MINISTERIO DE TRANSPORTE
MINISTERIO DE TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIONES Y COMPRAS
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
CONTRATACION DIRECTA N°: 087/2016
OBJETO: Adquisicion de mangueras para contador de transito.
EXPEDIENTE N°: 0020205/2016
- 2017 -
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD |
UOC: 46-20
PROCEDIMIENTO DE SELECCION
Tipo: Contratación Directa. |
Nº 087 |
Ejercicio: 2016 |
Clase: Sin clase. |
||
Modalidad: Sin modalidad. |
Expediente Nº: 0020205/2016 |
Rubro comercial: 2.9.9. OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE. |
Objeto de la contratación: Adquisicion de mangueras para contador de transito. |
Costo xxx xxxxxx: Sin Costo. |
|
CONSULTAS: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx;; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx (simultáneamente). |
PRESENTACION DE OFERTAS:
Lugar/Dirección |
Plazo y Horario |
Oficina de Licitaciones y Compras – J. A. Xxxx 000 – VIEDMA - R.N. |
HASTA LA HORA DE APERTURA |
ACTO DE APERTURA:
Lugar/Dirección |
Día y Hora |
Oficina de Licitaciones y Compras – J. A. Xxxx 000 – VIEDMA - R.N. |
30/MAYO/2017 - HORA: 10,30 Hs. |
ESPECIFICACIONES:
Ítem |
Código de catálogo |
Unidad de medida |
Cantidad |
Descripción |
1 |
299-01006-0456 |
Nr |
3 |
Rollo de 30 m. de tubos neumáticos sección media caña aptos para contadores de tránsito, equipos: ADR 1000, ADR 2000 y SABRES. Las mangueras serán fabricadas con elastómeros y resinas que forman un material altamente resistente al impacto y a las pinchaduras. El material preformado, deberá ser impermeable al agua, color negro, con sección circular, diámetro exterior 9/16” y diámetro interior ¼”. |
1) OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO.
Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en el presente pliego y en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aplicable o en la restante documentación contractual, la adjudicataria tendrá:
El derecho a la recomposición del contrato, cuando acontecimientos extraordinarios o imprevisibles de origen natural, tornen excesivamente onerosas las prestaciones a su cargo.
La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la cesión o subcontratación, salvo consentimiento expreso de la autoridad administrativa, en cuyo caso el cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Para ello se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria.
La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias salvo caso fortuito o fuerza mayor, ambos de carácter natural, o actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato.
La obligación de cumplimentar exclusiva y excluyentemente y sin derecho a reembolso o resarcimiento alguno, la totalidad de las normas administrativas, comerciales, laborales, impositivas, previsionales, de cobertura aseguradora o de cualquier otra índole - tanto nacionales, provinciales o municipales- que le resulten inherentes como consecuencia de la actividad que desarrolle por el presente, asumiendo idéntica responsabilidad con relación a su personal. El Organismo Contratante podrá, a su solo juicio y en cualquier oportunidad, requerir la documentación que acredite dicho cumplimiento.
La obligación de resarcir los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a los bienes de propiedad del Organismo Contratante y/o a Terceros como consecuencia de dolo, culpa, actos u omisiones de deberes propios y falta de cuidado o negligencia en el cumplimiento del Contrato. La obligación de resarcir los daños y perjuicios que sufriere el Organismo Contratante con motivo de la celebración de un nuevo contrato, con el mismo objeto del que se rescinde, cuando la rescisión fuere por causas imputables al proveedor.
La obligación de resarcir en forma integral los daños que sus incumplimientos ocasionen al Organismo Contratante.
La obligación de pagar las multas que se le apliquen.
La obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a requerimiento del Organismo Contratante, en caso de resolución que así lo disponga, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de realizado el pago.
Deberá hacerse cargo de los siguientes gastos:
a) Sellado xx xxx.
b) Costo del despacho, derecho y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país.
c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura. En caso contrario, los gastos pertinentes estarán a cargo del organismo contratante.
d) Si el producto tuviera envase especial y éste debiera devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del oferente. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si el organismo contratante no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el oferente podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.
