CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE ORGANIZACIÓN Y
CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE ORGANIZACIÓN Y
DESARROLLO DE LA PRUEBA DEPORTIVA “TRANSVULCANIA” EN LAS EDICIONES 2022 Y 2023.
De una parte, xxx XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, en calidad de PRESIDENTE de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la Isla de La Palma, S.A.U. (SODEPAL), actuando en representación del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de la misma, en calidad de ORGANO DE CONTRATACIÓN, de conformidad con lo establecido en los estatutos de la entidad ha dictado la siguiente
De otra parte, don XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX, con DNI 00.000.000-L, en nombre y representación de la empresa UTMB IBERIA X.XX, con CIF X00000000 y domicilio social en en Avda. Xxxxxx, 00 Xx.X 0xX, 00000 Xxxxxx (Xxxxxx), en virtud del poder otorgado ante Notario xxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx el día 28 de diciembre de 2021 de protocolo con número 2108
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse, de conformidad a los artículos 36 y 153 de la LCSP, acuerdan formalizar mediante el presente documento, el citado contrato descrito, amparado por lo siguiente:
ANTECEDENTES
Primero. - En fecha de 12 de enero de 2022 se dicta Resolución por el Presidente de Sodepal, en calidad de órgano de contratación, por el cual se procede a la aprobación del expediente, así como xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y Pliego de Condiciones Particulares mediante procedimiento negociado sin publicidad, para la contratación de los SERVICIOS DE GESTIÓN DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA PRUEBA DEPORTIVA “TRANSVULCANIA” EN LAS EDICIONES 2022 Y 2023, por un presupuesto
máximo de licitación de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000€) más el IGIC al 7% por cuantía de CATORCE MIL EUROS (14.000€) siendo por tanto el importe total de DOSCIENTOS CATORCE MIL EUROS (214.000€) ordenándose la apertura del procedimiento de adjudicación
Segundo. - El gasto que comporta la presente contratación, cuenta con crédito adecuado y suficiente con cargo a los presupuestos de la entidad para los ejercicios presupuestarios correspondientes a la anualidad 2022.
En todo caso, al presentar un carácter plurianual, la adjudicación estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente en los siguientes ejercicios.
Tercero. - La adjudicación de este contrato se acordó por Resolución del Presidente de Sodepal en fecha de 23 de febrero de 2022, siendo publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y notificada en fecha en la misma fecha
Cuarto.- Publicar el anuncio de formalización del contrato en el Perfil del contratante transcurridos quince días hábiles a contar desde la notificación de la adjudicación del contrato sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación, siendo el contenido del contrato el contemplado en el anexo III de la LCSP
Expresado los antecedentes y conviniendo ambas partes, en calidad de poder adjudicador y adjudicatario, el presente contrato, lo formalizando de conformidad a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. El contratista se compromete a llevar a cabo el SERVICIOS DE GESTIÓN DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA PRUEBA DEPORTIVA “TRANSVULCANIA” EN LAS EDICIONES 2022 Y 2023,
de conformidad a lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas y Pliego de Condiciones Particulares, así como la oferta presentada, aceptando incondicionalmente y sin reserva alguna estos documentos que se consideran parte integrante de este contrato, dejando constancia de ello con la firma de una copia xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares.
Asimismo, la entidad mercantil UTMB IBERIA S.L.U, se somete a la regulación establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto esté vigente, y se compromete expresamente a cumplir lo dispuesto en la vigente Legislación Laboral y de Seguridad Social y de forma especial todo lo referente a la prevención de riesgos laborales en los términos previstos en el Pliego de Cláusulas Particulares
SEGUNDA. El precio para la duración inicial del contrato prevista en dos años asciende a DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000€) más el IGIC al 7% por cuantía de CATORCE MIL CUATROCIENTOS EUROS
(14.000€) ascendiendo a un total de DOSCIENTOS CATORCE MIL EUROS (214.000€)
TERCERO. - El plazo de ejecución será el DOS (2) AÑOS.
Pudiendo ser objeto de prórroga por DOS (2) ANUALIDADES ADICIONALES, siendo la duración total del contrato incluida las posibles prórrogas CUATRO (4) AÑOS.
CUARTO. Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incurriera en xxxx en la ejecución del contrato, el órgano de contratación podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades previstas en los artículo 194 y 195 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El pago de las penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios que pueda exigirse al contratista conforme a la legislación vigente y de conformidad a lo dispuesto en la cláusula 25 xxx Xxxxxx de Condiciones
QUINTO. Conforme establece la Cláusula 10 xxx Xxxxxx de Condiciones el presente contrato no está sujeto a revisión de precios.
SEXTA. Designar como Responsable del Contrato a Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
SÉPTIMA. Las cuestiones litigiosas que se planteen respecto a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato corresponderán al orden jurisdiccional civil.
Y, para que conste, los otorgantes se afirman y ratifican en lo expuesto en el presente, firmándolo en duplicado ejemplar, a un solo efecto y en prueba de conformidad.
En Santa Xxxx de La Palma, a la fecha de la firma
43725319L XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por 43725319L XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX (R:
MOGA (R: Fecha: 2022.03.16
B42985671) 16:30:40 +01'00'
B42985671)
El Presidente El Contratista
42189475T XXXXXXX XXXXXXXXX
Firmado digitalmente por 42189475T XXXXXXX XXXXXXXXX (R: A38732566)
Fecha: 2022.03.16
(R: A38732566) 13:07:17 X
XXXXXX DE CONDICIONES PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA PRUEBA DEPORTIVA “TRANSVULCANIA” EN LAS EDICIONES 2022 Y 2023. POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA PRUEBA DEPORTIVA “TRANSVULCANIA” EN LAS EDICIONES 2022 Y 2023. POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
1. OBJETO.
Es objeto del presente pliego determinar las condiciones administrativas sobre las que versará las condiciones técnicas que regir el servicio de GESTION DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA PRUEBA DEPORTIVA “TRANSVULCANIA” en las ediciones
de 2022 y 2023, así como sus actividades complementarias y paralelas durante la vigencia del contrato.
La “Transvulcania” es una carrera de montaña de larga distancia (74.33 kilómetros aproximadamente), que cruza la isla de La Palma a través de dos senderos de Gran Recorrido (el GR 130 y el GR 131) con salida en el Faro de Fuencaliente y llegada a Los Xxxxxx de Aridane, y con un desnivel acumulado de 8.407 metros (4.350 ascendentes y
4.057 descendentes).
Esta prueba discurre en su totalidad por dos senderos de gran recorrido (GR 130 y GR 131), sin apenas tocar núcleos de población, si exceptuamos la llegada en el casco urbano de los Xxxxxx de Aridane, un pequeño tramo inicial que atraviesa el pueblo de Los Canarios y otro en el Puerto de Tazacorte.
El objeto del contrato queda englobado en el siguiente Vocabulario de Contratación Pública (CPV): 92622000-7 Servicios de organización de espectáculos deportivos
Resulta necesaria la contratación de los servicios descritos en el PPT, para impulsar y optimizar el desarrollo de la prueba de la TRV
Con ello, esta entidad pretende celebrar y organizar los eventos con unos estándares de calidad óptimos para la práctica del deporte, así como impulsar y dotar a la isla de La Palma de mayores recursos para el desarrollo del turismo y la economía.
Así, se configuran una serie de objetivos estratégicos destinados a lograr la coexistencia de la práctica deportiva de alta competición y el espectáculo en diferentes escalas (deportivo, social y cultural), con el desarrollo deportivo cotidiano y el dimensionamiento turístico de la Isla de La Palma, a razón de la celebración de un evento de gran trascendencia a nivel internacional.
En concreto, la organización y dirección de la prueba será asumida por la empresa UTMB Group SAS con sede en Francia, y su filial en España UTMB Iberia S.L. Esta empresa es especialista en pruebas de ultra trail a nivel mundial, y como consecuencia de ello, desarrolla unos estándares técnicos específicos que hacen que pueda llevar a cabo la organización del evento TRV conforme a las exigencias descritas por Sodepal en el PPT. UTMB Group a través de su filial en España es la única empresa que puede asumir la gestión y organización de la TRV, por la cual se justifica la tramitación del expediente a través del procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con la cláusula 11 del presente pliego al ser UTMB Group la organizadora de las UTMB® World Series, las series mundiales xx xxxxxxxx de trail más importantes del mundo. Se compone de 30 pruebas alrededor de los cinco continentes con la final en la prestigiosa UTMB® Mont-Blanc que se celebra en Francia en la que participan más de 10.000 corredores.
La gestión de Transvulcania por parte de UTMB Iberia S.L. garantiza la inclusión de esta prueba en este calendario mundial tal y como se indica en el PPT y situará la prueba palmera entre las 20 pruebas insignia de este deporte en el mundo.
Con ello se asegurará una amplia repercusión mediática de la carrera con impacto internacional, y un alto poder de convocatoria, tanto de corredores populares como de corredores profesionales.
Los estándares de calidad de las pruebas que forman parte del circuito UTMB WS son altos y por tanto acordes con la historia de la carrera Transvulcania. UTMB es pues la única entidad que puede realizar la organización y dirección de la prueba e incluirla en este circuito mundial, al ser quien ostenta en exclusiva el derecho de propiedad intelectual “UTMB”, con número de inscripción 006811137, siendo su fecha de registro el 16 xx xxxxx de 2009, ante el Registro de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, tal y como consta en la documentación obrante en el expediente, y en consecuencia, la única que puede convertir la prueba en un evento con la categoría “by UTMB”, a semejanza de la Val d’Aran by UTMB, la otra prueba que organiza UTMB Iberia en España con esta categoría.
Asimismo, siendo la única quien puede realizar la organización y dirección de la prueba, al ostentar el derecho de propiedad intelectual, con número de inscripción 006811137, siendo su fecha de registro el 16 xx xxxxx de 2009, ante el Registro de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, tal y como consta en la documentación obrante en el expediente
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente contrato no será susceptible de su división en lotes, en relación con la naturaleza de las prestaciones.
La celebración de pruebas deportivas de este técnico requiere la coordinación de todos y cada uno de los miembros encargado de la prestación objeto del contrato, dado el grado de dificultad técnica de los eventos de estas características.
El objeto del contrato se delimita a una prestación única e integradora (organización y ejecución técnica de un evento de índole deportivo), reuniendo, al efecto, las características por las que concurren las circunstancias en las que se entiende que existe una unidad funcional, por la que no puede dividirse el contrato en lotes sin que sufra menoscabo o detrimento la consecución del fin público perseguido.
Por tanto, el nivel de coordinación que se requiere para la correcta ejecución de las 2 prestaciones objeto del contrato es prácticamente imposible de alcanzar sin su configuración como una unidad orgánica y funcional donde todos los trabajos estén íntimamente relacionados.
2. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
El presente contrato tiene naturaleza de contrato privado de servicios, tal y como establecen los artículos 17 y 26.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por las normas de dicha ley.
De igual modo, resultarán de aplicación las restantes normas estatales en materia de contratación pública y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente en el marco de sus competencias.
No obstante, serán de aplicación las normas de derecho privado en lo que respecta a los efectos y extinción del contrato, incluyendo en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación; de racionalización técnica de la contratación y de las condiciones de pago, según lo dispuesto en el artículo 319.
Tendrán carácter contractual, a los meros efectos de esta licitación, el presente pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y el contrato que suscriban ambas partes, junto con la oferta y la documentación aportada por el licitador que acrediten la solvencia económica y técnica exigidas en este pliego, debiendo ser firmados en el momento de formalizar el contrato.
Si existieran discrepancias entre el contenido xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y el Pliego de Condiciones, prevalecerá en todo caso este último.
El desconocimiento de la normativa sobre contratación pública, sobre las cláusulas recogidas en los pliegos o de los términos del contrato no eximirán al licitador de su cumplimiento.
Las cuestiones litigiosas que se suscitasen en torno a esta contratación serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo, en lo que se refiere a las cuestiones relativas a su preparación y adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Las cuestiones que se susciten en torno a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato serán resueltas por el orden jurisdiccional civil, tal y como establece el artículo 27.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 44 de la LCSP, las actuaciones siguientes:
- Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
- Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas.
- Los acuerdos de adjudicación.
- Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
Contra las actuaciones anteriores, como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.5 de la LCSP.
El licitador afectado podrá recurrir, potestativamente mediante el citado recurso especial, el cual deberá interponerse ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La tramitación y resolución del precitado recurso especial se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60 de la LCSP.
Contra la resolución del recurso especial solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el art. 59.1 de la LCSP y artículo 10, letra k) y l) del apartado 1 y en el art. 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación en esta licitación es el Presidente de la Sociedad de Desarrollo de La Palma, en virtud de lo establecido en los estatutos de dicha entidad.
Al órgano de contratación le asistirá la facultad de adjudicar el contrato y las prerrogativas relativas a su interpretación, resolver las dudas sobre su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender su ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar sus efectos.
También le corresponde al órgano de contratación las labores de inspección de las tareas prestadas por el contratista durante la vigencia del contrato.
4. PERFIL DEL CONTRATANTE.
La información derivada de la licitación y los documentos que la integran se publicarán en el Perfil del Contratante del Consejo de Administración de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma (SODEPAL), alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público
5. APTITUD PARA CONTRATAR. SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA.
Podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, las personas naturales o jurídicas, españolas o extrajeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar enumeradas en el artículo 71 de la LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el presente pliego.
Las personas jurídicas solo podrán contratar aquellas prestaciones comprendidas en su objeto social o ámbito de actividad reflejadas en sus estatutos o reglas fundacionales.
De otro modo, podrán contratar las uniones temporales de empresa sin necesidad de su constitución mediante escritura pública, hasta el momento en que resulten adjudicatarias del contrato.
Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán estar habilitadas para contratar conforme a las normas del Estado en las que estén establecidas. En caso de que la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder suministrar los materiales de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras podrán contratar siempre que justifiquen la admisión de su participación por el Estado de procedencia de la misma, así como por informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior.
5.2. Junto a la disposición de la capacidad de obrar, los licitadores cumplirán con las siguientes exigencias económicas y técnicas:
5.2.1. Solvencia económica: El licitador cumplirá, al menos, con uno de los siguientes requisitos:
a) Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a la cantidad fijada como valor estimado de este contrato.
La empresa acreditará la solvencia económica mediante certificación o nota simple expedida por el Registro Mercantil correspondiente en la que consten las cuentas anuales aprobadas y depositadas, siempre y cuando el empresario estuviera inscrito en dicho registro. En caso contrario, se acreditará por medio de las cuentas anuales depositadas en el Registro Oficial, siempre que esté vencido el plazo de presentación de las cuentas del ejercicio correspondiente y se encuentren depositadas en dicho Registro. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil deberán acreditar su solvencia económica a través de su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil
Si las empresas no pudieran justificar su solvencia económica por los medios referidos en los párrafos anteriores, podrá acreditar tal condición a través de los documentos considerados apropiados por esta entidad, debiendo esgrimir las razones que prueben esa necesidad.
b) Justificación de la existencia de un seguro de responsabilidad civil cuyo importe sea igual o superior al valor estimado fijado para la presente contratación.
En todo caso, la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales permanecerá vigente todo el periodo de duración del contrato.
5.2.2. Solvencia técnica o profesional: Habrá de cumplir con todas las condiciones expresadas a continuación:
a)Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, indicando la fecha, el importe y el destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior al 70% del valor estimado del contrato.
Los servicios se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, a través de un certificado expedido por este, o en su falta, mediante declaración del empresario.
En el supuesto de empresas de nueva creación, entendiendo por estas aquellas empresas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, podrán acreditar su solvencia mediante los criterios establecidos en el artículo 90 de la Ley de Contratos del Sector Público, apartados b) a i).
5.2.3. Adscripción de medios
Para garantizar que las prestaciones objeto del contrato se desarrollan en los términos deseados por Sodepal, se prevé en la presente licitación la adscripción al servicio de los profesionales con amplia experiencia en la organización de pruebas deportivas de alto nivel.
Para ello, lo licitadores deberán presentar XXXXX XX la identificación del personal que adscribe a la ejecución del contrato.
Esta condición de los medios personales se acreditará mediante la aportación de Currículum Vitae en la que conste la formación y la experiencia profesional de los trabajadores que se adscriban al contrato.
5.3. Habilitación profesional:
La empresa contará con la habilitación profesional necesaria para la realización de las actividades o prestaciones que conforman el objeto del contrato. En este sentido, se validará el certificado de exclusividad de derechos de propiedad intelectual e industrial.
5.4. Prohibiciones para contratar:
No podrán contratar quienes se hallan incursos en alguna de las prohibiciones para contratar del artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El presupuesto base de licitación para la duración inicial del contrato prevista en dos (2) años, asciende a DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000€) más el IGIC al 7% por cuantía de CATORCE MIL EUROS (14.000€) siendo por tanto el importe total de DOSCIENTOS CATORCE MIL EUROS (214.000€)
Todo ello teniendo en cuenta que es el adjudicatario quien viene a asumir los gastos que genere la ejecución de las prestaciones del contrato, teniendo derecho a percibir directamente los ingresos derivados de las inscripciones publicidad, y otros conceptos vinculados al objeto del contrato.
En todo caso, las aportaciones económicas realizadas por otras Administraciones Públicas serán gestionadas exclusivamente por Sodepal. Asimismo, los ingresos de carácter institucional serán al 100% a favor de Sodepal.
7. VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO.
El valor estimado del contrato, calculado conforme a la duración inicial del contrato dos
(2) años, más las posibles prórrogas que pudiere acordarse (2 años), asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000,00 €) excluido el IGIC.
En el cálculo del valor estimado se han tenido en cuenta, además, los gastos generales (13%) y el beneficio industrial (6%) derivados de la ejecución del contrato, tal y como establece el artículo 101 de la LCSP.
El contrato solo genera gasto en relación con las aportaciones públicas anuales que realizará Sodepal durante la ejecución del mismos. No obstante, el contratista se retribuirá por los ingresos que pueda obtener por el patrocinio, las inscripciones, la explotación comercial de los contenidos que puedan emitir las pruebas deportivas y de la venta de material promocional, de conformidad con las determinaciones del PPTP.
