Índice
CONDICIONES GENERALES
SEGURO DE AUTOMÓVILES LAFISE PLUS
Índice
CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES 6
SECCIÓN I. DEFINICIONES TÉCNICAS 6
SECCIÓN II. PÓLIZA DE SEGURO Y ORDEN DE PRELACIÓN 11
Artículo 1. Póliza de Seguro y orden de prelación 11
CAPÍTULO II. ÁMBITO DE COBERTURA, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES 12
Artículo 2. Coberturas básicas y opcionales 12 Artículo 3. Riesgo nombrado 12 SECCIÓN III. COBERTURAS BÁSICAS 12
Artículo 4. Cobertura A - Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas. 12 Artículo 5. Cobertura B - Responsabilidad Civil Extracontractual por daños a la propiedad de terceras personas.13 Artículo 6. Cobertura C - Colisión y/o Vuelco 15 SECCIÓN IV. COBERTURAS OPCIONALES 15
Artículo 7. Cobertura D - Responsabilidad Civil extendida (modalidad LUC). 15 Artículo 8. Xxxxxxxxx X- Xxxxxx Médicos por lesión, indemnización y gastos funerarios en caso de muerte de ocupantes del vehículo asegurado por accidente amparado. 17 Artículo 9. Cobertura F - Robo y Xxxxx. 19 Artículo 10. Cobertura G - Riesgos Adicionales 19 Artículo 11. Cobertura H - Equipo Especial 20 Artículo 12. Cobertura I - Extraterritorialidad 20 Artículo 13. Riesgos no Cubiertos (Exclusiones) Para las Coberturas de Daño Directo C, F, G, H, I 21 Artículo 14. Cobertura K - Asistencia en carretera 22 Artículo 15. Cobertura L - Responsabilidad civil extracontractual bajo los efectos del alcohol. 23 Artículo 16. Cobertura M – Auto Sustituto. 23 Artículo 17. Cobertura N – Servicios Dentales por Accidente Automovilístico 24 Artículo 18. Riesgos no Cubiertos (Exclusiones) para todas las Coberturas. 25
Sección V. Límites y restricciones a las coberturas 27
Artículo 19. Modalidades de aseguramiento 27 Artículo 20. Deducibles por cobertura 27 Artículo 21. Suma asegurada del Vehículo. 31 Artículo 22. Límite de Responsabilidad 31 Artículo 23. Delimitación geográfica 33
CAPÍTULO III. OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES Y TERCEROS RELEVANTES 33
SECCIÓN VI. OBLIGACIONES DE SEGUROS LAFISE 33
Artículo 24. Formalidades y entrega 33 Artículo 25. Obligación de resolver reclamos y de indemnizar 33 Sección VII. Obligaciones del Tomador/Asegurado 34
Artículo 26. Mantenimiento del estado del riesgo 34 Artículo 27. Pluralidad de seguros 35 Artículo 28. Legitimación de capitales 35
CAPÍTULO IV. ASPECTOS RELACIONADOS CON LA PRIMA 36
Sección VIII. Obligaciones con la Prima 36
Artículo 29. Proceso de pago de prima 36 Artículo 30. Domicilio de pago xx xxxxxx 36 Artículo 31. Prima devengada 36 Artículo 32. Fraccionamiento de prima 36 Artículo 33. Ajuste en la Prima 37 Sección IX. Bonificaciones, Descuentos y Recargos 37
Artículo 34. Bonificaciones, Descuentos y Recargos 37
CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 41
SECCIÓN X. PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA 41
Artículo 35. Obligaciones del Tomador y del Asegurado 41 Artículo 36. AVISO DE SINIESTRO 41
CAPÍTULO VI. VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO 45
Artículo 37. Perfeccionamiento del Contrato 45 Artículo 38. Vigencia de la póliza 45 Artículo 39. Periodo de cobertura 46 Artículo 40. Terminación Anticipada de la póliza 46 Artículo 41. Renovación de la póliza 46
CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES VARIAS 46
Artículo 42. Moneda 46 Artículo 43. Acreedor (Beneficiario Oneroso) 46 Artículo 44. Reticencia o falsedad en la declaración del riesgo 47 Artículo 45. Efecto de reticencia o inexactitud de declaraciones sobre el siniestro 47 Artículo 46. Pérdida de indemnización por renuncia a derechos 47 SECCIÓN XI. BASES DE INDEMNIZACIÓN 47
Artículo 45. Opciones de indemnización 47 Artículo 47. Pérdida total 49
Artículo 48. Pérdida Parcial 49
Artículo 51. Salvamento 50 Artículo 52. Cesión de derechos y subrogación 50 Artículo 53. Tasación 50 Artículo 54. Modificaciones a la póliza 50 Artículo 55. Plazo de prescripción 51 Artículo 56. Autorización de documentos 51 Artículo 57. Actualización de datos 51 Artículo 58. Traspaso de la póliza 51 Artículo 59. Confidencialidad de la información 52
CAPÍTULO VIII. INSTANCIA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 52
Artículo 60. Impugnación de resoluciones 52 Artículo 61. Jurisdicción 52
Artículo 63. Legislación aplicable 53
Artículo 64. Comunicaciones 53 Artículo 65. Registro ante la Superintendencia General de Seguros 53
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
Entre nosotros, SEGUROS LAFISE XXXXX RICA, S.A., en adelante denominada SEGUROS LAFISE, cédula jurídica: 3-000-000.000, entidad aseguradora debidamente autorizada bajo el código A14 y el Tomador, acordamos la celebración del contrato de seguros “Seguro de Automóviles Lafise Plus” de conformidad y con sujeción a las manifestaciones de voluntad, declaraciones previas de aseguramiento, condiciones de aceptación del riesgo y las disposiciones de la Póliza de Seguro.
SEGUROS LAFISE se compromete, contra el pago de una prima y en el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar el patrimonio del Asegurado/Beneficiario en los términos y condiciones establecidas en la Póliza de Seguro.
Queda convenido que la Póliza tendrá validez hasta que SEGUROS LAFISE acepte los riesgos expuestos de pérdida del Tomador y/o Asegurado.
El derecho de gozar de las prestaciones que se puedan suministrar al Tomador y/o Asegurado bajo la Póliza queda sujeto al cumplimiento por parte del Tomador y/o Asegurado de lo establecido en los términos, condiciones y demás estipulaciones que rigen la Póliza.
Seguros LAFISE Xxxxx Rica S.A. Cédula Jurídica 0-000-000000
CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES
Sección I. DEFINICIONES TÉCNICAS
Las siguientes definiciones serán aplicables a los respectivos términos contenidos en la Póliza de Seguro:
1. Abandono: Descuidar desamparar el bien asegurado, incumpliendo la obligación contractual de suministrarle protección y cuido durante la vigencia de la Póliza.
2. Accidente: Acontecimiento inesperado, repentino, súbito, violento y externo a la voluntad del Asegurado, en el que participe directamente el bien asegurado, producto del cual sufre daños éste o genere Responsabilidad Civil. Es sinónimo de evento.
3. Acto malintencionado: Acción voluntaria premeditada por una persona distinta del Tomador y/o Asegurado, con el ánimo de provocar daño, detrimento o perjuicio económico en el bien asegurado o a una persona.
4. Adenda: Documento que se adiciona a la Póliza que modifica Condiciones Particulares o Adenda previo, ya sea por solicitud del Tomador y/o Asegurado o como condición especial de SEGUROS LAFISE para la aceptación o continuidad del contrato. En plural se denomina Adendas.
5. Apropiación y retención indebida: Abuso de confianza de quien teniendo bajo su poder o custodia el Automóvil Asegurado con la obligación de devolverlo, se apropie o no lo entregue en el tiempo establecido. Debe ser así declarado por un juez penal.
6. Asegurado: Es la persona física o jurídica que en si misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro, y que, en defecto del Tomador, asume los derechos y obligaciones derivados de la Póliza. Para efectos de esta póliza de seguro, se tendrá como Asegurado:
a. Al Tomador consignado en las Condiciones Particulares.
b. Cualquier otra persona que, al momento de acaecer el evento, conduzca el Automóvil Asegurado con el permiso expreso o implícito del Tomador.
c. En cuanto a la Cobertura “E” se consideran Asegurados, los familiares del Tomador y/o Asegurado hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y cualquier Tercera Persona, siempre y cuando estén como ocupantes del vehículo y; el número de ocupantes no exceda el límite establecido por la tarjeta de circulación, según tipo de vehículo.
d. En caso de Vehículos inscritos a nombre de personas jurídicas, de uso personal o personal-comercial, el Asegurado, será aquel indicado como “Conductor Autorizado”.
7. Automóvil Asegurado: Automotor que es utilizado en el transporte terrestre de personas o cosas, el cual para su circulación requiere de registro y placa correspondiente. Para efectos de asegurabilidad y mantenimiento de coberturas, debe estar legalmente autorizado para su correcta circulación en el territorio nacional, incluyendo el marchamo pagado.
8. Automóvil de carga liviana: Vehículo automotor diseñado para el transporte de carga, cuyo peso bruto es hasta 5.000 kilogramos, y posee las placas especiales que lo identifican como tal (CL).
9. Autoridad Competente: Es la instancia administrativa, de tránsito o judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.
10. Avería: Falla, desperfecto o descompostura que inutiliza parcial o totalmente al Automóvil Asegurado y le impide circular por sus propios medios.
11. Beneficiario: Es la persona física o jurídica que tiene un interés lícito de carácter económico en relación con el Automóvil Asegurado, en cuyo favor se ha establecido la indemnización o prestación que pagará SEGUROS LAFISE.
12. Camión: Vehículo automotor de más de 5001 kilogramos hasta 9999 kilogramos de peso bruto, de uso comercial o transporte público. Este concepto comprende los camiones de volteo, camiones de carga, autobuses y tracto camiones.
13. Caso fortuito: Acontecimiento de carácter imprevisto a consecuencia del cual se produce un determinado hecho que no puede ser evitado.
14. Coaseguro: Porcentaje de la pérdida a cargo del tomador y/o asegurado según se pacte en las condiciones particulares de la póliza.
15. Coberturas de daño directo: Se refiere a las coberturas de este contrato los daños sufridos en el Vehículo Asegurado, siendo: Cobertura C - Colisión y/o Vuelco, Cobertura F - Robo y Xxxxx., Xxxxxxxxx G - Riesgos Adicionales, Cobertura H - Equipo Especial.
16. Colisión: Impacto súbito, accidental e inesperado del Automóvil Asegurado contra una persona, cualquier animal o un objeto mueble o inmueble que no forme parte del mismo vehículo y/o no se encuentre adherido o remolcado por el mismo.
17. Colusión: Convenio, inteligencia entre dos o más personas que, en forma fraudulenta y secreta, procuran engañar o perjudicar a un tercero.
18. Condiciones Generales: Es el conjunto de cláusulas predispuestas, debidamente registradas ante la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), que recoge los principios básicos que regulan los contratos de seguro, como son los derechos, obligaciones, coberturas y exclusiones de las partes contratantes.
19. Condiciones Particulares: Es el Conjunto de cláusulas que particularizan un contrato de seguros, según aspectos relativos al riesgo individualizado que se asegura, datos del Tomador, de Asegurado y del Beneficiario, vencimiento del contrato, periodicidad del pago de la prima e importe de las mismas, riesgos cubiertos y deducibles, entre otra información.
20. Conductor Autorizado: Es cualquier persona que conduzca el Automóvil Asegurado, ésta puede ser cualquier persona autorizada en forma verbal por el Tomador y/o Asegurado, con licencia de conducir vigente y habilitante.
21. Conmoción civil: Levantamiento, crispación, alteración de un grupo o segmento de la población, prolongado y con desafío a la autoridad, pero que no constituye revuelta armada contra un gobierno.
22. Cristal: Pieza xx xxxxxx, fibra xx xxxxxx, plástico u otra sustancia semejante que se coloca para cubrir una ventana.
23. Daño: Es la afectación personal, moral o material producida a consecuencia directa de un Siniestro. Daño moral: Pérdida o daño causado a una persona física, que no afecta su esfera económica, sino su interior: prestigio, nombre, reputación y que es susceptible de valoración económica.
24. Daño Vandálico: Es el daño o perjuicio dolosamente provocado en detrimento del Vehículo Asegurado.
25. Daño Reparable: Cuando el Automóvil Asegurado sufre un daño severo en un evento cubierto, pero este no llega a ser tal como para ser declarado Pérdida Total, SEGUROS LAFISE determinará el monto de la pérdida a indemnizar en una suma inferior a la Suma Asegurada.
26. Deducible: Suma fija o porcentual que se establece en las Condiciones Particulares, que se rebaja de la indemnización bajo las coberturas correspondientes. Representa la participación económica del Asegurado en la pérdida que se indemnice, por cada una de las coberturas que se afecten en un reclamo.
27. Depreciación Aplicable: Corresponde al porcentaje de depreciación anual que se aplica al Automóvil Asegurado para el cálculo de indemnización en caso de pérdida total a fin de determinar el valor real efectivo o valor xx xxxxxxx.
28. Desprendimiento: Desunir de forma accidental, soltar una pieza xx xxxxxx de su lugar, sea éste una ventana o parabrisas.
29. Domicilio contractual: Cualquier medio de contacto anotado por el Tomador en la solicitud del seguro, tanto de éste como del Asegurado para recibir todo tipo de comunicación.
30. Equipo Especial: Es cualquier accesorio o parte adicional al modelo original que los distintos fabricantes presentan al mercado. El valor del Equipo Especial no forma parte del Valor xx Xxxxxxx del Automóvil Asegurado, por lo tanto, debe asegurarse por aparte y pagar la extra prima que corresponda. Para ello, debe describirse cada parte o accesorio indicando sus características y el valor asegurado de cada una. Todo Equipo Especial que no se asegure por aparte queda automáticamente excluido de la protección del seguro.
31. Flotilla: Conjunto de Automóviles Asegurables, inscritos registralmente a nombre de una persona (natural o jurídica) o de distintas personas natural o jurídicas, que demuestren unidad operativa entre sí.
32. Frecuencia: Factor relativo que cuantifica la recurrencia o relación de número de siniestros acontecidos y reclamados entre total de pólizas vendidas.
33. Fuerza Mayor: Suceso que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse por el Asegurado, en donde no participa su voluntad y a los cuales no es posible resistir; como un naufragio, terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público etc.
34. Gastos Médicos: Se refiere a los gastos erogados por el Asegurado y aprobados por SEGUROS LAFISE, que resulten de la ocurrencia de un evento cubierto.
35. Guerra: Lucha o confrontación armada entre dos o más Países.
36. Grados de Consanguinidad y Afinidad:
Grados de Consanguinidad 1°: Padres e Hijos 2°: Xxxxxxx, Hermanos y Nietos. 3°: Tíos y Sobrinos. | Grados de Afinidad 1°: Padres del Cónyuge y Cónyuge del hijo. 2°: Abuelos del Cónyuge y Hermanos del Cónyuge. 3°: Tíos del Cónyuge y Sobrinos del Cónyuge. |
37. Xxxxx: Es el apoderamiento fortuito de las cosas sin intimidación, ni violencia sobre las cosas o los bienes.
38. Hurto de uso: Es la utilización temporal del Automóvil Asegurado sin el consentimiento del Tomador y/o Asegurado, o de quien pueda concederlo legalmente.
39. Infraseguro: Si el valor asegurado es inferior al valor del interés asegurable, solo se indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo que las partes establezcan lo contrario.
40. Insurrección: Sublevación, rebelión o levantamiento de un pueblo o nación.
41. Interés asegurable: Es el interés económico demostrable al momento en que ocurre el siniestro y que el Asegurado tuviere en la preservación del Automóvil Asegurado, contra su pérdida, daño o destrucción.
42. Inundación: Corresponde al efecto directo de la acción de las aguas de lluvia, o bien, producto del desbordamiento xx xxxx, lagos, diques, represas, embalses y otros depósitos semejantes.
43. Legitimación de capitales: Es el proceso mediante el cual se obtienen fondos a partir de actividades ilegales, con el fin de introducirlos en la economía de un país, para darle apariencia legal y dificultar su rastreo. Términos relacionados: lavado de dinero, lavado de activos.
44. Límite Único Combinado (LUC): Opera para la Cobertura de Responsabilidad Civil; es la suma máxima por la cual SEGUROS LAFISE otorga cobertura para cada evento que suceda dentro de la vigencia del seguro, tanto en lesión o muerte a Terceras Personas como daños a la propiedad de Terceras Personas.
45. Lucro cesante: Es la pérdida consecuencial sufrida por Terceras Personas, por el resultado de la suspensión necesaria e ineludible del negocio, causada por el daño o destrucción de su propiedad según sea el caso, como consecuencia de la materialización de los riesgos que ampara esta Póliza, de conformidad con la normativa y jurisprudencia costarricense.
46. Ocupante de vehículo: Persona pasajera que ocupa un asiento dentro del vehículo asegurado mientras transita por las vías públicas terrestres.
47. Pasajero: Persona que se encuentre viajando dentro del Automóvil Asegurado, siempre que no forme parte de un grupo que en conjunto exceda el límite de capacidad de pasajeros establecidos por el fabricante, al momento de presentarse el evento.
