CONTRATO DE AFILIACIÓN Y USO DE TARJETAS "JEP VISA PREPAGO NO RECARGABLE- REGALO"
CONTRATO DE AFILIACIÓN Y USO DE TARJETAS "JEP VISA PREPAGO NO RECARGABLE-REGALO"
Conste por el presente documento, el contrato de Afiliación y Uso de Tarjetas " JEP VISA PREPAGO NO RECARGABLE-REGALO " que celebran por una parte la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Juventud Ecuatoriana Progresista" Ltda., representada por quien suscribe este instrumento, en adelante la COOPERATIVA; y, por otra parte, el Señor (a/ita): , en lo sucesivo y para efectos de
este instrumento, el SOCIO/CLIENTE, contrato que se rige bajo los siguientes términos y condiciones:
1.- SOLICITUD DE TARJETA(S), DESCRIPCIÓN DEL PROCESO OPERATIVO. - El SOCIO/CLIENTE solicita expresamente a la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Juventud Ecuatoriana Progresista” Ltda., la emisión de la(s) tarjeta(s) " JEP VISA PREPAGO NO RECARGABLE-REGALO ", misma(s) que se emite(n) de acuerdo con el requerimiento en mención y cuya operatividad depende exclusivamente de la disponibilidad del saldo acreditado en esta(s).
2.- DE LA(S) TARJETA(S). – En virtud del presente contrato la COOPERATIVA entrega al SOCIO/CLIENTE, quien declara haber recibido en sobre(s) cerrado(s), la(s) tarjeta(s) " JEP VISA PREPAGO NO RECARGABLE-REGALO " la cual cuenta(n) con microchip(s) y banda(s) magnetizada(s) numerada(s), que permitirá al SOCIO/CLIENTE o al usuario de la misma transaccionar con la(s) tarjeta(s) e identificar al titular o usuario. La(s) tarjeta(s) " JEP VISA PREPAGO NO RECARGABLE-REGALO " cuenta(n) con cobertura a nivel nacional.
3.- DE LAS TRANSACCIONES.- 3.1.- El SOCIO/CLIENTE declara haber sido oportuna y debidamente informado; y, que por tanto conoce, entiende y acepta que la(s) tarjeta(s) “JEP VISA PREPAGO NO RECARGABLE-REGALO”, le permitirá(n) acceder a compras en establecimientos comerciales afiliados a la red VISA para compras presenciales nacionales en corriente, consulta de saldos; transacciones que serán registradas y debitadas del saldo acreditado en la(s) misma(s) oportunamente por el SOCIO/CLIENTE, las transacciones u operaciones se hallaran sujetas a: (i) la disponibilidad de saldo acreditado en la(s) tarjeta(s) del SOCIO/CLIENTE; y, (ii) al límite respecto compras diarias, a ser establecido por la COOPERATIVA. 3.2.- El SOCIO/CLIENTE reconoce expresa e irrevocablemente, como propia cualquier transacción realizada a través del uso y empleado por el titular, misma que es de uso y manejo de su exclusiva responsabilidad. 3.3.- Dada la índole totalmente voluntaria de la aceptación y uso de la(s) tarjeta(s) “JEP VISA PREPAGO NO RECARGABLE-REGALO”, respecto a la adquisición de bienes y servicios a través de ella, queda entendido que la COOPERATIVA no tendrá ni asumirá responsabilidad alguna si algún comercio adherido no acepte la(s) tarjeta(s) “JEP VISA PREPAGO NO RECARGABLE-REGALO”.
4.- CARGOS POR EL SERVICIO. - Los cargos que pudieran ser generados por la emisión, renovación, reposición y/o uso de la(s) tarjeta(s), respecto a la facturación de los establecimientos en los cuales el SOCIO/CLIENTE realiza o efectúa un consumo, serán debitados directamente del saldo de la(s) misma(s), proceso que será efectuado en línea, de conformidad con el TARIFARIO definido por la COOPERATIVA en atención a lo determinado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, a la fecha de celebrada la respectiva transacción, TARIFARIO Y LÍMITES PARA RETIRO DE EFECTIVO POR TRANSACCIÓN que es aparejado al presente contrato y se encuentra identificado como “Anexo 1” y que por tanto forma parte del mismo. Siendo facultad de la COOPERATIVA el modificar el valor de los cargos antes enunciados y publicar en la paginas oficiales el TARIFARIO vigente, cargos que deberán atender al ordenamiento jurídico vigente.
5.- IMPUESTOS. - La COOPERATIVA cargará a la cuenta de la(s) tarjeta(s) “JEP VISA PREPAGO NO RECARGABLE-REGALO” todos los impuestos y contribuciones fiscales que graven las transacciones que se efectúan por intermedio de este mecanismo de pagos, solo cuando estos servicios financieros sean prestados.
6.- INTERESES. - Los valores propios de la(s) tarjeta(s) “JEP VISA PREPAGO NO RECARGABLE-REGALO”, conforme la naturaleza de este producto, no darán lugar al pago de intereses por parte de la COOPERATIVA; estos no generarán intereses.
7.- PÉRDIDA, EXTRAVÍO O ROBO DE LA(S) TARJETA(S). - Es obligación y responsabilidad del SOCIO/CLIENTE custodiar y mantener a buen recaudo la(s) tarjeta(s) “JEP VISA PREPAGO NO RECARGABLE-REGALO”. En caso de robo, sustracción o pérdida de esta(s), es obligación del SOCIO/CLIENTE identificar la(s) tarjeta(s) “JEP VISA PREPAGO NO RECARGABLE-REGALO” que sufran este percance y notificar de inmediato a la COOPERATIVA, a través de los canales establecidos para el efecto, tal acontecimiento. Una vez efectuada dicha notificación, el SOCIO/CLIENTE no será responsable de los consumos que pudieran ser efectuados con cargo a la(s) tarjeta(s) reportada(s) como robo, sustracción o perdida. La notificación podrá hacerse por escrito o por teléfono, de ser el caso, el mensaje magnetofónico constituirá prueba plena de dicha notificación.
8.- DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO Y CONDICIONES PARA SU TERMINACIÓN ANTICIPADA. - El servicio de la(s) tarjeta(s) “JEP
VISA PREPAGO NO RECARGABLE-REGALO” contratado a través de este instrumento, tiene(n) plazo de duración de un año contado a partir de la fecha de suscripción del mismo y/o hasta el consumo total del saldo acreditado. El presente contrato terminará de manera anticipada por: (i) mutuo acuerdo de las partes; (ii) por decisión de cualquiera de las partes en atención al incumplimiento de las obligaciones que corresponden al presente contrato.
9.- DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: TARJETA “JEP VISA PREPAGO NO RECARGABLE-REGALO”. - Las partes acuerdan expresamente la
facultad de la COOPERATIVA de suspender, de manera automática y unilateral, sin que medie comunicación o notificación alguna al SOCIO/CLIENTE o exista previa declaración judicial o peor aún responsabilidad de la COOPERATIVA; y, sin derecho a indemnización alguna a favor del SOCIO/CLIENTE, la prestación del servicio objeto de este contrato -TARJETA “JEP VISA PREPAGO NO RECARGABLE- REGALO”-, cuando: (i) si se identificasen transacciones que a juicio de la COOPERATIVA son inusuales o no corresponden al perfil transaccional del SOCIO/CLIENTE; (ii) si existiese notificación de autoridad competente la cual disponga el bloqueo o retención de
valores de propiedad del SOCIO/CLIENTE; (iii) si a juicio de la COOPERATIVA existiese riesgo de fraude en contra del SOCIO/CLIENTE. Constituyen sustento pleno de la suspensión del servicio, las estrategias, sistemas o alertas de monitoreo que mantenga o en el futuro incorpore la COOPERATIVA.
10.- REPOSICIÓN DE LA(S) TARJETA(S) (PLÁSTICO). - La COOPERATIVA procederá a la reposición de la(s) tarjeta(s) “JEP VISA PREPAGO NO RECARGABLE-REGALO”, en circulación, ya sea por: (i) por extravío, robo, pérdida o sustracción de la(s) tarjeta(s); (ii) por el deterioro del microchip o banda magnética; (iii) por la incorporación de nuevas seguridades y/o tecnologías. En todos los casos enunciados anteriormente, el costo de reposición será pagado por el SOCIO/CLIENTE.