De lo que se sigue que asumirá todos los costes de la organización de las pruebas, así como de sus actividades complementarias, además de los que se origen con motivo de su conservación, mantenimiento y actualización continua para su posterior reversión de los derechos de gestión a Sodepal
Para hacer frente a los costes que supone la organización del evento, el contratista podrá financiar el contrato a través de los medios que a continuación se relacionan.
En todos los casos, siempre será necesaria el Vº Bº de Sodepal, antes de su formalización.
• Captación de patrocinios colaboraciones: podrá desarrollar la labor de captación de patrocinios o colaboraciones, siendo requisito imprescindible la conformidad de Sodepal antes de su formalización, sobre todo cuando la contraprestación sea el “Tittle sponsor” del evento.
• Captación de ingresos mediante la gestión de derechos de televisión, así como los derechos de comercialización de las xxxxxx xxx xxxxxxxx y otras actividades paralelas. (Explotación comercial).
• Venta de material promocional y otros.
• Los ingresos derivados de las inscripciones. El contratista gestionará e ingresará las inscripciones para cada edición del evento, según modalidades xx xxxxxxx, exenciones bonificaciones etc.
A estos efectos incluirá en su oferta un plan económico-financiero de las prestaciones a ejecutar, por lo que el valor estimado se obtendrá de su oferta.
7.2. El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como partida independiente, el IGIC.
En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la persona contratista, salvo el IGIC, que deberá ser soportado por Xxxxxxx.
Están incluidos en el precio del contrato los gastos derivados de la ejecución del contrato, en especial, los gastos incurridos en concepto de desplazamiento y dietas.
8. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
Existe crédito presupuestario suficiente para la ejecución del pertinente contrato, con cargo al presupuesto de Sodepal.
Al presentar un carácter plurianual, la adjudicación estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente en los siguientes ejercicios.
9. PLAZO DE EJECUCIÓN Y LUGAR DE ENTREGA.
El contrato tendrá una duración de DOS (2) AÑOS, coincidiendo con las ediciones 2022 y 2023, pudiendo ser objeto de prórroga por DOS (2) ANUALIDADES ADICIONALES coincidiendo con las ediciones 2024 y 2025, siendo la duración total incluida las posibles prórrogas que pudiere acordarse de CUATRO (4) AÑOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, cuando el contratista no pudiese cumplir el plazo de ejecución previsto, por causas justificadas, el órgano de contratación podrá concederle una ampliación de dicho plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista solicitase un tiempo menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por causas imputables al contrato.
10. REVISIÓN DE PRECIOS.
El contrato no será susceptible de una revisión de precios, dada su naturaleza, según lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
11.1 El contrato se tramitará mediante procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, regulado en el artículo 168 de la Ley de Contratos del Sector Público. Entre los motivos que reconoce el artículo para poder acudir a esta vía procedimental, se aduce la siguiente condición:
Artículo 168.2.a) 2º: “La contratación del servicio solo puede ser encomendada a un empresario determinado al no existir competencia por razones técnicas y al proceder la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial”.
En concreto, es la organización y dirección de la prueba será asumida por la empresa UTMB Group y su filial UTMB Iberia S.L., empresa especialista en pruebas de ultra trail a nivel mundial, y como consecuencia de ello, desarrolla unos estándares técnicos específicos que hacen que la organización del evento conforme a las exigencias, todo ello de conformidad a lo descrito en la cláusula 1 del presente pliego
11.2. La empresa destinada a la realización de las prestaciones que conforman el objeto del presente contrato, esto es, UTMB Group y su filial UTMB Iberia S.L, recibirá invitación emitida por el órgano de contratación a través de la Plataforma de
Contratación del Estado, en el siguiente enlace web: (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx). Las características de la invitación a participar en el procedimiento se describirán en la cláusula 12.
Tras la aceptación de la invitación, la empresa negociará con el órgano de contratación aspectos concretos del contrato, recogidos en la cláusula 13 del presente pliego.
12. GARANTÍA PROVISIONAL.
No será necesaria la constitución de una garantía provisional para participar en la presente licitación, según lo dispuesto en el artículo 106 de la LCSP.
13. INVITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. MEDIOS DE PRESENTACIÓN
Las ofertas que presenten los interesados deberán ajustarse, en todo caso, a las prescripciones contenidas en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como al resto de documentación que forme parte del expediente, suponiendo la aceptación incondicional de los mismos.
La licitación tiene un carácter eminentemente electrónico, por lo que la oferta para participar en ella se cursará a través de la Plataforma de Contratación del Estado (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx), en el plazo que indique la invitación formulada.
No se admitirán aquellas proposiciones que no se presenten a través de la plataforma ni en el plazo indicado a tal efecto.
Todas las comunicaciones que se susciten en torno a esta licitación se cursarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La utilización de los servicios de la plataforma supone la necesaria preparación y presentación de las ofertas por los invitados de forma telemática, la custodia electrónica de ofertas por el sistema y la apertura y evaluación de la documentación en la Plataforma de Contratación del Estado.
El plazo para la presentación de ofertas será de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la fecha de recepción de la invitación. No obstante, teniendo en cuenta el carácter exclusivo de esta licitación, se prevé un plazo alternativo de presentación de las ofertas contado desde la fecha de recepción de la documentación de la licitación, sin perjuicio de no haber finalizado el plazo de presentación.
Se ampliará el plazo inicial previsto en los supuestos que se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos. Se consideran como tales, en todo caso, las que afecten a la clasificación requerida, al importe y plazo del contrato, a las obligaciones del adjudicatario y al cambio o variación del objeto del contrato.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los archivos electrónicos que contenga la oferta hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos archivos electrónicos en el envío. Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío con el sello de tiempo de la Plataforma de Contratación del Estado.
La empresa invitada solo podrá presentar una única proposición en relación con el objeto del contrato.
Las empresas interesadas en participar en el procedimiento podrán observar los pliegos y toda la documentación que contenga las especificaciones técnicas necesarias para su inclusión en el Perfil del Contratante de la Sociedad de Desarrollo de La Palma.
12.2. Las empresas que soliciten información adicional sobre el procedimiento o documentación complementaria a la aportada por la entidad pública la recibirán en un plazo de seis días antes de que finalice el plazo estipulado para la presentación de las ofertas, siempre y cuando la hubieran solicitado doce días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones.
14. CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN.
Sodepal negociará los aspectos económicos que se indican a continuación con la empresa indicada, siendo los criterios de negociación los siguientes:
Criterios | Puntos |
Criterios evaluables mediante Formulas | |
Oferta económica (Canón variable) | 50 puntos |
Criterios evaluables mediante juicio de valor | |
Plan de organización de las pruebas | 50 puntos |
14.2. Canon ofertado (50 puntos)
Se valorará al que oferte un mayor porcentaje en concepto de canon variable.
Al mayor canon variable, a liquidar conforme al procedimiento descrito en este pliego, se valorará se oferte un mayor porcentaje sobre el considerado en este pliego.
Así, el mayor canon variable ofertado medido en términos porcentuales según procedimiento descrito en ese pliego a un máximo de dos decimales se le asignarán 50 puntos, y aquellas ofertas que no consignen porcentaje alguno o bien éste sea igual al descrito en este pliego se le asignarán 0 puntos. El resto de las ofertas se interpolará linealmente entre esas dos magnitudes.
14.3. Plan de organización de las pruebas (50 puntos)
El licitador deberá presentar una memoria técnica evaluable por juicio de valor, en la que de forma clara y concisa exponga los siguientes aspectos susceptible de valoración:
• La estrategia y metodología del plan con inclusión de un Plan Económico-Financiero (hasta 20 puntos).
• La definición de objetivos (hasta 20 puntos)
• Mapa de desarrollo que comprenda las implementación e integración de soluciones técnicas, deportivas, tecnológicas y de medios de comunicación sobre los ya establecidos en la prueba (10 puntos)
No podrá tener una extensión superior a 40 páginas (numeradas), sin anexos, escritos en letra tipo Arial, Time New Xxxxx o similar, de tamaño mínimo 12, interlineado sencillo.
En ningún caso se negociarán los aspectos mínimos de las prestaciones objeto del contrato.
Los criterios para determinar si una oferta es anormalmente baja o temeraria serán los contenidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
15. CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN.
La oferta se presentará en dos archivos electrónicos claramente diferenciados, en los que se indique el nombre y apellidos o denominación social del licitador y correo electrónico a efectos de notificaciones. Cada uno de los sobres estará debidamente firmado mediante por el apoderado o representante de la empresa.
El contenido de los sobres es el siguiente:
15.1. SOBRE 1: “DOCUMENTACIÓN GENERAL ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS PARA CONTRATAR”
CONTENIDO:
15.1.1. Declaración responsable conforme al modelo de formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), al cual podrá acceder el licitador mediante el enlace siguiente: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
Mediante dicha declaración, el licitador acreditará el cumplimiento de los requisitos previos para contratar del artículo 140 de la LCSP, esto es, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, del cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de protección de empleo y salud e higiene en el trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
No obstante, si la mesa de contratación tuviera dudas sobre la licitud o la validez de los datos manifestados en la declaración responsable, podrá solicitar al licitador la presentación de todos los documentos que justifiquen la vigencia de la información aportada.
Todas las circunstancias relativas a la capacidad y solvencia de los licitadores concurrirán tanto en el momento de la presentación de las ofertas como en la propuesta de adjudicación y perfección del contrato.
15.1.2. Certificado de Registro de Propriedad Industrial que acredite em los derechos de exclusividad sobre la marca
15.2. SOBRE 2: “MEMORIA DE JUICIO DE VALOR”
CONTENIDO:
15.2.1. Memoria de juicio valor, con el contenido de la cláusula 14.3 xxx xxxxxx
15.3. SOBRE 3: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA OBJETO DE NEGOCIACIÓN”
CONTENIDO:
15.3.1. En este sobre se incluirá la oferta económica, redactada conforme al modelo del Anexo I del presente pliego. El importe habrá de reflejarse, necesariamente, en letras y cifras numéricas. El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) se indicará como partida independiente dentro del anexo.
No se admitirán las ofertas que superen el importe del presupuesto base de licitación, ni aquellas que contengan errores o tachaduras que impidan su comprensión por el órgano de contratación.
15.3. En todo caso, toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano. De no cumplimentarse adecuadamente y aportar la documentación exigida en la invitación en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y no está interesado en la invitación cursada.
16. APERTURA Y CALIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS. FASE DE NEGOCIACIÓN.
Tras la presentación de las ofertas, la unidad técnica de valoración procederá a la apertura del sobre 1 para la valoración de los requisitos previos para contratar. Se admitirán las proposiciones que cumplan con lo estipulado en los pliegos, requiriendo la subsanación de la documentación que así lo precisare en un plazo de tres días naturales desde el momento de la comunicación.
Posteriormente, se efectuará la apertura del archivo 2 que contiene la memoria juicio de valor, que será remitidos a los servicios técnicos para su valoración
Una vez emitido el informe técnico, se procederá a la apertura del archivo 3 relativo a la proposición económica, para cuya valoración podrá la mesa de contratación requerir a los servicios técnicos de la entidad para que emitan el correspondiente informe de valoración.
Para la evaluación de las ofertas la mesa de contratación podrá requerir cuantos informes técnicos estime necesarios para realizar una correcta valoración de las proposiciones. La ponderación de las ofertas anormalmente bajas y los criterios a seguir en caso de empate se ceñirán por lo dispuesto en la cláusula 12 de este pliego.
Finalizada la valoración de las ofertas por la mesa de contratación, esta elaborará una propuesta de adjudicación y la elevará al órgano de contratación, que contendrá las actas de las reuniones celebradas y toda la documentación generada en el procedimiento de contratación.
La propuesta de adjudicación no supondrá derecho alguno para el adjudicatario mientras no se dicte la resolución que la fundamenta por el órgano de contratación.
Por último, se procederá al inicio del proceso de negociación del licitador cuando su oferta inicial haya sido admitida y valorada, en la cual se podrá mejorar la oferta inicialmente presentada mediante la pertinente negociación, siendo en la presente licitación objeto de negociación el precio ofertado por el licitador.
17. MESA DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326.1 de la LCSP, para esta licitación la constitución de una mesa de contratación será potestativa, dado el carácter negociador del procedimiento, por lo que el órgano de contratación será asistido de una unidad técnica de valoración
18. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a los propuestos como adjudicatario para que en el plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a la comunicación, presenten la documentación descrita a continuación:
Si la empresa se encuentra debidamente inscrita en el ROLECE y a tenor de lo reflejado en el mismo. Únicamente deberá acreditar la constitución de garantía definitiva, así como el estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No obstante, aquello que no aparezca debidamente inscrito en el ROLECE deberá presentar la siguiente documentación para acreditar los requisitos del 140 de la LCSP
18.2.1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación.
Las personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución, o de modificación, en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que en su caso, le sustituya reglamentariamente.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.
Las restantes personas empresarias extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Asimismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento original o bien copia que tenga carácter de auténtica o compulsada, acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.
18.2.2. Documentación acreditativa de no concurrir en causas de prohibición para contratar.
Deberá aportarse testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
18.2.3. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas con el alta en el epígrafe correspondiente con el objeto del contrato o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse
en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartado b),
e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra e) del artículo 82.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas física.
Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 82.1 apartados a), d), g) y h) de la citada Ley.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.2.4. Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional
Se acreditará por los medios establecidos en la cláusula 4.3 del presente pliego.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la LCSP, la Administración contratante podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada para acreditar la solvencia, o requerir la presentación de otros documentos complementarios.
18.2.5. Acreditación de constitución de la garantía definitiva
Su acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en la cláusula 20 xxx xxxxxx.
18.3. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
18.4. Tanto si el licitador no cumpliese el requerimiento o bien comunicase la retirada de la proposición, deberá indemnizar a Sodepal por los daños y perjuicios que por dicha causa se le ocasionen, hasta un importe del 3% del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de los establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, entendiéndose que ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
18.5. Si, la documentación aportada por el licitador fuera incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación procederá a conceder un nuevo plazo de tres
(3) días para su subsanación.
18.6. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal Caso declararse desierta la licitación.
19. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación una vez presentada la documentación descrita en la cláusula anterior en un plazo de cinco días hábiles procederá a la adjudicación
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días naturales
Asimismo, la adjudicación contendrá la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
c) El nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas
d) Plazo en que debe procederse a la formalización del contrato
La notificación de la adjudicación se realizará a través de medios electrónicos
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo a los criterios de adjudicación que figuren en el pliego.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 152.2 de la LCSP, si bien se podrá acordar el desistimiento del procedimiento o no adjudicación o celebrar el contrato, de forma previa a la formalización del contrato.
En todo caso, sólo podrá no adjudicarse o celebrarse el contrato por razones de interés público o desistir del procedimiento tramitado, cuando en éste haya incurrido en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa y debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación
20. GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar la constitución de una garantía definitiva de un importe del 5% del precio de adjudicación, IGIC no incluido
La garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 de la LCSP
La garantía definitiva podrá prestarse efectivo o valores de deuda pública o mediante aval en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo depositarse su importe o la documentación acreditativa correspondiente en la tesorería de SODEPAL.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
21. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Transcurrido quince días hábiles sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación. la entidad pública suscribirá con el empresario el documento de formalización del contrato administrativo.
No obstante, por iniciativa del contratista, podrá elevarse el documento de formalización a escritura pública, incurriendo en los gastos que pudiera ocasionar este trámite. Junto al documento de formalización, formarán parte del contrato el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas, ambos debidamente compulsados.
Si no fuera posible la formalización del contrato por causas imputables a la empresa adjudicataria, se le impondrá una sanción por importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, sin IGIC. La penalidad se efectuará, en primer lugar, sobre la garantía definitiva de haberse constituido. En el supuesto de que la no formalización del contrato se produjera por una causa imputable a la Administración Pública, se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios causados por la demora acaecida.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
22. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, tal y como establece el artículo 197 de la LCSP.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Por su parte, la empresa contratista deberá designar al menos una persona coordinadora del contrato, con las funciones descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
23. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Xxxxxxx designará a un responsable del contrato, el cual puede ser persona física o jurídica vinculada o no a la entidad, a quien corresponderá la supervisión de la correcta ejecución del contrato y dictar cuantas instrucciones fueran necesarias para asegurarlo, dentro del ámbito de actuación que le conceda el órgano de contratación.
El responsable del contrato podrá solicitar cuanta información precise a la empresa adjudicataria con la finalidad de comprobar la correcta ejecución del contrato, así como dictar las instrucciones necesarias para la buena gestión del objeto contractual.
24. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario se obliga a la ejecución del contrato con exacto cumplimiento de las condiciones recogidas en el presente PCP, al pliego de prescripciones técnicas particulares, y la oferta del contratista en general, así como de cuantas disposiciones estén vigentes en materia de contratación administrativa, comprometiéndose a aportar todos los elementos necesarios para llevar el mismo a buen término y a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello.
La efectiva disposición y adscripción al servicio de los medios materiales, maquinaria y herramientas de gestión ofertadas, deberán desarrollarse de acuerdo con el PPTP y la oferta.
Tanto para el inicio de la organización y ejecución de la primera prueba como del resto se observará el procedimiento aquí descrito.
Para la organización, ejecución y explotación del resto de pruebas, una vez se reciba la comunicación por parte de Xxxxxxx que procede la misma se observará igualmente este procedimiento, considerando además que deberá acreditarse la constitución de la garantía definitiva, así como la póliza de seguros, según regulación de este pliego, que dé cobertura al nuevo periodo de ejecución.
Para ello se procederá del siguiente modo:
Tras la firma del contrato, tras la comunicación girada por Sodepal de que procede la ejecución, el contratista dispondrá de DOS SEMANAS para la efectiva adscripción de los medios descritos en su plan de organización de las pruebas, para posteriormente ser objeto de revisión por parte del Responsable del Contrato.
En caso de que de la comprobación se detecten defectos en la dotación o no esté completa la ofertada, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación, quien podrá ampliar el plazo para subsanar las deficiencias detectadas hasta un plazo máximo no superior a 15 días naturales, sin perjuicio de imponer las penalidades descritas en este pliego. En otro caso podrá acordar la resolución del contrato al tratarse el cumplimiento de esta obligación de una obligación esencial del contrato.
En caso de que la comprobación, de conformidad al procedimiento descrito en el párrafo anterior, sea en conformidad, se incorporará la dotación al inventario de la prestación del servicio a los efectos de su control con indicación de su estado de uso y conservación.
