CONTRATO NÚMERO 0023/2018 CED-AD-27-2018.
CONTRATO NÚMERO 0023/2018 CED-AD-27-2018.
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE CARPINTERIA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL ING. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE JEFE DE LA UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CEDIPIEM” Y POR LA OTRA, EL C. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, Y DE MANERA CONJUNTA “LAS PARTES”, CONFORME A LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. De “EL CEDIPIEM”
I.1 Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de México, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto definir, ejecutar y evaluar las políticas de atención a los pueblos indígenas, en términos de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México.
I.2 Que la Unidad de Apoyo Administrativo es la encargada de preparar y substanciar los procedimientos de adquisición de bienes y prestación de servicios, de tramitar los procedimientos de licitación pública, invitación restringida y adjudicación directa, tal como lo establecen los artículos 48, 65 y
69 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y artículo 16 fracción XII del Reglamento Interior del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México.
I.3 Que el Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, cuenta con la atribución para suscribir el presente contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 fracción XIII del Reglamento Interior del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México y el artículo 65 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
I.4 Que el Comité de Adquisiciones y Servicios de “EL CEDIPIEM”, en su sesión extraordinaria, de fecha 07 de diciembre de 2018, dictaminó que es dable adjudicar los bienes objeto de la Adjudicación Directa número CED-AD-27-2018, referente a la adquisición de CARPINTERIA, materia del presente contrato, a favor del C. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX.
I.5 Que señala como domicilio legal para efectos del presente contrato, el ubicado en calle de Nigromante número 305, Colonia La Merced, Toluca Estado
de México, Código Postal 50080.
II. De “EL PROVEEDOR”
II.1 Que el ciudadano XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX, con Registro Federal de Contribuyentes BATL880319SK8, cuenta con las facultades legales para suscribir el presente contrato, y que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ninguna de sus facultades legales le han sido revocadas.
II.2 Que para el cumplimiento de este contrato cuenta con el personal, equipo, capacidad técnica, económica y legal suficiente para suministrar los bienes que le fueron adjudicados mediante el Acto de Presentación, Apertura y Evaluación de Propuestas, Fallo y Dictamen de Adjudicación número 24-2018, de fecha 07 de diciembre de 2018, por el Comité de Adquisiciones y Servicios de “EL CEDIPIEM”.
II.3 Que conoce plenamente las disposiciones que para el caso de contratación de adquisición de bienes y/o servicios, establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento, así como las demás normas jurídicas Mexicanas que regulan en lo particular la adquisición objeto del presente contrato, y que desde ahora manifiesta su voluntad de cumplirlas, renunciando expresamente a todo ordenamiento jurídico que se oponga a éstas.
II.4 Que para efectos de este contrato señala como domicilio legal el ubicado en calle Privada Laguna del volcán sin número, colonia el Seminario 1ª sección, código postal 50170, en Toluca, Estado de México.
III. De “LAS PARTES”
III.1 Que es su voluntad celebrar el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto por los artículo 1 fracción I y demás relativos aplicables x Xxx de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, artículos 120, 121, 122, 125, 127 y demás aplicables del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, ambos ordenamientos vigentes en el Estado de México, sin que existan vicios del consentimiento que lo puedan invalidar en todo o en parte.
III.2 Que conocen el contenido y alcance de cada una de las cláusulas del presente contrato, así como lo que se establece en los anexos, reconociéndose mutuamente la personalidad con la que se ostentan, por lo que están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
C L Á U S U L A S PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
“EL PROVEEDOR” se obliga a suministra los bienes de CARPINTERIA a título oneroso a “EL CEDIPIEM”, en un plazo de TRES MESES contados a partir de la firma del presente instrumento jurídico, conforme a las especificaciones descritas en la cláusula segunda.
SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LA ADQUISICIÓN
“EL PROVEEDOR” se obliga a entregar la CARPINTERIA comprendiendo todos y cada uno de los artículos y cumplir estrictamente con las especificaciones,
modelos, marcas, cantidades y precios, libres de vicios y defectos ocultos, tal como se describen a continuación,
PROYECTO | DESCRIPCION | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | TOTAL |
18-082 | CANTEADORA DE 6", 1 HP INCLUYE 3 CUCHILLAS DE: 3/32" X 3/4" X 6" ESPECIFICACIONES: POTENCIA NOMINAL: 750 W/1 HP TENSION/FRECUENCIA 110/220 V/60 HZ CONSUMO: 12/6.2 A CABEZA XX XXXXX: RANURAS DE 18 X 152 MM VELOCIDAD DEL CABEZAL: 5,205 RPM CORTES POR MINUTO: 15, 615 CPM CAPACIDAD MAXIMA: 6" (152 MM) MESA DE TRABAJO: 48 1/2 X 7 1/4" (1,232 X 184 MM) ALTURA MESA: 32 1/2" (826 MM) GUIA SOPORTE GRADUABLE A: 45º IZQUIERDO 90º DERECHO PESO: 114 KG CICLO DE TRABAJO 120 MINUTOS DE TRABAJO POR 30 MINUTOS DE DESCANSO MAXIMO DIARIO 6 HORAS | PIEZA | 1 | $ 10,300.00 | $ 10,300.00 |
LIJADORA XX XXXXX DE 4" X 24" DWP 362 CARACTERISTICAS Y BENEFICIOS: MOTOR SITUADO SOBRE PLATO PARA MEJORAR DESEMPEÑO Y BALANCE PERFECTO, MECANISMO DE PALANCA PARA FACIL CAMBIO XX XXXXX, SISTEMA DE BANDAS PARA MAYOR PRECISION MANGO FRONTAL PARA MAYOR CONTROL, BOLSA RECOLECTORA DE POLVO AJUSTABLE A 360º ESPECIFICACIONES: AMPERES: 12 TAMAÑO XX XXXXX: 4" X 24", VELOCIDAD VARIABLE: NO, VELOCIDAD SFPM: 1500, TRANSMISION: BANDAS Y ENGRANES, AJUSTE XX XXXXX: PERILLA, BOLSA RECOLECTOTA: SI, PESO: 7.0 KG APLICACIONES: LIJADO XXXXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX XX XXXXX, XXXXXX XX XXXXXXX X XXXXXX XX XXXXXXX. INCLUYE: BANDA GRANO 100, BOLSA RECOLECTORA DE POLVO. | PIEZA | 1 | $ 6,545.74 | $ 6,545.74 | |
SIERRA CINTA 10", 1/3 HP POTENCIA NOMINAL INCLUYE: CIERRA DE CINTA DE 67 5/16" POR 3/8" (6 DPP) ESPECIFICACIONES: POTENCIA NOMINAL: 250 W/1/3/HP, TENSION/FRECUENCIA: 120/220 V/60 HZ,CONSUMO: 3.2/1.7 A, CAPAIDAD MAXIMA TRABAJO: A 90º: 3 1/8" X 10" (80 X 254 MM) CAPACIDAD DE CINTA: 67 5/16" X 1/4" A 1/2" (1, 710 X 6 A 13 MM), VELOCIDAD DE AVANCE: 850 M/MIN, MESA DE TABAJO: 11 1/2" X 11 1/2" (290 X 290 MM), ALTURA MESA: 39 3/16" (995 MM), INCLINACION MESA: 45ª DERECHA, PESO 30 KG, CICLO DE TRABAJO: 120 MINUTOS DE TRABAJO X 30 MINUTOS DE DESCANSO MAXIMO DIARIO: 6 HORAS | PIEZA | 1 | $ 7,799.89 | $ 7,799.89 | |
