Provincia de La Pampa Alícuotas del impuesto de sellos Período 2019
Provincia de La Pampa Alícuotas del impuesto de sellos Período 2019
2019 | |
Impuesto mínimo | |
Para cada uno de los actos, contratos y operaciones gravadas con impuesto proporcional, el impuesto mínimo será de | $ 36 |
Actos y contratos en general Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece: | |
1) Cesiones: I) Acciones y derechos II) Posición contractual | 10‰ 10‰ |
2) Actos y contratos en general a) No gravados expresamente: 1) Si su monto es determinado o determinable | 10‰ |
2) Si su monto no es determinado o determinable En aquellos casos en que con posterioridad el monto pueda determinarse, deberá integrarse la diferencia que surja por aplicación del punto a) precedente. El importe fijo oportunamente ingresado tendrá el carácter de definitivo y en ningún caso generará saldo a favor del contribuyente | $ 3.660 |
b) Gravados expresamente: Cuando su monto no es determinado o determinable, con excepción de los referentes a constitución de sociedades | $ 3.660 |
En los contratos de cesión de inmuebles para explotación agrícola o ganadera (de aparcería o sociedad o tamberos-medieros) con la obligación por parte del agricultor o ganadero, de entregar al propietario o arrendamiento del bien cedido, un porcentaje de la cosecha o de los procesos, cuando su monto no es determinado por el contribuyente o determinable, el impuesto se liquidará sobre una renta anual equivalente al avalúo especial, por unidad de hectárea, sobre el total de hectáreas afectadas a la explotación, multiplicando el valor resultante por el número de años de vigencia del contrato. | |
3) Contratos de arrendamiento rural realizados en el marco de la ley nacional 13246 y sus modificatorias, de aparcería, tambero mediero, pastaje, pastoreo y demás relacionados con la producción agropecuaria | 5‰ |
4) Automotores, acoplados, motovehículos y maquinarias agrícolas | |
I) Compraventa y transferencia de automotores, acoplados, motovehículos y maquinarias agrícolas | 10‰ |
Cuando la operación se realice mediante subasta judicial, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 255, párrafo 2 del Código Fiscal (t.o. en 2018). Según la unidad de que se trate el impuesto mínimo será: | |
a) Automóviles -modelo-año 2005 y anteriores- exclusivamente | $ 600 |
b) Motovehículos | $ 310 |
c) Resto del parque automotor y maquinarias agrícolas | $ 860 |
Cuando en la liquidación y cobro intervengan en forma directa los encargados de los Registros Seccionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, serán deducibles del impuesto del presente acápite efectivamente abonado por el boleto de compraventa de la misma operación, así como la tasa retributiva de servicios establecida en el acápite b) del punto 6) del apartado A del Anexo H de la ley, no pudiendo generar en ningún caso saldo a favor | |
5) Boletos de compraventa de bienes muebles o de establecimientos industriales o comerciales | 10‰ |
6) Concesiones a) Por las concesiones en general | 10‰ |
b) Por las concesiones y sus prórrogas otorgadas por cualquier autoridad nacional, provincial o municipal, a cargo de concesionarios | 10‰ |
7) Consignaciones para la comercialización de cereales y oleaginosas, miel y frutos del país | 4‰ |
8) Contradocumentos | $ 280 |
9) Contratos de capitalización de hacienda y feed-lot, sobre el valor de los aportes | 5‰ |
10) Rescisión de cualquier contrato, instrumentado privada o públicamente | $ 280 |
11 Emisión de debentures sin garantía o con garantía flotante | 10‰ |
12) Contratos de suministro de energía y en general por todos los que se caracterizan por ser de ejecución sucesiva | 10‰ |
13) Constitución de fideicomisos, sus adhesiones y su extinción | 10‰ |
14) Inhibición voluntaria | 4‰ |
15) Inventarios, sea cual fuere su naturaleza o forma de instrumentación, excepto cuando se realizan dentro de un proceso judicial | $ 270 |
16) Leasing a) 1ª etapa: I) Sobre el canon pactado multiplicado por la totalidad del plazo estipulado, cuando recaiga sobre los bienes muebles o inmuebles urbanos o suburbanos | 10‰ |
II) Sobre el canon pactado multiplicado por la totalidad del plazo estipulado, cuando recaiga sobre inmuebles rurales o subrurales | 5‰ |
b) 2ª etapa: I) Sobre el valor de la opción de compra de bienes muebles adicionada a la base imponible de la primera etapa, especial o fiscal, el que fuere mayor | 10‰ |
II) Sobre el valor de la opción de compra de bienes inmuebles adicionada a la base imponible de la primera etapa, especial o fiscal, el que fuere mayor | 33‰ |
Al impuesto resultante se lo podrá deducir el gravamen efectivamente abonado en la primera etapa, el que tendrá el carácter de definitivo y en ningún caso generará saldo a favor del contribuyente |
17) Locación de obras y servicios y locación y sublocación de muebles o inmuebles y por sus cesiones o transferencias | |
I) Por la locación de obras y servicios y locación y sublocación de muebles o inmuebles y pos sus cesiones o transferencias | 10‰ |
II) Por la locación de inmuebles urbanos que se abonen dentro de los quince (15) días hábiles de la suscripción del instrumento | 5‰ |
18) Mandatos Por cada otorgante en los mandatos generales o especiales: a) Cuando se formalicen por instrumentos públicos o para actuar en juicio de concurso civil, convocatoria de acreedores o quiebra | $ 485 |
b) Cuando se instrumenten privadamente, en forma de carta-poder | $ 485 |
c) Por la revocatoria o sustitución de mandato | $ 485 |
d) Por los actos que se instrumenten privadamente bajo la forma de mandato, para la comercialización de cereales, oleaginosas, miel y frutos del país, sobre el valor de la operación | 4‰ |
19) Mercaderías y bienes muebles a) Por la compraventa o dación en pago de mercaderías o bienes muebles en general, excepto comercialización primaria de productos agropecuarios | 10‰ |
b) Por la comercialización primaria de productos agropecuarios (excepto productos o subproductos de la ganadería) | 10‰ |
c) Por las operaciones de compraventa, permuta o contrato de canje, al contado o a plazo, de cereales, oleaginosas, granos en general y productos o subproductos de la agricultura, siempre que sean registradas en bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con personería jurídica de acuerdo con las disposiciones estatutarias y reglamentarias de aquellas, designadas oportunamente como agentes de recaudación del impuesto de sellos por la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia y concertadas bajo las siguientes condiciones: I) Que sean formalizadas por las partes o por comisionistas intermediarios en los formularios oficiales II) Que se inscriban en los libros que al efecto llevarán las bolsas, mercados, cámaras o asociaciones para el registro de las operaciones III) Que la registración se efectúe, dentro de los plazos que fije la Dirección General xx Xxxxxx. 1 - Operaciones primarias | 4‰ |
2 - Operaciones secundarias | 4‰ |
20) Novaciones | 10‰ |
21) Obligaciones a) Por las obligaciones de pagar sumas de dinero | 10‰ |
b) Por las pólizas o contratos de créditos concedidos por los comerciantes para la compra de mercaderías, cuyo pago debe efectuarse mediante amortizaciones mensuales y por los descuentos firmados por terceros | 0,20‰ |
22) Opciones que se conceden para la adquisición o venta de bienes o derechos de cualquier naturaleza o para la realización ulterior de cualquier contrato, sin perjuicio del impuesto que corresponda al instrumento en que se formalice el acto a que se refiere la opción | $ 140 |
23) Órdenes de compra, de provisión y de pago | |
a) Por las órdenes de compra y de provisión | 10‰ |
b) Por las órdenes de pago, cuando no se acredite el ingreso del impuesto por el instrumento que les da origen | 10‰ |
El mínimo a que se refiere el artículo 291, inciso 24), del Código Fiscal -t.o. 2018- será equivalente al monto máximo autorizado a los ministros, o niveles equivalentes para la aprobación, autorización o adjudicación de compras directas en razón de su monto, y también será de aplicación para los pagos que se realicen en el marco del artículo 63 del decreto 1913/2003. Para los subincisos a) y b) del presente, vencido el plazo a que se refiere el artículo 79 del Código Fiscal (t.o. 2018), no será de aplicación el artículo 45 del referido Código | |
24) Permutas que no versen sobre inmuebles | 10‰ |
25) Protestos de falta de aceptación o pago | $ 200 |
26) Protocolizaciones de actos onerosos | $ 200 |
27) Reconocimiento de deuda | 10‰ |
28) Refinanciaciones | 10‰ |
29) Constitución xx xxxxx vitalicia | 10‰ |
30) Sepulcros y terrenos en los cementerios, por la adquisición, modificación o transferencia de derechos sobre los mismos | 10‰ |
31) Sociedades a) Por la constitución de sociedades o ampliación del capital x xxxxxxxx | 00‰ |
b) Por la cesión de partes de interés, acciones, cuotas de capital y particiones sociales | 10‰ |
c) Por las sociedades constituidas en el extranjero que establezcan sucursales en la Provincia, sobre el monto de capital que se asigne en nuestra jurisdicción | 10‰ |
d) Por los contratos de sociedades cuando en ellos no se fijen montos de capital social y no sea posible efectuar estimación | $ 3.780 |
e) Por la disolución o liquidación de sociedades | 10‰ |
32) Transacciones instrumentadas pública o privadamente o realizadas en actuaciones administrativas | 10‰ |
33) Transferencia de negocio | 10‰ |
34) Por la constitución de los derechos reales de usufructo y uso de bienes, excepto de inmuebles | 10‰ |
35) Por los contratos, actos y operaciones relacionados con actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios, salvo cuando versen sobre transferencia de inmuebles o automotores en cuyo caso son de aplicación las normativas específicas | 10‰ |
Actos y contratos sobre inmuebles | |
1) Cesión de acciones y derechos vinculados con inmuebles o de créditos hipotecarios | 10‰ |
2) Boletos de compraventa | |
a) Por los boletos de compraventa de bienes inmuebles, salvo en los casos del inc. b) | 10‰ |
b) Por los boletos de compraventa de bienes inmuebles que se instrumenten como consecuencia de subasta judicial, a cargo del adquirente | 30‰ |
La alícuota precedente quedará reducida a cero (0) cuando se trate de boletos de compraventa que se refieran a la primera venta de viviendas urbanas y suburbanas nuevas, instrumentadas en la forma, plazos y condiciones que establezca la reglamentación. La reducción de la alícuota a cero (0) también se aplicará cuando el adquirente resulte ser el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV) | |
Los instrumentos a que se refieren los incisos precedentes, que hayan sido celebrados con anterioridad al 1/4/1991, generarán las accesorias previstas por el artículo 45 del Código Fiscal (t.o. 2018) desde la referida fecha | $ 665 |
3) Derechos reales. Por las escrituras públicas en las que se constituyen, prorroguen o amplíen derechos | 10‰ |
reales sobre inmuebles, con excepción de transferencia de dominio | |
4) Dominio | |
a) Por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato o acto judicial por el que se transfiera el dominio de inmuebles, inclusive la dación en pago, y por los aportes de inmuebles a sociedades o adjudicación en las disoluciones. | 30‰ |
Cuando se trate de la primera transferencia de dominio por venta de viviendas urbanas y suburbanas nuevas que se instrumenten en la forma, plazos y condiciones que establezca la reglamentación, la alícuota quedará reducida a 0 (cero). La reducción de la alícuota a cero (0) también se aplicará cuando el adquirente resulte ser el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV) | |
b) Por la aceptación de transferencia de inmuebles o cuando judicialmente se disponga tal declaración | $ 175 |
c) Por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción | 40‰ |
5) Contratos de constitución de copropiedad horizontal o conjuntos inmobiliarios, sin perjuicio del pago de locación de servicios | $ 520 |
Operaciones de tipo comercial y bancario | |
t.o. 2018- | 2% |
2) Comisión. Consignación | $ 480 |
3) Cheques, por cada uno | $ 1,75 |
4) Depósitos | |
a) Por los contratos de depósito, retiro o transferencia de granos | $ 340 |
b) Por los depósitos de dinero que devenguen interés, excepto los realizados en entidades financieras regidas por la ley nacional 21526 y sus modificatorias | 6‰ |
5) Garantías a) Por las fianzas, garantías o avales | 4‰ |
b) Por la liberación parcial de cosas dadas en garantía de créditos personales o reales, cuando no se extinga la obligación ni se disminuya el valor del crédito, instrumentados privada o públicamente | $ 175 |
6) Letras de cambio a) Por las letras de cambio hasta tres días vista | 1,5‰ |
b) Por las letras de cambio a más de tres y hasta ocho días vista | 5‰ |
c) Por las letras de cambio a más de ocho días vista o sin plazo | 10‰ |
7) Mutuo | 10‰ |
8) Órdenes de pago a) Por órdenes de pago hasta tres días vista | 1,5‰ |
b) Por órdenes de pago a más de tres y hasta ocho días vista | 5‰ |
c) Por órdenes de pago a más de ocho días vista | 10‰ |
9) Prenda Por la constitución, endoso, enajenación o transferencia | 10‰ |
10) Representaciones | $ 300 |
11) Seguros y reaseguros a) Por los seguros xx xxxxx elementales | 15‰ |
b) Por los seguros de vida no obligatorios | 1‰ |
c) Por los seguros de retiro | 15‰ |
d) Por los certificados provisorios de seguros | $ 115 |
e) Por las pólizas flotantes sin liquidación de premio | $ 115 |
f) Por los duplicados de pólizas adicionales, o endosos cuando no se transmite la propiedad | $ 115 |
g) Por los endosos de contratos de seguros cuando se transfiere la propiedad | 5‰ |
h) Por los endosos que se emitan con posterioridad a la póliza y se refieran a: Cambio de ubicación del riesgo; disminución del premio por exclusión de algún riesgo; inclusión de nuevos riesgos; cambio de fecha de pago del premio (primas irregulares); disminución del capital | $ 115 |
i) Por cada foja de los contratos preliminares de reaseguros | $ 9,00 |
12) Tarjeta de crédito: por los créditos o financiaciones, la tasa anual calculada en proporción del tiempo | 24‰ |
13) Títulos de capitalización o ahorro emitidos o colocados en la Provincia | 4‰ |
14) Transferencia de acciones, debentures, títulos y valores fiduciarios en general | 10‰ |
15) Operaciones de capitalización Los instrumentos por los cuales los adherentes a los sistemas de operaciones de capitalización, acumulación de fondos, de formación de capitales y de ahorro para fines determinados, manifiesten su voluntad de incorporarse a los mismos, su transferencia o endoso | 5‰ |
16) Vales y pagarés | 10‰ |
17) Valores negociados, comercializados o comprados | 10‰ |
FUENTE 2019: X. (Xx Xxxxx) 0000 [XX (Xx Xxxxx): 28/12/2018]