PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES (ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS) Y TÉCNICAS QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONCESIÓN DE LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, EN EL...
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES (ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS) Y TÉCNICAS QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONCESIÓN DE LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, EN EL TERMINO MUNICIPAL XX XXXXXXXXXX (VALENCIA).
CAPITULO PRIMERO.- FINALIDAD DEL CONTRATO.-
CLAUSULA 1ª.- OBJETO
1.1.- El presente Xxxxxx tiene por finalidad establecer las condiciones técnicas y económico-administrativas que regirán el concurso para la adjudicación mediante concesión del SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO del municipio xx XXXXXXXXXX, comprensivo de las siguientes fases:
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hubiere.
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Fase de captación de recursos hídricos. Fase de potabilización.
Fase de distribución / abastecimiento: Población, industrias y zz. Verdes Fase de evacuación de aguas residuales: Redes de alcantarillado.
Fase de depuración: Plantas depuradoras de titularidad municipal, si las
Fase de reutilización de aguas residuales, si procede. Realización y ejecución del Plan de control de vertidos.
La gestión y explotación abarcará la estructura actual y las ampliaciones
por recepción de nuevas infraestructuras e instalaciones que en el futuro se vayan incorporando en ejecución del Planeamiento Urbanístico o de Proyectos de mejora y ampliación de las redes de dicho servicio.
La prestación del servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado se regirá por lo previsto en el presente pliego y contrato que se suscriba, así como por la proposición que presente la empresa adjudicataria.
CLAUSULA 2ª.- GESTION DEL SERVICIO
2.1.- La Concesión del referido servicio se ajustará a lo establecido en el apartado
b) del punto 2, del artículo 114 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones
2.2.- En virtud de los principios jurídicos que regulan esta modalidad de gestión dentro de la forma indirecta de gestión de un Servicio Público, y de acuerdo con lo dispuesto en el Título II del Libro IV xx Xxx de Contratos del Sector Público, el Ayuntamiento xx XXXXXXXXXX seguirá siendo titular del servicio que se preste de forma indirecta, ostentando el mismo, en todo momento, la calificación de Servicio Público de competencia y reserva municipal, y sujeto por tanto, al control de su gestión y a la inspección que corresponda.
2.3.- El concesionario, durante el plazo de vigencia de la concesión, desarrollará la actividad en la que el Servicio Público consiste, al serle transferida una esfera de actuación originariamente administrativa, por lo que aparecerá revestido de las facultades que se le otorgan para la gestión del servicio, con derecho a la protección administrativa para prestarlo y para ejercer los poderes de policía que pudieran delegarse por el Ayuntamiento.
2.4.- Una vez adjudicado el contrato, el Ayuntamiento fiscalizará directamente la gestión del concesionario, y coordinará sus relaciones con él mediante la creación de una Comisión de Seguimiento, en la que puedan tener cabida las propuestas de la Administración, del Concesionario y de los usuarios, para el correcto desarrollo del servicio.
ÇLAUSULA 3ª.- PLAZO Y TÉRMINO DE LA CONCESION.-
3.1.- El título concesional se establece por una duración de veinticinco (25) años. Al respecto, serán no obstante de aplicación las causas de resolución para los contratos de gestión de Servicios Públicos que fija el artículo 262 de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículo 206 de la Ley 30/07, aplicable con carácter general. El procedimiento y las indemnizaciones que en tal caso de extinción anticipada hayan de satisfacerse las partes entre sí, serán las reguladas en los artículos 263 y 264 del mismo texto legal y artículos concordantes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o disposiciones legales equivalentes que las sustituyan.
3.2.- A la finalización del contrato, las instalaciones serán devueltas al Ayuntamiento xx XXXXXXXXXX, en perfecto estado de conservación, funcionamiento y debidamente amortizadas. Con esta finalidad y un año antes de la finalización prevista del contrato, el Ayuntamiento designará un Interventor Técnico, que vigilará la conservación de las obras e instalaciones e informará a la Corporación sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para tal fin.
CLAUSULA 4ª.- PLAZO DE CONTINUIDAD FORZOSA
4.1.- Se establece un plazo de continuidad garantizada de seis (6) meses, inmediatamente siguiente a la expiración del contrato, cualquiera que sea su causa de extinción, durante el que el adjudicatario podrá ser obligado unilateralmente por el Ayuntamiento a continuar prestado el servicio en las mismas condiciones del contrato, durante la totalidad o parte de este plazo.
CLAUSULA 5ª.- BIENES DE DOMINIO PÚBLICO AFECTOS AL SERVICIO.-
5.1.- En aplicación de los principios generales de la gestión indirecta de un servicio público, el concesionario será titular de un derecho de uso, de todos los bienes de titularidad pública que el Ayuntamiento xx XXXXXXXXXX tiene afectos al abastecimiento de agua potable y alcantarillado. A tal efecto el concesionario tendrá la obligación de ingresar, anualmente, al Ayuntamiento el importe correspondiente a la tasa establecida en el artículo 20.1.a y 24 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, referente al uso privativo y aprovechamiento especial del dominio público.
Una vez adjudicado el contrato, y antes de que transcurran los tres primeros meses de la concesión, el Ayuntamiento y el concesionario suscribirán un inventario detallado de todas las edificaciones, obras, instalaciones y demás medios materiales que se ponen a disposición de este último, y en su caso, las que no quedarán incorporadas al mismo. Ese inventario deberá referir un estudio sobre el estado de conservación de las citadas instalaciones y bienes.
5.2.- Cualquier otra obra o instalación que pasara a formar parte de los Servicios objeto del presente pliego durante el período de vigencia del contrato, se incorporarán al citado inventario, que se actualizara con frecuencia anual.
5.3.- Extinguida la concesión, cualquiera que fuere su causa, se devolverán al Ayuntamiento, en condiciones normales de uso, la totalidad de los bienes afectos en ese momento al servicio, y que deberán estar reflejados en el inventario actualizado.
Los bienes propios aportados por el concesionario no afectos al servicio, que deberán figurar con tal carácter en el inventario referido anteriormente, seguirán siendo de su titularidad. No obstante, el Ayuntamiento o el próximo concesionario, en su caso, podrá adquirir por el valor contable neto –deducidas las amortizaciones, acordadas en cada momento entre concesionario y Ayuntamiento, y calculadas según la normativa fiscal- los bienes del concesionario que considere necesarios o útiles para continuar en ese momento la gestión y explotación del servicio, tras la extinción de la concesión. Todas las obras, instalaciones y bienes afectados al abastecimiento, así como las ampliaciones, reformas y mejoras que en ella se realicen, revertirán al Ayuntamiento xx XXXXXXXXXX, sin que ello otorgue derecho indemnizatorio alguno respecto del concesionario; y por ello dichas instalaciones y obras deberán mantenerse en las debidas condiciones de explotación y uso.
5.4.- En cuanto a disponibilidad de caudales, el agua en alta a suministrar a los abonados provendrá de los acuíferos referidos en el Anteproyecto de Explotación.
Para garantizar en todo momento la disponibilidad de caudales, el concesionario deberá aportar los informes técnicos pertinentes a la Comisión de Seguimiento y Control, para que el Ayuntamiento pueda adoptar las medidas oportunas que aseguren la suficiencia del suministro en cantidad y calidad.
CAPITULO SEGUNDO.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
CLAUSULA 6ª.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO.-
6.1.- Retribución.
El concesionario percibirá la contraprestación económica cuya cuantía y modalidades para fijarla, autorizarla y revisarla, con carácter ordinario y extraordinario, se regula en el capítulo 4º de este Pliego.
6.2.- Equilibrio Financiero.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 257 de la Ley de Contratos del Sector Público y demás disposiciones aplicables, el concesionario, desde el momento inicial de la concesión y teniendo en cuenta el principio “de riesgo y xxxxxxx del contratista”, tendrá derecho a que la contraprestación económica que ha de recibir sea suficiente para mantener el equilibrio financiero de la concesión, según se regula también en el indicado capitulo 4º.
Por tanto, el Ayuntamiento procurará mantener, en todo momento, el equilibrio económico de la concesión, si bien las previsiones relativas a la explotación del servicio consignadas en las correspondientes ofertas no podrán ser invocadas como elemento distorsionador del referido equilibrio, de modo y manera que el contenido de la oferta económica se erigen en el parámetro de referencia para vertebrar las exigencias del concesionario en este punto.
No obstante ello, siempre y en todo caso prevalecerá la potestad municipal al respecto del establecimiento de las tarifas sobre el equilibrio económico indicado, tal y como determina la vigente normativa Reguladora de las Haciendas Locales respecto de la autonomía municipal para el establecimiento y procedimiento de aprobación de los tributos locales, en particular de las tasas.
CLAUSULA 7ª.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.-
7.1.- Como principio general, el concesionario deberá prestar el Servicio Público de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado con continuidad, regularidad y generalidad, y con el adecuado nivel de presión que garantice el suministro a todas las viviendas de la población, sin discriminación alguna, cumpliendo y haciendo cumplir, según preceptúa el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 781/86 y el artículo 256 de la Ley de Contratos del Sector Público, las normas del Reglamento del Servicio que se aprueben, las de este Pliego; la legislación del Estado y las normas promulgadas por la Comunidad Autónoma Valenciana, reguladoras del ciclo integral del agua y las relativas al uso del agua para abastecimiento de las poblaciones. Asimismo serán de obligación del concesionario todas aquellas actividades y servicios que en relación al objeto del contrato viniera realizando el
Ayuntamiento, con respeto a las condiciones y requisitos legales en cada momento vigentes.
7.2.- De la distribución. El concesionario debe asegurar la distribución de los caudales que en cada momento las instalaciones a su cargo le permitan captar, elevar, tratar y distribuir.
7.3.- De la calidad de las aguas. El concesionario será responsable del mantenimiento de la calidad bacteriológica del agua que distribuya, con sujeción a las condiciones de salubridad fijadas por la Administración Sanitaria, debiendo realizar todos los análisis periódicos que establezca la legislación vigente, cuyo resultado comunicará inmediatamente al Ayuntamiento.
7.4.- Respecto al nivel de nitratos. El concesionario, salvo autorización expresa, por motivos justificados deberá suministrar agua para el abastecimiento a la población, con un nivel de nitratos que no deberá exceder del máximo permitido por la legislación aplicable en cada momento.
7.5.- El concesionario viene obligado a mantener un stock de material fungible adecuado para la atención inmediata de las incidencias o averías previsibles, tanto en las redes como en las instalaciones de Servicios.
7.6.-También serán cuenta del concesionario, todos aquellos gastos derivados de la prestación del servicio, desde la captación de agua en alta hasta la puesta a disposición de los usuarios.
7.7.- El abono del canon inicial y el variable, en los términos ofrecidos en su plica, que en todo caso deberán acomodarse a las exigencias del presente Pliego.
7.8- El Ayuntamiento repercutirá al Concesionario, mediante la liquidación semestral o anual correspondiente, todos los gastos soportados por aquel, relacionados con la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado. Así y a título meramente indicativo: cánones de vertidos, tasas por ocupación del dominio público, sanciones, otras tasas o precios privados etc., y que tengan relación directa o indirecta con la prestación de los servicios antedichos.
7.9.- El concesionario asumirá el coste de las obras de mejoras en la red que se financien con cargo al fondo de inversiones, debidamente aprobadas por el Ayuntamiento, realizadas con anterioridad a la adjudicación del contrato.
CLAUSULA 8ª.- CONSERVACION DE LAS INSTALACIONES
8.1.- El concesionario deberá asegurar con sus medios técnicos la prestación del Servicio a los usuarios, y conservar en buen estado de funcionamiento y en permanente estado de revista, el conjunto de las instalaciones y obras afectas al Servicio Público.
En particular y como mínimo, el deber de conservación de las canalizaciones y red de distribución comprende:
- Vigilancia, control y mantenimiento de las estaciones de bombeo, y la red principal de abastecimiento, incluso las redes de impulsión.
- Vigilancia del correcto funcionamiento de las acometidas del servicio de abastecimiento, incluso su mantenimiento, así como la vigilancia, control y mantenimiento de las conducciones generales, depósitos, elementos electromecánicos y red de distribución.
- Vigilancia, control y mantenimiento de la red principal de alcantarillado e imbornales, incluido el control de vertidos en ejecución del Plan realizado a tal efecto.
- Vigilancia, control y mantenimiento de las acometidas del servicio de abastecimiento y alcantarillado hasta contador y fachada respectivamente.
b) Asumir y satisfacer todos aquellos gastos derivados de la prestación de los servicios y que se realicen por cuenta de terceros.
c) Con carácter trimestral como mínimo:
- La maniobra periódica y la verificación del perfecto funcionamiento de bocas xx xxxxx e hidrantes de incendios, válvulas, compuertas, cámaras de descarga y elementos electromecánicos de complementación del abastecimiento.
d) Con carácter anual como mínimo:
- Limpieza preventiva de la red de alcantarillado de 70 horas al año como mínimo.
- Limpieza en profundidad de la red de alcantarillado e imbornales.
e) Con carácter excepcional y al inicio de la concesión:
- Búsqueda, localización y reparación de escapes y fugas.
- Limpieza interior de los depósitos de agua potable.
- Limpieza y desinfección de la red cuando se recepcionen las obras de urbanización de nuevos sectores o unidades de ejecución, así como la pertinente prueba de carga.
8.2.- La ejecución de estos trabajos se acreditará ante el Ayuntamiento con los correspondientes partes de trabajo, que estarán visados por el técnico en que delegue el Ayuntamiento, sin que de ello se derive responsabilidad alguna fuera del ámbito del presente Xxxxxx.
8.3.- Cuando por motivos de mantenimiento de la red se proceda a efectuar trabajos que supongan la demolición de cualesquiera elementos urbanos, la reposición de los mismos se realizará durante las 24 horas siguientes a la terminación de los trabajos en las redes.
8.4.- La realización de las obras de acometida por parte del Concesionario, conllevará la previa elaboración de un estudio de costes, donde se establecerá el precio por metro cúbico, de apertura de zanja y cerramiento en debidas condiciones, independientemente de los materiales que se utilicen para realizar la conexión a la red.
CLAUSULA 9ª.- OBRAS DE AMPLIACION Y RENOVACION O MANTENIMIENTO DEL ABASTECIMIENTO
EL PLE TENIA QUE HAVER APROVAT EL PLA DIRECTOR, QUATRE ANYS DESPRÉS, NO HO HA FET.
9.1.- EL CONCESIONARIO viene obligado a presentar en el plazo de 6 meses a partir del inicio de las prestaciones de la concesión, a su cargo, un PLAN DIRECTOR DEL SERVICIO, teniendo en cuenta el planeamiento urbanístico previsto por el Ayuntamiento que contendrá, además de los distintos aspectos que considere oportunos el concesionario para su mejor comprensión, como mínimo:
- Un análisis y diagnóstico del estado actual del Servicio.
- Un modelo de gestión del Servicio, con inclusión de los recursos personales y materiales a emplear.
- Un plan de inversiones a realizar en el Servicio durante la vigencia de la concesión, debidamente cuantificadas, con propuesta de cronograma.
- Un estudio económico financiero que efectuará la valoración de las intervenciones previstas y propondrá la forma de financiación de las mismas.
El cronograma de inversiones contenido en el Plan Director podrá ser alterado por el Ayuntamiento por razones de interés público del Servicio.
El Plan Director, que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento Pleno con las rectificaciones a que haya lugar respecto al proyecto presentado por el Concesionario, podrá ser revisado y actualizado siempre que se produzcan modificaciones sustanciales en los planeamientos.
9.2.- Las obras de inversión relacionadas con el Servicio son de exclusiva competencia municipal, estando el concesionario obligado a participar en su financiación, total o parcial, siempre que previamente se establezca la fórmula por la que el concesionario pueda recuperar la inversión que realice durante la vigencia del contrato.
A estos efectos se consideran obras de inversión:
- 9.2.1. La reposición de tramos de tuberías de longitud superior a 100 metros.
- 9.2.2. Las obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación que afecten a la infraestructura básica del Servicio, según la calificación contenida en la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.
- 9.2.3. No se incluirán en el apartado anterior y serán a cargo del contratista, las obras que sean necesarias como consecuencia de un uso inadecuado, descuidado o negligente por parte del concesionario de los elementos que integran la infraestructura del Servicio. Se considerará, en cualquier caso, uso inadecuado el incumplimiento de las normas mínimas o pautas de mantenimiento establecidas en el presente pliego, Reglamento de Servicio o instrucciones que dicte el órgano competente del Ayuntamiento.
- 9.2.4. Se exceptúa asimismo de la regla general, siendo a cargo del concesionario, las inversiones que el mismo realice sin seguir el procedimiento establecido en el presente pliego o en las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas para la propuesta y ejecución de obras de inversión.
Las obras de inversión se adjudicarán conforme al principio de libre concurrencia, siguiendo las pautas fijadas por la LCSP y en su caso, en la Ley 31/2007.
9.3.- Las obras o actividades de conservación y mantenimiento de cualquier bien que forme parte del Servicio son por cuenta y a cargo del concesionario.
A estos efectos se considerarán obras de conservación y mantenimiento:
- Las obras de reparación simple (según el concepto de la LCSP.)
- La reposición de tramos de tubería de longitud inferior a 100 metros.
- El menoscabo que se produzca en el tiempo en cualquier elemento material que forme parte del Servicio por el natural uso del bien. Las obras necesarias para su enmienda tendrán el carácter de conservación.
- Las obras de mantenimiento tendrán el mismo carácter que las de conservación.
En todo caso, se considerarán obras o actividades de conservación o mantenimiento las relacionadas en la cláusula 8ª de este pliego, debiendo obtener la correspondiente licencia municipal de obras...
9.4. Propuesta y ejecución de obras de inversión.
El concesionario comunicará al Ayuntamiento, cada vez que proceda, las previsiones referentes a la evolución del Servicio, tales como aumentos del consumo general, que justifiquen la necesidad de ampliación de las captaciones o de las conducciones existentes, y el establecimiento de obras nuevas, o la ampliación de la red de distribución e instalaciones del abastecimiento o cualquier otra obra de inversión que considere necesaria.
En este caso, podrá el concesionario redactar a su xxxxx y proponer al Ayuntamiento los oportunos Proyectos o informes Técnicos, y una vez supervisados y aprobados por el órgano municipal competente, se programará, si resulta procedente, su ejecución y realización, según las normas previstas por la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. Dichas obras, de conformidad con la legislación vigente, estarán sujetas a los tributos locales que gravan la ejecución de obras en el término municipal.
Las propuestas de programas de obras de inversión que realice el concesionario deberán ser coherentes con el Plan director que se apruebe y se pondrán previamente en conocimiento de la Comisión de Seguimiento.
El Ayuntamiento no asumirá la financiación de ninguna inversión realizada por el concesionario sin seguir el procedimiento establecido en la presente cláusula. Podrán ser consideradas por el Ayuntamiento excepcionalmente, las realizadas directamente por el concesionario como consecuencia de una emergencia o catástrofe publicas que estén debidamente justificadas.
Los proyectos de urbanización de las áreas de nuevo desarrollo que contemplen la ampliación de las redes de abastecimiento, serán objeto de informe no vinculante por parte del concesionario, de tal manera que, antes de su aprobación definitiva, los proyectos puedan recoger aquellas indicaciones que de modo razonado se expongan en el mencionado informe, y que en caso de no emitirse en el plazo xx xxxx días, se entenderá como favorable a todos los efectos. Las modificaciones propuestas por el
CLAUSULA 10ª.- NUEVOS SUMINISTROS
El concesionario se ocupará de las relaciones con los peticionarios de suministro y/o evacuación de aguas para realizar la conexión a la red en las debidas condiciones técnicas.
Con carácter general, la realización de las obras de acometida a realizar bajo la responsabilidad del concesionario, comprenderá desde la demolición de acabados y apertura de zanjas hasta la reposición de los mismos, con las calidades de su entorno inmediato. Todo ello con independencia de la ejecución de instalaciones.
A tal fin se podrán diferenciar los siguientes casos:
a)Solicitud de conexión a los Servicios de Abastecimiento de agua y/o alcantarillado de un inmueble que carezca de ellos y se encuentre en la zona servida por las redes de distribución.
El concesionario, atendiendo a las características del inmueble en cuanto a suministro de agua y/o alcantarillado, y a las de las redes de distribución, y en su caso, a los proyectos que pueda tener aprobados el Ayuntamiento, confeccionará el Presupuesto correspondiente, y lo notificará al solicitante, quien deberá hacer el ingreso de su importe en el término, plazo y forma que para ello se determine, controlando en todo momento que las conexiones de suministro de agua y alcantarillado se realicen en las debidas condiciones, emitiendo el correspondiente informe al respecto y comunicándolo al Ayuntamiento.
No obstante, si el usuario real o potencial no estuviera de acuerdo con el presupuesto de la instalación, podrá recurrir ante el Sr. Alcalde Presidente de la Corporación, que resolverá notificando las razones de los concretos puntos de discrepancia.
El trabajo deberá ser realizado por el concesionario y el coste será facturado al promotor/usuario, para su abono directo. Una vez finalizados los trabajos, el concesionario emitirá informe para conocimiento del Ayuntamiento, manifestando su conformidad a la ejecución de los mismos.
A tal fin, la proposición inicial de los concursantes contendrá un cuadro de precios unitarios, de cada una de las partidas habituales en estos trabajos, con su descomposición correspondiente, susceptibles de ser revisados anualmente y con carácter unilateral por el Ayuntamiento.
b)Solicitud de conexión a los Servicios de agua por el promotor de un inmueble, para el cual sea necesario ampliar las redes existentes.
El concesionario, teniendo en cuenta las características del inmueble y otras fincas adyacentes, en cuanto a suministro de agua, confeccionará un informe y el presupuesto correspondiente en el que se incluirá la ampliación de las redes existentes, que deberá ser autorizada por el Ayuntamiento.
El trabajo deberá ser realizado por el concesionario y el coste señalado por la Alcaldía-Presidencia será facturado al promotor/usuario, para su abono directo. Cuando afecte a más de un propietario podrá ser estudiado por el Ayuntamiento.
A tal fin, la proposición inicial de los concursantes contendrá un cuadro de precios unitarios de cada una de las partidas habituales en estos trabajos, con su descomposición correspondiente, susceptibles de ser revisados anualmente por el Ayuntamiento.
El presupuesto indicado en las letras a) y b) anteriores deberá ser presentado por el concesionario por escrito y estar firmado. El mismo expresará con claridad el trabajo o trabajos a realizar, material que se prevea utilizar, tiempo a invertir (mano de obra) y cualquier otro gasto e impuesto a repercutir. En el caso de que finalmente el usuario decida realizar las obras necesarias a través de terceras empresas, deberá comunicarlo al Ayuntamiento para que éste señale el momento adecuado para la ejecución, determine el tiempo de duración y pueda supervisarlas. Los costes de las operaciones de supervisión serán de cuenta del usuario. Este coste asociado a la supervisión de trabajos por cuenta de terceros deberá proponerse en el cuadro de precios unitarios.
CLAUSULA 11ª.- MANTENIMIENTO DE LOS PLANOS DE LAS REDES DE DISTRIBUCION Y ALCANTARILLADO
El concesionario deberá mantener actualizados los planos generales y de detalle de las redes de distribución de agua potable y alcantarillado.
Cuando se efectúen rectificaciones de cierta importancia, y en todo caso anualmente, el concesionario entregará al Ayuntamiento una nueva copia que recoja las ampliaciones o rectificaciones. De la misma forma habrá de proceder cuando expresamente lo solicite la Administración municipal.
Las entregas se realizarán mediante el soporte informático que el Ayuntamiento decida en cada momento.
CLAUSULA 12ª.- CONTINUIDAD DEL SERVICIO
12.1.- El concesionario pondrá el agua a disposición de los abonados de manera permanente, salvo interrupciones en caso de fuerza mayor o en los casos que se especifican a continuación.
a) Los debidos a refuerzos y extensiones de la red de distribución e instalación de acometidas.
b) Los debidos a paros de urgencia para proceder a la reparación de averías, que no admita demora, en las instalaciones.
c) Los debidos a la insuficiencia de los caudales disponibles del abastecimiento.
12.2.- En cualquier caso, cuando se tengan que realizar trabajos en los que sea precisa la interrupción del suministro, el concesionario procurará, con todos los medios a su alcance, que el número de abonados afectados sea el más reducido posible, así como acelerar la ejecución de dichos trabajos con el fin de minimizar el tiempo de interrupción del suministro.
En los cortes previsibles y programados, el concesionario deberá solicitar conformidad al Ayuntamiento y avisar a los usuarios como mínimo con cuarenta y ocho (48) horas de antelación, a ser posible, de manera individualizada, o bien a través, al menos, de uno de los medios de comunicación de mayor difusión en la localidad.
En caso de no poder hacerlo a través de los medios de comunicación, deberá darle publicidad por otros medios a su alcance con la suficiente antelación, de tal forma que quede garantizada la información xxx xxxxx de suministro. Deberá comunicar a ser posible, la duración previsible xxx xxxxx.
El Ayuntamiento podrá exigir que el corte se realice en horarios especiales o durante la noche.
12.3.- Cuando circunstancias de sequía, escasez de caudales de agua o dificultades de tratamiento lo aconsejen, el concesionario deberá adoptar medidas de regulación y restricción en el suministro a los abonados, con la autorización previa del Ayuntamiento.
En este caso, el concesionario informará a los abonados de las medidas que se van a implantar, así como la fecha de inicio de las mismas, a través de los medios de comunicación y mediante carta personal a cada abonado.
CLAUSULA 13ª.- RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS
El concesionario responderá frente a terceros de los daños que se les causaren como consecuencia del funcionamiento del Servicio, o en caso de realización de obras de conservación o de ampliación de las redes de tal Servicio ejecutadas directamente o por subcontratación del concesionario, para lo cual tendrá suscrita una póliza de responsabilidad civil, con una cobertura mínima de UN MILLON DE EUROS (1.000.000 Euros) por siniestro y año que se actualizará periódicamente. No obstante, el Ayuntamiento, previo el oportuno asesoramiento específico, podrá plantear propuesta razonada de un incremento superior que deberá ser asumido por el concesionario.
Anualmente, el concesionario deberá acreditar la renovación de la póliza ante la Secretaría General del Ayuntamiento.
CLAUSULA 14ª.- DEL PERSONAL DEL SERVICIO
14.1.- El personal que desempeñe sus tareas en el Servicio dependerá del Concesionario, quien en el caso de nuevas contrataciones y en similares condiciones valorara con preferencia a los empadronados en el municipio xx Xxxxxxxxxx.
14.2.- Cualquier contratación o acto en materia de personal realizado por el adjudicatario durante el plazo de duración de la concesión, y que pueda tener incidencia después de su terminación, será sometida previamente a la aceptación expresa y escrita del Ayuntamiento.
En caso contrario, serán de cuenta del adjudicatario las indemnizaciones o compensaciones que pudieran proceder al término de la concesión, por cualquier motivo, según la legislación vigente en ese momento, al no ser asumido el personal o la situación creada por la Corporación o por el nuevo adjudicatario.
14.3.- El adjudicatario mantendrá al frente del Servicio a un Técnico con experiencia suficientemente acreditada en la materia, fundamentalmente para responsabilizarse de su correcto funcionamiento y con vinculación a la gestión del municipio xx XXXXXXXXXX. Su disponibilidad deberá quedar garantizada a fin de hacer frente a cualquier eventualidad que pudiera surgir.
14.4.- El adjudicatario del servicio estaría obligado a subrogarse en los contratos laborales y absorber a los trabajadores de la empresa que anteriormente prestaba el servicio adscritos al servicio, siempre que proceda la subrogación, en aplicación de la legislación laboral vigente.
CLAUSULA 15ª.- OFICINAS, ALMACENES DEL SERVICIO Y TELEFONO DE AVERIAS
15.1 OFICINAS.- El concesionario deberá disponer de un local destinado a oficina de atención a los abonados del Servicio, cuyo equipamiento será a cargo del concesionario. El horario de atención al público se establecerá según necesidades y deberá, cuanto menos, ser de 10:00 a 13:00 horas un día a la semana, y de 17:00 a 19:00 horas otro día DE LA SEMANA ( 2 días en total). Para cualquier modificación del horario se deberá contar con la autorización del Ayuntamiento.
Dicha oficina estará ubicada en Planta Baja, preferentemente en las inmediaciones del Ayuntamiento, sin barreras arquitectónicas para su acceso y debidamente señalizada
El concesionario deberá contar con un fichero informatizado, Gestionado conforme a la Normativa Aplicable y específicamente de protección de datos de carácter personal, que deberá estar puesto al día y cuyo mantenimiento correrá a cargo del concesionario. En cualquier momento el Ayuntamiento podrá solicitar copia actualizada de los ficheros de los usuarios al concesionario. Finalizado cada ejercicio se entregará una copia del fichero de abonados al Ayuntamiento. La oficina deberá contar con la preceptiva licencia municipal de apertura.
15.2.- ALMACENES. Por parte del Concesionario se dispondrá de un almacén para acopios de materiales habituales y el suficiente parque móvil, con la finalidad de atender con prontitud y eficacia las averías del servicio y proceder a las reparaciones con el evidente carácter de inmediatez.
15.3.- TELÉFONO DE AVERÍAS.- Se dispondrá de un teléfono de averías las 24 horas del día, aunque no deberá ser ubicado necesariamente en VILLALONGA.
CLAUSULA 16ª.- RELACIONES DEL CONCESIONARIO CON LOS USUARIOS DEL SERVICIO
16.1.- Con respecto a los usuarios del Servicio, el concesionario vendrá obligado a:
a)Xxxxxxx y tramitar las solicitudes de los promotores que deseen realizar acometidas de edificios de nueva construcción a las redes de abastecimiento y de evacuación.
b)La contratación y suministro a los usuarios y cumplimentación de la póliza o contrato en que dicho suministro quede formalizado.
c)La puesta al día y mantenimiento de un fichero informatizado de los usuarios del Servicio en el que habrá de constar las características del suministro de agua. Se cumplirá lo establecido en la vigente legislación sobre protección de datos informáticos. Dichas bases de datos serán accesibles en tiempo real por los Servicios municipales autorizados. (1)
d)La lectura periódica de los contadores en los plazos que determine el Ayuntamiento.
e)La confección de los documentos periódicos de facturación y pago sobre la base de las tarifas del Servicio de abastecimiento y saneamiento, impuestos, cánones y tasas vigentes en cada momento y su remisión a todos los abonados. Los documentos deben estar redactados de manera clara e inteligible y facilitarán al máximo las condiciones de pago por los usuarios.
f)A la confección y cobro de los recibos emitidos por abastecimiento y saneamiento, así como a las tasas que se determinen por el Ayuntamiento.
g)A mantener adecuada comunicación con los abonados. El adjudicatario deberá informar al Ayuntamiento de las particularidades de las relaciones con los abonados, principalmente en lo referente a reclamaciones. Sin perjuicio de la competencia del concesionario para atender a tales reclamaciones directamente, podrá el reclamante apelar en última instancia al Ayuntamiento.
h)A realizar la instalación y conservación de contadores, manteniendo un porcentaje de averías inferior al 1% del total del parque, en cada facturación.
i) A ejecutar la instalación y conservación de las acometidas.
j)A proceder al corte de suministro, o a la limitación de éste mediante reductor, en caso de impago o cualquier otra causa justificada, una vez cumplidos los requisitos legales vigentes en cada momento y siempre con autorización del Ayuntamiento.
k)El concesionario mantendrá a disposición de los usuarios un Libro de Reclamaciones sellado por el organismo competente y facilitará el acceso al mismo a los abonados usuarios.
l) Xxxxxxx con la mayor urgencia posible las averías que xxxx comunicadas al concesionario.
(1) PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Según la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, el Ayuntamiento xx XXXXXXXXXX es el Responsable de los Ficheros, tanto manuales como automatizados, utilizados para las funciones relacionadas con las Aguas Potables. El Fichero de Aguas Potables ha sido inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, con un nivel básico de seguridad según las medidas del Real Decreto 1720/2007.