CEPILLO CATEADOR DW33/DW3412-1/2 2000W 15 AMP CARACTERISTICAS Y BENEFICIOS: PONTENTE MOTOR DE 15 AMP Y 10,000 RPM , PERMITE CORTES EN MADERA MAS LARGOS Y PROFUNDOS, CABEZA XX XXXXX DE 3 CUCHILLAS, POSEE 96 CORTES POR PULGADA , UNO DE LOS ACABADOS MAS FINOS DE LOS CEPILLOS CATEADORES XXX XXXXXXX, CUCHILLAS DESECHABLES Y REVERSIBLES , DAN UN 30% MAS DE VIDA Y HACER QUE EL CAMBIO DE LAS CUCHILLAS SEA XXXXXX X XXXXX, XXXXX XXX XXXXX XX 0 XXXXXXXX, REDUCE NOTABLEMENTE EL MOVIMEINO CAUSADO POR LA VIBRACION DEL MOTOR , PROTEGIENDO LAS PIEZAS TRABAJADAS, MESAS DE ALIMENTACION EXTRALARGAS PROVEEN SOPORTE DE MATERIAL 85 CM ADICIONALES, CALIBRADR DE REMODICION DEL MATERIAL Y ESCALA DE ESPESOR QUE BRINDAN CORTES PRECISOS CON CADA PASADA TOPE DE PROFUNDIDADCON TORRETA QUE PERMITE QUE LOS USUARIOSVUELVAN FACILMENTE A LAS PROFUNDIDADES CON MAYOR FRECUENCIA ESPECIFICACIONES: AMPS 120 V 15 AMPS, WATTS 2000W, VELOCIDAD SIN CARGA 10000 RPM, CAPACIDAD DE PROFUNDIDAD 6", CAPACIDAD XX XXXXX 00- 0/0" XXXX XX XX XXXXXXXXXXX: 3.6 KG ESPECIFICACIONES: POTENCIA 2000W, VELOCIDAD SIN CARGA 10000 RPM, CAPACIDAD DE PROFUNDIDAD 6", PROFUNDIDAD XX XXXXX 1/8", PESO 3.6 KG ESPECIFICACIONES TECNICAS: ANCHO XX XXXXX (PULG) 12-1/2, CORTES POR PULGADA 96, VELOCIDADES DE ALIMENTACION (PPM) 26.2, CORTES POR MINUTO 10000 RPM SI CARGA 10000, AMPERES 15, PROFUNDIDAD XX XXXXX (PULG) 1/8 CARACTERISTICAS: CUCHILLAS DESECHABLES REVERCIBLES DAR UN 30% XXX XX XXXX X | XXXXX | 0 | $ 11,794.98 | $ 11,794.98 |
HACEN QUE EL CAMBIO DE LAS CUCHILLAS SEA RAPIDO Y FACIL INLCUYE (3) CUCHILLAS, HP DEL MOTOR 3, ARTICULO CAPILLO CATEADOR, CONSTRUCCION HIERRO FUNDIDO, VELOCIDAD 10000 RPM, VOLTAJE 120, CON CORDON/SIN CORDON CON CABLE | |||||
SIERRA MESA 00 0000X XXX 7470-B3 MESA DE FUNDICION DE ALUMINIO, SISTEMA DE GUARDA CON ANTIRETROCESO INCORPORADO, XXXX XX XXXXX CON AJUSTES RAPIDO EXTENSION TELESCOPICA DEL LADO DERECHO ALMACENAMIENTO INCORPORADO, SISTEMA DE PROTECCION DE SOBRECARGA 1800 WATTS VELOCIDAD SIN CARGA 5000/1000 PROFUNDIDAD XX XXXXX 90 GRADOS 76.2 MM (3"), PROFUNDIDAD XX XXXXX A 45 GRADOS 63.5 MM (2-1/2") PESO DE LA HERRAMIENTA 21 KG INCLUYE GUIA PARA CORTES GUIA DE INGLETE, HOJA LLAVES VARA PARA EMPUJAR | PIEZA | 1 | $ 8,523.97 | $ 8,523.97 | |
ATORNILLADOR PARA TABLARROCA DW272W LINEA DESTORNILLADOR, MODELO DW272, MODELO DETALLADO DEWALT DW272, POTENCIA 6.2 W, XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX 0, XXXXXX 0 XX, XXXXXXXXX XX XXXXXXXX 4000 RPM | PIEZA | 1 | $ 2,615.30 | $ 2,615.30 | |
COMBO ROTOMARTILLO + ATORNILLADOR CARACTERISTICAS: 20 VELOCIDADES MAXIMO 3AMP MODELO DCK290L2 INCLUYE DOS PILAS DE 20V CARGADOR, MALETA PORTATIL CARACTERISTICAS: VELOCIDAD VARIABLE CON INVERSION 400 RPM DE POTENCIA Y CARCASA DE ENGRANAJE DE METAL, CON EMPUADORA DE GOMA Y U GATILLO DE 2 DEDOS PESO 4.2 LBS, DISEÑO ERGONOMICO PARA LA COMODIDAD DEL USUARIO, CABLE DE 8 PIES | PIEZA | 1 | $ 5,075.00 | $ 5,075.00 | |
