ANEXO 1
ANEXO 1
MODELO DE PLAN DE CALIDAD
(El siguiente es una guía que el proponente deberá ajustar y completar, acorde con lo especificado en la Sección VI. B. Factor Técnico de Calidad)
El Contratista presentará y desarrollará un Plan de Calidad específico para el proyecto, conforme a lo estipulado en el presente anexo.
1. CONSIDERACIONES GENERALES
El Contratista deberá proporcionar a INFICALDAS un trabajo acorde con la calidad definida en los documentos del Contrato, y para lograr este objetivo, ejecutará y controlará los trabajos bajo el enfoque de un modelo de Aseguramiento o Gestión de la Calidad conforme a la Norma NTC-ISO 9001:2008.
El Contratista deberá presentar, en virtud de lo estipulado en el Numeral 6.2 del presente Pliego de Condiciones, un Plan para el Control de Calidad específico para el proyecto, en el cual deberá incluir los requisitos de un sistema de Gestión de la Calidad. Para el entendimiento y definición de los términos técnicos sobre calidad, el Contratista se remitirá a la Norma NTC-ISO: 9000:2000 con relación al vocabulario, y a las diferentes normas de la serie NTC-ISO 9000.
Durante la ejecución de los trabajos, la responsabilidad por la calidad del servicio es, única y exclusivamente, del Contratista y cualquier supervisión, revisión, comprobación o inspección que realice INFICALDAS, o sus representantes, se hará para verificar su cumplimiento, y ello no lo exime de su obligación sobre la calidad de la obra.
Durante la ejecución de los trabajos, el Contratista deberá elaborar los registros de acuerdo con los procedimientos e instrucciones del Plan de Control de Calidad. La confiabilidad de estos registros deberá ser tal que le garantice a INFICALDAS que los trabajos contratados se están desarrollando de acuerdo con los procedimientos documentados que se presentan en los siguientes requisitos del Plan de Control de Calidad.
2. REQUISITOS Y ALCANCE DEL PLAN DE CALIDAD
2.1 Responsabilidad de la dirección
El Contratista deberá hacer una declaración formal, por escrito y firmada, según formato modelo (FCC-01), o similar según el Sistema Gestión que maneje, en donde establecerá las políticas, objetivos, recursos y el compromiso de la calidad en relación con el Contrato.
El personal del Contratista deberá conocer el alcance, la responsabilidad y la autoridad de las funciones relacionadas directa o indirectamente con la planeación y control de los procesos a aplicar en la obra, con los elementos del Plan de Control de Calidad y con la calidad del proyecto, así como con las acciones correctivas y preventivas para el mejoramiento continuo de los mismos.
2.2 Gestión de los recursos
El Contratista deberá solicitar a sus subcontratistas y proveedores el cumplimiento de los requisitos de calidad del Contrato, exigiéndoles a los mismos la presentación de una declaración formal, por escrito y firmada, según formato modelo (FCC-02; FCC-03) o similares según el Sistema Gestión que maneje.
En todos los casos, previa autorización de INFICALDAS, el Contratista deberá seleccionar a sus proveedores y subcontratistas, de acuerdo con la capacidad que tengan para suministrar bienes y servicios con la calidad requerida, así como los controles a los que serán sometidos aquéllos.
Antes de proceder a una compra o a una subcontratación, el Contratista deberá evaluar y seleccionar a sus proveedores o subcontratistas para asegurarse que poseen la capacidad adecuada para:
- Satisfacer los requisitos de entrega.
- Satisfacer los requisitos de calidad.
- Satisfacer cualquier requisito específico que se exija para el producto que se compra o se subcontrata.
El Contratista deberá asegurar que las órdenes de compra, órdenes de trabajo o subcontratos proporcionan al proveedor o al subcontratista, de manera clara y precisa, toda la información necesaria para cumplir con los requisitos de INFICALDAS. Cualquier cambio en las especificaciones deberá ser transmitido oportunamente a los proveedores y/o subcontratistas.
El Contratista establecerá acuerdos para que INFICALDAS, o su representante, pueda verificar el cumplimiento de las especificaciones de los servicios subcontratados, en las instalaciones del proveedor o del subcontratista, antes de su entrega.
2.3 Plan de control de calidad
Para la coordinación de las diferentes actividades, el Contratista deberá desarrollar la documentación del Plan de Control de Calidad de manera ordenada, sistemática y comprensible. El documento utilizado para describir el control de calidad del Contrato, la política y objetivos de calidad será el Plan de Control de Calidad.
A partir de las necesidades y expectativas identificadas por INFICALDAS, expresadas en los documentos de la Licitación Pública, el Contratista deberá planear la realización de las actividades que asegurarán la calidad del proyecto, considerando los requisitos y especificaciones de los servicios que deberá prestar y los controles necesarios para garantizar su cumplimiento.
El Contratista deberá indicar las instrucciones técnicas o procedimientos específicos para las actividades sometidas al Plan de Control de Calidad (FCC-04) o similares según el Sistema Gestión que maneje.
Deberá elaborarse un organigrama que muestre las relaciones de responsabilidad y autoridad de las funciones correspondientes al Plan de Control de Calidad, y las interrelaciones de la organización del contratista con las entidades que intervienen en el proyecto. Así mismo, deberá describir las funciones del personal encargado de la calidad que intervendrá en los trabajos, de acuerdo con el organigrama del Contrato.
El Contratista, de acuerdo con el requisito de Control de Documentos y Registros de Calidad, deberá tener una estructura documental mínima de acuerdo con los formatos, listados y documentos exigidos dentro del Plan de Control de Calidad. Se podrá ampliar el número de documentos de acuerdo con la experiencia en Gestión de Calidad del Contratista, si este lo considera necesaria para mejorar el Plan de Control de Calidad del Contrato.
2.4 Control de los documentos y datos
La siguiente es la relación de la documentación mínima requerida dentro del Plan de Control de Calidad, se podrá suministrar de acuerdo con la experiencia y previa autorización por parte de INFICALDAS otro tipo de documentación, la cual debe contener como mínimo:
- FORMATO DE RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN (FCC-01)
- FORMATOS DE COMPROMISO CALIDAD: PROVEEDORES y SUBCONTRATISTAS (FCC-02; FCC-03)
- LISTADO DE ACTIVIDADES SOMETIDAS AL CONTROL DE CALIDAD (FCC-04) (MAPA DE PROCESOS)
- FORMATO DE ACTIVIDADES A SUBCONTRATAR (FCC-05)
- LISTADOS DE ELEMENTOS A COMPRAR (FCC-06)
- FORMATO DE RECIBO CANTIDADES DE OBRA – IDENTIFICACIÓN y TRAZABILIDAD (FCC- 07)
- FORMATO DE PUNTOS DE INSPECCIÓN Y ENSAYO (FCC-08)
- FORMATO DE NO CONFORMIDADES (FCC-09)
- FORMATO DE ACCIONES CORRECTIVAS Y PREVENTIVAS (FCC-10)
- FORMATO DE EQUIPO DE INSPECCIÓN Y ENSAYO: Listado de Equipo (FCC-11)
El Contratista podrá si lo considera necesario implementar al Plan de Control de Calidad a otros documentos, siempre que lo anterior redunde en el mejoramiento de la calidad de la obra.
El Contratista establecerá procedimientos para cuando se presenten cambios y modificaciones en la documentación del Plan de Control de Calidad, de forma tal que sea revisada y aprobada por un funcionario con nivel de autoridad y responsabilidad. Los cambios deberán notificarse oportunamente a las áreas afectadas.
Los documentos que genere el Contrato deberán ser incluidos dentro de la documentación, para lo cual el Contratista diseñará un procedimiento para realizar el control de la documentación y de los datos, el cual deberá ser mencionado en el plan de control de calidad y estar disponible para consulta de INFICALDAS. El Contratista indicará los responsables del archivo de la documentación.