Para la prestación de sus servicios, el Adjudicatario tendrá acceso a sistemas informáticos, datos y/o ficheros del Ayuntamiento. Dichos datos personales deben ser tratados por el Adjudicatario para la operatividad del Contrato, por lo que el Adjudicatario es Encargado del Tratamiento, según define la Ley 15/1999.
Toda información facilitada por el Ayuntamiento al Adjudicatario y toda a la que este tenga acceso, será considerada “Información Confidencial”.
Finalidad
En cumplimiento del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de datos de Carácter Personal, se establece expresamente que el Adjudicatario únicamente tratará la Información Confidencial conforme a las instrucciones del Ayuntamiento y que no la aplicará o utilizará con fin distinto para el que es contratado.
En el caso de que el Adjudicatario destine la Información Confidencial a otra finalidad, la comunique, ceda o la utilice incumpliendo las estipulaciones de este anexo o del contrato, será considerado, también, Responsable del Tratamiento según la Ley 15/1999, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. Confidencialidad
El Adjudicatario está obligado al secreto profesional, al que se refiere el artículo 10 de la Ley 15/1999, respecto a la Información Confidencial suministrada por el Ayuntamiento, y al deber de guardarla, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el Ayuntamiento. El Adjudicatario está obligado a comunicar a su personal y empleados este deber xx xxxxxxx, así como de cuidar de su cumplimiento.
En ningún caso la Información Confidencial podrá ser duplicada, reproducida, modificada o divulgada a terceros ni en todo ni en parte por el Adjudicatario, por sí o por medio de sus directivos y/o empleados, asociados o agentes.
Igualmente, el Adjudicatario no comunicará a ningún tercero la Información Confidencial, ni siquiera para su conservación, ni permitirá el acceso a la misma, ni a sus soportes de almacenamiento, por parte de otras personas distintas a las autorizadas, ni podrá subcontratar total o parcialmente el tratamiento de la misma en ninguna circunstancia.
Custodia:
a)El Adjudicatario, deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos tratados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
b)No se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas.
c)Especialmente el Adjudicatario está obligado a cumplir las medidas, requisitos y condiciones que deben reunir los ficheros, locales y personas que intervengan en el tratamiento de la Información Confidencial, correspondientes al nivel de seguridad de los datos facilitados por el Ayuntamiento o a los que haya tenido acceso. Dicho nivel de seguridad será el básico según las medidas del RD 1720/2007.
Terminación del Contrato:
A la terminación del Contrato, el Adjudicatario deberá devolver al Ayuntamiento toda la Información Confidencial que pudiera tener en su poder, y en especial cualquier soporte informático o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. En el supuesto de dificultades técnicas o legales justificadas que imposibiliten esta devolución, el Adjudicatario procederá a la destrucción de la Información Confidencial, debiendo certificárselo por escrito al Ayuntamiento.
No obstante a lo anterior, y de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 15/1999, el Adjudicatario podrá conservar, aunque bloqueada, una copia de los datos objeto de tratamiento, única y exclusivamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades u obligaciones legales nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de estas, así como durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre el Ayuntamiento y el interesado o entre el Ayuntamiento y el Adjudicatario. Superados los plazos mencionados, el Adjudicatario deberá proceder a la supresión física de toda la Información Confidencial.
16.2.- Estas relaciones se establecen en las normas que se fijan en el Reglamento y Ordenanza del Servicio Municipal de Agua. En todo caso, las discrepancias que puedan suscitarse entre el concesionario y los usuarios deberán dirimirse a través de la Junta Arbitral de Consumo.
16.3.- La tarifa de los Servicios será facturada y cobrada a los abonados en los períodos que determine el Ayuntamiento. Sin embargo, a propuesta razonada del
CLAUSULA 17ª.- PETICION DEL SUMINISTRO E INSTALACION DE CONTADORES
17.1.- Los contratos de suministro de Agua Potable, serán confeccionados por el concesionario, según modelo aprobado por el Ayuntamiento. Los contratos se emitirán por triplicado; un ejemplar se entregará al abonado, otro se remitirá a la Corporación y el tercero lo conservará el concesionario, quien deberá informar mensualmente de las altas y bajas que hayan significado una variación en el fichero informatizado de usuarios.
17.2.- El contador o aparato medidor de caudales se corresponderá a los tipos homologados por los Servicios Territoriales de Industria. Será instalado por el concesionario a cuenta del abonado, e irá obligadamente precintado para evitar manipulaciones. En los supuestos de sustitución por avería, el precio de la sustitución se entiende incluido en las cuotas de mantenimiento.
El concesionario estará obligado a disponer de un stock suficiente de contadores para poder suministrarlos.
17.3.- El contrato de suministro de Agua Potable sólo podrá suscribirse cuando hayan sido formalizados los trabajos y acometidas o extensión de la red que fueren exigibles y se disponga de licencia de 1ª ocupación en el caso de viviendas o de licencia de apertura en el supuesto de actividades.
El abono de estos trabajos serán de cuenta del promotor o solicitante, según presupuesto confeccionado, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10 de este Pliego.
17.4.- Una vez cumplidos todos los trámites y suscrita la póliza por el abonado, la instalación de contadores se realizará dentro de las próximas 24 horas siguientes.
CLAUSULA 18ª.- LECTURA DE CONTADORES
18.1.- La lectura de contadores, que servirá para establecer los caudales consumidos por los abonados, deberá realizarse en los periodos que determine el Ayuntamiento. No obstante, a propuesta razonada por el concesionario, este período podrá ser modificado por el Ayuntamiento, siguiéndose para ello los trámites a que haya lugar.
Las indicaciones que marque el contador, las anotará el lector en las hojas que servirán de base para la facturación correspondiente y en la libreta que existirá para tal fin, junto al contador del correspondiente inmueble, siempre que se solicite por el usuario o abonado. Dichas operaciones de lectura podrán hacerse a través de sistemas de control telemático, siempre que supongan la mejora del Servicio.
18.2.- El concesionario se obliga a sustituir los contadores averiados por otros en perfecto estado y verificado por los Servicios Territoriales de la Generalidad Valenciana (Consellería de Industria), en el momento de constatar la avería. Se exceptúan de esta obligación las sustituciones debidas a negligencia del usuario.
18.3.- Los usuarios podrán comunicar la lectura de su contador en la modelación facilitada por el concesionario, o mediante llamada telefónica al Servicio de atención al abonado, dando un plazo xx xxxx (10) días para que el abonado remita el modelo de lectura al concesionario. En el supuesto de que el abonado no remita la lectura en dicho plazo, se imputará una estimación, según la media del último año.
CLAUSULA 19ª.- COBRO DE RECIBOS IMPAGADOS.-
19.1.- El cobro de los recibos será realizado, conforme a derecho, por el concesionario, a cuyos efectos el Ayuntamiento le proporcionará la correspondiente cobertura legal, por cuanto se entiende que el concesionario actúa en nombre del Ayuntamiento.
CLAUSULA 20ª.- COLOCACION DE CONTADORES A LOS USUARIOS QUE ACTUALMENTE NO LO POSEAN
El concesionario deberá completar en un plazo de un año la instalación de los contadores a la totalidad de los usuarios, incluidas las dependencias y Servicios municipales; asimismo, deberá sustituir los que estuviesen averiados. El coste de la instalación de contadores en las dependencias y Servicios municipales, será íntegramente a cargo del concesionario.
CLAUSULA 21ª.- CONSERVACION DE CONTADORES Y ACOMETIDAS
21.1.- La conservación de los contadores y acometidas deberá realizarse por el concesionario.
21.2.- CONTADORES.- El concesionario deberá sustituir, en su caso, los contadores averiados por otros de iguales características, en perfectas condiciones de funcionamiento y verificados por la Consellería de Industria, en el momento de constatar la avería.
La conservación de contadores no comprenderá los gastos de reparación motivados por otra causa que no sea consecuencia de su uso normal, debiendo el concesionario notificar tal anomalía al usuario, siendo, en tal supuesto, de cuenta del abonado el pago de los gastos originados.
21.3.- ACOMETIDAS.- Se entiende por conservación de acometidas, el mantenimiento, en perfecto estado del funcionamiento, del ramal que partiendo de
CLAUSULA 22ª.- BOCAS XX XXXXX E HIDRANTES PARA INCENDIOS
22.1.- El concesionario situará, a petición del Ayuntamiento o de los abonados, y a cargo del peticionario, las bocas xx xxxxx e hidrantes para incendios que le sean solicitadas, de acuerdo con las instrucciones que previamente en cada caso señale el Ayuntamiento. Regirán para este tipo de trabajos los criterios establecidos en la cláusula 10ª.
22.2.- Los hidrantes para incendios serán precintados y sólo podrán utilizarse en caso de siniestro por el propio personal municipal o por el Servicio de Bomberos. El concesionario se obliga a su adecuada señalización para facilitar su acceso y uso por los Servicios autorizados.
22.3.- El concesionario podrá facturar los caudales consumidos, previo informe favorable del Ayuntamiento, tanto en caso de siniestro, como en cualquier otro uso autorizado, con excepción de lo que se indica en las cláusulas siguientes.
22.4.- Se incluirá en el Plan Director, un programa de Normalización y Renovación de Bocas xx Xxxxx e Hidrantes para Incendios, existentes y previsibles en las vías públicas.
CLAUSULA 23ª.- SUMINISTRO A LOS SERVICIOS MUNICIPALES
23.1.- La instalación de hidrantes para incendios será realizada por el concesionario, a su cargo, así como su traslado por necesidades municipales o urbanísticas. Asimismo, deberá encargarse de la conservación de las bocas de incendios existentes y de las que puedan colocarse en el futuro, a petición del Ayuntamiento. A estos efectos, se entiende por conservación la revisión mensual y la reparación inmediata en caso de avería.
23.2.- Los consumos municipales serán gratuitos, por lo que serán objeto de lectura individualizada por dependencias y Servicios, quedando excluida su facturación.
CLAUSULA 24ª.- TITULARIDAD DEL SERVICIO
24.1.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 126.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, el Ayuntamiento, con independencia de las diversas obligaciones consignadas en este Pliego de Condiciones, conservará la titularidad del Servicio. A estos efectos, todos los impresos, vehículos, vallas, señalización de dependencias, oficinas, etc... Que se utilicen en el Servicio, llevarán el siguiente indicativo:
Cicle Integral de l’Aigua “Identificació del Concesionari”.
CAPITULO TERCERO.- POTESTADES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.-
CLAUSULA 25ª.- POTESTADES
El Ayuntamiento xx XXXXXXXXXX mantendrá las siguientes atribuciones en la concesión administrativa objeto del contrato:
25.1.- Ordenar discrecionalmente, como si gestionase directamente el Servicio, las modificaciones en el funcionamiento del mismo que aconsejare el interés público, y entre otras:
a)La variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el Servicio consista.
b)La modificación de las tarifas a cargo de los abonados y de la forma de retribución del concesionario.
25.2.- Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el Servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión en el lugar que decida, y dictar órdenes para mantener o restablecer la debida prestación. Para cumplir dichas competencias, el Ayuntamiento nombrará un Servicio de inspección, en el plazo máximo de un mes a partir de la adjudicación, formado por personal técnico que designará el Ayuntamiento y bajo la dirección del Sr./Sra. Alcalde/Alcaldesa o Concejal/a en quien delegue.
25.3.- Redactar, informar y aprobar la Ordenanza Técnica del Servicio que regule las prestaciones técnicas del mismo.
25.4.- Asumir temporalmente la gestión directa del Servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el concesionario, por circunstancias imputables o no al mismo, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 127 del Reglamento de Servicios.
25.5.- Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
25.6.- Rescatar la concesión.
25.7.- Interpretar este Pliego de condiciones, el contrato en que se formalice la concesión y el Reglamento del Servicio.
25.8.- Cualesquiera otros que se deriven del presente Pliego y de la legislación vigente en cada momento.
CLAUSULA 26ª.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
26.1.- Garantía de caudales.- El Ayuntamiento habrá de garantizar los caudales precisos para el suministro de agua a los abonados, promoviendo si fuere necesario nuevas fuentes de suministro.
En ningún caso el concesionario está obligado a generar nuevos recursos, por ser obligación propia del Ayuntamiento, sin perjuicio de que colabore activamente, aportando la información y la capacidad técnica necesaria que permita conocer las futuras necesidades del municipio.
26.2.- Indemnizaciones.- El Ayuntamiento vendrá obligado a indemnizar al concesionario en los casos previstos por las leyes y en concreto cuando, por motivos de interés público y sin responsabilidad alguna del concesionario, hiciera uso de la potestad administrativa que le es propia para variar o extinguir anticipadamente la concesión, según ha quedado establecido en la cláusula 3.2.
26.3.- Protección del concesionario.- El Ayuntamiento otorgará al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el Servicio debidamente, en aplicación del principio general establecido en la cláusula 2.3 del Capítulo Primero.
26.4.- Retribución al concesionario.- El Ayuntamiento facultará al concesionario la percepción de la contraprestación económica establecida en el Capítulo IV de este Pliego.
26.5.- Garantía de confidencialidad. El Ayuntamiento garantizará la confidencialidad de todos los aspectos técnicos y comerciales de la oferta seleccionada, cuya información sólo será entregada a terceros previa autorización de la mercantil adjudicataria.
CAPITULO CUARTO.- REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION.-
CLAUSULA 27ª.- RETRIBUCION A PERCIBIR POR EL CONCESIONARIO
27.1.- Como principio general se establece que el concesionario gestionará el Servicio a su riesgo y xxxxxxx, con los derechos económicos que se regulan en este capítulo. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 127.2.2º.a) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, si el Ayuntamiento, en uso de su potestad administrativa modificara las características de la concesión por motivos de interés público, compensará al concesionario por las modificaciones que le ordenare introducir en el Servicio y que incrementen los costos o disminuyan la retribución regulada en este Capítulo.
27.2.- Criterios para fijar la retribución global inicial al concesionario.
a) Gastos fijos
- Personal
- Mantenimiento y Conservación
- Análisis prácticos y químicos
- Gastos administrativos y varios
- Amortización de las inversiones propias del concesionario.
- Tributos
b) Gastos variables:
L’ACTUALITZA- CIÓ DE LES TARIFES DE CLAVEGUE- RAM HA DE FER-SE SEGONS EL IPC: L’ANY PASSAT FOU NEGATIU PERÒ LA CONCESSIONÀ RIA SÍ QUE ENS HO PUJÀ. L’AJUNTA- MENT NO VA FER AL·LEGACIONS.
-Adquisición de agua en alta.
- Energía eléctrica
- Reactivos
-Estudios (modificaciones Plan Director, Inventario, alteraciones en los Planos de la Red...)
- Conservación de contadores y acometidas
- Otros
C) Gastos Generales y Beneficio Industrial.
Igualmente se justificará razonadamente el volumen inicialmente previsto de agua a facturar durante el primer año de concesión.
El cociente entre la retribución global prevista en la cláusula 27.2 y el caudal justificado en apartado anterior, será el precio inicial por metro cúbico a que haga referencia el modelo de proposición.
27.3.- El Ayuntamiento aprobará y facilitará un ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN en el cual se describirá la situación actual del servicio.
27.4.- La revisión de precios ligada a los costes de explotación y, por tanto, a las tarifas del servicio, se llevará a efecto conforme al índice de Precios al Consumo, en los términos fijados en el artículo 78.3 de la LCSP.
CLAUSULA 28ª.- EQUILIBRIO FINANCIERO
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 107 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Real Decreto Legislativo 781/86), el artículo 257 de la Ley de Contratos del Sector Público y demás disposiciones aplicables, el concesionario desde el momento inicial de la concesión, tendrá derecho a que la contraprestación económica que ha de recibir sea suficiente para mantener el equilibrio financiero de la concesión, justificable a través del análisis de la contabilidad del concesionario.
No obstante ello, este equilibrio financiero queda subordinado, de una parte, a lo dispuesto en la Cláusula 6.2 del presente Pliego respecto a de la preponderancia de la potestad municipal en relación a la autonomía para el establecimiento de las tarifas del servicio y, de otra, a la oferta económica realizada en la fase de licitación, cuyos datos referidos a la evolución del servicio se realizan a riesgo y xxxxxxx del concesionario.
CLAUSULA 29ª.- DE LAS TARIFAS A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA
29.1.- Las tarifas iniciales a satisfacer por los usuarios de los Servicios a que esta concesión se refiere serán establecidas en las respectivas ordenanzas municipales reguladoras de su exacción y, para su cálculo posterior, se podrán tomar en consideración los siguientes parámetros:
a)El importe de la retribución económica que corresponda al concesionario calculando según lo establecido en este capítulo y, en cualquier, caso al margen de lo ofrecido en concepto de canon, cuyo coste financiero no será repercutible en la tarifa.
b)Los costes financieros de inversiones en infraestructuras y equipamientos, afectos al Servicio, en la proporción aplicable en cuanto a amortización técnica y a la creación de fondos de renovación se refiere.
c)El importe de los cánones o, en su caso, recargos especiales, acordados por el Ayuntamiento con carácter finalista para las inversiones indicadas en el apartado anterior.
d) Otros importes que puedan percibirse de conformidad con la normativa vigente.
e)En todo caso se establecerá una provisión razonada para cubrir las facturas que resulten impagadas.
29.2 La tarifa del agua potable, una vez determinado el importe global de los ingresos a percibir, podrá tomar en consideración las diversas modalidades de los consumos, como pueden ser: doméstica, industrial y otros usos. Podrá asimismo, adoptar diversos criterios de percepción, como puede ser: Cuota fija de Servicio y cuota variable de consumo y prever la discriminación tarifaria de la cuota de consumo por bloques de precios progresivos. El concesionario someterá, mediante
29.3.- Las tarifas serán revisadas periódicamente;
a)Resultará procedente su revisión ordinaria en los supuestos de revisión de la retribución del concesionario, conforme a la fórmula de revisión de precios (0,85 del IPC interanual).
b)Serán revisadas también, con carácter extraordinario, cuando corresponda, por modificación de algunos de los parámetros establecidos en los apartados b, c, d y e de esta cláusula 29.1.
29.4.- Cuando el concesionario redacte el correspondiente estudio económico y solicite la incoación del expediente administrativo de modificación de tarifas, lo hará con la suficiente antelación para que las nuevas tarifas puedan aplicarse en la fecha que corresponda. Mientras siga en vigor la actual normativa sobre precios autorizados, corresponderá al Ayuntamiento Pleno formular el informe previo para su elevación a la Comisión de Precios.
Dentro de las obligaciones generales que asume en este Pliego, el Ayuntamiento se compromete a facilitar la emisión de su informe en tiempo razonable y a continuar la tramitación del expediente ante el referido Órgano Autonómico.
29.5.- No obstante todo lo expuesto en la presente cláusula prevalecerá la potestad municipal para el establecimiento de las tarifas por prestación del Servicio en el supuesto caso de que hubieren discrepancias entre el concesionario y la administración.
CLAUSULA 30ª.- DEL COBRO A LOS USUARIOS DE LAS FACTURACIONES
30.1.- Todo lo relativo a la contratación, medición de consumos y facturación de los Servicios, se regirá por su respectiva Reglamentación y, en su caso, transitoriamente, por la normativa establecida en el presente Pliego.
30.2.- El concesionario confeccionará los correspondientes recibos/facturas, en los que constarán como mínimo los siguientes conceptos:
a)Domicilio objeto del suministro, nombre y apellidos del titular del suministro y número de identificación fiscal.
b) Domicilio de notificación, si es distinto y figura como tal en el contrato.
c)Tarifa aplicada de agua potable, de alcantarillado y cánones de otras Administraciones con competencias en materias hidráulicas y cuota de conservación de contadores y acometidas.
d) Calibre del contador o equipo de medida y su número de identificación.
f) Indicación de si los consumos facturados son reales o estimados.
g)Indicación del Boletín Oficial en el que se haya publicado la autorización de la tarifa aplicada.
h)Indicación diferenciada de los conceptos que se facturen, si la tarifa estuviere estructurada en modalidades y sistemas.
i)Teléfono y domicilio del concesionario, donde puedan dirigirse para solicitar información o efectuar reclamaciones.
j) Lugares de pago y plazo para efectuarlos.
30.3.- En los períodos de facturación en los que hayan estado vigentes varias tarifas la liquidación se efectuará por prorrateo.
30.4.- El concesionario cobrará directamente a los abonados el importe total de la factura emitida.
CLAUSULA 31ª.- RELACIONES ECONOMICAS CONCESIONARIO Y EL AYUNTAMIENTO
ENTRE EL
31.1.- Canon de concesión. El Ayuntamiento participará económicamente en los resultados de la gestión mediante la percepción de un canon proporcional a la retribución percibida por el concesionario. Su cuantificación será el equivalente a la diferencia entre las previsiones del coste total anual de explotación del Servicio, incluido el beneficio industrial, y el rendimiento que prevé obtener en el mismo periodo de tiempo; todo ello de acuerdo con las tarifas vigentes en el momento de la apertura del plazo de presentación de proposiciones, con independencia del cumplimiento o incumplimiento de las previsiones efectuadas por los licitadores, cualesquiera que hayan sido que en ningún caso se entienden realizadas a riesgo y xxxxxxx del contratista.. En ningún caso el canon de la concesión será un concepto amortizable con cargo a la tarifa, dado que no constituye un coste.
31.1.1.- Canon anticipado.- Los licitadores deberán incluir en su proposición una
cantidad en concepto de canon inicial anticipado, cuya cuantía no será inferior a
800.000 €.
31.1.2.- Canon variable.- Los licitadores deberá asimismo incluir en su proposición un canon variable que se corresponde a cada año de vigencia del contrato que se determinará conforme a la previsión de metros cúbicos a facturar y se cuantificará en euros constantes, por los conceptos señalados, siendo el mismo el resultado de aplicar al canon inicial, señalado en otro apartado anterior, las previsiones de funcionamiento del Servicio para cada año concreto. Igualmente, su cuantía no será repercutible en la tarifa futura.
31.1.3.- Canon por revisión.- En el supuesto de que en un futuro se proceda a modificar las tarifas del Servicio y tal determinación suponga un incremento del rendimiento de los ingresos de la explotación superiores a los necesarios para mantener el equilibrio económico de la concesión, de acuerdo con la formula de revisión prevista para la modificación de la retribución del concesionario, se procederá a calcular y liquidar a favor del Ayuntamiento el canon por revisión, que se cuantificará sobre el montante de incremento del rendimiento del Servicio, que excede de la cuantía que corresponde al Concesionario por la revisión anual de su retribución.
31.1.4.- Canon complementario.- Cuando el número de abonados o los metros cúbicos facturados en el Servicio experimenten un incremento superior al previsto por el licitador en su oferta, el Ayuntamiento procederá a calcular y liquidar a su favor el canon adicional anual, la cuantía de este canon se calculara de la misma forma que la prevista para el canon variable.
31.1.5 En el concurso regulado por el presente pliego, no se establece tipo de licitación.
Los licitadores deberán incluir en sus ofertas el concepto canon y el importe a pagar al Ayuntamiento atendiendo a los conceptos canon inicial y canon variable
31.2.- Equilibrio económico de la concesión.- De conformidad con lo regulado en el presente Pliego y en cumplimiento de la normativa legal aplicable, en especial, en el artículo 107 del Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y los artículos 129 y 149 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, 257 y 258 de la Ley de Contratos del Sector Público, el Ayuntamiento garantiza el equilibrio económico de la concesión. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 28ª del presente Xxxxxx.
31.3.- Liquidaciones:
31.3.1.- Para dar cumplimiento a lo establecido en los dos apartados anteriores y facilitar las liquidaciones periódicas y la anual y definitiva entre el contratista y el Ayuntamiento, se considerará que la totalidad de los ingresos percibidos por tarifas quedan afectos al equilibrio económico de la concesión.
31.3.2.- Las facturas impagadas se recaudarán por la empresa, de conformidad con la normativa aplicable y naturaleza jurídica de las tarifas.
De resultar necesaria la Intervención Municipal para el cobro de las facturas impagadas por medio del procedimiento de apremio, las cantidades que se recauden se entregaran al concesionario excluido el recargo de apremio, intereses de demora, costas que se devenguen y gastos de Recaudación
31.4.- Liquidación definitiva anual y actualización de la retribución del concesionario.-
Anualmente, transcurrido el tercer mes siguiente a aquel en el que se haya facturado el último período de cada ejercicio, se procederá a la liquidación definitiva.
EL PLE TENIA QUE HAVER APROVAT EL REGLAMENT DEL SERVEI, QUATRE ANYS DESPRÉS, NO HO HA FET.
31.5.- En todo caso, el Ayuntamiento, en virtud de las potestades administrativas que le son propias para vigilar e inspeccionar la buena marcha del Servicio, podrá, en todo momento, requerir que se le exhiba cuanta documentación complementaria, administrativa y contable, estime necesaria para comprobar la exactitud de las liquidaciones practicadas.
CAPITULO QUINTO.-MARCO DE REGULACIÓN ENTRE EL CONCESIONARIO Y LOS USUARIOS.
El Reglamento del Servicio es la norma de carácter general emanada del Pleno del Ayuntamiento, que regula el funcionamiento y forma de prestación del Servicio objeto de la presente Concesión, en sus aspectos técnicos, organizativos, sanitarios, económicos, procedimentales, etc.
El Concesionario deberá sujetarse a las disposiciones del Reglamento del Servicio de agua potable y alcantarillado debidamente aprobado.
En la oferta se presentará una propuesta de Reglamento de Servicio de Alcantarillado. Dicho reglamento será aprobado por el Pleno Municipal, con las modificaciones o Correcciones que estime conveniente.
CLAUSULA 32ª.- DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AGUA
En el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de comienzo de prestación del Servicio, el Concesionario remitirá al Ayuntamiento proyecto de Reglamento del Servicio. Dicho Reglamento será aprobado por el Pleno Municipal, con las modificaciones o correcciones que estime convenientes. El Ayuntamiento podrá, igualmente, modificar el Reglamento cuando lo considere conveniente para el interés público. En el procedimiento de modificación se dará audiencia al Concesionario.
El concesionario deberá sujetarse a las disposiciones del Reglamento del Servicio de agua potable.
CAPITULO SEXTO.- DEL CONTROL E INSPECCION DEL SERVICIO.-
CLAUSULA 33ª.- DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL E INSPECCION AL CONCESIONARIO POR EL AYUNTAMIENTO
33.1.- De conformidad con lo indicado en la cláusula 25 de este Pliego, el Servicio quedará sometido permanentemente al control del Ayuntamiento xx XXXXXXXXXX,
Siempre que las circunstancias lo aconsejen el Ayuntamiento, podrá solicitar al concesionario, que éste le suministre cuantos datos precise sobre los medios personales o materiales que permitan al primero tomar conocimiento actualizado de los niveles de calidad en la prestación de los Servicios y faciliten, en su caso, la adopción de las medidas que se estimen pertinentes.
A la vista de los informes, y de las comprobaciones efectuadas por los Servicios Municipales, el Ayuntamiento, podrá proponer las correcciones o modificaciones que estime convenientes para la mejor prestación de los Servicios pudiendo imponerlas, cuando los informes técnicos así lo recomienden y resulten adecuadas a la legalidad aplicable.
A los efectos anteriores, el concesionario dispondrá de un Libro de Inspecciones para uso exclusivamente municipal, en el que quedarán reflejadas las que se realicen por el personal designado por el Ayuntamiento, así como las observaciones que dicho personal considere oportuno hacer para el mejor funcionamiento del Servicio, con expresión de la fecha en que se produzcan las inspecciones.
33.2.- Asimismo, el concesionario, deberá llevar un Libro de Reclamaciones debidamente diligenciado por el organismo competente, que estará a disposición de los usuarios. En dicho Libro, se recogerán las reclamaciones que ésos efectúen, una copia de las cuales deberá ser enviada, obligatoriamente, por el concesionario al Ayuntamiento, dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.
CLAUSULA 34ª.- DE LA COMISION DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA CONCESION
34.1.- A los efectos precedentes se creará una Comisión de Seguimiento y Control, que redactará su propio Reglamento de Funcionamiento, presidida en todo caso, por el Alcalde o Concejal en quien delegue.
Sin perjuicio de las facultades últimas xxx Xxxxxxx, serán competencias propias de esta Comisión las siguientes:
1ª.- La de ejercer las funciones de control e inspección del Servicio.
2ª.- Velar por la disponibilidad de caudales, en todo momento, formulando o encargando cuantos informes fueren necesarios para prevenir las futuras necesidades del municipio.
3ª.- Formular propuestas de resolución en las discrepancias graves que puedan suscitarse entre el concesionario y el Ayuntamiento en relación a la prestación de los Servicios.
4ª.- Proponer soluciones que puedan suscitarse entre el concesionario y el Ayuntamiento en relación a la prestación de los Servicios.
CAPITULO SEPTIMO.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.-
CLAUSULA 35ª.- INFRACCIONES
35.1.- Las infracciones en que puede incurrir el concesionario se clasifican en leves, graves y muy graves, teniendo en cuenta para su calificación las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como intencionalidad, negligencia, reiteración, existencia o no de daños para el Servicio y para los intereses de la usuarios y la cuantía de tales daños.
A) Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
0.Xx demora en el inicio de la prestación del Servicio cuya gestión y explotación tiene concedida.
0.Xx paralización o falta de prestación de la totalidad o parte de los Servicios contratados, salvo cuando ello obedezca a fuerza mayor o en los casos que se especifican en este Pliego.
0.Xx cesión total o parcial de la concesión, sin la previa autorización del Ayuntamiento.
0.Xx vulneración reiterada por el concesionario de la normativa en materia laboral y de Seguridad y Social, que fuera de obligado cumplimiento para el mismo, y que tenga la consideración de falta muy grave en dicha normativa sectorial.
5.El incumplimiento por el concesionario de las obligaciones que afecten a los aspectos higiénico sanitarios en la prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua potable, que fuere de obligado cumplimiento para el mismo y tenga la consideración de falta muy grave en dicha normativa sectorial.
0.Xx situación de grave y notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las instalaciones y demás infraestructuras básicas afectas a los Servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento previo del Ayuntamiento para la subsanación de dichas deficiencias, sin que se hayan corregido oportunamente.
7.El incumplimiento reiterado de las órdenes xxx Xxxxxxx-Presidente o de los acuerdos del Pleno municipal que revistan carácter esencial para la debida prestación de los Servicios y no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego.
8.El falseamiento de la información que deba proporcionar el concesionario al Ayuntamiento, de conformidad con el presente Pliego.
0.Xx inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades u organismos competentes en la materia, que afecten al control y vigilancia de la seguridad, los embalses, depósitos o conducciones existentes, y tenga la consideración de falta muy grave en dicha normativa sectorial. 00.Xx percepción de tarifas, tasas o derechos sin cumplimiento de las normas de aplicación.
B) Tendrán la consideración de infracciones graves, las siguientes:
1.El descuido notable en la conservación y mantenimiento de las instalaciones y demás infraestructuras básica afectas a los Servicios, salvo que tuviesen el carácter de muy grave de conformidad con lo previsto anteriormente.
2.El incumplimiento por el concesionario de las Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones municipales reguladores de los Servicios que dichas normas califique
3.El incumplimiento por el concesionario de los períodos previstos en el presente Pliego para la lectura de los consumos reflejados en los contadores de los abonados al Servicios.
0.Xx expedición de recibos que no se ajusten a las previsiones del presente Pliego o Reglamento de aplicación.
0.Xx obstrucción por el concesionario de la labor inspectora del Ayuntamiento, sin perjuicio de que deban calificarse como de falta muy grave cuando los mismos tengan carácter reiterado.
0.Xx inobservancia de lo establecido en este Pliego en cuanto a la llevanza de Libros de Reclamaciones a disposición del público y Libro de Inspecciones a disposición del Ayuntamiento.
7.El incumplimiento del deber de remitir a los organismos competentes, en los plazos aplicables, de las informaciones exigibles con carácter imperativo.
0.Xx falta de solicitud de las preceptivas licencias urbanísticas, conforme preceptúa la vigente Ley del Suelo, Reglamento de Disciplina Urbanística y demás normas de este carácter que fueran aplicables, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades, que en el orden urbanístico pueda incurrir el concesionario.
0.Xx no-contratación de pólizas de seguro que garanticen, en cuantía suficiente, las responsabilidades a que se refiere este Xxxxxx.
C) Tendrán la consideración de infracciones leves:
Las demás faltas que no deban ser consideradas como graves o muy graves, conforme a lo dispuesto anteriormente, y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego o de las que se establezcan en los Reglamentos de prestación del Servicio.
CLAUSULA 36ª.- SANCIONES
36.1.- Previa la tramitación del oportuno expediente administrativo las infracciones en que incurra el concesionario serán sancionadas con la imposición de las siguientes penalizaciones:
A)Las infracciones leves serán sancionadas por el Alcalde-Presidente con apercibimiento y/o con multa de cuantía no superior a 3.000 Euros.-. En este supuesto el expediente administrativo se limitará a la previa audiencia del concesionario, que podrá hacer las manifestaciones que estime oportunas en su descargo.
B)Las infracciones graves serán sancionadas, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo, por el Alcalde-Presidente, con multa de cuantía comprendida entre 3.001 Euros.- (TRES MIL UN EUROS) a 6.000 Euros.-(SEIS MIL EUROS).
C)Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas por el Pleno Municipal, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo, con
D) Los importes de las sanciones se incrementarán con una periodicidad quinquenal, aplicándose un aumento lineal del 10 por ciento en cada revisión
36.2.- Para la aplicación de las sanciones se seguirán las normas contenidas en el artículo 134 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, Real Decreto 1398/1993 xx Xxxxxx, con las particularidades que se señalan en los artículos 132 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. En todo caso, el importe de las sanciones económicas se hará efectivo por el concesionario en el plazo de quince días, a contar desde aquel en el que la decisión xxx Xxxxxxx o del Pleno del Ayuntamiento tenga el carácter jurídico de firme.
CAPITULO OCTAVO.- DE LA PRESENTACION DE PROPOSICIONES.-
CLAUSULA 37ª.- GARANTÍAS PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO
37.1.- La adjudicación del contrato se efectuará en licitación pública por el procedimiento abierto, mediante concurso, conforme a lo regulado en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico y con sujeción al presente Pliego de Cláusulas Administrativas y disposiciones legales de aplicación en la materia.
37.2.- Para tomar parte en el concurso, será preciso acompañar a la proposición y demás documentos exigidos, el resguardo acreditativo de haber presentado garantía provisional de DIECISEIS MIL (16.000 Euros) en cualquiera de las formas que permite el artículo 91 y artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La garantía provisional será devuelta a los licitadores que no resulten adjudicatarios del concurso. La garantía prestada por el adjudicatario será retenida hasta que se haya formalizado el contrato administrativo de concesión y, en su caso, podrá aplicarse a la garantía definitiva en los términos previstos en el artículo 91.5 de la LCSP.
37.3.- Al amparo de la facultad que el artículo 83 de la Ley de Contratos del Sector Público, el adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, vendrá obligado a constituir una fianza definitiva por importe del 5% del canon inicial (40.000 Euros).
37.4.- Dichas garantías se depositará en la Tesorería municipal en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP.
CLAUSULA 38ª.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES
38.1.- La licitación se regirá por lo dispuesto en este Pliego de Condiciones, y, en lo no previsto en él, por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público 30/07, y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y cuantas normas se dicten en desarrollo de alguna de ellas y su Reglamento en materia contractual sobre concursos.
38.2.- El proceso de licitación incluirá un plazo para la presentación de proposiciones de VEINTISEIS DIAS NATURALES contados desde la publicación del anuncio de licitación insertado en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día coincide con sábado o festivo, se prorrogará al primer día hábil siguiente. Su presentación presume la aceptación incondicional de las cláusulas del presente Xxxxxx y Anexos al mismo. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado.
Las proposiciones se presentarán durante dicho plazo (veintiséis días naturales) en el Registro del Ayuntamiento, en mano, en tres sobres separados, cerrados y firmados al dorso, que podrán ser lacrados.
También podrán presentarse las proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar ese mismo día al órgano de contratación, mediante fax, télex, telegrama o correo electrónico, la remisión de la proposición. Esta no será admitida si se incumplen tales requisitos o el indicado anuncio fuera recibido transcurrido el plazo establecido para la presentación de proposiciones. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
38.3.- Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, y, una vez presentada, no podrá ser retirada, bajo sanción o pérdida de la garantía provisional.
38.4.- De los sobres a presentar.
SOBRE NUMERO 1.- Figurará la inscripción:
"DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERISTICAS DEL PROPONENTE, PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO CONVOCADO PARA LA GESTION Y LA EXPLOTACION DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX (VALENCIA)."
Y contendrá la siguiente documentación:
1. Documento Nacional de Identidad, o fotocopia compulsada por quien ostente la representación pública administrativa, si el licitador actúa en nombre propio, y si lo hace en nombre y representación de una sociedad o persona física, poderes de
2. Escritura de constitución, o modificación, en su caso, de la Sociedad, inscrita en el Registro Mercantil, y Número de Identificación Fiscal, cuando concurra una sociedad de esta naturaleza.
En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una Unión Temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación ante la Administración.
3. Declaración responsable del licitador de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el art .49 de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con lo dispuesto en el artículo 130 del mismo texto legal.
4. Carta de pago o, en su caso, el documento acreditativo de haber depositado en la Tesorería Municipal la garantía provisional.
5. Justificante de alta o recibo de la anualidad en el Impuesto sobre Actividades Económicas que le faculte para contratar.
6. Declaración responsable de no haberse dado de baja en el IA, así como de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y que se compromete a mantener el cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la contratación laboral y de la Seguridad Social.
7. Documentos que acrediten la solvencia técnica, económica y profesional: Se deberá aportar todos aquellos documentos que acrediten los requisitos para participar en la contratación que se exige en la cláusula 38.1. Y como mínimo:
- Para acreditar la solvencia económica deberá aportar certificado de al menos dos entidades bancarias, en el cual quede perfectamente reflejada la situación de normalidad financiera de la mercantil licitadora. Asimismo, se aportará Balance de los últimos dos años.
- Para acreditar la solvencia técnica o profesional, el licitador deberá
Aportar relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años y que guarden relación con el objeto del presente contrato y que incluya, importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Así como declaración de material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato
Las Uniones Temporales de empresas y en su caso empresas no españolas que deseen concurrir quedarán sometidas a la acreditación de los requisitos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público.
8. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las
Todas las ofertas deberá indicar una dirección y un número de fax a efectos de recibir notificaciones.
SOBRE NÚMERO 2.- Figurará la inscripción de:
"OFERTA ECONOMICA QUE PROPONE PARA LA CONCESION DE LA GESTION Y LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX (VALENCIA).
Y contendrá la siguiente documentación:
- Proposición ajustada al modelo Anexo a este Pliego de Condiciones, con referencia al canon inicial y variable.
- Análisis de ingresos y costes descompuestos según lo dispuesto en la cláusula 27ª
del presente pliego, en orden a determinar la retribución inicial del concesionario. A tal efecto, las tarifas a tener en cuenta serán las que figuran en el Anteproyecto de Explotación como “tarifas propuestas”.
- Cuadro resumen de la evolución de ingresos y gastos durante el periodo íntegro de la concesión, que deberá reflejarse con la evolución de la revisión de previos conforme al IPC (0,85)..
SOBRE NÚMERO 3: Figurará la inscripción
“MEMORIA ESTRUCTURADA SEGÚN LOS ELEMENTOS O CRITERIOS DE BAREMACIÓN QUE SERVIRÁN DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO”
Y contendrá la relación detallada de datos que deberán ser valorados en los apartados 40.2.2, 40.2.3, 40.2.4 y 40.2.5 del presente Xxxxxx, en particular:
- Medios materiales para el mantenimiento y asistencia técnica del Servicio.
- La estructura empresarial y organización de la gestión propuesta.
- Planificación y programación cualitativa de las inversiones.
- Aportaciones a fondo perdido y otras mejoras.
38.5.- La documentación deberá presentarse además y en el mismo momento, en soporte informático a fin de facilitar el estudio, valoración y comparación de las proposiciones. Caso de discrepancia, prevalecerá siempre la documentación escrita.
CLAUSULA 39ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y MESA DE CONTRATACION
39.1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones y transcurridos diez días más a los efectos de las presentadas mediante correo, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación contenida en el sobre 1, en acto que no será público, en lugar y hora indicado por el Presidente de la Corporación, anunciado en el tablón de edictos del Ayuntamiento y notificado a los miembros de la Mesa con 24 horas de antelación..
Si la Mesa de Contratación observara defectos formales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador los subsane. La comunicación se realizará verbalmente, anunciándose en el tablón de edictos del Ayuntamiento, considerándose así mismo como válidas las comunicaciones vía fax a los efectos de hacer públicas las circunstancias reseñadas. De tratarse de defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. el día hábil siguiente al de la conclusión del citado plazo de subsanación, excluidos los sábados, la Mesa a las 12 horas en el salón de sesiones del Ayuntamiento celebrará nueva sesión al objeto de pronunciarse sobre la suficiencia o no de las actuaciones llevadas a cabo por los licitadores en orden a la subsanación de sus proposiciones.
39.2.- La Mesa de Contratación, en acto público a celebrar el quinceavo día hábil siguiente (a los solos efectos de este acto se excluye el sábado) de aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, a las doce horas, en el Salón de Actos del Ayuntamiento, procederá a la apertura de los sobres núm. 2 y
3 de las proposiciones, dando cuenta del resultado de la calificación de la documentación presentada por los licitadores en el sobre 1, indicando los excluidos y las causas de exclusión, e invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán, en su caso, en el acta correspondiente.
Del día y hora de apertura de proposiciones, se dará cuenta a los licitadores, mediante comunicación vía fax o correo electrónico, al menos con dos días hábiles de antelación, no obstante la inserción de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
39.3.- La Mesa de Contratación, que tendrá las atribuciones previstas en el artículo
295.1 de la LCSP y en el artículo 22 del RD. 817/2009, estará integrada del modo siguiente:
-Presidente: - Teniente- Alcalde de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
- Vocales: - Un concejal de cada grupo político
- El Secretario-Interventor de la Corporación
- El Ingeniero Técnico Industrial Municipal
- Secretario: - Un funcionario de la Corporación.
39.4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la LCSP, se podrá constituir un comité de expertos, designados por la PRESIDENCIA de la Corporación, con un mínimo de tres miembros con cualificación apropiada, que será el encargado de realizar un informe técnico para evaluar las ofertas presentadas.
CLAUSULA 40ª.- ADJUDICACION DE LA CONCESION.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
40.1.- El Pleno del Ayuntamiento, a la vista del informe emitido por el comité de expertos, o, en su caso por el técnico competente que forme parte de la Mesa, y de conformidad con la propuesta de la Mesa de Contratación, procederá a la adjudicación definitiva de la concesión, a la proposición que en su conjunto sea más ventajosa, notificándose tal decisión al resto de licitadores y ordenándose su publicación en el Perfil del Contratante de la Corporación o, en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia; o bien declarará desierto el concurso por estimar que ninguna de las proposiciones presentadas resulta adecuada para la concesión de la explotación del Servicio que se licita.
En el plazo de quince días hábiles posteriores a la publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratante, el adjudicatario deberá presentar l documentación justificativa de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar, así como constituir la garantía definitiva.
En el plazo xxxxxx xx xxxx días posteriores a la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior, el órgano de contratación elevará a definitiva la adjudicación provisional, siempre y cuando el adjudicatario haya presentado la documentación pertinente. En caso contrario se procederá en la forma prevista en el artículo 135 de la LCSP.
La adjudicación definitiva, una vez resuelta, será notificada a los participantes en la licitación y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del Contratante de la Corporación.
40.2.- Criterios de Valoración.
La adjudicación de la concesión se realizará teniendo en cuenta conjuntamente los siguientes elementos, que habrán de acreditarse por los proponentes a efectos de su baremación por la Mesa de contratación con arreglo a los siguientes criterios, hasta un máximo posible de 100 puntos.
40.2.1.- OFERTA ECONÓMICO-FINANCIERA. BAREMO HASTA 45 PUNTOS.
Canon inicial de la concesión establecida como una cantidad fija a abonar al inicio del contrato. Se otorgarán 35 puntos al licitador que ofrezca el mayor canon y al resto de los licitadores se les asignará la puntuación que proceda de manera proporcional.Siempre y cuando sobrepasen el minimo establecido de 800.000€
Canon variable anual establecido como una cantidad expresada en Euros/metros cúbicos facturados. Se otorgarán 10 puntos al licitador que ofrezca el mayor canon y al resto de los licitadores se les asignará la puntuación que proceda de manera proporcional.
El cuadro resumen de la evolución de ingresos y gastos durante el periodo íntegro de la concesión, que deberá aportarse en el sobre nº 2, deberá ponderar el incremento de costes en base a una fórmula de revisión de precios acorde con el índice de precios al consumo en los términos previstos en el artículo 78.3 de la LCSP (0,85).
A tal efecto, cualquier incremento de usuarios superior al 2% anual será penalizado en la valoración por entender que el mismo no se ajusta a parámetros de viabilidad.
40.2.2.- CALIDAD TÉCNICA DE LOS MEDIOS MATERIALES PARA EL MANTENIMIENTO Y ASISTENCIA TÉCNICA DEL SERVICIO. BAREMO HASTA 15 PUNTOS.
Se valorará los siguientes medios que disponga la empresa licitante:
- Puesta a disposición del Servicio de abastecimiento del municipio xx XXXXXXXXXX de un laboratorio propio dotado de los medios precisos para efectuar todas las determinaciones analíticas que establece la reglamentación técnico-sanitaria vigente y cuyas analíticas puedan ser puestas en conocimiento de la Administración municipal con la inmediatez que requiere es decir como máximo en 8 horas, utilizando todos los medios materiales, mecánicos, informáticos, telemáticos, etc . : 2’50,- puntos.
- Puesta a disposición del Servicio de al menos un equipo para la auscultación de tuberías presurizadas por el procedimiento de correlación acústica, con un compromiso de disponibilidad de utilización inmediata en esta concesión: 2’50,- puntos.
- Puesta a disposición del Servicio de una organización técnica y operativa del personal, así como de otros medios materiales, que evidencien la capacidad empresarial para responder ante cualquier emergencia, considerando las peculiaridades del personal residente en el municipio xx XXXXXXXXXX.: 10 puntos.
40.2.3.- LA ESTRUCTURA EMPRESARIAL Y ORGANIZACIÓN DE LA GESTIÓN PROPUESTA. BAREMO HASTA 15 PUNTOS.
Se valorará:
- El organigrama empresarial
- La asignación de recursos humanos
-La asignación de recursos materiales
- La organización de la gestión
- La organización de la producción
- La organización del mantenimiento y conservación
- La evolución de la estructura empresarial
-LA EXPERIENCIA DE LA EMPRESA EN LA PRESTACION DE SERVICIOS SIMILARES.
40.2.4.- PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN CUALITATIVA DE LAS INVERSIONES. BAREMO HASTA 10 PUNTOS.
- Macro diagnóstico de la situación actual.
- Plan de objetivos de inversiones a realizar, en su caso.
- Programación de las inversiones.
- Plazos de ejecución de los proyectos de obra e instalaciones previstas.
- Innovaciones tecnológicas a aplicar.
-Selección y calidad de las infraestructuras, instalaciones, equipamiento y materiales.
40.2.5.- APORTACIONES A FONDO PERDIDO. BAREMO HASTA 15 PUNTOS.
El licitador deberá indicar su compromiso de no repercutir con cargo a la tarifa ninguna de las inversiones y mejoras previstas en este apartado, lo cual implica que estas aportaciones no podrán figurar en la cuenta de explotación como un coste amortizable.
Todas las mejoras e inversiones propuestas deberán estar cuantificadas en euros. No obstante, la Mesa de Contratación podrá solicitar informe sobre la correcta valoración de las mismas. Dentro de este apartado, podrá valorarse como mejora la propuesta de anticipo de canon variable.
La forma de proceder en cuanto a la asignación de puntuación será la que sigue:
- Inversiones en el servicio a fondo perdido, incluidos los sistemas telemáticos de lectura de contadores, hasta un máximo de 9 puntos, que se otorgarán conforme a la siguiente escala de baremación:
- En cantidad igual o inferior a 50.000€ 1 puntos.
- Entre 50.001 y 100.000 3 puntos.
- Entre 100.001 y 150.000€ 5 puntos
- Entre 150.001 y 200.000€ 7 puntos
- Entre 201.001 y 250.000 9 puntos
- Mejoras consistentes en información pública al ciudadano de aspectos relativos al ciclo integral del agua: máximo hasta 1 puntos, que se adjudicarán íntegramente si la dotación económica supera los 3.000 €.
-
La oferta económica en concepto de “mejoras” realizada por los licitadores no vincula cuantitativamente al Órgano de Contratación, que podrá someter a informe contradictorio los precios señalados por los licitadores. De confirmarse que los citados precios no se corresponden con l oferta normal xx xxxxxxx, se procederá a ajustar la valoración atendiendo a los precios fijados por el Comité de Expertos o, en su caso, el técnico competente.
CLAUSULA 41ª.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
El concesionario queda obligado a suscribir dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el correspondiente documento administrativo, constituyendo título suficiente par acceder a cualquier registro. No obstante lo anterior, dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura pública a petición del contratista o del Ayuntamiento, siendo a cargo de aquel los gastos derivados de su otorgamiento.
El contratista adjudicatario, además del contrato, deberá firmar el presente Pliego de Condiciones Económico administrativas y prescripciones técnicas, que se incorporará al mismo así como el anteproyecto de explotación que se incorporará al mismo.
Previamente habrá de haberse constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 37 de este Pliego.
Independientemente de la firma del contrato, la vigencia efectiva del mismo lo será a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha del contrato.
CLAUSULA 42ª.- GASTOS DE LA LICITACIÓN
Todos los gastos que se deriven del expediente de la contratación del Servicio, serán a cargo del adjudicatario. Así, a título indicativo: los anuncios que genere el expediente de contratación y los preparatorios y de formalización del contrato, insertados en los Boletines Oficiales y Prensa, los de formalización pública del contrato de adjudicación, tributos estatales, autonómicos y/o locales, etc. así cómo cualquier asistencia técnica que precise la Corporación en orden a la preparación, tramitación y adjudicación hasta un importe máximo de TREINTA y SEIS MIL EUROS (36.000,00) y cuantos otros devengue la tramitación del presente expediente de contratación.
CLAUSULA 43ª.- SECUESTRO DE LA CONCESION
Cuando el concesionario incurra en infracciones graves o muy graves que causen perturbación al Servicio o pongan en peligro la gestión adecuada del mismo, su funcionamiento o lesionen a los intereses de los usuarios, el Ayuntamiento podrá declarar el secuestro del Servicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 133, 134 y 135 y concordantes del vigente Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales, siempre que no se decida cuando sea procedente, la resolución del contrato.
CLAUSULA 44ª.- DE LA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.- JURISDICCION COMPETENTE
Todos los plazos expresados en el presente Pliego cuyo último día recayese en sábado o inhábil, el plazo se ampliará hasta el día hábil siguiente.
El contrato que se formalice será fundamental y exclusivamente administrativo y sus términos serán interpretados por la Corporación Municipal, la cual asimismo resolverá las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Igualmente podrá modificar por razones de interés público el contrato y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público y Reglamento General de Contratación del Estado, todo ello sobre la base de la Ley de Bases de Régimen Local, Reglamentos dictados para su aplicación y demás disposiciones concordantes y de aplicación.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la asesoría jurídica y técnica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía contencioso- administrativa, a tenor de lo dispuesto en la Ley de dicha jurisdicción.
CLAUSULA 45ª.- NORMATIVA APLICABLE
La concesión del Servicio público se regirá:
- Por el presente Pliego de Condiciones Jurídicas Administrativas, económicas y técnicas.
- Por la oferta del concursante que resulte adjudicatario, en la forma en que la acepte la Corporación.
- Por el contrato que se formalice y por la documentación anexa al mismo.
- Por la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 diciembre, Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
- Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y su Reglamento.
- Por las demás normas legales o reglamentarias concordantes que sean de aplicación.
CLAUSULA FINAL.
XXXXXXXXXX, a 2 de diciembre de 2010.
El ALCALDE PRESIDENTE
Fdo.: Xxxx Bta Ros Pavia.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICION
D
con domicilio en
, vecino de
, y N.I.F. nº
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de , conforme acredito con
poder notarial declarado bastante), enterado del anuncio publicado en el (B.O.P.), número de fecha de de 2010 y xxx Xxxxxx de Condiciones que ha de regir en el concurso convocado para contratar en régimen de concesión administrativa, la gestión y explotación del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado del municipio xx XXXXXXXXXX, cuyo contenido conoce íntegramente, se compromete:
1.- A aceptar dicha concesión con una retribución global inicial de
Euros por metro cúbico facturado, según la justificación contenida en el correspondiente estudio que aporta.
2.- Oferta como canon inicial a abonar al Ayuntamiento la cantidad de:
Euros.
3.- Oferta como canon variable Euros por metro cúbico facturado.
XXXXXXXXXX a de de 2011.