00-000 | XXXXXXXXXXX XXXXXXX XX 00 X0", XXXXXX XX-00XX XXXXXX 00000 ESPECIFICACIONES: MOTOR 1.5 HP 120/240 V 60HZ, MESA DE TRABAJO: 330.2 X 490.5 MM (13 X19 5/16 PULGADAS), ANCHO MAXIMO ADMISIBLE PARA EL CEPILLADO Y MOLDURADO: 152.4 MM (6"), PROFUNDIDAD MAXIMA XX XXXXX PARA MOLDURADO: 19.05 MM (3/4"), NUMERO DE CUCHILLAS PARA CEPILLADO: 3, DIAMETRO DEL CABEZAL CORTADOR: 68.3 MM (2-11/16"), VELOCIDAD DE CABEZAL CORTADOR: 4500 RPM, CORTES POR MINUTO: 13500 VELOCIDAD DE AVANCE CEPILLADO: 6.10 M/MIN, VELOCIDAD DE AVANCE MOLDURADO: 3.05 M/MIN, DIMENSIONES DE LA MAQUINA: 927.1 X 584.2 X 1104 MM (36-1/2 X 23 X 43-1/2"), PESO NETO/BRUTO 102 KG/109 KG MANIJA EN LA PARTE SUPERIOR PARA FACILTAR LOS AJUSTES DE ALTURA DE LA MESA, CABEZAL CORTADOR DE 3 CUCHILLAS QUE PRODUCE UN ACABADODEGRAN CALIDAD, ALAS DE EXTENSION AJUSTABLES PARA EL SOPORTE Y FACIL DESLIZAMIENTO DE LA PIEZA DE TRABAJO, RUEDAS EN LA BASE PARA EL MOVIMIENTO Y PERILLAS CO FUNSION DE BLOQUEO, MESA Y BASE XX XXXXXX FUNDIDO PROVEEN SOLIDEZ Y REDUCCION DE VIBRACION DURANTE EL USO, DATS COMERCIALES: EMPAQUE CAJA, CAJA 1, MASTER 1, CODIGO XX XXXXXX 7501904012302, VOLUMEN 01.390528 M3, PESO 118.2 KG, VOLUMEN MASTER 0.390528 M3, PESO MASTER 118.2 KG | PIEZA | 1 | $ 27,900.00 | $ 27,900.00 |
CANTEADORA 6" ESPECIFICACIONES: MOTOR 1 HP 120/240 V 60 HZ, MESA DE TRABAJO: 1219 X 187 MM (48 X 7-3/8"), ALTURA XX XXXX: 800 MM (31-1/2), CABEZAL CORTADOR CON 3 RANURAS: 60.3 X 152.4 MM (2-3/8 X 6"), CON TRES CUCHILLAS DE 2.4 X 19.0 X 152.4 MM (3/32" X 3/4" X 6"), CAPACIDAD DE TRABAJO: 152.4 MM (6"), VELOCIDAD DEL HUSILLO: 4600 RPM, INCLINACIÓN DE GUÍA: 45° IZQUIERDA Y DERECHA, DIMENSIONES DE MÁQUINA: 1219 X 533 X 902 MM (48" X 21" X 35-1/2") (LARGO-ANCHO-ALTO), PESO NETO/PESO BRUTO: 103 KG, 106 KG, SISTEMA CENTRAL DE INCLINACIÓN PARA MAYOR RIGIDEZ Y PRECISIÓN, VOLANTES METÁLICOS DE ELEVACIÓN DE LAS MESAS PARA MAYOR DURABILIDAD Y PRECISIÓN, GUARDA METÁLICA PARA MAYOR SEGURIDAD DEL USUARIO, CUCHILLAS TEMPLADAS Y RECTIFICADAS PARA UN MEJOR ACABADO, EMPAQUE: CAJA 1, MASTER: 1, CÓDIGO XX XXXXXX: 7501904006431, VOLUMEN: 01.17 M3, PESO: 106 KG, VOLUMEN MASTER: 01.17 M3, PESO MASTER: 106 KG | PIEZA | 1 | $ 10,574.61 | $ 10,574.61 | |
TALADRO LÁSER DE COLUMNA DE BANCO 00" XXXXXXXX XX XX-0000 N, CODIGO 11831ESPECIFICACIONES: MOTOR 2/3 HP 6 AMP 120 V 60 HZ, | PIEZA | 1 | $ 4,055.00 | $ 4,055.00 |