2.5 Control de los registros de calidad
Deberán mantenerse registros de calidad para demostrar el cumplimiento del Plan de Control de Calidad. Por lo tanto, el Contratista deberá tener procedimientos para el control de los registros de calidad, los cuales deberán identificarse claramente con los trabajos, clasificarse de manera que sean fácilmente recuperables, archivados o almacenados para evitar su deterioro, protegidos contra acceso no autorizado y alteraciones, disponibles para INFICALDAS y retenidos durante un período acordado contractualmente.
Todos los registros del plan de calidad del Contratista se mantendrán en la oficina de la obra, y de acuerdo con el derecho de acceso, podrán ser inspeccionados por INFICALDAS cuando lo estime conveniente.
El Contratista deberá indicar el responsable en su organización de ejecutar el control de los registros de calidad.
El Contratista deberá conservar los registros de calidad durante cinco (5) años; al cumplirse este período, y un mes antes de destruir dichos registros, deberá informar a INFICALDAS sobre tal acción, y si ésta lo considera adecuado, podrá conservarlos, evitando así su destrucción.
2.6 Identificación del producto
El Contratista establecerá procedimientos, MAPA DE PROCESOS, que permitan rastrear la historia, aplicación o localización de un producto o servicio, por medio de identificación única y registrada, y deberá mantener el registro de dicha identificación (FCC-07) o similares según el Sistema de Gestión que maneje.
Como mínimo, deberán identificarse todos los productos y servicios, parciales y finales sometidos al plan de control de calidad. En la identificación de los productos, deberán incluirse los documentos contractuales suministrados por INFICALDAS.
El Contratista deberá presentar una relación de los productos y servicios en el MAPA DE PROCESOS, que van a ser sometidos a identificación. Dentro de la relación anterior se deberá identificar los productos parciales dentro del desarrollo del Contrato.
2.7 Control de procesos
El Contratista deberá identificar las actividades sometidas al control de procesos y elaborar un programa, MAPA DE PROCESOS con los puntos de inspección y ensayo de cada una (FCC-08) o similares según el Sistema de Gestión que maneje, como mínimo, dentro de las mencionadas actividades deberá documentarse:
- PUNTOS DE INSPECCIÓN Y ENSAYO
- RECIBO DE CANTIDADES DE OBRA – IDENTIFICACIÓN Y TRAZABILIDAD
- TRATAMIENTO NO CONFORMIDADES
- ACCIONES CORRECTIVAS Y PREVENTIVAS
- CONTROL EQUIPOS: INSPECCIÓN, MEDICIÓN Y ENSAYO
En cada una de estas inspecciones deberá realizar el tratamiento adecuado del producto no conforme.
Para verificar el cumplimiento de los requisitos especificados para los materiales, los trabajos y los servicios, el Contratista deberá establecer, en cada uno de los programas de puntos de inspección y ensayo, los puntos de control adecuados y la frecuencia del proceso, así como los criterios para la aceptación.
Para ejercer el control sobre los procesos, el Contratista establecerá una planeación cuidadosa de la forma de ejecución y de los límites de aceptación, buscando asegurar que éstos se desarrollen bajo condiciones controladas y con la secuencia especificada (las condiciones controladas se refieren a la verificación de materiales, personal calificado, suministros, logística, condiciones ambientales, mantenimiento de equipos, procedimientos de trabajo o planes de calidad, códigos y normas, y aprobación de procesos). Además, deberá identificar las actividades críticas que afectan la calidad de los trabajos, dentro xxx XXXX DE PROCESOS para mantenerlas bajo estricto control, y desarrollar procedimientos documentados para dichas actividades, y presentarlos a INFICALDAS, o a su representante, antes del inicio de la actividad, a fin de que el procedimiento pueda ser evaluado en las instalaciones del contratista y se conozcan los mecanismos de control establecidos.
Se deberá dar especial atención a los procesos cuyos resultados o características del producto no son medibles o cuyos resultados sólo se pueden determinar por inspección durante su utilización u operación. Además de requerir una supervisión continua, deberá tenerse en cuenta la exactitud y variabilidad del equipo de medida que se utilice, la habilidad, capacidad y conocimientos del personal, los registros de procesos y equipos, las condiciones ambientales de tiempo, temperatura y humedad, y cualquier otra clase de factores que puedan afectar la calidad.
Es responsabilidad del Contratista gestionar la calidad de los trabajos que realiza, y garantizar su correcto funcionamiento, en las condiciones acordadas, durante el periodo de garantía. Para ello deberá disponer de un laboratorio de campo, controlado por personal calificado e idóneo para tal labor, que le permita efectuar los ensayos convenientes y verificar la calidad exigida en las diversas especificaciones técnicas exigidas en el Pliego y en el Contrato.
La toma de muestras y ensayos de laboratorios requeridos para verificar el control de calidad realizado por parte del contratista de construcción deberán ser reportados y entregados a la interventoría con una periodicidad semanal, indicando la cantidad, tipo de ensayos realizados y los resultados obtenidos.
INFICALDAS o su representante podrán requerir pruebas adicionales durante la ejecución y la entrega de los trabajos. En éste caso el Contratista deberá hacer la coordinación para poner a disposición el personal necesario para la toma y el examen de las muestras. Si se necesitan pruebas especiales deberán ser ejecutadas por entidades especializadas.
Debido a la complejidad de algunos procesos involucrados en los proyectos viales y a su incidencia en el costo de los mismos, deberá establecerse un procedimiento especial para la puesta en circulación, por motivos de urgencia, de ciertos productos no conformes. En este caso, es necesario indicar inequívocamente el responsable de esa puesta en circulación y las medidas correctoras posteriores que deberán adoptarse.
El Contratista deberá presentar:
- Listado de actividades sometidas al control de procesos (FCC-04) (MAPA DE PROCESOS).
- Programa de puntos de inspección y ensayo de cada una de las actividades sometidas al control de procesos (FCC-08).
- Listado de instrucciones técnicas, o procedimientos específicos, para las actividades sometidas al control de procesos, y tenerlos a disposición de INFICALDAS en caso de que ésta lo requiera.
2.8 Auditorías internas de calidad
El Contratista deberá planear y ejecutar auditorías internas de calidad de acuerdo con procedimientos escritos. Los resultados de estas auditorías deberán documentarse a través del registro de las deficiencias encontradas, las acciones correctivas requeridas, el período de tiempo acordado y el responsable de su ejecución. Los resultados de las auditorías internas podrán ser analizados por INFICALDAS, o su representante, así como las acciones correctivas realizadas y su efectividad.
Durante la ejecución de los trabajos, el Contratista deberá desarrollar un programa de auditorías internas de calidad, que contemple como mínimo una auditoria mensual, dependiendo de la duración del Contrato.
INFICALDAS se reserva el derecho de realizar auditorías externas al Plan de Control de calidad del Contratista, en el momento que lo considere necesario, por sí mismo o por quien designe para el efecto.
(LOGO y/o EMBLEMA) | CTO No.: | COD: | |||
VERSION No.: | XX | ||||
PROVEEDORES | FECHA: | ||||
HOJA No. | DE |
RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN.
POLÍTICA DE LA CALIDAD
1.1.1 OBJETO
(Definir las políticas de calidad)
1.1.2 ALCANCE
Este requisito es aplicable a todas las actividades que impliquen estar dentro del plan de control de calidad, en especial las siguientes:
(Actividades sometidas al control de calidad)
1.1.3 RESPONSABILIDADES
Corresponde al representante legal, definir la política y objetivos de calidad, establecer las funciones y responsabilidades del personal y proporcionar los recursos necesarios para el Plan de Calidad.
Corresponde al personal aplicar las políticas de calidad y colaborar en el logro de los objetivos de calidad.
OBJETIVOS DE LA CALIDAD
Nuestros logros en el desarrollo de calidad se medirán a través del cumplimiento de los siguientes objetivos:
(Definir Objetivos de Calidad)
COMPROMISO GERENCIAL
Con el fin de cumplir los requisitos de calidad exigidos por INFICALDAS, el Representante legal, designará al Ingeniero encargado del Aseguramiento o Gestión de la Calidad en obra quien velará por el cumplimiento del Plan de Control de Calidad para el contrato y por la calidad durante la ejecución de los trabajos. Para tal efecto se asignarán los recursos técnicos y humanos necesarios, manteniendo una comunicación permanente con el cliente.
Se informará al personal acerca del desarrollo del Contrato, así como de sus funciones y responsabilidades. Todas las actividades estarán orientadas a garantizar el desarrollo y mejoramiento del nivel de vida de los colaboradores de la empresa.
RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN Y LA CALIDAD DEL CONTRATO
El (Contratista) (Nombre del Contratista), designó a (Nombre del Ingeniero encargado del Aseguramiento o Gestión de la Calidad en la Obra) como responsable de la ejecución del Contrato y de la calidad del Contrato resultante.
(LOGO y/o EMBLEMA) | CTO No.: | COD: | |||
VERSION No.: | XX | ||||
PROVEEDORES | FECHA: | ||||
HOJA No. | DE |
El (Contratista) (Nombre del Contratista), se compromete a hacer cumplir la aplicación de las políticas y objetivos de calidad propuestos en el Plan de Control de Calidad, con el fin de realizar todas las actividades de obra de acuerdo con los requerimientos y especificaciones estipulados para la misma. En constancia de lo anterior se firma por el Representante Legal.
FIRMA: (REPRESENTANTE LEGAL) FECHA:
CIUDAD:
(LOGO y/o EMBLEMA) | CTO No.: | COD: | |||
VERSION No.: | XX | ||||
PROVEEDORES | FECHA: | ||||
HOJA No. | DE |
1.5 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
(ORGANIGRAMA)
1.6 FUNCIONES DEL PERSONAL
PROVEEDOR: | DESCRIPCIÓN PRODUCTO: |
ESPECIFICACIONES: | CONCEPTO: |
CAPACIDAD DE SUMINISTRO: | CUMPLIMIENTO: |
(LOGO y/o EMBLEMA) | CTO No.: | COD: | |||
VERSION No.: | XX | ||||
PROVEEDORES | FECHA: | ||||
HOJA No. | DE |
FIRMA FECHA
Manifiesto al (Contratista) (Nombre del Contratista), que me encuentro en capacidad de cumplir con los requisitos de calidad para el suministro de los elementos arriba citados, cumpliendo las especificaciones técnicas generales y/o particulares xxx Xxxxxx de Condiciones y del Contrato y los requisitos del Plan de Control de Calidad
del (Contratista) (Nombre del Contratista)
COMPROMISO CON LA CALIDAD:
(LOGO y/o EMBLEMA) | CTO No.: | COD: | |||
VERSION No.: | XX | ||||
PROVEEDORES | FECHA: | ||||
HOJA No. | DE |
SUBCONTRATISTA: | DESCRIPCIÓN SERVICIO: |
ESPECIFICACIONES: | CONCEPTO: |
CAPACIDAD: | CUMPLIMIENTO: |
(LOGO y/o EMBLEMA) | CTO No.: | COD: | |||
VERSION No.: | XX | ||||
PROVEEDORES | FECHA: | ||||
HOJA No. | DE |
COMPROMISO CON LA CALIDAD:
Manifiesto al (Contratista) (Nombre del Contratista), que me encuentro en capacidad de cumplir con los requisitos de calidad para la ejecución del (Objeto del Contrato), cumpliendo las especificaciones técnicas generales y/o particulares xxx Xxxxxx de Condiciones y del Contrato y los requisitos del Plan de Control de Calidad del (Contratista) (Nombre del Contratista).
FIRMA FECHA
(LOGO y/o EMBLEMA) | CTO No.: | COD: | |||
VERSION No.: | XX | ||||
PROVEEDORES | FECHA: | ||||
HOJA No. | DE |
PROCEDIMIENTO | (INDICAR PROCEDIMIENTO A APLICAR SI ES DIFERENTE A UNA INSTRUCCIÓN TÉCNICA, DEBE ANEXARLO AL PLAN DE CONTROL DE CALIDAD) | |||||||||
ACTIVIDAD | ||||||||||
INSTRUCCIONES TÉCNICAS | ESPECIFICACI ONES PARTICULARES | |||||||||
ESPECIFICAC IONES GENERALES | ||||||||||
ÍTEM | ||||||||||
No. |
(LOGO y/o EMBLEMA) | CTO No.: | COD: | |||
VERSION No.: | XX | ||||
PROVEEDORES | FECHA: | ||||
HOJA No. | DE |
SUBCONTRATISTA | ||||||||||
SUBCONTRATO | ||||||||||
ACTIVIDAD | ||||||||||
INSTRUCCIONES TÉCNICAS | ESPECIFICACION ES PARTICULARES | |||||||||
ESPECIFICACIO NES GENERALES | ||||||||||
ITEM | ||||||||||
No . |
(LOGO y/o EMBLEMA) | CTO No.: | COD: | |||
VERSION No.: | XX | ||||
PROVEEDORES | FECHA: | ||||
HOJA No. | DE |
PROVEEDOR | ||||||||||
MATERIAL Y/O ELEMENTO | ||||||||||
ACTIVIDAD | ||||||||||
INSTRUCCIONES TÉCNICAS | ESPECIFICACION ES | |||||||||
ESPECIFICACIO NES | ||||||||||
ÍTEM | ||||||||||
No. |
(LOGO y/o EMBLEMA) | CTO No.: | COD: | |||
VERSION No.: | XX | ||||
PROVEEDORES | FECHA: | ||||
HOJA No. | DE |
COD: | ÍTEM: | UN | CANT | PARCIA L | FINAL |
LOCALIZACIÓN | |
PR INICIAL | PR FINAL |
ELEMENTOS | |||||||
CO D | EQUIPO | CO D | MATERIALE S | COD | PERSONAL | CO D | OTROS |
ESPECIFICACIONES: (INSTRUCCIONES TÉCNICAS) | |||
GEN. | PART. | NORMA TÉCNICA | DESCRIPCIÓN |
INSPECCIÓN y ENSAYOS: | |
COD. | DESCRIPCIÓN |
(INDICAR DOCUMENTOS DE INSPECCIÓN y ENSAYO) | |
CONFORME | NO CONFORME | ||
(INDICAR DOCUMENTO NO CONFORMIDAD) |
(LOGO y/o EMBLEMA) | CTO No.: | COD: | |||
VERSION No.: | XX | ||||
PROVEEDORES | FECHA: | ||||
HOJA No. | DE |
ANOTACIONES:
(LOGO y/o EMBLEMA) | CTO No.: | COD: | |||
VERSION No.: | XX | ||||
PROVEEDORES | FECHA: | ||||
HOJA No. | DE |
OBSERVACIO NES | ||||||||||||
REGISTR O | (No. DEL DOCUME NTO DE IDENTIFIC | |||||||||||
RESPONS ABLES | (ENCARG ADO9 | |||||||||||
RECURS OS | (EQUIPO, MATERIA LES, HUMANO | |||||||||||
CRITERI OS DE ACEPTA | ||||||||||||
FRECUE NCIA | (CANTID AD, TIEMPO) | |||||||||||
INSPECC IÓN | (ENSAYO , PROCED IMIENTO, | |||||||||||
NORM A TÉCNI | (ESPE CIFIC ACIÓN , | |||||||||||
ACTI VIDA D | ||||||||||||
ÍT EM | ||||||||||||
No . |
(LOGO y/o EMBLEMA) | CTO No.: | COD: | |||
VERSION No.: | XX | ||||
PROVEEDORES | FECHA: | ||||
HOJA No. | DE |
COD: | ITEM: | UND | CANT | PARCIAL | FINAL |
LOCALIZACIÓN | |
PR INICIAL | PR FINAL |
NO CONFORMIDAD: (DESCRIPCIÓN NO CONFORMIDAD)
FECHA
FIRMA y CARGO QUIEN DETECTA NO CONFORMIDAD
CAUSAS: (DESCRIPCIÓN POSIBLES CAUSAS)
TRATAMIENTO: (DESCRIPCION DEL TRATAMIENTO: ACCIÓN CORRECTIVA, REPROCESO, ACEPTACIÓN POR DEROGACIÓN, RECLASIFICACIÓN, RECHAZO, REPARACIÓN, OTRAS) | |
ENCARGADO: (RESPONSABLE TRATAMIENTO) | PLAZO: |
FECHA FIRMA y CARGO QUIEN INDICA TRATAMIENTO |
SEGUIMIENTO: (SEGUIMIENTO TRATAMIENTO)
FECHA
FIRMA y CARGO QUIEN VERIFICA SEGUIMIENTO
(LOGO y/o EMBLEMA) | CTO No.: | COD: | |||
VERSION No.: | XX | ||||
PROVEEDORES | FECHA: | ||||
HOJA No. | DE |
COD: | ÍTEM: | UND | CANT | PARCIA L | FINAL |
LOCALIZACIÓN | |
PR INICIAL | PR FINAL |
ACCIÓN | |||
CORRECTIVA | PREVENTIVA |
CAUSAS ACCIÓN: (INDICAR LAS CAUSAS POSIBLES DE LA NO CONFORMIDAD CON LAS FUENTES DE INFORMACIÓN, ANEXARLAS).
FECHA
FIRMA y CARGO QUIEN INDICA CAUSAS
DESCRIPCIÓN: |
(DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN) |
ENCARGADO: (RESPONSABLE ACCIÓN)
FECHA FIRMA y CARGO QUIEN INDICA TRATAMIENTO |
SEGUIMIENTO: (INDICAR RESULTADOS DE LA ACCIÓN, CON LAS CONCLUSIONES DE LA MISMA)
FECHA
FIRMA y CARGO QUIEN VERIFICA SEGUIMIENTO
ANEXO 2 COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
[Lugar y fecha] Señores INFICALDAS
Proceso de Contratación - [Insertar información]
[Nombre del representante legal o de la persona natural Proponente], identificado como aparece al pie de mi firma, [obrando en mi propio nombre o en mi calidad de representante legal de] [nombre del Proponente], manifiesto que:
1. Apoyamos la acción del Estado colombiano y de [Nombre de la Entidad Estatal] para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de la administración pública.
2. No estamos en causal de inhabilidad alguna para celebrar el contrato objeto del Proceso de Contratación [Insertar información].
3. Nos comprometemos a no ofrecer y no dar dádivas, sobornos o cualquier forma de halago, retribuciones o prebenda a servidores públicos o asesores de la Entidad Contratante, directamente o a través de sus empleados, contratistas o tercero.
4. Nos comprometemos a no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o efecto la colusión en el Proceso de Contratación [Insertar información].
5. Nos comprometemos a revelar la información que sobre el Proceso de Contratación [Insertar información] nos soliciten los organismos de control de la República de Colombia.
6. Nos comprometemos a comunicar a nuestros empleados y asesores el contenido del presente Compromiso Anticorrupción, explicar su importancia y las consecuencias de su incumplimiento por nuestra parte, y la de nuestros empleados o asesores.
7. Conocemos las consecuencias derivadas del incumplimiento del presente compromiso anticorrupción.
En constancia de lo anterior firmo este documento a los [Insertar información] días del mes de [Insertar información] de [Insertar información].
[Firma representante legal del Proponente o del Proponente persona natural] Nombre: [Insertar información]
Cargo: [Insertar información]
Documento de Identidad: [Insertar información]
ANEXO 3
FORMATO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
[Lugar y fecha] Señores INFICALDAS
Referencia: Proceso de Contratación - [Insertar información]
Estimados señores:
[Nombre del representante legal o de la persona natural Proponente], identificado como aparece al pie de mi firma, [obrando en mi propio nombre o en mi calidad de representante legal de] [nombre del Proponente], presento Oferta para el Proceso de Contratación de la referencia y hago las siguientes manifestaciones:
1. Que conozco y acepto los Documentos del Proceso, tuve la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los mismos, y recibí de [Nombre de la Entidad Estatal] respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
2. Que estoy autorizado para suscribir y presentar la Oferta en nombre del Proponente y estoy autorizado para suscribir el contrato si el Proponente resulta adjudicatario del Proceso de Contratación de la referencia.
3. Que la Oferta que presento cumple con la totalidad de los requisitos y especificaciones técnicas adoptadas en el pliego de condiciones y las especificaciones técnicas particulares de que trata el Anexo 10 xxx Xxxxxx de Condiciones. de la licitación de la referencia.
4. Que la oferta económica y la oferta técnica están adjuntas a la presente comunicación y han sido elaboradas de acuerdo con los Documentos del Proceso y hacen parte integral de la Oferta.
5. Que los documentos que presento con la Oferta son ciertos y han sido expedidos por personas autorizadas para el efecto.
6. Que la oferta económica adjunta fue elaborada teniendo en cuenta todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones que se causen con ocasión de la presentación de la Oferta, suscripción y ejecución del contrato y que en consecuencia de resultar adjudicatario no presentaré reclamos con ocasión del pago de tales gastos.
7. Que en caso de resultar adjudicatario suscribiré el contrato en la fecha prevista para el efecto en el Cronograma contenido en los Documentos del Proceso.
8. Que, en caso de resultar adjudicatario, me obligo a presentar la garantía de cumplimiento prevista en los Documentos del Proceso en la fecha prevista para el efecto en el Cronograma allí contenido.
9. Que en caso de resultar adjudicatario me comprometo a que a la terminación de la vigencia del Contrato, la obra cumplirá con la totalidad del alcance y los requerimientos y especificaciones técnicas adoptadas en el pliego de condiciones y las especificaciones técnicas particulares de que trata el Anexo 10 xxx Xxxxxx de Condiciones.
10. Que manifiesto que el Proponente está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con las obligaciones laborales.
11. Adjunto la garantía de seriedad de la Oferta la cual cumple con lo establecido en los Documentos del Proceso.
12. Recibiré notificaciones en la siguiente dirección en:
Persona de contacto | [Nombre] | ||
Dirección | [Dirección de la compañía] | ||
Teléfono | Celular | ||
[Dirección de correo electrónico de la compañía |
ANEXO 4
MODELO DE LA CARTA DE INFORMACIÓN DE CONSORCIO
Señores
INFICALDAS
Entidad Contratante Manizales - Caldas
REFERENCIA: Licitación Pública No. INFICALDAS LP XX-2017
Los suscritos, (nombre del Representante Legal) y (nombre del Representante Legal), debidamente autorizados para actuar en nombre y
representación de (nombre o razón social del integrante) y
(nombre o razón social del integrante), respectivamente, manifestamos por este documento, que hemos convenido asociarnos en Consorcio, para participar en la Licitación Pública de la referencia cuyo objeto es , y por lo tanto, expresamos lo siguiente:
1. La duración de este Consorcio será igual al término de la ejecución y liquidación del Contrato y un año más.
2. El Consorcio está integrado por:
NOMBRE PARTICIPACIÓN
(%) (1)
(1) El total de la columna, es decir la suma de los porcentajes de participación de los integrantes, debe ser igual al 100%.
3. El Consorcio se denomina CONSORCIO .
4. Que a la luz de la ley 80 de 1993, cada uno de los integrantes del CONSORCIO terminan respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
5. Que aceptamos expresamente ser notificados a través de medios electrónicos en los términos señalados en la Ley 1437 de 2011 al correo electrónico que se relaciona a continuación.
6. El representante del Consorcio es (indicar el nombre), identificado con C. C. No. de , quien está expresamente facultado para firmar, presentar la Propuesta y, en caso de salir favorecidos con la adjudicación del Contrato, firmarlo y tomar todas las determinaciones que fueren necesarias respecto de su ejecución y liquidación, con amplias y suficientes facultades.
7. La sede del Consorcio es:
Dirección de correo Dirección electrónica Teléfono
Telefax
Ciudad
En constancia, se firma en , a los días del mes de de 201 .
(Nombre y firma del Representante Legal de cada uno de los integrantes)
(Nombre y firma del Representante Legal del Consorcio)
ANEXO 5
MODELO DE LA CARTA DE INFORMACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL
Señores
INFICALDAS
Entidad Contratante Manizales - Caldas
REFERENCIA: Licitación Pública No. INFICALDAS LP XX-20XX
Los suscritos, (nombre del Representante Legal) y (nombre del Representante Legal), debidamente autorizados para actuar en nombre y
representación de (nombre o razón social del integrante) y
(nombre o razón social del integrante), respectivamente, manifestamos por este documento, que hemos convenido asociarnos en Unión Temporal para participar en la Licitación Pública de la referencia, cuyo objeto es , y por lo tanto, expresamos lo siguiente:
1. La duración de la Unión Temporal será igual al término de ejecución y liquidación del Contrato y un año más.
2. La Unión Temporal está integrada por:
NOMBRE TÉRMINOS Y EXTENSIÓN COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN EN LA (%)(2) EJECUCIÓN DEL CONTRATO (1)
(1) Discriminar en función de los ítems establecidos en el Presupuesto Oficial, para cada uno de los integrantes.
(2) El total de la columna, es decir la suma de los porcentajes de compromiso de los integrantes, debe ser igual al 100%.
3. La Unión Temporal se denomina UNIÓN TEMPORAL .
4. Que a la luz de la ley 80 de 1993, cada uno de los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL terminan respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
5. Que aceptamos expresamente ser notificados a través de medios electrónicos en los términos señalados en la Ley 1437 de 2011 al correo electrónico que se relaciona a continuación.
6. El representante de la Unión Temporal es (indicar el nombre), identificado con la cédula de ciudadanía No. , de , quien está expresamente facultado para firmar y presentar la Propuesta y, en caso de salir favorecidos
con la adjudicación del Contrato, firmarlo y tomar todas las determinaciones que fueren necesarias respecto de su ejecución y liquidación, con amplias y suficientes facultades.
7. La sede de la Unión Temporal es:
Dirección de correo Dirección electrónica Teléfono
Telefax
Ciudad
En constancia, se firma en , a los días del mes de de 201 .
(Nombre y firma del Representante Legal de cada uno de los integrantes)
(Nombre y firma del Representante Legal de la Unión Temporal
ANEXO 6
FORMATO PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS HABILITANTES DE LOS PROPONENTES EXTRANJEROS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA
Proceso de Contratación [incluir número del Proceso de Contratación] Proponente:
Declaro que [nombre del extranjero sin domicilio o sucursal en Colombia] cumplo con los requisitos habilitantes establecidos en el pliego de condiciones del Proceso de Contratación [incluir número del Proceso de Contratación] y declaro que:
1. Capacidad Jurídica
Tengo la capacidad jurídica para ejecutar el contrato objeto del Proceso de Contratación.
2. Experiencia
Cuento con experiencia en [incluir experiencia requerida] por un valor igual o mayor a [incluir salarios mínimos de experiencia requerida] SMMLV o su equivalente en dólares americanos calculados con la TRM vigente, conforme la información relacionada en el Formulario 4 que anexo a la presente oferta.
3. Capacidad Financiera
Cuento con capacidad financiera solicitada en los pliegos de condiciones, así:
Indicador | Índice del Proponente |
Índice de Liquidez | |
Índice de Endeudamiento | |
Razón de Cobertura de Intereses | |
Capital de trabajo | |
[Incluir indicadores adicionales] |
4. Capacidad Organizacional
Cuento con la capacidad organizacional solicitada en los Pliegos de Condiciones, así:
Indicador | Índice del Proponente |
Rentabilidad sobre activos | |
Rentabilidad sobre el Patrimonio | |
[Incluir indicadores adicionales] |
Para acreditar la anterior información, adjunto (lista de documentos que prueban la capacidad jurídica), (certificaciones de terceros o contratos que prueban la experiencia) y los Estados Financieros auditados de conformidad con las normas aplicables a (incluir país de emisión).
Declaramos bajo la gravedad de juramento que la información consignada es cierta, comprometiendo nuestra responsabilidad personal y la responsabilidad institucional de las personas jurídicas que representamos.
Firma Representante Legal del Proponente Nombre:
Documento de Identidad:
ANEXO 7
CARTA DE APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL
Nota:
Este es un documento de referencia cuando se opte por la obtención de puntaje por apoyo a la industria nacional
[Fecha]
Señores
INFICALDAS
Entidad Contratante Manizales - Caldas
REFERENCIA: Licitación Pública No. INFICALDAS LP XX-2017
Por medio de este documento [nombre o razón social del Proponente] en adelante el “Proponente”, manifiesto que: en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley 816 de 2003, en mi propuesta se clasifica como un [bien y servicio nacional / bien o servicio extranjero] y que el personal que será puesto al servicio para la ejecución del Contrato, en caso de que se me adjudique, será de origen nacional (en caso de tener componente extranjero lo deberá manifestar).
Nombre del Proponente
Nombre del Representante Legal
C. C. No. de
(Firma del Proponente o de su Representante Legal)
ANEXO 8
FORMATO DE CERTIFICADO PARA ACREDITAR FACTORES DE CALIDAD Y/O TÉCNICOS
ANEXO 9
CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN (archivo adjunto)
ANEXO 10
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES (si aplica se presenta archivo adjunto)
ANEXO 11
MINUTA DEL CONTRATO DE OBRA
CONTRATO PARA LA RECONSTRUCCIÓN, PAVIMENTACIÓN Y/O REPAVIMENTACIÓN, EN EL TRAMO VIAL xxxxxx - xxxxxxx, INCLUIDO EN EL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN DE LA GOBERNACION XX XXXXXX
OBJETO: Contratar la RECONSTRUCCIÓN, PAVIMENTACIÓN Y/O REPAVIMENTACIÓN, EN
EL TRAMO VIAL xxxxxxxxx
ALCANCE DE LA OBRA: El alcance del presente contrato es la ejecución de las obras y actividades objeto de la LICITACIÓN PUBLICA INFICALDAS LP XXXX consistente en la intervención de aproximadamente xxx km de las obras contempladas en los estudios y diseños entregados por LA ENTIDAD para el tramo vial xxxxxxxxxx a partir de xxxxxxxxxxxx.
VALOR ESTIMADO: xxxxxxxxxx ($xxxxxxxxx)
PLAZO: El plazo para la ejecución de las obras y actividades objeto de la Licitación Pública N° INFICALDAS LP XXX-20XX, es de xxxxx meses, contados a partir de la fecha en que LA ENTIDAD emita la “Orden de Iniciación de la Ejecución de las Obras.
CONTRATISTA: xxxxxxxx
CONTRATO No.: PV xxx-20XX
Entre los suscritos, a saber:
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número XXXXXXXX, expedida en Manizales, obrando en nombre y representación del INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO XX XXXXXX – INFICALDAS,
establecimiento público descentralizado del orden departamental, constituido mediante Ordenanza No. 234 del 25 de febrero de 1998 de la Asamblea Departamental xx Xxxxxx, en su calidad de Representante Legal, quien para los efectos del presente contrato se denominará LA ENTIDAD, de una Parte, y de otra parte xxxxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía número xxxxxxx de xxxxxxxx, obrando en representación de xxxxxxx; conforme se señala en la “Carta de Presentación de la Propuesta” anexa a la propuesta original del xxxx de xxxxxx de xxxx, quien manifiesta, bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en causal alguna de inhabilidad o de incompatibilidad para contratar, y quien, para los efectos de este contrato se denominará el CONTRATISTA.
Hemos convenido celebrar el contrato de obra que se especifica a continuación (en adelante el “CONTRATO”), el cual fue adjudicado mediante Resolución N° xxxxxx del xxxx de xxxx de xxxxx del Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo xx Xxxxxx - INFICALDAS, previa Licitación Pública N° INFICALDAS xxxxxx, el cual se regirá por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2474 de 2008, Decreto 1082 de 2015, y las demás disposiciones reglamentarias referentes a la contratación estatal, y las normas civiles y comerciales que le sean aplicables, y las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO
El objeto del presente CONTRATO es Contratar XXXXXXXXX X XXX XXXXXXX XX XXX X XXXXXX XX XXXXX xxxxxxxxxxxx (en adelante el “Proyecto” o las “Obras”, indistintamente), de conformidad con el Pliego de Condiciones de la Licitación N° INFICALDAS LP xxxxxxxxx (en adelante el “Pliego de Condiciones”), la Propuesta del CONTRATISTA presentada el xxxx de xxxxxx de xxxxx(en adelante la “Propuesta”) y bajo las condiciones estipuladas en el CONTRATO.