24.1.2 Plazo de inicio de la prestación
La ejecución de la prestación, y por tanto el plazo de ejecución de cada prueba deportiva, dará comienzo a partir del día siguiente al acta de comprobación descrita en el punto anterior en conformidad, dejándose constancia en un acta de inicio de la prestación.
24.2 De las modificaciones que puede acordar el órgano de contratación durante la
vigencia del contrato.
De conformidad con lo previsto en los artículos 202, 203 y ss de la LCSP, el órgano de contratación durante la vigencia del contrato podrá acordar las siguientes modificaciones:
24.2.1. Modificaciones previstas con independencia de su valor económico:
Una vez formalizado el contrato, el órgano de contratación podrá modificar el contrato, por razones de interés público, siempre y cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias además de las establecidas con carácter particular:
- Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones en la redacción del proyecto o de sus especificaciones técnicas.
- La inadecuación del proyecto o de las especificidades de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto después de la adjudicación del contrato y que no fueran previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificidades técnicas.
- Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
- Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido después de la adjudicación del contrato.
- Necesidad de ajustar la prestación a especificidades técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas después de la adjudicación del contrato.
24.2.2. Otras modificaciones no previstas.
En caso de acordarse una modificación del contrato no prevista en este pliego se estará a los arts. 204 y 205 LCSP.
En este sentido, las modificaciones que pueda acordar el órgano de contratación durante la vigencia del contrato, que no estén previstas en este pliego, podrán venir justificadas por causas técnicas, organizativas u operativas.
En el caso de acordar modificaciones fuera de los términos y con el alcance definido en este pliego, esta deberá apoyarse en los precios unitarios ofertados a la licitación y en caso de incorporar un precio nuevo el Responsable de Contrato ha de dar su conformidad y comprobar que se apoya en la justificación de precios de la oferta, en caso contrario, prevalecerá el precio unitario nuevo que designe el Responsable del Contrato.
25. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES
25.1 Potestades de Sodepal
El Órgano de contratación tiene las potestades que lo otorga la legislación vigente recogidas en la LCSP, además de las expresadas en el presente Pliego.
De conformidad con lo dispuesto en la LCSP, el Órgano de contratación podrá modificar por
razones de interés público las características del servicio y restablecer el equilibrio de las prestaciones, al alza o a la baja, según proceda.
25.2 Obligaciones de Sodepal
El Órgano de contratación tiene las obligaciones que le fija la legislación vigente, recogidas en la LCSP, y demás preceptos legales aplicables, además de las reflejadas en el PCAP.
25.3 Obligaciones básicas del contratista:
Serán obligaciones básicas del contratista, las siguientes:
25.3.1 De carácter general:
a) Mantener durante toda la vigencia del contrato las autorizaciones administrativas, permisos y licencias que la ejecución del contrato demande, sin exclusión alguna, de manera que la pérdida de vigencia de las mismas durante la ejecución obligará a tramitar expediente de resolución el contrato al afectar a un requisito de aptitud para contratar considerándose un incumplimiento culpable del contratista a los efectos legales previstos en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios y consideración de causa de prohibición de contratar en futuras licitaciones una vez alcance firmeza la misma. Sin embargo, deberá disponer de los necesarios planes de autoprotección y de emergencias que, junto con el resto de las medidas preventivas que se consideren adecuadas para evitar cualquier riesgo, permita a Sodepal solicitar y tramitar la correspondiente autorización de actividad extraordinaria.
b) Mantener los requisitos de aptitud para contratar (capacidad de obrar, no estar incurso en causa de prohibición de contratar de las previstas en el art. 71 LCSP y solvencia) exigidos por este Xxxxxx para poder licitar. Si de manera sobrevenida a la adjudicación el contratista incurre en causa sobrevenida de falta de aptitud (falta de capacidad de obrar, incurrir en causa de prohibición de contratar, o falta de solvencia según la exigida por este pliego para licitar) para contratar, Xxxxxxx, una vez tenga conocimiento de las mismas, requerirá al contratista para su subsanación por plazo de 10 días, de no hacerlo se tramitará expediente de resolución el contrato al afectar a un requisito de aptitud para contratar considerándose un incumplimiento culpable del contratista a los efectos legales previstos en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios y consideración de causa de prohibición de contratar en futuras licitaciones una vez alcance firmeza la misma.
c) Especificar las personas concretas que ejecutarán las prestaciones y acreditar su afiliación y situación de alta en la Seguridad Social previamente al inicio de la ejecución del contrato. Durante la vigencia del contrato, debe comunicarse a Sodepal cualquier sustitución o modificación de aquellas personas y acreditar que su situación laboral se ajusta a derecho.
d) Hacer una buena gestión ambiental de su servicio, tomando las medidas necesarias para minimizar los impactos que éstas puedan ocasionar (minimizar los impactos acústicos sobre el entorno, hacer una correcta gestión de residuos y los embalajes, etc. De acuerdo a la legislación vigente. El suministro de productos que la ejecución del contrato requiera deberá hacerse en recipientes reutilizables, así como la recogida y reciclado de los desechos o de los productos usados a cargo del contratista. Tener implantado un sistema de recuperación o reutilización de los envases y embalajes o productos usados que se generen durante la ejecución del contrato, debiendo acreditar este a requerimiento de Sodepal en cualquier momento.
e) Designar a la persona responsable de la buena marcha de los trabajos y el comportamiento del personal, también debe hacer de enlace con los correspondientes
servicios municipales y el responsable del contrato.
f) Protección de datos: El contratista se obliga a tratar los datos de carácter personal a los que tenga acceso con ocasión del cumplimiento del presente contrato de acuerdo con las instrucciones dictadas por Xxxxxxx y la normativa de aplicación, sin que en ningún caso pueda aplicar ni utilizar con una finalidad diferente a aquel cumplimiento, ni comunicarlas, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo que el contratista tenga el consentimiento de los participantes. En este sentido, el contratista podrá recabar el consentimiento de los participantes de las pruebas deportivas de Sodepal mediante la cláusula de protección de datos que conste en la Web de Transvulcania.
g) La obligación de dar trabajo a desempleados de larga duración. A estos efectos, si durante la ejecución del contrato se precisase contratar mano de obra en atención a la dimensión ultraperiférica de Canarias, a su particular situación estructural social y económica reconocida en el art. 349 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europa de 20 xx xxxxx de 2012 el nuevo personal a contratar será de entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación en las oficinas del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
h) Ejecutar el contrato asumiendo el riesgo económico de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el Órgano de contratación.
i) Indemnizar los daños que se causen a terceros, como consecuencia de operaciones que requiera el desarrollo de la ejecución del contrato, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a Sodepal, en cuyo caso ésta será responsable dentro de los límites señalados en la Legislación.
j) Asumir directamente la responsabilidad que le corresponde en materia civil, laboral, administrativa o penal, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la realización de la ejecución del contrato, quedando obligado al resarcimiento de todos los daños y perjuicios que se causen o produzcan a terceros o al propio Órgano de contratación, ya sean bienes o personas, sin perjuicio de las penalidades que se le puedan imponer conforme al presente Xxxxxx.
k) Cuidar del buen orden y de la calidad de las instalaciones, maquinaria, vehículos, etc. y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al Órgano de contratación.
l) Entregar Sodepal, si lo solicita, en todo momento, la documentación e información necesaria para el control de la prestación del servicio objeto de contrato.
m) Llevar una contabilidad y facturación separada en la ejecución de las prestaciones que integran el contrato, en exclusiva para las pruebas de la Transvulcania
n) Deberá hacer figurar en la dotación, maquinaria y demás elementos visibles, la mención: Sodepal y Excmo. Cabildo Insular de La Palma, pudiendo Sodepal acordar el cambio o modificación de esta mención durante la vigencia del contrato.
o) Entregar al Órgano de contratación, si lo solicita, en todo momento, los libros contables del control de la prestación del servicio, conforme a las exigencias de este pliego.
p) Mantener en todo momento una contabilidad clara y ordenada, con el correspondiente control de facturas emitidas y recibidas, conforme a las exigencias de este pliego.
q) Asumir los compromisos y obligaciones legales que como encargada del tratamiento de los ficheros de inscripción de los servicios contratados a través de este pliego le corresponda en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y realizar un tratamiento de los datos de los participantes en las pruebas deportivas, única y exclusivamente para la finalidad que es objeto el presente contrato.
25.3.2 De la dotación ofertada y los medios a adscribir durante la vigencia del contrato:
a) Disponer de la dotación ofertada en los plazos descritos en este pliego y en el PPTP se calendario de ejecución e implementación. Aportar todos los medios personales, técnicos y materiales, así cuantos servicios y suministros sean necesarios para garantizar el fiel cumplimiento del contrato.
b) La dotación ofertada deberá cumplir con las determinaciones del PPTP, del PCP, así como con la oferta, en cuanto a características y prestaciones.
c) Asegurar que los recursos humanos sean los adecuados para obtener la excelencia en la organización de los eventos. Además de asegurar que su personal técnico y de mantenimiento deba ir correctamente uniformado.
d) Cubrir ausencias, incidencias o emergencias que pueda tener la empresa con su personal de cualquier naturaleza respecto de las personas relacionadas con la prestación del servicio, sea por el motivo que fuere (enfermedad, vacaciones, permisos, etc.) de forma que el servicio permanezca invariable.
e) Conocer el Plan de Emergencia y Evacuación.
f) Adoptar cuantas medidas preventivas se consideren necesarias para evitar los riesgos, en relación al objeto del servicio, en consonancia con Sodepal.
g) Asumir la responsabilidad de todos los accidentes, perjuicios y transgresiones que puedan ocurrir o sobrevenir como consecuencia directa o indirecta de la organización de la prestación del servicio, debiendo tener presente cuanto se determine en la legislación de obligado cumplimiento en la materia.
h) El contratista deberá suscribir una póliza de seguro que cubra los costes de reposición en caso de siniestro total o parcial tanto de la maquinaria y dotación ofertada. A tal fin, se presentará un proyecto de póliza de seguros en los términos regulados en este pliego, que deberá convertirse en póliza de seguros antes de la formalización del contrato. En cuanto al aseguramiento en concepto de daños e incendio de la dotación deberá cubrirse, como mínimo el valor de adquisición de la concreta dotación. El adjudicatario está obligado a liquidar puntualmente las correspondientes primas y a exhibir a requerimiento de Sodepal tanto las pólizas como los recibos acreditativos del pago de las mismas correspondientes a cada periodo contratado o renovado. Una vez cumplimentados los trámites anteriores, formalizada la póliza y abonadas las primas se entregará copia a Xxxxxxx.
i) Una vez adscrita la dotación ofertada, tanto con carácter previo al inicio de la prestación como a las ampliaciones y modificaciones del servicio acordadas por el órgano de contratación, se suscribirá la correspondiente acta de comprobación conforme al procedimiento descrito en este pliego.
25.3.3 De la ejecución de la prestación:
El contratista deberá suscribir una póliza de seguro que cubra los riesgos de lesiones o siniestro
por praxis profesional o negligencia del personal o del titular del servicio, además de la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros.
a) A tal fin, se presentará un proyecto de póliza de seguros ante Sodepal contratante que deberá convertirse en póliza de seguros antes de la formalización del contrato, aportándose al expediente una copia compulsada dentro del mismo plazo. Con carácter de mínimos deberá garantizarse, en concepto de seguro por responsabilidad civil que ampare los daños y perjuicios materiales, personales y/o consecuenciales derivados de los primeros, causados a terceros por el contratista o por las personas de las que responde, en el ejercicio de la prestación del servicio.
b) Garantizar el mantenimiento del nivel de calidad, internacional, nacional y de divulgación de estas pruebas, así como la participación mínima de 2300 inscritos en las diferentes modalidades de la Transvulcania, para las ediciones 2022, 2023, 2024. Su incumplimiento podrá ser causa de resolución.
c) Elaborar una memoria final de resultados contemplado tres apartados; económicos, sociales y medioambientales, presentando a Sodepal en el plazo máximo de 2 meses a la finalización de cada una de las pruebas.
d) Cuidar de la adecuada aplicación de las normas sobre uso, policía y conservación de las instalaciones y dotación adscrita al servicio, tanto por Sodepal como por el contratista.
e) Conservar los equipos, dotación e instalaciones que se le adscriben en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión de la contratación o resolución del contrato, deban entregarse con toda la dotación que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación.
f) Cumplir lo establecido en el PPTP, y en la oferta y demás documentación técnica que tenga carácter contractual.
g) El contratista vendrá obligado a mantener de forma permanente equipos operativos de trabajo para la resolución de averías e incidencias en las pruebas instalada con arreglo a los plazos máximos previstos en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
h) El contratista se hará cargo de los gastos derivados de la realización de las auditorias de calidad de la ejecución de la prestación, de regularidad, financieras, de control de calidad, de conservación y mantenimiento de las instalaciones, maquinaria, y demás dotación e instalaciones así como para la tramitación de las modificaciones del contrato que pueda acordar la entidad concedente, así como de la contratación de la asistencia técnica en los controles de calidad prestacional hasta el 1,5% del importe total de la facturación anual, de acuerdo con lo descrito en el presente pliego. El citado importe será abonado una vez sea girada la factura o cargo por la entidad contratante una vez realizado el pago al profesional contratado por el órgano de contratación. Las auditorías financieras se llevarán a cabo sobre las cuentas anuales del ejercicio inmediatamente anterior, ajustándose el informe a lo establecido en el R. D. Leg. 1/2011, de 01 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas; verificándose la misma aún en el supuesto legal de que la realización no sea obligatoria para el contratista; y en caso que el adjudicatario realice o impute a la empresa otras ramas de actividad, se llevará una contabilidad del servicio separada que permita identificar de modo claro los gastos e ingresos asociados al servicio concedido, considerándose incumplimiento muy grave la inobservancia de esta obligación. En cualquier caso, y para las diferentes auditorías contempladas en este apartado el contratista permitirá y facilitará el acceso a cualquier dato económico, técnico o de cualquier índole que se precise para la realización de las auditorías a contratar por Xxxxxxx sin que pueda alegar secreto contable para impedir tal acceso.
i) El contratista cumplirá con la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía si la plantilla de la empresa alcanza un número de 50 o más trabajadores/as o, en su caso, con la obligación de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 27/2000,
j) El contratista cumplirá con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tal y como lo asume con la presentación de la declaración responsable a la que se refiere este pliego, cuando la empresa se halle en alguna de las circunstancias siguientes:
k) Disponer de más de 100 trabajadores/as.
l) Cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable.
m) Cuando el Autoridad laboral lo hubiere acordado como medida que sustituye la sanción en un procedimiento sancionador.
n) En el supuesto de que la empresa posea el distintivo empresarial en materia de igualdad, quedará exenta de la obligación señalada en el punto anterior.
o) Cumplir las obligaciones de carácter laboral y social descritas en el presente PCAP, en particular la obligación de mantener en alta y afiliado a la Seguridad a los trabajadores adscritos al servicio de conformidad con el Real Decreto Ley 5/2011, siendo causa de resolución del contrato estos incumplimientos.
25.4. Obligaciones de Sodepal
a) Xxxxxxx al contratista la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
b) Poner a disposición del contratista los bienes e instalaciones en la forma convenida. EN todo caso, las instalaciones al ser compartidas para todos los proyectos de Sodepal no se pondrán a disposición del contratista. En tal caso hay que valorar el alquiler de un nuevo espacio para el correcto almacenamiento del material relacionado con el objeto del contrato que será asumido por el contratista.
c) Realizar el control y seguimiento, supervisión y evaluación del contrato tomando como documento general el Plan de Organización de las pruebas.
d) Dar el visto bueno en aspectos que así lo precise como normativas, todos los elementos y soportes asociados a la imagen de la prueba en campañas de comunicación, servicio médico, diseño de circuitos de las pruebas, plan de patrocinio, etc.
e) Aportar las infraestructura, equipamientos o maquinaria disponible que tenga: vallas, publicidad y demás material de que disponga en concepto de aportaciones en especie que realiza Sodepal en favor del adjudicatario.
f) Nombrar al responsable del contrato y el equipo técnico de Sodepal de apoyo (asociados a las áreas de organigrama para la planificación, programación, seguimiento, control y evaluación del contrato y el apoyo de otras administraciones cuando así fuera posible.
g) Limpieza de senderos y caminos previos a la carrera.
h) Zona de duchas y aseos.
i) Gestionar los permisos municipales, a excepción de aquellos que tengan un fin comercial.
j) Publicación de la información en la página web Sodepal, incluyendo el enlace a la web de la prueba.
k) Sodepal podrá enviar notas de prensa, información, newsletter, noticias y notas de prensa para que sean publicadas en medios de comunicación, webs, etc.
l) Coordinar los servicios de policía local, Guardia Civil y protección civil, siendo el único interlocutor a los efectos oportunos.
m) Servicios de limpieza general de la vía pública y senderos.
n) Coordinador e interlocutor con otras administraciones públicas.
o) El coste de toda aquella infraestructura que no coste expresamente en este apartado será asumido directamente por el contratista.
p) Asumir el coste que suponga dar de alta dominios, relacionados con las pruebas.
q) La creación de perfiles en las redes sociales y páginas web (Facebook, tiwtter, instagram youtube, etc.)
25.5 Derechos del contratista
a) De forma general, al contratista se le reconocen los derechos recogidos en la LCSP, el RGLCAP y demás legislación de aplicación, además de los reseñados en este Pliego.
b) Derecho a ejecutar la prestación y a recibir de Sodepal la colaboración necesaria para gestionar los permisos o autorizaciones municipales o insulares, a excepción de aquellos que tengan un fin comercial.
c) Utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la prestación del servicio, así como los que puedan adscribirse durante el periodo de la contratación incluyendo las concesiones y autorizaciones de las que son titulares los ayuntamientos de la Isla de La Palma
d) Sodepal debe aportar infraestructura, equipamiento o maquinaria disponible, como vallas, conos, pódium, carpas, etc.
e) Xxxxxxx al contratista la protección adecuada para que la pueda prestar el servicio debidamente.
f) Recabar de Sodepal la colaboración necesaria en el primer periodo de la contratación para la puesta en marcha de todas las condiciones exigidas para la realización del servicio.
g) Recibir de Sodepal la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente, para lo cual podrá recabar de él la colaboración de los correspondientes servicios técnicos.
h) El contratista desarrollará las actividades propias en las que los servicios contratados consisten.
26.5 Potestades de Sodepal
a) Mantener la Titularidad de las carreras y conservar los poderes sobre el servicio de policía.
b) Modificar las razones de interés público las características del servicio contratada y los precios de inscripción que han de ser abonados por los corredores.
c) Fiscalizar la gestión del contratista. A tal efecto, Xxxxxxx puede inspeccionar las prestaciones ejecutadas, los sistemas de información y las bases de datos, así como toda la documentación relacionada en el contrato, y dictar órdenes para mantener o restablecer la prestación correspondiente.
d) Xxxxxx temporalmente la gestión directa del objeto del contrato en los casos en que no lo preste o no lo pueda prestar el contratista por circunstancias que le sean o no imputables.
e) Extinguir el contrato por cualquier de las causas previstas en el ordenamiento.
26. RELACIONES CON LOS USUARIOS DE LAS INSTALACIONES O DEPENDENCIAS
El contratista cuidará de la vestimenta, higiene y decoro del personal que preste el servicio, así como en el trato de éste con los usuarios durante el desarrollo de las pruebas deportivas, tanto
en los circuitos xx xxxxxxx como en las dependencias de la organización de las pruebas objeto de contrato, debiendo cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos, actuando como encargado de tratamiento a los efectos del artículo 8 de la citada ley.
En la ejecución de las tareas dispondrá de las medidas de seguridad e información a los usuarios adecuadas para prevenir accidentes o caídas durante la realización de las tareas.
27. PENALIDADES CONTRACTUALES
27.1 De los incumplimientos
Constituye incumplimientos, toda vulneración de las prescripciones de este pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y de la oferta del contratista.
Los incumplimientos que cometa el contratista durante el plazo de ejecución del contrato se clasifican como:
Leves Graves Muy graves
Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados.
Tendrán consideración de incumplimiento contractual muy grave, las siguientes:
• No adscribir de manera efectiva la dotación ofertada de maquinaria y demás elementos a la prestación del servicio en el plazo máximo previsto en este pliego.
• Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del Órgano de contratación, salvo lo contenido en el presente Pliego y en el PPTP.
• Vulneración por el contratista de la normativa en materia laboral y/ de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial.
• Inobservancia por parte del contratista de obligaciones que afecten a aspectos higiénicos sanitarios en la prestación de los servicios, cuando impliquen incumplimiento de las normas específicas de aplicación en cada caso.
• Inobservancia por parte del contratista de los planes de trabajo ofertados, del plan de mantenimiento de la dotación ofertada y la no disponibilidad de las herramientas de gestión ofertadas, por plazo superior a 48 horas u otro inferior según plan de ejecución de los servicios ofertado, sean ejecutadas por sí o por medio de otras personas.
• El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Órgano de contratación que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego.
• El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el contratista a Sodepal, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx.
• Inobservancia de norma, disposiciones o resoluciones administrativas, emanadas de las autoridades y organismos competentes en la materia que afecten a la vigilancia y control de la seguridad, la sanidad y salubridad de las instalaciones de los servicios objeto de contrato.
• La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves.
• Reiteración de quejas tanto en los servicios dependientes de Sodepal como a través de las hojas de reclamación, en atención a la naturaleza y gravedad de la queja a juicio del Responsable del Contrato.
• Los incumplimientos en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos
contractuales se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en la LCSP.
• El incumplimiento de lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas particulares y a la oferta del contratista.
• Incumplimiento de lo descrito en la documentación base de licitación y la ofertada.
• La no adscripción al servicio de los medios materiales y humanos a que se obligó en su oferta.
• La no contratación de las pólizas de seguros contempladas en el presente PCAP u otras que sean solicitadas por el Órgano de contratación, si se consideran estas que no dan lugar a la resolución del contrato.
• No adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales a los que se comprometió de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14 del presente pliego, detallado en su oferta y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos tanto en este pliego como en la LCSP
• No aportar la información y documentación descrita en la cláusula 32.2 de este pliego.
• No aportar la información o documentación que pueda requerir el órgano de contratación en los plazos previstos en la cláusula 32.2 de este pliego.
• No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise para realizar las auditorías a contratar por Sodepal según lo prevenido en este pliego.
• Incumplir las condiciones especiales de ejecución descritas en este pliego. Especialmente el impago de la retribución prevista a favor de Xxxxxxx.
• El incumplimiento muy grave de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales, y en especial, de las del plan de seguridad y salud en las prestaciones, o de las establecidas en el Plan de Autoprotección.
• Las actuaciones que por acción u omisión, generen graves riesgos sobre el medioambiente de acuerdo con la legislación vigente.
• Los acuerdos del contratista con los patrocinadores deberán respetar la normativa gráfica aprobada por Sodepal, esta obligación constituye una obligación contractual esencial y su incumplimiento se considera falta muy grave.
• Incumplir cualesquiera de los plazos máximos previstos en el PPTP en la resolución de las incidencias derivadas de la ejecución de los servicios:
• Las incidencias podrán ser comunicadas al contratista por el Responsable de Contrato, denuncia o comunicado de un tercero, a través de la aplicación móvil a implantar, o por el personal de Sodepal, los usuarios de las instalaciones o los gestores de la estaciones o explotadores de los locales.
• Además de su calificación de incumplimiento se considerará en la aplicación de los indicadores
Tendrán consideración de incumplimientos contractuales graves, las siguientes
• La situación de notorio descuido en la ejecución de las prestaciones propias derivadas de la ejecución del contrato según PPTP, así como deficiencias en su prestación, siempre que hubiese mediado requerimiento del responsable del contrato para la subsanación de dichas deficiencias y que no constituyan la gravedad de lo expresado en el grupo anterior.
• El incumplimiento por el contratista de las normas, ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones reguladoras de los servicios, salvo que se hubiere clasificado como muy grave en el presente Pliego o de cualquier otra normativa de general aplicación
• Las irregularidades en la emisión de facturas, en su caso.
• La obstrucción por el contratista de la labor inspectora de los responsables del Órgano de contratación, salvo que tuviese el carácter de muy grave por tratarse de actos reiterados.
• La inobservancia de lo establecido en este Pliego en cuanto al Libro de Inspecciones a disposición del Órgano de contratación.
• La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves
• No reponer todo a lo que queda obligado por el Pliego de cláusulas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y el plan de ejecución de los servicios ofertado.
• No entregar con la periodicidad descrita en este pliego los documentos exigidos para proceder a la fiscalización e inspección de los servicios.
Se consideran incumplimientos contractuales leves, todas las demás faltas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego, en el PPTP y en la oferta del adjudicatario.
Cualquier infracción o incumplimiento de la legalidad vigente no contemplada en los apartados anteriores que así sea considerada por el Órgano de contratación a través de sus órganos competentes, que suponga la resolución del contrato o la paralización de la prestación del servicio, o la imposición de sanciones, se considerará responsabilidad del contratista considerándose como incumplimiento contractual muy grave y quedando el Órgano de contratación exonerado de toda responsabilidad. El contratista asumirá las acciones de índole jurídico o económico que se deriven del acto en sí, haciéndose responsable de todos los costes y gravámenes en que se haya incurrido.
27.2 De las penalidades
• Incumplimientos leves: apercibimiento o sanción comprendida entre el 0 % y 3% de la facturación bruta anual obtenida por el contratista en la celebración de la última edición de la Transvulcania.
• Incumplimientos graves: sanción de una cuantía comprendida entre el 3 % y 6% de la facturación bruta anual obtenida por el contratista en la celebración de la última edición de la Transvulcania.
• Incumplimiento muy grave: sanción de una cuantía comprendida entre el 6 % y 10% de la facturación bruta anual obtenida por el contratista en la celebración de la última edición de la Transvulcania.
Al margen de las penalidades descritas se incluye una penalidad especial por incumplir criterios de valoración. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de valoración en los siguientes términos:
• Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en lo que hace a las mejoras y a los medios ofertados en su memoria técnica.
• Como regla general, su cuantía será de un 5% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta el máximo legal del 10%, respectivamente.
En caso de no ejecución de todas las mejoras ofertadas por causa imputable al contratista se resolverá el contrato con incautación de la garantía definitiva e indemnización a favor del órgano de contratación por los daños y perjuicios irrogados que excedan de la citada garantía, cuantificada en el importe valorado de cada mejora según oferta.
Las penalidades serán impuestas por el Órgano de contratación previa la instrucción de expediente sumario por parte del Responsable del Contrato, que podrá requerir del contratista la aportación de la información que considere necesaria, se confeccionará pliego de cargos y se garantizará trámite de audiencia al contratista por un periodo no inferior a diez días, elevando en todo caso al órgano de contratación propuesta de imposición de la penalidad.
Cuando el incumplimiento trascienda el ilícito contractual y revista los caracteres de delito, el Órgano de contratación pondrá los hechos en conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Las penalidades serán satisfechas en metálico, dentro de los 15 primeros días a contar desde aquel en que se reciba la comunicación penalizadora, por descuento en la facturación mensual y, en su defecto, con cargo a la fianza definitiva.
Los incumplimientos sancionados que no sean corregidas o subsanadas por el contratista, la multa se impondrá por cada día que el acto u omisión subsista aplicando el criterio de proporcionalidad expresado anteriormente y referido a la facturación bruta anual.
28. PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DEL EQUILIBRIO OBJETIVO DE LAS PRESTACIONES
28.1. En el contrato prevalecerá el equilibrio objetivo de las prestaciones, al transferirse de manera íntegra el riesgo operacional, por lo que el contratista a través de los ingresos de explotación de las pruebas deportivas que obtenga durante la vigencia del contrato con arreglo a las determinaciones del PPTP amortizará la inversión realizada, recuperará los costes que la ejecución de la prestación le irroga permitiéndole obtener un margen adecuado.
Por tanto el contratista es el único responsable de llevar una gestión ordenada, permaneciendo al margen Sodepal, que no participará bajo ningún concepto de las pérdidas de explotación, situaciones de falta de liquidez o insolvencia en las que pueda encontrarse el contratista, con independencia de la causa que la motive, sea por factores externos al contrato (crisis económica, reducción de la afluencia de usuarios, implantación de nuevas modalidades de transporte, etc.) como por causas propias de la ejecución de la prestación (mayores costes sobre los ofertados o menores ingresos sobre los previstos con independencia de su causa.
El contratista, por el mero hecho de participar en la licitación acepta de manera incondicional estas determinaciones, por lo que no podrá reclamar, renunciado a ello, cualquier revisión de las bases económicas del contrato con fundamento en alguna de las circunstancias anteriores.
En caso de que durante la vigencia de cualquier prueba deportiva en las que se desagrega el objeto del contrato Xxxxxxx acuerde su modificación con arreglo al procedimiento descrito en este pliego se estará a lo allí descrito.
Para el supuesto de las modificaciones previstas, mientras se sitúen dentro de los porcentajes previstos, el contratista viene obligado a su ejecución sin derecho a compensación o indemnización alguna aún en el supuesto de que tengan trascendencia económica pues han sido aceptadas por el mero hecho de participar en la licitación.
Para las modificaciones no previstas se estará a las previsiones legales y en caso de tener transcendencia económica se adoptarán las medidas que en su caso correspondan para preservar el equilibrio objetivo de las prestaciones según Plan Económico-Financiero ofertado.
Estas medidas podrán consistir en un aumento del plazo de ejecución del contrato para preservar el citado equilibrio que viene anudado a la obtención de los recursos necesarios para recuperar la inversión realizada según las bases del plan económico ofertado.
Sodepal, además del supuesto anterior, deberá restablecer el equilibrio objetivo de las prestaciones cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeradas en la LCSP.
29. RÉGIMEN RETRIBUTIVO DEL CONTRATISTA
29.1 Las tarifas e inscripciones.
El contratista se retribuirá única y exclusivamente por el patrocinio, las inscripciones, la explotación comercial de los contenidos que puedan emitir las pruebas deportivas y de la venta de material promocional de las pruebas no contemplándose la aportación de recursos públicos durante la vigencia del contrato.
Así, la explotación comercial, venta o inscripciones en cada una de las pruebas, de conformidad a los términos de su oferta, impone que el contratista preste servicios privados destinados al público tarifables, por lo que tendrá derecho a percibir de los usuarios las tarifas ofertadas, según consigne en su proposición económica que desagregará por todos los conceptos, con descomposición de sus factores constitutivos, como base de futuras revisiones.
A estos efectos, se podrán revisar de manera ordinaria y periodicidad anual a contar desde la formalización del contrato, las indicadas en su oferta a propuesta del contratista y previa autorización de Sodepal a otorgar en el plazo máximo de un mes a contar desde el registro de la petición. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa se entenderán aprobadas, procediendo el contratista a su actualización y traslado a los usuarios.
Durante la vigencia del contrato se podrá solicitar por parte de la contratista a Sodepal, previa tramitación y obtención de cuantas autorizaciones, licencias o permisos resultaren exigibles, la inclusión o supresión de nuevas tarifas o inscripciones, en este caso deberá acompañar a su solicitud la correspondiente memoria técnica y económica que justifique la modificación para que Sodepal otorgue la previa autorización en el plazo máximo de un mes a contar desde el registro de la petición. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa se entenderán aprobadas.
Sodepal no es garante ni de la demanda de uso, ni del beneficio de explotación, asumiendo el contratista la pérdida o ganancia de la explotación de las pruebas con completa indemnidad para la entidad contratante
Será obligación y responsabilidad única de la contratista la expedición de las correspondientes facturas y proceder a su cobro. En ningún caso Sodepal se hará cargo de las cuotas o tarifas o inscripciones impagadas por los usuarios.
La entidad adjudicataria podrá también percibir de los usuarios otras cantidades correspondientes a actividades y servicios de carácter complementario y voluntario según términos de su oferta. En ningún caso Sodepal aportará a la entidad concesionaria medios adicionales ni cantidad alguna por dichas actividades y servicios complementarios indicado por el licitador en su oferta.
29.2 Explotación de las pruebas a riesgo y xxxxxxx del contratista asumiendo el riesgo operacional de manera íntegra
El contratista explotará las pruebas en su conjunto, bajo el principio de unidad de explotación, ejecutando las tareas de adaptación continua, conservación, mantenimiento y renovación, a su riesgo y xxxxxxx, sin que resulte de aplicación compensación o indemnización alguna por parte de Sodepal en caso que los ingresos de explotación o inscripciones obtenidos sean inferiores a los ofertados o bien se incurran en pérdidas de explotación, al haberse transferido completamente el riesgo de explotación.
Igualmente asumirá a su xxxxx la ejecución de las inversiones, tanto las inicialmente ofertadas, como las que pretenda ejecutar durante la vigencia del contrato redactando los correspondientes proyectos, financiando las mismas y tramitando y obteniendo todas las autorizaciones, permisos o licencias que resulten preceptivas con arreglo a las determinaciones de este pliego.
Además asumirá todos los tributos, gastos, impuestos, costes directos e indirectos que graven tanto la explotación de las instalaciones como su mantenimiento, conservación o renovación.
El contratista se retribuirá únicamente de los ingresos que obtenga por el patrocinio, las inscripciones, la explotación comercial de los contenidos que puedan emitir las pruebas deportivas y de la venta de material promocional, asumiendo el riesgo de la explotación y tramitando y obteniendo todas las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para desarrollar las actividades, sean sanitarias, industriales, mercantiles, laborales o sociales.
Por tanto, al contratista se le transfiere íntegramente el riesgo operacional de la implantación y gestión de las prestaciones en las que se descompone el contrato, con total indemnidad para Sodepal, que no participará de los riesgos económicos ni tecnológicos derivados del contrato, por lo que nada podrá reclamarse a Sodepal en caso de que (i) los ingresos de explotación obtenidos por el contratista son inferiores a los estimados o calculados en su oferta, (ii) se encuentre en situación de dificultades económicas durante la ejecución del contrato, que (iii) la expectativa de demanda por la inscripciones o de la comercialización de los servicios ofertados a través de las pruebas no se acomode a la realmente obtenida, o cualquier otra circunstancia que deba quedar amparada bajo el principio de riesgo y xxxxxxx ínsito en todo contrato administrativo.
Si durante la vigencia del contrato entrara en servicio cualquier otro sistema o modalidad de transporte terrestre que afecte a las condiciones de la explotación sus consecuencias técnicas y económicas deberán ser asumidas por el contratista, al estar dichas modalidades integradas en la planificación insular en el momento de la licitación, con completa indemnidad para Sodepal.
A los efectos de complementar que ha de entenderse por riesgo operacional que necesariamente debe asumir el contratista resultarán de aplicación los considerandos de la Directiva Europea 2014/23 de concesiones y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que los licitadores declaran conocer por el mero hecho de participar en la licitación, por lo que no podrán alegar desconocimiento o falta de información, debiendo realizar sus estudios xx xxxxxxx, cálculos económicos referidos a la previsión de ingresos de explotación en función de la demanda espera obtener según sus propios estudios de mercados, de gastos y de amortización, sin intervención ni participación de Xxxxxxx en su confección, lo que enerva o neutraliza cualquier pretensión indemnizatoria derivada por esta contingencia, renunciado por el mero hecho de participar en la licitación a reclamar indemnización o compensación alguna a Sodepal que traiga causa o consecuencia de estas circunstancias.
00.0.Xx la aplicación de indicadores de control de calidad de la explotación
Con la finalidad de conocer el correcto funcionamiento de la ejecución del contrato durante cada año de vigencia, se establecen un conjunto de indicadores de control de calidad prestacional, sin perjuicio del régimen de incumplimientos y sus penalidades previstos en este pliego al ser compatible la aplicación de ambos mecanismos, a cuyos contenidos deberá estar el adjudicatario, manteniendo en todo momento los límites ofertados, comprometiéndose a su cumplimiento. La estructura de estos indicadores será:
Indicador número 1: Consecución de los objetivos prestacionales según estándares fijados en el PPTP (10%)
Evalúa el cumplimiento de los objetivos prestacionales fijados en el PPTP. En particular se evaluará el grado de satisfacción de los corredores o atletas, a estos efectos se tramitará como incidencia en la ejecución de los servicios el incumplir los plazos máximos previstos en este pliego.
Para la aplicación de este indicador el Responsable de Contrato realizará una encuesta a los atletas o corredores confeccionado informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos que
han de alcanzarse según determinaciones del PPTP y de la oferta del adjudicatario, pudiendo acompañar de fotografías indicativas de los incumplimientos para fundamentar las incidencias que en su caso detecte.
La ponderación del indicador considerará la existencia o no de incidencias en la ejecución del servicio, así de no existir incidencia alguna que permita de manera indubitada colegir un cumplimiento total de los objetivos se le aplicará como cumplimiento la totalidad del peso del indicador, esto es un 10%.
En caso de incidencias se ponderará de la siguiente forma:
• De 1 a 10 incidencias en el servicio Descuento de 10% del peso del indicador
• De 11 a 25 incidencias en el servicio Descuento de 25% del peso del indicador
• Más de 25 incidencias en el servicio Descuento de 100% del peso del indicador
Indicador número 2: Incidencias del servicio imputables al adjudicatario (10 %)
A estos efectos se considerará incidencia imputable al contratista cualquier comunicación fundada que se reciba sobre el servicio objeto de contrato por cualesquiera de los medios descritos en este pliego (llamada telefónica, por internet o correo electrónico, mediante app del sistema móvil, escrito registrado en las dependencias de Sodepal o de los operadores de transporte, o estaciones de transporte, o escrito/comunicación o correo electrónico recibido en las dependencias, ante el Responsable del Contrato o ante el contratista) que a juicio del Responsable del Contrato se considere imputable al contratista. En caso de incidencias se ponderará de la siguiente forma:
De 1 a 10 incidencias en el servicio Descuento de 10% del peso del indicador De 11 a 25 incidencias en el servicio Descuento de 25% del peso del indicador Más de 25 incidencias en el servicio Descuento de 100% del peso del indicador
a) De alcanzarse un grado de cumplimiento del 100% no se aplicará penalización económica alguna.
b) De no alcanzarse un grado de cumplimiento del 100%, se aplicará al importe que en concepto de beneficio de explotación se espera obtener por el contratista, según su plan económico-financiero para la anualidad de ejecución de referencia, el porcentaje de no cumplimiento de los indicadores obtenido, y la cantidad resultante deberá ingresar en la tesorería de Sodepal en concepto de penalidad económica. A tal efecto se practicará la correspondiente liquidación en la que se garantizará la audiencia del contratista por espacio mínimo xx xxxx días hábiles, siendo el acuerdo de aprobación de la liquidación inmediatamente ejecutivo.
29.4. Aplicación de penalización económica en función del cumplimiento de determinados objetivos de rendimiento
De conformidad con el art. 105 de la Ley Contratos del Sector Público se incluye la presente cláusula de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de rendimiento, siempre por causa imputable al contratista al depender de su esfera de riesgo obligacional a criterio del Responsable del Contrato. No se considerarán los incumplimientos por causas ajenas a la voluntad del adjudicatario.
30. DEL CONTROL E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
30.1 Del control
Las prestaciones objeto de contrato estarán en todo momento sometidos al control del Órgano
de contratación, que lo llevará a cabo a través del personal técnico del servicio correspondiente para la contratación.
A estos efectos, el órgano de contratación designará un Responsable del Contrato que supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el presente pliego, y al resto de documentación contractual conforme determina este pliego, incluida la oferta del adjudicatario, y cursará al adjudicatario las instrucciones para la correcta prestación del servicio.
El Órgano de contratación podrá acordar la realización de las correcciones y/o modificaciones que estime oportunas en la prestación de los servicios si ello resulta conveniente o necesario a la vista de los informes que evacuados como resultado de las actuaciones de revisión y control llevadas a cabo a su instancia. Dichas correcciones y/o modificaciones deberán ser efectuadas por el contratista, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
El contratista pondrá a disposición del Órgano de contratación, a solicitud de éste, cuantos datos sean requeridos en relación a los servicios, ya sea sobre medios personales o materiales, que permitirá tener un conocimiento adecuado y actualizado de la contratación y facilitará la adopción de medidas que a este respecto sean precisas.
El Órgano de contratación podrá recabar del contratista a efectos de representación ante el órgano de contratación la designación de aquel personal directivo representante del mismo, y en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa cuando así lo justifique la marcha de los servicios objeto de la contratación.
30.2 De la fiscalización e inspección
El Órgano de contratación podrá en cualquier momento fiscalizar el servicio, para ello tendrá acceso a toda la documentación contable y financiera que sea necesaria para realizar la labor, siéndole facilitado cuantos datos precisen para llevar a efecto esta fiscalización. En particular tendrá acceso y podrá solicitar:
Libros oficiales del contratista (entre otros el libro diario, libro mayor, cuenta de pérdidas y ganancias, balance de situación y memoria) y sus cuentas anuales (acompañadas de la memoria/informe de gestión del órgano de administración) del ejercicio anterior, según contenido del artículo 34.1 del Código de Comercio
- Auditoría de las cuentas anuales y su presentación en el registro mercantil
- Información mercantil actualizada
- Información publicada en los periódicos económicos
- Facturación del servicio, incluyendo relación de facturas emitidas y cobradas
- Liquidaciones tributarias derivadas de la ejecución del contrato para todos los impuestos que graven o afecten a la ejecución
- Declaraciones tributarias informativas (Mod. 190, 347, 420, etc.)
- Relación de facturas acreditativas de las inversiones realizadas
- Cualquier otra prevista y regulada en este pliego o en el de PPTP
Todos estos documentos con los contenidos obligatorios y estructuras determinadas en la normativa de aplicación.
El contratista deberá entregar a Sodepal la siguiente información:
a. Al iniciar la prestación de los servicios
- Contratos de los trabajadores y alta o afiliación en la Seguridad Social
- Evaluación de riesgos y planificación de la prevención.
- Sistema de prevención de riesgos laborales designado.
- Designación del Responsable en materia de prevención de riesgos laborales.
- Designación del Delegado del contratista que se encargará de programar, supervisar, controlar la labor del personal adscrito al servicio, siendo el responsable ante Sodepal para el seguimiento de los servicios. Esta figura debe estar vigente durante todo el contrato.
- Cuanta otra información prevea el pliego de prescripciones técnicas particulares
b. Semestralmente
- Información necesaria para la aplicación de los indicadores de control de calidad.
c. Anualmente
- Informe sobre el reconocimiento médico a los trabajadores.
- Informe sobre la prevención de riesgos laborales con indicación de las incidencias habidas.
- Memoria de la prestación del servicio.
- Memoria del plan de mantenimiento, así como las reposiciones y sustituciones de la dotación realizada.
d. Cuando se produzca una variación de la información relacionada anteriormente
- Se facilitará en el momento que se produzca cualquier información que varíe la anterior.
- En caso de que varíe el contenido del puesto de trabajo en relación a las condiciones de seguridad y salud comunicadas se aportará justificación de la formación e información sobre los riesgos inherentes a su nuevo puesto.
- Comunicación de afiliación a la seguridad social de las nuevas altas que se vayan produciendo.
e. Cualquier información que precise Sodepal
- El adjudicatario facilitará cualquier información técnica, operativa relacionada con el servicio o las incidencias o averías que se produzcan, así como laboral, social, mercantil, o fiscal que se le solicite en un plazo no superior a 72 horas.
31. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
31.1 Del personal
El contratista pondrá al frente del servicio, a su cargo, a un/a Delegado del servicio con titulación superior que cumplirá con los requisitos determinados en el pliego de prescripciones técnicas particulares y a la normativa sectorial vigente, que será el máximo responsable del funcionamiento, la planificación, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de los servicios prestados. Dicho administrador pertenecerá a la estructura empresarial del contratista sin que adquiera el carácter de fijo de la contratación a la reversión, permaneciendo como personal del adjudicatario a la finalización del servicio.
De no observarse esta previsión, y consolidase como fijo de la contratación, el contratista deberá compensar al Órgano de contratación con una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de personal que efectivamente viene soportando y los que el Órgano de contratación hubiese de trasladar a un nuevo contratista por la subrogación empresarial, todo ello de conformidad al procedimiento establecido en esta cláusula.
Sodepal no intervendrá bajo ningún concepto, en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el contratista el personal.
El contratista prestará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal que figure en su oferta, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano de contratación.
El contratista está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el contratista superar sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Órgano de contratación, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio que el Órgano de contratación pueda realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos.
El Órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la contratación, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El contratista deberá respetar los salarios propuestos en su oferta para los trabajadores afectos a la explotación del servicio, hasta su extinción o denuncia.
La repercusión económica que este convenio tenga en la economía de la contratación deberá ser estudiada y asumida por los licitadores e incluidas en su oferta, sin que pueda reclamarse al Órgano de contratación, una mayor retribución por estos conceptos.
Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que los trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el contratista a Sodepal, ningún incremento de costes derivado de dicha negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas sociolaborales con repercusión económica, más allá de los incrementos derivados del sistema de revisión de precios que se apruebe. Los acuerdos entre empresario y trabajador no podrán ser alegados frente al Órgano de contratación a efectos de acreditar la ruptura del equilibrio económico de la contratación que implique su mantenimiento por el Órgano de contratación, considerándose, a estos efectos, que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva, se deben exclusivamente a la buena o mala gestión del negocio por parte del empresario.
Tampoco podrán repercutirse al Órgano de contratación, los incrementos de la plantilla de personal, consecuencia de modificaciones contractuales, ni otros incrementos de costes de personal que los que se deriven de la aplicación del sistema de revisión de precios en el momento de la adjudicación del contrato, salvo que la modificación del contrato se derive del ejercicio de prerrogativas por la entidad contratante.
Si en el momento de extinguirse el contrato por cualquier causa, los costes de personal que esté soportando el empresario, por cualquier concepto son superiores a los que deriven de los que procederían de aplicar estrictamente el sistema de revisión de precios establecido en el contrato, el contratista deberá compensar al Órgano de contratación con una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de personal que efectivamente viene soportando y los que el Órgano de contratación hubiese de trasladar a un nuevo contratista por la subrogación empresarial, y la cantidad que corresponde los costes de personal previstos en la contratación inicial con sus revisiones de precios y las ampliaciones de personal derivadas de modificaciones contractuales legalmente concertadas.
El contratista no podrá realizar contrataciones de personal que puedan implicar un aumento del personal afecto a la contratación y que fue ofertado en la licitación del contrato, excepto las autorizadas como consecuencia de una modificación contractual por ampliación de servicio.
Cuando el contratista deba contratar nuevo personal por ampliación de la plantilla derivadas de ampliaciones del contrato por parte del Órgano de contratación, deberá girar oferta de empleo a Sodepal para que éste le remita demandantes de empleo a los efectos de su selección.
Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa los trabajadores de la contratación desemboque en una huelga, el Órgano de contratación procurará que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad de los ciudadanos del municipio, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales, para lo cual se garantizará el cumplimiento de los servicios mínimos que fije el Autoridad laboral, reputándose su inobservancia como incumplimiento de una obligación contractual esencial.
Por el contratista se velará por que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuario, lo haga en las debidas condiciones de aseo y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas.
31.2 De los servicios a prestar por el contratista
El contratista deberá velar en todo momento por el buen funcionamiento del servicio.
En aquellos casos de interrupción del servicio derivado de averías en la dotación ofertada, el contratista deberá repararlo con la mayor diligencia y estará obligado a informar al Responsable del Contrato, a la vez que procurará plantear soluciones alternativas momentáneas pues debe considerar que no podrá dejar de prestar el servicio por esta concreta contingencia por plazo superior a 72 horas, en caso contrario se impondrá la penalidad descrita en este pliego.
En aquellos casos en que sea necesaria la realización de alguna reforma u obra o cambio de la dotación ofertada que afecte a la prestación del servicio objeto de la contratación, el contratista deberá notificarlo al Órgano de contratación con la antelación suficiente para que pueda otorgar los correspondiente permisos y licencias, y deberá comunicar esta situación a los beneficiarios.
V) CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
32. CESIÓN DEL CONTRATO
Se podrán ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, de acuerdo con lo establecido en la LCSP, previa conformidad del Órgano de contratación.
35. SUBCONTRATACIÓN
No se permite la subcontratación o subrogación de la totalidad del contrato por parte de la adjudicataria a un tercero. Sí que se permite no obstante la subcontratación parcial de aquellas partidas de ejecución del evento que la empresa adjudicataria no pueda realizar por su propia cuenta como por ejemplo, el servicio de transporte de corredores y celebridades, cronometrajes, imprenta, etc.
VI) MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
33. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El Órgano de contratación podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado con sujeción estricta al procedimiento descrito en este pliego.
a) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones en la redacción del proyecto
o de especificaciones técnicas.
b) Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de las prestaciones por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puesta de manifiesto después de la adjudicación del contrato y que no fueran previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia debida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
c) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización del a prestación en los términos inicialmente convenidos.
d) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejores notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido después de la adjudicación del contrato.
e) Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas después de la adjudicación del contrato.
Las modificaciones que resulten necesarias introducir y no estén previstas en este pliego se sustanciarán y tramitarán con arreglo a la LCSP
Cuando las modificaciones previstas en este pliego afecten al régimen económico del contrato, el Órgano de contratación deberá efectuar las modificaciones oportunas, conforme a lo dispuesto en este pliego en las cláusulas 26 y 30, de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueran considerados como básicos en la adjudicación del contrato, lo que se tendrá en cuenta en ambas direcciones (Órgano de contratación – Contratista ó Contratista – Órgano de contratación).
En el caso en que los acuerdos que dicte el Órgano de contratación respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, o aún teniéndola deban ser asumidos por el contratista según determina las cláusulas 26.2 y 30 de este pliego no se procederá a la modificación del equilibrio de la contratación.
VII) EXTINCIÓN DEL CONTRATO
34. CUMPLIMIENTO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Órgano de contratación, la totalidad del objeto.
En concreto:
- La contratación se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de la prórroga forzosa prevista en la cláusula sexta de este pliego.
- Quedarán igualmente extinguidos todos los contratos vinculados a la contratación.
35. RESOLUCIÓN
Son causas de resolución del contrato, los incumplimientos de las obligaciones establecidas en el presente Xxxxxx, y en el resto de documentación calificada como contractual por este pliego, incluida la oferta del adjudicatario; los incumplimientos de la oferta en lo atinente a la efectiva disposición de la dotación ofertada en los plazos descritos en este pliego, el incumplimiento de la dotación efectivamente adscrita de las determinaciones de la oferta, la ejecución del plan de
conservación y mantenimiento de la dotación, de los planes de trabajo, del plan de reposición de la dotación y equipamiento ofertado, así como de las herramientas de gestión así como cualquier incumplimiento del Plan de gestión y organización del servicio ofertado, y las contempladas con carácter general en la LCSP, y de forma específica para este tipo de contratos, y de forma particular las siguientes:
a) No adscribir a la ejecución del contrato los medios ofertados durante el plazo a que viene obligado o no mantenerlos durante la vigencia del contrato.
b) El no obtener por parte del contratista un estándar mínimo de cumplimiento de al menos un 40% tras la aplicación de los indicadores de control de calidad en cualquiera de las mediciones que se realice durante la vigencia del contrato conforme al procedimiento que disciplina este pliego.
c) El incumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, en particular la inobservancia de la obligación de afiliar a la seguridad social al personal adscrito al servicio, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social durante la vigencia del contrato, o incumplir los convenios colectivos de aplicación.
d) Renuncia pura y simple hecha ante el Órgano de contratación. Dicha renuncia autorizará a Sodepal para la incautación del servicio sin devolución de la garantía. Si la renuncia se hiciere en favor de persona determinada, tal caso se interpretará como cesión de la contratación, por lo que se estará a lo dispuesto sobre la materia en el presente Xxxxxx.
e) El abandono se presumirá cuando el contratista, sin causa justificada, deje de prestar el servicio durante más de 48 horas seguidas, a salvo el plazo de 72 horas para interrupciones totales o parciales del servicio derivado de averías de la dotación ofertada, mediante la retirada de su personal y desatención absoluta del servicio. El abandono supone la incautación del servicio por parte de la entidad contratante, con pérdida de la garantía para el contratista.
f) La supresión del servicio por razones de interés público.
g) El rescate de la explotación de las pruebas. A estos efectos se entiende por rescate la decisión unilateral de Xxxxxxx, discrecionalmente adoptada, en la que da por terminado el contrato, no obstante, la buena gestión del contratista.
h) La imposibilidad de explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por el Órgano de contratación.
i) La resolución por incurrir el contratista en incumplimiento muy grave o grave de sus obligaciones contractuales, previa audiencia del contratista.
j) Incurrir en algún tipo de incumplimiento que implique la intervención de los servicios competentes del Órgano de contratación o de cualquier órgano igualmente competente de la Administración del Estado y de las restantes Administraciones Públicas que tengan atribuciones sobre la ejecución del contrato, que suponga la paralización de la contratación
k) Incumplimiento de requisitos de constitución de garantía definitiva, la formalización de las pólizas de seguro reguladas en este pliego, y la no asunción de los gastos detallados en este pliego.
l) Mutuo acuerdo entre el Órgano de contratación y el contratista.
m) Extinción de la personalidad jurídica, de acuerdo con la legislación vigente. Se procederá a la incautación de la garantía.
n) Por incumplimiento de lo exigido en el PCP en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en la oferta del adjudicatario que revista el carácter de obligación contractual esencial por venir así dispuesto o en su defecto así sea considerado por el órgano del contratación atendiendo a la gravedad del incumplimiento, de lo reseñado en esta Disposición además de negarse a ejecutar cualquiera de las modificaciones que durante la vigencia del contrato pueda acordar el órgano de contratación.
o) Incurrir el contratista de manera sobrevenida a la adjudicación en causa de prohibición de contratar, o en falta de aptitud de contratar por pérdida de vigencia de las autorizaciones, licencias o permisos preceptivos para ejecutar el contrato, o perder la solvencia con que concurrió a la licitación, todo ello de conformidad a las obligaciones
impuestas por este pliego. Una vez Sodepal tenga conocimiento de cualquiera de estas circunstancias dará plazo al contratista durante 10 días en aquellas que sean potestativas al decir de la Directiva 2014/24 según detalle de este pliego para su subsanación, de no verificarlo tramitará expediente de resolución el contrato por incumplimiento culpable del contratista, con exigencia de daños y perjuicios y declaración de prohibición de contratar una vez alcance firmeza la resolución.
p) Incumplir las condiciones especiales de ejecución en caso de que no se haya optado por la imposición de penalidad.
La apreciación de concurrencia de alguna de las causas señaladas anteriormente quedará al libre criterio y decisión de Xxxxxxx, la cual podrá optar por la resolución del contrato, por la imposición de penalidades o por su continuación en las condiciones que se pacten, sin perjuicio de los derechos del contratista en caso de disconformidad. En todo caso, de apreciarse dolo o mala fe en el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales se deberá resolver indefectiblemente el contrato.
Con independencia de lo descrito anteriormente, si sobrevenida la adjudicación se declarase la invalidez del contrato o se acordase su resolución en ejecución de Sentencia judicial firme, el contratista renuncia al beneficio industrial o lucro cesante dejado de percibir para el periodo de tiempo que media entre la declaración de invalidez o de resolución y la fecha de finalización de contrato estipulada, aceptando esta estipulación por el mero hecho de participar en la licitación.
36. PLAZO DE GARANTÍA
Se establece un plazo de garantía contractual de dos años o en su caso de cuatro año en caso de prórroga del contrato en atención la responsabilidad solidaria de Sodepal de las obligaciones referidas a la seguridad social contraída por la contratista y subcontratistas durante el periodo de vigencia del contrato de conformidad con el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores.
Durante el plazo de garantía serán por cuenta del contratista, todos los trabajos de conservación de la dotación, debiendo reparar inmediatamente, cuantos defectos observaren.
37. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
La garantía definitiva se devolverá transcurrido el plazo de garantía contractual, una vez que se compruebe que en las instalaciones y dependencias objeto de contrato no existe desperfecto o deficiencia alguna imputable al contratista.
38. INTERVENCIÓN DE LA EJECUCIÓN POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Habida cuenta las características y peculiaridades del servicio contratado el órgano de contratación se reserva la facultad de intervenir temporalmente la ejecución del contrato si el contratista incurriese en incumplimiento grave o muy grave de sus obligaciones contractuales según regulación contenida en este pliego que pusiese en peligro la buena marcha de la ejecución, se aprecie obstrucción a la labor inspectora o fiscalizadora del órgano de contratación; estando facultado el órgano de contratación para intervenir temporalmente la ejecución del contrato para asegurar la buena ejecución del mismo.
Para acordar la intervención de la ejecución se confeccionará propuesta por el Responsable del Contrato en la que detallará los incumplimientos en los que haya incurrido el contratista; posteriormente se dará audiencia al contratista por tres días hábiles; y posteriormente el órgano resolverá motivadamente sobre la intervención.
Acordada la intervención de la ejecución por el órgano, siendo su resolución inmediatamente ejecutiva, se designará al Responsable del Contrato como director de la intervención que sustituirá a los directivos de la empresa, encargándose directamente del funcionamiento del
centro utilizando para ello el mismo personal y medios del contratista.
La intervención tendrá una duración máxima de seis meses u otra inferior de así acordarlo el órgano de contratación.
39. FINALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
Extinguido el contrato por expiración del plazo, se extenderá un acta de finalización en la que intervendrá el Responsable del Contrato y el representante del adjudicatario en la que se hará constar que el contrato se ha ejecutado a satisfacción de Sodepal y se consignará la documentación de los expedientes que se entrega, con indicación de los bienes y dotación que revierten a Sodepal.
Estos bienes se entregarán completamente amortizados, libre de cargas y gravámenes y en adecuado estado de uso y conservación.
En caso de extinción anticipada del contrato se diferenciarán dos escenarios:
- Extinción por causa imputable a Sodepal. Se entenderá única y exclusivamente como causa imputable a Sodepal el rescate de la explotación y organización de las pruebas deportivas, la supresión de la explotación por razones de interés público, y la imposibilidad de la explotación por acuerdos adoptados por Sodepal de manera sobrevenida a la adjudicación. En los supuestos en los que la extinción del contrato sea por causa imputable a Sodepal, según supuestos anteriores, esta abonará al contratista el importe de las inversiones realizadas en la adquisición de los elementos de las pruebas que se encuentren en adecuado estado de uso, conservación y actualizados tecnológicamente, atendiendo al grado de amortización. Al efecto, se aplicará un criterio de amortización lineal. La cantidad resultante se fijará dentro del plazo de seis meses. Adicionalmente, y sólo para estos concretos supuestos se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios que se le irroguen conforme al siguiente procedimiento. Los beneficios futuros dejados de percibir, cuantificándolos en la media aritmética de los beneficios antes de impuestos obtenidos durante un periodo de tiempo equivalente a los años que restan hasta la terminación de la ejecución del contrato. En caso de que el tiempo restante fuese superior al transcurrido se tomará como referencia el último. La tasa de descuento aplicable será la que resulte del coste del capital medio ponderado correspondiente a las últimas cuentas del contratista.
- Extinción por causa imputable al contratista. Toda extinción del contrato por causa imputable al contratista, fuera de los supuestos anteriormente descritos imputables a Sodepal, no tendrá el contratista derecho a que se le abonen los beneficios futuros dejados de percibir. En estos supuestos de extinción del contrato por causa imputable al contratista, este tendrá derecho a que se le abone el importe de las inversiones realizadas en la adquisición de los elementos de las pruebas deportivas que se encuentren en adecuado estado de uso, conservación y actualizados tecnológicamente. Para fijar este importe se convocará nueva licitación, fijando el tipo de la misma en función de los flujos de caja que se prevea obtener por la contratista por la explotación de las pruebas en el periodo que resta desde la extinción del contrato hasta su finalización, actualizados a un tipo de descuento del interés de las obligaciones xxx Xxxxxx Público xxx Xxxxx de España a diez años incrementados en 8 puntos básicos. Se tomará como referencia para el cálculo de dicho rendimiento medio los últimos datos publicados por el Banco de España en el Boletín xxx Xxxxxxx de Deuda Pública. Los flujos netos de caja futuros se cuantificarán en la media aritmética de los flujos de caja obtenidos por la entidad durante un periodo de tiempo equivalente a los años que restan hasta la terminación. En caso de que el tiempo restante fuese superior al transcurrido, se tomará como referencia este último. No se incorporará ninguna actualización de precios en función de la inflación futura estimada. El valor de los flujos de caja será el
que el Plan General de Contabilidad establece en el estado de flujos de efectivo como flujos de efectivo de las actividades de explotación sin computar en ningún caso los pagos y cobros de intereses, los cobros de dividendos y los cobros o pagos por impuesto sobre beneficios.
40. PRERROGATIVAS DE SODEPAL
a) Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
b) Modificar el contrato por razones de interés público debidamente motivado de conformidad con los procedimientos descritos en este pliego.
c) Restablecer el equilibrio económico de la contratación a favor del interés público, en la forma y con la extensión prevista en este pliego y la legislación vigente.
d) Acordar la resolución del contrato en los casos y en las condiciones que se establecen en este pliego y en la LCSP.
e) Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, así como la documentación, relacionados con el objeto de la contratación.
f) Asumir la organización y explotación del servicio en los supuestos en que se produzca el secuestro de la contratación.
g) Imponer al contratista las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.
h) Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación del servicio en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica.
i) Imponer con carácter temporal las condiciones de explotación del servicio que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
j) Cualesquiera otros derechos reconocidos por la normativa sectorial que le sea de aplicación.
El ejercicio de las prerrogativas administrativas previstas en este artículo se ajustará a lo dispuesto en la normativa sobre contratación pública. En particular, será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de interpretación, modificación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista y en aquellos supuestos previstos en la legislación específica.
41. CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
41.1. Confidencialidad.
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá, aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Sodepal)
42.2. Tratamiento de Datos
Cuando en cualquier aspecto de la ejecución del contrato se manejen datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, el adjudicatario tendrá la
consideración de encargado del tratamiento, consideración que se extiende a cualquier tercero que trate datos personales por cuenta del contratista, todo ello de acuerdo con lo que establece la disposición adicional 25 de la LCSP.
Estarán obligados a guardar secreto profesional respecto de dichos datos y a los que pueda tener acceso durante la ejecución del contrato, así como a las demás obligaciones que se deriven de los establecido en la normativa comunitaria y nacional sobre tratamiento de datos personales
Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, al igual que un tercero que trate estos datos por cuenta del contratista. En este supuesto, el acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos en los términos legalmente previstos.
A tal efecto se formalizará un contrato de acceso a datos por cuenta de terceros / entre el adjudicatario y Sodepal en cumplimiento de la normativa nacional vigente
El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de Índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar u alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos. En todo caso, el adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx.
El incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre Sodepal por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratista que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Ley.
ANEXO I PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx…………………….., provisto/a de D.N.I con nº ………………….., con domicilio a efectos de notificaciones en , actuando en nombre
propio o en representación de la empresa/sociedad , con N.I.F nº
…………………………., en virtud de poder otorgado ante el Notario del Colegio de
………………., al nº…….. de su protocolo, y en calidad de (cargo que posee en la empresa o categoría profesional), enterado de la licitación
“ siguientes importes:
me comprometo a ejecutar el contrato por los
- IMPORTE, excluido IGIC (en letras y números)
- IGIC (en letras y números)
- IMPORTE TOTAL, IGIC incluido: …………………………………. (en letras y números)
Lugar, fecha y firma del licitador.
ANEXO II
COMPROMISO DE ADSCRIPCION DE MEDIOS
D/Xx………………………..………………, con Documento Nacional de Identidad núm.
………………………, y domicilio en la Calle …………………, nº…….…., código postal…………....,actuando en nombre propio o en representación de , con
domicilio social en …………..…, la cual ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D , manifiesta que:
Enterado de la convocatoria de la licitación para la contratación del servicio… , aceptando íntegramente el contenido xxx xxxxxx tipo
de cláusulas administrativas, y en relación al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP),
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 76.2 de la LCSP, me comprometo a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales suficientes exigidos en la en el presente pliego y, si resulto ser propuesto como adjudicatario, acreditaré el cumplimiento de dicha obligación en los términos previstos en dicha cláusula.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación, firma la correspondiente declaración responsable
Fecha y firma del licitador
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ EL CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA PRUEBA DEPORTIVA “TRANSVULCANIA” EN LAS EDICIONES 2022 Y 2023.
1. OBJETO.
1.1. Es objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas determinar las condiciones técnicas que regirán el servicio de CESION DE LOS DERECHOS DE GESTION DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA PRUEBA DEPORTIVA “TRANSVULCANIA” en las ediciones de 2022 y 2023, así como sus actividades complementarias y paralelas durante la vigencia del contrato.
Serán objeto del contrato, en general, la prestación de todos los servicios propios de este tipo de eventos, además de los contenidos que figuran en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
1.2. El objeto del contrato queda englobado en el siguiente Vocabulario de Contratación Pública (CPV): 92622000-7 Servicios de organización de espectáculos deportivos.
1.3. La contratación de los servicios que se enumera en el presente pliego se considera necesaria para llevar a cabo las labores de organización y explotación del evento deportivo Transvulcania en las ediciones de 2022 y 2023 (en adelante, TRV o el evento), dado que Sodepal, la entidad titular de los derechos de dicho evento, carece de los medios materiales y humanos para ejecutar por sí la prestación de los trabajos con los estándares de calidad y difusión que un evento de tal magnitud internacional requiere.
En concreto, la organización y dirección de la prueba será asumida por la empresa española UTMB Iberia S.L.U., filial al 100% de la empresa UTMB Group SA (UTMB), empresa especialista en pruebas de ultra trail a nivel mundial. Como consecuencia de ello, UTMB es capaz de desarrollar unos estándares técnicos específicos, siendo propietaria de las UTMB® WORLD SERIES, que hacen que UTMB sea la única empresa que pueda asumir la organización y gestión del evento conforme a las exigencias descritas por Xxxxxxx en el presente PPT.
UTMB deberá asumir todos los riesgos operacionales del evento, incluyendo el riesgo deportivo como el riesgo económico. Por ello, toda la carga organizativa deberá recaer sobre UTMB en todas las fases del proceso organizativo, desde los pre-eventos como durante la celebración de las carreras, y en consecuencia, UTMB deberá asumir la dirección ejecutiva integral del evento. Sodepal desarrollará en consecuencia exclusivamente un papel de control y de colaboración sin facultad ejecutiva alguna.
Resulta necesaria la contratación de los servicios descritos en el PPT, al no contar SODEPAL con los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo la organización y explotación de los mencionados eventos.
Con ello, UTMB pretende celebrar y organizar los eventos con unos estándares de calidad óptimos para la práctica del deporte, así como impulsar y dotar a la isla de La Palma de mayores recursos para el desarrollo del turismo y la economía a nivel internacional.
Así, se configuran una serie de objetivos estratégicos destinados a lograr la coexistencia de la práctica deportiva de alta competición y el espectáculo en diferentes escalas (deportivo, social y cultural), con el desarrollo deportivo cotidiano y el dimensionamiento turístico de la Isla de La Palma, a razón de la celebración de un evento de gran trascendencia a nivel internacional.
1.4. El adjudicatario está obligado a ejecutar el contrato con observancia de:
a) Los criterios de accesibilidad universal y de diseño definidos en la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública; así como al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que resulten compatibles con el objeto del contrato y las características físicas de las instalaciones y dependencias dentro de éstas objeto de contrato.
b) Los criterios de sostenibilidad de y protección ambiental, conforme a las definiciones y principios regulados en los artículos 3 y 4, respectivamente de la Ley 16/2002, de 1 de julio, sobre prevención y control integrado de la contaminación.
c) La normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, laboral, de seguridad social y de seguridad, higiene y salud en el trabajo, y cualquier otra norma que le corresponda según normativa aplicable, así como la se dicte en el futuro que se incorporará de manera automática al servicio siendo responsabilidad del adjudicatario su observancia y adaptación técnica a la misma en su caso sin que quepa reclamar nada por estos conceptos a la entidad contratante.
2. ÓRGANO PROMOTOR.
2.1. Las prestaciones propias de la organización y ejecución del evento xx xxxxxxxx por montaña denominado Transvulcania, además de actividades complementarias que conforman el objeto del contrato corresponden a SODEPAL al ser la titular de los derechos de la carrera, quien designará a un responsable del contrato a suscribir con UTMB de entre su personal.
2.2. Uno de los objetivos que se pretende mediante el presente contrato de servicios es regular los términos que regirán cómo el adjudicatario prestará auxilio o apoyo en la gestión de los eventos deportivos en el sector privado, mediante su incorporación al mismo, coadyuvando a SODEPAL para el desarrollo del evento, dado el carácter y volumen de prestaciones que requieren la celebración del mismo.
3. CONDICIONES GENERALES DE LAS PRUEBAS.
La marca Transvulcania es una prueba deportiva consistente en una ultramaratón de montaña (que además engloba otras distancias) que se desarrolla a lo largo de la isla de La Palma. El evento se celebra desde el año 2009 y ha adquirido una gran trascendencia internacional que la convierte en una de las carreras más especiales en España y en el mundo.
Las prestaciones y servicios que a continuación se detallan son aquellos que como mínimo han de ser prestados por el contratista para la prestación del servicio de organización y explotación de las pruebas deportivas, atendiendo siempre a la dimensión, características y número de inscritos, en cada prueba una de las distancias y sus futuras ediciones.
El contratista elaborará en un plazo no superior a dos meses un proyecto de ejecución de las pruebas de Transvulcania, para presentar a la mesa de control del proyecto. Este proyecto deberá recoger todos los aspectos organizativos, tanto en el modo deportivo, como en el modo de producción y logístico. Recogiendo, entre otros, los siguientes aspectos;
3.1. Estándares de calidad.
La empresa adjudicataria deberá realizar el objeto del presente contrato asegurando como mínimo unos estándares de calidad asociados a la carrera Transvulcania.
Para ello, gestionará a modo meramente enunciativo, los siguientes aspectos:
- Aportará los medios humanos y materiales suficientes para el desarrollo del evento que garanticen la calidad deportiva del evento.
- Desplegará los medios, servicios y suministros necesarios, alcanzando cotas de excelencia organizativas características de las grandes maratones de montaña.
- Facilitará un mejor atendimiento y auxilio a los deportistas participantes, logrando la mayor satisfacción posible de los corredores.
Con la finalidad de garantizar los referidos estándares de calidad, jugarán un papel importante una serie de indicadores de control de calidad, cuya responsabilidad recaerá en el contratista.
En este sentido, el adjudicatario realizará las labores de control de calidad adecuándose a las disposiciones legales vigentes en esta materia que promulgue la Administración.
De este modo, el contratista será responsable de tomar las medidas necesarias para evitar que se produzcan accidentes siendo responsable de los daños de cualquier naturaleza y perjuicios que puedan causarse a terceros o a SODEPAL como consecuencia de la realización de los trabajos que exige la prestación de este servicio.
X xxxxxxxx de lo expresado en el párrafo anterior, el contratista incurrirá en el deber de reparar los defectos en la realización de los trabajos, o bien la nueva realización por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario del contrato notificará a SODEPAL todas las incidencias que se produzcan durante el desarrollo de los eventos.
Dentro del cumplimiento de los requisitos de calidad, se incluye el respeto a la identidad y a la marca Transvulcania en el proceso de realización de los trabajos que constituyen el objeto del contrato.
3.2. Pertenencia a la UTMB WORLD SERIES
En consonancia con lo establecido en la cláusula anterior, será necesario que el licitador introduzca todas las carreras que forman parte del evento Transvulcania en las UTMB® WORLD SERIES (UTMB WS). Se trata de un circuito mundial xx xxxxxxxx por montaña propiedad del grupo UTMB, en colaboración con el Grupo Ironman. Engloba unas 30 carreras de trail en todo el mundo, con unos estándares organizativos muy altos. Este circuito incluye como serie final la UTMB Montblanc que se celebra todos los años en Chamonix (Francia) y es reconocida como una de los mejores carreras y más prestigiosas del mundo.
De este modo, el licitador se obliga a la inclusión de todas las distancias de la Transvulcania en las UTMB WORLD SERIES, en su categoría de “Events”. Esta inclusión ha de ser durante la duración del presente contrato, viniendo a ser causa de resolución del contrato, la no inclusión de esta prueba en las citadas series mundiales. Como consecuencia de ello, la Transvulcania se convertirá en una prueba de las denominadas como pruebas “by UTMB”. La inclusión de la Transvulcania by UTMB® en este apartado garantizará que las carreras cumplen con los más altos estándares de calidad organizativa.