El personal utilizado por la adjudicataria para realizar la entrega, no adquiere por esta contratación ningún tipo o forma de relación de dependencia con el Organismo contratante, siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado.
Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados con el cumplimiento de la prestación.
2) OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en el presente pliego y en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aplicable o en la restante documentación contractual, el Organismo Contratante tendrá:
Obligaciones:
Permitir al personal de la Adjudicataria el acceso al Organismo y la operación de todos los sistemas, equipos y servicios que fueran necesarios para el cumplimiento del Contrato.
Reconocer al adjudicatario los gastos en que probare haber incurrido con motivo del contrato, cuando el Organismo Contratante revoque o rescinda el contrato por causas no imputables al proveedor. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación.
Facultades:
La DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.
La DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD podrá aplicar las multas por xxxx en el cumplimiento del contrato de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las causales reguladas en el reglamento aprobado por el Decreto Nº 1.030/16.
La DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD podrá rescindir el contrato, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, y aplicar las penalidades correspondientes cuando los servicios no fueran prestados de conformidad, dentro de lo establecido en la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado Nacional.
En los casos que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD rescinda el contrato con el prestador, no se hará lugar a reclamo alguno por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación.
El poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación. La facultad de inspeccionar las oficinas y los libros que estén obligados a llevar los cocontratantes.
La prerrogativa de proceder a la ejecución directa del objeto del contrato, cuando el cocontratante no lo hiciere dentro de plazos razonables, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios del cocontratante incumplidor.
3) REGIMEN NORMATIVO DE LA CONTRATACION.
El presente procedimiento de selección, el contrato y su posterior ejecución se regirán por el Decreto N° 1.023/2001 y sus modificatorios, el reglamento aprobado por el Decreto Nº 1.030/2016 y sus modificatorios en todo lo que no se oponga al régimen anterior; el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, sus normas complementarias y por el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Asimismo, resultan de aplicación la Ley Nº 25.551 de Compre Trabajo Argentino y su reglamentación Decreto Nº 1.600/2002 y normas complementarias, así como la Ley 25.300 de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
4) ORDEN DE PRELACIÓN.
Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Decreto Delegado N° 1.023/2001 y sus modificaciones.
b) Decreto Reglamentario Nº 1.030/2016.
c) Las normas que se dicten en consecuencia del Decreto Reglamentario Nº 1030/2016.
d) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aplicable.
e) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
f) La oferta.
g) La adjudicación.
h) La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso.
5) VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS.
Cualquier persona podrá tomar vista xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales y de los pliegos de bases y condiciones particulares, en la jurisdicción o entidad contratante, en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones. Asimismo podrán retirarlos o comprarlos en la jurisdicción o entidad contratante o bien descargarlos de internet.
En el caso en que el pliego tuviera costo la suma abonada no será devuelta bajo ningún concepto.
En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos en el organismo contratante o haberlos descargado del sitio de internet, no obstante quienes no los hubiesen retirado, comprado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
6) CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y CIRCULARES ACLARATORIAS.
Las consultas al pliego de bases y condiciones particulares deberán efectuarse por escrito en la jurisdicción o entidad contratante, o en el lugar que se indique en el citado pliego o en la dirección institucional de correo electrónico del organismo contratante difundida en el pertinente llamado.
En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.
Deberán ser efectuadas hasta TRES (3) días antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo, salvo que el pliego de bases y condiciones particulares estableciera un plazo distinto, en el caso de los procedimientos de licitación o concurso público o privado y subasta pública. En los procedimientos de selección por compulsa abreviada o adjudicación simple, la jurisdicción o entidad contratante deberá establecer en el pliego de bases y condiciones particulares el plazo hasta el cual podrán realizarse las consultas atendiendo al plazo de antelación establecido en el procedimiento en particular para la presentación de las ofertas o pedidos de cotización.
Las circulares emitidas por el Organismo, bien sea de oficio o con motivo de una consulta, serán notificadas con DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha de apertura, a todas las personas que hubiesen retirado o comprado el pliego -según corresponda- y en el caso de circulares originadas con motivo de una consulta, también se notificará al consultante.
7) PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
El plazo de mantenimiento de la oferta es de TREINTA (30) días. Este plazo se prorrogará indefinidamente por períodos iguales sin necesidad de requerimiento, salvo que el proponente haga uso de su voluntad de no renovar la oferta DIEZ (10) días antes del vencimiento de alguno de los períodos. Si desistiere de la oferta en un período en el que se había comprometido mantenerla, perderá la garantía de oferta.
8) FORMA DE CONSTITUCION DE LAS GARANTIAS.
Las garantías a que se refiere el artículo 78 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1.030/2016 podrán constituirse de las siguientes formas, o mediante combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante, o giro postal o bancario.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice el procedimiento de selección o del domicilio de la jurisdicción o entidad contratante. La jurisdicción o entidad deberá depositar el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL con posterioridad al 31 de diciembre de 2001. Los mismos deberán ser depositados en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la orden de la jurisdicción o entidad contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente. Se formulará cargo por los gastos que ocasione la ejecución de la garantía. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión, así como al beneficio de interpelación judicial previa, en los términos de lo dispuesto en el
Código Civil y Comercial de la Nación.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de la jurisdicción o entidad contratante y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación. Se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. La jurisdicción o entidad contratante deberá solicitar al oferente o adjudicatario la sustitución de la compañía de seguros, cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución del contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido.
f) Mediante la afectación de créditos líquidos y exigibles que el proponente o adjudicatario tenga en entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente y simultáneamente la cesión de los mismos al organismo contratante.
g) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación, o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de DOSCIENTOS SESENTA MÓDULOS (260 M). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo.
La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o cocontratante.
La jurisdicción o entidad contratante, por razones debidamente fundadas, podrá elegir la forma de la garantía en el pliego de bases y condiciones particulares.
Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo inicial y sus eventuales renovaciones. Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de selección.
9) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El adjudicatario deberá integrar sin necesidad de mediar interposición alguna la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo de CINCO (5) días de recibida la orden de compra o de la firma del contrato; quedando exceptuado en el caso de que el monto no supere el UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M), como lo establece el inciso “d” del Art. 80 en el Decreto Nº 1030/2016.
La garantía de cumplimiento del contrato será xxx XXXX POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.
10) REQUISITOS DE LAS OFERTAS.
Las ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberán ser redactadas en idioma nacional.
b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal.
c) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
d) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora del acto de apertura.
e) Deberán consignar el domicilio especial para el procedimiento de selección en el que se presenten, el que podrá constituirse en cualquier parte del territorio nacional o extranjero. En éste último caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. De no consignarse un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio especial el declarado como tal en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).
f) La cotización de conformidad con lo estipulado en los artículos siguientes del presente pliego.
g) Deberán indicar claramente, en los casos en que se efectúen ofertas alternativas y/o variantes, cual es la oferta base y cuales las alternativas o variantes. En todos los casos deberá existir una oferta base.
h) Asimismo, deberán ser acompañadas por:
1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, salvo los casos en que no correspondiere su presentación (cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M).
En los casos en que correspondiera su presentación, la garantía de mantenimiento de oferta será del CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto. En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, o cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso, la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo por la jurisdicción o entidad contratante, en el pliego de bases y condiciones particulares.
2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares.
3.- Declaración jurada de oferta nacional, mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, en los casos en que se oferten bienes de origen nacional.
4.- Declaración jurada en la cual se manifieste que de resultar adjudicatario se obliga a ocupar a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio, en los procedimientos de selección que tengan por objeto la tercerización de servicios, a los fines de cumplir con la obligación establecida en el artículo 7° del Decreto N° 312 de fecha 2 xx xxxxx de 2010.
