Banco Ficohsa Nicaragua S.A
Banco Ficohsa Nicaragua S.A
Y (comercio) CONSTITUYEN EL CONTRATO DENOMINADO PAGOS EN CUOTAS
XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, casado, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, del domicilio de Managua, quien se identifica con la cédula de identidad número 001-170772- 0008S, y quien actúa en nombre y representación de FICOHSA TARJETAS NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA, antes denominada Cititarjetas de Nicaragua, Sociedad Anónima, en su carácter de Apoderado General de Administración, lo que acredita con los siguientes documentos: A) Testimonio de Escritura Pública Número catorce (14) de Constitución de Aval Card, Sociedad Anónima, otorgada en la ciudad de Managua a las ocho de la mañana del día veinticinco xx Xxxxx de mil novecientos noventa y uno ante los oficios notariales del Doctor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx e inscrita con el número dieciocho mil ciento veinticuatro B guion tres (18,124 B-3), páginas de la ciento diecisiete a la ciento treinta y cuatro (117/134); tomo seiscientos ochenta y uno guion B tres (681-B3) del Libro Segundo de Sociedades del Registro Mercantil y con número cuarenta y siete mil setecientos ochenta y cuatro guion A (47,784-A); Página ciento cuarenta (140); tomo ciento diecisiete guion A (117-A) del Libro de Personas, ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua; B) Certificación de Sentencia Judicial Número seiscientos veinte (620) emitida en la ciudad de Managua el día treinta de Septiembre del año dos mil cuatro por la Juez Sexto de Distrito de Managua, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en la que consta aumento al Capital Social, la cual se encuentra debidamente inscrita bajo el número veintiún mil doscientos treinta y uno guion B dos (21,231-B2); Páginas de la ciento once a la ciento diecisiete (111/117); Tomo setecientos setenta y nueve guion B dos (779-B2) del Libro Segundo de Sociedades y bajo el número cincuenta y seis mil noventa y uno guion A (56,091-A); páginas doscientos ochenta y doscientos ochenta y uno (280/281); tomo ciento cincuenta y tres guion A (153-A) del Libro de Personas, ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua; C) Testimonio de Escritura Pública número Treinta y nueve (39) de Protocolización de Reforma de Pacto Social y Estatutos. Aumento de Capital Social, otorgada en la ciudad de Managua a las once de la mañana del día veintiocho de Diciembre del año dos mil seis, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en el que consta aumento al Capital Social e inscrito bajo el número veintiún mil novecientos setenta y cuatro guion B dos (21,974-B2); Páginas de la cuatrocientos sesenta y siete a la cuatrocientos setenta y seis (467/476); tomo setecientos ochenta y nueve guion B dos (789-B2) del Libro Segundo de Sociedades y bajo el número cincuenta y ocho mil noventa y seis guion A (58,096-A); Páginas veintiuno y veintidós (21/22); Tomo ciento sesenta y tres guion A (163-A) del Libro de Personas, ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua; D) Testimonio de Escritura Pública Número seis (6) de Protocolización de Reforma al Pacto Social y Estatutos. Cambio de Denominación Social, otorgada en la ciudad de Managua a las tres de la tarde del día veintiuno xx Xxxxx del año dos mil ocho, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en la que consta el cambio de denominación social de la entidad comercial “Aval Card, Sociedad Anónima” por el de “Cititarjetas de Nicaragua, Sociedad Anónima”, el cual se encuentra debidamente inscrito bajo el número veintidós mil quinientos cinco guion B dos (22,505-B2); páginas de la doscientos sesenta y nueve a la doscientos setenta y seis (269/276); tomo ochocientos guion
B dos (800-B2) del Libro Segundo de Sociedades y bajo el número cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco guion A (59,485-A); página noventa y nueve (99); tomo ciento setenta y uno guion A (171-A) del Libro de Personas, ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua; E) Escritura Pública número Cincuenta y dos (52) de “Protocolización de Acta de Cambio de Denominación Social y Reforma al Pacto Social de Cititarjetas de Nicaragua S.A.” otorgada en la ciudad de Managua a las siete y quince minutos de la mañana del día primero de Julio del año dos mil quince, ante los oficios de la suscrita Notario, en la cual se hace el cambio de denominación social de la entidad a Ficohsa Tarjetas Nicaragua, Sociedad Anónima, la cual se encuentra debidamente inscrita bajo el número veintisiete mil quinientos sesenta y ocho guion B dos (27,568-B2), páginas doscientos cincuenta y cuatro a la doscientos sesenta y dos (254/262), tomo ochocientos setenta y cinco guion B dos (875-B2) del Libro Segundo de Sociedades del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua; y, F) Escritura Pública número veintisiete (27) de Poder General de Administración, autorizada en la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del siete de Septiembre del año dos mil once, ante los oficios de la Notario Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, de este domicilio y residencia, inscrito bajo el número treinta y nueve mil doscientos cuarenta y siete (39,247), páginas setenta y nueve a la ochenta y cinco (79/85), tomo cuatrocientos veinticinco (425) del Libro Tercero de Poderes del Registro Público del Departamento de Managua quien en lo sucesivo de este documento se denominará como El Banco
y , de nacionalidad , portador de la cédula de identidad , actuando en condición de
de la sociedad denominada
, con cedula jurídica domiciliada en
, en lo sucesivo se denominará “El Afiliado”, hemos acordado suscribir el presente contrato, el cual se regirá por las leyes, usos y costumbres vigentes en la República de Nicaragua, por los principio de buena fe y transparencia contractual, y en especial por las siguientes estipulaciones:
CAPITULO PRIMERO: PROGRAMA EN CUOTAS:
1. Objetivo:
El objetivo de este programa es facilitarles al comercio AFILIADO la opción de ofrecer sus productos en cuotas con Cero 0% de interés, las cuales a su vez serán cargadas a la respectiva tarjeta de crédito Ficohsa del cliente. El programa de Pagos en Cuotas solo puede ser utilizado por personas naturales.
2- Plazo:
El presente contrato tendrá un plazo de un año, contado a partir de la suscripción del presente documento, renovable automáticamente por períodos iguales y sucesivos, a menos que alguna de las partes desee darlo por concluido mediante aviso por escrito, con treinta días de anticipación, el cual deberá ser firmado por el representante legal de EL AFILIADO o de las EMPRESAS PROMOTORAS según sea el caso, surtiendo sus efectos inmediatamente después de recibida dicha notificación.
3-FINANCIAMIENTO:
Los Plazos de financiamiento que las EMPRESAS PROMOTORAS aplicarán al tarjetahabiente serán de hasta 12 meses sin ningún recargo en el costo del artículo. La aplicación del programa se dará en dólares de Estados Unidos de Norteamérica.
El plazo objeto del financiamiento se podrá ampliar por acuerdo mutuo entre LAS EMPRESAS PROMOTORAS y el AFILIADO.
El Monto mínimo que será objeto de financiamiento será de US$:100 (Cien Dólares).
4-PAGO EN CUOTAS:
El tarjetahabiente, tendrá a su disposición un financiamiento denominado PAGO EN CUOTAS el cual consiste en utilizar el saldo disponible que tiene el tarjeta-habiente en su tarjeta de crédito al momento de realizar la compra, los plazos de financiamiento serán los indicados en el presente contrato, el tarjetahabiente no pagará interés ni comisiones, sólo cancelará el monto total del producto que compro bajo la modalidad programa PAGO EN CUOTAS, siempre y cuando el tarjetahabiente cancele la totalidad de la cuota en el pago mínimo, de no hacerlo deberá cancelar intereses según lo pactado en el contrato de tarjeta de crédito que el Tarjetahabiente haya suscrito con las EMPRESAS PROMOTORAS, (dólares Moneda de los Estados Unidos de Norteamérica).
5 PORCENTAJE:
Las EMPRESAS PROMOTORAS aplicarán a EL AFILIADO una comisión, de acuerdo al plazo elegido por el tarjetahabiente y según se detalla en la tabla siguiente:
Plazos en Meses | Comisión. |
3 | xx% |
6 | xx% |
9 | xx% |
12 | xx% |
24 | xx% |
Dicha comisión incluye la comisión de adquirencia más la comisión de Pagos en Cuotas. Cualquier modificación a dicho porcentaje deberá ser de común acuerdo entre EL AFILIADO y las EMPRESAS PROMOTORAS, para lo cual las partes deberán de suscribir una modificación al presente contrato.
SEXTA: Las EMPRESAS PROMOTORAS cancelarán a EL AFILIADO la totalidad del precio de los productos adquiridos por el Tarjetahabiente menos la comisión indicada en la cláusula quinta.
Con el fin de efectuar el cobro respectivo EL AFILIADO realizará un cierre diario del POS por concepto del total de compras realizadas durante el día. El pago efectuado por las EMPRESAS PROMOTORAS será en estricto apego a lo establecido en dicho cierre. El AFILIADO será responsable por los errores que genere en la administración del P.O.S, ya que será responsabilidad del Afiliado la correcta utilización del uso del P.O.S, y que su uso no cause perjuicio ni al Tarjetahabiente ni a las EMPRESAS PROMOTORAS, de incumplirlo EL AFILIADO asumirá la responsabilidad de la totalidad de los daños causados.
SEPTIMA: Los productos adquiridos por el Tarjetahabiente por medio del financiamiento de las EMPRESAS PROMOTORAS, deberán ser entregados por el negocio AFILIADO al Tarjetahabiente.
OCTAVA: DE LA GARANTIA DE LOS PRODUCTOS: El programa “Pagos en Cuotas ” es un medio facilitador de crédito para la compra de los productos ofrecidos por el AFILIADO, no
obstante la garantía y respaldo de dichos productos será entera responsabilidad de El AFILIADO por lo cual exime de cualquier tipo de responsabilidad a las EMPRESAS PROMOTORAS, El AFILIADO decidirá en qué productos y promociones aplicará el programa.
9. OBLIGACIONES DEL AFILIADO:
1. Efectuar la transacción de Pago en Cuotas y entregar el bien o servicio solicitado por EL CLIENTE de conformidad con el procedimiento establecido por LAS EMPRESAS PROMOTORAS en el Anexo I: (“Procedimiento de Transacción en modalidad de pago en cuotas”) el cual forma parte integral de este contrato,
2. Mantener estricta confidencialidad con respecto a los términos y condiciones del presente contrato.
3. Autorizar el uso de su nombre comercial y/o distintivos marcarios en campañas publicitarias o en cualquier documento utilizado por las EMPRESAS PROMOTORAS a los efectos de la difusión del programa pago en cuotas.
4. Autorizar la colocación, en su establecimiento comercial, de material publicitario de LAS EMPRESAS PROMOTORAS relacionado con el Programa pago en cuotas. La ubicación y el espacio que requerirá dicho material será acordado de forma anticipada con el AFILIADO.
5. El AFILIADO se compromete a asumir cualquier reclamo de los CLIENTES relacionados con la calidad de los bienes o servicios proveídos, o con las garantías legales o contractuales a que está obligada como consecuencia de tales transacciones, en relación con los consumidores.
6. Es responsabilidad exclusiva de El AFILIADO el estricto cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de las ventas y descuentos otorgados a sus clientes, pues queda expresamente entendido LAS EMPRESAS PROMOTORAS no asumirán ninguna responsabilidad por el cumplimiento de las referidas obligaciones tributarias de EL AFILIADO.
Adicionalmente, y sin que constituya una obligación a su cargo, el AFILIADO podrá tener presencia voluntaria en los catálogos y publicaciones del Programa pago en cuotas.
Para los efectos del párrafo anterior, queda expresamente entendido que las EMPRESAS PROMOTORAS se reservan el derecho de realizar tales publicaciones; determinar la periodicidad de las mismas; así como el derecho de determinar LOS ESTABLECIMIENTO AFILIADOS que serán convocados para cada publicación.
10. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESA PROMOTORAS:
Las EMPRESAS PROMOTORAS, al aceptar la afiliación de EL AFILIADO al Programa Pagos en Cuotas, asumen las siguientes obligaciones:
a) Notificar a EL AFILIADO cualquier decisión relacionada con la modificación, suspensión o terminación del programa pago en cuotas.
b) Hacer buen uso de la imagen y del nombre comercial del AFILIADO en sus campañas publicitarias relacionadas con el Programa pago en cuotas.
c) Mantener en funcionamiento el sistema de POS propiedad de LAS EMPRESAS PROMOTORAS. para realizar la transacción de pago en cuotas por parte del EL AFILIADO.
d) Reembolsar a EL AFILIADO, a través de BANCO FICOHSA NICARAGUA, S.A. los montos expresados en los vouchers de pago en cuotas que hubiere aceptado, siempre que el AFILIADO hubiere observado el procedimiento establecido administrativamente por las EMPRESAS PROMOTORAS.
1. Mantener estricta confidencialidad con respecto a los términos y condiciones del presente contrato.
11. DE LA CAUSALES DE TERMINACIÓN:
El presente contrato terminará en cualquiera de los siguientes eventos:
A) Por mutuo acuerdo entre las partes.
B) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de las partes.
C) Por voluntad de alguna de las partes, siempre y cuando, notifique dicha intención a la otra con un mes de anticipación. Según la causa de terminación, las partes procederán a liquidar el contrato, y pagar los montos pendientes y/o debidos según el caso, sin perjuicio de las demás acciones y obligaciones que se deriven por ley.
12. CONFIDENCIALIDAD:
Las EMPRESAS PROMOTORAS mantendrán la Información Confidencial (tal y como se define abajo) que haya sido obtenida o proporcionada por el AFILIADO como consecuencia de la relación que exista, presente o futura, con EL AFILIADO. La información se mantendrá confidencial de acuerdo con el proceso común y prácticas comerciales para el manejo de información de dicha naturaleza. No obstante, las EMPRESAS PROMOTORAS podrán compartir y transferir la Información confidencial: i) cuando así le sea requerido por autoridad judicial, administrativa, supervisora o de cualquier manera exigida con base en estatutos,
reglas, regulaciones, leyes, reglamentos o un proceso judicial; ii) a los fiscalizadores de las EMPRESAS PROMOTORAS, a solicitud y requerimiento de cualquier otro órgano fiscalizador o regulador, supervisor o autoridad competente; iii) en conexión con cualquier investigación, litigio o procedimiento legal en el que las EMPRESAS PROMOTORAS sean parte, o en relación con cualquier remedio o recurso relacionado; iv) a las sucursales de las EMPRESAS PROMOTORAS, sus subsidiarias, oficinas de representación, afiliadas agentes o a terceras personas seleccionadas por cualquiera de las entidades antes mencionadas, cualquiera que sea su ubicación, para uso confidencial (incluyendo en relación con la prestación de cualquier servicio o para el procesamiento de datos con fines estadísticos o de análisis de riesgos) y v) sujeto a estipulaciones sustancialmente similares a las aquí contenidas, a cualquier actual a potencial cesionario designado por las EMPRESAS PROMOTORAS. Se entiende por “Información Confidencial” la información que el Afiliado proporcione a la Compañía, pero no incluye aquella información que sea o pueda convertirse del conocimiento público que sea o se convierta en información disponible a la COMPAÑÍA de cualquier otra fuente que no sea el Afiliado, a menos que sea de conocimiento expreso del receptor de dicha información, que la información fue adquirida con violación de alguna obligación de confidencialidad por parte de la persona que ofrezca dicha información. En tal virtud, el afiliado expresamente autoriza a las EMPRESAS PROMOTORAS a suministrar y compartir por cualquier medio o procedimiento la información Confidencial, de conformidad con lo establecido en este contrato, sin que pueda reclamar que ha habido una infracción a la confidencialidad de la información u operaciones comerciales.
DECIMA TERCERA: Las partes reconocen y aceptan que cualquier obligación derivada de la presente relación contractual con las EMPRESAS PROMOTORAS será asumida única y exclusivamente por las mismas sujeto a las leyes (incluyendo cualquier acto, orden, decreto y/o regulación gubernamental) y bajo la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de Nicaragua. De ninguna manera se podrá hacer responsable a cualquier entidad afiliada o vinculada a las EMPRESAS PROMOTORAS, sus accionistas, casa matriz y sus entidades afiliadas o vinculadas por lo que desde ahora el AFILIADO renuncia a cualquier derecho o acción en tal sentido.
DECIMA QUINTA: ACEPTACION DE LOS TERMINOS DEL CONTRATO: Las partes aquí
firmantes reconocemos que hemos leído, entendido y aceptado los términos del presente contrato, siendo este documento que rige las relaciones entre las partes. Además aceptan que forman parte integral de este contrato como anexos del mismo, el formulario de programa Pagos en Cuotas el formulario denominado “Solicitud de Afiliación de Comercios para la aceptación de tarjetas Visa y MasterCard y el reglamento denominado “Reglamento general del programa Pago en Cuotas de Banco Ficohsa Nicaragua S.A”.
DECIMA SEXTA: CESION: “El AFILIADO” no puede ceder o traspasar este contrato ni los derechos que se derivan de él a terceros sin el consentimiento escrito de “LAS EMPRESAS PROMOTORAS. “ LAS EMPRESAS PROMOTORAS podrán ceder o traspasar sus derechos y obligaciones que adquiere mediante el presente contrato, sin necesidad de autorización previa de “El AFILIADO”. Siempre y cuando la cesión sea a favor de cualquiera de las compañías que forman parte del Grupo Financiero Ficohsa y/o a una tercera persona, sea física o jurídica en relación o con motivo de la transferencia de la totalidad o de una parte sustancial de los bienes o negocios de LAS EMPRESAS PROMOTORAS a dicha tercera persona.
DECIMA SEPTIMA: MODIFICACIONES AL CONTRATO: “LAS EMPRESAS PROMOTORAS
se reservan el derecho de enmendar este contrato en cualquier momento, cuando así lo considere conveniente y lo notificará por escrito a “El AFILIADO”. Si éste considera que los cambios son inaceptables podrá rescindir este contrato en cualquier momento de lo contrario, la continuación de sus operaciones implicará la aceptación expresa de las modificaciones que se le han comunicado.
DECIMA OCTAVA: DEL INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas estipuladas en este contrato, anexos o formularios en el caso que hubieran, dará derecho a la parte afectada a rescindir el mismo automáticamente, sin ninguna responsabilidad de su parte, salvo aquellas que se hubiesen contraído con anterioridad al hecho o causal que motivó el rompimiento de la relación contractual. La terminación de la alianza comercial deberá ser avisada inmediatamente y por escrito a la contraparte; lo anterior
debido a que el incumplimiento de alguna de las partes podría afectar negativamente la imagen de la contraparte, así como también generar obligaciones que excedan las proyecciones ordinarias. Se deja constancia que en caso de existir anexos al presente contrato deberá ser tomado en cuenta como parte integral del presente contrato.
DECIMA NOVENA: DE LA FUERZA MAYOR: No se considerará que hay incumplimiento de este contrato en razón de fuerza mayor o caso fortuito, por los cuales se entenderán cualquier hecho u ocurrencia imprevisible no imputable a la parte obligada y que no sea consecuencia de culpa suya ni que concurra con ella, y que coloque a dicha parte en la imposibilidad absoluta de cumplir su obligación. La fuerza mayor debe ser inmediatamente comunicada por la parte afectada a la otra y debidamente demostrada por quien la alega.
VIGESIMA: DE LA ESTIMACIÓN FISCAL: El presente contrato por su naturaleza es de cuantía inestimable.
VIGESIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES: Para atender notificaciones:
El afiliado señalan como lugar contractual para atender sus notificaciones relacionadas con el presente documento al siguiente correo electrónico:
cualquier cambio de dirección electrónica el afiliado se compromete a notificarle a la Compañía en un plazo de 24 horas.
En el caso de la Compañía se puede notificar a la siguiente dirección:
VIGESIMA SEGUNDA: DE LA VALIDEZ PARCIAL: Las partes aceptan que la ilegalidad, ineficacia, invalidez o nulidad de una o varias de las estipulaciones del presente contrato, declaradas por autoridad competente, no afectarán la validez, eficacia o legalidad de las restantes estipulaciones.
Las partes manifiestan que el presente documento refleja la voluntad de cada una de las partes libremente expresada bajo los principios de buena fe y responsabilidad en los
negocios, en fe de lo anterior, firmamos en dos tantos originales en la ciudad de Managua, Nicaragua el día de del año ,