CAPACIDAD 0-1/2" (0-12.7 MM), MEDIDA DEL XXXXX JT 33, VELOCIDAD DE 5 (620-3, 100 RPM), GIRO: 10” (254 MM), CARRERA DE HUSILLO: 2" (50.8 MM), DISTANCIA DEL HUSILLO A LA COLUMNA 5” (127 MM), DIÁMETRO DE LA COLUMNA: 1-7/8" (47.6 MM), MEDIDA DE LA MESA: 7-5/8" X 6-1/2" (193.7 X 165.1 MM), MEDIDA DE LA BASE: 12-1/2" X 7- 5/16" (317.5 X 185.8 MM), ALTURA TOTAL: 29" (736.6 MM), PESO NETO/BRUTO: 54.6/57.9 IB (24.77/26.26 KG),POTENTE MOTOR DE 6 AMP 2/3 HP (MAX SALIDA), 5 VELOCIDADES (620-1, 100-1, 720-2, 340- 3, 100 RPM), CALIBRADOR DE AJUSTE DE PROFUNDIDAD PARA PERFORACIONES PRECISAS, MESA DURABLE XX XXXXXX FUNDIDO, INCLINABLE A 45° DERECHA O IZQUIERDA, PERILLA DE TENSIÓN XX XXXXX DE LIBERACIÓN RÁPIDA, EJE CON LÁSER TIPO C.D., COLOR ROJO, CON BATERIA, INCLUYE VALLA CON ESCALA, MANERALES LARGOS CON PERILLAS DE HULE SOBREMOLDEADAS,EMPAQUE: CAJA COLOR, CAJA 1, MASTER 1, CÓDIGO XX XXXXXX 7501904022233, VOLUMEN 0.05 805 M3, PESO 26.3 KGS, VOLUMEN MASTER 0.05 805 M3, PESO MASTER 26.3 KG | |||||
18-141 | COMPRESOR DE AIRE 5 HP CON BANDA/1200 RPM, MOTOR VELOCIDAD 3400 RPM, POTENCIA 2.2 KW, ALIMENTACIÓN 127 VOLTS/60HZ/15.6 A, CAPACITADOR DE ARRANQUE 600UT, CAPACITADOR DE TRABAJO 80 UT, TANQUE PRESIÓN 123 PSI/0.85 MPA, CAPACIDAD 0.25 M3/MIN/250 LTS, PESO 124 KG, CABEZAL VELOCIDAD DEL CABEZAL 1050 RPM MAX RELACIÓN DE POLEAS 3:1 | PIEZA | 1 | $ 11,210.70 | $ 11,210.70 |
18-127 | COMPRESOR DE 25 LT, LUBRICADO, POTENCIA MÁXIMA DE 2 ½ HP (1865 W), POTENCIA NOMINAL 1 ½ HP (1100 W), TENSIÓN 127 V, FRECUENCIA 60 HZ, VELOCIDAD 3400 RPM, CAPACIDAD DE TANQUE 25 LTS, PRESIÓN MÁXIMA 792.8 K PA (115 PSI), TIPO MONOFÁSICO | PIEZA | 1 | $ 2,730.00 | $ 2,730.00 |
XXXXXXXXXXXX XX 0/0" XXXXXXXXXX 0000X XX x” 0-0000 RPM GOLPES PRO MINUTO 0-48000, CAPACIDAD ACERO DE ½”, CONCRETO DE ¾”, MADERA 1 ½”, CARACTERÍSTICAS 2 VELOCIDADES MECÁNICAS, BOTÓN TRABA PARA TRABAJOS CONTINUOS | PIEZA | 1 | $ 1,910.00 | $ 1,910.00 | |
ROTOMARTILLO INALÁMBRICO, BATERIA ION, PAR DE GIRO, XXX. (EL ATORNILLADO DURO) 28 NM, PAR DE GIRO MÁXIMO, (EL ATORNILLADO BLANDO) 11 NM, VELOCIDAD DE GIRO EN VACÍO (1ª VELOCIDAD/2ª VELOCIDAD) 0-400/1300 RPM, NÚMERO DE IMPACTOS MAX 18750 BPM, RANGO DE SUJECIÓN DE PORTABROCAS 0,3 10 MM, TENSIÓN DE BATERIA 10.8 V Y CAPACIDAD DE LA BATERIA 1.5 AH | PIEZA | 1 | $ 1,889.98 | $ 1,889.98 | |
ENGRAPADORA NEUMÁTICA, 1/4". ANCHO DE GRAPA (CORONA: ¼”) (6.3 MM), CALIBRE DE GRAPAS (ESPESOR): 18 (1.2 MM), CAPACIDAD DE CARTUCHO: 100 GRAPAS, CICLO DE TRABAJO: CONTINUO (LUBRIQUE CONSTANTEMENTE), CONSUMO NOMINAL 3.3 CFM@90 PSI | PIEZA | 3 | $ 690.00 | $ 2,070.00 | |
CLAVADORA NEUMÁTICA PROFESIONAL CAL. ENTRADA AL AIRE ¼ NPT Ø INTERNO DE MANGUERA 3/8 (9.5 MM), CAPACIDAD DE CARTUCHO 100 CLAVOS | PIEZA | 1 | $ 750.00 | $ 750.00 | |
MACHETE ESTANDAR 20" CACHA NARANJA | PIEZA | 2 | $ 60.00 | $ 120.00 | |
MANGUERA PARA ALTA PRESIÓN, 10 MT, DE 1/4", COLOR NEGRO, MATERIAL PVC, MODELO 17080, DIMENSIONES: LARGO 10 MTS, USO RECOMENDADO PARA HERRAMIENTA NEUMÁTICA | PIEZA | 3 | $ 280.00 | $ 840.00 | |
SUBTOTAL | $ 116,705.17 | ||||
IVA | $ 18,672.83 | ||||
TOTAL | $ 135,378.00 |
TERCERA: VALOR DE OPERACIÓN
El valor de operación del presente contrato es por la cantidad de $135,378.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 00/100
M.N.), incluido el impuesto al valor agregado (IVA), y será cubierto por “EL CEDIPIEM” en un plazo de quince días hábiles posteriores a la fecha de ingreso de los documentos respectivos debidamente soportados y requisitados al
Departamento de Finanzas, no aplicará el pago de anticipos ni el reconocimiento de intereses.
“EL PROVEEDOR” se obliga a realizar el reintegro de las cantidades que en su caso, llegara a recibir en exceso por la contratación de los bienes, dentro de los cinco días hábiles a partir de que tenga conocimiento de las mismas.
CUARTA: AJUSTE DE PRECIOS
“EL PROVEEDOR” no podrá modificar el precio que ha quedado establecido en la cláusula tercera del presente contrato, por lo que no procede ninguna reclamación por este concepto durante la vigencia del presente contrato.
QUINTA: ENTREGA DE LOS BIENES
“EL PROVEEDOR” se obliga a cumplir con la entrega de los bienes a partir de la firma del presente contrato, en el entendido de que la entrega total de los bienes debe llevarse a cabo dentro de los TRES MESES POSTERIORES, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, en el almacén de “EL CEDIPIEM”, sito en calle Plan xx Xxxxx número 212, esquina calle Plan de San Xxxx, Colonia La Xxxxxxxxx, Código Postal 00000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
SEXTA: REQUISITOS DE FACTURACIÓN
Las facturas que presente “EL PROVEEDOR”, con motivo de la enajenación y consecuente transmisión de la propiedad de los bienes, deberán sujetarse a los lineamientos siguientes:
a).- Exhibirse en original y copia, en papel membretado y con los requisitos fiscales vigentes, las remisiones que en su caso sustenten las facturas, deberán contener el sello de “EL PROVEEDOR” y el folio que les corresponda.
b).- Contener la descripción detallada de los bienes, los precios unitarios y totales de cada concepto, el desglose del impuesto al valor agregado, en su caso de los descuentos ofrecidos y el importe total con número y letra.
c).- Emitirse a nombre del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, debiendo contar con la firma del servidor público responsable de la recepción de los bienes, así como con el sello xxx xxxxxxx o de la unidad administrativa correspondiente.
En todo caso, las facturas deberán acompañarse de la documentación que solicite la Unidad de Apoyo Administrativo de “EL CEDIPIEM”.