Además, el licitador otorgará en todas las distancias los conocidos como “Running stones” a los corredores que completen en tiempo y forma las distancias a las que se hayan inscrito. Las Running Stones equivalen a boletos para entrar en el sorteo para la participación en el Ultra-Trail del Xxxx Xxxxx (UTMB®) que se celebra cada año en Chamonix (Francia).
El adjudicatario se compromete a no organizar, ni otorgar licencia, de ninguna prueba “by UTMB” en el resto del archipiélago canario durante la duración del contrato.
3.3. Ámbito Geográfico
Transvulcania by UTMB se desarrollará exclusivamente en la Isla de La Palma y deberá intentar mantener el trazado/idea de los recorridos originales. No obstante, el recorrido de la prueba reina de TRV transcurrirá, necesariamente, por los siguientes cuatro puntos clave de la isla de La Palma:
• El faro de Fuencaliente (salida UltraMaraton)
• El Xxxxx de Los Muchachos
• Meta en Los Xxxxxx de Aridane (de todas las distancias)
• Puerto de Tazacorte
El contratista deberá mantener, al menos, estos cuatro lugares emblemáticos de la isla en la ruta de la carrera. Sin embargo, no supondrá ningún perjuicio para esta entidad ni para el correcto desarrollo de los eventos que el contratista formule un recorrido con otros lugares de especial interés en la isla, con carácter adicional, a fin de promocionar otros enclaves importantes.
La determinación de la ruta con estos puntos del recorrido será responsabilidad del contratista e informada al responsable de contrato designado por SODEPAL, asumiendo el encargo de organizar el recorrido de las carreras y las actividades complementarias que de común acuerdo se establezcan entre el adjudicatario y SODEPAL
3.4. Número de participantes y propuesta deportiva
El contratista organizará un mínimo de 4 distancias (cada una con su recorrido específico), reservándose el derecho a aumentar las distancias, el número xx xxxxxxxx, los eventos paralelos y otras actividades secundarias.
Las carreras propuestas a los corredores serán de tipo “open”, es decir, cualquier corredor con los requisitos mínimos establecidos por el reglamento común de la UTMB WS se podrá inscribir. No obstante, y de acuerdo con las UTMB WS, todas las pruebas tienen un carácter competitivo, y constan de clasificaciones finales, tanto en general como en sus categorías. Las UTMB WS tienen un programa específico para con los corredores élite que se aplicará en la celebración de las pruebas de TRV.
De acuerdo con las autoridades locales, administraciones públicas y organismos de control medioambiental, el contratista podrá decidir el número de dorsales a la venta. El contratista estará obligado a informar a Sodepal del número inicial puesto a la venta de cada distancia, así como va el ritmo de inscripciones.
No obstante, el contratista estará obligado a reservar un cupo del 10% de las plazas totales a atletas locales (empadronados en la isla), entendiendo por esto a corredores de la isla de La Palma, con precios especiales o bonificaciones a definir tras la adjudicación.
Como causa excepcional, y con motivo de la anulación de la edición 2021 de la Transvulcania por causa del Covid, el contratista asumirá aquellos dorsales que hayan sido traspasados a la edición 2022. Sodepal trasladará los datos de estos dorsales en menos de 15 días de la firma del presente contrato. El importe de los dorsales será abonado por Sodepal a la contratista, menos un 5% por gastos de gestión. La cantidad de dorsales, así como su importe, se recogen en el anexo económico que acompaña este pliego.
3.5. Ejecución y desarrollo del contrato. Control y seguimiento.
El contratista contará con la figura de un director técnico, persona con experiencia acreditada en la organización de eventos deportivos, que mantendrá informado al responsable del contrato designado por Sodepal.
El contratista será el encargado de velar por el estricto cumplimiento de lo exigido en este contrato e interlocutor válido entre la empresa adjudicataria y Sodepal en materias relacionadas con el mismo.
Se creará una mesa de trabajo y control entre Sodepal y el contratista. En ella también podrán participar, por decisión propia, el Cabildo de Xx Xxxxx, o quien ellos determinen. Esta mesa de trabajo y control se reunirá como mínimo en el momento de la presentación del “Plan de organización”, y 2 veces antes de la celebración de la prueba
A esta Mesa deberá asistir siempre el CEO de UTMB Iberia, el Director Ejecutivo de UTMB Iberia, y el Director Tecnico de TRV by UTMB y, cuando sea necesario, los responsables de las diferentes áreas de la empresa relacionadas con el contrato.
Entre las funciones a realizar por la mesa en relación al contrato se encuentran las siguientes:
• Marcar las líneas estratégicas y consolidar el modelo de la Carrera.
• Validar las líneas básicas del recorrido.
• Proponer actuaciones de mejora en los aspectos deportivos, sociales, ambientales o económicos.
• Control y seguimiento de la ejecución técnica del Plan organización.
• Control y seguimiento de la ejecución de las medidas ambientales reflejadas en el plan.
• Impulsar iniciativas en los ámbitos social, cultural, educativo, científica y ambiental.
• Impulsar actividades de promoción deportiva.
• Promover y supervisar la adhesión de proyectos solidarios.
• Control y seguimiento sobre la ejecución de los mínimos y de las mejoras del presente contrato e informar del grado de cumplimiento.
• Evaluar los correspondientes informes de progreso promocional y organizativa de la prueba, mediante la presentación de informes relativos a la evolución de las pruebas deportivas
• Evaluar los resultados de cada una de las ediciones, valorar las correspondientes memorias técnicas y presupuestarias y proponer cambios y mejoras que se consideran adecuadas.
El contratista presentará a SODEPAL un informe sobre la ejecución y desarrollo del contrato de las pruebas deportivas una por cada carrera durante el año (al menos dos meses antes de la siguiente prueba a celebrar).
Este informe debe contener cuadros y gráficos comparativos de la evolución de las pruebas de montaña en España y en Europa teniendo en cuenta diversas variables como la participación general, la participación segmentada por género, procedencia, grupos de edad, entre otros. El estado la evolución de las inscripciones de las pruebas. Tendrán en cuenta las variables mencionadas anteriormente.
En un plazo máximo de dos meses desde celebración de la correspondiente edición anual de las pruebas, el contratista estará obligado a presentar a Sodepal, una Memoria anual y de ejecución del presupuesto.
La Memoria anual también deberá incluir un informe sobre el nivel de satisfacción de los participantes (encuesta) así como de todos los grupos de interés de Sodepal que hayan participado en la prueba.
En todos los casos el contratista determinará los contenidos básicos, previa autorización del Sodepal.
El contratista y Sodepal se coordinarán mediante el responsable del contrato para el seguimiento del conjunto de trabajos relacionados con la inscripción, promoción, comercialización y organización deportiva y logística de las pruebas y de todas aquellas actividades paralelas que se consideran interesantes organizar.
A la firma del contrato Sodepal entregará a la empresa adjudicataria las Memorias y datos de las últimas ediciones de la carrera.
A la finalización de cada edición, una vez entregada la memoria por parte del contratista, así como del contrato, el responsable del contrato realizará informe técnico del grado de cumplimiento del mismo y de todas sus cláusulas, que contendrá como mínimo:
- Informe de cumplimiento y valoración de la empresa adjudicataria: Obligaciones, responsabilidades, grado de cumplimiento.
- Proyecto de organización: informe de cumplimiento, valoración, mejoras y desarrollo del contrato.
- Informe económico (resumen de cumplimientos e informes sobre gastos e ingresos finales en euros)
- Sugerencias y mejoras a tener en cuenta por el contratista para las siguientes ediciones.
4. DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato tendrá una duración de DOS (2) AÑOS, coincidiendo con las ediciones 2022 y 2023, pudiendo ser objeto de prórroga de carácter anual, hasta un máximo de dos (2) anualidades, conociendo con las ediciones 2024 y 2025.
Las fechas de celebración del evento deberán ser propuestas de Xxxxxxx y el Cabildo, y acordadas con el contratista. Con objeto de mantener la tradición, y la búsqueda de unas fechas de baja ocupación turística se pacta que de normal Transvulcania se celebrara el segundo fin de semana xx xxxx;
Del 5 al 8 xx xxxx del 2022.
Del 11 al 14 xx xxxx del 2023.
A día xx xxx, y debido a la incertidumbre de no poder celebrar la edición del 2022 a causa de la actividad volcánica que está afectando a la isla, la fecha se podría trasladar a la segunda parte del año. Por tanto, la fecha xx xxxx del 2022 es provisional, y como máximo de tendrá que confirmar el 15 de enero. Recuperando el 2023 la fecha normal de celebración.
5. ANULACIÓN O POSPOSICIÓN POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR.
Por causas de fuerza mayor no imputables ni a Sodepal, ni a UTMB, estas fechas pueden ser modificadas debiendo cambiarse por fechas del mismo año natural o de la siguiente anualidad.
En caso de que la prueba se tenga que posponer un año, los plazos de duración del contrato se mantendrán por dos ediciones efectivas (más prórrogas).
Estas causas de fuerza mayor incluyen, entre otras, las limitaciones gubernamentales y sanitarias por pandemias y los episodios volcánicos.
Si finalmente por causas de fuerza mayor que trascendieran durante más de dos años las obligaciones asumidas por SODEPAL o por UTMB fueran imposibles de cumplir, se entenderá que ambas partes quedarán liberadas del cumplimiento de dichas obligaciones durante el periodo de tiempo en que subsista la fuerza mayor.
En casos de fuerza mayor, las previsiones contenidas en la cláusula relativa a los pagos del presente pliego no serán de aplicación, sin perjuicio de la compensación por los gastos efectivamente ocurridos hasta el momento de la suspensión por esta causa debidamente justificada y en la proporción que se haya ejecutado la prueba en su conjunto. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente a la otra-
6. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENERALES DE LA PRESTACIÓN.
Las prestaciones que incluyen la realización del objeto del contrato, incluyen además de las indicadas anteriormente, entre otros aspectos, el montaje y desmontaje de todas las infraestructuras del evento, montaje y desmontaje del equipamiento de los circuitos, áreas de salidas y metas, espacios y servicios anexos necesarios para el desarrollo de las distintas pruebas deportivas y actividades paralelas y ofertadas por el contratista.
Los servicios del área deportiva se realizarán de conformidad a la normativa propia de la UTMB® World Series, y el de la propia carrera, ajustando su gestión y ejecución a estas y a las directrices emitidas por el responsable del contrato.
Para la óptima ejecución del contrato, será necesario que el contratista tenga en consideración el gran potencial y/o volumen y complejidad de las carreras de Transvulcania, las cuales van adquiriendo anualmente mayor calado internacional.
En este sentido, el adjudicatario llevará a cabo las tareas adecuadas para organizar a tal número de corredores, así como marcar líneas estratégicas que cumplan las expectativas de los participantes en la organización y ejecución de las pruebas deportivas, y demás prestaciones que comprenden el objeto del contrato
7. ASPECTOS ORGANIZATIVOS, SERVICIOS ESPECIFICOS Y MEDIOS DE COORDINACIÓN
7.1. Aspectos deportivos de la prueba.
El contratista aplicará a la TRV las condiciones deportivas de la UTMB World Series, en su categoría EVENT, y añadiendo en la medida que sea posible las condiciones existentes de las pasadas ediciones de la TRV. Con el objeto de armonizar el circuito mundial de 30 pruebas, UTMB ha creado un reglamento básico único para todas las pruebas, que será el que se aplicará en la TRV. Sin prejuicio a las mejoras que se puedan aplicar por la idiosincrasia de TRV y de la propia Isla de La Palma.
7.2. Voluntariado en las pruebas.
El contratista será el responsable de realizar la captación, posterior formación y reconocimiento de los voluntarios, así como de su asignación en las diferentes áreas de intervención en el evento, en aras de cumplir con el desarrollo de las pruebas y de las actividades paralelas. Para ello se podrá valer de la colaboración de un club o clubs de montaña.
Los voluntarios deben ir equipados con su acreditación, con la ropa adecuada a las características de las pruebas, en función del diseño, que para cada año se proponga por el adjudicatario. El contratista hará entrega a los voluntarios, staff y VIPS de ropa y/o regalos personalizados de la prueba, pudiendo ser estos aportados por la marca principal de patrocinio de la prueba.
Los voluntariados deberán estar informados en todo momento sobre el Plan de prevención de riesgos laborales y por los protocolos médicos y de seguridad aprobados con anterioridad a la celebración del evento, debiendo prestar su conformidad. Los voluntarios estarán incluidos en el seguro obligatorio de RC suscrito por el adjudicatario, y de seguro especifico de accidentes.
La empresa adjudicataria se encargará de proporcionarles dietas, bebida y aseo que sean se menester para sus funciones.
7.3. Seguimiento y señalización del circuito.
El marcaje y señalización de los circuitos será responsabilidad de la empresa adjudicataria.
Esta señalización se hará con balizas y cintas que cubrirán la distancia de la prueba, debiendo adecuarse a la normativa específica sobre protección y conservación, en función de los ESNP de la isla de La Palma. Esta señalización seguirá con la tradición y las maneras de marcaje de anteriores ediciones de TRV. Los puntos kilométricos deberán estar debidamente señalados, con señalas verticales y horizontales, marcando la distancia en kilómetros.
Este marcado también incluirá las zonas de avituallamiento o hidratación con señalización vertical situada a 500 metros antes del punto de avituallamiento, con distinción de la tipología (sólido, líquido…). Esta señalización deberá estar a ambos lados del recorrido.
7.4. Métodos de inscripción.
La empresa adjudicataria gestionará todos los medios y modalidades de inscripción que se describen en esta cláusula.
En concreto, asumirá la atención y recepción de todos los datos necesarios para la inscripción de los corredores en las pruebas deportivas.
Una vez recibida la información para proceder a la inscripción, se otorgará a los interesados un plazo de entre 10 y 15 días para que efectúen el pago de la inscripción.
Durante este proceso, el contratista garantizará un servicio de atención a consultas, información e incidencias a través de correo electrónico, número de teléfono o por cualquier otro medio de comunicación válido para la resolución de dudas y consultas.
El contratista asegurará la realización de la inscripción a través de medios telemáticos y en varios idiomas (mínimo xxxxxx, xxxxxxx y castellano) dado el carácter internacional de las pruebas.
7.5. Contratación e invitación de deportistas.
Otra responsabilidad fundamental que debe abordar el contratista consiste en la invitación y posible contratación de atletas, atendiendo al nivel deportivo y el estatus de los corredores atendiendo a las características técnicas de las carreras, y de conformidad con la política que a este respecto siguen las UTMB WS.
La empresa adjudicataria asumirá los gastos del montante económico de cada uno de los premios que se otorguen en las pruebas.
7.6. Servicio de cronometraje.
El contratista deberá hacerse cargo del servicio de cronometraje, que comprende las siguientes particularidades técnicas:
a) Elaboración y preparación de los listados para enviar a todos los atletas participantes en todas y cada una de las modalidades, con su número de dorsal una vez se hayan cerrado los listados, según los medios previamente fijados para ello. El cierre se hará como máximo una semana antes del desarrollo de la prueba.
b) Producción de dorsales tipo Pretex o equivalente, los cuales reflejarán el nombre del atleta y un color específico para cada una de las modalidades.
c) Entrega de dorsales con chip, en el número de dorsales que corresponda y que hayan sido fijados por la organización.
d) Elaboración y entrega en exclusiva de listados según necesidades cifradas por la organización (paneles de consulta para los atletas, listados para la secretaría técnica, listados parciales para la entrega de dorsales para los voluntarios, listados para la organización según demanda de ésta para speaker, gabinete de comunicación, prensa, etc).
e) Participación y gestión en la formación de las personas encargadas de la entrega de los dorsales.
f) Realización del servicio de comprobación de los chips en el espacio que la organización lo destine, con posibilidad de rectificación en la base de datos.
g) Montaje, comprobación o puesta en marcha de los equipos, softwares y personas necesarias para el desarrollo del servicio de cronometraje electrónico de las pruebas los horarios que se determinen por parte de la organización.
h) Montaje, desmontaje y recogida de los equipos del servicio de cronometraje electrónico en las ubicaciones que se establezcan por parte de la organización.
i) Cribado del paso de los corredores por los distintos puntos de control con el fin de detectar a aquellos corredores que no hayan realizado el recorrido completo de su prueba y registro de los mismo para su descalificación.
j) Seguimiento y tratamiento para la publicación en dispositivos móviles o redes sociales, en tiempo real de los tiempos en meta o diferentes puntos del recorrido.
k) Utilización de Livetrail (App Móvil y web) con resultados en directo.
l) Elaboración de clasificaciones provisionales según demanda de la organización para la entrega a los jueces para el proceso de validación de premios en las diferentes carreras.
m) Pegatinas tivek o equivalente para guardarropa.
n) Seguimiento o Tracking de los atletas, acción a través de las redes sociales en la realización de sus respectivas pruebas al paso por los puntos de control.
o) Comunicación o envío a los atletas finisher en cada una de las pruebas, en el formato indicado por la organización, en la que cose comunique el resultado individual con tiempo total, tiempo neto parciales y media por Km.
7.7. Servicios de montaje, instalación y señalización.
El adjudicatario contará con los medios humanos y materiales necesarios para el montaje e instalación de todos los medios necesarios en la carrera, tales como vallas en meta, conos, puntos kilométricos, etc. Estos podrán ser subcontratados a empresas especialistas en su ámbito.
El contratista suministrará e instalará, además, sanitarios portátiles, carretillas elevadoras y plataformas electrohidráulicas, así como otros elementos imprescindibles para el normal desenvolvimiento del evento.
7.8. Servicios médicos y de seguridad.
El contratista desplegará los medios sanitarios y de seguridad necesarios para que los atletas puedan correr con la máxima comodidad y seguridad posible.
Las labores de seguridad se realizarán en todo momento adecuándose al plan de autoprotección y seguridad previamente elaborado por el contratista.
El contratista también estará obligado a entregar el plan o dispositivo médico para las pruebas y las actividades complementarias. Dicho dispositivo médico debe ser concordante con el plan de autoprotección y la dimensión del evento, del número de participantes en la prueba y de la naturaleza de los eventos.
Tanto el plan médico como el plan de autoprotección se aprobarán con una antelación mínima de un mes antes de la celebración de las pruebas deportivas. Entre los recursos y servicios médicos necesarios para la prueba, se han de incorporar los siguientes:
- Médicos, fisioterapeutas y podólogos.
- Técnicos de transporte sanitario por los vehículos sanitarios.
- Técnicos sanitarios distribuidos por retenes.
- Desfibriladores en ambulancias y materiales de primera intervención.
- El personal deberá ir debidamente uniformado y comunicado con equipos de radiodifusión que serán coordinados por el Técnico coordinador de la prueba.
7.9. Servicios de espectáculos públicos y producción artística
La empresa adjudicataria se reserva el derecho a realizar actividades de animación, artísticas, solidarias o culturales paralelas al evento, en las zonas afectadas por la carrera. En especial en la zona de meta xx Xxxxxx.
La empresa adjudicataria será la encargada de realizar la reserva y contratación de las actuaciones con entrada libre de artistas y grupos principales, así como de actuaciones complementarias, y asumirá los costes asociados a la realización de la actividad, incluido el pago de los cachés de artistas y demás gastos de producción.
La empresa adjudicataria se ocupará de la coordinación artística, solicitando raiders y cubriendo todas las necesidades que se deriven de la atención de artistas, haciéndose cargo de su transporte y recepción, incluyendo el servicio de catering, acreditaciones, así como cualquier otra necesidad que pueda surgir durante el día de la actuación.
La empresa adjudicataria se encargará de la gestión y liquidación de las tasas que correspondan por derechos de autor a la entidad de gestión Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).
Estas tasas correspondientes por derecho de autor son de obligado pago (cuando se difundan música, imágenes etc.) siempre que la adjudicataria tenga un medio de difusión de los mismos (radio, televisión, Cd conectado a altavoces etc).
7.10. Elaboración de plan de servicios deportivos.
El plan deportivo promoverá todos los servicios necesarios alrededor del deportista que compite en la Transvulcania.
Así, el plan regulará los servicios finisher de medallas, camisetas, etc, servicios de ducha, avituallamientos y servicios de catering, y todos aquellos servicios complementarios que se consideren oportunos por el adjudicatario y propios de las características específicas de este evento deportivo.
Dentro de esta categoría, el plan redactará las condiciones que regirán los siguientes servicios:
1. Guardarropa: El contratista asignará un espacio específico para la ordenación de las pertenencias de todos los corredores. El área de guardarropa deberá estar lista con una antelación suficiente al comienzo de los trails, clasificando las taquillas por nombre y/o dorsal.
Se incluirán en general todos los elementos materiales necesarios, para la organización de las pertenencias: pegatinas numeradas, rotuladores, cordeles, etc.
2. Recogida de dorsales: La empresa adjudicataria debe habilitar un espacio para que los corredores puedan dejar sus pertenencias y el dorsal, a una hora concreta y diferenciada por prueba.
3. Secretaría: Será necesario montar un puesto para la resolución de incidencias, consultas o dudas que pudieran acaecer en los corredores y el personal habilitado antes, durante y después de las carreras. El espacio deberá ser accesible para todos, facilitando así la resolución de dudas o consultas.
4. Área Técnica: Constitución de un área técnica que se encargue de la gestión de los seguros de responsabilidad civil y seguro de accidente ante las posibles incidencias, la configuración de un jurado que califique las pruebas Transvulcania, así como el seguimiento de corredores y control de tiempos de paso.
7.11. Suministros.
Tal y como se ha descrito en el presente pliego, el contratista deberá adscribir al contrato todos los elementos materiales y equipos necesarios para el óptimo desarrollo de los eventos que conforman el objeto del contrato.
En este apartado se definen los suministros que, de manera especialmente relevante, la empresa adjudicataria cuidará de incluir en el contrato con las características que se describen:
7.11.1. Medallas y trofeos, que revistan las siguientes características:
En el caso de las medallas, deberán tener como mínimo con una cara impresa a todo color y molde para los corredores. Estas medallas seguirán los parámetros de las medallas finisher de las UTMB WS.
En el supuesto de los trofeos, serán personalizados, en los que figure el logo de la Transvulcania, sin perjuicio de otros elementos ornamentales.
7.11.2. Productos de avituallamiento. El licitador reflejará el suministro en cantidades y características de la propuesta de productos y alimentos para el servicio de avituallamiento de los participantes en la prueba deportiva, siendo obligatorio la inclusión del plátano de Canarias producido en la Isla de La Palma.
7.11.3. Impresiones. El licitador reflejará el suministro en cantidades y características de los materiales de soporte para la impresión y las impresiones que realizará para cumplir con las necesidades del evento: vinilos, lonas, impresiones, etc.
7.12. Transportes:
El adjudicatario contará con los medios humanos y materiales necesarios para ejecutar el servicio de transporte de los corredores para los puntos de salida de cada una de las modalidades, así como de recogida de los mismos en la meta.
8. GESTIÓN DE MARKETING Y COMUNICACIÓN.
La labor del contratista también comprenderá determinados servicios de publicidad y comunicación, con el objeto de organizar la posible visualización de las pruebas deportivas, toda vez que la labor de comunicación, así como la interacción con los potenciales corredores, resulta crucial para el devenir de la competición.
El contratista gestionará y elaborará un plan de marketing de las pruebas deportivas para la captación de un mayor número de competidores deportivos, así como para dotar de visibilidad y conocimiento global a las pruebas Transvulcania
El desarrollo del plan de marketing se sustenta sobre una serie de estrategias que abarcan las siguientes plataformas:
- Página web Transvulcania
- Redes Sociales.
- Newsletters (interesados, corredores, prensa)
- Soportes físicos
El plan de marketing y comunicación promovido por la empresa constará de una estrategia de comunicación de marca, siempre respetando la identidad de la marca Transvulcania.
Para conseguir los objetivos de comunicación de la marca, la empresa adjudicataria definirá el contenido de los mensajes, delimitará y perfeccionará los canales de comunicación mencionados en el párrafo anterior, así como la inclusión de un plan de marketing acorde con el prestigio de Transvulcania.
Para ello, la adjudicataria aprovechará no solo las bases de datos actuales de TRV, sino sus propias bases de datos, de UTMB Iberia, como de UTMB Group y Grupo Ironman siendo estas de gran volumen. En todo momento deberá respetarse la normativa que en materia de protección de datos sea aplicable.
Al finalizar cada edición, el contratista remitirá a Sodepal las grabaciones e imágenes suficientes para que la empresa pública disponga de un banco de cada edición, que podrá utilizar en las acciones que entienda necesario.
8.1. Página web.
La empresa adjudicataria elaborará una página web, en base a la ya existente de TRV, con todo el contenido de las pruebas Transvulcania by UTMB® en la que se contenga la fecha final de realización de las pruebas, el recorrido de las mismas, el número de participantes, etc. y toda la información colateral para que el corredor pueda organizar su viaje. También se tendrá especial atención en la promoción de la Isla de La Palma, con link a las páginas web de turismo de la isla. Sodepal traspasará la actual web, con todo su material gráfico, a la contratista, para que pueda operar sobre ella y realizar los cambios oportunos. A la finalización del contrato, la web volverá a ser controlada de Sodepal.
También se habilitará un espacio de noticias y gabinete de prensa para mantener informados a todos los interesados en el evento y todos sus pormenores con carácter previo a la celebración de las carreras.
Como gestores de la página web, también le corresponderá su mantenimiento, incorporando nuevas técnicas de gestión de contenidos e imágenes de los proyectos.
El mantenimiento alcanza los siguientes servicios:
• Servicios de webmaster, al objeto de prever hackeos informáticos y monitorizar la seguridad del portal web.
• Servicios de mantenimiento de los dominios web, encargándose de la renovación periódica que demandaran.
• Servicios de mantenimiento de hosting, basado en un servidor virtual (VPS) o servidor dedicado que cuente con unos recursos que garanticen el funcionamiento de la web.
• Servicios de mantenimiento y compra de temas y plugins.
8.2. Gestión y seguimiento de las redes sociales.
Dentro de las prestaciones comunicativas que debe asumir el contratista, destaca la gestión de las redes sociales específicas de la carrera Transvulcania.
Para ello, la adjudicataria, mediante su departamento de Márquetin y Comunicación se encargara de la gestión de todas las redes sociales y aquellas herramientas de márquetin digital existentes.
Sodepal se reserva el derecho a ratificar o rechazar el contenido de las redes, tanto antes como después de las publicaciones. La adjudicataria elaborará un informe mensual en relación el devenir de las redes sociales y otros elementos de márquetin.
Sodepal dará acceso y control a las redes sociales actuales de la carrera a los servicios de Márquetin y Comunicación de UTMB.
8.3. Servicio de prensa.
La adjudicataria, mediante su gabinete de prensa y dentro de su plan de comunicación, deberá atender a las necesidades de la prensa local, nacional e internacional y siempre en coordinación con el servicio de prensa de Sodepal.
También a su xxxxx, organizará los eventos necesarios de presentación del evento a la prensa incluido el viaje de los representantes de la prensa durante la celebración de los eventos. Dichas labores se realizarán con la colaboración de Turismo La Palma y Sodepal.
8.4. Servicios de retransmisión vía streaming.
El contratista realizará un servicio de retransmisión vía streaming, de acuerdo con los parámetros generales de la UTMB WS. Entre ellos deberá retransmitir en directo la salida de las pruebas, pasos emblemáticos y las llegadas de los primeros corredores (femeninos y masculinos). Asimismo el contratista deberá elaborar cada día un resumen de lo acontecido en la prueba, en diferentes idiomas, para su publicación inmediata. Los derechos de retransmisión serán propiedad de UTMB Iberia que podrá ceder o vender estos a un tercero, para cada una de las ediciones.
El adjudicatario facilitará un enlace a través de la página web oficial de la Transvulcania y de otros medios como Youtube, etc. para visualizar la carrera en directo de forma gratuita
El contratista dispondrá a disposición del público local de La Palma diferentes pantallas para el visionado del streaming y de los resúmenes.
8.5 Newsletter
El contratista llevará a cabo una serie de campañas de envíos de Newsletters a través de las direcciones de correo electrónico de Sodepal, de las suyas propias y del grupo UTMB, incluyendo una serie de contenidos en al menos dos emails por evento a los participantes. En estas siempre incluirá información turística de La Palma, de acuerdo con las directrices de Turismo de La Palma.
En ese proceso de comunicación, la denominación Transvulcania y su logo deberán figurar en todos y cada uno de los correos dirigidos a los participantes.
Por último, la empresa llevará a cabo todas las acciones necesarias para la integración de la marca en el evento que se va a desarrollar. Es por ello por lo que se exige que el contratista asuma el compromiso de:
- Incorporar el nombre Transvulcania by UTMB en todos los soportes del evento.
- Crear una página entera sobre el evento en la Guía del Atleta Digital.
Los envíos se realizarán previa comprobación del cumplimiento de la normativa de protección de datos y de la Ley de servicios de sociedades de la información que sean aplicables en cada momento.
9. REDACCIÓN DE PROYECTOS EN VIRTUD DE DISPOSICIONES LEGALES.
Por último, el contratista elaborará una serie de planes preceptivos de carácter legal necesarios en la ejecución del contrato, relativos al montaje de los escenarios y espacios publicitarios, el proyecto de cableado y sistema eléctrico y el proyecto del sistema contra incendios.
10. PRESTACIONES DE LA ENTIDAD CONTRATANTE.
Con independencia de los servicios que debe prestar el adjudicatario derivados de la propia ejecución del contrato, Sodepal, en condición de órgano contratante, llevará a cabo una serie de actuaciones que sienten las bases con las que la empresa contratista pueda efectuar esas labores con las suficientes garantías.
En concreto, Sodepal se compromete a adoptar las medidas que se expresan a continuación:
10.1. Derechos de cobro en favor del adjudicatario.
Ya que el contratista asume el riesgo económico de la organización del evento, se prevé que el contratista perciba como retribución por sus servicios todos los derechos dinerarios sobre las inscripciones en las pruebas Transvulcania, asumiendo el contratista el riesgo y xxxxxxx inherente al mayor o menor volumen de participación de corredores en las distintas distancias de la Transvulcania
Las aportaciones económicas realizadas por otras Administraciones Públicas serán gestionadas exclusivamente por Sodepal. Asimismo, los ingresos de carácter institucional serán al 100% a favor de Sodepal.
Las magnitudes económicas y los derechos de cobros y cánones que llevan aparejada la prestación del presente servicio serán recogidas en documento anexo al Pliego de Cláusulas Particulares del presente pliego.
10.2. Permisos y certificaciones.
Por otro lado, la Isla de La Palma, en su condición de Reserva de la Biosfera, contempla la posibilidad del desarrollo de este tipo de eventos preservando el patrimonio cultural y el desarrollo sostenible, en términos económicos y sociales, de la población palmera. El contratista aplicara aquellas medidas necesarias para el buen hacer de la prueba en materia medio ambiental. Todo ello quedara recogido en el proyecto de funcionamiento, y de acuerdo a los estándares propios de las UTMB WS.
Sodepal realizará las gestiones necesarias para la adecuación administrativa de la celebración de las carreras, con todas las administraciones públicas que participan en el evento.
10.3. Red de colaboración con los municipios de la Isla de La Palma.
Transvulcania es una carrera que se desarrolla a lo largo y ancho de la isla de La Palma.
Es importante, por tanto, la colaboración del resto de municipios por los que transitan las carreras con Sodepal, a efectos de coordinar la carrera y todos los servicios complementarios a la misma. Una de las formas de colaboración previstas es la gestión del voluntariado.
El adjudicatario colaborará con las Administraciones locales para la selección del voluntariado, pudiendo emplear sus propios medios para la inscripción a fin de determinar un número de voluntarios específicos por cada municipio.
10.4. Cesión de dominio web.
Sodepal se comprometerá, de manera formal, a ceder la utilización del dominio web xxx.Xxxxxxxxxxxxx.xxx y la base de datos con toda la información precedente sobre la Transvulcania, con el objeto de que pueda realizar sin impedimentos las prestaciones descritas en la cláusula 8.1. del presente pliego.
Además, se dotará al contratista del acceso necesario a las redes que operan a día xx xxx en la gestión del contenido multimedia de la Transvulcania.
En todo caso, Xxxxxxx ostenta el derecho de utilizar la web para venta de merchandising de su propiedad (referidas a las ediciciones anteriores a 2022), en cuyo casos los ingresos serán totalmente de Sodepal
11. DERECHOS RESERVADOS A SODEPAL.
La realización o ejecución del contrato conllevan una serie de obligaciones para el contratista, consistentes en reservar y respetar un listado de derechos en favor de Xxxxxxx, que velará por el exhaustivo cumplimiento de las facultades siguientes:
11.1. Digital/Media Activation
Con el objetivo de preservar y mantener la notoriedad de la marca Transvulcania, y su ineludible relación con la isla de La Palma, el contratista organizará el evento con los más estrictos requisitos de publicidad.
De este modo, la empresa adjudicataria promoverá la imagen de la Transvulcania y del evento bajo la siguiente rúbrica: Transvulcania by UTMB® – La Palma Island, que será el título del evento.
Propuesta de logo inicial (sin valor contractual):
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Por otro lado, en el apartado de patrocinadores deberá figurar el logo de Turismo La Palma, el Cabildo de La Palma y los Ayuntamientos afectados, así como otros organismos (parques, etc.) como PATROCINADORES INSTITUCIONALES, acordando el porcentaje de espacio que ocuparán estos y la imagen corporativa.
11.2. Event Activation.
La finalidad que persigue en la cláusula anterior deberá extrapolarse a la propia celebración del evento. Así, el contratista mostrará el logo de la Transvulcania en determinados espacios a lo largo de la carrera, en concreto:
1. Dos (2) logos en el lado xx Xxxxxx y otros dos (2) logos en el lado de espectadores en el arco de meta horizontal.
2. Logo de la Transvulcania en la cinta de meta.
3. Cuatro (4) banners en la línea de meta.
4. Seis (6) banderas en la línea de meta.
5. Logo en el media y pódium photocall
Además, el contratista podrá comprometerse a ciertas oportunidades de activación de la marca Transvulcania, de acuerdo con las posibles mejoras que suscriba conforme a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Particulares, entre ellas:
- La posibilidad de poner un (1) producto de publicidad en la bolsa del participante. El producto en cuestión se determinará previamente y de mutuo acuerdo con el contratista.
- Posibilidad de disponer, previo acuerdo con el contratista, de determinados puntos de activación en las siguientes zonas:
o Un (1) hinchable o similar.
o 200 m de banner en las vallas.
o Seis (6) banderas.
- Treinta (30) segundos promocionales en las pantallas del evento.
- Diez (10) anuncios promocionales en la línea de meta.
11.3. Inscripciones y Pases VIP.
Aunque la elaboración y gestión del sistema de inscripciones corresponde al contratista, Sodepal se reserva el derecho a gestionar, por sí misma, cinco (5) inscripciones por evento. La designación de estas inscripciones será asumida también por la entidad pública.
Junto a las inscripciones, el contratista concederá a Sodepal un número determinado de pases VIP, a fin de que ciertas personalidades puedan disfrutar de los eventos desde otra experiencia.
11.4. Acuerdos de comunicación con el contratista.
En aras de favorecer la realización de las prestaciones contenidas en la cláusula 8 del presente pliego, el contratista y la entidad pública trabajarán conjuntamente en las labores de comunicación de los eventos, con los costes asumidos por el contratista.
Particularmente, la emisión de notas de prensa y la celebración xx xxxxxx de prensa será competencia compartida de Sodepal y UTMB, aunque la publicación de las notas de prensa llevará aparejada la previa aprobación de su contenido por parte del contratista.
Sodepal se hará valer de los medios de comunicación desarrollados por la empresa adjudicataria en el ejercicio de su actividad para la publicación de las notas de prensa.
11.5. Otros derechos reservados.
Sodepal, en su condición de ente instrumental xxx Xxxxxxx Insular de La Palma, y en su consideración de medio propio, en virtud de la encomienda realizada por la corporación insular, dispone del derecho de aparecer siempre como coorganizadora de la prueba en todos los soportes físicos y digitales.