CONDICIONES PARA EL CASO DE ACEPTACIÓN DE ESTA SOLICITUD
CONDICIONES PARA EL CASO DE ACEPTACIÓN DE ESTA SOLICITUD
Señores:
Aseguradora de Créditos y Garantías S.A.
Presente: En caso de aceptar Uds. emitir el/los seguros de Caución que les he solicitado, me someto a las siguientes condiciones.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
1°) El Asegurador podrá, a su elección, exigir al Tomador la inmediata liberación de la fianza asumida por la emisión de la póliza, y/o exigirle de inmediato y por anticipado el pago del importe garantizado al Asegurado, y/o solicitar medidas precautorias sobre los bienes del Tomador hasta cubrir las sumas aseguradas, en los siguientes casos:
a) Cuando medie reticencia o falsa declaración incurrida por el Tomador al solicitar el seguro.
b) Cuando el Asegurador considere fundadamente que la conducta o solvencia del Tomador de este seguro, evidencia su ineptitud para cumplimentar las obligaciones contraídas con el Asegurado.
c) Cuando el Tomador o, en su caso, una de las empresas que lo integren, solicitare concurso preventivo de acreedores.
d) Cuando el Tomador no cumpla con cualquiera de las otras obligaciones que en particular se expresan en el Art. 4° del presente convenio.
e) En general, cuando concurra cualquiera de los supuestos enumerados en el Art. 2026 del Código Civil.
El Asegurador podrá, a efectos de hacer efectivo los derechos que se le acuerden en este articulo, iniciar todas las acciones judiciales y extrajudiciales que fueren necesarias, y en especial podrá solicitar embargos, inhibiciones especiales o generales, y cuantas otras medidas precautorias crea necesario, para lo cual el Tomador presta ya su conformidad.
2°) En caso de que el Asegurador obtenga del Tomador por anticipado el importe garantizado al Asegurado, podrá depositarlo a la orden de este último, para obtener asi su liberación.
Si asi no lo hiciere, dicho importe sólo será devuelto al Tomador, sin intereses —de no producirse el siniestro—, cuando el Asegurador quede legalmente liberado de la fianza otorgada.
3°) Queda entendido que las medidas precautorias a que se hace referencia en el Art. 1° se mantendrán mientras no se de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el Tomador, con intervención y conformidad del Asegurado, libere al Asegurador de la fianza otorgada.
b) Que el Tomador cancele su obligación ante el Asegurado, lo que deberá ser fehacientemente comunicado a éste.
c) Que el Asegurador obtenga la entrega del importe total garantizado al Asegurado.
4°) Serán obligaciones del Tomador hacia el Asegurador:
a) Dar cumplimiento a las obligaciones contraídas con el Asegurado en la forma especificada y solicitada en la licitación o el contrato pertinentes.
b) Dar aviso al Asegurador, dentro de las 48 horas, de cualquier conflicto que ocurra o se plantee en relación con el punto anterior.
c) Dar aviso al Asegurador de cualquier eventualidad que, mediata o inmediatamente, pueda llevarlo a la imposibilidad de cumplir sus obligaciones.
d) Suministrar al Asegurador la información que éste requiera sobre el riesgo en curso.
e) Comunicar al Asegurador toda venta o formalización de gravámenes sobre bienes inmuebles.
f) Presentar al Asegurador cada 6 meses a partir de emitida la póliza la actualización de la declaración financiera presentada como anexo de la presente solicitud de seguro.
5°) El Tomador deberá contestar la intimación de pago que le efectúe el Asegurado, oponiendo en tiempo y forma las excepciones
y defensas que le competan, todo lo cual deberá comunicarlo dentro de las 48 horas al Asegurador juntamente con las pruebas con que cuenta. La notificación de las defensas no importa aceptación de las mismas, pero ninguna excepción, defensa o prueba que en dicho plazo no haya sido opuesta al Asegurado y notificada al Asegurador podrá ser posteriormente opuesta por el Tomador contra el Asegurador cuando éste haga uso de la facultad que le confiere el artículo 8° de este convenio. Cuando el Tomador cuestionare su responsabilidad ante el Asegurado y éste no obstante, intimare el pago al Asegurador, éste podrá efectuar el mismo sin necesidad de oponer las defensas a que se creyere con derecho el primero.
El pago realizado en estas condiciones no afectará en manera alguna el recurso que, en virtud cabe al Asegurador contra el Tomador. Cuando el Asegurador lo juzgue conveniente podrá asumir la representación del Tomador en estos procedimientos para lo cual éste otorgará los poderes que resulten necesarios y prestará la colaboración debida.
MODIFICACIÓN DEL RIESGO
6°) Salvo las especialmente previstas por las leyes, el Pliego de Condiciones de la licitación o el contrato respectivo, el Asegurador no reconocerá ninguna alteración o modificación posterior de las convenciones entre el Tomador y el Asegurado, tenidas en cuenta por el Asegurador para emitir la póliza, salvo expresa conformidad previa otorgada por escrito.
PREMIO DEL SEGURO
7°) El Tomador queda obligado a abonar al Asegurador además del premio inicial las sucesivas facturas que el Asegurador emita hasta la finalización total del riesgo. Dichas facturas deberán ser abonadas por el Tomador antes de la fecha inicial de cada periodo facturado.
El Tomador queda asimismo obligado a abonar el premio correspondiente a los ajustes practicados en virtud a lo establecido en el Art. 4° de las Condiciones Generales de la póliza solicitada.
REPETICIÓN Y SUBROGACIÓN
8°) Todo pago que se vea compelido a efectuar al Asegurado como consecuencia de las responsabilidades asumidas dará derecho al Asegurador para repetirlo del Tomador, sus sucesores o causahabientes, acrecentado de los intereses respectivos.
Cuando el incumplimiento del Tomador fuera imputable a su mala fe, culpa o negligencia, el Asegurador tendrá derecho a exigir, además daños y perjuicios. Asimismo, el Asegurador subroga al Tomador en todos sus derechos y acciones para repetir de terceros responsables las sumas indemnizadas.
JURISDICCIÓN
9°) Las cuestiones que pudieran surgir entre el Tomador y el Asegurador se substanciarán ante los tribunales ordinarios del domicilio del Asegurador, con renuncia de las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción.
COMUNICACIÓN Y TÉRMINOS
10°) Toda comunicación deberá efectuarse por carta documento certificada o telegrama colacionado y los términos sólo se contarán por días hábiles.
Firma(s) Aclaración de firma(s)
DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO OBLIGADO
El/La (1) que suscribe, (2) declara bajo juramento que los datos consignados en
la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI/NO (1) se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la "Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente" aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído y suscripto.
En caso afirmativo indicar: Cargo / Función / Xxxxxxxxx, o relación (con la Persona Expuesta Políticamente) (1):…………..……………………………....................................................................................................................................................
Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
Documento: Tipo (3)……….. Nº…………..…. País y Autoridad de Emisión:………………………….………………………………………
Carácter invocado (4):…………………………………………………………………………………….…………………………………………
Denominación de la persona jurídica (5): ……..……........................................................................................…………………………...
CUIT/CUIL/CDI(1) Nº:……………………………………………………………………..….……………….…………………………………….
Lugar y fecha: ……………………………………….…………………….. Firma: ……………………………………….………………………
Certifico/Certificamos que la firma que antecede concuerda con la registrada en nuestros libros/fue puesta en mi/nuestra presencia (1).
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Firma y sello del Sujeto Obligado o de los funcionarios del Sujetos Obligado autorizados.
Observaciones: .......................................................................................................................................................................................
…..............................................................................................................................................................................................................
.................................................................................................................................................................................................................
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(1) Tachar lo que no corresponda.
(2) Integrar con el nombre y apellido del cliente, en el caso de personas físicas, aun cuando en su representación firme un apoderado.
(3) Indicar DNI, LE o LC para argentinos nativos. Para extranjeros: DNI extranjeros, Carné internacional, Pasaporte, Certificado provisorio, Documento de identidad del respectivo país, según corresponda.
(4) Indicar titular, representante legal, apoderado. Cuando se trate de apoderado, el poder otorgado debe ser amplio y general y estar vigente a la fecha en que se suscriba la presente declaración.
(5) Integrar sólo en los casos en que el firmante lo hace en carácter de apoderado o representante legal de una persona jurídica.
Nota: Esta declaración deberá ser integrada por duplicado, el que intervenido por el sujeto obligado servirá como constancia de recepción de la presente declaración para el cliente. A la misma deberá adjuntarse la "Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente" aprobada por la Unidad de Información Financiera, que también deberá ser suscripta por el cliente.
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 11/2011
Apruébase la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente. Bs. As., 13/1/2011
VISTO, el Expediente Nº 963/2008 del registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, lo dispuesto por la Ley Nº 25.246, modificada por las Leyes Nº 26.087, Nº 26.119 y Nº 26.268, las Leyes Nº 23.660; Nº 24.759; Nº 25.188 y Nº 26.097; así como lo previsto en los Decretos Nº 290/2007 y Nº 1225/2007 y lo establecido en las Resoluciones de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, dirigidas a los Sujetos Obligados a informar, contemplados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y, CONSIDERANDO: Que nuestro país ha aprobado, mediante la sanción de la Ley Nº 24.759, la "Convención Interamericana contra la Corrupción" firmada en la tercera sesión plenaria de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, celebrada en CARACAS, VENEZUELA.
Que la citada Convención define la "FUNCIÓN PUBLICA" como "toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos" y establece que "FUNCIONARIO PUBLICO", "OFICIAL GUBERNAMENTAL" o "SERVIDOR PUBLICO" es cualquier funcionario o empleado del Estado de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos.
Que asimismo, en el artículo II de la mencionada Convención se establece que sus propósitos son: "1. Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Parte, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción y; 2. Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Parte a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio".
Que, por otra parte, en el artículo III de esa Convención se prevén medidas preventivas, indicándose que: "A los fines expuestos en el Artículo II de esta Convención, los Estados Parte convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer: 4. Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que
establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda".
Que mediante la sanción de la Ley Nº 26.097 se aprobó la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción", adoptada en NUEVA YORK —ESTADOS UNIDOS DE AMERICA— el 31 de octubre de 2003.
Que el artículo 2º de la citada Convención dispone que a los efectos de esa Convención se entenderá por "funcionario público" a: "i) toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo; ii) toda otra persona que desempeñe una función pública, incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un servicio público, según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte".
Que se considera oportuno establecer quiénes deben ser considerados Personas Expuestas Políticamente en nuestro país, a cuyo efecto se ha elaborado una nómina de funciones de Personas Expuestas Políticamente, que deberán tener en cuenta los sujetos obligados a informar, comprendidos en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
Que a los efectos de elaborar la aludida Nómina, esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tenido en consideración, entre otros antecedentes lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley Nº 25.188 de Etica en el Ejercicio de la Función Pública que enuncia a diversos magistrados y funcionarios del ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, del Poder Legislativo y del Poder Judicial, diversas normas y proyectos normativos elaborados hasta el presente, incorporando a otros funcionarios que se desempeñan en las administraciones públicas provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, se ha tenido en cuenta la realidad social, política y económica de nuestro país.
Que asimismo se tuvo en consideración la relevancia de las funciones incluidas en la Nómina, el carácter de servicio público y el interés público comprometido en las mismas, todo lo cual implica una importante exposición política en nuestro país.
Que teniendo en cuenta lo indicado en los párrafos precedentes, esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA por medio de la presente aprueba la "Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente" que comprende a Funcionarios públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa) y de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, funcionarios públicos extranjeros; los cónyuges o convivientes reconocidos legalmente y familiares en línea ascendiente, descendiente o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad y a las personas que sean públicamente conocidas por su proximidad con ellas.
Que asimismo por la presente se aprueba la "Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente", a los efectos de su utilización por parte de los sujetos obligados.
Que se establece también un plazo prudencial para que los sujetos obligados adecuen sus procedimientos internos e identifiquen entre sus clientes, requirentes, donantes o aportantes, cuáles de ellos son Personas Expuestas Políticamente.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 25.246, esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es el Organismo competente para entender en el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos xx xxxxxx de activos y de financiación del terrorismo.
Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en el artículo 14 incisos 7) y 10) y en el artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Unidad ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las citadas facultades, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA RESUELVE:
Art. 1º — Son personas políticamente expuestas las siguientes:
a) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan, de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 25.188, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:
1‐ El Presidente y Vicepresidente de la Nación; 2‐ Los Senadores y Diputados de la Nación;
3‐ Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;
4‐ Los magistrados del Ministerio Público de la Nación;
5‐ El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo;
6‐ El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional; 7‐ Los interventores federales;
8‐ El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos;
9‐ Los miembros del Consejo de la Magistratura y xxx Xxxxxx de Enjuiciamiento;
10‐ Los Embajadores, Cónsules y funcionarios destacados en misión oficial permanente en el exterior;
11‐ El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor xx xxxxxxx o grado equivalente según la fuerza;
12‐ Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales;
13‐ Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público;
14‐ Los funcionarios colaboradores de interventores federales, con categoría o función no inferior a la de director o equivalente;
15‐ El personal de los organismos indicados en el inciso 8) del presente artículo, con categoría no inferior a la de director o equivalente;
16‐ Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;
17‐ Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director; 18‐ El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director;
19‐ El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario o equivalente;
20‐ Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;
21‐ Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;
22‐ Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156, en los casos en que la Comisión Nacional de Etica Pública se las requiera.
b) Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:
1‐ Gobernadores, Xxxxxxxxxxx x Xxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
2‐ Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
3‐ Jueces y demás personal que cumpla servicios en los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a Secretario o equivalente;
4‐ Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
5‐ Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 6‐ Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
7‐ Cualquier otra persona que desempeñe o haya desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, en las órbitas provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, funciones idénticas o similares a las enumeradas en el artículo 5º de la Ley Nº 25.188.
c) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
d) Las Autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa) y de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria. El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutivas, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
e) Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operación, ocupando alguno de los siguientes cargos:
1‐ Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales equivalentes;
2‐ Miembros del Parlamento/Poder Legislativo;
3‐ Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial; 4‐ Embajadores, cónsules y funcionarios destacados de misiones oficiales permanentes del exterior;
5‐ Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir xx xxxxxxx o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate);
6‐ Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal;
7‐ Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión;
f) Cónyuges o convivientes reconocidos legalmente y familiares en línea ascendiente, descendiente o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad, de las personas a que se refieren los puntos a), b), c), d) y e) durante los plazos que para ellas se indican.
Art. 2º — Aprobar la "Declaración Jurada sobre la condición de Personas Expuestas Políticamente", que como ANEXO se incorpora a la presente.
Art. 3º — El procedimiento que deberán seguir los sujetos obligados para la identificación de las personas expuestas políticamente, en virtud de las obligaciones del artículo 21 inciso a) de la Ley Nº 25.246, es el siguiente:
a) Al iniciar la relación comercial o contractual con el cliente, requirente, donante o aportante, según sea el caso, los sujetos obligados deberán verificar si el mismo es Persona Expuesta Políticamente. A tales efectos los sujetos obligados deberán requerir a todos sus clientes, requirentes, donantes o aportantes, según sea el caso: la suscripción de la "Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente", de acuerdo al modelo que se acompaña como ANEXO, pudiendo adicionar todo otro dato que considere necesario para la identificación de la condición de Persona Expuesta Políticamente.
b) Durante el curso de la relación comercial o contractual con el cliente, requirente, donante o aportante, según sea el caso, los sujetos obligados deberán efectuar consultas a sistemas de información u otras fuentes que provean información sobre tales personas, a los efectos de verificar si los mismos reúnen la condición de "Persona Expuesta Políticamente".
Art. 4º — Respecto de los clientes, requirentes, donantes o aportantes que reúnan la condición de "Personas Expuestas Políticamente", los sujetos obligados deberán:
a) Reforzar todas las medidas necesarias tendientes a determinar cuál es el origen de los fondos que involucren sus operaciones, considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica y prestar especial atención a las transacciones realizadas, que no guarden relación con la actividad declarada y con su perfil como cliente, requirente, donante o aportante;
b) Llevar a cabo un seguimiento más exhaustivo de la relación.
Art. 5º — Los sujetos obligados deberán, en virtud de las obligaciones del artículo 21 inciso a) de la Ley 25.246, conservar constancias del cumplimiento de las exigencias previstas precedentemente, por un plazo xx XXXX (10) años.
Art. 6º — En los Reportes de Operaciones Sospechosas que se encuentren involucradas Personas Expuestas Políticamente, los sujetos obligados deberán dejar debida constancia de ello al efectuar la descripción de la operatoria. La misma constancia deberá dejarse en los Reportes de Actividad Sospechosa de Financiación del Terrorismo (RFT1), efectuados conforme lo dispuesto en la Resolución UIF Nº 125/2009.
Art. 7º — Los sujetos obligados deberán tener identificados, entre todos sus clientes, requirentes, donantes o aportantes, a aquellos que reúnen la condición de "Personas Expuestas Políticamente", antes del 1º xx xxxxx de 2011.
Art. 8º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Xxxx Xxxxxxxxx.