El CONTRATISTA deberá desarrollar el objeto del contrato y su alcance de conformidad con las especificaciones y características técnicas detalladas en los estudios previos, el pliego de condiciones, los anexos técnicos, la propuesta presentada y demás documentos del proceso, los cuales hacen parte integral del presente contrato.
PARÁGRAFO: ASUNCIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES IDENTIFICABLES:
El CONTRATISTA se obliga a asumir todos los riesgos previsibles de la Licitación Pública N° INFICALDAS xxxxxxxx, los establecidos en la matriz de riesgos, los cuales fueron aceptados en su propuesta.
SEGUNDA: VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor de este CONTRATO se estima en la suma de xxxxxxxxxxx pesos ($xxxxxxxx) suma equivalente a xxxxxxx salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Dicho valor se encuentra discriminado de la siguiente manera:
a) Obras: $xxxxxxx
b) Ajustes:$xxxxxx
El valor del presente CONTRATO será la suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutadas por parte del CONTRATISTA por los precios unitarios estipulados en la Propuesta del CONTRATISTA, el cual será pagado de conformidad con lo estipulado en este CONTRATO.
Los valores que resulten de acuerdo con lo señalado en esta cláusula, serán el único reconocimiento que la ENTIDAD realizará al CONTRATISTA y, por lo tanto, cubren todos costos directos e indirectos de los trabajos y obras necesarias para ejecutar el objeto del presente CONTRATO.
PARÁGRAFO PRIMERO: ADMINISTRACIÓN, IMPREVISTOS Y UTILIDAD
El CONTRATISTA presentó en su Propuesta un A.I.U. del treinta por ciento (XX%), discriminado, así:
Administración: XXXXXXX por ciento (XX%). Imprevistos: XXXXXXX por ciento (XX%).
Utilidad: XXXXXXXX por ciento (XX%).
En cumplimiento a lo establecido por la Contraloría General de la Nación, el CONTRATISTA deberá probar la ocurrencia de los imprevistos ANTES de la liquidación del contrato, para que LA ENTIDAD pueda proceder al pago. El CONTRATISTA relacionara en cada acta parcial de obra, la suma correspondiente a imprevistos, en caso de que se hayan presentado.
Si durante la ejecución del contrato, no ocurren imprevistos, las partes en la liquidación del mismo deberán dejar constancia de esta situación y LA ENTIDAD se abstendrá de pagar al CONTRATISTA valor alguno por este concepto.
LA ENTIDAD, solo reconocerá por concepto de imprevistos la suma máxima establecida en el contrato para este rubro, en concordancia con la propuesta presentada por el CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: IMPUESTO XX XXXXXX
El CONTRATO está sujeto a la Contribución Especial del 5% del valor estimado del mismo, de que trata la Ley No. 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes Nos. 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006.
PARÁGRAFO TERCERO: IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
Son de cargo del CONTRATISTA todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por parte de las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten el CONTRATO y las actividades que de él se deriven.
TERCERA: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL
INFICALDAS cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. XXXXXX del XX de XXXXXXXXX de 20XX, por un valor de $X,XXX,XXX,XXX para el año 20XX.
Con las anteriores sumas la ENTIDAD garantiza que cubre el valor total estimado del
CONTRATO. CUARTA: PLAZO
El plazo para la ejecución de las obras objeto del presente CONTRATO será de xx meses, contados a partir de la fecha en que la ENTIDAD expida la “Orden de Inicio de la Ejecución de las Obras”.
QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El CONTRATISTA tiene a su cargo las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las que se encuentran establecidas en las demás cláusulas del CONTRATO:
5.1 Cumplir con todas las obligaciones que impone a su cargo el Pliego de Condiciones.
5.2 Cumplir con todos los ofrecimientos realizados en su Propuesta.
5.3 Otorgar las garantías del CONTRATO de conformidad con lo establecido en el
CONTRATO.
5.4 Cumplir el objeto del presente CONTRATO en los términos y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones, en el CONTRATO y de acuerdo con los Programas de Obra e Inversiones aprobados por el interventor del CONTRATO.
5.5 Ejecutar, a los precios cotizados en la Propuesta, con sus propios materiales, equipos y personal, en forma independiente, con plena autonomía técnica y administrativa, y hasta su total terminación y entrega con aceptación final de la ENTIDAD, las cantidades de obra que se detallan en su Propuesta.
5.6 Ejecutar las cantidades de obra que se detallan en su Propuesta con sujeción a los estudios y diseños entregados por la ENTIDAD.
El CONTRATISTA debe responder ante la ENTIDAD por cualquier error o defecto o inexactitud que se presente o advierta el interventor del CONTRATO en las obras y trabajos objeto del CONTRATO, que sea el resultado de no haber observado los estudios y diseños entregados por la ENTIDAD.
5.7 Ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten a los mismos precios de la Propuesta, salvo que se presenten circunstancias imprevisibles que afecten el equilibrio económico del CONTRATO.
5.8 Invertir los fondos del anticipo en la ejecución del objeto del CONTRATO y en los gastos propios del mismo.
5.9 Ejecutar las obras adicionales y complementarias que le ordene la ENTIDAD.
5.10 Suministrar y mantener en cada frente de trabajo del Proyecto, desde la fecha en que el interventor y/o supervisor del CONTRATO lo requieran y hasta la fecha establecida por ellos, el equipo necesario y suficiente, adecuado en capacidad, características y tecnología, para efectos de cumplir con el Programa de Obra y las especificaciones técnicas y ambientales xxx Xxxxxx de Condiciones.
5.11 Mantener en el Proyecto un archivo de los planos de construcción con las últimas revisiones vigentes y emplear dichos planos en la construcción de las Obras, y entregar a la ENTIDAD el récord de los planos de las Obras en la fecha de suscripción del Acta de Recibo Definitivo de las Obras.
5.12 Cumplir las normas ambientales vigentes y desarrollar buenas prácticas de ingeniería para la ejecución de las Obras que respeten el entorno natural y social del área de influencia en el cual se desarrollan, y en especial, las siguientes obligaciones:
5.12.1 Acoger y aplicar el Plan de Manejo Ambiental (PMA) revisado y aprobado por el interventor y avalado por la ENTIDAD.
5.12.2 Presentar al interventor y a la ENTIDAD un informe mensual en el que cual debe reportar las acciones adelantadas para efectos del cumplimiento de los programas del PMA, el estado de avance en la obtención de los permisos mineros y ambientales, así como el cumplimiento de los requerimientos de los
actos administrativos emitidos por las autoridades ambientales y mineras competentes, balance de los indicadores de cada uno de los programas del PMA, el pago de regalías mineras y efectuar un seguimiento detallado de las inversiones ambientales para cada uno de los mencionados programas.
5.12.3 Solicitar y obtener todas las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones por concepto de uso y aprovechamiento de los recursos naturales previo al inicio de las Obras.
5.12.4 Asumir todos los costos asociados a la obtención de los permisos ambientales, así como a las actividades de seguimiento, control, monitoreo, elaboración y entrega de informes, y las multas y sanciones impuestas por la autoridad ambiental competente.
5.12.5 Realizar todos los ensayos y monitoreos requeridos por la autoridad ambiental competente y entregar al interventor los resultados de los mismos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su obtención, para que el interventor verifique si se ajustan a los requerimientos de las especificaciones del CONTRATO y a la normatividad ambiental.
5.12.6 Efectuar, dentro del plazo del CONTRATO, todas las medidas y/o compensaciones derivadas de los permisos ambientales.
5.13 Cumplir con los programas de gestión social y la contratación de mano de obra de la región, teniendo en cuenta las juntas de acción comunal existentes a lo largo del área de influencia directa del CONTRATO y en especial las siguientes obligaciones:
5.13.1 Desarrollar, oportunamente, todas las actividades de gestión social del Proyecto
que señala el Pliego de Condiciones.
5.13.2 Identificar e informar al interventor y a la ENTIDAD cualquier situación de riesgo e impacto social o comunitario que el Proyecto pueda generar, o cualquier otro evento que considere relevante en relación con estos aspectos.
5.1.3.3. Vincular como mínimo cinco (5) madres cabeza de familia, durante el plazo de duración del contrato.
El CONTRATISTA debe presentar ante LA ENTIDAD y la interventoría del Contrato, los certificados de vecindad expedidos por la respectiva alcaldía municipal, en los que conste la calidad de madre cabeza de familia de las personas que va a emplear en la ejecución del Contrato.
5.14 Llevar a cabo la construcción, mejoramiento y conservación de todas las obras provisionales o temporales que no forman parte integrante del Proyecto, así como las obras necesarias para la protección del medio ambiente y de propiedades y bienes de la ENTIDAD o de terceros que puedan ser afectados por razón de la ejecución de los os trabajos, y en general, toda obra provisional o temporal relacionada con los trabajos objeto del CONTRATO.
5.15 Adelantar los trabajos necesarios para no interrumpir el servicio en las vías públicas usadas por el CONTRATISTA o en las vías de acceso cuyo uso comparta con otros contratistas.
5.16 Emplear los medios razonables para evitar que se causen daños en las vías públicas que comunican con el sitio en donde se realizarán las Obras por causa de su uso por parte del CONTRATISTA o por sus subcontratistas.
El CONTRATISTA deberá seleccionar la ruta y usará vehículos adecuados para restringir y distribuir las cargas, de manera que el transporte que se derive del movimiento de la planta y hasta el sitio en donde se efectuarán las Obras y desde él, quede limitado a las cargas permisibles y se desarrolle de modo que se evite causar daños previsibles a las vías públicas.
5.17 Observar las leyes y los reglamentos del Ministerio de la Protección Social relativos a salud ocupacional y sanidad, y tomar todas aquellas precauciones necesarias para evitar que se produzcan, en las zonas de sus campamentos de trabajo, condiciones insalubres, así como dotar a su personal de los medios para protegerse en los casos en que su trabajo presente condiciones peligrosas para la seguridad y salud.
5.18 Realizar la explotación de las fuentes de materiales respetando las recomendaciones técnicas establecidas para evitar impactos ambientales; realizar el pago de regalías y el cierre minero del Proyecto ante la autoridad minera competente.
5.19 Mantener durante la ejecución de las Obras y hasta la entrega total de las mismas a satisfacción de la ENTIDAD, todo el personal idóneo y calificado de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y obreros que se requiera para la adecuada y oportuna ejecución del CONTRATO.
5.20 Dar prioridad a la vinculación de la mano de obra local no calificada utilizando métodos de ejecución que generen el mayor número de empleo y, en lo posible, a la vinculación de la mano de obra local calificada que reúna los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones.
5.21 Organizar los trabajos de tal forma que los procedimientos aplicados sean compatibles con los requerimientos técnicos necesarios para adelantar en forma sostenible las Obras y con las disposiciones ambientales vigentes.
5.22 Realizar las Obras por cualquier frente de trabajo y no condicionar a la ENTIDAD el avance del Proyecto por la no entrega específica de un área predial, cuando técnicamente puede avanzar por cualquier otro frente de trabajo.
5.23 Acatar las órdenes que le imparta por escrito el interventor; no obstante, si no estuviese de acuerdo con las mismas, así deberá manifestarlo por escrito al interventor antes de proceder a ejecutarlas; en el evento en que el CONTRATISTA no manifieste por escrito su desacuerdo y aún así ejecute la orden del interventor, responderá solidariamente con el interventor si del cumplimiento de dichas órdenes se derivaran perjuicios para la ENTIDAD.
5.24 Presentar reporte semanal de avance de obra al interventor.
5.25 Proteger todas las estructuras existentes, edificaciones rurales y urbanas cuya demolición no esté prevista, contra todo daño o interrupción de servicios que pueda resultar de las operaciones de construcción, por lo tanto, cualquier daño o interrupción de servicios
deberá ser reparado o restablecido por el CONTRATISTA a su xxxxx, sin que esto implique aumento del plazo de ejecución CONTRATO.
5.26 En todo momento de la ejecución del presente CONTRATO, el CONTRATISTA deberá tomar todas las precauciones necesarias tanto del personal empleado en la ejecución de las Obras, como de terceros, y se acogerá a todas las normas que a este respecto tenga el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y sus códigos de construcción.
5.27 Antes de comenzar los trabajos el CONTRATISTA deberá realizar un plan de contingencia de manera que dentro de su organización se establezcan claramente las correspondientes líneas de mando y los grupos o brigadas responsables, como mínimo para los casos que señala el Numeral 6.7 “Prevención de Accidentes, Medidas de Seguridad y Planes de Contingencia” xxx Xxxxxx de Condiciones.
5.28 Realizar las pruebas de campo y ensayos de laboratorio que aseguren la calidad de las
Obras, incluidas aquellas requeridas para el manejo ambiental del Proyecto.
5.29 Coordinar las diferentes etapas de sus trabajos con los otros contratistas cuyos trabajos se ejecuten simultáneamente en el sitio de las Obras, y cooperar con ellos para no interferirse mutuamente ni perjudicar las obras terminadas o en construcción.
5.30 Toda obra rechazada por defectos en los materiales, en los elementos empleados, en la obra de mano o por deficiencia de los equipos, maquinarias y herramientas de construcción o por defectos en la misma obra, deberá ser retenida, reconstruida o reparada por cuenta exclusiva del CONTRATISTA. De igual manera, el CONTRATISTA tiene la obligación de retirar del sitio respectivo los materiales o elementos defectuosos.
5.31 Asumir la reparación de todos los defectos que puedan comprobarse con posterioridad a la liquidación del presente CONTRATO o si las Obras amenazan ruina en todo o en parte, por causas derivadas de fabricaciones, replanteos, localizaciones, diseños y montajes efectuados por el CONTRATISTA y del empleo de materiales, equipo de construcción y mano de obra deficientes utilizados en la construcción.
El CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo a su xxxxx las reparaciones y reemplazos que se ocasionen por los señalados conceptos. Esta responsabilidad y las obligaciones inherentes a ella, se considerarán vigentes por un período de garantía de cinco (5) años contados a partir de la fecha consignada en el Acta de Recibo Definitivo de las Obras.
Así mismo, el CONTRATISTA deberá responder por los daños que se causen a terceros debido a las obras defectuosas durante el período de garantía.
5.32 El CONTRATISTA asumirá las indemnizaciones causadas por los accidentes que, como resultado de su negligencia o descuido, pueda sufrir su personal, el del interventor, el de la ENTIDAD, los visitantes autorizados, así como terceras personas.
5.33 Durante toda la ejecución del CONTRATO el CONTRATISTA deberá establecer procedimientos que minimicen las posibilidades de riesgo asociados con eventos de movimientos en masa, avalanchas, represamientos, accidentes en operación de maquinaria y materiales, entre otros.
5.34 Es obligación del CONTRATISTA, en cumplimiento de la Ley 14 de 1975, Artículo 12, que el personal técnico constructor o maestro de obra dispuesto para el presente CONTRATO, cuente con la matricula correspondiente.
5.35 A la terminación de las Obras, el CONTRATISTA deberá remover de los alrededores de ellas todas las instalaciones, edificaciones, escombros, materiales sin uso y materiales similares que le pertenezcan o que se hayan usado bajo su dirección. El CONTRATISTA deberá realizar las gestiones necesarias para que, en caso tal, los materiales producto de esta limpieza puedan ser utilizados por miembros de la comunidad.
Una vez realizada la limpieza, el CONTRATISTA deberá restaurar las áreas utilizadas, realizando, como mínimo, revegetalización, control de erosión y acabado de rellenos sanitarios, de tal forma que estas zonas queden en similares o mejores condiciones que las encontradas inicialmente.