11.- ORIGEN LÍCITO DE RECURSOS. - El SOCIO/CLIENTE declara expresamente que el origen de los fondos objeto de las transacciones a ser operadas a través del producto aquí contratado tienen un origen lícito; y, que no serán destinados a ninguna actividad ilegal o ilícita. En consecuencia, el SOCIO/CLIENTE, exime a la COOPERATIVA de toda responsabilidad inclusive respecto a terceros, si esta afirmación fuese falsa o errónea. La COOPERATIVA podrá abstenerse de procesar cualquier operación debidamente requerida por el SOCIO/CLIENTE, cuando el destinatario de la misma o su originador, sean personas naturales o jurídicas que se hallen incluidas en cualquiera de las listas nacionales o internacionales de personas vinculadas con el lavado de activos o financiamiento del terrorismo o que según las políticas, procesos y procedimientos de la COOPERATIVA denoten riesgo en contra de esta, en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. El SOCIO/CLIENTE autoriza expresamente a la COOPERATIVA a acceder, cuantas veces sean requeridas, a cuanta información sea necesaria a efectos de y verificar y comprobar, la veracidad de la declaración de origen lícito de recursos que antecede. Hallándose la COOPERATIVA expresamente autorizada a realizar todas las indagaciones que considere necesarias, por los medios que considere convenientes y quedando expresamente autorizada también para que pueda utilizar, o entregar dicha información a las autoridades competentes, organismos de control y/o a otras instituciones o personas jurídicas, legal o reglamentariamente facultadas. En los casos en que la COOPERATIVA considere necesario podrá solicitar documentación o información adicional respecto al origen de los recursos del SOCIO/CLIENTE. La negativa o reticencia por parte del SOCIO/CLIENTE a entregar a la COOPERATIVA la documentación o información que pudiera ser solicitada, faculta a esta última a declarar la terminación unilateral del presente contrato; reservándose la COOPERATIVA el derecho a iniciar las acciones que legalmente le asistan. El SOCIO/CLIENTE se obliga expresamente a elaborar y suscribir, conforme al ordenamiento jurídico vigente, de ser el caso el respectivo Formulario de Declaración de Origen Licito de Recursos.
12. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- El SOCIO/CLIENTE se obliga: (i) registrar en la solicitud del servicio, documento el cual forma parte integrante de este contrato, toda aquella información que fuese requerida por la COOPERATIVA, incluso el número de cuenta en caso de poseer y que desee operar mediante este servicio; (ii) mantener siempre actualizada toda aquella información que le fuera requerida por la COOPERATIVA; (iii) cumplir con este contrato debiendo observar y practicar en forma correcta, las reglas de seguridad, instrucciones y más reglamentos de operación de los servicios de la(s) tarjeta(s) “JEP VISA PREPAGO NO RECARGABLE-REGALO”, (iv) custodiar la(s) tarjeta(s) “JEP VISA PREPAGO NO RECARGABLE-REGALO”. El SOCIO/CLIENTE es el único responsable por la utilización o uso indebido de la(s) tarjeta(s) “JEP VISA PREPAGO NO RECARGABLE-REGALO”; (v) notificar de forma inmediata, la pérdida o sustracción, robo o extravío de la(s) tarjeta(s) “JEP VISA PREPAGO NO RECARGABLE-REGALO ". La solicitud de bloqueo de la(s) tarjeta(s) “JEP VISA PREPAGO NO RECARGABLE-REGALO”, podrá ser efectuado a través de las Agencias, así como por cualquiera de los medios o canales que la COOPERATIVA hubiera dispuesto para este efecto. La COOPERATIVA se obliga: (i) a prestar el servicio objeto del presente contrato de conformidad con los términos y condiciones del mismo; (ii) efectuar el inmediato bloqueo de la(s) tarjeta(s) “JEP VISA PREPAGO NO RECARGABLE-REGALO” una vez que el SOCIO/CLIENTE notifique la pérdida, extravió y/o robo de esta(s); (iii) abstenerse de efectuar cargos a la(s) tarjeta(s) después de haber sido notificada con la pérdida, extravió y/o robo de la misma(s); y (iv) cumplir con las demás obligaciones que emanen de este contrato.
13.- DE LA CANCELACIÓN DE LA(S) TARJETA(S) .-Constituye facultad del SOCIO/CLIENTE requerir en cualquier momento la cancelación de la prestación del servicio de la(s) tarjeta(s) “JEP VISA PREPAGO NO RECARGABLE-REGALO”, para el efecto será necesario (i) la presentación del respectivo documento de identidad del SOCIO/CLIENTE; y, (ii) que no existan valores u obligaciones pendientes de pago a favor de la COOPERATIVA, en atención a la prestación del servicio de la tarjeta “JEP VISA PREPAGO NO RECARGABLE-REGALO”; Una vez alcanzada la fecha de caducidad de la tarjeta “JEP VISA PREPAGO NO RECARGABLE-REGALO”, el SOCIO/CLIENTE autoriza expresamente a la COOPERATIVA a proceder con la clausura de la cuenta prepago vinculada a la tarjeta “JEP VISA PREPAGO NO RECARGABLE-REGALO”, después de la fecha de caducidad.
14.- DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE AFILIACIÓN Y USO DE LA(S) TARJETA(S) “JEP VISA PREPAGO NO RECARGABLE-REGALO”.-
Las partes acuerdan expresamente la facultad de la COOPERATIVA que consiste en poder terminar el presente contrato en cualquier momento de manera automática y unilateral, sin que exista o medie comunicación o notificación alguna al SOCIO/CLIENTE, o declaración judicial previa; sin derecho a indemnización alguna a favor del SOCIO/CLIENTE o responsabilidad de la COOPERATIVA, en los siguientes casos: (i) por el fallecimiento del SOCIO/CLIENTE; (ii) por falta de cumplimiento del SOCIO/CLIENTE o usuario de cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato; (iii) por el cierre de la cuenta de ahorros que el SOCIO/CLIENTE mantenga en la Institución; (iv) por quiebra, disolución; o, liquidación, según corresponda, del SOCIO/CLIENTE; y, (v) por las demás causas establecidas por la Ley.
15.- ACEPTACIÓN EXPRESA. - Para cualquier efecto legal, si el SOCIO/CLIENTE no manifiesta su inconformidad con los movimientos registrados en contra de la(s) tarjeta(s) “JEP VISA PREPAGO NO RECARGABLE-REGALO” dentro del plazo de quince días, a partir de dicho(s) registro(s), se entiende que este acepta tales consumos y valores que se indiquen en los registros de la COOPERATIVA referentes
a las transacciones generadas por la utilización de la(s) tarjeta(s) “JEP VISA PREPAGO NO RECARGABLE-REGALO”. Siendo, por tanto, responsable por los costos o gastos que obedezcan a su calidad de tarjetahabiente de la COOPERATIVA o aquellos en los que este o la COOPERATIVA incurra por efecto de las transacciones realizadas con la(s) tarjeta(s) “JEP VISA PREPAGO NO RECARGABLE-REGALO”. De ser el caso, la presentación de cualquier reclamo por parte del SOCIO/CLIENTE requerirá de la indicación de la cantidad que disputa, del concepto por el cual fue cargado el valor disputado, el nombre del establecimiento cuestionado, aquel en el cual se realizó el consumo o adquisición de bienes o servicios, la fecha de la transacción según esté registrada, el número de la(s) tarjeta(s), sus números de teléfono, dirección domiciliaria y/o de correo electrónico y demás datos necesarios para ser contactado por la COOPERATIVA. Una vez presentado el respectivo reclamo, la COOPERATIVA solicitará los respaldos correspondientes, podrá iniciar un contracargo y dará respuesta al tarjetahabiente.
16. AUTORIZACIÓN EXPRESA. - El SOCIO/CLIENTE autoriza de manera expresa e irrevocable, libre y voluntaria a la COOPERATIVA, a efectuar el tratamiento de sus datos personales, es así que esta última podrá recolectar, digitalizar, archivar, dar tratamiento y procesar toda información que le corresponda como titular de la misma, de la manera más amplia permitida por las normas pertinentes y conforme a los procedimientos que en el marco de sus operaciones habituales la COOPERATIVA establezca. Así también, el SOCIO/CLIENTE autoriza a la COOPERATIVA a contactar a través de cualquier medio, ya sea con fines comerciales o a efectos de requerir el cumplimiento de aquellas obligaciones contractuales que pudieran obedecer a la prestación de los servicios o productos financieros ofertadas por esta.
17.- DOMICILIO Y COMPETENCIA. - En todo lo que no estuviera previsto en el presente contrato, las partes se someten a las disposiciones legales que fueren aplicables. Para el caso de controversia(s) originada(s) en la ejecución de este instrumento que no se solucione(n) de mutuo acuerdo, las partes se someten a los jueces competentes de esta ciudad.
Conforme las partes en su integridad suscriben este contrato, en el/la Ciudad/Xxxxxx xx Xxxxxx, Provincia de/del Azuay.
Por la Cooperativa: Socio / Cliente:
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CC: CC: