ANEXO 1. MINUTA DE CONTRATO DE GESTIÓN
ANEXO 1. MINUTA DE CONTRATO DE GESTIÓN
Mayo de 2019
Contrato de Gestión
No. [ * ]
Entre
[ * ]
Y
[ * ]
Fecha: [ * ] de [ * ] de 2019
Tabla de Contenido
Interpretación y Definiciones 10
1.1 Interpretación 10
Cláusula 1.
1.2 Definiciones 10
Declaraciones y Garantías 20
Clá2us.1ula 2. Declaraciones conjuntas 20
2.2 Declaraciones del Gestor 21
Cláusula 3.
Cláusula 4.
Objeto del Contrato 22
Obligaciones de las Partes 22
4.1 Obligaciones a cargo de Dispac 23
4.2 Obligaciones a cargo del Gestor 25
5 Remuneración del Gestor 79
5.1 Remuneración 79
5.2 Multas y Sanciones de Autoridad de Gobierno 90
5.3 IVA sobre el valor a facturar 90
5.4 Forma y periodicidad del pago 91
5.5 Remuneración de las actividades de reconexión y/o reinstalación del servicio a los Usuarios 92
6 Fiducia para el Manejo de Recursos 92
6.1 Contrato xx Xxxxxxx 92
6.2 Capital de Trabajo 92
6.3 Pagos bajo el Contrato xx Xxxxxxx 93
7 Limitaciones y Prohibiciones al Gestor 93
7.1 Limitaciones y prohibiciones generales 93
7.2 Limitaciones y prohibiciones en relación con la Infraestructura 94
7.3 Limitaciones en materia de contratación 94
7.4 Prohibición en el uso de dineros 94
7.5 Prohibición de constituir gravámenes o garantías 94
7.6 Prohibición subsistente 94
8 Régimen de los bienes afectados a la prestación del servicio. 95
8.1 Inicio de Ejecución del Contrato 95
8.2 Propiedad de la Infraestructura 95
8.3 Propiedad de los Activos del Gestor 95
8.4 Inventario de los Activos del Gestor 96
9 Duración del Contrato – Prórroga 96
10 Cláusula Penal y Cláusulas Penales de Apremio 97
10.1 Cláusula Penal 97
10.2 Cláusulas Penales de Apremio 97
11 Terminación del Contrato 103
11.1 Causales generales 103
11.2 Causales Sobrevinientes 103
11.3 Terminación Anticipada por Causas Imputables al Gestor 104
11.4 Terminación por Conveniencia 108
11.5 Reglas generales para la Terminación del Contrato 108
11.6 Actividades relativas a la Terminación del Contrato y Empalme 108
12 Liquidación del Contrato 110
12.1 Plazo de Liquidación 110
12.2 Procedimiento de Liquidación 110
12.3 Restitución del Capital de Trabajo 111
12.4 Terminación del Contrato 111
13 Interventoría Externa 111
13.1 Facultades del Interventor Externo 111
13.2 Funciones del Interventor 112
13.3 Prolongación del contrato del Interventor 113
13.4 Terminación anticipada del contrato del Interventor 114
14 Asignación de riesgos 114
14.1 Riesgos que asume el Gestor 114
14.2 Riesgos que asume la Empresa 117
14.3 Aceptación de riesgos 117
15 Garantías y Seguros 118
15.1 Garantía de Cumplimiento 118
15.2 Seguros 119
15.3 Aprobación de las Garantías y Seguros 121
15.4 Reposición, Prórrogas y Otras Condiciones 122
16 Seguros de Infraestructura de Dispac 123
17 Indemnidad 124
17.1 Obligación de Indemnidad 124
17.2 Procedimiento 124
18 Eventos Eximentes de Responsabilidad 126
18.1 Regla General 126
18.2 Hechos que Constituyen Evento Eximente de Responsabilidad 127
18.3 Fuerza Mayor 128
18.4 Procedimiento 128
19 Salud, Seguridad, Ambiente y Comunidades 131
19.1 Seguridad Industrial y Salud Ocupacional 131
19.2 Medio Ambiente 131
19.3 Comunidades 131
20 Cesión del Contrato 132
21 Subcontratación 132
21.1 Limitaciones a la Subcontratación 132
21.2 Responsabilidad en caso de Subcontratación 132
21.3 Otras condiciones en caso de Subcontratación 133
22 Independencia del Gestor 133
23 Régimen Impositivo 134
24 Ley Aplicable 134
25 Resolución de Conflictos 134
26 Información Confidencial 134
26.1 Información Confidencial 135
26.2 Obligación de Confidencialidad 135
26.3 Excepciones 136
26.4 Otras obligaciones 136
27 Administrador Designado y Notificaciones 136
27.1 Si es a la Empresa 136
27.2 Si es al Gestor 137
27.3 Procedimiento 137
27.4 Modificaciones 137
28 Disposiciones Varias 137
28.1 Nulidad Parcial 137
28.2 Supervivencia 138
28.3 Ausencia de Renuncia 138
28.4 Gastos 138
28.5 Autorización de consulta en listas y bases de datos 138
28.6 Modificaciones 138
28.7 Acuerdo Completo 138
1 Contrato de Gestión
2 Entre las partes, a saber,
3 I. Empresa Distribuidora xxx Xxxxxxxx S.A. E.S.P. -DISPAC-, empresa de
4 servicios públicos mixta, domiciliada en la ciudad de Quibdó,
5 Departamento del Chocó, constituida por medio de la escritura pública
6 número 3.659 del 11 de diciembre del año 2001 otorgada en la Notaría
7 24 del Círculo de Bogotá, D.C, representada en este acto por Xxxxxx
8 Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, mayor de edad y vecino de Bogotá,
9 identificado con cédula de ciudadanía 91.072.495 expedida en Xxx Xxx,
00 en su condición de Representante Legal, en adelante la “Empresa” o
11 “Dispac”, de una parte, y
12 II. [ * ], de la otra, sociedad legalmente constituida mediante documento
13 privado de [*], domiciliada en [*], representada en este acto por [*],
14 identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [*] de [*], quien actúa en su
15 condición de [*], en adelante el “Gestor”, de la otra parte,
16 La Empresa y el Gestor (cada uno la “Parte” y conjuntamente las “Partes”),
17 hemos convenido celebrar el presente contrato de gestión (en adelante el
18 “Contrato de Gestión” o “Contrato”) que se regirá por las estipulaciones que a
19 continuación se expresan, y en lo no dispuesto por ellas, por el Código de
20 Comercio colombiano y demás normas aplicables, previas las siguientes:
21 CONSIDERACIONES
22 A. Que en desarrollo de los lineamientos establecidos en el Documento 3122
23 del 17 xx xxxxx de 2001 del Consejo Nacional de Política Económica y
24 Social –CONPES-, el 11 de diciembre de 2001 se constituyó Dispac, con
25 aportes de la Nación y de otras empresas de servicios públicos, como una
26 empresa de servicios públicos mixta.
27 B. Que el objeto social de la Empresa consiste en la prestación del servicio
28 público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias
29 de Distribución y Comercialización, principalmente en el Área de Influencia.
30 C. Que salvo por lo expresamente exceptuado en este documento, la
31 Infraestructura que a la fecha de firma de este Contrato tiene la Empresa es
32 de su propiedad y a través de ella se presta el servicio público domiciliario
33 de energía eléctrica y sus actividades complementarias de Distribución y
34 Comercialización en el Área de Influencia.
35 D. Que, con el fin de asegurar la continuidad y el mejoramiento continuo en la
36 prestación del servicio público de energía eléctrica en el Área de Influencia,
37 Dispac desea celebrar un contrato de gestión con una empresa experta en
38 la gestión del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus
39 actividades complementarias de Distribución y Comercialización, que
40 suministre su gestión profesional y recursos técnicos para desarrollar las
41 actividades correspondientes al giro ordinario de los negocios de Dispac, de
42 tal manera que se cumplan los objetivos previstos en sus estatutos, la Ley
43 Aplicable y la Regulación.
44 E. Que el [ * ], Dispac abrió el proceso de Solicitud Pública de Ofertas No. [ * ]
45 cuyo objeto es “Seleccionar la Propuesta más favorable para la
46 adjudicación del Contrato de Gestión” (el “Proceso de Selección”).
47 F. Que, en desarrollo del Proceso de Selección, el Gestor participó en la visita
48 al sitio de ejecución del Contrato, obteniendo toda la información que a su
49 juicio fue necesaria para preparar y presentar una propuesta (incluyendo
50 especialmente una oferta económica) acorde con los requerimientos de los
51 Términos de Referencia y del presente Contrato.
52 G. Que, el Gestor presentó propuesta en desarrollo del Proceso de Selección
53 siendo declarada como apta por el comité evaluador el [ * ] en el informe de
54 evaluación preliminar, posición confirmada posteriormente en el informe de
55 evaluación definitivo realizado por el comité evaluador el [ * ] y
56 posteriormente señalándose como adjudicatario del proceso de selección
57 mediante decisión del Gerente de Dispac que consta en carta del [ * ], por
58 encontrarse en primer orden de elegibilidad según los factores de selección
59 establecidos en los Términos de Referencia.
60 H. Que, en dicha decisión, Dispac notificó al Gestor su condición de
61 Proponente Ganador y lo citó a suscribir el presente Contrato en la fecha
62 que se indica en la parte final del presente documento.
63 I. Que, con la presentación de su propuesta, el Gestor aceptó en su
64 integridad los términos y condiciones del presente Contrato, términos y
65 condiciones que tuvo la oportunidad de debatir, comentar y acordar con
66 Dispac durante el Proceso de Selección, en igualdad de condiciones con
67 los demás Interesados en el Contrato.
68 J. Que, con base en estas consideraciones y en las declaraciones de las
69 Partes que más adelante se efectúan, las Partes tienen la intención de
70 suscribir el presente Contrato y vincularse por sus términos y condiciones,
71 las cuales se definen a continuación.
72 En consecuencia, las partes 73
ACUERDAN
74 Interpretación y Definiciones
75 1.1 Interpretación
76 Para los fines del presente Contrato, a menos que expresamente se estipule de
77 otra manera, los términos en mayúsculas que aquí se usan tendrán el significado
78 otorgado a dichos términos en esta cláusula. Las palabras técnicas o científicas
79 que no se encuentren definidas expresamente en este Contrato tendrán los
80 significados que les correspondan según la técnica o ciencia respectiva y las
81 demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general
82 de las mismas. Los títulos de las cláusulas se incluyen con fines de referencia y de
83 conveniencia, pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance y la
84 intención del presente Contrato y no se consideran como parte del mismo.
85 Los términos que no sean expresamente definidos en el presente Contrato o en
86 los Términos de Referencia del Proceso de Selección se entenderán, en su orden,
87 en el sentido dado a ellos por la Ley 143 de 1994, Ley 142 de 1994, las
88 disposiciones de la CREG que regulan la prestación del servicio público de
89 energía eléctrica, por el lenguaje técnico respectivo o, finalmente, por su
90 significado y sentidos naturales y obvios, de acuerdo con su uso general.
91 1.2 Definiciones
92 Para efectos de este Contrato, se establecen las siguientes definiciones, las
93 cuales tendrán el significado que a continuación se indica, sea que se utilicen en
94 singular o plural:
95 “Acta de Entrega de la Infraestructura”: Es el documento que suscribirán la
96 Empresa, el Interventor Externo y el Gestor, para efectos de entregar la
97 Infraestructura al Gestor. Este último no podrá incluir ninguna salvedad, condición
98 o reserva relacionada con la Infraestructura entregada, en tanto es obligación del
99 Gestor recibirla en el estado en el que se encuentre.
100 “Acta de Entrega Final”: Es el documento que suscribirán la Empresa, el
101 Interventor Externo y el Gestor, a la terminación del Contrato, para hacer constar
102 la devolución de la Infraestructura y la entrega de los Activos del Gestor que
103 deban ser transferidos a la Empresa.
104 “Acta de Inicio del Contrato”: Es el documento que suscribirán la Empresa, el
105 Interventor Externo y el Gestor para dar inicio a la ejecución del Contrato, previa
106 verificación de los requisitos previstos en el presente Contrato para el inicio de su
107 ejecución. Esta Acta determinará la Fecha de Inicio de Operación del Contrato.
108 “Acta de Liquidación del Contrato”: Es el documento que suscribirán la Empresa,
109 el Interventor Externo y el Gestor, en el que la Partes se declararán x xxx y salvo
110 por la ejecución del Contrato o en el que constarán los acuerdos, conciliaciones y
111 transacciones a que llegaren las Partes para poner fin a las divergencias
112 presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Esta acta deberá suscribirse dentro
113 de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución del
114 Contrato.
115 “Activos del Gestor”: Son los activos que de conformidad con la 8 del presente
116 Contrato, deberá adquirir, construir y mantener el Gestor, con recursos propios o
117 con financiamiento a su nombre, y poner a disposición de la Empresa para dar
118 cabal cumplimiento al objeto de este Contrato. No serán Activos del Gestor
119 aquellos que hayan sido adquiridos por el Gestor con recursos de la Empresa u
120 otros recursos públicos.
121 “Gestor”: Es [ * ] con quien Dispac suscribe el presente Contrato.
122 “Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC”: xxxxxxxxxxx xxx
000 Xxxxxx Nacional de Despacho de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, con las
124 obligaciones descritas en la regulación aplicable.
125 “Anexos”: Son los siguientes anexos del Contrato, los cuales hacen parte integral
126 del mismo:
Anexo 1 | Listado de subactividades de Distribución |
Anexo 2 | Listado de subactividades de Comercialización |
Anexo 3 | Plan de Inversión |
Anexo 4 | Condiciones de Experiencia del Equipo de Trabajo Mínimo |
Anexo 5 | Condiciones de Comunicaciones y Manuales de Imagen Corporativa y de Comunicación Interna |
Anexo 6 | Informes y reportes |
Anexo 7 | Sede de Dispac en Quibdó |
Anexo 8 | Estatutos |
Anexo 9 | Estatuto Interno de Contratación |
Anexo 10 | Contrato de Condiciones Uniformes |
Anexo 11 | Clausulado tipo de la xxxxxx xx xxxxxxxxxxxx |
Xxxxx 00 | Código de Xxxx Xxxxxxxx |
Xxxxx 00 | Responsabilidad Social Empresarial |
Anexo 14 | Directivas Vigentes |
Anexo 15 | Normas XXXX |
Anexo 16 | Tarifas vigentes de Reconexión y/o Reinstalación del servicio a los Usuarios |
Anexo 17 | Sistemas a ser entregados por Dispac |
Anexo 18 | Guías de Mantenimiento |
Anexo 19 | Plan Corporativo Empresarial 2013 – 2018 |
Anexo 20 | Plan de Reducción de Pérdidas |
Anexo 21 | Calidad del Servicio: Metas de Calidad SAIDI y SAIFI, indicadores de calidad grupal que debe cumplir el Gestor y distribución de usuarios por grupo de calidad. |
Anexo 22 | Listado de Equipamiento Mínimo |
Anexo 23 | Lista de consumibles Mínimos |
127 “Año Calendario”: Es el Período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de
128 diciembre de cualquier año.
129 “Año Contractual”: Es cada período de doce (12) meses calendario contados a
130 partir de la Fecha de Inicio de Operación.
131 “Área de Influencia”: Son los siguientes dieciséis (16) municipios actualmente
132 interconectados del departamento del Chocó: Quibdó, Río Quito, Atrato, Lloró,
133 Bagadó, Cértegui, Unión Panamericana, Cantón de San Xxxxx, Río Iró, Tadó,
134 Istmina, Medio San Xxxx, Condoto, Nóvita, Medio Xxxxx y Carmen de Atrato e
135 igualmente comprende aquellos municipios que reciban el servicio mediante
136 unidades fotovoltaicas y/o plantas eléctricas ya sean diésel, carbón o alimentadas
137 por cualquier otro medio.
138 En esta Área de Influencia DISPAC podrá incluir los demás municipios del
139 departamento que la misma decida atender y consecuentemente tales municipios
140 y los Usuarios en ellos ubicados se entenderán incorporados al alcance del
141 Contrato de Gestión.
142 En ningún caso habrá lugar a una variación en la remuneración del Gestor por
143 variación en los municipios o en el número de Usuarios en el Área de Influencia
144 “Asamblea de Accionistas”: Es la asamblea general de accionistas de la Empresa.
145 “Autoridad de Gobierno”: Es cualquier autoridad de la República de Colombia,
146 tanto a nivel nacional como a nivel descentralizado, incluyendo, pero sin limitarse
147 a la SSPD, el Ministerio de Minas y Energía, la CREG, el Ministerio de Ambiente,
148 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, entre otras.
149 “Capital de Trabajo”: Es la suma que a título de capital de trabajo debe aportar el
150 Gestor al inicio del Contrato para garantizar la operación del Establecimiento de
151 Comercio, en los términos indicados en el numeral 6.2 de la 6.
152 “CND”: Es el Centro Nacional de Despacho, entidad encargada de la planeación,
153 supervisión y control de la operación integrada de los recursos de generación,
154 interconexión y transmisión del Sistema Interconectado Nacional.
155 “Cláusulas Penales de Apremio”. Son las sumas que, a título de cláusula penal de
156 apremio, deberá pagar el Gestor a favor de Dispac en los términos de la 10
157 presente Contrato, sin que por ello quede relevado del cumplimiento de sus
158 obligaciones respectivas.
159 “Comercialización”: Es la actividad consistente en la compra de energía eléctrica y
160 su venta a los Usuarios finales, regulados o no regulados, así como las
161 actividades complementarias, que se sujetará a las disposiciones previstas en las
162 leyes 142 y 143 de 1994 y a lo establecido en la Regulación aplicable.
163 “Compañía de Seguros Aceptable”: Es una compañía de seguros legalmente
164 autorizada por la Superintendencia Financiera para funcionar en Colombia que
165 cuente con un patrimonio técnico superavitario, habiendo considerado en el
166 patrimonio el valor del riesgo que la compañía retendrá por las garantías que se
167 expidan en virtud del presente Contrato, de forma que resulte suficiente para
168 expedir las garantías requeridas y seguir con una cifra superavitaria en su
169 patrimonio técnico. Dichos valores deberán estar certificados por revisor fiscal o
170 contador.
171 “Contrato de Gestión o Contrato”: Es el presente Contrato, junto con todos sus
172 Anexos, según se modifique o adicione de tiempo en tiempo.
173 “Contrato de Condiciones Uniformes”. Es el contrato en virtud del cual Dispac
174 presta el servicio público domiciliario de energía eléctrica a sus usuarios, que en la
175 actualidad se encuentra autorizado por la CREG y que obra como Anexo 10 de
176 este Contrato.
177 “Contrato xx Xxxxxxx”: Es el contrato xx xxxxxxx mercantil celebrado entre la
178 Empresa y la Fiduciaria, mediante el cual se constituirá un patrimonio autónomo
179 donde ingresarán la totalidad de los recursos para la ejecución del presente
180 contrato, ya sea que provengan del Gestor, de los Usuarios o de Prestamistas.
181 “Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU”: Es el costo económico que resulta
182 de agregar los costos de las actividades de generación, transmisión, distribución,
183 comercialización y otros costos relacionados con la operación y administración del
184 sistema interconectado nacional, expresado en pesos por kWh, determinado
185 según las fórmulas establecidas por la CREG y aplicables en cada momento.
186 “CPROG”: Es el componente incluido en el Costo Unitario de Prestación del
187 Servicio que remunera los Planes de Reducción de Pérdidas, de conformidad con
188 lo dispuesto en la Resolución CREG 015 de 2018.
189 “CREG”: Es la Comisión de Regulación de Energía y Gas, unidad administrativa
190 especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía creada por las Leyes 142 y 143
191 de 1994, encargada de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de
192 energía y gas, o la entidad gubernamental que haga sus veces.
193 “Día Calendario”: Es cualquier día de la semana de lunes x xxxxxxx inclusive.
194 “Día Hábil” o “Día”: Es cualquier día de la semana comprendido entre el lunes y el
195 viernes (ambos inclusive), excluyendo de éstos los días feriados determinados por
196 Ley en la República de Colombia. En el supuesto de que el último día de un
197 período cualquiera establecido en el Contrato no fuese un Día Hábil, el último día
198 de tal período será el Día Hábil siguiente al referido día calendario. Cuando el
199 Contrato se refiera a día y no se precise otra cosa se entenderá que es Día Hábil.
200 “Distribución”: Es la actividad consistente en la operación y transporte de energía
201 eléctrica en un sistema de distribución local y/o de transmisión regional, así como
202 las actividades complementarias, la cual se sujetará a las disposiciones previstas
203 en la Ley Aplicable, en particular las leyes 142 y 143 de 1994 y a lo establecido en
204 la Regulación.
205 “Empresa” o “Dispac”: Es la Empresa Distribuidora xxx Xxxxxxxx S.A. E.S.P. –
206 Dispac. Para fines de claridad, se precisa que para los solos efectos de los
207 requerimientos que sean efectuados al Gestor o de las comunicaciones o
208 respuestas dadas al Gestor, cuando se utilice la expresión “Empresa” o “Dispac”
209 se entenderá que el Interventor podrá efectuar la solicitud al Gestor, enviar la
210 comunicación o dar la respuesta de que trate la respectiva disposición.
211 “Equipo de Trabajo Mínimo”: es el equipo de trabajo en los cargos y con los
212 perfiles que se indican en el Anexo 4.
213 “Estatuto Interno de Contratación”: Es el manual de contratación de la Empresa
214 que obra como Anexo 9 de este Contrato, que ha sido aprobado por la Junta
215 Directiva de la Empresa, según se modifique o adicione de tiempo en tiempo.
216 “Estatutos”: Son los estatutos sociales vigentes de la Empresa que obran como
000 Xxxxx 0 de este Contrato, según se modifiquen o adicionen de tiempo en tiempo.
218 “Fecha de Inicio de Operación”: Es el día en el que se suscribirá el Acta de Inicio
219 del Contrato, lo cual debe ocurrir el [ * ].
220 “Fiduciaria”: Es la entidad fiduciaria constituida en Colombia, debidamente
221 autorizada para operar en Colombia por la Superintendencia Financiera de
222 Colombia, con la cual la Empresa celebrará el Contrato xx Xxxxxxx.
223 “Gastos AOM”: valor de los gastos de administración, operación y mantenimiento
224 correspondientes a la actividad de distribución de energía eléctrica en el STR y
225 SDL de Dispac.
226 “Gerencia”: Será la gerencia de la Empresa.
227 “Gestor”: Es [ * ] con quien Dispac suscribe el presente Contrato.
228 “Gestor Saliente”: Es el gestor contratado para la administración del
229 establecimiento de comercio de Dispac, cuya contratación termina el 31 xx xxxxxx 230 de 2019.
231 “Infraestructura”: Son (i) todos los activos eléctricos y no eléctricos de propiedad
232 de la Empresa y (ii) aquellos activos eléctricos y no eléctricos que no sean de
233 propiedad de la Empresa pero que sean operados por ella en desarrollo de su
234 objeto social, con excepción de los Activos del Gestor.
235 “Información de la Empresa”: Es la información relacionada con Dispac y la
236 administración del Establecimiento de Comercio, que conste por escrito o no, que
237 incluye, pero sin limitarse a, la contabilidad, contratación, procesos judiciales,
238 correspondencia con terceros (incluyendo organismos de control), manuales de
239 procedimientos y equipos, bases de datos comerciales, planos de redes,
240 subestaciones y otros activos eléctricos, información relacionada con indicadores
241 de calidad del servicio y pérdidas de energía, inventarios, licencias, permisos y
242 escrituras; información que aunque es administrada y/o generada y/o adquirida y/o
243 desarrollada por el Gestor es de propiedad de la Empresa.
244 “Interventor Externo” o “Interventor”: Será la persona jurídica o el consorcio
245 designada por la Empresa para cumplir las funciones de interventoría previstas en
246 el presente Contrato.
247 “IPP”: Es el índice de precios al productor, oferta interna, para el total nacional
248 publicado por el DANE, o la entidad que lo sustituya. Si este índice dejara de estar
249 disponible, Dispac adoptará el índice comparable que determine el Gobierno
250 Nacional
251 “Junta Directiva”: Es la junta directiva de la Empresa.
252 “Ley Aplicable”: Se refiere a todas las normas, incluyendo leyes, decretos,
253 resoluciones, reglamentos, circulares, de carácter nacional o local, aplicables en la
254 República de Colombia, que se encuentren vigentes al momento de su aplicación.
255 “MEM”: Es el Mercado de Energía Mayorista en el que generadores y
256 comercializadores venden y compran energía en el Sistema Interconectado
257 Nacional, con sujeción al reglamento de operación.
258 “MME”: Es el Ministerio de Minas y Energía.
259 “Nación”: Es la Nación colombiana representada por el Ministerio de Minas y
260 Energía.
261 “Niveles de Tensión”. Son los niveles de clasificación para los sistemas de
262 Transmisión Regional y/o Distribución Local, en función de la tensión nominal de
263 operación, según lo siguiente:
264 • Xxxxx 0: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57,5 kV y menor a
265 220 kV (Alta Tensión).
266 • Xxxxx 0: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de
267 57,5 kV (Media Tensión).
268 • Xxxxx 0: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV
269 (Media Tensión).
270 • Xxxxx 0: Sistemas con tensión nominal menor a 1 kV (Baja Tensión).
271 “Operador de Red u OR”: Es la empresa de servicios públicos domiciliarios
272 encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el
273 mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al
000 XXX. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los
275 propósitos son las empresas que tienen cargos por uso de los STR o SDL
276 aprobados por la CREG. Dispac es el Operador de Red del Área de Influencia.
277 “Parte” o “Partes”: Son, individualmente o conjuntamente, la Empresa y el Gestor,
278 tal como se identifican en el encabezado de este Contrato.
279 “Patrimonio Autónomo”: Es el patrimonio autónomo que constituirá la Empresa
280 mediante la celebración del Contrato xx Xxxxxxx con la Fiduciaria. El patrimonio
281 autónomo será el centro de imputación en el que todos los ingresos y gastos serán
282 contabilizados.
283 “Período de Empalme”: Será el período que transcurra entre la fecha de
284 suscripción del Contrato y la fecha de suscripción del Acta de Inicio del Contrato,
285 durante el cual el Gestor celebrará reuniones con el Interventor, la Empresa y/o el
286 Gestor Saliente y adelantará todas las actividades preparatorias que sean
287 necesarias para iniciar la gestión a partir de la Fecha de Inicio de Operación.
288 Durante este período el Gestor no será remunerado.
289 “Pesos Colombianos” o “Pesos” o “$”: Es la moneda de curso legal y poder
290 liberatorio en la República de Colombia.
291 “Plan de Inversión”: Es el documento que se incluye como Anexo 3 a este
292 Contrato que contiene los Proyectos de Inversión que la Empresa debe acometer
293 durante el período 2019 – 2023 y que ha sido aprobado (o está en proceso de
294 aprobación) por la CREG en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución CREG 295 015 de 2018.
296 “Plan de Mantenimiento”. Son el conjunto de actividades programadas por el
297 Gestor, y aprobadas por el Interventor, para realizar las labores de mantenimiento
298 del STR y SDL de Dispac, de conformidad con lo descrito en el numeral 4.2.1.7.
299 “Plan de Reducción de Pérdidas”. Es el documento que se incluye como Anexo 20
300 a este Contrato que contiene las actividades y metas de reducción de pérdidas
301 que la Empresa debe acometer durante el período tarifario y que ha sido aprobado
302 por la CREG en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución CREG 015 de 2018.
303 “Plan Estratégico Corporativo”: Es el programa de actuación de la Empresa, en el
304 cual se plasman las directrices, lineamientos y decisiones que van a orientar hacia
305 una excelente gestión, alcanzar la visión, establecer los objetivos y asignar las
306 estrategias para el cumplimiento de los mismos.
307 “Plazo de Cura”: Plazo con el que cuenta el Gestor para sanear un incumplimiento
308 detectado, de acuerdo con lo previsto en la 10.
309 “Prestamistas”: Serán las personas - diferentes del Gestor (incluido sus
310 accionistas o miembros) - que suministren al Gestor los recursos de deuda
311 necesarios para ejecutar el Plan de Inversión, mediante cualquier modalidad de
312 financiación.
313 “Proyectos de Inversión”. Son aquellos proyectos de inversión incluidos en el Plan
314 de Inversión aprobado por la CREG según lo dispuesto en la Resolución CREG
315 015 de 2018 y sus modificaciones.
316 “Regulación”: Son las resoluciones expedidas por la CREG, o la entidad que haga
317 sus veces, que sean aplicables al servicio público de energía eléctrica vigentes a
318 la fecha de suscripción del Contrato o que se expidan en el futuro. Cuando en el
319 Contrato se haga referencia a una resolución de la CREG se entiende que incluye
320 sus modificaciones y reformas.
321 “SIC”: Es el Sistema de Intercambios Comerciales, el cual consiste en el conjunto
322 de reglas y procedimientos establecidos en el reglamento de operación que
323 permite definir las obligaciones y acreencias de los generadores, los
324 comercializadores y los transportadores por concepto de los actos o contratos de
325 energía en la bolsa conforme al despacho central.
326 “Sistema de Gestión de Activos”: Sistema estructurado que asegure que la
327 información de los activos eléctricos de la Empresa sea confiable y adecuada para
328 la aplicación de la Regulación y para los análisis periódicos que se realizan. Este
329 Sistema de Gestión de Activos deberá estar certificado bajo la norma ISO 55001
330 en el plazo previsto en la Regulación.
331 “Sistema de Distribución Local, SDL”: sistema de transporte de energía eléctrica
332 compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados,
333 que operan en los niveles de tensión 3, 2 y 1 y son utilizados para la prestación del
334 servicio en un mercado de comercialización. Cuando en el Contrato se haga
335 referencia al SDL se entiende que es el SDL operado por Dispac.
336 “Sistema de Transmisión Regional, STR”: sistema de transporte de energía
337 eléctrica compuesto por los activos de conexión del OR o el TR al STN y el
338 conjunto de líneas, equipos y subestaciones, con sus equipos asociados, que
339 operan en el nivel de tensión 4. Los STR pueden estar conformados por los
340 activos de uno o más OR o TR. Cuando en el Contrato se haga referencia al STR
341 se entiende que es el STR operado por Dispac.
342 “Sistema de Transmisión Nacional, STN”: es el sistema de transmisión de energía
343 eléctrica compuesto por el conjunto de líneas, equipos de compensación y
344 subestaciones que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, los
345 transformadores con este nivel de tensión en el lado de baja y los
346 correspondientes módulos de conexión.
347 “Sistema Interconectado Nacional, SIN”: Sistema compuesto por los siguientes
348 elementos conectados entre sí: las plantas y equipos de generación, la red de
349 interconexión, las redes regionales e interregionales de transmisión, las redes de
350 distribución y las cargas eléctricas de los usuarios, según lo previsto por el artículo 351 11 de la Ley 143 de 1994".
352 “SSPD”: Es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, organismo de
353 carácter técnico encargado de ejercer el control, la inspección y la vigilancia de las
354 entidades que prestan los servicios públicos domiciliarios, o la entidad que haga
355 sus veces en la República de Colombia.
356 “Términos de Referencia”: Es el documento que establece las condiciones, plazos
357 y procedimientos dentro de los cuales el Gestor formuló su propuesta para este
358 Contrato, en desarrollo del Proceso de Selección. Los Términos de Referencia
359 forman parte integral de este Contrato, así ellos contengan estipulaciones que no
360 se mencionen en este documento.
361 “Usuarios”: Persona natural o jurídica que se beneficia con el servicio de energía
362 eléctrica en el Área de Influencia, sean consumidores y/o suscriptores del servicio,
363 y que de acuerdo con las definiciones de la CREG podrán ser regulados o no
364 regulados.
365
Declaraciones y Garantías
366 Las Partes declaran y garantizan que los siguientes hechos y afirmaciones
367 contenidos en esta Cláusula son ciertos y veraces en la fecha de suscripción del
368 presente Contrato.
369 2.1 Declaraciones conjuntas
370 Las Partes declaran y garantizan:
371 2.1.1 Que han tenido la oportunidad de discutir y negociar todas y cada una de las
372 Cláusulas del presente Contrato, las cuales entienden y encuentran
373 legalmente correctas.
374 2.1.1 Que este documento contiene todos los términos relacionados con el
375 presente Contrato y que reemplaza y prevalece sobre cualquier otro
376 acuerdo verbal o escrito que las Partes hayan podido celebrar con
377 anterioridad, en relación con este mismo asunto.
378 2.1.2 Que los órganos corporativos y/o consorciales correspondientes, tanto
379 de la Empresa como del Gestor, autorizaron a sus respectivos
380 representantes legales para suscribir el presente Contrato y para asumir
381 todas las obligaciones y compromisos que del mismo se desprenden.
382 2.1.3 Que se han cumplido todos los requisitos legales y estatutarios aplicables a
383 cada una de las Partes para la celebración del presente Contrato.
384 2.2 Declaraciones del Gestor
385 El Gestor declara y garantiza que los siguientes hechos y afirmaciones contenidos
386 en esta Cláusula son ciertos y veraces en la fecha de suscripción del presente
387 Contrato:
388 2.1.4 Que cuenta con la capacidad jurídica, técnica y financiera para ejecutar
389 el Contrato y garantizar la prestación ininterrumpida del servicio público
390 de energía eléctrica en el Área de Influencia.
391 2.1.5 Que reconoce y acepta que es de su responsabilidad conocer todas y cada
392 una de las obligaciones del Contrato, así como su alcance y declara haber
393 realizado todas las evaluaciones previas sobre la base de un examen
394 cuidadoso de las características del mismo y de las obligaciones
395 contraídas.
396 2.1.6 Que ha realizado el examen completo de todos los aspectos (jurídicos,
397 técnicos, financieros y económicos) que inciden y determinan el presente
398 Contrato.
399 2.1.7 Que es un experto en la gestión del servicio público domiciliario de energía
400 eléctrica, incluyendo las actividades complementarias de Distribución y
401 Comercialización de energía eléctrica, por lo que es responsable de los
402 resultados y programas que formule y proponga a la Empresa para el
403 mejoramiento de la prestación del servicio público de energía eléctrica.
404 2.1.8 Organización. [(i) Nota: - En el evento que el Gestor sea una sociedad, que
405 es una persona jurídica debidamente constituida bajo las leyes de la
406 República de Colombia o de su respectivo domicilio y que tiene la facultad
407 para adelantar sus negocios en la forma en que lo hace en la actualidad; o -
408 en el evento que el Gestor sea un consorcio, que sus integrantes son
409 personas jurídicas debidamente constituidas bajo las leyes de la República
410 de Colombia o de su respectivo domicilio y que tienen la facultad para
411 adelantar sus negocios en la forma en que lo hacen en la actualidad;] (ii)
412 que el Gestor tiene la vigencia requerida para desarrollar el presente
413 Contrato y cinco (5) años más.
414 2.1.9 Capacidad. Que (i) el Gestor tiene la capacidad suficiente para firmar este
415 Contrato y ejecutar todas las obligaciones contenidas en él; (ii) todas las
416 autorizaciones legales y estatutarias o consorciales requeridas por el
417 Gestor han sido obtenidas cumpliendo para el efecto con las formalidades
418 establecidas en la ley y en los estatutos o el acuerdo consorcial; y (iii) todas
419 las decisiones de los órganos sociales o consorciales pertinentes del Gestor
420 necesarias para la firma y ejecución del Contrato han sido debidamente
421 adoptadas.
422 2.1.10 Diligencia en la suscripción del Contrato. Que empleó la diligencia de un
423 experto y tomó en consideración todas las circunstancias previsibles que
424 puedan presentarse durante la ejecución del Contrato. En consecuencia,
425 se considera remunerado en forma adecuada por las prestaciones a las
426 que se obliga de conformidad con este Contrato.
427
Objeto del Contrato
428 Por medio del presente Contrato la Empresa encomienda al Gestor la
429 administración del Establecimiento de Comercio y, específicamente, la ejecución
430 de las actividades que comprenden el giro ordinario de los negocios del
431 Establecimiento de Comercio en mención, de tal manera que se asegure la
432 prestación ininterrumpida del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el
433 Área de Influencia.
434
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445
En desarrollo del objeto de este contrato, el Gestor deberá, incluyendo pero sin limitarse, a realizar las siguientes actividades: (a) La operación, administración y mantenimiento de los activos de transmisión regional y distribución local de DISPAC, en los términos previstos en el Contrato de Gestión y sus anexos respectivos; (b) La Comercialización de energía eléctrica en el Mercado Mayorista y a los Usuarios finales en el Área de Influencia y las actividades de Distribución;
(c) La reposición, remodelación y/o rehabilitación de la infraestructura existente;
(d) La ingeniería, administración, contratación y ejecución de los Proyectos de Inversión; y (e) Desarrollando todas aquellas actividades correspondientes al giro ordinario de los negocios de DISPAC que en el Contrato no se asignen
Cláeuxspurleas4a.mente a DISPAC de tal manera que se asegure la prestación ininterrumpida del Servicio Público de Energía en el área de influencia.
446 Obligaciones de las Partes
447 Las obligaciones que son objeto del presente Contrato comprenden todas aquellas
448 actividades que hacen parte del giro ordinario de los negocios de Dispac en su
449 calidad de empresa de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica que
450 desarrolla las actividades de Comercialización y Distribución en el Área de
451 Influencia.
452 A continuación, se relacionan las obligaciones de cada Parte.
453 4.1 Obligaciones a cargo de Dispac
454 En desarrollo del objeto del Contrato, la Empresa asume las siguientes
455 obligaciones y compromisos:
456 4.1.1 Dar estricto cumplimiento al objeto del Contrato al tenor de los artículos
457 1.603 del Código Civil y 871 del Código de Comercio colombianos.
458 4.1.2 Suscribir, conjuntamente con el Gestor y el Interventor, el Acta de Inicio del
459 Contrato, lo cual debe ocurrir en la Fecha de Inicio de Operación.
460 4.1.3Entregar al Gestor, a más tardar en la Fecha de Inicio de Operación, el
461 Contrato de Condiciones Uniformes que obra como Anexo 10 de este
462 Contrato.
463 4.1.4 Recibir, a la finalización del presente Contrato, la Infraestructura y los Activos
464 del Gestor que la Empresa decida adquirir.
465 4.1.5 Notificar al Gestor sobre la celebración del Contrato xx Xxxxxxx para la
466 administración de los recursos.
467 4.1.6 Elegir y suscribir el contrato con el Operador Tecnológico, para disponer de
468 lo descrito en el Anexo 17 del presente Contrato.
469 4.1.7 Dar trámite a las solicitudes presentadas por el Gestor que requieren
470 aprobación de la Empresa.
471 4.1.8 Conceder al Gestor el uso y manejo de la Infraestructura de su propiedad o
472 que se encuentre bajo su responsabilidad y que esté destinada a la
473 prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, incluyendo
474 las actividades de Distribución y Comercialización en el Área de Influencia.
475 En la misma fecha de suscripción del Acta de Inicio, el Gestor y el
476 Interventor suscribirán el Acta de Entrega de la Infraestructura, en la que
477 se dejará constancia en un inventario de la Infraestructura, instalaciones,
478 bienes y demás elementos entregados al Gestor. En los inventarios se
479 incluirá sin limitarse a, los activos de conexión al STN, los activos que
480 hacen parte del STR y del SDL de Dispac, centro de control, equipos de
481 medida, herramientas, repuestos, equipos de cómputo, vehículos, oficinas,
482 terrenos, sistemas comerciales, las reposiciones, etc.
483 4.1.9 Pagar a Gestor la remuneración a que hace referencia la 5 de este Contrato
484 en los términos y condiciones allí contenidos.
485 4.1.10 Proporcionar los equipos y materiales necesarios para adelantar el Plan de
486 Inversión incluido en el Anexo 3, en los términos detallados en el numeral
487 4.2.3. Se exceptúan los materiales consumibles que estarán a cargo del
488 Gestor, incluyendo, pero sin limitarse a la lista que se presenta en el
000 Xxxxx 00 de este Contrato.
490 4.1.11 Proporcionar los equipos y materiales necesarios para adelantar el Plan de
491 Reducción de Pérdidas incluido en el Anexo 3, en los términos detallados
492 en el numeral 4.2.4. Se exceptúan los materiales consumibles que estarán
493 a cargo del Gestor, incluyendo, pero sin limitarse a la lista que se presenta
494 en el Anexo 23 de este Contrato.
495 4.1.12 Poner a disposición del Gestor los Sistemas de Información que se detallan
496 en el Anexo 17.
497 4.1.13 Contratar la compra de energía de acuerdo con lo establecido en la
498 Regulación y establecer las garantías requeridas en el Mercado Mayorista.
499 4.1.14 Suscribir los contratos de mandato que sean requeridos para participar en
500 el Mercado Mayorista, de acuerdo con la regulación aplicable.
501 4.1.15 Ejercer todas las actividades de supervisión, control y fiscalización de este
502 Contrato, bien sea directamente y/o a través del Interventor Externo.
503 NOTA: Cuando se indique que Dispac proporcionará los equipos, se hace
504 referencia a equipos que hacen parte de unidades constructivas de la CREG, que
505 van a hacer repuestos o están incluidos en el Plan de Inversión y Plan de
506 Reducción de Pérdidas. Los equipos, herramientas, dotación, entre otros, que en
507 general requiera el Gestor para para el desarrollo propio del Contrato son a cargo
508 del Gestor.
509 4.2 Obligaciones a cargo del Gestor
510 En desarrollo del objeto de este Contrato, el Gestor deberá:
511 (i) Obrar siempre en nombre de la Empresa, bajo los términos y condiciones
512 señalados en el presente Contrato.
513 (ii) Asegurar la prestación ininterrumpida del servicio público domiciliario de
514 energía eléctrica a los Usuarios en el Área de Influencia a través de la
515 Infraestructura que para ese efecto es proporcionada por Dispac y
516 cumpliendo todas las condiciones de calidad exigidas por la CREG, la
517 SSPD y demás entidades competentes; para lo cual deberá cuidar,
518 proteger, preservar, reponer, usar debidamente y mantener en buenas
519 condiciones y correcto funcionamiento la Infraestructura y los activos de la
520 Empresa. Por lo tanto, el Gestor será responsable por cualquier pérdida,
521 daño, destrucción o hurto de los bienes, materiales, equipos de su
522 propiedad o de la Empresa.
523 (iii) El Gestor, bajo ninguna circunstancia, podrá sub-arrendar o de cualquier
524 manera permitir el uso de la Infraestructura por parte de terceros no
525 autorizados por la Empresa. El Gestor deberá, en todo momento, utilizar el
526 mobiliario y demás facilidades entregadas por Dispac con el cuidado y
527 prudencia que una persona razonable tendría, particularmente teniendo en
528 cuenta que los mismos no le pertenecen.
529 (iv) Realizar todas las acciones necesarias para la gestión, administración,
530 operación, mantenimiento, reposición y rehabilitación de la Infraestructura.
531 (v) Implementar el Plan de Inversión, Plan de Reducción de Pérdidas y los
532 demás planes, programas y proyectos indicados en el presente Contrato.
533 (vi) Realizar toda la gestión comercial de la Empresa y las labores
534 relacionadas con la atención a los Usuarios.
535 (vii) Dar estricto cumplimiento al objeto del Contrato al tenor de los artículos
536 1.603 del Código Civil y 871 del Código de Comercio colombianos,
537 proporcionando toda la mano de obra, supervisión, gerencia, asistencia
538 técnica, materiales, herramientas, equipos, insumos y demás bienes y
539 servicios necesarios, inherentes o complementarios para la prestación de
540 los servicios de Distribución y Comercialización de energía eléctrica en el
541 Área de Influencia, salvo por lo exceptuado expresamente en otras partes
542 de este Contrato.
543 (viii) Mantener actualizados los sistemas de información y a disposición de
544 DISPAC y el Interventor.
545 (ix) Solicitar y mantener vigentes, en nombre y representación de la Empresa,
546 todas las inscripciones, registros, permisos, licencias y autorizaciones ante
547 la autoridad pertinente o ante particulares, para que ésta pueda prestar los
548 servicios de Distribución y Comercialización de energía eléctrica en el
549 Área de Influencia. En particular en lo ambiental, solicitar todo tipo de
550 permiso de aprovechamiento forestal, compensación ambiental, validación
551 de que la zona a intervenir no esté en área protegida o en zonas de alto
552 riesgo, consultas previas, permisos de paso y servidumbres, y cualquier
553 trámite previo, los cuales deberá adelantar bajo su cuenta, responsabilidad
554 y con sus recursos, que cubran todos los costos de diseño, trámite de
555 solicitud, licencias, compensaciones de todo orden, entre otras.
556 (x) Cumplir y hacer cumplir a sus empleados, funcionarios, contratistas y
557 agentes, las instrucciones y directrices que imparta la Gerencia y la Junta
558 Directiva de Dispac, así como todas las obligaciones previstas en la Ley
559 Aplicable, la Regulación y el presente Contrato.
560 (xi) Celebrar, en nombre de la Empresa, todos los actos y contratos que sean
561 necesarios para la administración del Establecimiento de Comercio, con
562 las limitaciones establecidas en la Ley Aplicable, la Regulación, los
563 Estatutos, el Estatuto Interno de Contratación y este Contrato.
564 (xii) Ejecutar, de conformidad con (i) la Ley Aplicable, (ii) la Regulación, (iii) los
565 Estatutos, (iv) el Estatuto Interno de Contratación, (v) los mandatos de la
566 Asamblea de Accionistas, la Junta Directiva, la Gerencia; y (vi) este
567 Contrato; todas las actividades necesarias para el cabal cumplimiento de
568 sus obligaciones relacionadas con la administración del Establecimiento
569 de Comercio, y defender con la responsabilidad y diligencia del buen
570 hombre de negocios - los intereses de la Empresa.
571 (xiii) Asesorarse y cumplir en la debida forma las obligaciones y
572 responsabilidades adquiridas por la Empresa, teniendo en cuenta que en
573 la actualidad es una empresa en la que la Nación es propietaria de más
574 del noventa por ciento (90%) de las acciones, y que por ello está sometida
al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado.
Cumplir con las obligaciones de entrega de Información de manera puntual y oportuna, de suerte que el empalme con Dispac o con el tercero designado por Dispac se pueda hacer de manera rápida, ágil y eficiente. En particular, deberán facilitar la revisión del inventario de activos y su actualización (si fuere necesario), la elaboración por parte de Dispac y/o de cualquier tercero que Dispac designe de un “due diligence” de la operación y del Establecimiento de Comercio. La información será entregada a Dispac o a cualquier tercero designado por Dispac.
Cumplir con los estándares de imagen exigidos por la Empresa de conformidad con el Anexo 5 de este Contrato.
Evitar la imposición de sanciones a la Empresa por el incumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales, ambientales, tributarias, comerciales y contractuales a cargo del Gestor. En caso de presentarse alguna multa o sanción, el Gestor deberá mantener indemne a la Empresa. Lo establecido en este numeral también aplicará a los casos en que Dispac sea declarada fiscalmente responsable por acciones u omisiones imputables al Gestor. En este caso, el Gestor deberá pagar a la Empresa el valor de la sanción impuesta a Dispac, así como los costos en los que haya incurrido por el ejercicio de su derecho de defensa en dichos procesos de responsabilidad fiscal. Adicionalmente, el Gestor prestará toda la colaboración a Dispac, suministrando a Dispac toda la información que ésta requiera, acompañando a Dispac a las reuniones o audiencias que se lleven a cabo y preparando la documentación que le sea solicitada por Dispac.
Cualquier contrato que suscriba el Gestor en ejecución del presente, deberá contar por parte del contratista, de todas las pólizas de que trata el Estatuto Interno de Contratación de DISPAC en los porcentajes allí establecidos.
El Gestor para ejecutar alguna obra deberá obtener el amparo de estabilidad y calidad de las obras, que cubra a Dispac de los perjuicios
575 | |
576 | |
577 | (xiv) |
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579 | |
580 | |
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590 | |
591 | |
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602 | |
603 | (xviii) |
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606 | |
607 | (xix) |
608 |
609 que se le ocasionen como consecuencia de cualquier daño o deterioro de 610 dichas obras. Si las obras son ejecutadas por sus subcontratistas o 611 contratistas, el Gestor deberá exigir a sus contratistas o subcontratistas, 612 según corresponda, la constitución xxx xxxxxx de estabilidad y calidad de 613 las obras. Dicho amparo deberá constituirse con una compañía de 614 seguros autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para 615 operar en Colombia y el valor asegurado no podrá ser inferior al diez por 616 ciento (10%) del valor de la respectiva obra.
617 (xx) Cuando el Gestor deba suministrar equipos y bienes deberá obtener la 618 garantía de calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos 619 suministrados. El valor asegurado no podrá ser inferior al veinte por ciento 620 (20%) del valor de los bienes y deberá mantenerse vigente desde la fecha 621 de suscripción del Acta de Entrega Final y cinco (5) años más.
622 (xxi) Realizar todas aquellas funciones, gestiones y actividades que no se le 623 hubiesen asignado expresamente y por escrito a DISPAC en el Contrato.
624 (xxii) En general, aportar todos los recursos y realizar todas las actividades, 625 funciones y gestiones necesarias, inherentes, accesorias y 626 complementarias a la prestación del servicio público de energía eléctrica 627 en el Área de Influencia, salvo por aquellos recursos y actividades que 628 expresamente se asignen o sean responsabilidad de Dispac.
629 En particular, sin que esta lista sea limitativa, corresponde al Gestor llevar a cabo 630 las siguientes actividades:
631 4.2.1 Actividades relacionadas con el servicio público de Distribución de energía 632 eléctrica
633 Comprende la actividad de transporte de energía eléctrica por el STR y el SDL de 634 Dispac, incluyendo la administración, operación y mantenimiento de la 635 Infraestructura, su reposición, rehabilitación, repotenciación y expansión, así como 636 las actividades complementarias, todo lo cual se sujetará a las disposiciones 637 previstas en la Ley Aplicable, en particular las Leyes 142 y 143 de 1994, y a lo 638 establecido en la Regulación aplicable.
639 En desarrollo de sus obligaciones relacionadas con la actividad de Distribución, el 640 Gestor deberá actuar con la diligencia y cuidado de un experto en esta clase de 641 actividad y llevar a cabo las actividades listadas en el Anexo 1, en un todo de
642 conformidad con la Ley Aplicable, la Regulación, la reglamentación y siguiendo los 643 parámetros técnicos y operativos establecidos en los Anexos del Contrato.
644 Todas sus obligaciones también las asume no solo frente al servicio que presta 645 dentro del sistema interconectado, sino frente a todos los usuarios incluso aquellos 646 que reciben el servicio producto de generación fotovoltaica individual o colectiva, 647 cualquier sistema de energía alternativa, plantas eléctricas diésel, sistemas mixtos 648 y de cualquier orden, que se encuentren en la zona dentro de la cual DISPAC es 649 el Operador red, ya sea que hoy se encuentren instaladas, o a lo largo del 650 desarrollo del contrato se instalen.
651 Así mismo, asume todos aquellos usuarios y redes dentro del área de influencia 652 de DISPAC producto de expansión a través de convenios FAZNI, FAER, así ellas 653 no sean de propiedad de DISPAC, incluso aquellos que durante el desarrollo del 654 presente contrato se terminen o se establezcan en desarrollo de nuevos contratos 655 interadministrativos suscritos con posterioridad a la fecha de firma de este 656 contrato.
658 El Gestor tiene a su cargo la administración de la Infraestructura así como la 659 ejecución de todas las actividades de soporte del negocio de Distribución, tales 660 como pero sin limitarse a la gestión de materiales y servicios, servicios generales, 661 gestión xxx xxxxxxx humano, gestión jurídica, gestión ambiental y social, gestión de 662 sistemas de información, implementación de mejoramiento y desarrollo de 663 software para el mejoramiento del sistema de información comercial, actividades 664 de planeación, control y reporte, siempre con sujeción a la Ley Aplicable, la 665 Regulación, los Estatutos Sociales, a las directrices de la Junta Directiva.
666 En particular, el Gestor deberá elaborar y actualizar los planes de expansión e 667 inversión de la Empresa y cumplir todas las demás actividades relacionadas, en 668 un todo de acuerdo con la Regulación aplicable.
670 El Gestor deberá operar la Infraestructura en los términos establecidos en la Ley y 671 la Regulación; en particular el RETIE, el Código de Redes, el Reglamento de 672 Distribución, la Resolución que determine la remuneración de la actividad de 673 distribución de energía eléctrica en Colombia (Resolución CREG 097 de 2008, 674 Resolución CREG 015 de 2018 y aquellas que las modifiquen o reemplacen), la
675 Resolución CREG 080 de 1999, la Resolución que determine los niveles de 676 calidad de la Empresa, la Resolución que determine la senda de pérdidas de la 677 Empresa y en general, todas las normas que apliquen en Colombia para la 678 correcta y adecuada prestación del servicio de energía eléctrica.
680 El Gestor estará obligado a realizar todas las actividades de mantenimiento de los 681 activos para todos los niveles de tensión, buscando preservar la integridad de 682 estos y siguiendo la aplicación de buenas prácticas, en particular las 683 recomendadas por los fabricantes, con las frecuencias requeridas.
684 El Gestor estará en la obligación de aplicar en su totalidad el Manual de 685 Mantenimiento del Anexo 18 del presente Contrato. Las actividades de 686 mantenimiento deberán ser realizadas tal como se especifican en el Anexo 18 del 687 presente Contrato, sin que éstas limiten o restrinjan la aplicación integral de los 688 mantenimientos que se deban realizar, dadas las características del Área de 689 Influencia y las xxx xxxxxxx atendido por Dispac. En el caso en que Dispac o el 690 Interventor consideren aplicar actividades de mantenimiento adicionales a las 691 especificadas en el Anexo 18 del presente Contrato, el Gestor deberá realizarlas. 692 Cuando el Gestor no esté en la disposición de realizarlas, estas podrán ser 693 contratadas directamente por Dispac descontando su costo de la remuneración del 694 Gestor.
695 Se incluye como responsabilidad del Gestor la correcta disposición de los residuos 696 producto de las actividades de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo, 697 además de los residuos que se generen producto del cumplimiento de las 698 obligaciones del presente Contrato.
699 El Gestor deberá dar aviso a los Usuarios y Autoridades de Gobierno, de acuerdo 700 con la Regulación, de los mantenimientos programados.
701 El Gestor deberá mantener el nivel de servicio determinado en los equipos, 702 programando las intervenciones de sus puntos vulnerables en el momento más 703 oportuno.
704 4.2.1.4 Mantenimiento Preventivo
705 El Gestor deberá realizar el mantenimiento preventivo de la Infraestructura, 706 teniendo en cuenta las condiciones ambientales de la zona y cumpliendo las
707 frecuencias y procedimientos especificados en la Anexo 18 del presente Contrato, 708 para lo cual deberá desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:
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Inspección visual del estado y funcionalidad de los diferentes elementos de patio o interior constitutivos de los activos de subestaciones, redes, líneas, estructuras de apoyo (celosías), aisladores, apantallamientos y aterrizaje (tierras y DPS), equipos de instrumentación, corte, seccionamiento, interrupción, transformación, medida, supervisión y control, servicios auxiliares, alumbrado perimetral, concentradores de señal y tableros de control y los demás que se requieran para el correcto funcionamiento.
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Inspección termográfica, con el propósito de identificar puntos con temperaturas de operación fuera de lo normal.
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4.2.1.4.8.
Inspección con ultrasonido para la detección de aislamiento en mal estado.
Intervención en estado desenergizado de las bahías, consistente en la limpieza de porcelanas, retiro de corrosiones y/o vegetación, ajuste de cierres, limpieza interior, tableros de mando, ajustes de conexiones, etc.
Medidas de resistencia de puesta a tierra para líneas de transmisión. Poda y tala de corredores de redes y líneas.
Lubricación de equipos en subestaciones.
Pruebas y ensayos requeridos para programar intervenciones.
730 4.2.1.5 Mantenimiento Predictivo
731 El Gestor deberá realizar el mantenimiento predictivo de la Infraestructura, con el 732 propósito de conocer su estado actual y predecir posibles fallas que se podrían 733 ocasionar, para lo cual deberá identificar los bienes, activos o elementos que 734 estén más propensos a fallar, ya sea por medio de análisis estadístico, experiencia 735 de la empresa, mediciones, entre otros instrumentos de diagnóstico. Igualmente 736 deberá incluir estas acciones de mantenimiento en el Plan de Mantenimiento.
737 4.2.1.6 Mantenimiento correctivo
749 4.2.1.7 Plan de Mantenimiento
750 El Gestor deberá elaborar y presentar para aprobación del Interventor Externo, el 751 Plan de Mantenimiento, que comprende el conjunto de actividades programadas 752 por el Gestor, y aprobadas por el Interventor, para realizar las labores de 753 mantenimiento en las líneas y subestaciones de nivel de tensión 4, en las redes y 754 subestaciones de media tensión y en los transformadores y redes de distribución. 755 El Plan de mantenimiento debe contener como mínimo la información señalada en 756 el numeral 4.2.1.7.1. Para efectos de la aprobación del Plan de Mantenimiento, el 757 Interventor realizará una inspección a los equipos de subestaciones y líneas, el 758 cual incluirá un análisis de termografía.
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761
El Plan de Mantenimiento del Gestor debe estar dirigido a aumentar la disponibilidad de los activos y disminuir costes de mantenimiento.
4.2.1.7.1.
762 El Plan de Mantenimiento deberá contener como mínimo la siguiente información: 763 (i) el detalle de las actividades a realizarse; (ii) el tipo de mantenimiento 764 (predictivo, preventivo o correctivo); (iii) la fecha de iniciación del mantenimiento y 765 su fecha de terminación; (iv) la duración de las actividades de mantenimiento; (v) 766 los activos que van a ser intervenidos; (vi) la ubicación de los activos a ser 767 intervenidos; (vii) las labores de coordinación que son requeridas; (viii) la 768 identificación de posibles riesgos en la ejecución y las acciones necesarias para 769 mitigar tales riesgos; y (ix) cualquier otra información que refleje la descripción
770 plena de los trabajos. Así mismo, deberá contemplar como mínimo las actividades 771 incluidas en las Guías de Mantenimiento contenidas en el Anexo 18 del Contrato.
772 El Gestor debe elaborar el Plan de Mantenimiento de tal forma que esté 773 coordinado con el Plan de Inversión para minimizar la indisponibilidad.
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La metodología por utilizar en el Plan de Mantenimiento debe seguir el estándar RCM (Mantenimiento Centrado en Confiabilidad), por lo cual el Gestor en un plazo de 6 meses presentará el programa completando una serie de fases para cada uno elementos de potencia del sistema en cada uno de los niveles de tensión, así:
• Fase 0: Codificación y listado de todos los subsistemas, equipos y elementos que componen del sistema. Recopilación de esquemas, diagramas funcionales, diagramas lógicos, etc.
• Fase 1: Estudio detallado del funcionamiento del sistema. Listado de funciones del sistema en su conjunto. Listado de funciones de cada subsistema y de cada equipo significativo integrado en cada subsistema.
• Fase 2: Determinación de los fallos funcionales y fallos técnicos
• Fase 3: Determinación de los modos de fallo o causas de cada uno de los fallos encontrados en la fase anterior
• Fase 4: Estudio de las consecuencias de cada modo de fallo. Clasificación de los fallos en críticos, importantes o tolerables en función de esas consecuencias
• Fase 5: Determinación de medidas preventivas que eviten o atenúen los efectos de los fallos.
• Fase 6: Agrupación de las medidas preventivas en sus diferentes categorías. Elaboración del Plan de Mantenimiento, lista de mejoras, planes de formación y procedimientos de operación y de mantenimiento
•
4.2.1.7.2.
Fase 7: Puesta en marcha de las medidas preventivas
796 Plan inicial y Actualizaciones Trimestrales
797 La primera versión del Plan de Mantenimiento deberá ser entregada por el Gestor 798 a la Interventoría dentro del primer mes siguiente a la Fecha de Inicio de
805 El Interventor Externo deberá hacer seguimiento semanal para verificar que el 806 Gestor este cumpliendo con dichos Planes de Mantenimiento, lo cual deberá 807 constar en un acta de reunión semanal suscrita por el Interventor y el Gestor. El 808 Interventor Externo deberá entregar copia de las actas de seguimiento semanal a 809 la Empresa dentro de los cinco (5) Días Calendario siguientes a la respectiva 810 reunión
811 El Gestor deberá presentar al Interventor, dentro de los primeros diez (10) Días 812 Calendario de cada mes, el informe mensual de avance del Plan de 813 Mantenimiento, que deberá describir plena y detalladamente las labores de 814 mantenimiento ejecutadas en el mes anterior. El informe debe estar presentado 815 por nivel de tensión, indicando los activos que fueron intervenidos (descripción del 816 activo, nivel de tensión, ubicación), las acciones que se desarrollaron en cada 817 activo, la hora de inicio y la hora de terminación de la intervención, el tiempo 818 empleado, si hubo usuarios que quedaron sin servicio se deberá indicar el 819 número, el estado del activo intervenido antes y después de la intervención. 820 Igualmente, se indicará en el informe mensual de avance del Plan de 821 Mantenimiento los activos que van a ser intervenidos en el mes actual indicando: 822 el tipo de activo, el nivel de tensión, la ubicación del activo, las acciones de 823 mantenimiento que se van a realizar, el tiempo estimado de ejecución de las 824 labores, el número de usuarios que van a quedar sin servicio, si el mantenimiento 825 requiere coordinación con el CND u otra entidad, si se debe publicar un aviso de 826 prensa o informar mediante algún medio de comunicación a los Usuarios, los 827 4.2r.i1e.s7g.3o. s que se pueden presentar y las medidas de mitigación de tales riesgos.
828 Sistema de información de operación
829 El Plan de Mantenimiento, las actas de las reuniones de seguimiento y los 830 informes de seguimiento deben ser guardados por el Gestor en el sistema de 831 información operativa de la Empresa, de tal forma que para cada activo haya una 832 hoja de vida que permita realizar la trazabilidad a las intervenciones a las que 833 dicho activo ha sido sometido.
834 4.2.1.8 Interventoría y participación de un experto
835 De acuerdo con las actividades programadas en el Plan de Mantenimiento, para 836 aquellas que presenten riesgo de afectación en la prestación del servicio a los 837 Usuarios o en la disponibilidad de los equipos, el Gestor deberá contar con el 838 ingeniero encargado de la operación y mantenimiento de las subestaciones y 839 líneas, haciéndolo explícito en la programación de actividades de mantenimiento.
841 Todos los gastos en que se incurra con ocasión de la administración, operación y 842 mantenimiento de la Infraestructura serán asumidos por el Gestor. Los Gastos 843 AOM comprenden toda la mano de obra, herramientas, materiales, elementos, y 844 demás gastos directos e indirectos en que se incurre para preservar la operación 845 eficiente y la integridad física de los equipos, líneas, redes, subestaciones, 846 sistemas y, en general, de la Infraestructura, incluyendo los consumibles.
847 Dispac estará a cargo de contratar el verificador de los gastos de AOM y demás 848 actividades determinadas para la verificación del valor anual de AOM en el 849 numeral 4.3 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, o aquella 850 que la modifique o reemplace.
851 4.2.1.10 Reposiciones de emergencia
852 Además de las reposiciones que el Gestor debe ejecutar de acuerdo con lo 853 dispuesto en el Plan de Inversión, el Gestor deberá efectuar las reposiciones que 854 se requieran cuando, al ejecutar la operación o el mantenimiento, se identifique o 855 presente cualquier circunstancia que indique que el equipo o una de sus partes 856 deban ser repuestos de forma inmediata, con el fin de garantizar la integridad de 857 los activos, la operación confiable y segura de los mismos, y mantener los activos 858 como nuevos. El Gestor procederá con la reposición previa autorización del 859 Interventor.
860 Los gastos requeridos para realizar los trabajos involucrados en la reposición son 861 por cuenta del Gestor; y Dispac proporcionará, a su costo, el activo que reemplaza 862 al existente. En el caso en que el Gestor no asuma los gastos de mano de obra, 863 materiales o demás para la reposición, estos podrán ser pagados por Dispac y se 864 le descontarán al Gestor de su remuneración.
865 El Gestor deberá asegurar que el activo sea repuesto con otro equivalente, de 866 tecnología moderna, que cumpla con la misma función y los mismos estándares
867 de calidad y servicio, además asegurar que los materiales utilizados en la 868 reposición tengan la calidad suficiente para el cumplimiento de la vida útil de la 869 instalación.
870 El Gestor deberá registrar la reposición en el Sistema de Gestión de Activos e 871 incorporar esta reposición en el ajuste al Plan de Reposiciones del Plan de 872 Inversión, de acuerdo con los tiempos establecidos en la regulación para la 873 actualización del Plan de Inversión.
874 El Gestor deberá realizar el ajuste contable cuando se realicen reposiciones en los 875 activos de la Empresa.
876 4.2.1.11 Compras de emergencia
877 Cuando se presente una emergencia, relacionada con la operación de la 878 Infraestructura que pueda afectar la continuidad en la prestación del servicio de 879 energía eléctrica en el Área de Influencia y para evitar que se suspenda el servicio 880 de energía eléctrica o para restablecerlo, se requiera de un activo que no se 881 encuentre en bodega, el Gestor deberá, con cargo a Dispac y previa autorización 882 del Interventor, efectuar su compra, conforme al procedimiento de compra de 883 urgencia previsto en el Estatuto Interno de Contratación de Dispac, los demás 884 costos para la intervención estarán a cargo del Gestor.
885 La emergencia deberá ser dictaminada por la Interventoría para aplicar el 886 procedimiento de compra de emergencia.
891
892
893
894
El Gestor se obliga a garantizar la calidad, confiabilidad y la continuidad de la
prestación del servicio de Distribución de energía eléctrica en el Área de Influencia, con sujeción a lo establecido en la Ley Aplicable y la Regulación, de
4.2.1.12.1.
conformidad con las siguientes reglas:
895 El Gestor responderá directamente y a su cargo por los daños
896 y perjuicios causados a usuarios o a terceros por el
897 incumplimiento de los niveles de calidad de la potencia
898 suministrada, de conformidad con lo dispuesto en el
899 Reglamento de Distribución, sus modificaciones y reformas. El
900 Gestor deberá tomar los seguros adecuados para responder
901 por esta obligación de acuerdo con lo dispuesto en la 15.
902
903
904
905
El Gestor deberá cumplir las metas de calidad media en términos de la duración (SAIDI) y la frecuencia (SAIFI) de los eventos de interrupciones que perciban los Usuarios, establecidas en el Anexo 21.
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928
4.2.1.12.6.
El Gestor debe abstenerse de tener al menos un usuario cuyos eventos acumulados de interrupción percibidos en un periodo anual (DIU) calculados según lo indicado en la resolución que regula la actividad de distribución, sea superior a trescientas sesenta horas/año.
El Gestor debe abstenerse de tener al menos un usuario cuyo número total acumulado de eventos en un periodo anual (FIU) calculado según lo indicado en la resolución que regula la actividad de distribución, sea superior a trescientas sesenta veces/año.
El Gestor debe abstenerse de pagar compensaciones a usuarios por el incumplimiento de las metas de calidad individual totales en un año que sobrepasen el cinco por ciento (5%) del ingreso de la Empresa en la misma vigencia, en términos de lo indicado en la resolución que regula la actividad de distribución.
929 El Gestor debe abstenerse de no disminuir durante un año la
930 cantidad promedio mensual de usuarios sujetos de
931 compensación con respecto al año anterior.
932
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935
936
937
938
El Gestor asumirá las responsabilidades de información en lo referente a la obtención, registro, clasificación y reporte de la información de eventos. Será responsable de la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones y del cálculo de los indicadores de calidad media e individual y en general, del cumplimiento de todas las disposiciones indicadas en la resolución que regula la actividad de distribución.
939
940
941
942
El Gestor contratará a su cargo la verificación de los requisitos del esquema de incentivos y compensaciones en los términos establecidos en la resolución que regula la actividad de distribución.
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948
Dispac contratará a su cargo la verificación de la información registrada y reporte sobre los eventos sucedidos en el sistema, así como a la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones, en los términos establecidos en la Resolución CREG 025 de 2013 y la resolución que regula la actividad de distribución.
949 4.2.1.13 Nuevas Conexiones
950 El Gestor deberá atender las solicitudes de conexión de los Usuarios, en los 951 términos y condiciones establecidos en el Contrato de Condiciones Uniformes y 952 Reglamento de Distribución, la Regulación y demás normas concordantes y 953 complementarias.
958 Las nuevas conexiones que requieren estudios de conexión o ampliación de la 959 capacidad deberán ser aprobadas por Dispac.
960 4.2.1.14 Servicios de Alquiler de Infraestructura
961 El Gestor deberá respetar, cumplir y hacer cumplir los acuerdos de alquiler de 962 infraestructura celebrados por Dispac o el Gestor Saliente y podrá suscribir nuevos 963 acuerdos previa autorización de Dispac.
964 4.2.1.15 Administración, operación y mantenimiento de Alumbrado 965 Público
966 En el evento que Dispac decida la conveniencia de prestar el servicio de 967 administración, operación y mantenimiento de la infraestructura de alumbrado 968 público, en el Área de Influencia, dicha actividad deberá ser asumida por el 969 Gestor. Para el reconocimiento económico de estas actividades se empleará lo 970 indicado en el numeral 5.1.5 de la 5.
973 El servicio de Comercialización, es decir, la actividad consistente en la compra de 974 energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta a Usuarios finales, regulados 975 o no regulados, será prestado a los Usuarios del Área de Influencia por la 976 Empresa, a través del Gestor.
977 El Gestor deberá sujetarse al régimen económico y tarifario establecido en la Ley 978 Aplicable y la Regulación para (i) las transacciones de electricidad entre el Gestor, 979 en nombre y representación de la Empresa, y otras empresas generadoras, 980 trasmisoras, distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica; (ii) las 981 transacciones de electricidad entre el Gestor - en su calidad en nombre y 982 representación de la Empresa - y Usuarios no regulados; y (iii) las ventas de 983 electricidad a Usuarios finales regulados.
984 El Gestor, en desarrollo de sus obligaciones de Comercialización, estará obligado 985 a llevar a cabo las actividades señaladas en el Anexo 2, actuando siempre con la 986 diligencia y cuidado de un experto para la prestación del servicio y, en especial, 987 tendrá las siguientes obligaciones, todo de conformidad con la Ley y la 988 Regulación:
990 Dispac ejecutará la compra de energía buscando que la demanda esté siempre 991 cubierta para minimizar la exposición a bolsa, cumpliendo los lineamientos 992 regulatorios de la CREG, en particular lo establecido para compra de energía para 993 el mercado regulado en las Resoluciones CREG 020 de 1996 y CREG 168 de 994 2008 y/o las resoluciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
995 El Gestor deberá realizar las siguientes actividades:
996 | |
997 | Con una anticipación de al menos doce (12) meses a la terminación de cada |
998 | contrato de compra de energía, el Gestor deberá informar a Dispac sobre dicha |
999 | situación para iniciar las gestiones correspondientes. |
1000 | Dentro de los quince (15) Días siguientes a la suscripción del Acta de Inicio, el |
1001 | Gestor establecerá la condición actual de Dispac frente a las cantidades de |
1002 | energía descubiertas o compradas en bolsa y de las cantidades adquiridas en |
1003 | contratos con fecha de terminación menor o igual a seis (6) meses, para que |
1004 | Dispac de inicio a los procesos contractuales de compra de dichas cantidades de |
1005 | energía. |
1006 | |
1007 | El Gestor deberá: (a) tramitar o verificar que se tramite por parte del vendedor, el |
1008 | registro de los contratos de energía a largo plazo; (b) efectuar la revisión de la |
1009 | liquidación y facturación de los contratos de compra de energía, teniendo en |
1010 | cuenta los reportes elaborados por el ASIC relativos a la asignación horaria del |
1011 | contrato y (c) será responsable de tramitar las objeciones y/o glosas de las |
1012 | facturas e impartir su aprobación para su pago por parte de Dispac a través de la |
1013 | Fiducia. |
1014 | |
1015 | El Gestor deberá realizar las funciones propias de su gestión ante el Mercado de |
1016 | Energía Mayorista, en particular las siguientes: |
1017 | |
1018 | El Gestor será el responsable de cumplir todas las obligaciones, funciones y |
1019 | responsabilidades frente al ASIC que se asignan a los Comercializadores con |
1020 | relación a las fronteras comerciales, incluyendo su registro, suministro de |
1021 | información, análisis de la información diaria de las fronteras comerciales de |
1022 | Dispac, cálculo de la demanda comercial diariamente, atención de los |
1023 | requerimientos realizados por el ASIC, presentación de observaciones u |
1024 | objeciones, entre otros. Así mismo, deberá asegurarse que se cumpla con los |
1025 | requisitos del Código de Medida. |
1026 |
1027 | La constitución de los mecanismos de cubrimiento de los pagos periódicos de las |
1028 | obligaciones ante el MEM, incluyendo pagos de compras de energía en bolsa, |
1029 | restricciones, cargos por uso del STN, STR y SDL, cargos del CND y ASIC, será |
1030 | por cuenta de Dispac pero el Gestor realizará los trámites de presentación ante el |
1031 | ASIC. |
1032 4.2.2.2.3 Revisión de Liquidación y Facturación
1033 | El Gestor deberá hacer seguimiento a las liquidaciones que hagan el ASIC y el |
1034 | LAC y será responsable de presentar oportunamente las observaciones u |
1035 | objeciones que correspondan, y tramitar ante la Fiducia el pago de las facturas, |
1036 | que estarán a cargo de Dispac. |
1037 | |
1038 | El Gestor se obliga a realizar la lectura de los sistemas de medición (excepto |
1039 | medidores pre pago) a los Usuarios en el Área de Influencia, con el fin de |
1040 | determinar el consumo de los Usuarios, con la periodicidad establecida en el |
1041 | Contrato de Condiciones Uniformes de Dispac, utilizando para ello equipos de |
1042 | lectura móvil. En caso de sistemas de medición centralizada o medición |
1043 | inteligente, la lectura se efectuará en forma remota. En caso xx xxxxxx o |
1044 | irregularidades en el sistema de medición del Usuario, o falta del sistema de |
1045 | medición, el Gestor deberá estimar el consumo de acuerdo con lo que disponga el |
1046 | Contrato de Condiciones Uniformes, la Regulación y la Ley Aplicable. Así mismo, |
1047 | el Gestor deberá investigar las desviaciones significativas frente a consumos |
1048 | anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en la Regulación y en el Contrato de |
1049 | Condiciones Uniformes. |
1050 | El Gestor responderá ante Dispac por cualquier pérdida en que incurra Dispac o |
1051 | sanción que le sea impuesta, como resultado de la omisión o error en la lectura de |
1052 | los sistemas de medición, o en la indebida estimación del consumo de los |
1053 | Usuarios, la cual se descontará de forma inmediata de su remuneración, de |
1054 | |
1055 | |
1056 | El Gestor deberá efectuar la facturación del consumo de los Usuarios en el Área |
1057 | de Influencia utilizando el sistema de facturación suministrado por Dispac, dentro |
1058 | de la periodicidad establecida en el Contrato de Condiciones Uniformes y |
1059 | cumpliendo los requerimientos de la Regulación y la Ley Aplicable. Será |
1060 | responsabilidad del Gestor asegurarse que la factura cumpla con la Regulación |
1061 | aplicable en cada momento. El Gestor deberá minimizar al máximo el ciclo |
1062 | comercial de tal forma que el plazo entre la fecha de lectura y la fecha de entrega |
1063 | de la factura al Usuario no exceda de cinco (5) Días Hábiles. Será obligación del |
1064 | Gestor disponer y utilizar los medios adecuados para imprimir la factura y |
1065 | entregarla a todos y cada uno de los Usuarios ubicados en el Área de Influencia, |
1066 | con por lo menos cinco (5) Días Hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno |
1067 | señalada en la misma. El plazo para pago será xx xxxx (10) Días Hábiles para |
1068 | Usuarios urbanos y de quince (15) Xxxx Xxxxxxx para Usuarios rurales, contados a |
1069 | partir de la fecha de expedición de la factura. |
1070 | El Gestor responderá ante Dispac por cualquier pérdida en que incurra Dispac o |
1071 | sanción que le sea impuesta, como resultado de la falta de entrega oportuna y |
1072 | correcta de la factura, la cual se descontará de forma inmediata de su |
1073 | |
1074 | |
1075 | El Gestor deberá diseñar y poner en funcionamiento planes y programas para |
1076 | incentivar el pago oportuno del servicio, tales como avisos recordatorios de pago, |
1077 | planes de fidelización, y campañas para crear conciencia del pago de la energía. |
1078 | Así mismo, deberá llevar a cabo las actividades de suspensión y corte del servicio |
1079 | de los Usuarios en xxxx de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato de |
1080 | Condiciones Uniformes, la Regulación y la Ley Aplicable, a fin de mantener y |
1081 | mejorar el porcentaje de recaudo. |
1082 | Del mismo modo, el Gestor contrae la obligación de realizar el cobro de la cartera |
1083 | de la Empresa. Los costos de cobro de la cartera se entienden incluidos dentro de |
1084 | |
1085 | Dentro de los dos (2) meses siguientes a la Fecha de Inicio de Operación, el |
1086 | Xxxxxx deberá contratar un grupo de trabajo social, el cual deberá contar con al |
1087 | menos dos (2) profesionales en trabajo social, para que realice permanentemente |
1088 | campañas a los Usuarios para crear conciencia del pago de la energía, |
1089 | entendimiento de la factura, manejo cuidadoso de conexiones y otros elementos |
1090 | eléctricos, hurto de energía y sus consecuencias jurídicas, entre otros. Las |
1091 | campañas propuestas por el grupo de trabajo social deberán ser avaladas por |
1092 | Dispac, estableciendo los medios y las frecuencias de su realización. |
1093 | Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la Fecha de Inicio de Operación, el |
1094 | Gestor deberá enviar propuesta a Dispac del plan de recaudo en las áreas |
1095 | especiales atendidas por Dispac, con el fin que sea aprobado por la Empresa y |
1096 | ejecutado por el Gestor. Esta obligación se entiende incluida dentro de la |
1097 | remuneración del Gestor. La Interventoría realizará la verificación de la |
1098 | implementación del plan de recaudo en las áreas especiales, una vez aprobado |
1099 | por Dispac. |
1100 | |
1101 | El Gestor deberá efectuar la facturación del impuesto de alumbrado público, |
1102 | acueducto y otros servicios públicos susceptibles de ser facturados a través de los |
1103 | sistemas de Dispac, de acuerdo con lo que disponga la Ley y la Reglamentación |
1104 | Aplicable o los acuerdos celebrados o que llegue a celebrar Dispac. El Gestor solo |
1105 | podrá efectuar cobros o retenciones a Dispac o a terceros que la Ley o a la |
1106 | Regulación autorizan con ocasión de la facturación y/o recaudo de que trata este |
1107 | numeral. |
1108 | El Gestor deberá respetar, cumplir y hacer cumplir los acuerdos de alquiler de |
1109 | infraestructura celebrados por Dispac o el Gestor Saliente y podrá suscribir nuevos |
1110 | acuerdos previa autorización de Dispac. |
1111 | |
1112 | El Gestor deberá aplicar, cumplir y hacer cumplir el Contrato de Condiciones |
1113 | Uniformes de la Empresa, que se incluye como Anexo 10. |
1114 | No obstante lo anterior, en cualquier momento el Gestor podrá proponer |
1115 | modificaciones al Contrato de Condiciones Uniformes vigente o elaborar uno |
1116 | nuevo, todo lo cual (ya sea la modificación o elaboración de un nuevo contrato) |
1117 | deberá ser aprobado por la Empresa antes de darle trámite ante la CREG y |
1118 | comunicado a los Usuarios de conformidad con lo previsto en la Ley y la |
1119 | Regulación. |
1120 | |
1121 | El Gestor deberá disponer de manera permanente durante la ejecución del |
1122 | Contrato, de los mecanismos y canales, físicos y/o virtuales, para atender las |
1123 | peticiones, quejas, reclamos y recursos de los Usuarios, de acuerdo con lo |
1124 | establecido en el Contrato de Condiciones Uniformes, la Regulación y la Ley |
1125 | Aplicable. Así mismo, deberá disponer de los procesos, procedimientos y controles |
1126 | necesarios para asegurar la respuesta oportuna y completa a los Usuarios, de |
1127 | tales peticiones, quejas, reclamos y recursos, dentro de los plazos previstos por la |
1128 | normativa aplicable. |
1129 | El Gestor deberá igualmente, mantener el número mínimo de personas propuesto |
1130 | en su propuesta para el servicio de PQR y atención al público. |
1131 | |
1132 | Durante el Período de Empalme, el Gestor deberá realizar todas las actividades |
1133 | preparatorias para recibir, organizar, equipar, amoblar y poner en funcionamiento |
1134 | las oficinas de servicio al Usuario ubicadas en los municipios de Quibdó, Atrato, |
1135 | Lloró, Río Quito-Paimadó, Istmina, Novita, Santa Xxxx de Iró, Andagoya, Puerto |
1136 | Xxxxx, Cértegui, Animas, Cantón de San Xxxxx, Bagadó, Tadó y Condoto, que le |
1137 | entregará el Gestor Saliente en la fecha de suscripción del Acta de Inicio. |
1138 | Las oficinas deberán funcionar en un horario que será cómo mínimo de lunes a |
1139 | viernes de 7:30 a.m. a 6:00 p.m. El Gestor deberá asegurar que las oficinas |
1140 | cuenten con las especificaciones y lineamentos de imagen corporativa dispuestos |
1141 | por la Empresa según lo establecido en el Anexo 5 y cumplan con las normas de |
1142 | seguridad para atención al público. |
1143 | En estas oficinas el Gestor deberá (i) recibir las peticiones, quejas, reclamos y |
1144 | recursos verbales o escritos que presenten los Usuarios a la Empresa o al Gestor |
1145 | en relación con los servicios prestados; (ii) tramitar y responder, dentro del término |
1146 | legal, las peticiones, quejas, reclamos o recursos interpuestos por los Usuarios; y |
1147 | (iii) realizar el recaudo de los servicios solo en los casos autorizados por Dispac. |
1148 | A partir de la fecha de recepción de las oficinas el Gestor será responsable del |
1149 | cuidado, protección y mantenimiento de estas instalaciones, por lo que responderá |
1150 | por cualquier daño o deterioro causado a éstas. El Gestor será responsable de |
1151 | reparar los bienes o elementos que no estén funcionando adecuadamente o |
1152 | presenten anomalías o fallas; y reponer los bienes o elementos que hayan |
1153 | cumplido su vida útil o que, sin haber cumplido su vida útil, sean imposibles |
1154 | reparar. |
1155 | En aquellos casos en que las oficinas sean arrendadas, el Gestor asumirá el costo |
1156 | del arrendamiento. Así mismo, el Gestor asumirá los costos de los servicios |
1157 | públicos que se facturen a estas oficinas. |
1158 | El pago de servicios o de cualquier otro concepto podrá recibirse sólo en las |
1159 | oficinas de las áreas especiales en las cuales Dispac autorice al Gestor; en los |
1160 | demás casos el pago de éstos podrá recibirse sólo en bancos, medios |
1161 | electrónicos, recaudadores en línea o centros de recaudo establecidos con la |
1162 | autorización de Dispac. |
1164 | Dentro de los quince (15) Días Calendario siguientes a la fecha de suscripción del |
1165 | Acta de Inicio, el Gestor pondrá a disposición de los Usuarios una unidad u oficina |
1166 | de atención (por ejemplo, una oficina móvil) en aquellos municipios del Área de |
1167 | Influencia donde no se dispone de oficina, para el recaudo de dinero y la recepción |
1168 | de peticiones, quejas reclamos o recursos verbales o escritos que presenten los |
1169 | Usuarios a la Empresa o al Gestor. Esta oficina deberá funcionar en cada |
1170 | municipio por lo menos dos (2) días al mes de 7:00am a 8:00pm. Todos los costos |
1171 | relacionados con la operación de la oficina móvil serán por cuenta del Gestor. |
1172 | Dispac dispone de una oficina móvil la cual deberá ser utilizada por el Gestor para |
1173 | el cumplimiento de esta obligación. En este caso, la adecuación y el |
1174 | mantenimiento de esta oficina móvil estarán a cargo del Gestor. |
1175 | |
1176 | Durante el Período de Empalme el Gestor deberá realizar todas las actividades |
1177 | preparatorias para recibir del Gestor Saliente el centro de atención de llamadas |
1178 | (call center), el cual deberá equipar, amoblar, organizar y adecuar. El Gestor |
1179 | Saliente entregará al Gestor el centro de atención de llamadas en la misma fecha |
1180 | de suscripción del Acta de Inicio, para que el Gestor en un plazo no mayor a cinco |
1181 | (5) Días Calendario siguientes, ponga en funcionamiento y al servicio de los |
1182 | Usuarios dicho centro de atención de llamadas. A partir xxx xxxxxx (5) Día |
1183 | Calendario siguiente a la fecha de suscripción del Acta de Inicio, el Gestor deberá |
1184 | mantener en funcionamiento el call center, el cual será gratuito y tendrá cobertura |
1185 | para todos los Usuarios en el Área de Influencia. En el call center se atenderán vía |
1186 | telefónica, 24 horas al día de cada Día Calendario, reclamos, quejas, peticiones, |
1187 | recursos, reporte de daños y consultas verbales que los Usuarios formulen al |
1188 | Gestor o a la Empresa. |
1189 | El Gestor deberá llevar estadísticas métricas de volúmenes, métricas de tiempos y |
1190 | de indicadores de eficiencia. Discriminarán volumen de llamadas recibidas, |
1191 | llamadas contestadas, umbral (número de timbres antes de contestar), llamadas |
1192 | abandonadas, llamadas contestadas después del umbral, nivel de servicio |
1193 | (llamadas contestadas en tiempo sobre umbral), porcentaje de abandono, nivel de |
1194 | atención, etc. A partir de la fecha de recepción del centro de atención de llamadas, |
1195 | es decir a partir de la fecha de suscripción del Acta de inicio, el Gestor será |
1196 | responsable del cuidado, protección y mantenimiento del call center, por lo que |
1197 | responderá por cualquier daño o deterioro causado a éste. |
1198 | Para estos efectos el Gestor deberá dar cumplimiento a la Circular Externa 052 del |
1199 | 2007 expedida por la Superintendencia Financiera, en su parte pertinente a la |
1200 | Circular 042 de 2012 expedida por la misma entidad y demás disposiciones que |
1201 | las modifiquen, sustituyan o complementen. |
1202 | |
1203 | El Gestor se obliga atender las solicitudes de prestación del servicio de energía |
1204 | eléctrica de los potenciales Usuarios regulados en el Área de Influencia, así como |
1205 | de los potenciales Usuarios No regulados, de acuerdo con la Regulación y la Ley |
1206 | Aplicable. Se incluyen aquellos potenciales Usuarios que sean interconectados por |
1207 | razón de desarrollos y expansión de la red, realizada por Dispac o terceros, o que |
1208 | reciban el servicio por medio de plantas eléctricas, unidades fotovoltaicas |
1209 | individuales o colectivas, o cualquier otro medio alternativo. |
1210 | El Gestor deberá aplicar la Ley o Regulación aplicable, en especial la Resolución |
1211 | CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique o reemplace, para la conexión de |
1212 | proyectos de generación distribuida o autogeneración a pequeña escala. |
1213 | |
1214 | La Encuesta de Satisfacción se aplicará al Gestor anualmente con el fin de evaluar |
1215 | el nivel de satisfacción a los Usuarios. Esta encuesta abarcará temas relativos a la |
1216 | calidad del suministro (cantidad y duración xx xxxxxx, atención xx xxxxxx, |
1217 | variaciones de voltaje, etc.), calidad de la facturación, atención de peticiones, |
1218 | quejas y reclamos, tiempo de instalación del servicio y demás variables que a |
1219 | juicio de Dispac sean relevantes para determinar la satisfacción de los Usuarios. |
1220 | Dispac contratará a su cargo para la elaboración de la encuesta una firma de |
1221 | amplia experiencia en este tipo de análisis en el sector de servicios públicos, |
1222 | obteniendo resultados a más tardar el último día del mes xx xxxxx de cada año. |
1223 | La metodología y el cuestionario serán diseñados por Dispac. Con base en los |
1224 | resultados de dicha encuesta, el Gestor deberá implementar las acciones y |
1225 | medidas necesarias para mejorar la calidad del servicio y la percepción de los |
1226 | Usuarios frente al servicio y a la Empresa, contando con un plazo de tres (3) |
1227 | meses contados a partir de la entrega de resultados de parte de Dispac para la |
1228 | implementación de acciones. El Interventor verificará que el Gestor ejecute las |
1229 | medidas y acciones adecuadas dentro del término acordado previamente entre el |
1230 | Interventor y el Gestor. |
1231 4.2.2.11 Actividades relacionadas con la determinación y cálculo de la Tarifa
1232 4.2.2.11.1 Determinación de la Tarifa Regulada
1233 | El Gestor deberá calcular las tarifas aplicables a los Usuarios finales regulados en |
1234 | el Sistema Interconectado Nacional, con base en la fórmula tarifaria general y la |
1235 | metodología establecida en la Regulación, con la periodicidad que la misma |
1236 | establece. El Gestor calculará el Costo Unitario de Prestación del Servicio y cada |
1237 | uno de sus componentes, así como las actualizaciones, aplicará el porcentaje de |
1238 | subsidio o contribución, según el tipo y estrato del Usuario, y lo publicará de |
1239 | acuerdo con lo dispuesto en la Regulación. |
1240 4.2.2.11.2 Solicitudes Tarifarias
1241 | El Gestor deberá preparar y presentar a la CREG toda la documentación que sea |
1242 | requerida de los Operadores de Red y Comercializadores, en los términos de la |
1243 | Regulación aplicable, para la actualización, aprobación y/o revisión de aspectos |
1244 | tarifarios tales como, y sin limitarse a, cargos de Distribución y cargos de |
1245 | Comercialización. |
1246 | En desarrollo de esta obligación, y sin perjuicio de la obligación de mantener a |
1247 | Dispac informado en todo momento de la elaboración y cálculos del expediente |
1248 | tarifario, el Gestor deberá presentar formalmente a Dispac para su aprobación y al |
1249 | Interventor Externo, con al menos diez (10) Días Hábiles de anticipación a la fecha |
1250 | que determine la CREG para su entrega, el expediente tarifario. En caso en que la |
1251 | Empresa no se pronuncie dentro de los siete (7) Días Hábiles siguientes a la |
1252 | recepción de esta documentación, se entenderá que no tiene objeciones a la |
1253 | misma y el Gestor procederá a remitirla a la CREG, en nombre de la Empresa, |
1254 | dentro del término previsto por esta entidad y con copia a la Gerencia de Dispac. |
1255 | Si la Empresa tiene comentarios a la información remitida, así lo hará saber al |
1256 | Gestor dentro de los siete (7) Días Hábiles mencionados anteriormente, para que |
1257 | el Gestor efectúe las modificaciones solicitadas dentro del plazo máximo de dos |
1258 | (2) Días Hábiles. El Gestor no podrá presentar información a la CREG sin la previa |
1259 | aprobación de la Empresa. En caso de discrepancia entre la Empresa y el Gestor |
1260 | acerca de la información a ser entregada, se remitirá el conflicto a los mecanismos |
1261 | de solución de conflictos previstos en el presente Contrato, sin perjuicio de que, |
1262 | para efectos de cumplir con la Regulación, se entregue la información que |
1263 | determine la Empresa. |
1264 | |
1265 | Corresponde al Gestor aplicar los subsidios y contribuciones al CU para |
1266 | determinar las tarifas a facturar a los Usuarios y adelantar todos los trámites |
1267 | necesarios ante las autoridades competentes para recibir oportunamente los |
1268 | dineros para cubrir el déficit de subsidios a que tenga derecho la Empresa según |
1269 | la Ley y la Regulación. |
1270 | En esta materia, el Gestor deberá (i) elaborar las proyecciones de contribuciones y |
1271 | subsidios a aplicar, de acuerdo con lo que requiera el Ministerio de Minas y |
1272 | Energía; (ii) aplicar los porcentajes de subsidios y contribuciones en las facturas |
1273 | de los Usuarios, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Aplicable y la |
1274 | Regulación; (iii) recaudar las contribuciones de los Usuarios obligados a ello; (iv) |
1275 | efectuar y enviar trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación |
1276 | de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad por estrato, de |
1277 | conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el |
1278 | Ministerio de Minas y Energía; (v) adelantar los trámites requeridos para recibir |
1279 | oportunamente el déficit de subsidios; (vi) llevar, en contabilidad separada, las |
1280 | cuentas detalladas de los subsidios y las contribuciones de solidaridad facturadas |
1281 | y de las rentas recibidas por concepto de contribución o por transferencias de |
1282 | otras entidades para sufragar subsidios, así como de su aplicación. |
1283 | |
1284 | Corresponde al Gestor adelantar todos los trámites necesarios que deba surtir la |
1285 | Empresa ante las autoridades competentes para recibir oportunamente los dineros |
1286 | del Fondo de Energía Social (FOES) para ser aplicado como un menor valor del |
1287 | consumo de la factura de los Usuarios de estrato 1 y 2 de las Áreas Especiales. |
1288 | En esta materia, el Gestor deberá: (i) registrar mensualmente en el Sistema Único |
1289 | de Información - SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, |
1290 | todas y cada una de las Áreas Especiales que atiendan con el fin de beneficiar los |
1291 | usuarios de estas áreas, de acuerdo con los requisitos de la Ley Aplicable; (ii) |
1292 | actualizar anualmente el documento mediante el cual certifican que un Área |
1293 | determinada reúne las características para ser considerada Área Especial y/o que |
1294 | continúa presentando las mismas condiciones, y cargarlo al SUI dentro del mes |
1295 | siguiente al periodo que comprende la certificación; (iii) comunicar al Ministerio de |
1296 | Minas y Energía, en los plazos y siguiendo los formatos dispuestos para tal fin, la |
1297 | información de los usuarios beneficiarios del FOES; (iv) enviar trimestralmente al |
1298 | Ministerio de Minas y Energía, en los formatos dispuestos para tal fin, las |
1299 | conciliaciones del FOES, las cuales deben ser firmada por representante legal |
1300 | contador y/o revisor fiscal. |
1301 4.2.2.11.5 Reportes al SUI
1302 | El Gestor será responsable de elaborar y presentar de acuerdo con la Regulación, |
1303 | en forma completa, veraz y oportuna, los reportes al Sistema Uniforme de |
1304 | Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Ello |
1305 | comprende tanto los reportes que deba presentar como comercializador, como los |
1306 | que deba presentar como operador de red, o cualquier otro reporte que según la |
1307 | Regulación deba presentar. El Gestor deberá hacer la validación de la información |
1308 | a reportar en el SUI, garantizando la calidad de la información. |
1309 | El Gestor deberá estará a cargo de la realización de la crítica de la medida y para |
1310 | esto, deberá tener personal exclusivo dedicado a esta actividad. |
1311 | |
1312 | |
1313 | El Gestor deberá dar estricto cumplimiento al Plan de Inversión elaborado por |
1314 | Dispac de conformidad con los términos de la Resolución CREG 015 de 2018 y |
1315 | aprobado por la CREG que se incluye como Anexo 3. El Plan de Inversión ha sido |
1316 | elaborado siguiendo los criterios generales de la Resolución CREG 015 de 2018 y |
1317 | contienen los proyectos clasificados según se indica a continuación: |
Motivados en la Atención de Demanda | No motivados en la Atención de Demanda | ||
Tipo I | Proyectos de inversión motivados en la atención de demanda que ocasionan el remplazo de activos existentes para obtener una mayor capacidad del sistema. | Tipo III | proyectos de inversión no motivados en la atención de demanda que remplazan activos existentes sin obtener una mayor capacidad del sistema |
Motivados en la Atención de Demanda | No motivados en la Atención de Demanda | ||
Tipo II | Proyectos de inversión motivados en la atención de demanda que ocasionan la instalación de nuevos activos sin reemplazo de activos de existentes. | Tipo IV | Proyectos de inversión no motivados en la atención de demanda que ocasionan la instalación de nuevos activos. |
1318 | De acuerdo con lo anterior, el Plan de Inversión contiene las inversiones que se |
1319 | requieren por expansión, las que implican reposición o repotenciación de activos, |
1320 | sea para obtener una mayor capacidad del sistema, por obsolescencia o cumplir |
1321 | su vida útil, para mejorar la calidad, por innovaciones tecnológicas o por cualquier |
1322 | otro motivo, y las inversiones en red relacionadas con el programa de reducción |
1323 | de pérdidas de energía. |
1324 4.2.3.2 Recursos para el Plan de Inversión
1325 | Para los Proyectos de Inversión en los Niveles de Tensión 1, 2 y 3, Dispac |
1326 | aportará los activos y materiales necesarios para su ejecución. El Gestor aportará |
1327 | los demás recursos necesarios para ejecutar directa o indirectamente dichos |
1328 | Proyectos de Inversión, exceptuando las obras incluidas en el Plan de Inversión de |
1329 | subestaciones en el Nivel de Tensión 3 hasta el transformador de potencia. Los |
1330 | recursos aportados por el Gestor se entenderán incluidos en su remuneración. |
1331 | Para las obras incluidas en el Plan de Inversión de subestaciones en el Nivel de |
1332 | Tensión 3 hasta el transformador de potencia, Dispac aportará los activos, |
1333 | materiales y mano de obra necesarios, además será el encargado de ejecutar |
1334 | directa o indirectamente dichos proyectos. |
1335 | Dispac será el encargado de ejecutar directa o indirectamente los Proyectos de |
1336 | Inversión en el Nivel de Tensión 4. Sin detrimento de la responsabilidad del Gestor |
1337 | de realizar el trámite de inscripciones, registros, permisos, licencias y |
1338 | autorizaciones ante la autoridad pertinente o ante particulares, tal como se |
1339 | indicada en el literal ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del |
1340 | numeral ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del presente |
1341 | Contrato. |
1342 | 4.2.3.3 Cumplimiento del Plan de Inversión en los Niveles de Tensión 1, 2 y 3 |
1343 | El Gestor deberá desarrollar las actividades de diseño detallado, ingeniería, |
1344 | contratación y administración, de todos los Proyectos de Inversión que hayan |
1345 | quedado aprobados en el Plan de Inversión, así como la ejecución y liquidación, |
1346 | de acuerdo con lo que a continuación se indica, cumpliendo las Leyes Aplicables y |
1347 | el Estatuto Interno de Contratación de Dispac. |
1348 4.2.3.3.1 Diseño detallado x xxxxxxxxxx
0000 | En particular en lo referente al diseño detallado y a la ingeniería de los Proyectos |
1350 | de Inversión aprobados en el Plan de Inversión, para los niveles de tensión 1, 2 y |
1351 | 3 el Gestor procederá a desarrollar directamente, o contratando a su cargo, los |
1352 | diseños de detalle y la ingeniería de cada uno de ellos, los cuales deberán |
1353 | ejecutarse según el cronograma previsto en el Plan de Inversión. |
1354 | El Interventor Xxxxxxx realizará la interventoría a la ejecución de todo el Plan de |
1355 | Inversión incluyendo la interventoría a los diseños ejecutados por el Gestor y por |
1356 | terceros. |
1357 | |
1358 | Dispac establecerá las directrices y fijará las políticas de compras y contratación |
1359 | necesarias para la ejecución de las obras del Plan de Inversión. El Gestor |
1360 | adelantará los procesos de contratación de los Proyectos de Inversión, siguiendo |
1361 | dichas políticas y directrices, a menos que Dispac determine que los adelantará |
1362 | directamente, de acuerdo con lo que más adelante se establece. Los procesos de |
1363 | selección que adelante el Gestor y los contratos que llegue a celebrar para el |
1364 | desarrollo del Plan de Inversión deberán ajustarse en su integridad al Estatuto |
1365 | Interno de Contratación de Dispac, y deben ser publicados en la plataforma |
1366 1367 1368 | transaccional SECOP o la que la complemente o reemplace, en sus etapas de selección contratación, ejecución y liquidación, de conformidad con la normatividad aplicable, así como en la página web de Dispac. |
1369 | Para estos efectos, el Gestor deberá contar con un área dedicada a la gestión de |
1370 | contratación de manera integrada y llevar un sistema de información que permita |
1371 | hacerle seguimiento al registro de proveedores, desempeño de los mismos, |
1372 | procesos de contratación, evaluación de propuestas, avance y ejecución de |
1373 | Proyectos de Inversión, y liquidación de los mismos, entre otros. El Interventor |
1374 | Externo y la Empresa deben tener pleno acceso a este sistema. |
1375 | El Gestor deberá cumplir con todas las obligaciones adquiridas en virtud del |
1376 | contrato que se llegue a celebrar para la ingeniería y/o ejecución del respectivo |
1377 | Proyecto de Inversión, así como utilizar todos los mecanismos legales y |
1378 | contractuales para que el contratista cumpla con sus obligaciones. |
1379 1380 1381 | El Gestor deberá exigir que el contratista obtenga y mantenga vigentes las pólizas de (i) cumplimiento, (ii) pagos de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, (iii) buen manejo y correcta inversión del anticipo; (iv) |
1382 | estabilidad y calidad de la obra; (v) calidad del servicio; y (vi) calidad y correcto |
1383 | funcionamiento de los bienes y equipos, conforme a la naturaleza y objeto del |
1384 | contrato, en los términos del Estatuto Interno de Contratación de Dispac. |
1385 | Para todo tipo de ordenación del gasto que realice el Gestor deberá dar total |
1386 | cumplimiento al estatuto interno de contratación de Dispac, y las normas del |
1387 | Presupuesto General de la Nación; en caso que las anteriores, en algo no |
1388 | coincidan con las estipulaciones de éste contrato, prevalecerá siempre las normas |
1389 | del Presupuesto General de la Nación y del Estatuto de Contratación de Dispac. |
1390 | |
1391 | La Empresa se reserva el derecho de ejecutar Proyectos de Inversión, en cuyo |
1392 | caso la Empresa informará sobre dicha situación al Gestor. Los recursos para los |
1393 | proyectos del Plan de Inversión estarán a cargo tal y como se describe en el |
1394 | numeral 4.2.3.2 de la presente Cláusula 4. |
1395 | Cuando Dispac ejecute directamente - es decir, no a través del Gestor o de |
1396 | terceros contratados por el Gestor - Proyectos de Inversión, Dispac será el |
1397 | encargado de recibir a satisfacción estos Proyectos de Inversión con base en los |
1398 | informes del Interventor. Los informes de Interventoría de estos Proyectos serán |
1399 | entregados al Gestor para sus comentarios. Una vez recibidos los Proyectos de |
1400 | Inversión por parte de la Empresa, ésta hará entrega de los mismos al Gestor para |
1401 | su administración, operación y mantenimiento. Los avales técnicos y financieros |
1402 | para la construcción de redes de terceros con recursos de los fondos del estado |
1403 | solo podrán ser expedidos por Dispac. |
1404 | 4.2.3.3.4 Interventoría de Contratos de Proyectos de Inversión |
1405 | Todos los contratos que celebre el Gestor para la ejecución de Proyectos de |
1406 | Inversión (incluyendo los que tengan por objeto la ingeniería del Proyecto de |
1407 | Inversión) deberán incluir una cláusula que permita al Interventor realizar la |
1408 | interventoría del respectivo contrato. En virtud de lo anterior, esta cláusula |
1409 | expresamente permitirá al Interventor tener acceso oportuno a toda la información |
1410 | relacionada con el contrato y establecerá la obligación de las partes del contrato |
1411 | (Gestor y contratista) de suministrar los documentos y atender los requerimientos |
1412 | que haga el Interventor. Lo anterior, no exonerará al Gestor de realizar las |
1413 | funciones de administración y supervisión del respectivo contrato. |
1414 | El Gestor deberá entregar al Interventor, dentro de los primeros cinco (5) Días |
1415 | Hábiles de cada mes, toda la información y documentación de los Proyectos de |
1416 | Inversión, con el fin de que el Interventor Externo ejerza la interventoría a los |
1417 | mismos. Así mismo, el Gestor deberá atender los requerimientos que le haga el |
1418 | Interventor con relación a dichos Proyectos de Inversión. La interventoría de los |
1419 | Proyectos de Inversión se realizará desde el inicio, incluyendo su ingeniería y |
1420 | contratación, hasta la terminación y/o liquidación del Proyecto de Inversión. |
1421 | 4.2.3.3.5 Inhabilidades del Gestor frente a los contratos para ejecutar el |
1422 | Plan de Inversión. |
1423 | El Gestor no podrá ser contratista para la ejecución de los Proyectos de Inversión |
1424 | que no están a su cargo, ni de las actividades que vaya a contratar Dispac. Esta |
1425 | prohibición se extiende a los accionistas, socios, sociedades matrices y |
1426 | controladas del Gestor; representantes legales, directivos y empleados del Gestor; |
1427 | y cualquier persona natural que tenga parentesco hasta cuarto grado de |
1428 | consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con los accionistas, directivos, |
1429 | representantes legales y empleados de nivel directivo del Gestor. Sin embargo si |
1430 | la Junta Directiva lo autoriza, lo podrá hacer, evento en el cual no debe emplear |
1431 | recursos que están destinados al desarrollo normal de sus actividades. |
1432 | |
1433 | El Gestor deberá dar cumplimiento a las actividades de seguimiento de la |
1434 | ejecución del Plan de Inversión, considerando, pero sin limitarse a los siguientes |
1435 | lineamientos: |
1436 | |
1437 | El Gestor deberá elaborar y presentar al Interventor, dentro de los primeros siete |
1438 | (7) Días Hábiles de cada mes, un informe de ejecución del Plan de Inversión que |
1439 | cubra en detalle lo ejecutado en el mes inmediatamente anterior y el avance a la |
1440 | fecha, para cada uno de los Proyectos de Inversión. El informe mensual deberá |
1441 | contener la Curva S, el cronograma de trabajo y el seguimiento al mismo, de cada |
1442 | uno de los Proyectos de Inversión, entre otra información que se considere |
1443
1444
pertinente por parte de DISPAC y la Interventoría para el seguimiento de los Proyectos de Inversión.
1446 | El Gestor deberá elaborar el informe anual que debe ser presentado a la CREG y |
1447 | a la SSPD, antes del último día hábil del mes xx xxxxx de cada año, sobre la |
1448 | ejecución del Plan de Inversión. Este informe deberá indicar el avance de cada |
1449 | uno de los proyectos y los ajustes realizados, según formato definido por la CREG. |
1450 | El informe deberá incluir la justificación de los ajustes a los proyectos incluidos en |
1451 | el Plan de Inversión aprobado, los cuales deben responder a la planeación de |
1452 | corto plazo adelantada por la Empresa de acuerdo con lo establecido en la |
1453 | Resolución CREG 070 de 1998 o aquella que la modifique, complemento o |
1454 | sustituya. |
1455 | El Gestor deberá realizar todas las actividades para el cumplimiento del |
1456 | seguimiento del Plan de Inversión de acuerdo a lo reglamentado en el numeral 6.5 |
1457 | del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018. |
1458 | En desarrollo de esta obligación, y sin perjuicio de la obligación de mantener a |
1459 | Dispac informado en todo momento de la elaboración de este informe, el Gestor |
1460 | deberá presentar formalmente a Dispac para su aprobación y al Interventor |
1461 | Externo, con al menos diez (10) Días Hábiles de anticipación a la fecha de |
1462 | entrega, este informe anual. En caso de que la Empresa no se pronuncie dentro |
1463 | de los siete (7) Días Hábiles siguientes a la recepción de esta documentación, se |
1464 | entenderá que no tiene objeciones a la misma y el Gestor procederá a remitirla a |
1465 | la CREG, en nombre de la Empresa, dentro del término previsto por esta entidad y |
1466 | con copia a la Gerencia de Dispac. En caso de discrepancia entre la Empresa y el |
1467 | Gestor acerca de la información a ser entregada, se remitirá el conflicto a los |
1468 | mecanismos de solución de conflictos previstos en el presente Contrato, sin |
1469 | perjuicio de que, para efectos de cumplir con la Regulación, se entregue la |
1470 | información que determine la Empresa. |
1471 | Para el caso de los proyectos de nivel de tensión 4, Dispac entregará la |
1472 | información que corresponda para que el Gestor los incluye en este Informe Anual. |
1473 | |
1474 | El Interventor podrá realizar la verificación de la ejecución del Plan de Inversión |
1475 | exigido en el Capítulo 6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, |
1476 | si cumple con las condiciones establecidas por la regulación para realizarlas. En el |
1477 | caso en que el Interventor no realice esta actividad, el Gestor deberá contratar con |
1478 | cargo a Dispac, anualmente, la verificación de la ejecución del Plan de Inversión. |
1479 | Las verificaciones emplearán los reportes anuales, visitas a campo, muestreos y |
1480 | demás estrategias que permitan corroborar la ejecución de los proyectos |
1481 | reportados e incluidos en el Plan de Inversión. Las firmas serán seleccionadas de |
1482 | acuerdo con lo establecido en la Regulación, de una lista que la CREG establezca |
1483 | para tal fin y contratadas empleando un mecanismo de libre concurrencia. |
1484 | Deberán seguirse las reglas para la realización de la verificación establecidas por |
1485 | la regulación aplicable en especial Resolución CREG 015 de 2018 o aquella que la |
1486 | modifique o remplace. |
1487 | Cuando de las verificaciones del Plan de Inversión se concluya que los proyectos |
1488 | de inversión no entrarán en operación en el periodo establecido en el Plan de |
1489 | Inversión, la remuneración del Gestor se afectará como se especifica en 5 del |
1490 | Presente Contrato. |
1491 | |
1492 | El Gestor deberá realizar, de ser necesario, las actualizaciones y/o revisiones al |
1493 | Plan de Inversión en todos los niveles de tensión, de acuerdo con lo establecido |
1494 | en el Capítulo 6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, o la |
1495 | resolución que la modifique o reemplace. |
1496 | En desarrollo de esta obligación, y sin perjuicio de la obligación de mantener a |
1497 | Dispac informado en todo momento de la elaboración de estas revisiones y/o |
1498 | actualizaciones del Plan, el Gestor deberá presentar formalmente a Dispac para |
1499 | su aprobación y al Interventor Externo, por lo menos con treinta (30) Días |
1500 | Calendario de anticipación a la fecha límite dada por la CREG. Si pasados quince |
1501 | (15) Días Calendario DISPAC no ha enviado correcciones o revisiones a la |
1502 | información remitida por el Gestor, esta se dará por aprobada. En el caso en que |
1503 | la Empresa realice revisiones u observaciones, el Gestor tendrá diez (10) días |
1504 | para la incorporación de estas a la documentación. La versión final deberá ser |
1505 | enviada por el Gestor a la CREG con copia a la Empresa El Gestor no podrá |
1506 | presentar información a la CREG sin la previa aprobación de la Empresa. En caso |
1507 | de discrepancia entre la Empresa y el Gestor acerca de la información a ser |
1508 | entregada, se remitirá el conflicto a los mecanismos de solución de conflictos |
1509 | previstos en el presente Contrato, sin perjuicio de que, para efectos de cumplir con |
1510 | la Regulación, se entregue la información que determine la Empresa. |
1511 4.2.3.6 Publicidad y Divulgación del Plan de Inversión
1512 | El Gestor deberá realizar las actividades de publicidad y divulgación del Plan de |
1513 | Inversión definidas en el Capítulo 6 del Anexo General de la Resolución CREG |
1514 | 015 de 2018, o aquella que la modifique o reemplace. En desarrollo de esta |
1515 | obligación, y sin perjuicio de la obligación de mantener a Dispac informado en todo |
1516 | momento, el Gestor deberá presentar a Dispac y al Interventor Externo el material |
1517 | utilizado para el desarrollo de esta actividad. El Gestor no podrá utilizar |
1518 | información no aprobada por Dispac. |
1519 | |
1520 | El Gestor estará en la obligación de implementar el Sistema de Gestión de |
1521 | Activos, incluido en el Plan de Inversión el cual será financiado por Dispac, una |
1522 | vez aprobado por la CREG. |
1523 | Además el Gestor deberá realizar el seguimiento, informando anualmente el |
1524 | avance en el cierre de las brechas, las inversiones identificadas y desarrolladas |
1525 | para la implementación del Sistema de Gestión de Activos, tal como lo establece |
1526 | el Capítulo 6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2015. |
1527 | Dentro de las actividades que deberá desarrollar el Gestor, está realizar el proceso |
1528 | de certificación del sistema de gestión de activos de Dispac acorde con la norma |
1529 | ISO 55001, la cual deberá ser alcanzada antes de la terminación del presente |
1530 | Contrato. |
1531 | |
1532 | En el evento en que el presente Contrato inicie antes de la aprobación del Plan de |
1533 | Inversión por parte de la CREG, el Gestor deberá continuar ejecutando el Plan de |
1534 | Inversión presentado por el Gestor Saliente. |
1535 | |
1536 | El Gestor deberá dar estricto cumplimiento al Plan de Reducción de Pérdidas |
1537 | elaborado por Dispac y aprobado (o en proceso de aprobación) por parte de la |
1538 | CREG de conformidad con los términos de la Resolución CREG 015 de 2018, y |
1539 | que se incluye como Anexo 20. |
1540 4.2.4.1 Contenido del Plan de Reducción de Pérdidas
1541 | El Plan de Reducción de Pérdidas está compuesto por las inversiones asociadas |
1542 | con la reducción de pérdidas no técnicas y por los costos y gastos asociados. En |
1543 | particular, el Plan incluye las siguientes inversiones: |
Plan de Perdidas | Proyecto |
1. Instalación de medición centralizada | 1.1. Medida Centralizada |
2. Campaña de normalización Clientes sin medición | 2.1. Micromedición (Clientes Directos) |
3. AOM | 3.1. Campaña de Revisión y Normalización |
1544 | El Plan de Reducción de Pérdidas está asociado a las metas anuales de reducción |
1545 | de pérdidas medidas con base en el Índice de Pérdidas Totales (IPT), calculado |
1546 | de acuerdo con la fórmula establecida en el numeral 7.1.4.1 del Anexo General de |
1547 | la Resolución CREG 015 de 2018. |
1548 | |
1549 | |
1550 | La CREG en la resolución particular de cargos de Dispac de conformidad con lo |
1551 | dispuesto en la Resolución CREG 015 de 2018 aprobará las metas de reducción |
1552 | de pérdidas y el costo total del Plan de Reducción de Pérdidas. A partir de este |
1553 | último se determina el cargo en COP/kWh por concepto del Plan (CPROG). El |
1554 | Gestor deberá verificar los cálculos que hiciere el LAC del componente CPROG y |
1555 | tomar las acciones correspondientes en caso de presentarse errores. |
1556 | Dispac será el encargado de ejecutar directa o indirectamente el proyecto de |
1557 | Medida Centralizada indicado en la fila 1 de la tabla del numeral 0 del presente |
1558 | Contrato. El Gestor deberá realizar la administración, operación y mantenimiento |
1559 | de las obras. |
1560 | El Gestor deberá ejecutar el proyecto de Micromedición de Clientes Directos, |
1561 | correspondiente a la Campaña de Normalización de Clientes Sin Medición, |
1562 | indicado en la fila 2 de la tabla del numeral 0, para lo cual Dispac aportará los |
1563 | equipos de medida de los Usuarios y materiales. El Gestor deberá aportar los |
1564 | demás recursos necesarios para la instalación de los activos, administración, |
1565 | operación y mantenimiento de las obras. |
1566 | El Gestor deberá ejecutar el proyecto xx Xxxxxxx de Revisión y Normalización |
1567 | de Clientes indicado en la fila 3 de la tabla del numeral 0 para lo cual deberá por lo |
1568 | menos revisar anualmente el 20% de los Usuarios del Área de Influencia. Dispac |
1569 | aportará los equipos de medida de los Usuarios y materiales; y el Gestor deberá |
1570 | aportar los demás recursos necesarios para la instalación de los activos, |
1571 | administración, operación y mantenimiento de las obras. |
1572 | Los recursos aportados por el Gestor se entenderán incluidos en su remuneración |
1573 | en términos de lo indicado en la 5 de este Contrato. |
1574 | |
1575 | El Gestor deberá dar cumplimiento a las metas anuales de reducción de pérdidas |
1576 | contenidas en la Resolución particular que apruebe los cargos de distribución para |
1577 | Dispac, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CREG 015 de 2018 o |
1578 | aquella que la modifique o reemplace. |
1579 | El Gestor deberá asegurarse que los gastos e inversiones relacionados con el |
1580 | Plan de Reducción de Pérdidas sean registrados en el código de cuentas creadas |
1581 | en la contabilidad especialmente para ello. |
1582 | |
1583 | El Interventor Externo deberá hacer seguimiento semanal a la ejecución del Plan |
1584 | de Xxxxxxxxx de Pérdidas, lo cual deberá constar en un acta de reunión semanal |
1585 | suscrita por el Interventor y el Gestor. Para que el Interventor pueda desarrollar |
1586 | satisfactoriamente y sin contratiempos la interventoría al Plan de Reducción de |
1587 | Pérdidas, el Gestor debe poner a disposición del Interventor toda la información |
1588 | que éste requiera dentro del plazo previsto en la solicitud que le haga el |
1589 | Interventor. El Interventor Externo deberá entregar copia de las actas de |
1590 | seguimiento semanal a la Empresa dentro de los diez (10) Días Calendario |
1591 | siguientes a la respectiva reunión. |
1592 | El Gestor deberá presentar al Interventor Externo y a la Empresa, dentro de los |
1593 | primeros quince (15) Días Calendario de cada mes, un informe de avance del Plan |
1594 | de Reducción de Pérdidas correspondiente al mes anterior. Este informe debe |
1595 | contener, como mínimo, la siguiente información: (i) las acciones desarrolladas en |
1596 | el mes al cual corresponde el informe (es decir, al mes anterior); (ii) el presupuesto |
1597 | ejecutado y su desagregación por actividad; (iii) la curva s de ejecución del Plan |
1598 | de Reducción de Pérdidas; (iv) las pérdidas por nivel de tensión en el mes al cual |
1599 | corresponde el informe, desagregadas en pérdidas técnicas y no técnicas (las |
1600 | pérdidas técnicas deben presentarse de forma desagregada en pérdidas en líneas |
1601 | y redes y pérdidas en transformadores); (v) el Índice de Pérdidas Totales, |
1602 | calculado según lo dispuesto en el numeral 7.1.4.1 del Anexo General de la |
1603 | Resolución CREG 015 de 2018, del mes al cual corresponde el informe y su |
1604 | comparación con la meta del mes y del año, incluyendo el análisis de las |
1605 | desviaciones; (vi) el Índice de Pérdidas Totales Mensuales del Gestor (𝐼𝑃𝑇𝐺) |
1606 | calculado como se indica en el numeral 4.2.4.4, (vii) el nivel de pérdidas |
1607 | comerciales de la Empresa; (viii) la senda de evolución de las pérdidas; (ix) el |
1608 | estado de los contratos que se hayan celebrado para la realización del Plan de |
1609 | Reducción de Pérdidas; y (x) las acciones emprendidas para superar dificultades |
1610 | encontradas. |
1611 | El Gestor debe presentar mensual y trimestralmente en forma consolidada al |
1612 | Interventor Externo y a la Empresa el cálculo del Índice de Pérdidas Totales |
1613 | mensual, trimestral y promedio móvil anual, así como la información utilizada para |
1614 | ello. |
1615 | |
1616 | De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 015 de 2018, la evaluación |
1617 | de cumplimiento del Plan de Reducción de Pérdidas se hará anualmente. Para |
1618 | ello, el LAC calculará y publicará el Índice de Pérdidas Totales dentro de los |
1619 | primeros cinco (5) días hábiles del cuarto mes posterior a la finalización de cada |
1620 | año. El Gestor deberá enviar al LAC y a la SSPD sus observaciones, junto con las |
1621 | pruebas que demuestren los posibles errores de cálculo o de la existencia de |
1622 | inconsistencias en la información. |
1623 | Para efectos de la remuneración del Gestor, se evaluará el cumplimiento de metas |
1624 | mensuales. Estas metas corresponden a disminuciones entre el Índice de pérdidas |
1625 | totales del mes anterior al de la remuneración del Gestor (𝐼𝑃𝑇𝐺𝑚−1) y el Índice de |
1626 | pérdidas totales dos meses atrás al de la remuneración del Gestor (𝐼𝑃𝑇𝐺𝑚−2) |
1627 | considerando el año del periodo tarifario establecido en el marco de las |
1628 | disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018, como se indica a |
1629 | continuación: |
Año del periodo tarifario1 | Meta mensual |
Primer año | 𝐼𝑃𝑇𝐺𝑚−2 − 𝐼𝑃𝑇𝐺𝑚−1 < 0.04% |
Segundo año | 𝐼𝑃𝑇𝐺𝑚−2 − 𝐼𝑃𝑇𝐺𝑚−1 < 0.06% |
Tercer año | 𝐼𝑃𝑇𝐺𝑚−2 − 𝐼𝑃𝑇𝐺𝑚−1 < 0.06% |
1630
1631
1632
1) Establecido en el marco de las disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018
El cálculo del 𝐼𝑃𝑇𝐺𝑚 se hará como se indica a continuación:
∑4 𝐸𝑒𝑛,𝑚 − ∑4
𝐸𝑠𝑛,𝑚
𝐼𝑃𝑇𝐺𝑚 = 𝑛=1 𝑛=1
∑
𝑛=1
4
𝑛=1
𝐸𝑒𝑛,𝑚 − ∑4
𝐹𝑠𝑂𝑅𝑛,𝑚
1633 | Donde: | |
1634 | 𝐼𝑃𝑇𝐺𝑚 | Índice de pérdidas totales mensuales del Gestor para el mes m. |
1635 | 𝐸𝑒𝑛,𝑚 | Energía de entrada al sistema de Dispac en el nivel de tensión n |
1636 | durante el mes m, expresada en kWh. Calculada con la siguiente | |
1637 | formulación: | |
𝐸𝑒𝑛,𝑚 = 𝐸𝑒𝐺𝑛,𝑚 + 𝐹𝑒𝑆𝑇𝑁𝑛,𝑚 + 𝐹𝑒𝑂𝑅𝑛,𝑚 | ||
1638 | Donde: | |
1639 | 𝐸𝑒𝑛,𝑚 Energía de entrada al sistema de Dispac en el nivel de | |
1640 | tensión n durante el mes m, expresada en kWh. | |
1641 | 𝐸𝑒𝐺𝑛,𝑚 Energía entregada por los generadores, incluyendo | |
1642 | plantas menores y cogeneradores conectados | |
1643 | directamente al sistema de Dispac, en el nivel de | |
1644 | tensión n, durante el mes m, expresada en kWh. | |
1645 | Corresponde a la suma de las energías medidas en las | |
1646 | fronteras comerciales, sin referir al STN, registrada en | |
1647 | el SIC para estos agentes. | |
1648 | 𝐹𝑒𝑆𝑇𝑁𝑛,𝑚 Flujo de energía del STN al sistema de Dispac en el | |
1649 | nivel de tensión n, durante el mes m, expresado en | |
1650 | kWh. Corresponde a la suma de las energías medidas | |
1651 | en las fronteras comerciales, sin referir al STN, | |
1652 | registradas en el SIC para los puntos de conexión de | |
1653 | Dispac al STN. | |
1654 | Para los puntos de conexión en los cuales exista un | |
1655 | transformador tridevanado y en el caso que no exista | |
1656 | medida en cada uno de los devanados, se deberá | |
1657 | reportar mensualmente al ASIC los valores de energía |
1658
1659
1660
de entrada al transformador y los de energía de salida por cada uno de los devanados para que el ASIC efectúe la asignación al nivel de tensión que
1661 | corresponda. | |
1662 | 𝐹𝑒𝑂𝑅𝑛,𝑚 Flujo de energía desde el sistema de otro OR al | |
1663 | sistema de Dispac, en el nivel de tensión n, durante el | |
1664 | mes m, expresado en kWh. Corresponde a la suma de | |
1665 | las energías medidas en cada frontera comercial entre | |
1666 | OR, sin referir al STN, registrada en el SIC. | |
1667 | 𝐸𝑠𝑛,𝑚 | Energía de salida del sistema de Dispac en el nivel de tensión n |
1668 | durante el mes m, expresada en kWh. Calculada mediante la | |
1669 | siguiente formulación: | |
𝐸𝑠𝑛,𝑚 = 𝐸𝑠𝑉𝐹𝐶𝑛,𝑚 + 𝐸𝑠𝑉𝑆𝐹𝐶𝑛,𝑚 + 𝐹𝑠𝑆𝑇𝑁𝑛,𝑚 + 𝐹𝑠𝑂𝑅𝑛,𝑚 | ||
1670 | Donde: | |
1671 | 𝐸𝑠𝑛,𝑚 Energía de salida del sistema de Dispac en el nivel de | |
1672 | tensión n, durante el mes m, expresada en kWh. | |
1673 | 𝐸𝑠𝑉𝐹𝐶𝑛,𝑚 Ventas de energía en las fronteras comerciales del nivel | |
1674 | de tensión n, xxx xxxxxxx de comercialización servido por | |
1675 | Dispac, para el mes m. Corresponde a la suma de las | |
1676 | medidas en las fronteras comerciales registradas en el | |
1677 | SIC para el mercado de comercialización servido por | |
1678 | Dispac, sin referir al STN, para la venta de energía a | |
1679 | usuarios no regulados de todos los comercializadores del | |
1680 | mercado y de las de usuarios regulados de los | |
1681 | comercializadores distintos al incumbente. Incluye la | |
1682 | energía entregada a los auxiliares de las subestaciones. | |
1683 | 𝐸𝑠𝑉𝑆𝐹𝐶𝑛,𝑚Ventas de energía en el sistema de Dispac, en el nivel de | |
1684 | tensión n, durante el mes m. Corresponde a las ventas de | |
1685 | energía eléctrica, en kWh, de usuarios regulados del | |
1686 | comercializador incumbente (Dispac), que es facturado y | |
1687 | reportado al SUI. Este valor corresponde a la energía | |
1688 | puesta al cobro de facturación individual, cuando existe la | |
1689 | medición individual en áreas especiales, y la energía |
1690
1691
1692
puesta al cobro medida en el macromedidor cuando hay facturación comunitaria. También incluye la energía entregada a los auxiliares de las subestaciones.
1693 | Corresponde a la energía de los consumos que iniciaron | |
1694 | en el mes m de acuerdo con los ciclos de facturación de | |
1695 | Dispac. | |
1696 | 𝐹𝑠𝑆𝑇𝑁𝑛,𝑚 | Flujo de energía de salida en el nivel de tensión n desde |
1697 | los puntos de conexión de Dispac al STN, durante el mes | |
1698 | m, expresada en kWh. Corresponde a la suma de las | |
1699 | energías medidas en las fronteras comerciales, sin referir | |
1700 | al STN, registradas en el SIC para los puntos de conexión | |
1701 | del OR j al STN. | |
1702 | 𝐹𝑠𝑂𝑅𝑛,𝑚 | Flujo de energía de salida desde el sistema de Dispac en el nivel de |
1703 | tensión n, a otros STR y/o SDL, durante el mes m, expresado en | |
1704 | kWh. Corresponde a la suma de las energías medidas en las | |
1705 | fronteras comerciales entre OR, sin referir al STN, registradas en el | |
1706 | ASIC | |
1707 | 𝑛 | Corresponde al nivel de tensión para el cual se determina la energía. |
1708 | Toma los valores de 1, 2, 3 o 4. | |
1709 | 𝑚: | Mes que será remunerado al Gestor. |
1710
1711
El incumplimiento de las metas establecidas ocasionará la devolución de la componente de pérdidas descrita en el numeral 5.1.3 de la 5 de este Contrato.
1713 | El Gestor podrá solicitar el ajuste de las metas de reducción de pérdidas |
1714 | aprobadas por la CREG, en los términos, condiciones y plazos establecidos bajo |
1715 | la Resolución CREG 015 de 2018. El Gestor deberá presentar al Interventor |
1716 | Externo y a Dispac la solicitud para su aprobación, incluyendo toda la información |
1717 | y documentación que se requiera para justificarla, con por lo menos diez (10) Días |
1718 | Hábiles de anticipación a la fecha en que deba radicarla ante la CREG. En caso |
1719 | de que Dispac no se pronuncie dentro de los siete (7) Días Hábiles siguientes a la |
1720 | recepción de esta documentación, se entenderá que no tiene objeciones a la |
1721 | misma y el Gestor procederá a remitirla a la CREG, en nombre de la Empresa, |
1722 | dentro del término previsto por esta entidad y con copia a la Gerencia de Dispac. |
1723 | El Gestor no podrá presentar información a la CREG sin la previa aprobación de la |
1724 | Empresa. |
1725 | Si la modificación conlleva a un ajuste en la remuneración del Plan aprobado |
1726 | inicialmente a la Empresa, la remuneración del Gestor se ajustará en los términos |
1727 | indicados en la 5 de este Contrato. |
1728 | |
1729 | La CREG en la resolución particular de cargos de Dispac de conformidad con lo |
1730 | dispuesto en la Resolución CREG 015 de 2018 aprobará las metas de reducción |
1731 | de pérdidas y el costo total del Plan de Reducción de Pérdidas. A partir de este |
1732 | último se determina el cargo en COP/kWh por concepto del Plan (CPROG). |
1733 | Dispac estará a cargo del costo de los equipos y materiales necesarios para la |
1734 | implementación del Plan de Reducción de Pérdidas. El Gestor deberá aportar los |
1735 | demás recursos necesarios para la instalación de los activos, puesta en operación, |
1736 | administración, operación y mantenimiento de las obras del Plan de Reducción de |
1737 | Pérdidas incluyendo, pero sin limitarse, a aportar las herramientas y mano de obra |
1738 | necesaria en los términos indicados en el numeral 0 de este Contrato. Estos |
1739 | recursos puestos por el Gestor se entenderán incluidos en su remuneración en |
1740 | términos de lo indicado en la 5 de este Contrato. |
1741 | El Gestor deberá verificar los cálculos que hiciere el LAC del componente CPROG |
1742 | y tomar las acciones correspondientes en caso de errores. |
1743 | 4.2.4.7 Suspensión o cancelación del Plan de Reducción de Pérdidas |
1744 | La suspensión o cancelación del Plan de Reducción de Pérdidas será causal de |
1745 | terminación anticipada del Contrato por causas imputables al Gestor de |
1746 | conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.3 del presente Contrato. |
1747 | 4.2.5 Seguimiento, análisis, comentarios y aplicación de la Regulación |
1748 | El Gestor deberá hacer seguimiento permanente a toda las propuestas |
1749 | regulatorias y Regulación que se expida y sea aplicable a las actividades que |
1750 | Distribución y Comercialización de energía eléctrica y, en general, a las |
1751 | actividades encargadas en este Contrato; efectuar el análisis de la misma y |
1752 | evaluar su impacto en la Operación; presentar los comentarios y recomendaciones |
1753 | a la CREG y autoridades correspondientes; y, una vez en firme, aplicarlas. |
1754
1755
El Gestor será responsable de cualquier incumplimiento en la Regulación aplicable.
1756 4.2.6 Proyectos Especiales con recursos del Gobierno Nacional
1757 | Proyectos con Recursos del Gobierno Nacional remunerados vía | |
1758 | fondos | |
1759 | Tanto el Gestor, con autorización de la Empresa, como la Empresa, en forma | |
1760 | discrecional para los casos aplicables, estructurarán proyectos y realizarán las | |
1761 | gestiones ante las entidades correspondientes, todo dentro de los parámetros | |
1762 | establecidos por la Regulación, para acceder a recursos del Gobierno Nacional | |
1763 | para inversión o subsidio a los Usuarios del Área de Influencia, entre los cuales se | |
1764 | encuentran, sin limitarse a, los recursos PRONE, FAER, FAZNI y del Fondo | |
1765 | Nacional de Regalías. El Gestor deberá elaborar los diseños para estos Proyectos | |
1766 | Especiales como parte de sus responsabilidades bajo el presente Contrato de | |
1767 | Gestión. Sin embargo, la ejecución de estos Proyectos Especiales no hace parte | |
1768 | de las obligaciones del presente contrato ni se encuentra incluida dentro de la | |
1769 | remuneración del Gestor, en estas circunstancias, las Partes acordarán en cada | |
1770 | caso como participarán en la estructuración e implementación de estos Proyectos | |
1771 | Especiales. | |
1772 | El procedimiento de contratación y su seguimiento estarán exclusivamente a cargo | |
1773 | de Dispac; aun así, el Gestor estará obligado a recibir las obras y sus nuevos | |
1774 | usuarios, sin que por ello pueda pretender un porcentaje de remuneración | |
1775 | adicional. | |
1776 | 4.2.6.2 Proyectos de Ampliación de Cobertura Financiados Vía Tarifa | |
1777 | En caso de que Dispac lo considere, el Gestor será responsable de formular y | |
1778 | presentar el Plan de Expansión de Cobertura de Operadores de Red (PECOR), | |
1779 | según lo dispuesto en el Capítulo 13 del Anexo General de la Resolución CREG | |
1780 | 015 de 2018. | |
1781 | En desarrollo de esta obligación, y sin perjuicio de la obligación de mantener a | |
1782 | Dispac informado en todo momento de la elaboración de estos planes, el Gestor | |
1783 | deberá presentar formalmente a Dispac para su aprobación y al Interventor | |
1784 | Externo, por lo menos con treinta (30) Días Calendario de anticipación a la fecha | |
1785 | límite dada para la presentación del plan. Si pasados quince (15) Días Calendario | |
1786 | DISPAC no ha enviado correcciones o revisiones a la información remitida por el |
1787 | Gestor, esta se dará por aprobada. En el caso en que la Empresa realice |
1788 | revisiones u observaciones, el Gestor tendrá diez (10) días para la incorporación |
1789 | de estas a la documentación. La versión final deberá ser enviada por el Gestor a la |
1790 | entidad de gobierno correspondiente con copia a la Empresa. El Gestor no podrá |
1791 | presentar información a entidades de gobierno sin la previa aprobación de la |
1792 | Empresa. En caso de discrepancia entre la Empresa y el Gestor acerca de la |
1793 | información a ser entregada, se remitirá el conflicto a los mecanismos de solución |
1794 | de conflictos previstos en el presente Contrato, sin perjuicio de que, para efectos |
1795 | de cumplir con la Regulación, se entregue la información que determine la |
1796 | Empresa. |
1797
1798
4.2.7 Actividades Administrativas
1799 | Corresponde al Gestor representar a la Empresa, en calidad de factor, en todos |
1800 | los actos que tengan relación con el Establecimiento de Comercio, en los términos |
1801 | y bajo las condiciones establecidas en la Ley, la Regulación, el Contrato y con las |
1802 | limitaciones impuestas en los Estatutos, en el Estatuto Interno de Contratación. |
1803 | Así mismo, el Gestor deberá representar judicial y extrajudicialmente a la Empresa |
1804 | en todo lo relacionado con el Establecimiento de Comercio, atendiendo los |
1805 | lineamientos que para el efecto determine la Empresa a su entera discreción. En |
1806 | todo caso, deberá informar a la Empresa de las reclamaciones judiciales que se |
1807 | presenten y mantener a la Empresa informada de su desarrollo. |
1808 | |
1809 | Corresponde al Gestor adelantar todos los trámites presupuestales exigidos a la |
1810 | Empresa y todos los trámites necesarios que deba surtir la Empresa ante las |
1811 | autoridades competentes para recibir oportunamente los subsidios a que tenga |
1812 | derecho la Empresa según la Ley y la Regulación. En cumplimiento de esta |
1813 | obligación, el Gestor deberá remitir a la Empresa para su revisión, comentarios y |
1814 | aprobación, la información relacionada con los trámites presupuestales con una |
1815 | anticipación de por lo menos treinta (30) Días Calendario anteriores a la fecha en |
1816 | que tal trámite deba iniciarse. La información relacionada con los trámites para |
1817 | recibir oportunamente los subsidios, el Gestor deberá remitirla a la Empresa para |
1818 | su revisión, comentarios y aprobación con una anticipación de por lo menos diez |
1819 | (10) días Calendario anteriores a la fecha en que tal trámite deba iniciarse. |
1820 | Dicha información incluye sin limitación, todos los soportes, proyecciones, |
1821 | memorias de cálculo, supuestos, justificaciones técnicas y económicas, y demás |
1822 | información necesaria para adelantar este tipo de trámites. |
1823 | El Gestor será el único responsable de dar aplicación integral al Estatuto General |
1824 | del Presupuesto Nacional y la normatividad reglamentaria existente, así como a la |
1825 | que se llegaré a generar a lo largo de la ejecución del Contrato. |
1826 | |
1827 | En enero de cada año, el Gestor deberá, conjuntamente con Dispac, definir |
1828 | anualmente el inventario mínimo de bienes, equipos y materiales necesarios para |
1829 | el giro ordinario de los negocios de Dispac y, en general, las actividades de |
1830 | Distribución y Comercialización hasta la terminación del Contrato y seis (6) meses |
1831 | más, de acuerdo con las obligaciones de cada una de las Partes indicadas en este |
1832 | Contrato. |
1833 | El Gestor deberá verificar y asegurarse que en todo momento exista en las |
1834 | bodegas de Dispac el inventario mínimo requerido. En los casos en que el Gestor |
1835 | efectúe, la compra de bienes, equipos y materiales deberá asegurarse que estos |
1836 | cumplan con la calidad necesaria para el cumplimiento de su vida útil y seguir el |
1837 | procedimiento de compra establecido en el Estatuto de Contratación de Dispac. |
1838 | |
1839 | Corresponde al Gestor realizar, solicitar y mantener vigentes, en nombre y |
1840 | representación de la Empresa, todas las inscripciones, registros, licencias, |
1841 | permisos y autorizaciones requeridas para la ejecución de las actividades que |
1842 | constituyen su objeto social, incluyendo, pero sin limitarse a las inscripciones ante |
1843 | el SIC y el MEM, el RUPS, las licencias de tipo ambiental y los Planes de Manejo |
1844 | Ambiental (PMA) que llegaren a ser requeridos de conformidad con la Ley, la |
1845 | Regulación y el presente Contrato. |
1846 | 4.2.7.5 Pagos de contribuciones para el funcionamiento de la CREG y la |
1847 | SSPD |
1848 | Corresponde al Gestor revisar, validar y tramitar, por cuenta y a cargo de Dispac |
1849 | las sumas que se deben pagar para contribuir al funcionamiento de la CREG y de |
1850 | la SSPD. |
1852 | Corresponde al Gestor llevar la contabilidad de la Empresa, discriminada por |
1853 | actividad, y mantener permanentemente actualizados los libros y demás registros |
1854 | documentales y magnéticos en los cuales se reflejen todas las operaciones |
1855 | contables y financieras de los mismos, de acuerdo con las Normas Internacionales |
1856 | de Información Financiera – NIIF, o de las normas que se encuentren vigentes, |
1857 | incluidas las normas de la SSPD respecto a la contabilidad de las empresas de |
1858 | servicios públicos domiciliarios. El Gestor deberá conservar los libros y |
1859 | documentos contables de acuerdo con los términos xx Xxx, en forma organizada, |
1860 | fácilmente accesibles y a disposición de Dispac. |
1861 | En relación con los pagos, es obligación del Gestor recibir, revisar, imputar |
1862 | presupuestalmente, causar contablemente y enviar las facturas para aprobación |
1863 | del Interventor Externo. Este último, enviará las facturas a Dispac quien impartirá |
1864 | la orden e instrucción de pago a la Fiduciaria. Luego de efectuarse el respectivo |
1865 | pago por parte de la Fiducia, el Gestor deberá descargar dicho pago |
1866 | contablemente. |
1867 | Toda certificación contable que requiera Dispac o terceros deberá ser preparada |
1868 | por el Gestor y suscrita por el representante legal de Dispac. |
1869 | |
1870 | Es responsabilidad del Gestor cumplir cabal y oportunamente con todas las |
1871 | obligaciones formales tributarias a cargo de su operación, tales como presentar las |
1872 | declaraciones y la información exógena y/o con relevancia tributaria ante la |
1873 | administración tributaria, pagar oportunamente los impuestos y retenciones en la |
1874 | fuente, solicitud de devoluciones y en general todos los actos necesarios y que se |
1875 | consideren procedentes y no realizar conductas abusivas en materia tributaria. El |
1876 | Gexxxx xeberá remitir copia de las declaraciones, constancias de pagos de |
1877 | impuestos y retenciones, y demás información tributaria al Interventor y deberá |
1878 | atender cualquier requerimiento que le haga el Interventor relacionado con sus |
1879 | obligaciones tributarias. |
1880 | |
1881 | El Gestor deberá ejecutar el Plan Estratégico Corporativo de Dispac y aplicar los |
1882 | manuales y procedimientos de la Empresa. El Gestor deberá rendir anualmente |
1883 | cuentas de la ejecución del Plan Estratégico Corporativo antes del mes xx xxxxx y |
1884
1885
dentro del mes de diciembre de cada año, deberá actualizar el Plan Estratégico para el siguiente año en un todo de acuerdo con el presupuesto.
1886 4.2.7.9 Plan de Mejoramiento
1887 | El Gestor deberá preparar para aprobación de Dispac, el plan de mejoramiento (el |
1888 | “Plan de Mejoramiento”) que sea requerido por parte de la Contraloría General de |
1889 | la República o sus delegadas, con base en los resultados de la auditoría |
1890 | gubernamental que anualmente elabora dicha autoridad. Adicionalmente, el |
1891 | Gestor deberá dar cumplimiento anualmente al Plan de Mejoramiento aprobado |
1892 | por la Contraloría General de la República durante todo el término de vigencia del |
1893 | presente Contrato. |
1894 4.2.7.10 Manejo del Recurso Humano
1895 | El Gestor deberá contratar directamente y por su cuenta y | |
1896 | riesgo, el personal idóneo necesario para cumplir las | |
1897 | obligaciones aquí estipuladas, sin que en ningún evento se | |
1898 | genere entre la Empresa y dicho personal vínculo laboral | |
1899 | alguno. No serán aceptadas relaciones contractuales de | |
1900 | prestación de servicios, tampoco lo serán contratos con | |
1901 | cooperativas o empresas de servicios temporales, ni ningún | |
1902 | tipo de tercerización. | |
1903 | El personal que utilice el Gestor para ejecutar el Contrato | |
1904 | (incluyendo el Equipo de Trabajo Mínimo) deberá estar | |
1905 | vinculado mediante contrato de trabajo escrito con el Gestor y | |
1906 | para el caso de contratistas y subcontratistas deberá | |
1907 | asegurarse que el personal que éstos utilicen esté vinculado | |
1908 | mediante contrato de trabajo. No serán aceptadas relaciones | |
1909 1910 1911 | contractuales de prestación de servicios, tampoco lo serán contratos con cooperativas o empresas de servicios temporales, ni ningún otro tipo de tercerización. | |
1912 | El Gestor mantendrá en forma permanente durante la vigencia | |
1913 | del Contrato el Equipo de Trabajo Mínimo que se indica en el | |
0000 | Xxxxx 0 cumpliendo estrictamente con los cargos, perfiles y | |
1915 | dedicaciones allí establecidas, y deberá abstenerse de | |
1916 | remplazar o sustituir al personal que conforma el Equipo de | |
1917 | Trabajo Mínimo sin autorización previa de Dispac. |
1918 | ||
1919 | En caso de modificación de alguno de los miembros del | |
1920 | Equipo de Trabajo Mínimo, el Gestor deberá reemplazarlo, | |
1921 | previa aprobación del Interventor, con una persona que | |
1922 | cumpla con el perfil requerido; garantizando que siempre haya | |
1923 | personal en los cargos establecidos en el Anexo 4 y que dicho | |
1924 | personal cumpla con los perfiles del respectivo cargo. | |
1925 | El Gestor deberá entregar, dentro del primer mes una vez | |
1926 | firmada el Acta de Inicio del Contrato al Interventor y a Dispac, | |
1927 | la estructura organizacional y las funciones de cada uno de los | |
1928 | cargos creados para su operación. | |
1929 | Al menos el cuarenta por ciento (40%) del personal contratado | |
1930 | por el Gestor para la ejecución del presente Contrato deberá | |
1931 | ser procedente del Área de Influencia. En el evento en el que | |
1932 | en el Área de Influencia no haya personas que cumplan con | |
1933 | los perfiles requeridos, el Gestor deberá formar personas del | |
1934 | Área de Influencia para que puedan desempañar los cargos | |
1935 | requeridos. No obstante lo anterior, mientras se lleva a cabo la | |
1936 | formación, el Gestor podrá contratar personal fuera del Área | |
1937 | de Influencia, sin embargo, dicha formación deberá llevarse a | |
1938 | cabo en un plazo máximo de cuatro (4) meses. | |
1939 | El Gestor deberá asegurarse y hará que sus contratistas y | |
1940 | subcontratistas se aseguren que en todos los contratos | |
1941 | laborales que suscriban relacionados con la ejecución del | |
1942 | presente Contrato, incluyan una cláusula mediante la cual las | |
1943 | partes de dichos contratos reconozcan expresamente que | |
1944 | entre la Empresa y el trabajador del Gestor o de su contratista | |
1945 | no existe ni existirá vínculo laboral alguno. De igual manera, | |
1946 | deberá modificar aquellos contratos que tenga vigentes, para | |
1947 | incluir la disposición de que trata este numeral. En todo caso, | |
1948 | el Gestor mantendrá, y hará que sus contratistas mantengan | |
1949 | indemne a la Empresa por cualquier reclamación o por | |
1950 | cualquier efecto directo o indirecto derivado de los contratos | |
1951 | arriba mencionados, tal como se señala en el numeral | |
1952 | 4.2.7.10.8 siguiente. |
1953 | En todos los contratos laborales que suscriba el Gestor para la | |
1954 | ejecución del presente Contrato se deberá incluir una cláusula | |
1955 | que permita la cesión de dichos contratos a favor de la | |
1956 | Empresa o del tercero que ésta designe, en caso de | |
1957 | terminación del Contrato por cualquier causa. Si Dispac ejerce | |
1958 | el derecho de cesión consagrado en este numeral, así lo hará | |
1959 | saber al Gestor y este último deberá realizar todos los trámites | |
1960 | necesarios para llevar a cabo la cesión. El Gestor garantiza | |
1961 | desde ahora que para el momento de la cesión a que se alude | |
1962 | en el presente numeral estará x xxx y salvo por todo concepto | |
1963 | ||
1964 | El Gestor deberá mantener indemne durante la ejecución de | |
1965 | presente Contrato, y sin limitación de tiempo a partir de la | |
1966 | terminación del mismo, a la Empresa frente a cualquier | |
1967 | reclamación, demanda o acción judicial o extrajudicial y en | |
1968 | general cualquier reclamación de cualquier naturaleza que sea | |
1969 | iniciada por los trabajadores del Gestor, por los contratistas | |
1970 | y/o subcontratistas del Gestor, o por los empleados, | |
1971 | contratistas o subcontratistas de éstos y en general por | |
1972 | cualquier persona con vínculo laboral o de cualquier otra | |
1973 | naturaleza con el Gestor, ya sea directo o indirecto, que sea | |
1974 | de carácter laboral o de cualquier otra naturaleza, para lo cual | |
1975 | se compromete a pagar directamente cualquier suma que sea | |
1976 | ordenada en fallo, o reembolsar a la Empresa, a más tardar | |
1977 | dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que reciba | |
1978 | la notificación de Dispac en tal sentido, cualquier tipo de | |
1979 | gastos o erogaciones en que la misma incurra o se vea | |
1980 | obligada a incurrir a causa de dichas reclamaciones, | |
1981 | incluyendo en todo caso los costos en que por servicios | |
1982 | jurídicos y abogados deba incurrir la Empresa y coadyuvar en | |
1983 | cualquier eventual proceso judicial siempre que así lo solicite | |
1984 | la Empresa, sin perjuicio de que los costos en que incurra para | |
1985 | su propia defensa correrán por su propia cuenta. Lo anterior | |
1986 | se extiende incluso hasta después de terminado el presente | |
1987 | Contrato, de tal forma que producido un fallo en contra del | |
1988 | Gestor que afecte a Dispac dentro de la decisión judicial, | |
1989 | deberá cancelarlo de inmediato el Gestor, y si por cualquier | |
1990 | razón Dispac realizaré el pago directamente, deberá de |
1991 | inmediato el Gestor reembolsarlo a Dispac con la sola solicitud | |
1992 | escrita de Dispac, de no hacerlo el Gestor incurrirá en | |
1993 | incumplimiento dando lugar a la aplicación de la Garantía de | |
1994 | Cumplimiento. | |
1995 | El Gestor deberá adquirir y mantener vigente una póliza de | |
1996 | amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e | |
1997 | indemnizaciones laborales según lo establecido en el Numeral | |
1998 | 15.1.2 de la 15 de este Contrato en términos de cubrimiento, | |
1999 | valores y duración. El Gestor exigirá de sus contratistas similar | |
2000 | obligación. | |
2001 | El Gestor deberá cumplir, y hará que sus contratistas cumplan, | |
2002 | con todas las leyes colombianas que estuvieren vigentes | |
2003 | durante el término de este Contrato. En todo caso, la Empresa | |
2004 | no será responsable por ningún acuerdo o cualquier relación | |
2005 | laboral existente entre el Gestor y cualquier empleado o | |
2006 | subcontratista o empleado del subcontratista y todas las | |
2007 | obligaciones que se generen de dichas relaciones serán | |
2008 | responsabilidad exclusiva del Gestor o del subcontratista | |
2009 | según sea el xxxx. | |
0000 | El Gestor deberá afiliar, y hará que sus contratistas afilien, a | |
2011 | su propio costo y riesgo, de manera completa y oportuna, y | |
2012 | cumplir con el pago mensual de las cotizaciones al Sistema | |
2013 | Integral de Seguridad Social de cada uno de los trabajadores | |
2014 | que sean utilizados para la ejecución del Contrato, a la | |
2015 | Entidad Promotora de Salud – EPS y a la Administradora de | |
2016 | Fondos de Pensiones – AFP que para el efecto elija cada uno | |
2017 | de los trabajadores; así mismo afiliarlos a la Administradora de | |
2018 | Riesgos Laborales – ARL y a la Caja de Compensación | |
2019 | Familiar a la cual se encuentre vinculado el Gestor. Si | |
2020 | conforme a la Ley Aplicable debe contar con afiliaciones | |
2021 | adicionales a las señalas en el presente numeral, será | |
2022 | obligación del Gestor proceder con la afiliación y el pago de | |
2023 | las mismas. Todos estos costos corren a cargo del Gestor y | |
2024 | de sus contratistas, con relación a sus respectivos empleados, | |
2025 | sin que de ningún aumento o variación pueda afectar a la | |
2026 | Empresa. |
2027 | El Gestor deberá presentar al Interventor | Externo | |
2028 | mensualmente, la constancia de haber pagado los | salarios, | |
2029 | prestaciones sociales y obligaciones parafiscales | de sus | |
2030 | empleados, para lo cual remitirá copia de las planillas y | ||
2031 | constancias de pago de tales obligaciones laborales respecto | ||
2032 | de toda la nómina, junto con una certificación emitida por el | ||
2033 | revisor fiscal o el representante legal (en caso que no esté | ||
2034 | obligado a tener revisor fiscal) en la que certifique el | ||
2035 | cumplimiento de tales obligaciones. Igualmente adjuntará | ||
2036 | evidencia del cumplimiento de estas mismas obligaciones por | ||
2037 | parte de sus contratistas y subcontratistas. El Gestor deberá | ||
2038 | acreditar el cumplimiento de esta obligación para poder recibir | ||
2039 | su remuneración bajo el presente Contrato y obrará en la | ||
2040 | misma forma respecto de sus contratistas y subcontratistas. | ||
2041 | Así mismo, el incumplimiento de esta obligación dará derecho | ||
2042 | a que la Empresa termine anticipadamente el presente | ||
2043 | Contrato, de conformidad con lo previsto en el numeral 11.3. | ||
2044 | El Gestor deberá asegurarse, y hará que sus contratistas se | ||
2045 | aseguren, de dar cumplimiento a las normas, regulaciones y | ||
2046 | políticas en materia de seguridad industrial | y salud | |
2047 | ocupacional aplicables a las actividades de Distribución y de | ||
2048 | Comercialización de energía y las establecidas en el Anexo 15 | ||
2049 | del presente Contrato. | ||
2050 | El Gestor será exclusivamente responsable del pago de | ||
2051 | indemnizaciones de carácter laboral y condenas por fallos | ||
2052 | judiciales, que se generen por la terminación, con o sin justa | ||
2053 | causa, de los contratos de trabajo o de prestación de servicios | ||
2054 | del personal contratado para la ejecución de este Contrato. | ||
2055 | El personal que contrate el Gestor deberá ser incorporado en | ||
2056 | tal forma que la vigencia máxima de la relación laboral no | ||
2057 | |||
2058 | El Gestor deberá prever el menor impacto en la operación y | ||
2059 | administración del Establecimiento del Comercio por el cambio | ||
2060 | del Gestor Saliente, especialmente en lo referente al personal, | ||
2061 | para lo cual podrá emplear personal contratado por el Gestor | ||
2062 | Saliente. |
2063 4.2.7.11 Equipamiento Mínimo
2064
2065
El Gestor deberá disponer y sin limitarse a este, el equipamiento mínimo indicado en el Anexo 22, asegurando:
2066 | Que sea de su uso exclusivo para la ejecución del presente | |
2067 | Contrato por tanto no podrá tener una utilización compartida. | |
2068 | Que esté disponible y en perfecto estado al momento de inicio | |
2069 | de ejecución del presente Contrato de Gestión. | |
2070 | Que no tenga una antigüedad superior a dos (2) años al | |
2071 | momento de inicio de la ejecución del presente Contrato de | |
2072 | Gestión | |
2073 | Que si para la operación de un equipo se requiere de algún | |
2074 | permiso, licencia, certificación, entre otros, los mismos deben | |
2075 | estar actualizados al momento de inicio de ejecución del | |
2076 | presente Contrato de Gestión y mantenerlos actualizados | |
2077 | durante el término del Contrato. |
2078 4.2.7.12 Elementos Tecnológicos
2079
2080
El Gestor deberá garantizar el suministro de todos los elementos tecnológicos para la ejecución de su operación, cumpliendo con las siguientes obligaciones:
2081 | 4.2.7.12.1 Suministrar los equipos de cómputo nuevos (portátiles o de |
2082 | escritorio) requeridos para el cumplimiento de la operación del |
2083 | Establecimiento de Comercio. Estos equipos deben tener como |
2084 | mínimo las siguientes características: |
Requisitos específicos características | Unidades | Descripción del requerimiento mínimo y/o tipo tecnología | Mínimo |
Pantalla Monitor | Pulgadas | diagonal LED-backlit FHD eDP anti-glare SVA (1920x1080) | 19” |
Sistema operativo licenciado y pre-instalado | Licencia | Windows 10 Pro 64bit Español | |
Memoria RAM | GB | DDR4 2400MHz (EXPANDIBLE) | 4GB |
Procesador | Procesador | Intel i3 – Athlon de 4 núcleos – AMD FX 4000 | |
Almacenamiento interno | GB | 3.5inch 320MB 7200 rpm SATA | 320MB |
Teclado | Unidad | Teclado en español | Teclado |
Requisitos específicos características | Unidades | Descripción del requerimiento mínimo y/o tipo tecnología | Mínimo |
latinoamericano, resistente a salpicaduras, conector tipo USB | |||
Tarjeta de red | Unidad | Gigabit Ethernet. 1000/100/10 | Tarjeta de red |
Puerto de red | Unidad | Gigabit Ethernet (RJ-45) | Puerto de red |
Mouse | Unidad | Mouse de la misma marca del equipo Ofrecido, óptico, dos botones y scroll, conector tipo USB. | Mouse |
Unidad DVD / CD | Unidad | No | |
Tarjeta de video | Unidad | ||
Software de ofimática | Licencia | No | 0 |
Software de antivirus | Licencia | No | 0 |
2085
2086
2087
2088
2089
2090 | administración y operación del Establecimiento de Comercio, en especial |
2091 | los equipos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones |
2092 | asociadas a la facturación, al manejo del archivo de gestión y el archivo |
2093 | central, entre otras obligaciones. |
2094
2095
2096
2097
2098
2099 | 4.2.7.12.6 El Gestor será el responsable del suministro administración del Back |
2100 | Up de la información generada durante la ejecución del presente |
2101 | Contrato. El Gestor deberá realizar la entrega de la información en copia |
2102 | de respaldo al Operador Tecnológico contratado por Dispac. |
2103
2104
2105
2106
2107
2108
2109
2110
2111
2112
2113
2114
2115
2116
2117
2118
2119
2120
2121
2122
2123
2124
2125
2126
2127
2128
2129
2130
2131
2132
2133
2134
2135
• Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los PC de los operadores del CSM y subestaciones eléctricas.
• Acceso al SCADA para actualizar, corregir inconvenientes de comunicación con las subestaciones y el software Survalen que manejan los operadores del CSM en el tiempo real.
• Mantenimiento preventivo y correctivo de los reconectadores integrados al SCADA, lo cual incluye integración de nuevos reconectadores, así como su enlace a través de Fibra o conexión punto a punto.
• Mantenimiento preventivo y correctivo a las cámaras de seguridad de las subestaciones.
• Administración, configuración y soporte de los teléfonos IP del CSM y subestaciones.
• Administración, configuración y soporte a las Cámaras de la Sede administrativa y control de acceso.
2136 4.2.7.13 Oficina Auditor de Control Interno
2137
2138
En relación con el auditor de control interno de la Empresa, el Gestor deberá, a su cargo, (i) entregarle una oficina dotada en el lugar donde se encuentre la
2139 | administración y centro de información del Gestor, (ii) suministrarle y mantenerle |
2140 | disponible una (1) terminal de acceso a toda la Información de la Empresa y (iii) |
2141 | permitirle el desarrollo de sus actividades de acuerdo con la normatividad vigente. |
2142 4.2.7.14 Oficina de Dispac
2143 | El Gestor a su cargo, debe proporcionar a Dispac una oficina dotada con | ||
2144 | mobiliario y computadores, en el lugar donde se encuentre la administración y | ||
2145 | centro de información del Gestor en Quibdó, la cual debe contar con, por lo | ||
2146 | menos, cinco (5) puestos de trabajo y con acceso restringido a la misma, para el | ||
2147 | uso exclusivo del representante legal de Dispac y/o personal que éste disponga. | ||
2148 | Reportes | ||
2149 | 4.2.8.1 Obligaciones generales de reporte y suministro de información | ||
2150 | El Gestor deberá cumplir con todas las obligaciones de reporte y suministro | de | |
2151 | información y mantener una comunicación permanente con las autoridades | de | |
2152 | control y vigilancia tales como la SSPD, la CREG y demás autoridades | de | |
2153 | gobierno, entre otras. Toda la información que se reporte o suministre a | las | |
2154 | Autoridades de Gobierno deberá ser remitida previamente al Interventor Externo y | ||
2155 | a la Empresa, para sus comentarios, con una antelación de al menos cinco (5) | ||
2156 | Días Hábiles anteriores a la fecha de entrega de la información, en caso de | ||
2157 | información ordinaria; y al menos dos (2) Días Hábiles de antelación a la fecha de | ||
2158 | entrega, en caso de información extraordinaria. | ||
2159 | Es obligación del Gestor atender las visitas de los órganos de supervisión y control | ||
2160 | (SSPD, MME, Contraloría, etc.), e igualmente es obligación del Gestor suministrar | ||
2161 | en el acto toda la información requerida y atender, gestionar, aclarar y subsanar | ||
2162 | las deficiencias encontradas en dichas visitas, para lo cual deberá remitirlas al | ||
2163 | Interventor y a Dispac en los plazos indicados anteriormente. | ||
2164 | Para efectos del presente Contrato, se entiende como información ordinaria | ||
2165 | aquella que, por Ley o Regulación, según las autoridades del sector deban | ||
2166 | entregarse periódicamente y como información extraordinaria aquella que sea | ||
2167 | solicitada de manera extraordinaria por cualquier Autoridad de Gobierno. | ||
2168 | |||
2169 | El Gestor deberá utilizar, alimentar y actualizar el sistema de información | ||
2170 | documental que la Empresa le suministre para el manejo y conservación de todos |
2171 | los documentos y la Información de la Empresa, garantizando que se cumpla con | |
2172 | lo previsto en el artículo 19 del Código de Comercio. | |
2173 | El Gestor se obliga a garantizar el adecuado manejo de los sistemas a que se | |
2174 | alude en el presente numeral, y especialmente a garantizar la seguridad y la | |
2175 | confidencialidad y la integridad de la información contenida en ellos. | |
2176 | Así mismo, deberá alimentar oportunamente y con información correcta y veraz los | |
2177 | sistemas de control y demás sistemas que le señale la Empresa, teniendo en | |
2178 | cuenta lo estipulado en el Anexo 17 del presente Contrato. | |
2179 | Así mismo el Gestor deberá cumplir toda la normatividad archivística contenida en | |
2180 | la Ley General de Archivo, Ley 594 de 2000, así como aquella que la reglamente, | |
2181 | modifique o complemente. | |
2182 | ||
2183 | En cumplimiento de sus obligaciones de información, el Gestor deberá preparar y | |
2184 | presentar la información requerida en el Anexo 6 para la Junta Directiva de la | |
2185 | Empresa, para el Gerente y para la Interventoría Externa, y en especial deberá: | |
2186 | Tener en todo momento la Información disponible en los | |
2187 | sistemas de información provistos por Dispac, de manera | |
2188 | ordenada, legible y completa, para que el Interventor y Dispac | |
2189 | puedan en cualquier momento consultar o verificar la | |
2190 | información. En este orden de ideas, toda la información debe | |
2191 | estar sistematizada, actualizada, ordenada y archivada | |
2192 | oportunamente en los sistemas de información provistos por | |
2193 | Dispac. En el evento en el que toda o parte de la información | |
2194 | no se encuentre en el sistema, el Interventor solicitará al | |
2195 | Gestor incluir de manera inmediata la información faltante en | |
2196 | el sistema, del presente Contrato. Si el Gestor no procede a | |
2197 | incluir de manera inmediata la información faltante, el | |
2198 | Interventor adelantará el procedimiento previsto en el presente | |
2199 | Contrato para hacer efectiva la Cláusula Penal de Apremio de | |
2200 | conformidad con lo estipulado en la 10 del presente Contrato. | |
2201 | Informar oportunamente al Interventor cuando se presenten | |
2202 | fallas o inconvenientes en los sistemas de información que | |
2203 | impidan al Gestor cargar o actualizar la información. En el |
2204 | evento en el que el Gestor no haya cargado o actualizado la | |
2205 | información en los sistemas de información debido a fallas en | |
2206 | dichos sistemas y el Gestor no haya dado aviso al Interventor, | |
2207 | el Gestor no quedará exonerado de responsabilidad por el | |
2208 | cumplimiento de su obligación consistente en mantener la | |
2209 | información disponible en los sistemas de información. | |
2210 | En todo caso, Dispac y el Interventor podrán solicitar | |
2211 | información adicional a la disponible en los sistemas de | |
2212 | información o requerir al Gestor aclarar o complementar dicha | |
2213 | información, cuando consideren que la información en el | |
2214 | sistema es insuficiente, confusa o incompleta. En este caso, el | |
2215 | Gestor deberá cargar en el sistema o entregar la información | |
2216 | solicitada dentro del término señalado por Dispac o el | |
2217 | Interventor para tal efecto. | |
2218 | El Gestor deberá capacitar y mantener actualizado a su | |
2219 | personal en los sistemas de información que disponga Dispac, | |
2220 | así como en los sistemas de gestión que utilice en desarrollo | |
2221 | del Contrato. | |
2222 | Rendir todos los informes que el Interventor o Dispac le | |
2223 | soliciten en cualquier momento incluyendo, sin limitarse a, | |
2224 | informes en materia de (i) Distribución, (ii) Comercialización, | |
2225 | (iii) administración y (iv) otras obligaciones contractuales. El | |
2226 | Gestor, en todos los casos, tendrá un término máximo de | |
2227 | cinco (5) Días para la entrega de los mismos, plazo que podrá | |
2228 | ser ampliado de común acuerdo según lo amerite por la | |
2229 | complejidad o extensión de la información requerida. En caso | |
2230 | de no cumplir con las obligaciones pactadas en este Numeral, | |
2231 | la Empresa podrá aplicar la Cláusula Penal de Apremio de | |
2232 | conformidad con la 10 de este Contrato. | |
2233 | Asistir a las citaciones y reuniones que convoque el | |
2234 | Interventor Externo o la Empresa para ampliar y/o explicar los | |
2235 | informes entregados por el Gestor. | |
2236 | El Gestor no podrá negarle a Dispac ni al Interventor, ningún | |
2237 | tipo de información relacionada con el desarrollo del presente | |
2238 | Contrato de Gestión. |
2239 | El Gestor, a su costo, colocará en la sede de la gerencia de | |
2240 | Dispac en Bogotá, una terminal en línea y tiempo real, en la | |
2241 | que Dispac pueda examinar toda la información contable, | |
2242 | administrativa y operativa relacionada con el desarrollo del | |
2243 | presente Contrato de Gestión, incluyendo, pero sin limitarse a | |
2244 | ejecución presupuestal, consumo, distribución, pérdidas, etc. | |
2245 | Así mismo, colocará otra en Quibdó a disposición del | |
2246 | Interventor para el mismo fin, con la obligación de mantenerlas | |
2247 | operativas, darles mantenimiento, y generar los reportes que | |
2248 | se requieran a solicitud de Dispac y del Interventor. |
2249
2250
5 Remuneración del Gestor
5.1 Remuneración
2251 | Remuneración del Gestor (𝑅𝑚). El Gestor tendrá derecho a percibir la | ||
2252 | Remuneración a partir de la Fecha de Inicio de Operación del Contrato. Para el | ||
2253 | cálculo de la Remuneración se tendrán en cuenta los siguientes componentes: | ||
0000 | x | Actividad de distribución | (𝐷𝑚) |
2255 | − | Actividad de comercialización | (𝐶𝑚) |
2256 | − | Devolución de pérdidas | (𝑃𝑚) |
2257 | − | Actividades no reguladas | (𝐼𝑁𝑅𝑚) |
2258 | − | Xxxxxx xx xxxxxxx | (Xxx,x) |
2259 | − | Otros ingresos | (𝑂𝐼𝑚) |
2260 | − | Cláusulas Penales de Apremio | (𝐶𝑃𝑚 ) |
2261
2262
La Remuneración se calculará aplicando la siguiente fórmula general:
𝑅𝑚 = 𝐹𝑔𝑔,𝑚 ∗ (𝐷𝑚 + 𝐶𝑚 − 𝑃𝑚 + 𝐼𝑁𝑅𝑚 + 𝑂𝐼𝑚) − 𝐶𝑃𝑚
A continuación, se presenta el detalle de cada una de las variables:
2263 5.1.1 Remuneración de la actividad de Distribución
2264
2265
Para el cálculo de la remuneración correspondiente a la actividad de distribución,
𝐷𝑚, para el mes m se aplicará la siguiente fórmula:
𝐼𝑃𝑃𝑚−1 { } 𝐼𝐶𝑀𝑡−1
𝐷𝑚 = (
𝐼𝑃𝑃0 ) ∗
Xxxxx−1 ∗ 𝑇𝑑
+ 𝑘1 ∗ 12
2266 | Donde, | |
2267 | 𝐷𝑚: | Remuneración al Gestor por la actividad de Distribución en el mes m. |
2268 | Expresada en COP del mes m-1. | |
2269 | 𝐼𝑃𝑃𝑚−1: | Índice de precios al productor correspondiente al mes m-1. Tomado |
2270 | de la serie mensual de Oferta Interna publicada por el Banco de la | |
2271 | República, columna “Total”. | |
2272 | 𝐼𝑃𝑃0: | Índice de precios al productor correspondiente a diciembre de 2018. |
2273 | Tomado de la serie mensual de Oferta Interna publicada por el | |
2274 | Banco de la República, columna “Total”. | |
2275 | 𝑇𝑑: | Tarifa ofertada por el Gestor, en Pesos por unidad de energía |
2276 | ($/kWh), correspondiente a la remuneración mensual del Gestor por | |
2277 | concepto de su labor en la actividad de Distribución. | |
2278 | 𝑚: | Mes que será remunerado al Gestor. |
2279 | Xxxxx−1: | Energía calculada para efecto de liquidar al Gestor en el periodo m- |
2280 | 1, Expresada en kWh para el nivel de tensión n. Calculada mediante | |
2281 | la siguiente fórmula: |
Xxxxx−1
= 𝑅𝑒𝑐𝑎𝑢𝑑𝑜𝑚−1
𝐶𝑈𝑚−1
2282 | Donde, |
2283 | |
2284 | 𝑅𝑒𝑐𝑎𝑢𝑑𝑜𝑚−1Valor del recaudo de energía pagada por los Usuarios |
2285 | atendidos por Dispac en el periodo m–1, independientemente del |
2286 | periodo en el cual fue facturada. Corresponde al valor que ingresa a |
2287 | la fiducia por concepto de venta de energía al usuario final e ingresos |
2288 | netos del STR en el mes m-1. No incluye: El valor de ingresos por |
2289 | subsidios, el valor correspondiente a ingresos por FOES, la |
2290 | remuneración por la administración de los fondos, el recaudo por |
2291 | otros servicios en la facturación que haga DISPAC por otros |
2292 | servicios (Alumbrado público, acueducto, alcantarillado, etc),el valor |
2293
2294
2295
2296
2297
2298
2299
2300
2301
2302
2303
2304
2305
2306
2307
de los ingresos de explotación (arriendo de infraestructura, otros ingresos, suspensiones, costos y reconexiones), los recursos correspondientes a acuerdos de pago suscritos antes de la fecha de suscripción de este Contrato. Expresado en COP del mes m–1.
En los casos que se realice xxxxx xx xxxxxxx con los municipios para cancelar el impuesto de industria y comercio ese valor se reconocerá como recaudo para efectos de la liquidación de la remuneración, este será el único cruce admisible para tal efecto.
La tesorería del Gestor y la Interventoría Externa firmarán un acta de conciliación del valor del recaudo calculado por el Gestor. Este valor será conciliado por Dispac contra la información del SIEC y los valores ingresados a la fiducia.
2308 | 𝐶𝑈𝑚−1: | Valor del costo unitario del mes m -1, anterior a |
2309 | la fecha de remuneración. Expresado en $/kWh. | |
2310 | Tomado de la información de tarifas publicada | |
2311 | en la página de DISPAC para el nivel de tensión | |
2312 | 1 – activos propiedad del OR. | |
2313 | 𝑘1: | Constante de participación del Gestor en los incentivos por calidad |
2314 | media. Para el primer año de vigencia del contrato corresponde a | |
2315 | 0.4, para el segundo año a 0.6, y para el tercer año a 0.9. | |
2316 | 𝐼𝐶𝑀𝑡: | Incentivo por calidad media del SDL para el año t del periodo tarifario |
2317 | establecido en aplicación de las disposiciones de la regulación de la | |
2318 | actividad de distribución vigente para la calidad media del SDL, a | |
2319 | cobrarse a Dispac en el mes m-1. Esta variable se calcula como | |
2320 | sigue: | |
𝐼𝐶𝑀𝑡 = 𝐼𝐶_ 𝑆𝐴𝐼𝐷𝐼𝑗𝑗,𝑡 + 𝐼𝐶_ 𝑆𝐴𝐼𝐹𝐼𝑗𝑗,𝑡 | ||
2321 | Donde, | |
2322 | 𝐼𝐶_ 𝑆𝐴𝐼𝐷𝐼𝑗𝑗,𝑡: Incentivo de calidad por duración de eventos | |
2323 2324 | aplicable a Dispac en términos de las disposiciones de la regulación de la actividad de | |
2325 | distribución vigente para la calidad media del | |
2326 | SDL. El cálculo del incentivo se hará con base | |
2327 | en la formulación establecida en el numeral |
2328 | 5.2.3.2.2 de la Resolución CREG 015 de 2018 y | |
2329 | sus modificaciones, considerando las metas | |
2330 | para cada año establecidas en el Anexo 21 de | |
2331 | este Contrato. Expresado en COP del mes m-1. | |
2332 | 𝐼𝐶_ 𝑆𝐴𝐼𝐹𝐼𝑗𝑗,𝑡−1: | Incentivo de calidad por frecuencia de eventos |
2333 | aplicable a Dispac en términos de las | |
2334 | disposiciones de la regulación de la actividad de | |
2335 | distribución vigente para la calidad media del | |
2336 | SDL. El cálculo del incentivo se hará con base | |
2337 | en la formulación establecida en el numeral | |
2338 | 5.2.3.2.2 de la Resolución CREG 015 de 2018 y | |
2339 | sus modificaciones, considerando las metas | |
2340 | para cada año establecidas en el Anexo 21 de | |
2341 | este Contrato. Expresado en COP del mes m-1. | |
2342 | ||
2343 | Para el cálculo de la remuneración correspondiente a la actividad de | |
2344 | comercialización, 𝐶𝑚, para el mes m se aplicará la siguiente fórmula: |
𝐼𝑃𝐶𝑚−1
𝐶𝑚 = (
𝐼𝑃𝐶0
) �Xxxxx−1 ∗ 𝑇𝑐�
2345 | Donde, | |
2346 | 𝐶𝑚: | Remuneración al Gestor por la actividad de Comercialización en el |
2347 | mes m. | |
2348 | 𝐼𝑃𝐶𝑚−1: | Índice de precios al consumidor correspondiente al mes m-1. |
2349 | Tomado de la serie mensual publicada por el Banco de la República. | |
2350 | 𝐼𝑃𝐶0: | Índice de precios al consumidor correspondiente a diciembre de |
2351 | 2018. Tomado de la serie mensual publicada por el Banco de la | |
2352 | República | |
2353 | 𝑇𝑐: | Tarifa ofertada por el Gestor, en Pesos por unidad de energía |
2354 | ($/kWh), correspondiente a la remuneración mensual del Gestor por | |
2355 | concepto de su labor en la actividad de Comercialización. | |
2356 | 𝑚: | Mes que será remunerado al Gestor. |
2357 | Xxxxx−1: | Energía calculada para efecto de liquidar al Gestor en el periodo m- |
2358 | 1, Expresada en kWh para el nivel de tensión n. Calculada mediante | |
2359 | la siguiente fórmula: |
2360
2361
2362
2363
2364
2365
2366
2367
2368
2369
2370
2371
2372
2373
2374
2375
2376
2377
2378
2379
2380
2381
2382
2383
2384
Donde,
Xxxxx−1
= 𝑅𝑒𝑐𝑎𝑢𝑑𝑜𝑚−1
𝐶𝑈𝑚−1
2385
2386
2387
2388
2389
𝐶𝑈𝑚−1: Valor del costo unitario del mes m -1, anterior a
𝑅𝑒𝑐𝑎𝑢𝑑𝑜𝑚−1: Valor del recaudo de energía pagada por los Usuarios atendidos por Dispac en el periodo m–1, independientemente del periodo en el cual fue facturada. Corresponde al valor que ingresa a
la fiducia por concepto de venta de energía al usuario final e ingresos netos del STR en el mes m-1. No incluye: El valor de ingresos por subsidios, el valor correspondiente a ingresos por FOES, la remuneración por la administración de los fondos, el recaudo por otros servicios en la facturación que haga DISPAC por otros servicios (Alumbrado público, acueducto, alcantarillado, etc),el valor de los ingresos de explotación (arriendo de infraestructura, otros ingresos, suspensiones, costos y reconexiones), los recursos correspondientes a acuerdos de pago suscritos antes de la fecha de suscripción de este Contrato. Expresado en COP del mes m–1.
En los casos que se realice xxxxx xx xxxxxxx con los municipios para cancelar el impuesto de industria y comercio ese valor se reconocerá como recaudo para efectos de la liquidación de la remuneración, este será el único cruce admisible para tal efecto.
La tesorería del Gestor y la Interventoría Externa firmarán un acta de conciliación del valor del recaudo calculado por el Gestor. Este valor será conciliado por Dispac contra la información del SIEC y los valores ingresados a la fiducia.
la fecha de remuneración. Expresado en $/kWh. Tomado de la información de tarifas publicada en la página de DISPAC para el nivel de tensión 1 – activos propiedad del OR.
2390 5.1.3 Devolución de pérdidas de energía
2391
2392
En el caso en que el Gestor incumpla las metas mensuales del Plan de Pérdidas establecidas en el numeral 4.2.4.4 de este Contrato, el Gestor
2393 | devolverá a Dispac un componente de pérdidas, 𝑃𝑚, calculada aplicando la |
2394 | siguiente fórmula: |
𝐼𝑃𝐶𝑚−1 𝑃𝑚 = ( 𝐼𝑃𝐶 ) ∗ {Xxxxx−1 ∗ (𝐼𝑃𝑇𝐺𝑚−2 − 𝐼𝑃𝑇𝐺𝑚−1) ∗ 7,0} 0 | |
2395 | Donde, |
2396 | 𝑃𝑚: Valoración de las pérdidas de energía devueltas por el Gestor. |
2397 | Expresado en COP del mes m-1. |
2398 | 𝐼𝑃𝐶𝑚−1: Índice de precios al consumidor correspondiente al mes m-1. |
2399 | Tomado de la serie mensual publicada por el Banco de la República. |
2400 | 𝐼𝑃𝐶0: Índice de precios al consumidor correspondiente a diciembre de |
2401 | 2018. Tomado de la serie mensual publicada por el Banco de la República. |
2402 | 𝑚: Mes que será remunerado al Gestor. |
2403 | 𝐼𝑃𝑇𝐺𝑚−1 Índice de pérdidas totales mensuales del Gestor para el mes |
2404 | m-1. Calculado como se indica en el numeral 4.2.4.4 de este contrato. |
2405 | 𝐼𝑃𝑇𝐺𝑚−2 Índice de pérdidas totales mensuales del Gestor para el mes |
2406 | m-2. Calculado como se indica en el numeral 4.2.4.4 de este contrato. |
2407 | Xxxxx−1: Energía calculada para efecto de liquidar al Gestor en el periodo m- |
2408 | 1, Expresada en kWh para el nivel de tensión n. Calculada mediante la |
2409 | siguiente fórmula: |
Xxxxx−1
= 𝑅𝑒𝑐𝑎𝑢𝑑𝑜𝑚−1
𝐶𝑈𝑚−1
2410 | Donde, | |
2411 | ||
2412 | 𝑅𝑒𝑐𝑎𝑢𝑑𝑜𝑚−1: Valor del recaudo de energía pagada por los Usuarios | |
2413 | atendidos por Dispac en el periodo m–1, independientemente del | |
2414 | periodo en el cual fue facturada. Corresponde al valor que ingresa a | |
2415 | la fiducia por concepto de venta de energía al usuario final e ingresos | |
2416 | netos del STR en el mes m-1. No incluye: El valor de ingresos por | |
2417 | subsidios, el valor correspondiente a ingresos por FOES, la |
2418 | remuneración por la administración de los fondos, el recaudo por | |
2419 | otros servicios en la facturación que haga DISPAC por otros | |
2420 | servicios (Alumbrado público, acueducto, alcantarillado, etc),el valor | |
2421 | de los ingresos de explotación (arriendo de infraestructura, otros | |
2422 | ingresos, suspensiones, costos y reconexiones), los recursos | |
2423 | correspondientes a acuerdos de pago suscritos antes de la fecha de | |
2424 | suscripción de este Contrato. Expresado en COP del mes m–1. | |
2425 | ||
2426 | En los casos que se realice xxxxx xx xxxxxxx con los municipios para | |
2427 | cancelar el impuesto de industria y comercio ese valor se reconocerá | |
2428 | como recaudo para efectos de la liquidación de la remuneración, | |
2429 | este será el único cruce admisible para tal efecto. | |
2430 | ||
2431 | La tesorería del Gestor y la Interventoría Externa firmarán un acta de | |
2432 | conciliación del valor del recaudo calculado por el Gestor. Este valor | |
2433 | será conciliado por Dispac contra la información del SIEC y los | |
2434 | valores ingresados a la fiducia. | |
2435 | ||
2436 | ||
2437 | 𝐶𝑈𝑚−1: | Valor del costo unitario del mes m-1, anterior a la fecha de |
2438
2439
remuneración. Expresado en $/kWh.
7,0: Tarifa reconocida el Gestor, en Pesos por unidad de energía
2440 | ($/kWh), correspondiente a la remuneración mensual del Gestor por concepto |
2441 | de su labor en la ejecución de las actividades indicadas en el numeral 4.2.4 de |
2442 | este contrato. Esta tarifa se entiende incluida dentro del valor del 𝑇𝑐 definido en |
2443 | el numeral 5.1.2 de este contrato. En los casos descritos en el numeral 0 de |
2444 | este contrato, Dispac ajustará el valor de esta constante de manera |
2445 | proporcional al valor aprobado por la CREG y en el mismo momento que se |
2446 | requiera adelantar el ajuste, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución |
2447 | CREG 015 de 2018. |
2448 5.1.4 Remuneración al Gestor de las actividades no reguladas
2449 | Para estas actividades que son propias de la actividad de prestación del servicio |
2450 | público de energía, pero que obedecen al régimen de libertad vigilada, como lo |
2451 | son la suspensión, el corte y la reconexión del servicio a aquellos Usuarios que no |
2452 | cumplan con sus obligaciones, el Gestor podrá recibir la mitad de los recursos que |
2453 | efectivamente recaude del Usuario en cada periodo y deberá aplicar las tarifas |
2454 | adoptadas en el Contrato de Condiciones Uniformes, como sigue: |
𝐼𝑁𝑅𝑚 = 0.5 ∗ | (𝑅𝑆𝑚−1 | + 𝑅𝐶𝑚−1 + 𝑅𝑅𝐶𝑚−1) |
2455 | Donde: | |
2456 | 𝐼𝑁𝑅𝑚: | Ingresos no Regulados en el mes m-1. Expresado en COP del mes |
2457 | m-1. | |
2458 | 𝑅𝑆𝑚: | Recaudo por suspensiones en el mes m-1. Expresado en COP del |
2459 | mes m-1. | |
2460 | 𝑅C𝑚: | Recaudo por cortes en el mes m-1. Expresado en COP del mes m-1. |
2461 | 𝑅𝑅𝐶𝑚: | Recaudo por reconexiones en el mes m-1. Expresado en COP del |
2462 | mes m-1. | |
2463 | Otros ingresos | |
2464 | Respecto a la prestación del servicio de facturación por alumbrado público, | |
2465 | acueducto y otros servicios públicos susceptibles de ser facturados por el | |
2466 | Gestor a través de los sistemas de Dispac, se cobrarán según los convenios | |
2467 | suscritos por Dispac con los terceros, con anterioridad al inicio del presente | |
2468 | Contrato de Gestión, o de conformidad a los convenios futuros que se | |
2469 | celebren, siempre con plena observancia de la regulación vigente y la Ley | |
2470 | Aplicable para cada caso. | |
2471 | Mientras la Ley Aplicable limite el cobro por parte de las empresas prestadoras | |
2472 | del servicio de energía eléctrica domiciliario, del servicio de facturación por | |
2473 | alumbrado público, se entiende que el mismo está incluido en la remuneración | |
2474 | del Gestor. | |
2475 | La remuneración del Gestor por la prestación de estos servicios y por el | |
2476 | alquiler de infraestructura para la prestación del servicio de telecomunicaciones | |
2477 | y televisión, en el evento de que llegare a prestar este servicio en el Área de | |
2478 | Influencia, se distribuirá 50% - 50% entre el Gestor y Dispac. | |
2479 | En el evento en que Dispac decida prestar el servicio de alumbrado público, en | |
2480 | alguno de los municipios del Área de Influencia, las Partes acordarán las | |
2481 | condiciones respectivas. | |
2482 | ||
2483 | El Gestor asumirá las Cláusulas Penales de Apremio de acuerdo con lo | |
2484 | establecido en el numeral 10.2 de la 10 y serán descontadas de su remuneración. |
2485
2486
Estas se descontarán de la remuneración del Gestor en el mes de vencimiento del Plazo de Cura sin que el Gestor haya saneado el incumplimiento.
2487
2488
2489
2490
2491
El factor de gestión 𝐹𝑔𝑔,𝑚, se establecerá con base en el porcentaje de ejecución del Plan de Inversiones y la disponibilidad de información.
𝐹𝑔𝑔,𝑚 = 0.7 ∗ 𝐹𝑝,𝑚−1 + 0.3 ∗ 𝐹𝑖,𝑚−1
Donde,
𝐹𝑔𝑔,𝑚: Factor de gestión
2492 | 𝐹𝑝,𝑚−1: | Xxxxxx xx xxxxxxx xxx Xxxx xx Xxxxxxxxx |
0000 | Xx,xx0: | Factor de gestión por disponibilidad de información |
2494
2495
Los valores de Xx,xx0 x Xx,xx1 se establecen a partir de las siguientes reglas:
5.1.7.1 Factor de gestión del Plan de Inversión (𝐹𝑝,𝑚−1)
2496
2497
El Interventor Externo calculará el factor de gestión del Plan de Inversión a partir del siguiente procedimiento:
2498 | − | El Interventor Externo calculará el Índice de ejecución del Plan de Inversiones |
2499 | (𝐼𝑁𝑉𝐸𝑚−1) de los proyectos del plan de inversiones de Dispac a cargo del | |
2500 | Gestor en términos de lo indicado en el numeral 4.2.3.2 de este Contrato a | |
2501 | partir de la siguiente fórmula: |
𝑖
𝐼𝑁𝑉𝐸𝑚−1 = �
𝐼𝑁𝑉𝐴𝑝,𝑡 ∗
% 𝐴𝑣𝑎𝑛𝑐𝑒 𝑟𝑒𝑎𝑙
𝑝,𝑚−1
𝑝=1
𝐼𝑁𝑉𝐴𝑡
% 𝐴𝑣𝑎𝑛𝑐𝑒 𝑝𝑙𝑎𝑛𝑒𝑎𝑑𝑜𝑝,𝑚−1
2502 | Donde, | |
2503 | 𝐼𝑁𝑉𝐸𝑚−1: | Índice de ejecución del Plan de Inversiones del mes m-1. |
2504 | 𝐼𝑁𝑉𝐴𝑡: | Inversión aprobada por la CREG (o en proceso de |
2505 | aprobación) correspondiente al plan de inversiones de | |
2506 | Dispac a cargo del Gestor en términos de lo indicado en el | |
2507 | numeral 4.2.3.2 de este Contrato, para el año t del periodo |
2508 | tarifario establecido en la Resolución CREG 015 de 2018. | |
2509 | Para la valoración de esta inversión se utilizan los valores de | |
2510 | las UC definidas en el capítulo 14 de la Resolución CREG | |
2511 | 015 de 2018. | |
2512 | 𝐼𝑁𝑉𝐴𝑝,𝑡: | Inversión aprobada por la CREG (o en proceso de |
2513 | aprobación) para el proyecto p en el Plan de Inversiones del | |
2514 | Dispac a cargo del Gestor en términos de lo indicado en el | |
2515 | numeral 4.2.3.2 de este Contrato, para el año t del periodo | |
2516 | tarifario establecido en la Resolución CREG 015 de 2018. | |
2517 | Para la valoración de esta inversión se utilizan los valores de | |
2518 | las UC definidas en el capítulo 14 de la Resolución CREG | |
2519 | 015 de 2018. | |
2520 | 𝑖: | Número de proyectos a cargo del Gestor en términos de lo |
2521 | indicado en el numeral 4.2.3.2 de este contrato para el año t | |
2522 | del periodo tarifario establecido en la Resolución CREG 015 | |
2523 | de 2018. | |
2524 | % 𝐴𝑣𝑎𝑛𝑐𝑒 | 𝑟𝑒𝑎𝑙𝑝,𝑚−1: Porcentaje de avance del Proyecto de Inversión p, que hace |
2525 | parte del plan de inversiones de Dispac a cargo del Gestor | |
2526 | en términos de lo indicado en el numeral 4.2.3.2 de este | |
2527 | Contrato, en el mes m-1 del año t del periodo tarifario | |
2528 | establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, reportado | |
2529 | en la Curva S del proyecto realizada en el marco de lo | |
2530 | establecido en el numeral 4.2.3.4.1 de este Contrato y | |
2531 | verificado por el Interventor Externo. | |
2532 | % 𝐴𝑣𝑎𝑛𝑐𝑒 | 𝑝𝑙𝑎𝑛𝑒𝑎𝑑𝑜𝑝,𝑚−1: Valor de la porción de avance planeado del Proyecto |
2533 | de Inversión p, que hace parte del Plan de Inversiones del | |
2534 | Dispac a cargo del Gestor en términos de lo indicado en el | |
2535 | numeral 4.2.3.2 de este Contrato para el mes m-1 del año t | |
2536 | del periodo tarifario establecido en la Resolución CREG 015 | |
2537 | de 2018, reportado en la Curva S del proyecto realizada en el | |
2538 | marco de lo establecido en el numeral 4.2.3.4.1 de este | |
2539 | Contrato y verificado por el Interventor Externo. | |
2540 | 𝑚: | Mes que será remunerado al Gestor. |
2541 | − | A partir del valor de 𝐼𝑁𝑉𝐸𝑚−1, el Interventor Externo aplicará las siguientes |
2542 | reglas para el cálculo del 𝐹𝑝,𝑚−1 , considerando el año del periodo tarifario | |
2543 | establecido en el marco de las disposiciones de la Resolución CREG 015 de | |
2544 | 2018: |
Año del periodo tarifario1 | Valor del 𝐼𝑁𝑉𝐸𝑚−1 | Valor del 𝐹𝑝,𝑚−1 |
Primer año | ≥ 0.98 | 𝐼𝑁𝑉𝐸𝑚−1 calculado, Máximo 1.0 |
< 0.98 | 0.98 | |
Segundo año | ≥ 0.96 | 𝐼𝑁𝑉𝐸𝑚−1 calculado, Máximo 1.0 |
< 0.96 | 0.96 | |
Tercer año | ≥ 0.94 | 𝐼𝑁𝑉𝐸𝑚−1 calculado, Máximo 1.0 |
< 0.94 | 0.94 | |
1 Establecido en el marco de las disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018 |
2545
2546
2547
2548
2549
2550
2551
2552
2553
− No obstante, si la CREG determina a partir de los resultados de la verificación anual del Plan de Inversiones y de las disposiciones establecidas en el capítulo 3 de la Resolución CREG 015 de 2018, que Dispac no debe devolver recursos del Plan de Inversión asociados a proyectos a cargo del Gestor en términos de lo indicado en el numeral 4.2.3.2 de este Contrato, los recursos disminuidos
por causa del 𝐹𝑝,𝑚−1 a lo largo del primer año del periodo tarifario establecido
en el marco de la Resolución CREG 015 de 2018, serán devueltos al Gestor en su totalidad.
2554
2555
Lo anterior aplica también para el segundo y tercer año del periodo tarifario.
5.1.7.2 Factor de gestión por disponibilidad de información (𝐹𝑖,𝑚−1)
2556
2557
El Interventor Externo calculará el factor por gestión por disponibilidad de información (Fi,m−1) como sigue:
2558
𝐹𝑖,𝑚−1
= #𝐼𝑛𝑓𝑜𝑟𝑚𝑒𝑠 𝑒𝑛𝑡𝑟𝑒𝑔𝑎𝑑𝑜𝑠𝑚−1
𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑖𝑛𝑓𝑜𝑟𝑚𝑒𝑠 𝑝𝑟𝑜𝑔𝑟𝑎𝑚𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑚−1
2559
2560
2561
#𝐼𝑛𝑓𝑜𝑟𝑚𝑒𝑠 𝑒𝑛𝑡𝑟𝑒𝑔𝑎𝑑𝑜𝑠𝑚−1: Número de informes entregados por el Gestor en
el mes m-1 en marco de la información requerida en el numeral 4.2.8.3 y Anexo 6 de este Contrato.
2562 | 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑖𝑛𝑓𝑜𝑟𝑚𝑒𝑠 𝑝𝑟𝑜𝑔𝑟𝑎𝑚𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑚−1: | Informes | que | deben | ser |
2563 | entregados por el Gestor en el mes m-1 en marco de la información xxxxxxxxx | ||||
0000 | en el numeral 4.2.8.3 y Anexo 6 de este Contrato. | ||||
2565 | |||||
2566 | En caso que la Empresa, el representante legal de Dispac o cualquier funcionario, | ||||
2567 | fuere multado o sancionado por cualquier Autoridad de Gobierno por hechos | ||||
2568 | posteriores al Acta de Inicio del Contrato, como por ejemplo, por el incumplimiento | ||||
2569 | en la entrega oportuna y completa de la información o porque la información | ||||
2570 | entregada no corresponda a la realidad, no sea clara o esté incompleta, o por | ||||
2571 | incumplimiento de las disposiciones relativas a la atención de peticiones, quejas y | ||||
2572 | reclamos de los Usuarios, o cualquier otra disposición de la Regulación o la Ley | ||||
2573 | Aplicable, la totalidad del valor de dicha multa o sanción será descontada al | ||||
2574 | Gestor de su remuneración en el mes en que la multa o sanción quede en firme o | ||||
2575 | sea exigible o más tardar en el mes siguiente a la pérdida o sanción. | ||||
2576 | Lo anterior se extiende incluso hasta después de terminado el presente Contrato, | ||||
2577 | de tal forma que producido un fallo en contra del Gestor que afecte a Dispac | ||||
2578 | dentro de la decisión judicial, deberá cancelarlo de inmediato el Gestor, y si por | ||||
2579 | cualquier razón Dispac realizaré el pago directamente, deberá de inmediato el | ||||
2580 | Gestor reembolsarlo a Dispac con la sola solicitud escrita de Dispac, de no hacerlo | ||||
2581 | el Gestor incurrirá además en incumplimiento dando lugar a la aplicación de la | ||||
2582 | Garantía de Cumplimiento, sin detrimento de lo señalado en el párrafo anterior. | ||||
2583 | |||||
2584 | |||||
2585 | El Gestor deberá presentar las facturas correspondientes al cobro de los servicios | ||||
2586 | prestados a Dispac, discriminando el IVA sobre el valor total del servicio. En caso de | ||||
2587 | que se presenten modificaciones al Estatuto Tributario en cuanto al porcentaje del IVA | ||||
2588 | a aplicar o a las actividades que son sujeto del IVA, el Gestor deberá incluir en las | ||||
2589 | facturas el nuevo porcentaje del IVA a aplicar. En caso de que haya devolución de | ||||
2590 | pagos de IVA, el Gestor deberá devolver dichos valores a Dispac en un término | ||||
2591 | máximo de cinco (5) Días Hábiles siguientes a la recepción de la devolución | ||||
2592 | producida. |
2593 5.4 Forma y periodicidad del pago
2594
2595
2596
2597
2598
2599
2600
2601
2602
2603
Las remuneraciones se realizarán mensualmente y se pagarán mes vencido dentro de los noventa (90) Días Calendario siguientes a la fecha en la que el Gestor presente la correspondiente factura. El Interventor Externo validará el cálculo efectuado por el Gestor sobre la remuneración mensual, para lo cual contará con cinco (5) Días Hábiles siguientes al recibo de la factura del Gestor. El Gestor deberá facilitar toda aquella información que el Interventor Externo requiera con el fin de cumplir esta obligación. Con base en la validación realizada por el Interventor Externo, Dispac aprobará el pago de la remuneración al Gestor, para lo cual contará con cinco (5) Días Hábiles, contados a partir del recibo de parte del Interventor Externo de la factura del Gestor junto con los resultados de la validación efectuada por el Interventor Externo.
2604
2605
2606
2607
2608
2609
2610
2611
2612
2613
2614
En caso de discrepancias entre el Gestor y la Interventoría Externa, y salvo que la Empresa esté de acuerdo con el Gestor, se procederá así: (i) la remuneración se liquidará con base en los cálculos realizados por el Interventor Externo, siempre que dicho cálculo no haya sido objetado por la Empresa; (ii) la existencia de una controversia no detendrá el pago de las sumas calculadas por el Interventor, siempre que dichas sumas no hayan sido objetadas por la Empresa; (iii) las diferencias serán resueltas por los jueces de la República de Colombia; (iv) de existir diferencia entre el valor pagado y el determinado por los jueces de la República de Colombia, esta diferencia será actualizada hasta la fecha de pago con el IPC del mes en el que deberá pagar.
2615
2616
2617
La Fiduciaria efectuará el pago de la remuneración del Gestor de conformidad con la Liquidación de la Remuneración aprobada por el Interventor Externo y Dispac, una vez presentadas las facturas de acuerdo con la Ley Aplicable.
2618
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2622
2623
2624
2625
No habrá lugar a reconocimiento de intereses ni otra compensación o indemnización favor del Gestor por retardo en el pago, pues es responsabilidad del Gestor asegurar los recursos ya que bajo su responsabilidad se encuentra el recaudo, la operación comercial de la Empresa y el manejo de la caja, por lo que es el Gestor el que tiene a su disposición los recursos, en tal sentido, cualquier retraso en el pago, es causado por la misma falencia en el manejo de pagos y caja del Gestor.
2626 | 5.5 Remuneración de las actividades de reconexión y/o reinstalación del |
2627 | servicio a los Usuarios |
2628 | El costo de las actividades de reconexión y/o reinstalación del servicio (incluyendo |
2629 | suspensión y/o corte) será facturado a los Usuarios de acuerdo con la regulación |
2630 | vigente. Dispac podrá asumir, parcial o totalmente, el costo de dichas actividades y, |
2631 | en caso de que así lo decida y lo comunique por escrito al Gestor, el costo parcial o |
2632 | total asumido por Dispac de dichas actividades no deberá ser incluido en la |
2633 | facturación del servicio a los Usuarios beneficiados. El costo máximo a cobrar por las |
2634 | actividades de reconexión y/o reinstalación será la tarifa aplicada a partir de enero de |
2635 | 2019 tal como se encuentra en el Anexo 16, la cual se indexará anualmente en enero |
2636 | de cada año con la variación de IPC con respecto al mes de enero de 2019. En |
2637 | ningún caso se podrá incluir en el cálculo de la remuneración del Gestor, el costo de |
2638 | servicios de reconexión a Usuarios en los que se tiene implementado el sistema de |
2639 | gestión remota de medición, es decir, que la suspensión del servicio y/o la reconexión |
2640 | de este se hace de manera remota. |
2641 | |
2642 | |
2643 | Todos los recursos pecuniarios de la Empresa asignados y derivados del presente |
2644 | Contrato, se administrarán a través de un Patrimonio Autónomo constituido |
2645 | mediante un Contrato xx Xxxxxxx que celebrará la Empresa con la Fiduciaria, |
2646 | Patrimonio Autónomo que recibirá la totalidad de los recursos del Contrato, sea |
2647 | que provengan del Gestor, de los Usuarios, del Gobierno Nacional a título de |
2648 | subsidios, de Prestamistas o de otros ingresos de la Empresa, incluido el fondeo |
2649 | consignado a título de Capital de Trabajo por parte del Gestor como se indica en el |
2650 | numeral 6.2 de la presente Cláusula. En dicho contrato el Fideicomitente será |
2651 | siempre Dispac y de ello se dejará expresa constancia en el contrato xx xxxxxxx |
2652 | mercantil, de manera que la administración de los recursos se hará previa |
2653 | autorización o instrucción de la Empresa. |
2654 | |
2655 | El Gestor deberá fondear en una cuenta en la Fiducia recursos de capital de |
2656 | trabajo equivalentes a la suma de SIETE MIL millones de Pesos colombianos |
2657 | [$7.000.000.000,oo], pesos de diciembre de 2018. Dicho monto deberá ser |
2658 | transferido a la cuenta que la Fiduciaria determine para tal fin antes de la |
2659 | suscripción del Acta de Inicio del Contrato, y el cual deberá actualizar con el IPP. |
2660 | El Gestor podrá optar por contar con un crédito de tesorería rotatorio que cubra el |
2661 | monto del capital de trabajo para ser utilizado cuando sea requerido. |
2662 | El Capital de Trabajo será utilizado para el pago de los costos de operación en la |
2663 | medida en que sea necesario, y no podrán ser retirados por el Gestor, ni girados a |
2664 | su nombre. |
2665 | |
2666 | El Patrimonio Autónomo será el encargado de realizar los pagos de la |
2667 | remuneración del Gestor, así como los pagos a cargo de la Empresa y se deja |
2668 | expresa constancia de que es obligación del Gestor recibir, revisar, imputar |
2669 | presupuestalmente, causar contablemente y enviar las facturas para aprobación |
2670 | del Interventor Externo. Este último, enviará las facturas a Dispac quien impartirá |
2671 | la orden e instrucción de pago a la Fiduciaria. Luego de efectuarse el respectivo |
2672 | pago por parte de la Fiducia, el Gestor deberá descargar dicho pago |
2673 | contablemente. |
2674 | |
2675 | |
2676 | El Gestor deberá cumplir sus obligaciones contractuales siempre dando |
2677 | cumplimiento a la Ley Aplicable y a la Regulación aplicable, y dentro de los |
2678 | lineamientos dados por los Estatutos, el Estatuto Interno de Contratación, las |
2679 | decisiones de Asamblea de Accionistas, de la Gerencia, de la Junta Directiva, del |
2680 | Interventor Externo en el marco de sus funciones y el presente Contrato. En todo |
2681 | caso, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.335 del Código de Comercio, |
2682 | para que las limitaciones impuestas al Gestor sean oponibles a terceros, deberán |
2683 | inscribirse en el registro mercantil. |
2684 | El Gestor no podrá, sin expresa autorización de la Empresa, desarrollar por su |
2685 | cuenta, participar o tomar interés en su nombre o el de otra persona, en negocios |
2686 | o actividades del mismo género de las que desarrolla Dispac. Esta restricción será |
2687 | aplicable también a los empleados y trabajadores del Gestor, con la misma |
2688 | salvedad de la autorización previa expresa. En todo caso, a pesar de que la |
2689 | Empresa imparta su expresa autorización, tanto el Gestor como sus dependientes |
2690 | guardarán celosa reserva de toda la información que hayan conocido por razón del |
2691 | presente Contrato. |
2692 | 7.2 Limitaciones y prohibiciones en relación con la Infraestructura |
2693 | El Gestor no tendrá ninguna facultad de tipo dispositivo sobre los activos de la |
2694 | Empresa. En consecuencia, el Gestor no podrá enajenar, constituir prenda o |
2695 | patrimonios autónomos de garantía, gravar, o limitar de cualquier forma el dominio |
2696 | o entregar, a cualquier título, la tenencia de todo o parte de la Infraestructura salvo |
2697 | que exista previa autorización escrita de Dispac. Se exceptúan aquellos actos |
2698 | dispositivos que realice el Gestor dentro del giro ordinario de los negocios materia |
2699 | del presente Contrato de Gestión. |
2700 | |
2701 | Cualquier contratación que realice el Gestor para la ejecución del presente |
2702 | Contrato, en nombre propio o a nombre de la Empresa, deberá ajustarse al |
2703 | Estatuto Interno de Contratación. En todo caso, en ningún evento el Gestor podrá |
2704 | celebrar contratos Built Operate Own Transfer (BOOT), Power Purchase |
2705 | Agreement (PPA) o contratos similares donde de una u otra manera este |
2706 | transfiriendo una o todas las obligaciones adquiridas por el Gestor con ocasión del |
2707 | presente Contrato, sin la aprobación de la Junta Directiva. |
2708 | |
2709 | El Gestor no podrá emplear los recursos de la Empresa para cubrir los gastos o |
2710 | costos propios o aquellos que de conformidad con lo previsto en el Contrato de |
2711 | Gestión estén a su cargo, y si lo hace, se dará aplicación a lo previsto en el |
2712 | artículo 1.271 del Código de Comercio, sin perjuicio de la aplicación de un |
2713 | descuento equivalente al doscientos por ciento (200%) de los recursos empleados |
2714 | y/o a la terminación del Contrato de manera anticipada, la sanción aquí señalada |
2715 | será descontada de la remuneración. |
2716 | |
2717 | El Gestor no podrá constituir garantías reales que recaigan sobre bienes de la |
2718 | Empresa ni comprometerla para garantizar obligaciones de terceros. De la misma |
2719 | forma se prohíbe al Gestor comprometer a la Empresa para que garantice |
2720 | obligaciones de terceros. |
2721 | |
2722 | A la terminación del Contrato (por cualquier causa) y por un período de cinco (5) |
2723 | años, el Gestor y sus miembros, accionistas o socios, trabajadores y dependientes |
2724 | se abstendrán de compartir o hacer uso de la Información de la Empresa, de |
2725 | conformidad con lo dispuesto en la 26, o realizar actividades relacionadas con el |
2726 | servicio público de energía en el Área de Influencia. |
2727 | 8 Régimen de los bienes afectados a la prestación del servicio. |
2728 | |
2729 | La entrega del Establecimiento de Comercio al Gestor se perfeccionará mediante |
2730 | la suscripción de un Acta de Inicio del Contrato firmada entre Dispac, el Gestor y el |
2731 | Interventor Externo. Simultáneamente las Partes y el Interventor suscribirán el |
2732 | Acta de Entrega de la Infraestructura, documento que deberá incluir un inventario |
2733 | general de los activos eléctricos y no eléctricos (incluyendo activos comerciales y |
2734 | bases de datos) que conforman el Establecimiento de Comercio. Igualmente se |
2735 | pondrán a disposición del Gestor por parte de Dispac los sistemas de su |
2736 | propiedad necesarios para el cabal cumplimiento de las labores relacionado en el |
0000 | Xxxxx 00. |
2738 | |
2739 | La Infraestructura y todos los activos eléctricos y no eléctricos que el Gestor |
2740 | adquiera, en nombre y por cuenta de la Empresa, durante el Contrato con el fin de |
2741 | cumplir con el objeto del mismo, serán de propiedad de la Empresa y en ningún |
2742 | evento podrá el Gestor reclamar propiedad sobre los mismos. Se exceptúan de |
2743 | este grupo de activos los Activos del Gestor |
2744 | numeral 8.3 siguiente. |
2745 | Dentro de los primeros cinco (5) Días Hábiles de cada mes, el Gestor deberá |
2746 | entregar al Interventor Externo un inventario actualizado de la Infraestructura y de |
2747 | los activos eléctricos y no eléctricos de propiedad de la Empresa, y de los activos |
2748 | del Gestor destinados a la prestación del servicio. |
2749 | El Gestor deberá registrar la Infraestructura y todos los activos eléctricos y no |
2750 | eléctricos de Dispac en el Sistema de Gestión de Activos, conforme el numeral |
2751 | 4.2.3.7 de la Cláusula 4. |
2752 | |
2753 | Todos los bienes que el Gestor adquiera por virtud de la ejecución del presente |
2754 | Contrato, con recursos propios o con financiamiento a su nombre o de un tercero, |
2755 | salvo por aquellos que estén a su cargo según lo dispuesto en el presente |
2756 | Contrato, serán de su propiedad y no harán parte del patrimonio de la Empresa. |
2757 | Al vencimiento del plazo de ejecución del Contrato, los Activos del Gestor serán |
2758 | ofrecidos en venta a la Empresa a precios xx xxxxxxx y la Empresa podrá, a su |
2759 | entera discreción adquirirlos u ofrecerlos al tercero que xxxx a continuar con la |
2760 | administración, operación y mantenimiento del servicio de energía eléctrica del el |
2761 | Área de influencia, en los mismos términos y condiciones que le hayan sido |
2762 | ofrecidos por el Gestor. En caso que la Empresa opte por la compra de dichos |
2763 | activos, el Gestor deberá transferirlos a Dispac dando cumplimiento a las normas |
2764 | aplicables según la naturaleza de cada uno de los activos. |
2765 | Los bienes inmuebles que el Gestor tenga a título de arrendamiento o comodato |
2766 | (v.g. oficinas, bodegas, locales) para el cumplimiento del presente Contrato, |
2767 | estarán excluidos de los Activos del Gestor y la Empresa podrá optar por obtener |
2768 | la cesión de los contratos a su favor por lo que será obligación del Gestor, al |
2769 | momento de suscribir uno cualquiera de los anteriores contratos, establecer en su |
2770 | clausulado la autorización del contratante para ceder tales contratos a Dispac si |
2771 | así lo requiriere Dispac. |
2772 | |
2773 | El Gestor deberá llevar un inventario detallado de los Activos del Gestor, |
2774 2775 2776 2777 | acompañado de los documentos que evidencien su propiedad, fecha de adquisición y valor comercial. Dicho inventario deberá ser actualizado mensualmente por el Gestor y entregado al Interventor dentro de los primeros cinco (05) Días Calendario de cada mes, conjuntamente con el inventario de los |
2778 | activos de Dispac. |
2779 | |
2780 | El presente Contrato entrará en vigor en la fecha de firma y tendrá una duración |
2781 | inicial de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de suscripción del |
2782 | Acta de Inicio del Contrato. El Acta de Inicio del Contrato deberá ser suscrita por el |
2783 | Gestor, la Empresa y el Interventor, en la Fecha de Inicio de Operación. |
2784 | Dispac tendrá la opción de prorrogar el Contrato por un período adicional de hasta |
2785 | veinticuatro (24) meses, notificándolo así al Gestor con una anticipación no menor |
2786 | a dos (2) meses a la fecha de vencimiento del plazo inicial, previa autorización de |
2787 | la Junta Directiva de Dispac. |
2788 | Las prorrogas en que las partes manifiesten su acuerdo mutuo se someterán a lo |
2789 | preceptuado en el estatuto de contratación de DISPAC. |
2790 | |
2791 | |
2792 | Las Partes acuerdan que cuando haya lugar a la terminación anticipada del |
2793 | Contrato por causas atribuibles al Gestor, el Gestor deberá pagar a la Empresa, |
2794 | sin necesidad de requerimiento previo o declaración judicial o intervención judicial |
2795 | alguna, a los cuales renuncia el Gestor expresamente, la suma en Pesos |
2796 | Colombianos equivalente al capital de trabajo indicado en el numeral 6.2 de 6. |
2797 | El pago de esta penalidad no exonera al Gestor de indemnizar todos los perjuicios |
2798 | causados a la Empresa por la terminación anticipada del Contrato. Todo lo |
2799 | anterior, sin perjuicio de las demás acciones legales a las que tenga derecho la |
2800 | Empresa. |
2801 | |
2802 | Si durante la ejecución del Contrato se generaran incumplimientos (total, parcial, |
2803 | tardío o defectuoso) del Gestor, se aplicarán los descuentos a la Remuneración |
2804 | del Gestor, que se detallan a continuación, por concepto de la aplicación de la |
2805 | Cláusula Penal de Apremio según lo previsto en el numeral 0 de la 5 |
2806 | Para efectos del cálculo de las Cláusulas Penales de Apremio que se descuentan |
2807 | de la Remuneración del Gestor, se sumarán todas las Cláusulas Penales de |
2808 | Apremio aplicadas durante el mes. |
2809 | |
2810 | Los siguientes hechos darán derecho a la Empresa a efectuar descuentos al |
2811 | Gestor por concepto de la aplicación de la Cláusula Penal de Apremio, sin |
2812 | perjuicio de otras sanciones que puedan ser impuestas según lo establecido en el |
2813 | presente Contrato: |
2814 |
No. | Causal | Cláusula Penal de Apremio |
1 | No presentar el Plan de Mantenimiento o sus actualizaciones trimestrales en las fechas | Cinco (5) SMMLV por cada Día Calendario de atraso |
No. | Causal | Cláusula Penal de Apremio |
previstas (numeral 4.2.1.7.2) | ||
2 | No presentar el informe mensual de avance del Plan de Mantenimiento en la fecha prevista (numeral 4.2.1.7.2) | Cinco (5) SMMLV por cada Día Calendario de atraso |
3 | No atender las reuniones semanales de seguimiento del Plan de Mantenimiento (numeral 4.2.1.7.2) | Cuatro (4) SMMLV por cada evento de incumplimiento |
4 | No atender las solicitudes de conexión de los Usuarios en los plazos previstos en la Regulación (numeral 4.2.1.13) | Cinco (5) SMMLV por cada Día Calendario de atraso |
5 | No informar a Dispac oportunamente sobre el vencimiento de los contratos de compra de energía (numeral 4.2.2.1.1) | $1 $/kWh por cada kWh adquirido bajo el contrato que se vence |
6 | No cumplir en tiempo con la obligación de tener disponible el mecanismo de atención en aquellos municipios del Área de Influencia donde no se dispone de oficina, (numeral 4.2.2.8.2). | Ocho (8) SMMLV por cada Día Calendario de incumplimiento por cada municipio. |
7 | No implementar las acciones y medidas necesarias para mejorar la calidad del servicio y la percepción de los Usuarios frente al servicio y a la Empresa 4.2.2.10. | Ocho (8) SMMLV por cada Día Calendario de atraso |
8 | No efectuar el cálculo y publicación del CU en forma correcta y oportuna, según lo establecido en la Regulación (numeral 4.2.2.11.1) | Cinco (5) SMMLV por cada Día Calendario de atraso y/o error en el cálculo del CU. |
9 | No presentar a Dispac y/o a la CREG la información de las solicitudes tarifarias en los términos señalados en el numeral 4.2.2.11.2 | Diez (10) SMMLV por cada Día Calendario de atraso. |
10 | No remitir al MME las proyecciones de contribuciones y subsidios o las conciliaciones de subsidios y contribuciones en forma correcta y oportuna, según lo dispuesto en la Ley Aplicable y la Regulación (numeral 4.2.2.11.3) | Cinco (5) SMMLV por cada día de atraso |
11 | No presentar oportunamente los informes mensuales de seguimiento del Plan de Inversión (numeral 4.2.3.4.1) | Cinco (5) SMMLV por cada día de atraso |
12 | No presentar en forma correcta y oportuna a la CREG el informe anual de ejecución del Plan de Inversión (numeral 4.2.3.4.2) | Diez (10) SMMLV por cada día de atraso |
No. | Causal | Cláusula Penal de Apremio |
13 | No atender las reuniones semanales de | Cinco (5) SMMLV por cada evento de incumplimiento |
14 | No presentar oportunamente los informes de avance del Plan de Reducción de Pérdidas del Plan de Pérdidas (numeral 4.2.4.3) | Cinco (5) SMMLV por cada día de atraso |
15 | No cumplir con su obligación de hacer y mantener las inscripciones, registros, permisos, licencias y autorizaciones requeridas en el presente Contrato (numeral 4.2.7.4) | Dos punto cinco (2.5) SMMLV por cada Día Calendario por cada obligación no cumplida en la fecha establecida para cada caso |
16 | No cumplir con sus obligaciones relativas al manejo del recurso humano (numeral 4.2.7.10) | Cinco (5) SMMLV por cada Día Calendario de incumplimiento |
17 | No cumplir en forma correcta y oportuna con sus obligaciones de reporte, según lo previsto en el numeral 4.2.8.3.5. | Dos punto cinco (2.5) SMMLV por cada Día Calendario de atraso |
18 | No tener en todo momento la Información disponible en los sistemas de información provistos por Dispac, en los términos indicados en el numeral 4.2.8.3.1. | Cinco (5) SMMLV por cada Día Calendario de atraso o por cada evento. |
19 | No asistir a las citaciones o reuniones que convoque el Interventor Externo o la Empresa (numeral 4.2.8.3.6) | Cinco (5) SMMLV por cada evento de incumplimiento |
20 | No cumplir con su obligación de mantener vigentes las certificaciones de que trata el numeral (xv) de la sección ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. | Cinco (5) SMMLV por cada Día Calendario de atraso |
21 | No cumplir con sus obligaciones relativas a las oficinas del Auditor de Control Interno y de Administración, según lo dispuesto en los | Cinco (5) SMMLV por cada Día Calendario de atraso |
22 | No cumplir con los plazos de facturación según lo dispuesto en el 4.2.2.4. | Diez (10) SMMLV por cada uno por ciento (1%) de Usuarios que no sean facturados en tiempo. |
23 | No cumplir con el diseño y puesta en funcionamiento de planes y programas para incentivar el pago oportuno del servicio, tales como avisos recordatorios de pago, planes de fidelización, y campañas para crear conciencia del pago de la energía, según lo | Cinco (5) SMMLV por cada Día Calendario de atraso |