5.- Datos de la nota presentada ante la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en la cual se encuentren inscriptos a los fines de solicitar el ‘Certificado Fiscal para Contratar’ o bien los datos del Certificado Fiscal para Contratar vigente. Es obligación del oferente comunicar al organismo contratante la denegatoria a la solicitud del certificado fiscal para contratar emitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dentro de los CINCO (5) días de haber tomado conocimiento de la misma.
6.- La restante información y documentación requeridas en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
i) Los oferentes extranjeros además de presentar la documentación que corresponda de la previamente señalada, deberán acompañar junto con la oferta la siguiente documentación:
1.- Las personas humanas:
1.1 Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer pasaporte.
1.2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.
2.- Las personas jurídicas:
2.1 Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.
2.2 Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva.
2.3 Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.
11) CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES.
Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
a) Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación.
b) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto en el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/2001 y sus modificatorios y complementarios, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación.
c) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del reglamento aprobado por Decreto Nº 1.030/2016.
d) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
e) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
f) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
g) Si contuviera condicionamientos.
h) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
i) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
j) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido.
12) COTIZACIONES.
A los fines de la cotización la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD reviste carácter de consumidor final, en consecuencia las ofertas deberán ser formuladas incluyendo dentro del precio a cotizar el I.V.A. correspondiente.
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 25.300 podrán presentar ofertas parciales; las mismas no deberán ser inferiores al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superiores al TREINTA Y CINCO (35%) de cada uno de los renglones que integran el presente pliego.
13) MONEDA DE COTIZACION Y DE PAGO.
Las propuestas deberán cotizarse en PESOS ARGENTINOS.
14) PLAZO PARA SUBSANAR ERRORES U OMISIONES.
Cuando el oferente sea intimado a subsanar errores u omisiones; éstos deberán ser dentro del término de CINCO (5) días.
15) PENALIDADES Y SANCIONES.
Las prórrogas en el cumplimiento del plazo contractual, determinarán en todos los casos la aplicación de una multa por xxxx en el cumplimiento del contrato. Dicha multa será xxx XXXX COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día hábil de atraso.
Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o, en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes fueran entregados, el Organismo Contratante declarará rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios que sufriere el Organismo Contratante con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto.
La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.
Las penalidades no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentado por el interesado y aceptado por el Organismo Contratante.
La existencia de caso fortuito o fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento del Organismo Contratante dentro de los DIEZ (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
16) PLAZO Y LUGAR ENTREGA.
La entrega de las mangueras deberá realizarse dentro de los QUINCE (15) días contados a partir del día siguiente de la recepción de la respectiva Orden de Compra; en el Deposito D.N.V. 20° Distrito – Xxxxx X. Xxxx Xx 000 - X. X. 0000 - XXXXXX - Xxx Xxxxx.
La extensión del plazo de cumplimiento de la prestación sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la jurisdicción o entidad contratante admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.
La solicitud deberá hacerse antes del vencimiento del plazo de cumplimiento de la prestación, exponiendo los motivos de la demora y de resultar admisible deberá ser aceptada por la correspondiente Comisión de Recepción.
No obstante la aceptación corresponderá la aplicación de la multa por xxxx en la entrega, de acuerdo a lo previsto en el artículo 102, inciso c), apartado 1 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1.030/2016.
En aquellos casos en que sin realizar el procedimiento establecido en el presente artículo el cocontratante realice la prestación fuera de plazo y la jurisdicción o entidad contratante la acepte por aplicación del principio de continuidad del contrato, también corresponderá la aplicación de la multa por xxxx en el cumplimiento, a los fines de preservar el principio de igualdad de tratamiento entre los interesados.
17) ALTA EN EL PADRON ÚNICO DE ENTES.
En caso de resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Único de Entes del SISTEMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA que administra el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición Nº 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen. Para ello deberá contactarse con la Sección Contaduría de éste 20° Distrito, a las siguientes direcciones de correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o bien comunicarse telefónicamente al: 02920 – 423181 int: 125.
18) RECEPCION.
La recepción de las mercaderías tendrá carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva. La conformidad definitiva o el rechazo se informará dentro del plazo xx XXXX (10) días a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de las mercaderías. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si el Organismo Contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes se tendrán por recibidos de conformidad. Los elementos que resulten rechazados deberán ser retirados en el plazo xx XXXX (10) días a contar de la fecha en que se notificó fehacientemente el rechazo.
A los efectos de la conformidad definitiva se procederá previamente a confrontar los bienes con las especificaciones xxx Xxxxxx. Quienes sean competentes para otorgar la recepción definitiva podrán requerir directamente al adjudicatario la entrega de los bienes faltantes. La Recepción Definitiva de los bienes estará a cargo de la Comisión responsable, designada por Disposición del Jefe del 20º Distrito de la DNV.
19) FORMA, PLAZO, LUGAR Y HORARIO DE PRESENTACIÓN DE LA FACTURA.
La factura será presentada; una vez recibida la conformidad definitiva, en el Área xx xxxx de entrada, salidas y archivo del 20° Distrito, sita en Xxxxx X. Xxxx N° 146 Piso 1º, en el horario de 7.00 a 15.00 hs. de lunes a viernes.
Deberá presentar el original de la factura junto con DOS (2) copias, para el pago. En la misma se deberá detallar a título informativo el total del importe correspondiente al IVA, dentro de la leyenda “Esta factura incluye IVA por...”.
Las facturas electrónicas podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx00xxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
Las facturas deberán ser emitidas en la moneda de cotización. La presentación de las facturas en la forma y en el lugar aquí indicado determinará el comienzo del plazo fijado para el pago. Las facturas deben presentarse de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N° 1.415/2003 de la AFIP, y sus modificatorias y complementarias vigentes a la fecha.
20) FORMA Y PLAZO DE PAGO.
Los pagos se realizarán en la moneda de curso legal en la República Argentina (Pesos).
La factura la pagará la Tesorería General de la Nación mediante transferencia bancaria a través de la C.U.T (Cuenta Única xxx Xxxxxx), dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la conformidad de la recepción definitiva. Cuando en la oferta se incluyan plazos diferentes, no se considerarán como válidos, rigiendo el principio general. Si se hiciere alguna observación a la documentación presentada, el trámite de pago se interrumpirá hasta la subsanación del vicio.
Las retenciones que deban realizarse sobre el pago se regirán por lo dispuesto en las resoluciones AFIP N° 18/1997 y N° 830/2000 y sus complementarias.
21) CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS
La evaluación de las ofertas se realizará teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta. Asimismo, la adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD teniendo en cuenta los criterios antes enumerados.
22) NOTIFICACIONES Y COMPUTO DE PLAZOS.
El retiro xx Xxxxxx implica la obligatoriedad de notificación por parte del oferente ante el requerimiento del Organismo por el medio que este designa como válidos. Los plazos establecidos se computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario.
23) JURISDICCIÓN.
A todos los efectos legales, se establece que la Jurisdicción a la que se someten las partes, para dirimir cualquier divergencia en la contratación, es el Juzgado Federal Civil y Comercial de la ciudad xx Xxxxxx en la Provincia de Río Negro.
LUGAR DE ENTREGA:
Deposito D.N.V. 20° Distrito – Xxxxx X. Xxxx Xx 000 - X. X. 0000 - XXXXXX - Xxx Xxxxx.
ANEXO DE COTIZACION:
Ítem |
Código de catálogo |
Unidad de Medida |
Cantidad |
Descripción |
Precio unitario |
Precio total |
1
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000-00000-0000 |
Nr |
3 |
Rollo de 30 m. de tubos neumáticos sección media caña aptos para contadores de tránsito, equipos: ADR 1000, ADR 2000 y SABRES. Las mangueras serán fabricadas con elastómeros y resinas que forman un material altamente resistente al impacto y a las pinchaduras. El material preformado, deberá ser impermeable al agua, color negro, con sección circular, diámetro exterior 9/16” y diámetro interior ¼”. |
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SON PESOS.......................................................................................................................
Ministerio de Transporte
Dirección Nacional de Vialidad