en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
NOTIFICACIONES; Art 3°: Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:
a) Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente.
b) Por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo.
c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
d) Por carta documento.
e) Por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal.
f) Por fax.
g) Por correo electrónico.
DEL PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA; Art. 4º: Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en
el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo (art. 54 Decreto 1030/16).
El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de oferta al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, en ese caso el organismo la tendrá por retirada a la finalización del período indicado y quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. (ANEXO I Art 7. Pliego único de Bases y Condiciones generales de Disposición nº 63-E 2016).
PLAZO DE VISTA DE LAS OFERTAS; Art. 5º: Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de dos (2) días contados a partir del día siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copia a su xxxxx.
En caso que exista un único oferente, se podrá prescindir del cumplimiento del término indicado en el párrafo anterior (art. 60 Decreto. 1030/16).
DE LAS GARANTÍAS; Art. 6º: Los oferentes deberán constituir garantías de mantenimiento de oferta por el cinco (5%) por ciento del monto total de la oferta y en caso de ser adjudicados deberán constituir garantía de cumplimiento de contrato xxx xxxx (10 %) por ciento del monto total del contrato. Las formas de constitución de las mismas son las establecidas en el art. Nº 78 del Decreto 1030/2016.
FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS; Art. 7°: Las garantías podrán constituirse en alguna de las siguientes formas o combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la Jurisdicción o entidad contratante, o giro postal o bancario.
b) Con cheque certificado, contra una entidad bancaria con preferencia del lugar donde se realice la licitación
y/o contratación o del domicilio del Organismo contratante. El Organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL; los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del Organismo contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores de los títulos en cuestión, se formulará un cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de las garantías.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del Organismo contratante, constituyéndose el fiador en deudor
solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del art. 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de La Nacion dependiente de la Subsecretaría de Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, extendidas a favor del Organismo contratante y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán establecer los requisitos que tendrán que reunir las compañías aseguradoras con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. Estas pólizas de Seguro de Caución deberán presentarse certificadas ante Escribano Publico caso contrario no se aceptara como válida y la oferta será observada por incumplimiento a los requisitos del presente Xxxxxx.
f) Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en entidades
estatales de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía, la certificación pertinente.
g) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de de la garantía de mantenimiento de la oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación, o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de DOSCIENTOS SESENTA MÓDULOS (260 MÓDULOS) ($ 260.000). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo.
La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario. Por razones debidamente fundadas en el expediente, el Organismo contratante podrá elegir la forma de constitución de la garantía en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo inicial y sus eventuales renovaciones. Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de selección.
EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS; Art. 8°: No será necesario presentar garantías en los siguientes casos (Art. 80 decreto 1030/16):
a) Adquisición de publicaciones periódicas.
b) Contrataciones de avisos publicitarios.
c) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M).
d) Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M).
e) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.
f) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.
g) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.
h) Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno xx X.X.X.X.
i) Cuando así se establezca para cada procedimiento de selección en particular en el manual de procedimientos o en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
No obstante lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el presente reglamento, a requerimiento de la jurisdicción o entidad contratante, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de efectuado el pago.
Las excepciones previstas en el presente artículo no incluyen a las contragarantías.
DOCUMENTACION INDISPENSABLE; Art. 9º: Se tendrá especialmente en cuenta para realizar la Adjudicación de la adquisición de los elementos solicitados, aparte de la oferta, la incorporación en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO). Para realizar la misma se deberá ingresar en la Página web de la O.N.C. (xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx/), Proveedores.
Asimismo, en caso de que el monto total de la oferta supere los pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000,00), se deberá contar con el “Certificado Fiscal para Contratar con el Estado Nacional” vigente expedido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) de acuerdo a Resolución General AFIP Nº 135/98 y su similar Nº 1814/05.
Documentación General:
• Formulario de cotización debidamente completo y firmado de conformidad con lo establecido en el presente pliego (sólo se aceptará la hoja de cotización que extiende la Dirección Nacional de Vialidad sin alteración ni modificación alguna de sus partes).
• Constancia de Inscripción al SIPRO.
• Certificado Fiscal para Contratar (solo si correspondiera):
a) Los oferentes que efectúen ofertas cuyos importes sean iguales o superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) deberán poseer el Certificado Fiscal para Contratar vigente.
* La AFIP cuenta con un plazo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES para expedirse.
b) Los oferentes que efectúen ofertas cuyos importes sean menores a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) deberán presentar una Declaración Jurada respecto de la no existencia de deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y toda otra obligación previsional.