SÉPTIMA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
“EL PROVEEDOR”, se obliga a entregar la garantía de cumplimiento a entera satisfacción de “EL CEDIPIEM”, dentro de los diez días hábiles posteriores a la suscripción del presente contrato, en los siguientes términos:
a) El importe de la garantía de cumplimiento se constituirá por el 10% del importe total de la operación, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, que será por la cantidad de $ 11,670.51 (ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS 51/100 M.N.) y se otorgará a través de cheque certificado, cheque de
caja, fianza o depósito en efectivo a la cuenta 0650873096 de la institución bancaria Banco Mercantil del Norte S.A. (BANORTE), con una vigencia mínima de doce meses.
b) La garantía deberá ser expedida a favor del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, si se otorga mediante fianza se deberá observar lo indicado en los anexos cuatro (documentos de inclusión), y cuatro bis (afianzadoras para la administración de fianzas), los cuales forman parte de la Invitación Directa número CED- AD-27-2018.
c) La garantía de cumplimiento del contrato se devolverá a “EL PROVEEDOR”, una vez que haya cumplido con todas las obligaciones estipuladas en el presente contrato, en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya cumplido fehacientemente con todas sus obligaciones contractuales. En todo caso, “EL PROVEEDOR”, tendrá la obligación de recogerla en el lugar que ocupan las oficinas de “EL CEDIPIEM”.
d) No será necesario que “EL PROVEEDOR” entregue la garantía de cumplimiento, siempre que suministre la totalidad de los bienes a “EL CEDIPIEM”, dentro del plazo acordado
OCTAVA: GARANTÍA CONTRA DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
“EL PROVEEDOR” se obliga a entregar la garantía contra defectos y vicios ocultos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los bienes, la cual tendrá una vigencia mínima de doce meses.
El importe de la garantía contra defectos y vicios ocultos se constituirá por el 5% del importe total de la operación, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado y será por la cantidad de $ 5,835.25 (CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO
PESOS 25/100 M.N.) y se otorgará a través de cheque certificado, cheque de caja, fianza o depósito en efectivo a la cuenta 0650873096, de la institución bancaria Banco Mercantil del Norte S.A. (BANORTE)
La garantía deberá ser expedida a favor del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, si se otorga mediante fianza se deberá observar lo indicado en el anexo cuatro (documentos de inclusión) y cuatro bis (afianzadoras para la administración de fianzas), los cuales forman parte y corresponden a la Adjudicación Directa número CED-AD-27-2018.
NOVENA: RELACIÓN LABORAL
“EL PROVEEDOR”, en su carácter de patrón del personal que ocupe con motivo de la enajenación de los bienes, será la única responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales en materia de trabajo y de seguridad social.
“EL PROVEEDOR”, conviene por lo mismo, en responder de las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “EL CEDIPIEM”, en relación
con los trabajos realizados con motivo de la enajenación de los bienes, deslindando desde este momento a “EL CEDIPIEM” de toda responsabilidad por este concepto.
DÉCIMA: CESIÓN DEL CONTRATO
“EL PROVEEDOR” no podrá subcontratar total o parcialmente el suministro de los bienes que ampare el presente contrato, salvo caso plenamente justificado y con la autorización previa y expresa del Comité de Adquisiciones y Servicios, en cuyo caso el proveedor o prestador de servicios será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones. En el entendido de que no podrá subcontratar a personas físicas o jurídicas colectivas que hayan participado en el mismo procedimiento licitatorio, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y 124 de su Reglamento.
DÉCIMO PRIMERA: PENAS CONVENCIONALES
Si “EL PROVEEDOR” no entrega los bienes en la fecha establecida dentro del presente contrato. “EL CEDIPIEM” aplicará una pena convencional del uno al millar sobre el importe del contrato pendiente de entregar, por cada día de desfasamiento, con el propósito de garantizar el cabal cumplimiento del mismo.
DÉCIMO SEGUNDA: SANCIONES
Si “EL PROVEEDOR” infringe alguna de las disposiciones contenidas en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, y su Reglamento o los términos pactados en el presente contrato, el cual fue emitido conforme a lo dispuesto en dichos ordenamientos, será sancionado con una multa equivalente a la cantidad de trescientas a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, en la fecha de la infracción, de conformidad al artículo 87 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
Se hará efectiva la garantía de cumplimiento, cuando “EL PROVEEDOR” incumpla con las obligaciones y condiciones establecidas en el presente contrato, sin mediar justificación o en el caso de rescisión del contrato.
La aplicación de las penas convencionales y sanciones se realizará en términos de lo dispuesto por la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
“EL CEDIPIEM” podrá no aplicar las sanciones o penas convencionales establecidas, en los casos no imputables a “EL PROVEEDOR” por ser ocasionados por causas de fuerza mayor o fenómenos naturales impredecibles y que estén debidamente justificados.