48. Pérdida: Es el perjuicio económico sufrido por el Asegurado en su patrimonio, provocado por un siniestro. Sinónimo de Daño.
49. Pérdida Bruta: Sumatoria de los montos de mano de obra, repuestos y otros rubros tales como rescates y honorarios.
50. Pérdida Total: Daño general, estructural y/o de los sistemas de un vehículo automotor que a criterio de
SEGUROS LAFISE, impiden su reparación para posterior circulación por razones de seguridad jurídica y vial.
51. Período xx xxxxxx: Es una extensión del periodo de pago de la prima del seguro posterior a la fecha de vencimiento anotada en la Póliza durante el cual se mantienen las coberturas vigentes.
52. Permiso temporal de aprendizaje: Documento que expide el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en forma temporal, para la conducción de aprendices, queda supeditado al acatamiento de las disposiciones de la Xxx xx Xxxxxxxx vigente de la República xx Xxxxx Rica.
53. Peso bruto del vehículo: Peso total del vehículo, que resulta al sumar su peso según las especificaciones de fábrica, a la carga útil que pueda transportar, según las especificaciones correspondientes.
54. Prima Comercial: Es la prima que paga efectivamente el Tomador; resulta de sumar a la prima de inventario los recargos para gastos de adquisición y la utilidad.
55. Prima de Riesgo: Es el costo real del riesgo asumido; componente principal de la prima comercial, excluyendo a esta todos aquellos recargos por gastos administrativos y operativos.
56. Reinstalación automática: Proceso que restaura el monto asegurado sin el cobro de la extra prima, una vez que se produce un siniestro.
57. Remolque: Vehículo de acople temporal que carece de motor propio para desplazarse, por lo que ha sido construido especialmente para ser halado por un vehículo automotor. Se incluyen aquí, los vehículos articulados, semi-remolques, furgones, plataformas, cisternas, y similares.
58. Responsabilidad civil: Es la obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios producidos a otra a consecuencia de una acción y omisión extracontractual, propia o de tercero por el que deba responderse, en que haya habido algún tipo de culpa o negligencia, o ausencia de culpa si se trata de una responsabilidad civil objetiva, y que no sea causada por el incumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato entre las partes afectadas. Debe ser así decretada en firme por una instancia judicial o arbitral, o aceptada como tal por SEGUROS LAFISE.
59. Riesgo: Vulnerabilidad de los bienes objeto del seguro, ante un posible o potencial perjuicio o daño. Es la posibilidad de que ocurra un evento fututo e incierto que no depende de la voluntad del Tomador y/o Asegurado.
60. Robo: Es el hecho por medio del cual uno o varios individuos se apoderan ilegítimamente del Automóvil Asegurado, aplicando violencia o intimidación en las personas o fuerza sobre las cosas.
61. Siniestralidad: Factor relativo (índice porcentual), que cuantifica la relación de montos indemnizados por siniestros y las primas pagadas; puede ser estimado por periodos de tiempo según análisis a realizar. Sinónimo: severidad.
62. Siniestro: Acontecimiento inesperado, repentino, violento y externo a la voluntad del Asegurado, en el que participe directamente el Vehículo Asegurado, producto del cual sufre daños el Vehículo Asegurado, requiere asistencia, o bien, se causa lesión o muerte a las personas y/o daño a la propiedad de terceros, de conformidad con las coberturas establecidas en Condiciones Particulares. Es sinónimo de accidente o evento.
63. Suma Asegurada: Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de SEGUROS LAFISE para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en las Condiciones Particulares de la póliza.
64. Terceras Personas: Es toda persona que no es parte en el contrato de seguro, incluyendo toda persona ajena a vínculos obrero patronales, contractuales, o de afinidad o consanguinidad hasta tercer grado con el Tomador o el Asegurado, que vea afectada su integridad física o su patrimonio por la ocurrencia de un hecho en el que se le impute responsabilidad al Asegurado. Nombrado también como Tercero Perjudicado.
65. Tomador: Es la persona física o jurídica que, por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos a SEGUROS LAFISE. Es a quien corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo que por su naturaleza deban ser cumplidas por la persona asegurada. Puede concurrir en el Tomador la figura del Asegurado y del Beneficiario.
66. Uso del Automóvil Asegurado: Es el destino o utilidad que el Asegurado dará al Automóvil Asegurado; los fines para los cuales se usará el Automóvil Asegurado podrán ser:
a. Personal: conlleva el uso personal del vehículo por el Tomador y/o Asegurado para ocupaciones cotidianas y para trasladarse de su residencia a su lugar de trabajo o de descanso o esparcimiento o recreo, y viceversa.
b. Comercial: significa que el uso principal del vehículo es para fines de lucro en el negocio en que se ocupa el Tomador y/o Asegurado, incluyendo el uso ocasional con fines personales de recreo, de familia u otros fines comerciales.
67. Uso indebido: Es la utilización del Automóvil Asegurado por una persona que lo tiene bajo su poder o custodia, con el consentimiento del Tomador y/o Asegurado o de quien pueda darlo legalmente, en una actividad distinta a la autorizada y declarada por el Tomador en la Póliza.
68. Valor de nuevo: Es aquella modalidad bajo la cual, la suma asegurada de las coberturas de Daño Directo, debe ser igual al valor de nuevo del Automóvil Asegurado para el primer año y a Valor Real Efectivo para los siguientes años de antigüedad al momento del siniestro.
69. Valor de salvamento: Luego del Siniestro, es el valor que se establece a la parte no destruida del vehículo que puede ser aprovechada.
70. Valor Real Efectivo: Es el valor xx xxxxxxx del Automóvil Asegurado a la fecha del siniestro, de acuerdo con su estado de conservación, uso, marca, modelo y año. Equivale a su precio de compra en el mercado nacional, sin considerar los gastos de inscripción o el valor del Equipo Especial si no estuviese asegurado.
71. Vehículo Tipo Económico: Tipo compacto, sedán, con cilindrada máxima de 1.600 c.c. y no ser propiedad directa o indirecta de familiares del asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o de empresas en que estas personas funjan como apoderados, representantes, o empleados. O bien, el definido como tal por el Rent a Car.
72. Vía: Para efectos de este contrato se entenderá por vía, la que se define en la Xxx xx Xxxxxxxx vigente en la República xx Xxxxx Rica.
73. Vuelco: Movimiento súbito y accidental del Automóvil Asegurado, que da como resultado que el automotor se incline o gire sobre sí mismo, total o parcialmente, probando el desvío, la pérdida de control y verticalidad del vehículo en relación con la cinta asfáltica o vía por la que circula.
Sección II. PÓLIZA DE SEGURO Y ORDEN DE PRELACIÓN
Artículo 1. Póliza de Seguro y orden de prelación
El Contrato de Seguro se formaliza con la Póliza de Seguro, la cual se constituye con Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la solicitud de seguro, las Adenda y cualquier otra declaración realizada por el Tomador o Asegurado relativa al riesgo. En cualquier parte de este contrato donde se use la expresión póliza o póliza de seguro, se entenderá que constituye la documentación aquí mencionada.
Las Condiciones Particulares tienen prelación sobre las Condiciones Especiales; las Condiciones Especiales tienen prelación sobre las Condiciones Generales; y la Condiciones Generales tienen prelación sobre la solicitud de seguro, cuestionarios o declaraciones realizadas por el Tomador o el Asegurado.
CAPÍTULO II. ÁMBITO DE COBERTURA, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES
Artículo 2. Coberturas básicas y opcionales
Son coberturas básicas y obligatoria al menos una de las siguientes coberturas:
• Cobertura A: Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas
• Cobertura B: Responsabilidad Civil Extracontractual por daños a la propiedad de terceras personas
• Cobertura C: Colisión y/o Vuelco
El resto de coberturas se considerarán adicionales opcionales, susceptibles a ser contratadas por acuerdo entre las partes, mediante el pago de la prima correspondiente y según las restricciones que en cada cobertura se estipula:
• Cobertura D -
• Xxxxxxxxx X - Xxxxxx Médicos por lesión y/o muerte de ocupantes del vehículo asegurado por accidente y gastos funerarios
• Cobertura G - Riesgos Adicionales
• Cobertura H - Equipo Especial
• Cobertura I - Extraterritorialidad
• Cobertura K - Asistencia en carretera
• Cobertura L - Responsabilidad civil extracontractual bajo los efectos del alcohol.
• Cobertura M – Auto Sustituto.
• Cobertura N – Servicios Dentales por Accidente Automovilístico
La Póliza de Seguro cubre solamente los riesgos que aparecen descritos en las coberturas redactadas de estas Condiciones Generales y que fueron establecidas en Condiciones Particulares. Por consiguiente, cualquier riesgo no especificado en las coberturas seleccionadas se considerará que no está cubierto en el presente contrato de seguro.
Sección III. COBERTURAS BÁSICAS
Artículo 4. Cobertura A - Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas.
Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de Terceras Personas, en exceso del Seguro Obligatorio Automotor, que se hubiere ocasionado en forma accidental con motivo de la
propiedad, uso o mantenimiento del vehículo asegurado, al ser declarado responsable civil mediante sentencia en firme dictada por el juzgado competente.
También cubrirá los casos donde se produzca un arreglo extrajudicial o judicial o la aplicación de una solución alternativa de conflictos, siempre que se cumpla con las disposiciones vigentes para ese efecto.
En los procesos judiciales de carácter civil, se cubre la defensa legal del Tomador y/o Asegurado. SEGUROS LAFISE no ampara el costo de los honorarios correspondientes a la defensa penal, aunque concurran paralelamente o en eventos posteriores. Los hechos o actos amparados, o que pudieren estar amparados por esta cobertura, será ejercida por profesionales en derecho provistos por SEGUROS LAFISE. Tales servicios serán extensivos a la defensa del Tomador y/o Asegurado en la celebración de arreglos judiciales, extrajudiciales u otra forma de solución alternativa de conflictos, en los casos en que SEGUROS LAFISE hubiere autorizado por escrito al Tomador y/o Asegurado que los llevase a cabo.
Por acuerdo de partes podrá pactarse que la defensa del Tomador y/o Asegurado sea ejercida por el profesional en derecho de su elección; no obstante, si así fuere, el costo máximo que SEGUROS LAFISE, quedará obligado a resarcir corresponderá al honorario mínimo dispuesto en el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado salvo que el Tomador y/o Asegurado y SEGUROS LAFISE, pacten un honorario mayor.
Además de los servicios profesionales de defensa, están amparados bajo esta cobertura, los costos razonables de otro tipo de servicios y los gastos complementarios que se requieran para el adecuado ejercicio de la defensa del Asegurado.
Todos los costos y gastos atribuibles a la defensa del Tomador y/o Asegurado que sean satisfechos por SEGUROS LAFISE, con cargo a esta cobertura, reducirán la suma asegurada suscrita para la cobertura, y en consecuencia reducirán el límite máximo de responsabilidad de SEGUROS LAFISE, en virtud de la misma.
En caso de Vehículos inscritos (asegurados) a nombre de personas jurídicas, de uso personal o personal- comercial, el Tomador deberá declarar al o los conductores a ser designados como “Conductor(es) Designado(s)”, al momento de la suscripción.
Ver sección Artículo 20 Deducibles por cobertura.
Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil Extracontractual por daños y/o perjuicios a la propiedad de Terceras Personas, que se hubieren ocasionado en forma accidental con motivo de la propiedad, uso o mantenimiento del vehículo asegurado declarado en las Condiciones particulares, al ser declarado responsable civil mediante sentencia en firme dictada por el juzgado competente.
También cubrirá los casos donde se produzca un arreglo extrajudicial o judicial o la aplicación de una solución alternativa de conflictos, siempre que se cumpla con las disposiciones vigentes para ese efecto.
En los procesos judiciales de carácter civil, se cubre la defensa legal del Tomador y/o Asegurado. SEGUROS LAFISE no ampara el costo de los honorarios correspondientes a la defensa penal, aunque concurran paralelamente o en eventos posteriores. Los hechos o actos amparados, o que pudieren estar amparados por esta cobertura, será ejercida por profesionales en derecho provistos por SEGUROS LAFISE. Tales servicios serán extensivos a la defensa del Tomador y/o Asegurado en la celebración de arreglos judiciales, extrajudiciales u otra forma de solución alternativa de conflictos, en los casos en que SEGUROS LAFISE hubiere autorizado por escrito al Tomador y/o Asegurado que los llevase a cabo.
Por acuerdo de partes podrá pactarse que la defensa del Tomador y/o Asegurado sea ejercida por el profesional en derecho de su elección; no obstante, si así fuere, el costo máximo que SEGUROS LAFISE, quedará obligado a resarcir corresponderá al honorario mínimo dispuesto en el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado salvo que el Tomador y/o Asegurado y SEGUROS LAFISE, pacten un honorario mayor.
Además de los servicios profesionales de defensa legal, están amparados bajo esta cobertura, los costos razonables de otro tipo de servicios y los gastos complementarios que se requieran para el adecuado ejercicio de la defensa del Tomador y/o Asegurado.
Todos los costos y gastos atribuibles a la defensa legal del Tomador y/o Asegurado que sean satisfechos por SEGUROS LAFISE, con cargo a esta cobertura, reducirán la suma asegurada suscrita para la cobertura, y en consecuencia reducirán el límite máximo de responsabilidad de SEGUROS LAFISE, en virtud de la misma.
En caso de Vehículos Asegurados inscritos a nombre de personas jurídicas, de uso personal o personal- comercial, el Tomador deberá declarar al o los “Conductor(es) Designado(s)”, expuestos en la cobertura A.
Ver sección Artículo 20 Deducibles por cobertura.
5.1. Riesgos no Cubiertos (Exclusiones) - Coberturas A y B.
1. Los daños y perjuicios que sufran las personas mencionadas en el Artículo No.13 de este contrato y sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
2. Cuando los daños sean causados intencionalmente por el conductor del vehículo al momento del siniestro.
3. Los daños y perjuicios de las personas que deban estar protegidos por la legislación de Riesgos del Trabajo cuando la víctima esté amparada por dicho Régimen, según se define en el Título IV del Código de Trabajo de la República xx Xxxxx Rica,
4. Las lesiones, daños, perjuicios o muerte que el Automóvil Asegurado ocasione a un tercero, cuando el mismo sea objeto de embargo, requisa, decomiso, o destrucción ordenada por la Autoridad Competente.
5. Los reclamos donde SEGUROS LAFISE, determine que hubo culpa o negligencia del Tomador y/o Asegurado en la atención del proceso judicial y ello haya influido en su resultado, en razón del incumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas en el Artículo No.41 “Obligaciones del Tomador y/o Asegurado”.
6. Cuando el Tomador y/o Asegurado, o el conductor al momento del siniestro, asuma la responsabilidad en el evento bajo cualquier tipo de contrato o convenio, antes o durante la realización del proceso judicial, sin la autorización previa y por escrito de SEGUROS LAFISE.
7. Daños o lesiones que no sean consecuencia del siniestro amparado.
8. No se cubre la Responsabilidad Civil cuando el vehículo asegurado haya sido xxxxxxx, robado o tomado sin autorización del dueño del vehículo asegurado, y ocasionado por accidente causando daños materiales a la propiedad de terceras personas.
Artículo 6. Cobertura C - Colisión y/o Vuelco
Cubre las pérdidas directas, súbitas y accidentales que sufra el Automóvil Asegurado a consecuencia de:
a. Colisión con otro vehículo, o cualquier objeto erigido o que se levante sobre la superficie.
b. Vuelco.
c. Rotura y/o desprendimiento con daño de los cristales del vehículo cuando ocurra de forma accidental y materialmente comprobable. Se indemnizará hasta un límite máximo del 10% sobre el valor de nuevo del vehículo (vehículo cero kilómetros) o suma asegurada, la que sea menor. Los cristales cubiertos son el parabrisas delantero y trasero, los vidrios laterales, así como el techo solar, cuando éste último fuese instalado de fábrica, o se hubiese pagado la prima respectiva como Equipo Especial.
d. Levantamiento súbito de la tapa del motor.
x. Xxxxx por el atropello de cualquier persona o animal, sean estos últimos propiedad o no del Asegurado.
• Ver sección Artículo 20 Deducibles por cobertura.
Sección IV. COBERTURAS OPCIONALES
Artículo 7. Cobertura D - Responsabilidad Civil Extracontractual por Lesiones y/o Muerte de Personas y/o daños a la propiedad de Terceras personas.
Esta cobertura ampara las sumas que hayan sido obligados a pagar la persona asegurada, por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual, mediante sentencia en firme o por autorización de Seguros LAFISE | XXXXX RICA en la aplicación de la Resolución Alternativa de Conflictos, hasta por el límite de la suma asegurada y en exceso del deducible convenido en las condiciones particulares, por lesión y/o muerte de personas y/o por los daños y/o perjuicios a la propiedad de terceras personas, sin que en conjunto las mismas superen el límite estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Esta cobertura opera bajo la modalidad de “Límite Único Combinado”, lo que establece un único límite para ambos riesgos, la cual determina que bajo una sola suma asegurada, se cubre tanto la Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas y/o por los daños y/o perjuicios a la propiedad de terceras personas.
El límite máximo de Responsabilidad de Seguros LAFISE | XXXXX RICA con cargo a esta cobertura, es la suma asegurada contratada que se estipula en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Cuando en un accidente exista más de una persona lesionada y/o fallecida y/o más de una propiedad dañada, las indemnizaciones se tramitarán de acuerdo con el orden de presentación de la solicitud de indemnización hasta alcanzar el monto del Límite Único Combinado (LUC).
En caso de que un mismo vehículo tenga suscrita varias pólizas que brinden protección contra los riesgos de Responsabilidad Civil por lesión y/o muerte de personas y/o daños a la propiedad a terceras personas, se aplicará lo establecido en el Artículo “Pluralidad de Seguros” de las presentes Condiciones Generales.
Esta cobertura aplica en exceso de las prestaciones a que tenga derecho el Tercero Perjudicado bajo los regímenes de Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores y el Seguro de Riesgos del Trabajo si el accidente de tránsito se configure como riesgo del trabajo y cuando el tercero esté amparado por dicho régimen. Se cubren también los honorarios profesionales y servicios médicos no amparados por el Seguro Obligatorio de Automóviles.
Daño Moral - Esta cobertura también amparará el Daño Moral probado que resulte como consecuencia de un siniestro o evento cubierto por este contrato; aplica únicamente por lesiones y/o muerte de terceros. Si la suma a indemnizar por concepto de daño moral fuere establecida por fallo judicial firme dictado por autoridad competente, la totalidad de dicho monto será amparable dentro del límite de la suma asegurada en esta cobertura; pero si la causa civil fuese resuelta por convenio de partes a través de arreglo judicial, extrajudicial o algún mecanismo alternativo de solución de conflictos, la suma máxima amparable por concepto de daño moral se limitará a un 25% de la suma asegurada de la Cobertura X.
Xxxxxx y Gastos Judiciales - Asimismo cubrirá las costas y gastos judiciales ejercidos por profesionales en derecho provistos por Xxxxxxx XXXXXX | XXXXX RICA relativos al juicio de responsabilidad civil planteado contra el Asegurado, por daños directos debidos a lesión corporal, causados por un siniestro o evento.
Seguros LAFISE | XXXXX RICA proporcionará la defensa por un abogado de su elección, incluso si la demanda judicial llegara a determinarse como infundada, falsa o fraudulenta. Igualmente, Xxxxxxx LAFISE | XXXXX RICA podrá investigar y liquidar los reclamos o demandas judiciales si decide que tal proceder es el adecuado. Incluye la defensa del Asegurado cuando sea demandado por la vía civil únicamente, producto de un accidente amparado por el contrato.
Por acuerdo de partes podrá pactarse que la defensa sea ejercida por un profesional en derecho elegido por el Asegurado; no obstante, si así fuere, el costo máximo que Seguros LAFISE | XXXXX RICA quedará obligada a resarcir estará determinado por el costo en que hubiera incurrido si la defensa hubiera sido provista de manera directa conforme se establece en párrafo anterior. A tal efecto se tendrán como costos máximos a resarcir, las tasas de honorarios vigentes a la fecha del siniestro, de los profesionales en derecho de la red de servicios de Seguros LAFISE | XXXXX RICA.
La cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual Extendida operará bajo las siguientes condiciones:
1. Para vehículos de uso personal, en caso de personas jurídicas, se deberá declarar un conductor designado.
2. Si el Tomador y/o Asegurado registra más de un seguro, únicamente operará la póliza vigente con mayor monto asegurado, no procede la sumatoria de los montos asegurados de las demás pólizas vigentes.
3. Si el vehículo utilizado cuenta con coberturas de Responsabilidad Civil bajo un Seguro de Automóviles, indistintamente de la aseguradora que hubiese emitido la póliza, la presente cobertura operará en adición (exceso) al seguro suscrito.
4. La cantidad máxima de eventos cubiertos durante el año póliza será de tres.
5. Aplica únicamente para el territorio de la República xx Xxxxx Rica.
Beneficio - Responsabilidad Civil por Daños a Vehículos de Familiares.
Esta cobertura se extiende a cubrir, al Tomador/Asegurado que conduciendo el vehículo asegurado y declarado en las Condiciones particulares, por Xxxxxx y/o Muerte de Terceras Personas (opera en exceso de lo que corresponda indemnizar bajo el Seguro Obligatorio de Automóviles), y daños y/o perjuicios a la propiedad de terceros, como consecuencia de accidente que hubiere ocasionado en forma accidental, al vehículo de su cónyuge, hijos y familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, con motivo del uso o mantenimiento del vehículo asegurado y declarado en las Condiciones Particulares.
Así mismo esta extensión cubre cuando el vehículo asegurado es utilizado/conducido por un conductor distinto al Tomador/Asegurado pero con autorización de éste, y ampara la Responsabilidad Civil por Lesión y/o Muerte de terceras personas (opera en exceso de lo que corresponda indemnizar bajo el Seguro Obligatorio de Automóviles), y daños y/o perjuicios a la propiedad de terceros, que hubiere ocasionado en forma accidental el Conductor Autorizado (Designado) del vehículo asegurado, al vehículo del cónyuge, hijos y familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad del Tomador/Asegurado, con motivo del uso o mantenimiento del vehículo asegurado y declarado en las Condiciones Particulares.
Beneficio - Responsabilidad Civil por Daños a Tercer Vehículo conducido por el Asegurado o por Conductor Autorizado (Designado).
Esta cobertura se extiende a cubrir al Tomador/Asegurado cuando éste utiliza/conduce un vehículo distinto al vehículo asegurado, y ampara la Responsabilidad Civil por Lesión y/o Muerte de terceras personas (opera en exceso de lo que corresponda indemnizar bajo el Seguro Obligatorio de Automóviles), y daños y/o perjuicios a la propiedad de terceros, que hubiere ocasionado en forma accidental el Tomador/Asegurado cuando éste utiliza un vehículo distinto al vehículo asegurado, con motivo del uso o mantenimiento de un vehículo distinto al declarado en las Condiciones Particulares.
La suma máxima amparable por concepto xx Xxxxxx y Gastos Judiciales se limitará a un 25% de la suma asegurada de esta Cobertura.
La inclusión de esta cobertura está condicionada a la adquisición de la Cobertura “C” – Colisión y/o Vuelco.
Deducible.
1. Para los casos de lesión o muerte de terceras personas, no aplicará deducible.
2. Si la indemnización se refiere a daños a la propiedad de terceros, operarán los coaseguros o deducibles seleccionados por el asegurado para la Cobertura “B”.
En virtud de esta cobertura, sin exceder el límite establecido en las Condiciones particulares, SEGUROS LAFISE, rembolsará a los ocupantes del vehículo, el costo de los gastos médicos necesarios, usuales y acostumbrados, en que se incurran por lesiones corporales o muerte sufridas por motivo de un evento amparado bajo las coberturas de daño directo al vehículo asegurado de esta póliza, mientras viajen en la parte destinada al conductor y/o como pasajeros del vehículo asegurado, sin exceder la capacidad del mismo, según se establece en la tarjeta de circulación del vehículo. No se pagarán los gastos médicos cubiertos por el seguro de Riesgo del Trabajo y sólo aquellos que excedan el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores.
En caso de lesiones o fallecimiento, de cualquiera de las personas que viajen dentro de la cabina del vehículo asegurado, a causa de un siniestro amparado bajo las coberturas de Daños al vehículo asegurado de esta póliza, SEGUROS LAFISE, indemnizará:
a. En caso de lesiones, el monto máximo a indemnizar por evento por concepto de Gastos Médicos será la asegurada seleccionada por el Asegurado y expuesta en las Condiciones Particulares.
b. Por muerte de ocupante(s) del vehículo asegurado, el monto máximo a indemnizar por evento será el 30% del monto asegurado y expuesto en las Condiciones Particulares.
c. En caso de fallecimiento, el beneficio máximo a indemnizar por evento, por concepto de gastos funerarios, será el 20% de la suma total asegurada bajo esta cobertura y por modalidad de reembolso. En caso de varias personas fallecidas como consecuencia del accidente, esa suma se distribuirá proporcionalmente entre ellas. Para efectos del reconocimiento de los gastos funerarios, SEGUROS LAFISE, girará el monto a pagar a nombre de la persona que demuestre haber efectuado el gasto, mediante la presentación del comprobante o factura de pago, respectiva.
Esta cobertura aplica únicamente en el territorio de la República xx Xxxxx Rica, y la atención médica se brindará en el centro hospitalario o clínica seleccionada por el Tomador y/o Asegurado. Esta cobertura no se ofrece en caso de que el asegurado opte por la Cobertura de Extraterritorialidad.
La inclusión de esta cobertura está condicionada a la adquisición de las Coberturas “A”, “B” y “C”, simultáneamente para un mismo vehículo.
• Ver sección Artículo 20 Deducibles por cobertura.
7.1. Riesgos no Cubiertos (Exclusiones)
1. Los Gastos Médicos que no hayan sido causados por un accidente amparado por esta póliza.
2. El beneficio de gastos funerarios, cuando el fallecimiento de cualquiera de las personas que viajen dentro de la cabina del Automóvil Asegurado, se dé como consecuencia de un homicidio simple o calificado que tenga relación directa con actos ilegales o delitos.
3. Los Gastos Médicos que deban ser cubiertos por el Seguro de Riesgos del Trabajo.
4. Los Gastos Médicos del conductor del Automóvil Asegurado cuando se demuestre, por medio idóneo, que se encontraba bajo los efectos del alcohol, de conformidad a los límites establecidos en la Xxx xx Xxxxxxxx vigente de la República xx Xxxxx Rica.
5. Los Gastos Médicos derivados de las lesiones que sufran personas que viajen en cualquier parte del Automóvil Asegurado que no sea la parte interior de la cabina.
6. Los Gastos Médicos generados o agravados por una enfermedad preexistente o congénita.
7. Los Gastos Médicos por concepto de habitación, alimentación o similares, en el centro médico de atención para amigos o familiares que acompañen al Tomador y/o Asegurado. Los Gastos Médicos generados por cirugías estéticas, elaboración de anteojos y lentes de contacto, o tratamientos dentales, que no sean producto del accidente amparado por la póliza. Excepto cirugías plásticas reconstructivas derivadas de lesiones del accidente.
8. Los Gastos Médicos para la atención del Tomador y/o Asegurado generados por la tentativa de suicidio, tentativa de homicidio u homicidio que este cometa.
9. Los Gastos Médicos producto de las lesiones que sufran los ocupantes del Automóvil Asegurado derivados de un altercado, aun cuando dicho altercado sea a consecuencia del evento ocurrido.
10. Cuando los daños sean causados intencionalmente por el conductor del vehículo al momento del siniestro.
11. Esta Cobertura excluye la Responsabilidad Civil cubierta por la Cobertura “A” - Responsabilidad Civil Extracontractual por Lesión y/o Muerte de Terceras Personas.
12.
Artículo 8. Cobertura F - Robo y Xxxxx.
Cubre las pérdidas directas que sufra el Automóvil Asegurado a consecuencia de:
a. Robo o hurto total o parcial del vehículo, así como aquellos daños que resultaren a consecuencia de la tentativa de producir dichos delitos.
b. Robo o hurto del Equipo Especial asegurado, cuando se hubiese optado por esta cobertura.
c. Uso indebido, hurto de uso o retención indebida.
Condiciones:
a) La protección por robo parcial opera única y estrictamente si éste se da estando el vehículo asegurado en vía pública o estacionamientos públicos.
b) La inclusión de esta cobertura está condicionada a la adquisición de la Cobertura “C”.
• Ver sección Artículo 20 Deducibles por cobertura.
Artículo 9. Cobertura G - Riesgos Adicionales
Se cubren las pérdidas directas, súbitas y accidentales que sufra el Automóvil Asegurado, únicamente cuando sean producidas por alguno de los riesgos que se indican a continuación:
a. Inundación, ciclón, huracán, granizada, y, tornado.
b. Temblor, terremoto, erupción volcánica, caída de cenizas, y/o arena volcánica.
c. Deslizamiento, hundimiento o derrumbe.
d. Explosión externa.
e. Los daños Vandálicos a consecuencia de: rayonazos, raspones, sustancias o líquidos corrosivos, manchas de pintura, golpes, lanzamiento de piedras, proyectiles o balas. Para efectos de Rotura xx Xxxxxxxxx por Daños Vandálicos, se indemnizará hasta un límite máximo del 10% sobre el sobre el valor de nuevo del vehículo (vehículo “Cero” kilómetros) o suma asegurada, la que sea menor.
f. Daños que se produzcan a consecuencia de su transporte terrestre o acuático, así como las maniobras de carga y descarga.
g. Por el aterrizaje forzoso de aviones, su caída, la caída de sus partes o su equipo.
x. Xxxx o incendio por cualquier causa.
La inclusión de esta cobertura está condicionada a la adquisición de la Cobertura “C”.
• Ver sección Artículo 20 Deducibles por cobertura.
Artículo 10. Cobertura H - Equipo Especial
Por medio del pago de una prima adicional, SEGUROS LAFISE podrá cubrir los riesgos que generen daños en el equipo especial instalado en el vehículo asegurado; previa declaración del mismo mediante solicitud por parte del Tomador y/o Asegurado, aceptada por escrito por SEGUROS LAFISE, y estipulada en las condiciones particulares; en caso que se materialicen cualquiera de los riesgos cubiertos que amparen las coberturas antes descritas.
Se considera como Equipo Especial los accesorios o componentes que se adapten o adicionen al modelo original del vehículo.
La inclusión de esta cobertura está condicionada a la adquisición de la Cobertura “C” – Colision y/o Vuelco, y las Coberturas Adicionales “Cobertura F - Robo y Xxxxx. y “Cobertura G - Riesgos Adicionales, simultáneamente para un mismo vehiculo.
• Ver sección Artículo 20 Deducibles por cobertura.
Artículo 11. Cobertura I - Extraterritorialidad
SEGUROS LAFISE brindará al amparo de esta póliza, cobertura de extensión territorial a Centroamérica, Belice y Panamá, de forma gratuita y automática; cuando se hayan suscritos las coberturas básicas “A”, “B” y “C” y las coberturas adicionales opcionales “E” y/o “F” y/o “G”. No se otorga este amparo para las coberturas “D”, “L”, “M”.
Para otorgar esta cobertura se deben cumplir las siguientes condiciones:
a. Vehículos de uso personal.
b. Vehículo con peso bruto que no exceda de 5.000 kilogramos.
c. Límite máximo de cobertura de 30 días calendario, máximo 3 veces al año.
Con el fin de activar esta cobertura, el Tomador deberá notificar por escrito, previo a su salida del territorio geográfico de la República xx Xxxxx Rica, el país a visitar y las fechas del viaje.
En el caso de aquellos vehículos que no cumplan con lo previsto en los incisos a), b) y c) anteriores, o, el viaje sea por más de 30 días calendario, o si los mismos tendrán como destino un país diferente a los indicados, SEGUROS LAFISE otorgará esta cobertura previo pago de la prima correspondiente por parte del Asegurado.
SEGUROS LAFISE se reservará el derecho de analizar y aceptar el riesgo para el otorgamiento de dicha cobertura. Se aplicarán tarifas diferenciadas según el tipo de uso y peso del vehículo, así como del número de días que el vehículo se encontrará fuera de la delimitación geográfica cubierta.
La indemnización producto de esta cobertura se realizará por reembolso contra facturas presentadas por el gasto incurrido realizado por el Asegurado o Tomador, que puedan ser verificables y razonables con respecto a la reparación o gastos médicos cubiertos, según sea el caso, y hasta los límites contratados.
La inclusión de esta cobertura está condicionada a la adquisición conjunta de las coberturas básicas A, B y C y las coberturas adicionales opcionales E y/o F y/o G.
• Ver sección Artículo 20 Deducibles por cobertura.
Artículo 12. Riesgos no Cubiertos (Exclusiones) Para las Coberturas de Daño Directo C, F, G, H, I
1. Los daños, tanto directos como indirectos, sufridos por sobrecarga o esfuerzo excesivo a la resistencia o la capacidad del Automóvil Asegurado.
2. Los daños que sufra el Automóvil Asegurado por el desgaste natural, la depreciación en el valor del Automóvil Asegurado, o por falta de mantenimiento.
3. La rotura o descompostura mecánica, eléctrica o la falta de resistencia de cualquier pieza del Automóvil Asegurado como consecuencia de su uso, a menos que sean causadas por eventos amparados por esta póliza.
4. Todos aquellos accesorios que no vienen de fábrica para el vehículo asegurado, excepto que hayan sido específicamente asegurados como equipo especial.
5. Los daños producidos al Automóvil Asegurado cuando los mismos estén cubiertos por la garantía del fabricante.
6. Los daños en la cabina de pasajeros, sus componentes y vidrios del Automóvil Asegurado, sean causados por bultos u otros objetos que sean transportados en dicha cabina.
7. El daño que el remolque o carreta produzca al Automóvil Asegurado que realiza la acción de remolcar o halar, ya sea por la maniobra propia o por la acción xx xxxxxxx.
8. Cuando los daños son causados por agua e inundación y es el Asegurado quien de forma voluntaria conduzca el vehículo en xxxx, lagos, o calles que se encuentren inundadas antes de atravesarlos.
9. Daños y pérdidas provocados por eventos de la naturaleza; excepto si dichos riesgos fueron suscritos previamente en la póliza.
10. El lucro cesante, así como el daño que sufran los bienes o accesorios no asegurados que se encuentren dentro o adheridos al Automóvil Asegurado al momento de ocurrir el evento.
11. Daños que tenga el Automóvil Asegurado antes del siniestro.
12. Los daños de combustión espontánea interna del vehículo u objetos que se encuentren en su interior y el daño que provenga de ésta.
13. Los daños que reciba el Automóvil Asegurado en sus sistemas de suspensión y transmisión, como consecuencia del mal estado de la vía, o los producidos por obstáculos en la carretera, salvo que el siniestro que se produzca se origine por la materialización de un riesgo amparado por la póliza, o cuando el vehículo caiga en una alcantarilla sin tapa.
14. Los daños al motor y/o caja de cambios, excepto cuando tal cambio ocurra como consecuencia directa de uno de los riegos cubiertos por la póliza.
15. Los daños provocados por el impacto xx xxxxx, cuando el Automóvil Asegurado participe en un evento que produzca una agravación, aunque sea momentánea del riesgo asegurado.
16. Los daños que sufra el Automóvil Asegurado cuando sea objeto de ocultamiento o peculado.
17. Las pérdidas que sufra el Automóvil Asegurado cuando haya sido dejado en abandono.
18. Los daños ocasionados al Automóvil Asegurado por maniobras de carga y descarga del mismo, y el funcionamiento de grúas y aparatos similares.
19. En caso de robo o hurto del vehículo, los gastos en que incurra el Asegurado para procurar la localización del automóvil; a menos que, los mismos estén debidamente justificados a criterios de SEGUROS LAFISE.
20. El daño producido al Automóvil Asegurado por la caída accidental y/o la exposición prolongada a sustancias corrosivas, cáusticas o de otra especie.
21. El daño Vandálico provocado por familiares del Tomador y/o Asegurado con quienes exista un nexo de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.
22. Los daños producto de la materialización del riesgo de incendio, que se produzcan al Automóvil Asegurado, por parte de la carga que transporta o la producida por objetos inflamables o sustancias que produzcan un incendio dentro del vehículo.
Artículo 13. Cobertura K - Asistencia en carretera
Bajo esta cobertura se ampara la asistencia en viaje para los Vehículos asegurados.
Los beneficios y límites de esta cobertura se encuentran definidos en Anexo I - “Asistencia en carretera”, el cual forma parte integrante de estas Condiciones Generales.
Esta cobertura es gratuita, siempre y cuando el Tomador y/o Asegurado haya suscrito las coberturas básicas A, B y C, y al menos alguna de las coberturas Adicionales Opcionales, y cuando los vehículos asegurados tengan antigüedad menor o igual a 10 años y su peso sea inferior a 5,000 kg. En caso de que se dé fuera del país utilizando la cobertura de extraterritorialidad, el pago será por reembolso y como límite los costos nacionales de ese tipo de servicio según kilometraje y tipo de evento.
Los tipos de vehículos No cubiertos, son aquellos diferentes a los usos denominados Particulares y Carga Liviana de Uso Personal y Carga Liviana de uso Comercial, además de los vehículos con antigüedad estrictamente mayor a 10 (diez) años; los cuales, con el pago de una prima adicional, podrán acceder al beneficio de “Asistencia en Carreteras”.
Esta cobertura no opera para la cobertura I “Extraterritorialidad”, la cobertura “M” Auto sustituto, en las demás operará el servicio de inspección en sitio, al momento del accidente que podrá activar otros servicios subsecuentes, dependiendo de la naturaleza del accidente.
La inclusión de esta cobertura está condicionada a la adquisición de las coberturas básicas A, B y C y al menos alguna de las coberturas adicionales opcionales.
• Ver sección Artículo 20 Deducibles por cobertura.
Artículo 14. Cobertura L - Responsabilidad civil extracontractual bajo los efectos del alcohol.
Cuando el Tomador tenga suscrita la cobertura A y B de Responsabilidad civil extracontractual, podrá contratar esta cobertura, mediante el pago de una prima adicional.
Cubre la responsabilidad civil cuando el conductor del Automóvil Asegurado conduzca bajo los efectos del alcohol.
Esta cobertura también cubrirá el riesgo aquí señalado en las situaciones previstas en la Cobertura “D”.
• Ver sección Artículo 20 Deducibles por cobertura.
14.1. Riesgo no Cubierto (Exclusión)
No obstante, esta cobertura no opera si el conductor del Automóvil Asegurado al momento del siniestro, no cuenta con la licencia de conducir habilitante o la tiene vencida y no ha sido renovada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de su expiración; asimismo, tampoco cubrirá si el conductor cuenta con el Permiso temporal de conducir emitido por el MOPT, aunque el mismo se encuentre vigente.
Artículo 15. Cobertura M – Auto Sustituto.
Cubre el arriendo de un Vehículo Tipo Económico durante el proceso de reparación del Automóvil Asegurado como consecuencia de un evento amparado por esta póliza hasta un máximo de veintidós (22) días. Se cubre bajo dos (2) modalidades:
1. Costo por el alquiler de manera directa, pagándose por vía de reembolso contra la presentación de las facturas correspondientes; SEGUROS LAFISE pagará el reembolso bajo los siguientes límites:
Días de alquiler | Monto |
7 | US$224 |
15 | US$448 |
22 | US$672 |
2. Suministro directo del Auto Sustituto a través de la red de proveedores de SEGUROS LAFISE. Si el cliente desea cambiar de tipo xx xxxxx por uno más grande y/o lujoso, la diferencia el precio correrá por su propia cuenta. SEGUROS LAFISE solo cubrirá hasta los montos establecidos anteriormente.
El uso de esta cobertura es para un único evento durante el año póliza, sin embargo, luego de su uso, si el cliente desea aplicar de nuevo la cobertura, deberá pagar una prima adicional correspondiente para reactivarla.
Opera únicamente para vehículos de uso personal, los cuales cuenten con una antigüedad igual o menor de 15 años y que hayan sufrido un accidente que produzca pérdida parcial, no total, y estén amparados por la Cobertura C – Colisión y/o Vuelco y/o Cobertura G – Riesgos Adicionales.
En caso de que el Asegurado cuente con esta cobertura finalizando el año donde el vehículo cumple 15 años de antigüedad, la vigencia se extenderá hasta la finalización del año de su contratación, no obstante, involucre el siguiente año (aunque el automotor ya tenga 16 años de antigüedad). No obstante, en la renovación inmediata siguiente, se excluirá esta cobertura para este vehículo en forma automática.
Condiciones:
a) No aplica si se declara Pérdida Total del Automóvil Asegurado para efectos de indemnización al amparo de la cobertura primaria. Sólo podrá hacerse efectivo si el Automóvil Asegurado se somete a reparación por los daños sufridos a consecuencia del siniestro respectivo amparado.
b) Las pérdidas derivadas del Siniestro deben superar el monto del deducible de la cobertura primaria afectada.
c) El Tomador deberá realizar un depósito de garantía, que puede ser cargado a su tarjeta de crédito.
d) Después de dos (2) horas de atraso en la devolución del Auto Sustituto a la agencia respectiva, aplicará un cargo de un (1) día adicional. Los cargos adicionales deberán ser cubiertos por el Tomador si ya sobrepasaron el monto establecido por la cobertura.
e) Se cobrará un dólar (US$1) por kilómetro si la dirección de entrega es superior a veinte (20) kilómetros de la oficina más cercana.
f) Las tarifas no incluyen recarga de combustible ni coberturas adicionales.
g) La información sobre la red de proveedores podrá ser consultada al teléfono 800 Lafise Asist (800- 5234732) o a la dirección de página web: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxx/xxxx-xxxx-xxxxxxxxxx-x-xxxxxxxx
h) Esta cobertura opera única y estrictamente para vehículos particulares y carga liviana de uso personal.
• Ver sección Artículo 20 Deducibles por cobertura.
Artículo 16. Cobertura N – Servicios Dentales por Accidente Automovilístico
Seguros LAFISE ampara los gastos, de acuerdo con la siguiente tabla, que se originen cuando sean a consecuencia de un accidente automovilístico, en el que se vea involucrado el vehículo asegurado, sin incluir actividades estéticas ni profilácticas:
DESCRIPCIÓN | CARENCIA (días) | BENEFICIO |
COBERTURAS POR ACCIDENTE | ||
Valor asegurado titular (monto máximo asegurado) | $ 3.000 USD | |
DIAGNÓSTICO Y PREVENCIÓN | ||
Examen Clínico y Diagnóstico | 45 | 100% |
RADIOLOGÍA | ||
Rayos-X (Periapicales para diagnóstico de diente anterior con trauma)* | 45 | 100% |
OPERATORIA | ||
Resinas de 1 a 4 superficies dientes anteriores fracturados por trauma* | 45 | 100% |
Carillas en resina dientes anteriores fracturados por trauma* | 45 | 100% |
DESCRIPCIÓN | CARENCIA (días) | BENEFICIO |
ENDODONCIA | ||
Endodoncia dientes anteriores* | 45 | 100% |
REHABILITACIÓN ORAL | ||
Carillas en porcelana dientes anteriores fracturados por trauma* | 45 | 100% |
Coronas dientes anteriores * | 45 | 100% |
Pernos, núcleos dientes anteriores* | 45 | 100% |
CIRUGÍA ORAL | ||
Cirugía Alargamiento coronal con o sin osteotomía dientes anteriores* | 45 | 100% |
Exodoncia por urgencia simple o compleja diente anterior* | 45 | 100% |
Implantes dientes anteriores * | 45 | 100% |
Injerto óseo dientes anteriores por defecto por trauma* | 45 | 100% |
* Aplica para dientes anteriores en caso de trauma por accidente automovilístico certificado durante la vigencia de la póliza, dientes sanos que no hayan recibido ningún tratamiento odontológico (resinas, endodoncias, prótesis) anteriormente. Xxxxx asegurado por persona año plan individual $3.000 USD. - |
Esta cobertura, opera única y estrictamente para vehículos particulares y carga liviana de uso personal.
Artículo 17. Riesgos no Cubiertos (Exclusiones) para todas las Coberturas.
1. Cuando el Tomador y/o Asegurado no cuente al momento de ocurrir el evento con interés asegurable.
2. El Automóvil Asegurado, al momento del siniestro, no cuente con los requisitos exigidos por la Xxx xx Xxxxxxxx de la República xx Xxxxx Rica para su circulación en las vías nacionales (Revisión Técnica Vehicular vigente, Marchamo debidamente pagado).
3. Cuando el Automóvil Asegurado sea utilizado en actividades diferentes al uso declarado en la solicitud de seguro, sin que medie previa autorización por escrito de SEGUROS LAFISE.
4. Los daños materiales del Automóvil Asegurado ni los ocasionados por el mismo a terceros, cuando el Tomador y/o Asegurado al momento del siniestro no esté al día en el pago de las primas, sea que no haya cancelado las primas totales o las fracciones xx xxxxxx convenidas en las fechas establecidas.
5. Los daños, las pérdidas o las responsabilidades que sufra u ocasione el Automóvil Asegurado, mientras el vehículo esté tomando parte, directa o indirectamente, en cualquier actividad ilícita, carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad, al utilizarse para fines de enseñanza o de instrucción de su manejo o funcionamiento, empuje, remolque de otro vehículo, o para transporte de pasajeros mediante remuneración monetaria o de cualquier otra clase, tratándose de automóviles para usos particulares.
6. Los casos donde el conductor del Automóvil Asegurado sea conducido por persona que carezca de licencia que le autorice manejar la categoría del Automóvil Asegurado, o la tenga vencida y no ha sido renovada dentro de los tres (3) siguientes a la fecha de su expiración, o aun contando con el Permiso Temporal de Aprendizaje emitido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no cumpla con la normativa que autoriza su utilización.
7. Los casos en los que, el conductor del Automóvil Asegurado porte licencia emitida en el extranjero, si no se observa las limitaciones o restricciones establecidas en dicha licencia y siempre deberá cumplir con lo previsto en la Xxx xx Xxxxxxxx de la República xx Xxxxx Rica vigente.
8. El Tomador y/o Asegurado incumpla con lo establecido en el Artículo 41 - “Obligaciones del Tomador y/o Asegurado” del presente contrato.
9. Cuando los daños, pérdidas o lesiones, se produzcan o sean agravados por actos malintencionados cometidos por parte del Tomador y/o Asegurado, de sus empleados, el conductor o personas que actúen en su nombre o a la que se le ha confiado la custodia del vehículo.
10. Las obligaciones, compromisos, arreglos, convenios (sean éstos judiciales o extrajudiciales) que contraiga el Tomador y/o Asegurado derivados del evento amparable, sin el consentimiento expreso de SEGUROS LAFISE.
11. La responsabilidad que asuma el Tomador y/o Asegurado en sede judicial sin que del análisis del expediente sea evidente la misma y aun siendo evidente sin contar con la autorización por escrito de SEGUROS LAFISE.
12. Las reclamaciones presentadas por el Tomador y/o Asegurado que resulten inexactas o reticentes o que se apoye en declaraciones falsas del Tomador y/o Asegurado o su representante, del conductor o de un tercero a favor de aquel.
13. Acontecimientos, accidentales o no, en los cuales intervenga la energía atómica o nuclear, aun cuando dichos acontecimientos sean a consecuencia de otros riesgos cubiertos por la póliza.
14. Las pérdidas ocasionadas, mediata o inmediatamente, próxima o remotamente, por hostilidades, acciones u operaciones militares x xx xxxxxx, invasión o actos de enemigo extranjero, haya o no declaración o estado xx xxxxxx), o por guerra civil, revolución, sedición, insurrección, conspiración militar, terrorismo, sabotaje, daños maliciosos, usurpación de poder o por naturalización, expropiación, incautación, confiscación, requisa o detención por cualquier poder civil o militar, legítimo o usurpado o por cualquiera de los actos tipificados como delitos contra el orden público y la seguridad interior o exterior del Estado de conformidad con el Código Penal de la República xx Xxxxx Rica.
15. El Automóvil Asegurado sea utilizado en la organización, ejecución o represión de huelga, paro, disturbio, motín, así como hechos que alteren el orden público.
16. El Tomador y/o Asegurado u otra persona autorizada actuando en su nombre o en colusión con este, cometiere un acto ilícito para obtener un beneficio al amparo de este.
17. Cuando el conductor del Automóvil Asegurado se encuentre bajo los efectos del licor, o bajo la influencia de estupefacientes o drogas tóxicas; a excepción de que se hubiere suscrito la cobertura correspondiente para este riesgo. Esta exclusión no opera si el Tomador y/o Asegurado o el conductor al momento del siniestro es absuelto en sede judicial por esta situación.
18. El rechazo a practicarse las pruebas para determinar si se está bajo la influencia de estas sustancias dejará nulo el reclamo relacionado.
19. El Automóvil Asegurado haya sido puesto a disposición o uso de persona distinta del Tomador y/o Asegurado por contrato de arrendamiento, venta condicional, convenio o promesa de compra, prenda, gravamen o condición que no haya sido declarada en esta póliza.
20. Cuando el Tomador y/o Asegurado, o el conductor que sufrió el siniestro, se rehúsa a comparecer ante las autoridades competentes, cuando haya sido citado en debida forma por las mismas.
21. El daño que sufra o provoque el Automóvil Asegurado, cuando sea remolcado por un vehículo no autorizado para este fin, o cuando sea utilizado para remolcar otro automóvil.
Artículo 18. Artículo 19. Cobertura J - Deducible “0”
18.1. Riesgos Cubiertos
En virtud de la suscripción de esta cobertura, SEGUROS LAFISE, no aplicará, en caso de un siniestro amparado por la póliza, el deducible correspondiente a la cobertura afectada, si el Tomador y/o Asegurado solicitó la inclusión de la presente cobertura y realizó con anterioridad al evento asegurado el pago de la prima correspondiente.
El Tomador y/o Asegurado podrá incluir el beneficio de esta cobertura para ser aplicada estricta y únicamente a la cobertura “B”
18.2. Prima Adicional
En caso ésta Cobertura sea requerida, solicitada por el Tomador y/o Asegurado, se requerirá el pago de una prima adicional propia.
La inclusión de esta cobertura está condicionada a la adquisición de las coberturas básicas A y/o B y/o C, y las coberturas adicionales opcionales E y/o F y/o G; excepto para las coberturas D, H, I, K y L.
Sección V. Límites y restricciones a las coberturas
Artículo 19. Modalidades de aseguramiento
Esta póliza de seguro será contratada bajo modalidad:
- Individual;
- Agrupaciones Familiares o Empresariales “Flotillas”;
Salvo pacto en contrario, es relevante establecer que, la suscripción para las modalidades de contratación por agrupaciones, deberá ser ejecutada mediante seguros individuales para cada uno de los vehículos a ser asegurados.
Artículo 20. Deducibles por cobertura
En el caso de accidentes en Motocicletas, el deducible correspondiente a la cobertura afectada, se duplicará.
Asimismo, a partir del tercer siniestro en el año póliza en una misma cobertura, el deducible correspondiente de la cobertura afectada, también se duplicará.
Las coberturas que operan con coaseguro, están sujetas a un mínimo, el cual, únicamente será aplicado en el caso de que el monto del coaseguro sea inferior o igual al mínimo, mientras no se estipule lo contrario en las condiciones particulares del seguro.
Cobertura “A” – Responsabilidad Civil por lesión y/o muerte de personas
Bajo esta cobertura no aplica deducibles.
Cobertura “B” - Responsabilidad Civil por daños a la propiedad de terceros
a. Si la indemnización se refiere a daños a la propiedad de terceros, el asegurado podrá escoger a su conveniencia, la opción que más le interesa de las enumeradas a continuación y según la que seleccione, así será el mínimo de deducible establecido a la derecha, en la tabla siguiente:
OPCIÓN | MÍNIMO EN COLONES | MÍNIMO EN DÓLARES |
i. Coaseguro del 15% y por cada pérdida | ₡100.000.00 | US$ 200.00 |
ii. Coaseguro del 20% y por cada pérdida | ₡100.000.00 | US$ 200.00 |
iii. Coaseguro del 25% y por cada pérdida | ₡100.000.00 | US$ 200.00 |
iv. Deducible del 15% y por cada pérdida | ₡150.000.00 | US$ 300.00 |
v. Deducible del 15% y por cada pérdida | ₡250.000.00 | US$500.00 |
vi. Deducible del 25% y por cada pérdida | ₡300.000.00 | US$ 600.00 |
vii. Un deducible del 2% del valor asegurado del vehículo y por cada pérdida | ₡400.000.00 | US$800.00 |
viii. Un deducible del 4% del valor asegurado del vehículo y por cada pérdida | ₡400.000.00 | US$800.00 |
ix. Deducibles Fijos: | ₡300.000.00 | US$600.00 |
₡325.000.00 | US$700.00 | |
₡400.000.00 | US$800.00 | |
₡500.000.00 | US$1.000.00 | |
₡1 000 000.00 | US$2 000.00 | |
₡1 500 000.00 | US$3 000.00 |
b. Casos especiales: familiares, menores, conductores practicantes:
Si la propiedad afectada corresponde a un familiar del Asegurado, hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad, o cuando el conductor del vehículo sea con edad menor de los 25 años, o cuando, el conductor realiza el examen práctico de manejo para la obtención de la Licencia de Conducir, operarán los siguientes mínimos, según la opción de coaseguro o deducible escogida por el asegurado o tomador:
OPCIÓN | MÍNIMO COLONES | MÍNIMO EN DÓLARES |
i. Coaseguro del 15% y por cada pérdida | ₡200.000.00 | US$ 400.00 |
ii. Coaseguro del 20% y por cada pérdida | ₡200.000.00 | US$ 400.00 |
iii. Coaseguro del 25% y por cada pérdida | ₡200.000.00 | US$ 400.00 |
iv. Deducible del 15% y por cada pérdida | ₡300.000.00 | US$ 600.00 |
v. Deducible del 15% y por cada pérdida | ₡500.000.00 | US$1 000.00 |
vi. Deducible del 25% y por cada pérdida | ₡600.000.00 | US$ 1,200.00 |
vii. Un deducible del 2% del valor asegurado del vehículo y por cada pérdida | ₡800.000.00 | US$ 1,600.00 |
viii. Un deducible del 4% del valor asegurado del vehículo y por cada pérdida | ₡800.000.00 | US$ 1,600.00 |
ix. Deducibles Fijos: | ₡600.000.00 | US$1.200.00 |
₡700.000.00 | US$1.400.00 |
₡800.000.00 | US$1.600.00 | |
₡1.000.000.00 | US$2.000.00 | |
₡2.000.000.00 | US$4.000.00 | |
₡3.000.000.00 | US$6.000.00 |
c. Casos especiales: Permisos temporales de manejo
En caso de que el Automóvil Asegurado fuere conducido al momento del siniestro, por una persona sin licencia de conducir, pero con el debido Permiso temporal de conducir emitido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se aplicará un mínimo del 20% sobre la pérdida, con excepción de aquellos casos en que el asegurado o tomador haya seleccionado el deducible del 25% por cada pérdida.
Coberturas “C” - Colisión y/o Vuelco; “F” - Robo y Xxxxx; “G” - Riesgos Adicionales; “H” - Equipo Especial.
Al monto de la Pérdida Bruta bajo estas coberturas, se le aplicará la modalidad de deducible, según elección del Asegurado y se establecerá en las Condiciones Particulares.
Para estas coberturas, a opción del asegurado, podrá operar con una de las siguientes opciones de deducible y sus respectivos mínimos en colones y dólares:
OPCIÓN | MÍNIMO EN COLONES | MÍNIMO EN DÓLARES |
i. Coaseguro del 15% y por cada pérdida | ₡100.000.00 | US$ 200.00 |
ii. Coaseguro del 20% y por cada pérdida | ₡100.000.00 | US$ 200.00 |
iii. Coaseguro del 25% y por cada pérdida | ₡100.000.00 | US$ 200.00 |
iv. Deducible del 15% y por cada pérdida | ₡150.000.00 | US$ 300.00 |
v. Deducible del 15% y por cada pérdida | ₡250.000.00 | US$500.00 |
vi. Deducible del 25% y por cada pérdida | ₡300.000.00 | US$ 600.00 |
vii. Un deducible del 2% del valor asegurado del vehículo y por cada pérdida | ₡400.000.00 | US$800.00 |
viii. Un deducible del 4% del valor asegurado del vehículo y por cada pérdida | ₡400.000.00 | US$800.00 |
ix. Deducibles Fijos: | ₡300.000.00 | US$600.00 |
₡325.000.00 | US$700.00 | |
₡400.000.00 | US$800.00 | |
₡500.000.00 | US$1.000.00 | |
₡1 000 000.00 | US$2 000.00 | |
₡1 500 000.00 | US$3 000.00 |
a. Para conductores menores de 25 años, se operará con los siguientes deducibles mínimos para todas las coberturas de daño directo al vehículo:
OPCIÓN | MÍNIMO COLONES | MÍNIMO EN DÓLARES |
i. Coaseguro del 15% y por cada pérdida | ₡200.000.00 | US$ 400.00 |
ii. Coaseguro del 20% y por cada pérdida | ₡200.000.00 | US$ 400.00 |
iii. Coaseguro del 25% y por cada pérdida | ₡200.000.00 | US$ 400.00 |
iv. Deducible del 15% y por cada pérdida | ₡300.000.00 | US$ 600.00 |
v. Deducible del 15% y por cada pérdida | ₡500.000.00 | US$1 000.00 |
vi. Deducible del 25% y por cada pérdida | ₡600.000.00 | US$ 1,200.00 |
vii. Un deducible del 2% del valor asegurado del vehículo y por cada pérdida | ₡800.000.00 | US$ 1,600.00 |
viii. Un deducible del 4% del valor asegurado del vehículo y por cada pérdida | ₡800.000.00 | US$ 1,600.00 |
ix. Deducibles Fijos: | ₡600.000.00 | US$1.200.00 |
₡700.000.00 | US$1.400.00 | |
₡800.000.00 | US$1.600.00 | |
₡1.000.000.00 | US$2.000.00 | |
₡2.000.000.00 | US$4.000.00 | |
₡3.000.000.00 | US$6.000.00 |
Para efectos de la Cobertura “H” – Equipo Especial, solo operarán los deducibles porcentuales, sin aplicar el mínimo.
Para efectos de Robo Parcial, únicamente operara un coaseguro del 20% del valor de la pérdida, con los mínimos establecidos.
Para efectos de Robo Total, aplican los coaseguros o deducibles expuestos, según selección del asegurado o tomador
Cobertura “D” - Responsabilidad Civil Extracontractual - Extendida - “Limite Único Combinado”.
a) Para los casos de lesión o muerte de terceras personas, no aplicará deducible.
b) Si la indemnización se refiere a daños a la propiedad de terceros, operarán los deducibles de la Cobertura “X”.
Xxxxxxxxx “X”- Xxxxxx Médicos por lesión o muerte de ocupantes del Automóvil Asegurado por accidente y gastos funerarios
Bajo esta cobertura no aplica Deducible.
Deducibles generales:
a. A partir del tercer siniestro en el año póliza y en una misma cobertura, el deducible correspondiente de la cobertura afectada, se duplicará.
b. Para efectos de reclamos de accidentes en Motocicletas, el deducible correspondiente a la cobertura afectada, se duplicará.
Cobertura “I” - Extraterritorialidad
Los deducibles que aplican a esta cobertura, serán los mismos establecidos en las coberturas de daño directo y responsabilidad suscritas en la póliza del vehículo asegurado, según se han definido en las Condiciones Particulares; con excepción, de aquellas coberturas que quedan excluidas al optar por la extraterritorialidad, a saber; D: Cobertura de responsabilidad civil extendida; L: Responsabilidad civil extracontractual bajo los efectos del alcohol y M: Auto sustituto.
Cobertura “K” - Asistencia en Carretera
Bajo esta cobertura no aplica deducibles.
Cobertura “L” - Responsabilidad Civil Extracontractual bajo los efectos del Alcohol.
a) Para los casos de lesión o muerte de terceras personas, no aplicará deducible.
b) Si la indemnización se refiere a daños a la propiedad de terceros, operarán los deducibles de la Cobertura “B”.
Cobertura “M” – Auto Sustituto.
Bajo esta cobertura no aplica deducibles.
Cobertura “N” – Servicios Dentales por Accidente Automovilístico
Bajo esta cobertura no aplica deducibles.
Artículo 21. Suma asegurada del Vehículo.
Es requerimiento de este seguro que el monto del costo del vehículo a asegurar, detallado en la solicitud de seguro y Condiciones Particulares, concuerde en todo momento con el valor xxx xxxxxxx del vehículo, según sean sus características y antigüedad. Es responsabilidad del Tomador establecer y mantener dicha suma asegurada conforme a dicho valor xx xxxxxxx.
Las partes podrán pactar que la suma asegurada se calcule con base en el valor xx xxxxxxx o el precio de adquisición (valor de factura). Igualmente, se podrá acordar expresamente el valor que atribuyen al interés asegurado (valor declarado).
SEGUROS LAFISE verificará al momento de la indemnización la suma asegurada para determinar si procede o no la aplicación de la regla del Infraseguro o del Sobreseguro.
Artículo 22. Límite de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad se define por cobertura de acuerdo con las siguientes condiciones:
22.1. Responsabilidad Civil (Xxxxxxxxxx A, B, D y L)
El límite por evento consignado en las Condiciones Particulares es la suma máxima de responsabilidad de SEGUROS LAFISE menos el deducible, si corresponde, estipulado en las Condiciones Particulares de este Contrato.
Si la suma a indemnizar por concepto de daño moral fuera establecida por fallo judicial firme dictado por Autoridad Competente, la totalidad de dicho monto será amparable dentro del límite de responsabilidad de estas coberturas dispuestas en las Condiciones Particulares. Pero si la causa civil fuese resuelta a través de arreglo judicial o extrajudicial, la suma máxima cubierta por concepto de daño moral se limitará a un 25% del límite de responsabilidad de esta cobertura. En caso de existir pluralidad de terceros, SEGUROS LAFISE pagará la indemnización a prorrata.
22.2. Daño Directo (Coberturas C, F, G y H)
Si el vehículo fue asegurado bajo la modalidad de Valor de Nuevo (0 Km), el límite de responsabilidad será el monto establecido en la factura que deberá ser equivalente al de la solicitud de seguro, en caso de que el seguro se haya pactado a Valor real, el límite de responsabilidad de SEGUROS LAFISE corresponderá como máximo al Valor real efectivo o el Valor declarado del Automóvil Asegurado que conste en la solicitud de seguro (el que sea menor), y en ambos casos, menos el deducible, el valor de salvamento y el infraseguro, si los hubiere.
En el caso de accesorios que se hayan incluido en la cobertura H, el límite de responsabilidad estará dado por el valor asegurado de cada uno de ellos, menos la depreciación acumulada, el deducible, el valor de salvamento y el infraseguro, si los hubiere.
22.3. Gastos Médicos (Cobertura E)
El límite máximo de responsabilidad por parte de SEGUROS LAFISE, bajo esta cobertura, será el establecido en la Solicitud del seguro, lo que constará en las Condiciones Particulares de la póliza.
22.4. Servicios Dentales (Cobertura N)
El límite máximo de responsabilidad por parte de SEGUROS LAFISE, bajo esta cobertura, será el establecido en en la tabla de beneficios de dicha cobertura.
22.5. Extraterritorialidad (Cobertura I)
El límite máximo de responsabilidad por parte de SEGUROS LAFISE, bajo esta cobertura, será el establecido en las condiciones particulares para las coberturas de responsabilidad civil y daño directo, según haya seleccionado el asegurado y por los límites establecidos en cada caso, previa solicitud y autorización escrita de SEGUROS LAFISE.
22.6. Auto sustituto (Cobertura M)
El límite máximo de responsabilidad por parte de SEGUROS LAFISE, bajo esta cobertura, será el que establezca la opción seleccionado por el asegurado en las condiciones generales de 7, 14 o 22 días.
22.7. Asistencia en Carretera (Cobertura K)
Esta cobertura es de servicio, los límites de responsabilidad se definen en el anexo, en la forma de cantidad de eventos anuales y un tope en gasto por evento, según se define en el anexo.
Artículo 23. Delimitación geográfica
La Póliza tiene validez en el territorio de la República xx Xxxxx Rica, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Extraterritorialidad.
CAPÍTULO III. OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES Y TERCEROS RELEVANTES
Sección VI. Obligaciones de SEGUROS LAFISE
Artículo 24. Formalidades y entrega
SEGUROS LAFISE, está obligado a entregar al Tomador la póliza de seguros o las adendas que se le adicionen, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación del riesgo o la modificación de la póliza.
Cuando SEGUROS LAFISE, acepte un riesgo que revista una especial complejidad podrá entregar la póliza en un plazo mayor, previamente convenido con el Tomador, siempre y cuando entregue un documento provisional de cobertura dentro de los diez días hábiles indicados.
Si SEGUROS LAFISE, no entrega la póliza al Tomador, será prueba suficiente para demostrar la existencia del contrato, el recibo de pago de la prima o el documento provisional de cobertura que estuviere en poder del Tomador. De igual manera, se tendrán como Condiciones Generales acordadas, las contenidas en los modelos de póliza registrados por SEGUROS LAFISE en la Superintendencia para el mismo ramo y producto por el que se hubiere optado según los términos de la solicitud de seguro.
SEGUROS LAFISE, tendrá la obligación de expedir, a solicitud y por cuenta del Tomador, el duplicado de la póliza, así como las declaraciones rendidas en la propuesta o solicitud de seguro.
Artículo 25. Obligación de resolver reclamos y de indemnizar
SEGUROS LAFISE está obligada a brindar respuesta a todo reclamo mediante resolución motivada y por escrito, entregada al interesado en la forma acordada para tal efecto, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contado a partir del recibo del reclamo.
Cuando corresponda el pago o la ejecución de la prestación, esta deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contado a partir de la notificación de la aceptación del reclamo.
Si SEGUROS LAFISE incurriera en xxxx en el pago de la indemnización o en la reparación o reposición del objeto siniestrado, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el Tomador y/o Asegurado, el atraso en el pago o la ejecución de la prestación convenida generará la obligación de SEGUROS LAFISE de pagar al Tomador y/o Asegurado o Acreedor, según corresponda, los daños y perjuicios respectivos, que para el caso específico xx xxxx en el pago de la indemnización consistirá en el pago de intereses moratorios legales, conforme a lo establecido por el artículo 497 del Código de Comercio, sobre la suma principal adeudada. Es nulo el convenio que exonere a SEGUROS LAFISE de la responsabilidad por su xxxx.
SEGUROS LAFISE deberá cumplir con el pago del monto de la indemnización o la ejecución de la prestación por él reconocida en los plazos aquí estipulados, aún en caso de existir desacuerdo sobre el monto de la indemnización o de la ejecución de la prestación prometida, sin perjuicio de que se realice una tasación o de que el Tomador y/o Asegurado reclame la suma adicional en disputa por la vía que corresponda. En tales casos, SEGUROS LAFISE deberá dejar constancia en la documentación que acredita el giro de dichas indemnizaciones, los conceptos sobre los cuales el pago se realizó sin que hubiera acuerdo de partes.
Sección VII. Obligaciones del Tomador/Asegurado
Artículo 26. Mantenimiento del estado del riesgo
El Tomador y el Asegurado están obligados a velar porque el estado del riesgo no se agrave. También deberá notificar por escrito a SEGUROS LAFISE aquellos hechos posteriores a la celebración del contrato que sean desconocidos por SEGUROS LAFISE e impliquen razonablemente una agravación del riesgo. Se tendrán como agravaciones de consideración, aquellas que de haber sido conocidas por SEGUROS LAFISE, al momento de la suscripción del contrato, habrían determinado que no suscribiera esta póliza, o lo habría hecho en condiciones sustancialmente distintas.
La notificación la deberá realizar el Tomador con al menos con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha en que se inicie la agravación del riesgo, si esta depende de la voluntad del Asegurado.
Si la agravación no depende de la voluntad del Asegurado, el Tomador deberá notificarla a SEGUROS LAFISE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al momento en que tuvo o debió tener razonablemente conocimiento de ésta.
El incumplimiento por parte del Tomador de dichos plazos dará derecho a SEGUROS LAFISE a dar por terminada esta póliza de seguro. La terminación surtirá efecto al momento de recibida, por parte del Tomador, la comunicación de SEGUROS LAFISE.
En caso de ocurrir un siniestro sin que el Tomador hubiera comunicado la agravación del riesgo, SEGUROS LAFISE podrá reducir la indemnización en forma proporcional a la prima que debió haberse cobrado. En caso de que se demuestre que las nuevas condiciones hubieran impedido el aseguramiento, SEGUROS LAFISE quedará liberado de su obligación y restituirá las primas no devengadas. Cuando el Tomador omita la notificación con dolo o culpa grave, SEGUROS LAFISE podrá retener la prima no devengada y quedará liberado de su obligación.
Notificada la agravación del riesgo, SEGUROS LAFISE, procederá conforme a los términos del artículo cincuenta y cuatro (54) de la Ley 8956 para proponer modificaciones o resolver el contrato de seguro, dentro de los plazos estipulados, en función a la realidad del riesgo.
Si SEGUROS LAFISE no ejerce las opciones de modificar o resolver el contrato en los plazos establecidos, no podrá argumentar, en adelante, la agravación del riesgo en su beneficio.
En todos los casos de rescisión corresponderá al Tomador la restitución de la prima no devengada a partir de la fecha de comunicación de la rescisión del contrato de seguro, calculada según metodología a corto plazo expuesta en el Artículo – Recargos, Bonificaciones y Descuentos.
Artículo 27. Pluralidad de seguros
Si al ocurrir un siniestro el Asegurado tuviese otro seguro o seguros que amparen total o parcialmente el Automóvil Asegurado, para un mismo período de tiempo, la responsabilidad de la póliza será la siguiente:
a. En caso que el otro seguro sea contrato con una aseguradora diferente a SEGUROS LAFISE, la indemnización será el resultado de distribuir las pérdidas o daños ocurridos, proporcionalmente al monto asegurado en su póliza, en relación con el monto total asegurado por todos los seguros.
b. Si el otro seguro es contratado con SEGUROS LAFISE, la indemnización se distribuirá en forma subsidiaria aplicando en primera instancia el contrato suscrito con mayor antigüedad y así sucesivamente.
c. El Tomador y/o Asegurado deberá declarar en forma oportuna la existencia de otros seguros cuando contrate la póliza y al momento del siniestro sobre la existencia de otras pólizas que amparen el mismo riesgo, así como también detalle de dichas pólizas que contengan al menos la siguiente información: compañía aseguradora, número de contrato, línea de seguro, vigencia, monto asegurado.
Igualmente, cuando exista una situación de pluralidad de seguros de previo o como consecuencia de la suscripción del presente contrato, la persona que solicite el seguro deberá advertirlo a SEGUROS LAFISE, en su solicitud.
En caso que la pluralidad de seguros se genere con posterioridad a la suscripción de la presente póliza, el Tomador y/o Asegurado tendrá la obligación de notificar, por escrito, a SEGUROS LAFISE, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la celebración del nuevo contrato el nombre del asegurador, la cobertura, vigencia y suma asegurada. De no hacerlo, en caso de que SEGUROS LAFISE, realice pagos sin conocer esa situación, tendrá derecho a reclamar el reintegro íntegro de lo pagado en exceso. El Tomador y/o Asegurado además de su obligación de reintegro el día hábil siguiente al que fue requerido, deberá reconocerle a SEGUROS LAFISE, los intereses generados desde la fecha del pago en exceso hasta la fecha de efectivo reintegro, aplicando la tasa de interés legal.
Lo expuesto en este Artículo no es aplicable en la administración de la cobertura D – Responsabilidad Civil Extracontractual Extendida “Límite Único Combinado”.
Artículo 28. Legitimación de capitales
El Tomador se compromete con SEGUROS LAFISE, a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario denominado “Solicitud-Conozca a su cliente”; asimismo, se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando SEGUROS LAFISE, solicite colaboración para tal efecto.
SEGUROS LAFISE, se reserva el derecho de cancelar la póliza en caso que el Tomador y/o Asegurado incumpla con esta obligación, en cualquier momento de la vigencia del contrato, devolviendo la prima no devengada y calculada a corto plazo, en un plazo no mayor a 10 días hábiles contado a partir de la fecha de cancelación.
CAPÍTULO IV. ASPECTOS RELACIONADOS CON LA PRIMA
Sección VIII. Obligaciones con la Prima
Artículo 29. Proceso de pago de prima
La prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento del contrato, y, en el caso xx xxxxxx de pago fraccionado, en las fechas acordadas. Si en las Condiciones Particulares no se define un pago fraccionado, se entenderá que la prima cubre el plazo del contrato en su totalidad.
La prima deberá ser pagada en dinero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de emisión del seguro o de la fecha pactada, salvo acuerdo en contrario en beneficio del Tomador.
Artículo 30. Domicilio de pago xx xxxxxx
Para todo efecto contractual, se tendrá como domicilio de pago las oficinas de SEGUROS LAFISE, u otro lugar dispuesto por éste, para tal efecto.
Corresponde a la porción de la prima aplicable al periodo transcurrido de la vigencia de la póliza, que, en caso de cancelación anticipada de la póliza, no corresponde devolver al Tomador.
Artículo 32. Fraccionamiento de prima
El Tomador, previa solicitud y aceptación de SEGUROS LAFISE, podrá optar pagar la prima en periodos fraccionados, para lo cual SEGUROS LAFISE podrá aplicar un recargo financiero según cada forma de pago fraccionado acordado; lo que obligatoriamente deberá ser informado en la solicitud de seguro, al Tomador y quedar documentado en las Condiciones Particulares.
De ser contratado el seguro con pagos fraccionados, cada pago fraccionado deberá realizarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes a la fecha convenida. Las obligaciones de SEGUROS LAFISE se mantendrán vigentes y efectivas durante dicho período.
Si se tratare de un seguro de pago fraccionado y se presenta un reclamo bajo las coberturas suscritas al bien asegurado, SEGUROS LAFISE podrá rebajar de la indemnización las primas que faltan para completar la prima del período póliza.
Cuando el daño represente una Pérdida Total, el seguro quedará cancelado en forma automática y del pago indemnizatorio se deducirá la prima que faltare para complementar el año correspondiente, o en su defecto, el Tomador podrá realizar el pago de la prima en ese momento.
Artículo 33. Ajuste en la Prima
Los ajustes de prima originados en modificaciones a la póliza de seguro, deberán cancelarse en un término xxxxxx xx xxxx (10) días naturales contados a partir de la fecha en que SEGUROS LAFISE acepte la modificación. Si la prima de ajuste no es pagada durante el periodo establecido, SEGUROS LAFISE dará por no aceptada la modificación por parte del Tomador y dejará la póliza de seguro en el mismo estado anterior.
Si la modificación a la póliza de seguro origina devolución de prima, SEGUROS LAFISE deberá efectuarla en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, contado a partir de que SEGUROS LAFISE acepte la modificación.
Sección IX. Bonificaciones, Descuentos y Recargos
Artículo 34. Bonificaciones, Descuentos y Recargos
SEGUROS LAFISE, al momento de proceder con el cálculo de la tarifa podrá Recargar o Bonificar la prima a cobrar en la emisión y/o renovación, según los numerales siguientes:
34.1. Descuento por medidas de seguridad contra Xxxx y Xxxxx (Cobertura F)
a) Vehículos con GPS, con comunicación satelital o un dispositivo que permita, vía triangulación con antenas fijas y móviles, determinar la ubicación del vehículo asegurado, tendrá un descuento del 25% aplicable a la prima comercial.
b) Automóviles con LOW JACK Satelital, conectado a una central satelital y con convenio con el Ministerio de Seguridad Publica para agilizar la recuperación de las unidades que se reporten como robadas, tendrá un descuento del 30% aplicable a la prima comercial.
Estos descuentos por medidas de seguridad aplican siempre y cuando se mantengan la certificación y conectividad con el Ministerio de Seguridad o Central Satelital vigente al momento del reclamo, de lo contrario, se duplicará el deducible.
34.2. Descuento por Agrupaciones Familiares y Empresariales según Modalidad de Aseguramiento:
32.2.1. Agrupación Familiar, se otorgará un descuento a la prima Comercial del 5% adicional, indistintamente de la cantidad de vehículos incluidos en el plan (a partir de 2 vehículos).
Para efectos de evaluar estos descuentos por agrupación familiar, se considera hasta el tercer grado de consanguinidad y/o afinidad del propietario registral del vehículo asegurado.
32.2.2. Agrupaciones Empresariales “Flotillas”, se otorgarán descuentos según el número de vehículos.
Se aplicarán los siguientes descuentos adicionales según número de vehículos a ser asegurados e incluidos en la “Flotilla”.
De 2 a 10 Vehículos 0% De 11 a 50 5% De 50 a 200 10%
Más de 200 15%
El descuento global porcentual es el que se aplicará a todos los riesgos incluidos en la flotilla y no se podrá otorgar un descuento total superior al 35%
34.3. Bonificación o Descuento por “Baja” Siniestralidad
SEGUROS LAFISE, podrá otorgar una bonificación o descuento por baja siniestralidad (buena experiencia), siempre que en el transcurso de tres (3) anualidades consecutivas de seguro, no existan indemnizaciones con cargo a esta póliza. Para ello, se establece la siguiente escala de descuentos:
Porcentaje de Siniestralidad | Porcentaje de Bonificación sobre la prima a pagar (Factor de Descuento) |
Entre un 30.1% y 50% | 10% |
Entre un 10.1% y 30% | 15% |
Entre un 1% y 10% | 20% |
Si la siniestralidad es 0 | 25% |
Las anualidades consecutivas se considerarán siempre y cuando el o los Bien(es) se haya(n) mantenido(s) asegurado(s) en SEGUROS LAFISE durante al menos, dichos períodos de tiempo.
Para los efectos de esta Póliza, se considera “baja” siniestralidad, cuando el factor o indicador de siniestralidad sea igual o menor al 50%.
El factor o indicador de siniestralidad, para este caso en particular, se estimará considerando los tres (3) últimos años o anualidades consecutivas, al año de suscripción que corresponda; por lo que este descuento aplica a partir del cuarto año de suscripción (renovación) de la póliza.
Los porcentajes de bonificación o descuento por baja siniestralidad, se aplicarán a la prima correspondiente y se descontará de esta; en el año de suscripción que corresponda.
Siendo la Siniestralidad, el resultado de dividir, la sumatoria de los siniestros indemnizados y por indemnizar, correspondientes a los tres periodos de vigencias inmediatos anteriores a la fecha de la renovación a efectuarse; entre la sumatoria de los montos xx xxxxxx pagadas, correspondientes a los tres periodos de vigencias inmediatos anteriores a la fecha de la renovación a efectuarse.
34.4. Descuento por cliente nuevo
SEGUROS LAFISE otorgará un descuento escalonada para clientes nuevos, de acuerdo con la antigüedad de su vehículo y hasta un máximo de 4 años de antigüedad, según se muestra a continuación:
ANTIGÜEDAD DEL VEHÍCULO | PORCENTAJE DE DESCUENTO MÁXIMO |
1 | Hasta 30% |
2 | Hasta 25% |
3 | Hasta 20% |
4 | Hasta 15% |
34.5. Recargos por costos de reparación excesivos de los vehículos asegurados
Anualmente, SEGUROS LAFISE S.A., realizará una evaluación de los gastos de reparación de las diferentes marcas de vehículos de su cartera asegurada, a fin de establecer recargos, para aquellas marcas, en las que, los costos medios de reparación acumulados para esa marca, en el año, se excedan con respecto a los promedios de cartera, en los siguientes estratos:
Estrato | Exceso sobre el promedio nacional | Marcas | Recargo |
1 | 0% | Según resultado anual | 0% |
2 | 1 al 20% | Según resultado anual | Hasta un 15% |
3 | 21 al 40% | Según resultado anual | Hasta un 25% |
4 | 40 al 60% | Según resultado anual | Hasta un 35% |
5 | Más del 60% | Según resultado anual | Hasta un 45% |
34.6. Recargo por alta frecuencia y/o severidad recurrente
SEGUROS LAFISE, podrá aplicar recargo por alta frecuencia y/o severidad recurrente (mala experiencia), a partir de cada renovación de la póliza; según la siguiente escala de recargos:
Porcentaje de Siniestralidad | Porcentaje de Recargo sobre la prima a pagar (Factor de Recargo) |
De 0% hasta 50% | 0% |
De 50.01% hasta 60% | 15% |
De 60.01% hasta 70% | 20% |
De 70.01% hasta 80% | 30% |
De 80.01% hasta 90% | 50% |
De 90.01% y + | 70% |
Los recargos por alta frecuencia y severidad, deberán ser aplicados a la Prima Comercial de la o a cada una de las cobertura(s) a ser adquirida(s).
Para los efectos de esta Póliza, se considera “Alta” siniestralidad, cuando el factor o indicador de siniestralidad sea estrictamente mayor al 50%.
Siendo la Siniestralidad, el resultado de dividir, los montos de siniestros indemnizados y por indemnizar, correspondientes al periodo de vigencia inmediato anterior a la fecha de renovación a efectuarse; entre los montos xx xxxxxx pagadas, correspondientes al periodo de vigencia inmediato anterior a la fecha de renovación a efectuarse.
34.7. Recargo por Antigüedad del Vehículo
SEGUROS LAFISE conforme políticas de aseguramiento, establece los siguientes recargos según la antigüedad del Automóvil Asegurado:
ANTIGÜEDAD DEL VEHICULO | Factor de Recargo |
De 0 a 1 año | No Aplica |
De 1 año 1 día a 4 años | 3% |
De 4 años 1 día a 7 años | 15% |
De 7 años 1 día a 10 años | 25% |
De 10 años 1 día 15 años | 35% |
Más de 15 años | 45% |
34.8. Recargos por Vigencia de Corto Plazo
El Tomador, previa aceptación de SEGUROS LAFISE, podrá optar contratar la póliza a plazos inferiores a un año o cancelarla anticipadamente, para lo cual SEGUROS LAFISE, con la finalidad de ajustar la prima de riesgo a una vigencia a corto plazo, podrá aplicar un recargo (compensatorio por mayor probabilidad de riesgo y costos realizados por emisión de la póliza), según el plazo acordado, lo que obligatoriamente deberá ser informado al Tomador y estipulado en las Condiciones Particulares según el siguiente cuadro:
Días de Vigencia de la Póliza | % Prima Anual |
1 | 5% |
2 | 6% |
3 a 4 | 7% |
5 a 6 | 8% |
7 a 8 | 9% |
9 a 10 | 10% |
11 a 12 | 11% |
13 a 14 | 12% |
15 a 16 | 13% |
17 a 18 | 14% |
19 a 20 | 15% |
21 a 22 | 16% |
23 a 25 | 17% |
26 a 29 | 18% |
30 a 32 (1 mes) | 19% |
33 a 36 | 20% |
37 a 40 | 21% |
41 a 43 | 22% |
44 a 47 | 23% |
48 a 51 | 24% |
52 a 54 | 25% |
55 a 58 | 26% |
59 a 62 (2 meses) | 27% |
63 a 65 | 28% |
Días de Vigencia de la Póliza | % Prima Anual |
66 a 69 | 29% |
70 a 73 | 30% |
74 a 76 | 31% |
77 a 80 | 32% |
81 a 83 | 33% |
84 a 87 | 34% |
88 a 91 (3 meses) | 35% |
92 a 94 | 36% |
95 a 98 | 37% |
99 a 102 | 38% |
103 a 105 | 39% |
106 a 109 | 40% |
110 a 113 | 41% |
114 a 116 | 42% |
117 a 120 | 43% |
121 a 124 (4 meses) | 44% |
125 a 127 | 45% |
128 a 131 | 46% |
133 a 135 | 47% |
136 a 139 | 48% |
139 a 142 | 49% |
143 a 146 | 50% |
146 a 149 | 51% |
150 a 153 (5 meses) | 52% |
Días de Vigencia de la Póliza | % Prima Anual |
154 a 156 | 53% |
157 a 160 | 54% |
161 a 164 | 55% |
165 a 167 | 56% |
168 a 171 | 57% |
172 a 175 | 58% |
176 a 178 | 59% |
179 a 182 (6 meses) | 60% |
183 a 187 | 61% |
188 a 191 | 62% |
192 a 196 | 63% |
197 a 200 | 64% |
201 a 205 | 65% |
206 a 209 | 66% |
210 a 214 (7 meses) | 67% |
215 a 216 | 68% |
219 a 223 | 69% |
224 a 228 | 70% |
229 a 232 | 71% |
233 a 237 | 72% |
238 a 241 | 73% |
242 a 246 (8 meses) | 74% |
247 a 250 | 75% |
251 a 255 | 76% |
Días de Vigencia de la Póliza | % Prima Anual |
256 a 260 | 77% |
261 a 264 | 78% |
265 a 269 | 79% |
270 a 273 (9 meses) | 80% |
274 a 278 | 81% |
279 a 282 | 82% |
283 a 287 | 83% |
288 a 291 | 84% |
292 a 296 | 85% |
297 a 301 | 86% |
302 a 305 (10 meses) | 87% |
306 a 310 | 88% |
311 a 314 | 89% |
315 a 319 | 90% |
320 a 323 | 91% |
324 a 328 | 92% |
329 a 332 | 93% |
333 a 337 (11 meses) | 94% |
338 a 342 | 95% |
343 a 346 | 96% |
347 a 351 | 97% |
352 a 355 | 98% |
356 a 360 | 99% |
361 a 365 (12 meses) | 100% |
CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Sección X. PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA
Artículo 35. Obligaciones del Tomador y del Asegurado
Seguros LAFISE estará facultada para declinar las reclamaciones, cuando el asegurado incumpla cualquiera de las siguientes obligaciones, así como las estipuladas en las Condiciones Particulares y sus Adenda:
Artículo 36. AVISO DE SINIESTRO
Independientemente del tipo de accidente, se deberá:
1. Informar inmediatamente a SEGUROS LAFISE por teléfono números: 000-0000000; Correo Electrónico: xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx; o por escrito en el domicilio contractual: Ciudad de San Xxxx, San Xxxxx, 175 metros Este de la rotonda de la Hispanidad, frente a Funeraria Montesacro.
2. Seguidamente, mediante una declaración escrita, poner a disposición de SEGUROS LAFISE todos los informes y pruebas requeridas y servirse de todos los medios a su alcance para restringir o mitigar la magnitud de la pérdida o del daño.
I. Cuando se trate de cualquier riesgo distinto a un Accidente de Tránsito Menor:
1) Además de dar el Aviso de Siniestro a través de los medios antes establecidos, una vez sucedido el evento o en todo caso dentro de un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, el Asegurado deberá notificar
inmediatamente esta situación a SEGUROS LAFISE y a la Autoridad Competente, debiendo esperar en el sitio del siniestro la llegada de ambos inspectores, tanto el de SEGUROS LAFISE como el Oficial de Xxxxxxxx, y que este último haga el levantamiento del parte e informe policial del accidente de tránsito.
2) Presentar toda clase de documentación que demuestre la ocurrencia del evento que constituya siniestro y la cuantía aproximada de la perdida.
3) Después de presentado el aviso del siniestro, el Asegurado deberá presentar dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro, los vehículos asegurados, o el vehículo xxx xxxxxxx perjudicado al taller que SEGUROS LAFISE indique para proceder con la valoración de los daños; de ser necesario el vehículo afectado será trasladado en grúa si así SEGUROS LAFISE lo requiere, quien correrá con los gastos respectivos si se tratare de un siniestro cubierto por la póliza.
4) A partir de la ocurrencia del evento y durante el proceso de indemnización, el Tomador deberá adoptar las medidas necesarias para evitar daños mayores al Vehículo Asegurado.
5) Colaborar con SEGUROS LAFISE para los casos en que el Vehículo Asegurado sea decomisado, embargado o requisado por orden de la Autoridad Competente, producto de un evento amparado por la póliza de seguro, el Tomador se obliga a dar aviso inmediato a SEGUROS LAFISE para que le envíen un Inspector a fin de que se confeccione un inventario de las condiciones físicas del Automóvil Asegurado en ese momento. En caso que el Vehículo Asegurado presentare daños o faltante de piezas o Equipo Especial al momento de ser retirado del predio donde se encontrare en custodia, el Tomador dará aviso de accidente, obligándose a presentar denuncia de los hechos acaecidos ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), en cuyo caso deberá aportar al expediente de reclamo la copia de la denuncia.
6) A consideración de SEGUROS LAFISE, el Tomador deberá suministrar la información que adicionalmente contribuya para conocer con precisión la fecha, día, hora y descripción del siniestro, así como la información de personas ocupantes del vehículo (nombre, cédula, teléfono, entre otros) y demás circunstancias relacionadas con el siniestro.
7) En todo caso y momento, el Tomador deberá atender las diligencias en que se requiera su participación personal para salvaguardar la conservación del bien y se compromete a atender diligentemente el proceso judicial hasta su culminación, y no podrá asumir responsabilidad del evento, cuando del análisis del expediente administrativo no resulte evidente su responsabilidad.
8) En caso de pérdidas totales, sea por colisión o por robo, será requisito para la indemnización la colaboración del Asegurado para cumplir con el procedimiento de desinscripción temporal o permanente, según sea el caso, del vehículo ante el Registro Público. Una vez realizado este trámite, SEGUROS LAFISE procederá con el pago indemnizatorio.
9) El Asegurado deberá notificar a SEGUROS LAFISE sobre un hecho que origine su responsabilidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que le sea presentado el reclamo judicial o extrajudicialmente. La falta de notificación liberará al asegurador del pago de las indemnizaciones debidas por este seguro.
Particularmente, para la cobertura de Robo, el Tomador y/o Asegurado, adquiere adicionalmente las siguientes obligaciones:
10) En caso de Xxxx o Hurto, presentar la correspondiente denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) en forma inmediata, y remitir a SEGUROS LAFISE copia de la denuncia en un plazo no mayor a los 7 (siete) días hábiles.
11) El Tomador, deberá presentar a SEGUROS LAFISE, copia certificada de la Sumaria Judicial correspondiente al evento acaecido.
Si por motivos de fuerza mayor y/o razones ajenas a su voluntad y/o situaciones fuera de su control, el Tomador y/o Asegurado:
a. Le fue imposible notificar el evento de forma inmediata, para que SEGUROS LAFISE pudiera constatar oportunamente las circunstancias relacionadas con el siniestro.
b. El notificar el evento de forma inmediata para que SEGUROS LAFISE pudiera constatar oportunamente las circunstancias relacionadas con el siniestro, ponía en riesgo su seguridad o su salud.
c. Por razones de salud, le resultara imposible o sumamente difícil notificar el evento de forma inmediata para que SEGUROS LAFISE, pudiera constatar oportunamente las circunstancias relacionadas con el siniestro.
d. Por estar privado de libertad o sin acceso a comunicación telefónica, le resultara imposible o sumamente difícil notificar el evento de forma inmediata para que SEGUROS LAFISE, pudiera constatar oportunamente la recolección de las pruebas relacionadas con el siniestro.
Para los casos anteriores expuestos en los incisos a, b, c, y d, se considerará que al instante en que la causa del impedimento desaparezca, el Tomador y/o Asegurado, deberá informar por escrito sobre las razones que le impidieron cumplir con el aviso inmediato.
En caso que el Asegurado no realice el aviso de siniestro y/o facilite los documentos mínimos requeridos en la notificación del mismo, estando en capacidad y posibilidad de hacerlo, afectando de manera significativa el proceso de constatar la o las circunstancia(s) relacionadas con el siniestro y estimación del monto a indemnizar del reclamo presentado, debidamente demostrada tal circunstancia por SEGUROS LAFISE, SEGUROS LAFISE entenderá tal hecho como una falta al deber colaboración del Tomador y/o Asegurado estipulado en el artículo 43 de la Ley 8956, lo que permitirá a SEGUROS LAFISE: 1) Liberarse de la obligación de indemnizar, según corresponda. 2) Reducir la cuantía de la pérdida alegada por el Tomador y/o Asegurado, según corresponda.
II. Trámites en caso de Accidente de Tránsito Menor (DAM):
En el caso de accidente de tránsito menor, según lo dispuesto en la Xxx xx Xxxxxxxx vigente y en el Reglamento sobre Primeras Diligencias en Accidente de Tránsito Menor, Decreto Ejecutivo No. 39146-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 176 del 9 de septiembre de 2015, el Asegurado podrá proceder con la Declaración de Accidente Menor (“DAM”) conforme a los siguientes pasos:
1) El Asegurado y el otro conductor involucrado o propietario de un bien inmueble afectado, deberán consentir en utilizar la DAM y su procedimiento, lo cual implica mover los vehículos de la vía sin intervención de un Oficial de Tránsito. Si una de las partes no está de acuerdo en mover los vehículos o el vehículo (en caso de colisión con inmueble) sin intervención de un Oficial de Tránsito, el Asegurado no podrá aplicar la "DAM" regulada en esta cláusula y deberá seguir entonces el proceso ordinario con el Oficial del Tránsito e Inspector de la Aseguradora.
2) El accidente debe hacer sucedido entre las 6:00 horas y las 20:00 horas, y el Asegurado y el otro conductor involucrado o propietario de un bien inmueble afectado deben cerciorarse que a simple vista no existan lesionados producto del accidente y que los vehículos afectados puedan ser movilizados de la vía pública sin asistencia. En caso contrario, el Asegurado no podrá aplicar la "DAM" regulada en esta cláusula y deberá seguir entonces el proceso ordinario con el Oficial del Tránsito e Inspector de la Aseguradora.
3) El Asegurado debe necesariamente contar con un dispositivo electrónico capaz de tomar fotografías o videos al momento del accidente. En caso que no cuente con dispositivo o éste no pueda tomar fotografías o videos en dicho momento, sólo podrá aplicarse la DAM si el Asegurado contacta a la Aseguradora a fin que remita al Inspector de la Aseguradora y éste toma las fotografías del suceso. En dicho escenario, las
partes deberán esperar al Inspector de la Aseguradora y no podrán mover los vehículos del sitio del accidente hasta el momento en que este les brinde la instrucción respectiva, luego de haber tomado las fotografías correspondientes.
4) En caso que el Asegurado sí cuente con dispositivo electrónico capaz de tomar fotografías y/o videos deberá proceder de la siguiente manera y en el mismo orden que a continuación se indica:
a. El Asegurado deberá contactar a la Aseguradora a fin de que remita al Inspector de la Aseguradora. Durante el período en que las partes circulen alrededor de la escena del accidente, se debe recordar la utilización de los distintivos y dispositivos de seguridad que contempla la Xxx xx Xxxxxxxx vigente a fin de prevenir un accidente mayor.
b. Posteriormente, el Asegurado deberá tomar y almacenar al menos cinco (5) fotografías con imagen clara y/o videos desde lugares o perspectivas diferentes, a fin que muestren la escena completa del accidente en los términos de la DAM. Tomará al menos una fotografía panorámica que muestre la escena de ambos vehículos, y cuántas sean necesarias para mostrar con claridad y detalle los daños sufridos en ambos vehículos, los números de placa de ambos vehículos, la señalización vial horizontal y vertical del lugar de los hechos y una fotografía de la licencia de conducir de cada uno de los conductores.
c. Una vez tomadas las fotografías y/o videos, ambos conductores deberán mover los vehículos al espaldón o costado de la carretera, a fin de reestablecer el libre tránsito. En caso de no contar con espaldón o costado, deberán mover los vehículos al lugar más cercano al accidente en donde no se obstaculice el libre tránsito. Una vez movilizados los vehículos, el Asegurado, de ser posible, podrá tomar grabaciones de declaraciones de testigos presentes en el lugar de los hechos.
d. Inmediatamente después de mover los vehículos, ambas partes deberán necesariamente esperar la presencia del Inspector de la Aseguradora.
5) Las partes deberán prestar toda colaboración requerida por el Inspector de la Aseguradora, a fin de que sea verificada su condición psicomotora, su licencia habilitante, y sea completada la documentación respectiva. Asimismo, el Inspector de la Aseguradora podrá requerir al Asegurado llamar al Oficial de Tránsito para que confeccione el respectivo Parte Oficial de Tránsito y se realice si es necesario la alcoholemia respectiva. Si el Asegurado se rehúsa a hacerse la alcoholemia, la Aseguradora podrá por ese solo hecho declinar cualquier reclamación, bastando para ello la declaración del Inspector de la Aseguradora y/o del Oficial de Tránsito, lo anterior de conformidad con el artículo 43 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
6) Seguidamente, el Asegurado y el otro conductor involucrado o propietario de un bien inmueble afectado, deberán completar y firmar uno o más tantos de la DAM, documento que debe ser llenado con letra legible, plasmando sus declaraciones sobre la forma del accidente y cualquier detalle adicional, y entregar un original de la DAM al Inspector de la Aseguradora. Para los efectos del artículo 87 de la Ley Reguladora del Contrato de Xxxxxxx, se autoriza al Asegurado a completar la DAM y realizar la distribución de responsabilidades que considere aplicable a su xxxx saber y entender; sin embargo, esta autorización se da en el entendido que la Aseguradora procederá con el análisis ordinario del reclamo y podrá válidamente rechazar el reclamo en caso que esta considere que la distribución acordada no responde a la dinámica del accidente descrito, a la evidencia aportada en las fotografías y/o videos, y/o a las declaraciones o valoraciones del Inspector de la Aseguradora, entre otras valoraciones. Asimismo, la aplicación del procedimiento de la DAM no impedirá que la Aseguradora pueda declinar la indemnización si ésta no procede conforme a los términos y condiciones de la presente póliza, o si el Asegurado no ha cumplido con
la totalidad de requisitos establecidos en la presente cláusula. Finalmente, para los efectos del artículo 49 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, en caso que la Aseguradora gire indemnizaciones con base en la distribución de responsabilidades de la "DAM", la "DAM" será instrumento pleno, vinculante y eficaz para el ejercicio del derecho de subrogación contra el causante del daño.
7) De ser posible el Asegurado transmitirá de forma inmediata las fotografías y/o videos a la Aseguradora. Cuando existan limitaciones tecnológicas para transmitir de forma inmediata las fotografías y/o videos, el Asegurado contará con un plazo máximo de doce (12) horas a partir de la hora de la ocurrencia del suceso para remitir las fotografías y/o videos a la Aseguradora mediante un dispositivo de almacenamiento en cualquier oficina o sucursal de la Aseguradora. El Asegurado podrá también enviar dichos archivos a través de correo electrónico, mensajería celular, o bajo cualquier otra forma que la aseguradora disponga, siempre que se mantenga la calidad original de la imagen y/o videos en el envío.
8) Por último, una vez completada la "DAM" y atendido el siniestro por el Inspector de la Aseguradora, el Asegurado y terceros involucrados deberán continuar con el proceso del reclamo a la luz de esta póliza y según los procesos que indique la Aseguradora. Si el Asegurado elige utilizar la DAM, el presente procedimiento es de acatamiento obligatorio para el Asegurado y/o el Conductor Autorizado del Automóvil Asegurado. En caso de incumplimiento parcial o total de este procedimiento por parte del Asegurado y/o el Conductor Autorizado, la Aseguradora podrá válidamente rechazar la reclamación. Bajo ningún concepto se aceptarán reclamos bajo la DAM por accidentes ocurridos fuera de la franja horaria antes indicada.
9) Los archivos indicados en el punto 8 anterior (fotografías, video, documentos, etc.) deberá ser enviados a la siguiente dirección de correo electrónico: xxx@xxxxxx.xxx o la aplicación informática que defina Seguros LAFISE.
CAPÍTULO VI.VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 37. Perfeccionamiento del Contrato
La solicitud de seguro que cumpla con todos los requerimientos de SEGUROS LAFISE deberá ser aceptada o rechazada por este dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contado a partir de la fecha de su recibo. Si SEGUROS LAFISE, no se pronuncia dentro del plazo establecido, la solicitud de seguro se entenderá aceptada a favor del solicitante. En casos de complejidad excepcional, SEGUROS LAFISE deberá indicar al solicitante la fecha posterior en que se pronunciará, la cual no podrá exceder de dos meses.
La solicitud de seguro no obliga al solicitante sino hasta el momento en que se perfecciona el contrato con la aceptación de SEGUROS LAFISE. A la solicitud de seguro se aplicará lo establecido en los artículos 1009 y 1010 del Código Civil de la República xx Xxxxx Rica.
La propuesta de seguro vincula a SEGUROS LAFISE por un plazo de quince (15) días hábiles y, la notificación por escrito de su aceptación dentro de este plazo por parte del Tomador, perfecciona el contrato de seguro. Se entiende por propuesta de seguro aquella en la que SEGUROS LAFISE analizó el riesgo y está dispuesto a aceptarlo en los términos de la propuesta de seguro que ha comunicado.
Artículo 38. Vigencia de la póliza
El período de vigencia de esta póliza será anual (doce meses), inicia y termina en las fechas y horas indicadas en las Condiciones Particulares.
Artículo 39. Periodo de cobertura
El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aun si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad con lo convenido por las partes. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previsto en la presente póliza.
Artículo 40. Terminación Anticipada de la póliza
Durante la vigencia de esta póliza, el Tomador podrá, en cualquier momento, darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a SEGUROS LAFISE, con al menos un (1) mes de anticipación a la fecha de eficacia del acto. En cualquier caso, SEGUROS LAFISE, tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo y por el plazo transcurrido y deberá rembolsar, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles al Tomador, la prima no devengada. La terminación anticipada de la póliza se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada.
Adicionalmente, el presente contrato de seguro podrá ser terminado anticipadamente por cualquiera de las partes conforme a las estipulaciones vigentes de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
Artículo 41. Renovación de la póliza
SEGUROS LAFISE renovará la póliza automáticamente, es decir, sin mediar solicitud de renovación expresa del Tomador y/o Asegurado. La renovación no implica un nuevo contrato y quedara condicionada a la aceptación del cliente.
No operará la renovación tácita si el Tomador y/o Asegurado o SEGUROS LAFISE, notifica a la otra parte su decisión de no renovar la póliza, al menos con un mes de anticipación al vencimiento de la póliza.
CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES VARIAS
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que dé lugar esta póliza, son liquidables en colones, moneda oficial de la República xx Xxxxx Rica.
También podrán ser liquidables en dólares, moneda oficial de los Estados Unidos de América; sin embargo, las obligaciones monetarias finales de cualquiera de las partes, podrán ser honradas por el equivalente en colones, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica, a precio de venta vigente a la fecha de pago de la obligación.
Artículo 43. Acreedor (Beneficiario Oneroso)
El Tomador puede nombrar una o más personas físicas o jurídicas como acreedores mediante comunicación escrita.
En caso de ocurrir un siniestro cubierto para pérdidas parciales, SEGUROS LAFISE ajustará el reclamo tomando en cuenta los intereses del Asegurado y del acreedor y, en pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia y del saldo insoluto. En caso que el Tomador haya cedido todos sus derechos al Acreedor, no podrá realizar ninguna
modificación a la póliza de seguro, sin previa aprobación del Acreedor salvo que demuestre documentalmente que revocó tal cesión.
Artículo 44. Reticencia o falsedad en la declaración del riesgo
La reticencia o falsedad intencional por parte del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por SEGUROS LAFISE hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta de esta póliza, según corresponda. La declaración se considerará reticente cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabras de equívoco significado. La declaración será falsa cuando la circunstancia es declarada de un modo que no corresponde a la realidad. SEGUROS LAFISE, podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio.
a) Si la omisión o inexactitud no son intencionales, SEGUROS LAFISE, procederá conforme a los términos del artículo treinta y dos (32) de la Ley 8956 para proponer modificaciones o resolver el contrato de seguro, dentro de los plazos estipulados, en función a la realidad del riesgo conocido.
Artículo 45. Efecto de reticencia o inexactitud de declaraciones sobre el siniestro
Si un siniestro ocurre antes de la modificación o rescisión de esta póliza por motivos de reticencia o inexactitud de declaraciones conforme se regula en el artículo anterior, SEGUROS LAFISE, rendirá la prestación debida cuando el vicio no pueda reprocharse al Tomador y/o Asegurado. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Tomador y/o Asegurado, SEGUROS LAFISE, brindará la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si SEGUROS LAFISE, demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Tomador y/o Asegurado respectivamente.
Artículo 46. Pérdida de indemnización por renuncia a derechos
Perderá el derecho a la indemnización el Tomador y/o Asegurado que renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento escrito de SEGUROS LAFISE.
Sección XI. BASES DE INDEMNIZACIÓN
Artículo 45. Opciones de indemnización
SEGUROS LAFISE podrá indemnizar pagando en dinero, mediante reposición, reparación o reconstrucción del Vehículo Asegurado, siempre que se cumpla con el principio indemnizatorio del artículo 64 de la Ley 8956 de no existir enriquecimiento sin causa por parte del Asegurado. En caso de reparación, SEGUROS LAFISE indemnizará al Asegurado pagando el costo de la reparación según la valoración realizada por el ente autorizado para este fin por parte de SEGUROS LAFISE, de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) Si el vehículo tiene una antigüedad de 0 (cero) a menos de dos años de fabricación, se le reconocerán los repuestos a Valor de Reposición (Valor de nuevo), los cuales pueden ser originales o bien, repuestos genéricos.
b) Si el vehículo tiene una antigüedad superior a dos años, la suma indemnizatoria quedará supeditada a:
i. El valor real efectivo según se define en este contrato, incluyendo la depreciación anual y acumulada de acuerdo con la antigüedad del vehículo.
ii. El valor de un repuesto nuevo genérico de similares características al que se debe reponer.
i. El valor de un repuesto original, usado, en buenas condiciones y características similares al que se debe reponer.
ii. El valor de un repuesto usado, genérico, en buenas condiciones y características similares al que se debe reponer.
c) SEGUROS LAFISE se guarda el derecho de reparar las partes que se encuentren en tal condición que permitan reparación, garantizándole al Asegurado que su vehículo quedará en las mismas condiciones antes del accidente.
Para la reparación del vehículo accidentado, tanto el Tomador como el Tercero Perjudicado, deberán escoger un taller de la red autorizada por SEGUROS LAFISE el cual en todo momento deberá ajustarse a lo indicado en el oficio de valoración y reparación emitido por SEGUROS LAFISE para este fin.
Si el Asegurado o Tercero Perjudicado desea reparar el vehículo siniestrado en algún taller de su preferencia fuera de la red, tendrá las siguientes opciones:
1. Que se le pague la indemnización con base en la valoración de los talleres de la red de SEGUROS LAFISE. En este caso el asegurado se compromete a llevar a las Oficinas de SEGUROS LAFISE, el carro debidamente reparado a fin de verificar que se le hayan realizado las reparaciones necesarias, tomarle fotos y conformar el nuevo expediente con el vehículo reparado.
2. Presentar al menos dos (2) cotizaciones y SEGUROS LAFISE valorará la razonabilidad de las cotizaciones en función a las tarifas de la red autorizada de talleres. En este caso, el Asegurado deberá pagar directamente la reparación y luego le será reembolsada por SEGUROS LAFISE en un plazo de treinta
(30) días calendario siguientes al pago realizado por el Asegurado al taller que está fuera de la red.
3. En cuanto a los repuestos, se concederán repuestos nuevos originales a los vehículos con dos años o menos de antigüedad, en otro caso SEGUROS LAFISE podrá reparar los daños del vehículo que necesiten repuesto, con repuestos nuevos genéricos o usados en adecuadas condiciones de funcionamiento, o con repuestos originales nuevos valorados a valor actual menos la depreciación que corresponda al tipo de vehículo, según la normativa vigente para los métodos de línea recta o vida útil, que deberá cancelar previamente el asegurado. En el caso de vehículos de uso personal se establecerá la tasa del 10% anual.
En todo caso, SEGUROS LAFISE se reserva el derecho de solicitar directamente una cotización a cualquier taller, con el fin de corroborar costos si determina que las tarifas y tiempos del taller escogido por el Asegurado se consideran excesivos en función a las tarifas y tiempos negociados con los talleres de la red. Asimismo, se reserva el derecho de verificar la reparación efectuada al vehículo siniestrado, una vez realizada la misma.
A partir de la ocurrencia del evento y durante el proceso de indemnización, el Asegurado debe adoptar las medidas necesarias para evitar daños mayores al Automóvil Asegurado. Lo anterior aplica igualmente para aquellos Terceros Perjudicados, cuyas pérdidas o daños puedan estar cubiertos por esta póliza de seguros.
El Asegurado o el taller escogido por éste, bajo ninguna circunstancia, podrá reparar o desarmar el Vehículo Asegurado sin que medie autorización por escrito de parte de SEGUROS LAFISE, para lo cual se requiere previamente que se realice la valoración de daños y pérdidas al automóvil afectado.
Se considera una Pérdida total cuando la estimación del daño determine que el Automóvil Xxxxxxxxx ha quedado totalmente destruido, o en caso de que la valoración de daños indique que el costo de reparar, reconstruir o reacondicionar el bien dañado, exceda el 75% de su Valor real efectivo.
En los casos en que exista salvamento, SEGUROS LAFISE, podrá rebajar del monto de la Pérdida Bruta su costo. El Tomador y/o Asegurado deberá tramitar la solicitud de descripción del vehículo y realizará el depósito de placas a la Autoridad Competente.
Asimismo, en caso de que hubiere derechos de circulación pendientes de pago, multas y otros, éstos serán rebajados de la suma a indemnizar.
Tanto en el caso de Xxxx como en el de Pérdida total por daño, SEGUROS LAFISE, podrá optar entre pagar el Valor real efectivo del vehículo a la fecha del siniestro, o remplazar el Automóvil Asegurado por otro en similar estado, características y modelo.
Se considerará pérdida parcial, cuando el costo para reparar, reconstruir o reacondicionar el Automóvil Asegurado a consecuencia de un evento amparado, es menor del 75% del Valor Real Efectivo del mismo, salvo que el daño sea considerado un daño estructural, en cuyo caso se considerara una pérdida total.
Cuando el Valor declarado del Automóvil Asegurado sea mayor que el Valor real efectivo, SEGUROS LAFISE, solamente estará obligado a indemnizar, hasta el Valor real efectivo establecido en las Condiciones Particulares, menos el salvamento, el deducible y se devolverá la prima proporcional del último período.
Si al momento de un siniestro el Valor declarado del Automóvil Asegurado es menor que el Valor real efectivo, SEGUROS LAFISE, rebajará de la indemnización. Primero la diferencia proporcional que hubiere entre el Valor declarado y el Valor real efectivo, además del deducible.
En caso de pérdida total en la que exista salvamento, el Infraseguro se aplicará, en la misma proporción indicada en el párrafo anterior, sobre dicho salvamento.
En ningún caso SEGUROS LAFISE, será responsable por la suma mayor al valor del interés económico que el Tomador y/o Asegurado tenga sobre el bien destruido o dañado a la fecha del siniestro menos las deducciones correspondientes.
En caso de pérdida parcial o total del Automóvil Asegurado, si al estimarse la liquidación de la perdida, se estima un valor de salvamento, el Tomador y/o Asegurado tendrá el derecho de elegir si acepta ese valor de salvamento o si deja el mismo en poder de SEGUROS LAFISE, de tal forma que no se le deduzca el valor de salvamento en la indemnización del caso.
Artículo 52. Cesión de derechos y subrogación
El Tomador y/o Asegurado cederá a SEGUROS LAFISE, sus derechos, privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables respecto a la cuantía de la indemnización que reciba y responderá de todo acto que perjudique la referida cesión.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Tomador y/o Asegurado queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse en todo cuanto fuere requerido por SEGUROS LAFISE, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que SEGUROS LAFISE, ejerza los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta de SEGUROS LAFISE.
Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Tomador y/o Asegurado, SEGUROS LAFISE, podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa de SEGUROS LAFISE.
Las partes podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro.
La tasación será efectuada por un tasador único o por dos tasadores, nombrados uno por cada parte. Si el dictamen de los dos tasadores es discrepante se designará un tercer tasador. De ser necesaria la intervención de este último el dictamen que emita deberá mantenerse dentro de los límites de valoración que constan en los informes individuales de los otros dos tasadores, por lo tanto, no podrá ser más bajo que el menor ni más alto que el mayor. Sin embargo, una parte podrá desconocer el resultado si descubriere evidencia que responsabilice a la otra por conducta fraudulenta o maliciosa en la tramitación de la tasación. El dictamen que resulte de este proceso de tasación será vinculante para las partes.
Los honorarios de los tasadores serán pagados por mitades entre SEGUROS LAFISE, y el Tomador y/o Asegurado en los casos de tasador único o de tercer tasador, y en forma independiente el que cada uno haya designado.
En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
Artículo 54. Modificaciones a la póliza
Las estipulaciones consignadas en esta póliza de seguro pueden ser modificadas previo acuerdo entre SEGUROS LAFISE y el Tomador. Toda solicitud de cambio deberá ser dirigida a la contraparte en forma directa o por medio del Intermediario de Xxxxxxx nombrado; la solicitud podrá ser realizada a través de cualquier medio
físico o electrónico con acuse o comprobación de recibo dicha solicitud, la cual deberá tener lugar dentro de los siguientes diez (10) días hábiles siguientes en que ocurrió la modificación.
Una vez notificada la propuesta de modificación a la contraparte, ésta dispone de treinta (30) días naturales para aceptarlas, rechazarlas o hacer una contrapropuesta. En caso que la propuesta de modificación no haya sido respondida en el plazo indicado, se mantendrán las condiciones pactadas inicialmente. Aceptada la modificación, se deberá emitir el Adenda respectivo dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de aceptación.
Artículo 55. Plazo de prescripción
Los derechos derivados de un contrato de seguro prescriben en un plazo de cuatro años, contado a partir del momento en que esos derechos sean exigibles a favor de la parte que los invoca.
La prescripción se interrumpirá por:
a. La interposición de la acción judicial.
b. Cuando el reclamo se encuentre en proceso de tasación.
c. Cuanto el atraso en el trámite de indemnización del reclamo se deba a causas imputables a SEGUROS LAFISE, habiendo el Tomador y/o Asegurado aportado la totalidad de requisitos requeridos para el análisis del reclamo.
Si el Tomador y/o Asegurado ignora la ocurrencia del evento, la prescripción empezará a correr desde el día en que tuvo conocimiento del hecho. En este supuesto, deberá comprobar por escrito a satisfacción de SEGUROS LAFISE, tal condición.
Artículo 56. Autorización de documentos
Solamente los funcionarios autorizados por SEGUROS LAFISE, podrán representarla y firmar documentos que integran la póliza o la modifican, así como presentar cotizaciones, propuestas de indemnización o cualquier otra información relativa al seguro ante el Tomador y/o Asegurado. Los Intermediarios de seguros se limitan a canalizar las comunicaciones oficiales de SEGUROS LAFISE, sin que en ningún caso los actos de los Intermediarios de Seguros comprometan a SEGUROS LAFISE.
Artículo 57. Actualización de datos
El Tomador tiene la responsabilidad de informar a SEGUROS LAFISE por cualquier medio escrito o electrónico con acuse o comprobación de recibo, de cualquier cambio en los datos de contacto que inicialmente declaró en la solicitud del seguro.
Artículo 58. Traspaso de la póliza
Salvo comunicación en contrario de parte del Tomador, si el Automóvil Asegurado en esta póliza es traspasado a otra persona por cualquier causa lícita, el seguro amparará al nuevo dueño hasta el vencimiento del contrato, para lo cual debe existir la prueba documental de que se realizó la venta, o se haya efectuado traspaso del bien; y siempre y cuando no se den circunstancias que modifiquen el uso original del vehículo y el nuevo dueño mantenga el interés asegurable sobre el mismo al momento del traspaso. Dicho traspaso deberá comunicarse a SEGUROS LAFISE, a más tardar quince días hábiles luego de formalizado.
Al vencimiento de la vigencia de la póliza, el nuevo dueño del automóvil deberá suscribir una nueva póliza a su nombre.
Artículo 59. Confidencialidad de la información
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Tomador y/o Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.
CAPÍTULO VIII. INSTANCIA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 60. Impugnación de resoluciones
Cualquier controversia que surja o se relacione con aspectos sustanciales de esta Póliza (formación, validez, nulidad, estipulaciones, efectos, uso o costumbre), le da la opción al Tomador o al Asegurado, según sea el caso, antes de acudir a las instancias judiciales o ante cualquier otra vía de protección prevista en la legislación vigente para la prevención y resolución de conflictos, de interponer una Reclamación ante estas instancias: 1. Directamente ante SEGUROS LAFISE a través de su ventanilla única, o; 2. Directamente ante el Centro de Defensa del Asegurado (CDA).
Si se decide interponer Reclamación ante SEGUROS LAFISE, la gestión será analizada por la misma instancia o dependencia que emitió el criterio que generó la disconformidad. Si esta nueva resolución no satisface los intereses del reclamante, se tiene por agotada esta instancia, pudiendo el reclamante acudir ante el CDA como última instancia administrativa que dispone SEGUROS LAFISE.
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica, salvo que las partes acuerden que sea mediante arbitraje, según se describe en la cláusula siguiente.
Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que se susciten entre el Tomador y/o Asegurado o Acreedor en su caso y SEGUROS LAFISE, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se podrán resolver, de común acuerdo entre las partes, por medio de arbitraje de conformidad con los procedimientos previstos en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas procesales las partes se deberán someter de forma voluntaria e incondicional.
Si objeto de la controversia se refiere al valor de los bienes o la cuantificación de las pérdidas, se entenderá que el sometimiento corresponde a un Arbitraje Pericial, sujeto a las reglas sobre arbitraje pericial del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA").
De común acuerdo las partes podrán acordar que la controversia sea conocida y resuelto por cualquier otro Centro de Arbitraje, autorizado por el Ministerio de Justicia y Gracia, para el momento de la controversia, a cuyas normas procesales deberán someterse de forma voluntaria e incondicional.
Artículo 63. Legislación aplicable
En todo lo que no esté previsto en este contrato se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros (Ley No.8653), Ley Reguladora del Contrato de Seguros (Ley No.8956), Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley No.7472), Código de Comercio, Código Civil, cualquier otra ley que sea aplicable, así como la reformas o reglamentos que emanen de estas disposiciones legales.
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato de seguros los Tribunales de la República xx Xxxxx Rica.
Las comunicaciones relativas a esta póliza dirigidas al Tomador deberán hacerse mediante aviso por escrito, por cualquier medio físico o electrónico con acuse o comprobación de recibo, según el domicilio contractual designado en la solicitud de seguro, sea directamente entre las partes, o bien, remitirse a través del Intermediario de seguros nombrado.
Las comunicaciones dirigidas a SEGUROS LAFISE, deberán hacerse mediante aviso por escrito, por cualquier medio físico o electrónico con acuse o comprobación de recibo a las siguientes direcciones física y electrónica: Xxx Xxxxx, 000 metros este de la Rotonda de San Xxxxx, frente a Funeraria Montesacro, Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.
Artículo 65. Registro ante la Superintendencia General de Seguros
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 29, inciso d), de la ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley No.8653, bajo el registro número G01-01-A14-715, de fecha 08 xx xxxxx del 2017.