• Garantía de Oferta.
CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS; Art. 10º: La adjudicación recaerá en la oferta más conveniente para el Organismo contratante, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad y antecedentes del oferente y demás condiciones de las mismas. El respectivo contrato se perfeccionará al producirse la notificación de la Orden de Compra al adjudicatario. Asimismo, la Comisión Evaluadora de las ofertas tendrá en cuenta al momento de la selección las referencias, antecedentes comerciales y antigüedad en el rubro presentadas por los proponentes.
Se podrá adjudicar por ítem.
IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. (Art. 73 Decreto 1030/16); Art. 11°: Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación, quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio de internet de la O.N.C. o en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones, en ambos casos, previa integración de la garantía regulada en el artículo 78, inciso d) del Decreto 1030/16.
GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN (art. 32 ANEXO I Disposición 63-E 2016);
Art. 12°: La garantía de impugnación se constituirá de la siguiente forma:
a) De impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas: TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante. Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento o para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el pliego de bases y condiciones particulares.
Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipulados con anterioridad.
b) De impugnación al dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la preselección, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, la garantía será por el monto determinado en el pliego de bases y condiciones particulares.
c) En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, las garantías de impugnación al dictamen de evaluación será establecida en un monto fijo en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
Las garantías de impugnación serán reintegradas al impugnante sólo en caso de que la impugnación sea resuelta favorablemente.
ADJUDICACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO; Art. 13°: Una vez vencido el plazo para presentar Impugnaciones al Dictamen de Evaluación se decidirá la adjudicación, la que será notificada a los adjudicatarios y al resto de los oferentes.
Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta, se procederá a emitir la Orden de Compra y su notificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato, siempre que no la rechace dentro de los TRES (3) días de recibido. En este caso o si el adjudicatario no constituyera la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para ello, de corresponder, el organismo podrá adjudicar la contratación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas.
PENALIDADES (art. 102 Decreto 1030/16); Art. 14°: Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las siguientes causales:
a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta:
1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:
1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.
2.- Por ceder el contrato sin autorización de la jurisdicción o entidad contratante.
c) Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones:
1.- Se aplicará una multa xxx XXXX COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día hábil de atraso.
2.- En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la aplicación de multas por distintas faltas vinculadas a las prestaciones a cargo del proveedor.
3.- En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato.
d) Rescisión por su culpa:
1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.
2.- Por ceder el contrato sin autorización de la jurisdicción o entidad contratante.
3.- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato luego de la intimación cursada por la jurisdicción o entidad contratante, quedando obligado a responder por el importe de la garantía no constituida de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el presente reglamento.
La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.
La jurisdicción o entidad contratante se abstendrá de aplicar penalidades cuando el procedimiento se deje sin efecto por causas no imputables al proveedor que fuera pasible de penalidad.
PRESCRIPCIÓN: (art. 103 Decreto 1030/16). No podrán imponerse penalidades después de transcurrido el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha en que se hubiere configurado el hecho que diere lugar a la aplicación de aquellas.
AFECTACIÓN DE PENALIDADES: (art. 104 Decreto 1030/16). Las penalidades que se apliquen se afectarán conforme el siguiente orden y modalidad:
a) En primer lugar, se afectarán las facturas al cobro emergente del contrato o de otros contratos de la jurisdicción o entidad contratante.
b) De no existir facturas al cobro, el oferente, adjudicatario o cocontratante quedará obligado a depositar el importe pertinente en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante, dentro de los DIEZ (10) días de notificado de la aplicación de la penalidad, salvo que se disponga un plazo mayor.
c) En caso de no efectuarse el depósito, se afectará a la correspondiente garantía.
RESARCIMIENTO INTEGRAL: (art. 105 Decreto 1030/16). La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones judiciales que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes hubieran ocasionado.
PENALIDADES: (arts. 106/110 Decreto 1030/16). Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes serán pasibles de las sanciones establecidas en el art. 29 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las siguientes causales:
a) Apercibimiento:
1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal
manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
2.- El oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta, salvo en los casos en que se prevea una sanción mayor.
b) Suspensión:
1.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo de hasta UN (1) año:
1.1.- Al adjudicatario al que se le hubiere revocado la adjudicación por causas que le fueren imputables.
1.2.- Al oferente, adjudicatario o cocontratante que, intimado para que deposite en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante el valor de la penalidad aplicada, no hubiese efectuado el pago en el plazo fijado al efecto.
1.3.- Al proveedor a quien le fuere rescindido parcial o totalmente un contrato por causas que le fueren imputables.
2.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo mayor a UN (1) año y hasta DOS (2) años: 2.1.- Cuando se constate fehacientemente que el oferente, adjudicatario o cocontratante hubieren incurrido en las conductas descriptas en el art. 10 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
2.2.- Cuando se constate que el interesado presentó documentación o información falsa o adulterada. En el caso de encontrarse pendiente una causa penal para la determinación de la falsedad o adulteración de la documentación, no empezará a correr —o en su caso se suspenderá— el plazo de prescripción establecido en este reglamento para la aplicación de sanciones, hasta la conclusión de la causa judicial.
2.3.- Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por resultar inelegible conforme las pautas de inelegibilidad establecidas en el presente reglamento.
2.4.- Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por la causal enumerada en el inc. b) del art. 66 del presente reglamento.
Cuando concurriere más de una causal de suspensión, los plazos de suspensión que se apliquen de acuerdo a lo previsto en los incisos que anteceden, se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva.
Los plazos comenzarán a computarse a partir del día en que se carguen las respectivas suspensiones en el Sistema de Información de Proveedores.
c) Inhabilitación: Serán inhabilitados para contratar por el tiempo que duren las causas de la inhabilitación, quienes se encuentran incursos en alguna de las causales de inhabilidad para contratar establecidas en los inc. b) a h) del art. 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
APLICACIÓN DE SANCIONES. Las sanciones serán aplicadas por la O.N.C y se fijarán dentro de los límites de tiempo establecidos en el artículo anterior y de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso. A tales fines se podrá tener en cuenta, entre otras, la extensión del daño causado, los antecedentes previos del proveedor y los motivos que determinaron el incumplimiento.
CONSECUENCIAS. Una vez aplicada una sanción de suspensión o inhabilitación, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.
PRESCRIPCIÓN. No podrán imponerse sanciones después de transcurrido el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha en que el acto que diera lugar a la aplicación de aquellas quedara firme en sede administrativa. Cuando para la aplicación de una sanción sea necesario el resultado de una causa penal pendiente, el plazo de prescripción no comenzará a correr sino hasta la finalización de la causa judicial.
ENVÍO DE INFORMACIÓN. Los titulares de las unidades operativas de contrataciones deberán remitir a la
O.N.C. los antecedentes necesarios para la aplicación de las sanciones, a través del sistema o los medios y en el formato que ésta determine y dentro del plazo que establezca a tal fin.
DEL PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA; Art 15°: El plazo de entrega será a partir del día de la notificación de la Orden de Compra o Firma del Contrato el menor, salvo caso de excepción pueda demandar un plazo mayor, excepción esta que el Oferente deberá justificar en la propuesta y la misma deberá ser aceptada por la Repartición.
Art. 16º: La entrega se hará en el DEPOSITO DEL OCTAVO DISTRITO DE ESTA DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD sito en Av. Xxxxx xx Xxxxxx 1.310, ciudad de La Rioja , la recepción tendrá carácter de provisoria hasta que se realice la recepción definitiva.
DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA; Art. 17°: Las Comisiones de Recepción recibirán los bienes con carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción. s/art. 88 del Decreto Reglamentario 1030/2016.
PLAZO PARA LA CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN; Art. 18º: La conformidad de la recepción definitiva se otorgará dentro del plazo xx xxxx (10) días a partir de la recepción de los bienes o servicios objeto del contrato, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara uno distinto. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o al del vencimiento del período que se hubiera establecido en el pliego el que podrá ser parcial con respecto al período fijado para la vigencia del contrato o al del cumplimiento de determinadas etapas de la ejecución del contrato de acuerdo a lo que se hubiera previsto en los respectivos pliegos. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los diez (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad. En los casos en que la Comisión de Recepción intime la presentación de elementos faltantes o bien cuando solicite el reemplazo de elementos o la adaptación de servicios que no eran conforme x xxxxxx, el plazo para otorgar la conformidad de la recepción de estas nuevas prestaciones comenzará a correr a partir de su ejecución.
Art. 19º: Las facturas serán presentadas una vez recibida la conformidad de la recepción definitiva, en la Oficina de Licitaciones y Compras (Av. Xxxxx xx Xxxxxx 1.310, Ciudad de La Rioja).
• Las facturas que superen los $50.000 deberán ser obligatoriamente electrónicas.
DE LA COTIZACION; Art. 20º: A los fines de la cotización, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD reviste carácter de consumidor final, en consecuencia las ofertas deberán ser formuladas incluyendo dentro del precio a cotizar el I.V.A. correspondiente. Los precios cotizados (unitarios y totales) deberán incluir, indefectiblemente, el importe correspondiente a la alícuota del I.V.A.
MONEDA DE COTIZACIÓN: La propuesta económica deberá ser formulada en moneda nacional, con IVA incluido y no podrá referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda distinta. Los precios cotizados serán considerados a todos los efectos fijos e inamovibles para todo el tiempo que dure la contratación. Se entenderá en consecuencia que se encuentran incluidas en el precio todas las prestaciones que, de acuerdo a su juicio y experiencia, deberá realizar para el fiel y estricto cumplimiento de sus obligaciones, aunque las mismas no estén explicitadas en la oferta.
MONEDA Y FORMA DE PAGO (arts. 90, 91 y 92 Decreto 1030/16); Art. 21°: Los pagos se realizarán en la moneda de curso legal en la República Argentina (Pesos).
El pago se efectuará dentro de los CINCO (5) días corridos de la fecha de entrega de la factura en la forma y lugar indicados en el presente pliego. En ningún caso esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD entregará suma alguna en concepto de anticipo x xxxx. Las retenciones que deban realizarse sobre el pago se regirán por lo dispuesto en las Resoluciones AFIP N° 18/1997 y 830/2000 y sus complementarias.
Cuando en las ofertas se incluyan plazos diferentes, no se considerarán como válidos, rigiendo el principio general.
Si se hiciere alguna observación a la documentación presentada, el trámite de pago se interrumpirá hasta la subsanación del vicio.
La D.N.V. podrá exigir al momento de cada pago:
- Fotocopia de la última Declaración Jurada de Aportes y Contribuciones presentada ante la A.F.I.P.
- La nómina de empleados generada en la misma, donde constarán los que se encuentren prestando servicios en la D.N.V.
- Fotocopia de la constancia de pago de los aportes y contribuciones manifestadas en la Declaración Jurada.
- En caso de ser proveedor Monotributista, fotocopia de la constancia de pago del último período.
Para el pago junto con la factura se deberá presentar:
Datos bancarios – sistema interbanking:
- CBU
- Tipo y número de cuenta y moneda de la cuenta
- Datos del banco y sucursal
- CUIT de la firma adjudicataria
- Razón social de la firma
La Sección contaduría podrá realizar los pagos de la forma que lo considere oportuno (cheque, depósito, transferencia, etc.)
RÉGIMEN NORMATIVO DE LA CONTRATACIÓN; Art. 22°: El presente procedimiento de selección, el contrato y su posterior ejecución se regirán por el Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios, Reglamento aprobado por Decreto Reglamentario Nº 1030/2016, sus normas complementarias y por el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Asimismo, resultan de aplicación la Ley Nº 25.551 de Compre Trabajo Argentino y su reglamentación Decreto Nº 1600/2002 y normas complementarias, así como la Ley 25.300 de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos.
En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
b) Las disposiciones del reglamento aprobado por el Decreto 1030/16.
c) Las normas que se dicten en consecuencia del presente reglamento.
d) El Manual de Procedimientos del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional que dicte la O.N.C. o las normas que dicte dicha Oficina Nacional en su carácter de órgano rector del presente régimen.
e) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
f) El pliego de bases y condiciones particulares aplicable.
g) La oferta.
h) Las muestras que se hubieran acompañado.
i) La adjudicación.
j) La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso.
FUEROS; Art. 23º: Xxxxx expresamente estipulado que todas las cuestiones que pudieren suscitarse concernientes a la interpretación, aplicación o ejecución del contrato que se suscriba en virtud de la presente contratación serán obligatorias y exclusivamente sometidas a la jurisdicción del Juzgado Federal de la ciudad de La Rioja, renunciando expresamente quien resulte adjudicatario a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
COMPUTO DE PLAZOS; Art. 24º: Los plazos establecidos se computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario.
CATEGORIZACION DEL ORGANISMO CONTRATANTE FRENTE A LOS IMPUESTOS; Art. 25º: Este
organismo se encuentra categorizado como CONSUMIDOR FINAL por lo tanto no se deberá discriminar el Impuesto al Valor Agregado en la respectiva oferta, factura o documento equivalente. Este Organismo es agente de retención de los siguientes impuestos: Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), Impuestos a las Ganancias y Sistema Unico de Seguridad Social (S.U.S.S.).
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Duración del contrato: SEGUN PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.
Opción a prórroga: Si, por igual termino o por uno menor de acuerdo al art. 100 Decreto 1030/16.
Muestras:
SI/NO: N/A.
Presentación: N/X. Xxxxx: N/A. Horario: N/A. Examen de muestras:
Lugar: N/A. Horario: N/A.
Criterios de sustentabilidad: N/A.
Criterios de evaluación: SEGUN PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.
Entrega:
Plazo de Entrega: partir del día de la notificación de la Orden de Compra o Firma del Contrato el menor.
Forma: N/X.
Xxxxx: Deposito del Octavo Distrito de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD sito en Av. Xxxxx xx Xxxxxx 1.310, ciudad de La Rioja
• Se adjunta Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
COTIZACION
Ítem | Detalle | Unid. De Medida | Canti dad | Precio Unitario | Total |
MOTONIVELADORA NEW XXXXXXX RG 200-B-2- YCF Y 51-B-2-YCF | |||||
1 | Servicio de Limpieza en edificio (planta alta y baja, incluidos sótano y archivo), casa de huésped, casa de jefatura, playón, xxxxxxx, xxxxxx perimetral y mantenimiento de espacios verdes. | Mes | 11 |
Suma total de los bienes/servicios cotizados
Son pesos: Alícuota I.V.A. %:
Plazo de entrega: partir del día de la notificación de la Orden de Compra o Firma del Contrato el menor. Forma de pago: dentro de los CINCO (5) días corridos de la fecha de entrega de la factura en la forma y lugar indicados en el presente pliego
Cotizar con I.V.A. incluido.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, ESPECIFICACIONES TECNICAS
Ítem Nº | Cantidad | Unidad de medida | Descripción |
1 | 11 | Mes | Servicio de Limpieza en edificio (planta alta y baja, incluidos sótano y archivo), casa de hués- ped, casa de jefatura, playón, xxxxxxx, xxxxxx pe- rimetral y mantenimiento de espacios verdes. |
1 – LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El Servicio de limpieza deberá prestarse en la Sede del 8º Distrito de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD (D.N.V.), ubicada en Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx Xx 0.000 xx xx Xxxxxx xx Xx Xxxxx - Xxxxxxx, corriendo por cuenta del adjudicatario los gastos de acarreo, descargo y estiba en el lugar indicado de los elementos necesarios para prestar el servicio.
2 – VISITA DEL LUGAR
Los oferentes deberán efectuar la visita al inmueble para el reconocimiento y observación del lugar y así poder determinar las características de los trabajos a ofertar. Quedará entendido que el oferente no podrá alegar posteriormente, bajo ninguna circunstancia, desconocimiento alguno a lo que el servicio se refiere.
A tal efecto deberá dirigirse a Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx Xx 0.000 en el horario de 08:00 a 14:00 hora, a fin de realizar la visita. Efectuada la misma se le extenderá un “Certificado de Visita”. Dicho certificado deberá acompañarse junto con la oferta y formando parte de la misma como requisito indispensable para su aceptación. 3 – PRESTACIÓN DE SERVICIO
Las tareas se harán “DIARIAMENTE” de Lunes a Viernes, preferentemente en el horario de 08 a 15 horas y Sábados de 08 a 12 horas.
En el caso en que el servicio se deba efectuar en un lugar al que el personal de la adjudicataria no tuviera acceso, deberá comunicarse con la Sección Servicio de Apoyo, quien autorizará el ingreso y solicitará, en caso de corresponder, al personal de vigilancia de esta D.N.V. las llaves de dichas dependencias para permitir el acceso a la adjudicataria.
El registro del Servicio se hará mediante un libro de Órdenes de Servicio. En dicho libro se registrarán los trabajos realizados, como así también las novedades, recomendaciones, reclamos de emergencia, requerimientos, recepción provisional y definitiva, además comunicaciones correspondientes al servicio en cuestión que tienda a hacer que las tareas se desarrollen más eficientemente. Este libro será suministrado por el adjudicatario dentro de los CINCO (5) días del inicio de la vigencia del contrato permaneciendo en poder de la D.N.V. durante el plazo del mismo. Dicho libro deberá ser foliado por triplicado, de forma tal que el original quede en el libro, una copia se archive en la D.N.V. y la otra copia se entregue al representante de la
adjudicataria, quien luego de cada jornada deberá notificarse de las novedades.
Características del Servicio
• Limpieza de oficinas: Todos los días previos a la limpieza se realizara la recolección de papeles inútiles. Posteriormente se efectuara el repaso de trapo rejilla húmedo y franela seca en mesas, escritorios, cristales, sillas sillones, percheros, computadoras, teléfonos, armarios. Es decir la totalidad del mobiliario existente y además, repaso exterior de artefactos eléctricos, acondicionadores de aire, techos, puertas, ventanas, vidrios, zócalos.
• Superficie de pisos de mosaicos y cerámicos: Diariamente serán barridos, empleando productos que eviten la volatilización de polvo, realizando lavado general y en particular, actuando sobre manchas rebeldes. Semanalmente se efectuará el lavado general de las superficies empleando para ello maquinarias específicas. Posteriormente se aplicara cera siliconada antideslizante y lustre mecanizado a efectos de mantenerlos en óptimas condiciones.
• Baños: Limpieza y lavado general a fondo de todos los artefactos sanitarios, accesorios, espejos, azulejos, desinfección de inodoros y rejillas de desagüe con fluidos desinfectantes. Se realizara el lavado y desinfección de los pisos, también se repasará exteriormente los artefactos eléctricos, techos, paredes, ventanas, puertas, y zócalos. La Empresa proveerá de papel higiénico, colocación de dispenser, con toallas descartables, jabones tipo valot y desodorante para inodoros. Semanalmente desinfectaran todos los baños aplicando desinfectante – desodorizante.
• Vidrios y Cristales: Se lavaran toso los vidrios que existieren en puertas, ventanas, mamparas, interiores y exteriores del edificio, con limpiadores profesionales y artículos para tal efecto. Esta tarea se llevara a cabo semanalmente.
• Puertas, Metales y Herrajes: Se quitaran las huellas de mano de las puertas, varillas y herrajes existentes. La Herrería se repasara a diario con elementos adecuados, eliminado todo tipo de grasitud.
• Muebles y Revestimientos xx Xxxxxx: Diariamente serán repasados con gamuza y semanalmente se aplicara una mano de lustra mueble de primera calidad, a afectos de mantenerlos en perfecto estado de conservación. Limpieza permanente de su tapizado con productos químicos adecuados, para que no afecte su textura y presentación.
• Muebles y Tapizados: Limpieza permanente de su tapizado con productos químicos adecuados, de acuerdo con el material del tapizado a limpiar, para que no afecte su textura y presentación. Periódicamente se lavaran con Xxxxxxx para tapizado todos los muebles (sillas, sillones etc.).
• Cielorrasos, Paredes y Columnas: Se mantendrán continuamente en perfecto estado de limpieza, sin recurrir a productos que puedan deteriorar la pintura.
• Veredas que rodean al Edificio: Diariamente se efectuara el barrido de las mismas. Semanalmente se lavaran con la acción de una hidro lavadora monofásica.
• Desodorización de Ambientes: A fin de mantener la totalidad de las instalaciones con un perfume agradable, sus ambientes (pasillos, oficinas, baños, etc.) serán desodorizados diariamente.
• Cocina: Diariamente se procederá a lavar toda la vajilla y artefactos de la cocina, en ambos turnos.
• Desinfección: Con el aporte de maquinarias pulverizadoras aptas para tratar el control de los insectos que habitan las dependencias del edificio. Se desinfectara al inicio del servicio y se repetirá a los dos (2) meses, con insecticida emulsionante para eliminación de moscas, mosquitos, polillas, cucarachas, ratas, pulgas, hormigas, ácaros, etc.
• Mantenimiento de Espacios Verdes: El jardín que está ubicado en frente del edificio será desmalezado y regado permanentemente y se podaran las plantas.
• Playón: Será barrido diariamente y recogida la basura existente.
• Personal: El personal afectado se presentara a prestar servicio con uniforme identificatorio, su vestimenta completa en perfectas condiciones de presentación e higiene todo adecuado a sus funciones además, de lo necesario para la realización del servicio en cuestión.
• Maquinarias, productos Químicos y elementos de Limpieza: Los mismos serán provistos por la empresa adjudicataria.
• Xxxxxxx: Las tareas se harán “DIARIAMENTE” de Lunes a Viernes, preferentemente en el horario de 08 a 15 horas y Sábados de 08 a 12 horas.
• Cuando existan circunstancias accidentales que hagan necesaria la prestación de los servicios fuera de los horarios y frecuencias establecidos en el presente pliego, el adjudicatario deberá atender las necesidades en forma inmediata siendo invariable el costo del servicio.
4 - OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO
• El adjudicatario deberá contar con una dotación de cinco (5) personas como mínimo para cumplimentar la totalidad del servicio en días laborales.
• El adjudicatario se hará responsable del desempeño de su personal, al que deberá observar las reglas de moralidad y cortesía que su desempeño obliga en el trato con los agentes de la D.N.V. y con el público que frecuente la Sede del 8º Distrito.
• El adjudicatario deberá comunicar por escrito la nomina del personal que prestará el servicio, con la mención del documento de identidad y el domicilio.El adjudicatario no podrá al personal presentado en la nomina, efectuar rotaciones que impidan el mantenimiento de una planta estable de al menos el 70% del oportunamente presentado. La D.N.V. se reserva el derecho de solicitar el reemplazo, cuando alguno de los empleados del adjudicatario no cumpla con requisitos aludidos en el punto anterior. Los reemplazos de personal por esta causa no serán computados dentro del porcentaje a que se hace referencia en el párrafo precedente.
• Queda debidamente establecido que todo el personal que emplee el adjudicatario en este servicio, estarán a su cargo en cuanto al sueldo, viáticos, seguros, vacaciones, accidentes, enfermedades, aportes jubilatorios, sindicales y demás leyes sociales sin excepción, siendo responsabilidad del adjudicatario cualquier reclamo judicial o extrajudicial que efectúe el personal por esos conceptos y cualquier otro que no esté involucrado en este punto y se consideran incluidos en la oferta.
• Durante el curso de la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá presentar las constancias que demuestren el cumplimiento de las obligaciones salariales, laborales, previsionales y de la seguridad social
para con sus dependientes, como así mismo la cobertura de eventuales infortunios, en orden a los supuestos contemplados en la Ley pertinente y su reglamentación.
• Será de exclusiva responsabilidad del adjudicatario el pago del monto indemnizatorio legal por cualquiera de las personas a su cargo, ya sea que ésta fuera despedida por el adjudicatario o por indicación de la
D.N.V. deba ser retirado del plantel que presta servicio en esta sede del Distrito. El personal será dirigido por el o los encargados designados por el adjudicatario, los que además acatarán las indicaciones del personal de la Sección Servicio de Apoyo.
• El adjudicatario, deberá prestar servicio con personal idóneo y experimentado.
• El personal que realice las tareas, no tendrá relación de dependencia con la D.N.V. y deberá ser mayor de dieciocho (18) años.
• En la realización de tareas que requieran mayor esfuerzo físico, el personal deberá ser masculino.
• El adjudicatario deberá tomar precauciones necesarias y cumplir las disposiciones vigentes, para evitar que efectuando los trabajos encomendados, pueda causar daños a personas, propiedad, equipos y/o planteles propios, de la D.N.V. o de terceros. El adjudicatario será responsable directo de los daños que por hurto o robo por parte de su personal, pudieran ocurrir durante la prestación del servicio, debiendo proceder a su reposición, reparación o pago inmediato a satisfacción de la D.N.V., sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran adoptarse en casos de esta naturaleza.
• Cualquier reemplazo en su personal, deberán ser comunicados por escrito a la Sección Servicios de Apoyo
– previo a su incorporación.
• No podrá conceptuarse como trabajo adicional todo aquel que, sin estar expresamente indicado en el presente Xxxxxx, fuera indispensable realizar a criterio de la D.N.V., en forma prolija para la correcta prestación de Servicio.
• El Adjudicatario deberá prestar un servicio de emergencia en cualquier día de la semana o en cualquier hora del día o de la noche cuando a criterio de la D.N.V. las circunstancias así lo exijan, dicho servicio deberá comenzar a actuar antes de las cinco (5) horas de efectuado el requerimiento. Para ello el adjudicatario ofrecerá y dispondrá de números telefónicos para efectuar los requerimientos. Este servicio no deberá computarse como trabajo adicional.
• El adjudicatario deberá contar con un Seguro de Responsabilidad Civil hacia Terceros, por cualquier accidente que pudiera ocasionarse.
• Cualquier consecuencia, ya fuere de carácter civil o penal que pudiera ocasionar la actuación de este personal con relación a terceros, incluyendo el personal de la D.N.V. o los bienes de ésta, será soportado exclusivamente por el adjudicatario incluso las que derivan de la aplicación del artículo 1113 del Código Civil y se consideran incluidos en la Oferta.
• El adjudicatario no podrá transferir ni ceder parcial o totalmente el contrato respectivo, sin la autorización por escrito y fundada de esta D.N.V.
• El personal del adjudicatario deberá conservar y mantener el orden en que se encuentren documentos, papeles, planos, muebles y demás útiles y enceres, en las distintas oficinas y lugares del edificio, al realizar las tareas encomendadas.
• Los seguros del personal que destaque la empresa adjudicataria para la realización del servicio aludido, serán cubiertos por la misma en un todo de acuerdo a la Ley N° 24.557 (Riesgo de Trabajo) y se considerarán incluidos en la Oferta.
5 – FACULTADES DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
La DIVISION ADMINISTRACION y la SECCION SERVICIOS DE APOYO, serán las encargadas de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato.
Por cada incumplimiento a lo establecido en estos Pliegos, cursará una comunicación por escrito mediante Orden de Servicio al Responsable de la Empresa.
La Empresa deberá recibir y firmar las Ordenes de Servicio que se emitan, pudiendo manifestar su propuesta al pié de aquella, en caso de estimar que la misma exceda los términos del contrato.
Es obligación de la Empresa acatar de inmediato las Ordenes de Servicio que se le impartan, así como las instrucciones y/u observaciones que le formule el representante de la Repartición, quedando a salvo su derecho de reclamo en cuanto ello corresponda.
La Empresa no podrá resistir las órdenes ni suspender parcial o totalmente el servicio.
La D.N.V. se reserva el derecho de hacer uso de las medidas internas que reglamentan la seguridad y custodia de los bienes que conforman su patrimonio, incluida la revisación personal de los empleados del adjudicatario. La D.N.V. se reserva el derecho de rechazar los elementos que se utilicen para la tarea en cuestión, que a su criterio, no resulten satisfactorios.
La D.N.V. podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los intereses u oferentes.
La D.N.V. podrá aplicar las multas por xxxx en el cumplimiento del contrato de acuerdo a lo establecido en el Pliego único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios del Estado Nacional. La D.N.V. podrá rescindir el contrato, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, y aplicar las penalidades correspondientes cuando los servicios no fueran prestados de conformidad o no se cumplimenten el plazo fijado al efecto o en el de su prórroga o de su rehabilitación.
La D.N.V. podrá rescindir el contrato por causas no imputables al proveedor. En estos casos no se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación.
ANEXO I: DECLARACIONES JURADAS
DECLARACIÓN JURADA DE ELEGIBILIDAD | ||
C.U.I.T.: | ||
Razón social o Nombre Completo | ||
El que suscribe con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que la persona cuyos datos se detallan al comienz o no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inelegibilidad previstas en el artículo 68° del Reglamento Aprobado por el Decreto N° 1023/12, hasta tanto no se DECLARE BAJO JURAMENTO LO CONTRARIO | ||
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL | ||
DECRETO N° 1030/16 | ||
Artículo 68, Pautas para la Inelegibilidad. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos: a- Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el art. 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, y de las controladas o controlantes de aquellas. b- Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el art. 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios. c- Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta ya sea por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o adopción, salvo que se pruebe lo contrario. d- Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como i ntegrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. e- Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el art. 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios. f- Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección. g- Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares. h- Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena. i- Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la OCDE para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán inelegibles mientras subsista dicha cond ición. | ||
Lugar y Fecha: |
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO CON LA LEGISLACIÓN LABORAL VIGENTE | |
C.U.I.T.: | |
Razón social o Nombre Completo | |
El que suscribe con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que la persona cuyos datos se detallan al comienzo, cumple con la legislación laboral vigente, en especial lo que se relaciona con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil, HASTA TANTO SE DECLARE BAJO JURAMENTO LO CONTRARIO, en virtud de lo estipulado en la normativa vigente. | |
Lugar y Fecha: |
DECLARACIÓN JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL | ||
C.U.I.T.: | ||
Razón social o Nombre Completo | ||
El que suscribe con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que la persona cuyos datos se detallan al comienzo está habilitada para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, hasta tanto SE DECLARE BAJO JURAMENTO LO CONTRARIO, en razón de cumplir con los requisitos del art. 27 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificaciones, y que no este incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en el art. 28 del citado cuerpo legal | ||
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL | ||
DECRETO N° 1023 / 01 | ||
Artículo 27, Personas Habilitadas para Contratar: podrán contratar con la Administración Nacional las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del art. 28 y que se encuentren incorporadas a la base de datos que diseñará, implementará y administrará el órgano Rector, en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas, en las condiciones que fije la reglamentación. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas. Artículo 28, Personas No Habilitadas: no podrán contratar con la Administración Nacional: a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del presente. b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188. d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena. e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156. h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro. | ||
Lugar y Fecha: |