Independientemente de la aplicación de las sanciones y las penas convencionales indicadas, “EL CEDIPIEM” podrá exigir el cumplimiento del contrato.
DÉCIMO TERCERA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento de alguna de las partes, al efecto, cuando sea “EL CEDIPIEM” el que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho por vía administrativa, previo desahogo de la garantía de audiencia a “EL PROVEEDOR”, en tanto que, si es “EL PROVEEDOR” quien decide rescindirlo, será necesario que lo demande ante el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Estado de México, en términos de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
DÉCIMO CUARTA: CAUSAS DE RESCISIÓN
1. SI “EL PROVEEDOR” omite entregar la garantía de cumplimiento, así como la de defectos y vicios ocultos, en los términos y bajo las condiciones que consignan las cláusulas, séptima y octava.
2. Si “EL PROVEEDOR” se declara en quiebra o suspensión de pagos o si hace cesión de bienes en forma tal que afecte a este contrato.
3. Si el atraso de “EL PROVEEDOR” en la fecha de entrega de los bienes es superior a diez días hábiles;
4. En general, por cualquier otra causa imputable a “EL PROVEEDOR” que devenga el incumplimiento del contrato.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL PROVEEDOR”, “EL CEDIPIEM”, podrá optar entre exigir el cumplimiento del presente contrato, aplicando las penas convencionales estipuladas en la cláusula décimo primera, o declarar administrativamente su rescisión.
Si “EL CEDIPIEM” opta por la rescisión, impondrá a “EL PROVEEDOR” una pena convencional hasta por el importe de la garantía de cumplimiento del contrato. En su caso “EL PROVEEDOR” estará obligado a pagar los daños y perjuicios ocasionados a “EL CEDIPIEM”.
DÉCIMO QUINTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“EL CEDIPIEM” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para ninguna de “LAS PARTES”, dando aviso por escrito a “EL PROVEEDOR” con diez días hábiles de anticipación a la fecha programada, señalando específicamente la causa que da origen a la decisión, pudiendo ser cualquiera de los siguientes supuestos:
1.- Se podrá dar por terminado, cuando ocurran razones de interés general.
2.- Se tenga o existan causas justificadas que extingan la necesidad de requerir los bienes adjudicados, motivo del presente contrato.
3.- Se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones, se ocasionaría un daño o perjuicio a “EL CEDIPIEM”.
4.- En cualquier de los casos previstos por la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento.
DÉCIMO SEXTA: PAGO DE SANCIONES
Los importes por concepto xx xxxxx convencionales y sanciones administrativas que no sean pagados por “EL PROVEEDOR” en el pazo que determine “EL CEDIPIEM”, tendrán el carácter de crédito fiscal y se harán efectivas a “EL PROVEEDOR”, mediante procedimiento económico-coactivo.
DÉCIMO SÉPTIMA: VIGENCIA
El presente contrato empezará su vigencia a partir de su firma y se finiquitará el día en que las partes cumplan con todas sus obligaciones.
DÉCIMO OCTAVA: INHABILITACIÓN
Sin perjuicio de las penas convencionales y las sanciones administrativas a que se refiere el presente contrato, así como su rescisión, “EL CEDIPIEM” podrá solicitar la inclusión de “EL PROVEEDOR”, en el Registro de Empresas Objetadas que lleve la Secretaría de la Contraloría, así como en el listado de empresas o personas sujetas al procedimiento administrativo sancionador, previsto en el artículo 74 fracciones II, IV, VI y VII, de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y 164 de su Reglamento.
DÉCIMO NOVENA: NORMAS JURÍDICAS APLICABLES
Las partes convienen en que todo no previsto en este contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, así como de su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
VIGÉSIMA: JURISDICCIÓN
La interpretación y cumplimiento del presente contrato, y todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, se resolverá en forma administrativa. En caso de controversia, las partes convienen someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Administrativos de la ciudad de Toluca, Estado de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio o vecindad, presente y futura.
Leído que fue por las partes que en el intervinieron y enteradas de su alcance legal, el presente contrato se firma al margen y al calce, en la ciudad de Toluca xx Xxxxx, capital del Estado de México, a los 17 días del mes de diciembre del año 2018.
POR “EL CEDIPIEM” | POR “EL PROVEEDOR” |
ING. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX JEFE DE LA UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO. | C. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX |