CONTRATO PROGRAMA 2021-2024
CONTRATO PROGRAMA 2021-2024
Ficha 2 – Equipo de atención primaria de carácter básico Ayuntamiento /Mancomunidad
1. Justificación de la acción
La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana por la cual se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, estructura el sistema público de servicios sociales en dos niveles de atención, mutuamente complementarios y de carácter continuo, integrado y sinérgico: atención primaria y atención secundaria.
El nivel de atención primaria se configura como el nivel más próximo de acceso al Sistema Público Valenciano de servicios sociales, tiene un carácter universal, un enfoque comunitario y está orientado a la prevención e intervención con personas, familias o unidades de convivencia, grupos y comunidades. La atención primaria de carácter básico es generalista y polivalente.
El Equipo de Servicios Sociales de Atención Primaria Básica, es el formado por los profesionales de intervención social, de las unidades de igualdad, de apoyo jurídico y administrativo responsable. Este equipo desarrolla su tarea de manera integral y con unidad de acción, a nivel individual, grupal y comunitario, considerando a la personael núcleo de las actuaciones a realizar dando cohesión a los Servicios Sociales de Proximidad.
En la citada Ley 3/2019 en el Capítulo IV del Título III «Intervención de las personas profesionales de servicios sociales e instrumentos técnicos» se regulan los equipos, la ratio, así como la intervención profesional.
2. Objetivos que se tienen que lograr.
2.1. Generales
• Consolidar y mantener el equipo de atención primaria de carácter básico, con la implementación de las figuras profesionales de la Ley 3/19 de Servicios Sociales Inclusivos, así como las posteriores modificaciones que se pueden producir en el desarrollo de la ley.
• Desarrollar una red homogénea de profesionales, dependientes de las entidades locales, para la atención primaria de carácter básico, por medio de su atención, valoración y asignación de prestaciones, ayudas, recursos y programas.
• Coordinar con la atención primaria de carácter específico y la atención secundaria, así como con otros sistemas públicos de protección social, bajo el principio de unidad de acción.
• Garantizar una prestación de los servicios correcta, eficaz y eficiente.
• Fomentar la investigación, la gestión de conocimiento, su transferencia aplicada y la innovación social en el ámbito de los servicios sociales.
2.2. Específicos
• Cumplir y consolidar la ratio de profesionales que establece el artículo 65 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana, así como la normativa que la desarrolle, especialmente el decreto de tipologías.
• Cumplir el contenido de los programas y las prestaciones específicas de atención primaria básica de Servicios Sociales.
• Implantar las prestaciones profesionales, económicas y tecnológicas.
• Transferir los datos solicitados por la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas en el formato pedido y pertinente que se requiera.
• Los servicios sociales municipales que no están adheridos y/o utilizando la aplicación SIUSS como herramienta de gestión nos proporcionan obligatoriamente la información en el formato que exija el ministerio.
• Atender las situaciones individuales, familiares o de la unidad de convivencia de urgencia social.
3. Acciones que se han de desarrollar
Acción | Responsable | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 |
Consolidar y mantener el equipo de Atención Primaria de carácter básico, con la implementación de las figuras profesionales de la Ley 3/2019, de Servicios Sociales Inclusivos dela Comunidad Valenciana, así como las posteriores modificaciones que se pueden producir en el desarrollo de la ley. | Ayuntamiento | X | X | X | X |
Desarrollar un equipo interdisciplinar según el modelo valenciano de servicios sociales. | Ayuntamiento | X | X | ||
Recoger los datos cualitativos y cuantitativos (indicadores) solicitados por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas mediante el programa informático correspondiente. | Ayuntamiento | X | X | X | X |
Diseñar los criterios generales de organización y funcionamiento de los servicios y modelos de intervención de la Atención Primaria. | Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas | X | X | ||
Supervisar y evaluar la calidad en la provisión de los servicios sociales y establecer los mecanismos necesarios para su seguimiento continuo. | Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas | X | X | X | X |
Estudiar los módulos de financiación de equipo profesional de la Atención Primaria básica. | Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas | X | X | ||
Revisar la ratio en función de indicadores de necesidad. | Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas | X | X | X | X |
Adaptar a las nuevas necesidades los perfiles profesionales oportunos. | Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas | X | X |
3.1. Entidad local
• Dirección y gestión directa de los servicios de acuerdo con la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana, así como, posterior normativa de desarrollo de la Ley 3/20219, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana.
• Velar por el cumplimiento de las funciones de la atención primaria básica enumeradas en el artículo 17.1 xx Xxx 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana.
• La provisión y la gestión de los servicios sociales de atención primaria de carácter básico a los cuales hace referencia el artículo 18.1. (artículo 29.b) Ley 3/2019 de 18 de febrero, de servicios sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana.
• La dotación de personal suficiente y adecuado para la provisión de las prestaciones de la atención primaria (artículo 29.c) Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana
• Consolidación de plantilla según establece la disposición transitoria sexta de la citada Ley 3/2019.
• Constitución de la comisión técnica de valoración y seguimiento de prestaciones económicas y la comisión de intervención social, así como el resto de las comisiones derivadas de la Ley 3/20219 o el Decreto 38/2020, de 20 xx xxxxx, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales.
3.2. Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
• Supervisary evaluar la calidad en la provisión de los serviciossocialesy establecerlos mecanismosnecesariospara su seguimientocontinuo(artículo 28.n de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana).
• Diseñar los criterios generales de organización y funcionamiento de los servicios y modelos de intervención de la atención primaria(artículo 28.g de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana).
• Establecer criterios de actuación mínimos comunes para todas las zonas básicas.
• Diseñar los criterios generales de organización y funcionamiento de los servicios y modelos de intervención de la atención primaria (artículo 28.g) Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana
• El estudio, investigación, divulgación y evaluación de las situaciones de necesidades sociales que se plantean en el ámbito de los servicios sociales, a fin de conocer sus causas y articular los medios oportunos para su prevención, rehabilitación, atención e intervención, así como la identificación de las localizaciones territoriales con mayor vulnerabilidad (artículo 28.l) Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana.
• Inspeccionar el buen funcionamiento de la atención primaria básica y especialmente los equipos de atención primaria de carácter básico.
4. Recursos que se tienen que emplear.
4.1. Entidades locales Recursos humanos:
El equipo de personas profesionales de la zona básica de servicios sociales constituye el núcleo de intervención del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y sus funciones son las enumeradas en la Sección primera, del Capítulo II del Título III del Decreto 38/2020, de 20 xx xxxxx, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales.
En el artículo 64 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana, establece que este equipo estará compuesto por:
a) El equipo de intervención social.
b) Personas profesionales de las unidades de igualdad.
c) Personas profesionales de apoyo jurídico y administrativo.
El equipo de intervención social estará formado por personas con titulación universitaria en las disciplinas o las áreas de conocimiento de trabajo social, educación social y psicología, además de por personas con formación profesional en integración social. Los equipos de intervención social podrán incorporar otras figuras profesionales
con titulación universitaria en pedagogía y otras disciplinas o áreas de conocimiento procedentes de los ámbitos de las ciencias sociales y de la salud, entre otras. Igualmente, podrán incorporar a personas con formación profesional en el ámbito de servicios socioculturales y en la comunidad, entre otras.
El equipo de la Unidad de Igualdad será el correspondiente a la Red Valenciana de Igualdad.
La Red Valenciana de Igualdad se compone de las figuras profesionales de Agentes de Igualdad y Promotoras/es de Igualdad. El objetivo de ambas figuras es trabajar de forma coordinada en la evaluación, programación, y desarrollo de intervenciones relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres aplicando estrategias y técnicas de intervención social y detectando situaciones de riesgo de
discriminación por razón de sexo y potenciando la participación social de las mujeres. La figura profesional de agente de igualdad tendrá que reunir los siguientes requisitos:
- Titulación: Diplomatura/Licenciatura (plan antiguo) o grado (plan Bolonia).
- Formación: Título de doctorado y/o máster en género y/o políticas de igualdad emitido por una Universidad o una formación mínima de 250 horas en perspectiva de género y políticas de igualdad de oportunidades realizadas en un mismo curso y certificada por un organismo público.
La figura profesional de promotor/a de igualdad tendrá que reunir los siguientes requisitos:
Titulación: Título de Técnico/a Superior en Promoción de Igualdad de Género, según lo establecido en el Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre, por el cual se establece el título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género donde se fijan sus enseñanzas mínimas.
Las entidades locales podrán solicitar, a través de la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal, la autorización para la modificación de la composición de los equipos, bien para facilitar la continuidad de profesionales ya contratados o por necesidades funcionales específicas, siempre que se disponga de todas las figuras profesionales financiadas por el contrato programa para garantizar un equipo multidisciplinario.
Así mismo, la ratio mínima de este equipo profesional de la zona básica está establecido en el artículo 65 y la disposición final segunda de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana.
a) EQUIPO DE INTERVENCIÓN SOCIAL | |||||||||
PERFIL PROFESIONAL | Fecha efecto | 2021 n.º trabaj | Fecha efecto | 2022 n.º trabaj | Fecha efecto | 2023 n.º trabaj | Fecha efecto | 2024 n.º trabaj | Fecha efecto |
TRABAJADOR/A SOCIAL | 1 enero | 1 enero | 1 enero | 1 enero | 1 enero | ||||
1 julio | |||||||||
PSICÓLOGO/A PEDAGOGO/A* | 1 enero | 1 enero | 1 enero | 1 enero | 1 enero | ||||
1 julio | |||||||||
EDUCADOR/A SOCIAL | 1 enero | 1 enero | 1 enero | 1 enero | 1 enero | ||||
1 julio | |||||||||
TÉCNICO INTEGRACIÓN SOCIAL (TIS) | 1 enero | 1 enero | 1 enero | 1 enero | 1 enero | ||||
1 julio | |||||||||
TIS/TASOC BARRIOS INCLUSIVOS | 1 enero | 1 enero | 1 enero | 1 enero | 1 enero | ||||
1 julio | |||||||||
TOTAL |
*De acuerdo al articulo 64.3 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. Condicionado a la existencia decrédito adecuado ysuficiente
b) PERSONAS PROFESIONALES DE LAS UNIDADES De IGUALDAD | |||||||||
PERFIL PROFESIONAL | Fecha efecto | 2021 n.ºtrabaj | Fecha efecto | 2022 n.º trabaj | Fecha efecto | 2023 n.ºtrabaj | Fecha efecto | 2024 n.º trabaj | Fecha efecto |
AGENTES De IGUALDAD | 1 enero | 1 enero | 1 enero | 1 enero | 1 enero | ||||
1 julio | |||||||||
PROMOTORES De IGUALDAD | 1 enero | 1 enero | 1 enero | 1 enero | 1 enero | ||||
1 julio | |||||||||
TOTAL |
Condicionadoalaexistenciadecréditoadecuadoysuficiente
C) PERSONAS PROFESIONALES DE APOYO JURÍDICO ADMINISTRATIVO | |||||||||
PERFIL PROFESIONAL | Fecha efecto | 2021 n.ºtrabaj | Fecha efecto | 2022 n.º trabaj | Fecha efecto | 2023 n.º trabaj | Fecha efecto | 2024 n.º trabaj | Fecha efecto |
ASESOR/A JURÍDICO. | 1 enero | 1 enero | 1 enero | 1 enero | 1 enero | ||||
1 julio | |||||||||
PERSONAL ADMINISTRATIVO | 1 enero | 1 enero | 1 enero | 1 enero | 1 enero | ||||
1 julio | |||||||||
DIRECCIÓN | 1enero | ||||||||
TOTAL |
Condicionadoalaexistenciadecréditoadecuadoysuficiente
Financiación:
• La aportación de la entidad local será de acuerdo con los módulos de personal establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana y la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2019 , de 18 de febrero, de servicios sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana
• La entidad local tiene que aportar, como mínimo, la cantidad según el importe que consta en la ficha económica.
Recursos materiales:
• Disponer de espacios y equipación adecuados y de material didáctico necesario.
• Los recursos logísticos y de infraestructura necesarios para el correcto desarrollo de las tareas de losprofesionales y de la atención a las personas usuarias del servicio.
• Mantenimiento de las infraestructuras y las equipaciones de atención primaria se realizará con cargo ala entidad titular.
4.2. Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas
• La aportación de la Generalitat será de acuerdo con los módulos de personal establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana y la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana la Generalitat aportará la cantidad según el importe que consta en la ficha económica.
• Transitoriamente, en 2021, se realizará una aportación para el mantenimiento y sostenimiento de las infraestructuras y equipaciones de atención primaria según el importe que consta en la ficha económica.
• Los módulos de financiación del personal del equipo de atención primaria básica será lo establecido a la Ley de presupuestos del 2021 transitoriamente. A lo largo de 2021 serán revisados los módulos mediante la comisión de estudio derivada del Órgano de colaboración y coordinación interadministrativa pudiendo introducirse cambios a partir del 2022, tales como la actualización de la financiación de los profesionales de laficha 2, así como la regularización de los porcentajes de aportación de ambas administraciones, de acuerdo a la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana su posterior desarrollo normativo, la disponibilidad presupuestaria y el órgano de colaboración y coordinación interadministrativa.
En el 2021 i 2022 los módulos fueron los siguientes:
Equipo de intervención y Personas profesionales de apoyo jurídico y administrativo:
- Técnicos A1/A2 del equipo de intervención y asesores jurídicos: 31.000 euros/año. (Financiación GVA 92%)
- TIS i Personal administrativo: 22.000 euros/año. (Financiación GVA 92%)
Unidad de Igualdad:
- Agente de igualdad: 33.400/año
- Promotor/a de igualdad: 21.000/año
En el 2023 los módulos son los siguientes:
Equipo de intervención y Personas profesionales de apoyo jurídico y administrativo:
- Técnicos A1/A2 del equipo de intervención y asesores jurídicos: 33.650 euros/año. (Financiación GVA 92%)
- TIS i Personal administrativo: 24.000 euros/año. (Financiación GVA 92%)
Unidad de Igualdad:
- Agente de igualdad: 33.650/año
- Promotor/a de igualdad: 24.000/año
5. Evaluación
• Recoger los indicadores de evaluación que recoge el programa informático.
• Certificación del gasto hecho por la intervención municipal del ayuntamiento o mancomunidad.
• Certificación de la secretaría municipal de todos los profesionales que componen el equipo de la zona básica de servicios sociales desglosados por figuras profesionales financiadas a través del contrato programa indicando entre otros los periodos de contratación.
• Memoria justificativa de gestión de las actividades realizadas, firmada por la coordinación de los servicios sociales municipales y por un órgano competente en el área de servicios sociales de la entidad local, sin perjuicio de la memoria final de todo el periodo de vigencia del contrato programa del Equipo de Atención Primaria de Carácter Básico.
• Cualquier otra documentación justificativa que sea requerida por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para la correcta comprobación técnica y financiera del servicio.
6. Indicadores
Una Comisión derivada del Órgano de colaboración y coordinación interadministrativa estudiará y desarrollará los indicadores para la recogida de información de datos del Sistema Público de Servicios Sociales a recoger a partir del 2021.