5.36 Ejecutar el CONTRATO siempre velando por los intereses de la ENTIDAD.
SEXTA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
La ENTIDAD tiene a su cargo las siguientes obligaciones:
6.1 Cumplir todas las obligaciones que se imponen a su cargo en el Pliego de Condiciones
y en el CONTRATO.
6.2 Pagar oportunamente al CONTRATISTA los trabajos realizados de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Xxxxxxxxxxx y en el CONTRATO.
6.3 Designar un supervisor e interventor idóneos, quienes ejercerán el control y seguimiento a la ejecución del CONTRATO.
SÉPTIMA: VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ENTIDAD vigilará y controlará el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del CONTRATISTA por conducto de un INTERVENTOR designado para tal fin. Igualmente, el representante legal de la ENTIDAD, o el funcionario que ésta designe, ejercerán las funciones de SUPERVISOR del CONTRATO.
PARÁGRAFO PRIMERO: ACTIVIDADES GENERALES A CARGO DEL INTERVENTOR
El INTERVENTOR ejercerá, en nombre de la ENTIDAD, un control integral sobre el Proyecto, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir al CONTRATISTA la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas tendientes a mantener, durante el desarrollo y ejecución del CONTRATO, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: INCUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO
Si el CONTRATISTA rehúsa o descuida cumplir cualquier orden escrita del INTERVENTOR, éste le notificará por escrito sobre el incumplimiento de dicha orden, señalando específicamente las
omisiones o infracciones y exigiendo su cumplimiento. Si esta notificación no surte ningún efecto dentro de un plazo de 8 días hábiles, el INTERVENTOR comunicará dicha situación por escrito a la ENTIDAD para que ésta tome las medidas que considere necesarias. Las consecuencias que se deriven para el Proyecto o terceros a causa del incumplimiento del CONTRATISTA de acatar las órdenes escritas del interventor, serán asumidas por el CONTRATISTA.
PARÁGRAFO TERCERO: DAÑOS O RETARDOS DEBIDOS A FUERZA MAYOR
El CONTRATISTA quedará exento de toda responsabilidad por cualquier daño o dilación de las Obras durante la ejecución del presente CONTRATO, pero sin derecho a indemnizaciones, cuando se concluya por parte de la ENTIDAD que tales hechos son el resultado de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados, caso en el cual los gastos que demanden las reconstrucciones o reparaciones de las obras afectadas serán por cuenta de la ENTIDAD, siempre y cuando el CONTRATISTA haya dado aviso a la ENTIDAD de la ocurrencia de tales hechos, y que la evaluación de los mismos, las causas que los motivaron y la diligencia con la que el CONTRATISTA actuó ante ellos se haya hecho constar, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha en que cesen dichas causas, en actas suscritas por el INTERVENTOR y el CONTRATISTA, las cuales requerirán el concepto favorable de la ENTIDAD.
Todas las obras adicionales originadas por caso fortuito o fuerza mayor deberán ser consignadas en acta. El CONTRATISTA deberá asumir los sobrecostos resultantes, tales como los correspondientes a lucro cesante y pérdida de materiales, equipos y otros elementos de su propiedad. En el evento en que la ENTIDAD concluya que no se presentó un caso fortuito o una fuerza mayor, correrán por cuenta del CONTRATISTA, además, todas las reparaciones, reconstrucciones e indemnizaciones a que haya lugar. El caso fortuito o la fuerza mayor constituyen causal de suspensión del plazo del CONTRATO.
OCTAVA: CANTIDADES DE OBRA
Las cantidades de obra del CONTRATO son aproximadas y están calculadas según las características del objeto de la Licitación N° INFICALDAS xxxxxxxx, por tanto, se podrán aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución del CONTRATO y sus variaciones no viciarán ni invalidarán el CONTRATO.
El CONTRATISTA está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten a los mismos precios de la Propuesta, salvo que se presenten circunstancias que afecten el equilibrio económico del CONTRATO.
Así mismo, si como producto de los estudios y diseños que el CONTRATISTA elabore durante la ejecución del CONTRATO, la ENTIDAD advierte la necesidad de modificar las cantidades de obra señaladas en el Formulario N° 3 xxx Xxxxxx de Condiciones, el CONTRATISTA estará en la obligación de incluir los cambios a que haya lugar en dicho Formulario, de acuerdo con la respectiva acta de modificación.
Igualmente, si durante la ejecución del presente CONTRATO fuere necesario modificar las cantidades de obra establecidas en el Formulario No. 3 xxx Xxxxxx de Condiciones, el CONTRATISTA estará en la obligación de incluir los cambios a que haya lugar en dicho Formulario, de acuerdo con la respectiva acta de modificación.
NOVENA: MODIFICACIONES
Si durante la ejecución del CONTRATO la ENTIDAD considera necesario introducir modificaciones o cambios en las Obras a ejecutar y/o en las especificaciones previstas en el Pliego de Condiciones, así lo notificará al CONTRATISTA, con el fin de que éste manifieste si acepta o no los cambios planteados, sustentando en cada caso las incidencias que dichos cambios generen en la ejecución del CONTRATO.
El CONTRATISTA deberá pronunciarse por escrito dentro de los 8 días hábiles siguientes a la fecha en que la ENTIDAD le comunique la respectiva modificación. La ENTIDAD tomará la decisión final sobre la ejecución o no de las modificaciones y la comunicará por escrito al CONTRATISTA dentro de un término máximo de 8 días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la sustentación del CONTRATISTA; mientras se produce la decisión final de la ENTIDAD, el CONTRATISTA continuará las Obras o las suspenderá temporalmente de acuerdo con las instrucciones que la ENTIDAD le imparta.
Si fuere el CONTRATISTA quien propusiere los cambios o modificaciones a las Obras, la ENTIDAD podrá aceptarlos siempre y cuando dichos cambios no impliquen mayores costos para el CONTRATO, o cambios sustanciales que afecten el objeto del mismo. Si de la ejecución de los cambios o modificaciones propuestos por el CONTRATISTA se derivaren mayores costos, éstos serán asumidos exclusivamente por el CONTRATISTA.
Si como consecuencia de las modificaciones de las Obras hubiere lugar a la prórroga del plazo o a la adición del valor de este CONTRATO, la ENTIDAD y el CONTRATISTA celebrarán el contrato adicional correspondiente (en adelante “OTROSÍ”) o suscribirán el acta de modificación de cantidades de obra a que hubiere lugar.
DÉCIMA: PROGRAMAS DE OBRA E INVERSIONES
Las Obras objeto del presente CONTRATO se realizarán de acuerdo con los Programas de Obra e Inversiones presentados por el CONTRATISTA y aprobados por la ENTIDAD.
En caso de que sea necesario efectuar modificaciones a los Programas de Obra e Inversiones por requerimientos fundamentales del Proyecto, el CONTRATISTA procederá a realizarlas dentro de los 5 días hábiles siguientes a la solicitud que para tal efecto haga la ENTIDAD, sin que tales modificaciones impliquen disminución en las inversiones totales mes a mes. Siempre que se lo solicite el interventor, el CONTRATISTA deberá proporcionar, para información del interventor, datos escritos de lo que tiene dispuesto para la ejecución de las Obras. La presentación al INTERVENTOR del detalle anterior y la aprobación del mismo por parte del INTERVENTOR, o la de los referidos datos, no exonerará al CONTRATISTA de ninguna de las obligaciones ni responsabilidades que se derivan del CONTRATO.
Los Programas de Obra e Inversiones no se podrán modificar en forma tal que signifique variación del plazo del CONTRATO, salvo cuando se trate de un evento constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito o cuando así lo exijan requerimientos técnicos del Proyecto no previstos en el Pliego de Condiciones, en la Propuesta, o en las cláusulas de este CONTRATO. En tal caso, los Programas de Obra e Inversiones deberán ser revaluados y aprobados por el INTERVENTOR y la ENTIDAD y se suscribirá el contrato adicional correspondiente.
Durante la ejecución de las Obras, la ENTIDAD, como uno de los mecanismos de verificación del cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA, efectuará un seguimiento a los Programas de Obra e Inversiones.
PARÁGRAFO: EVALUACIÓN DE AVANCE Y ACTUALIZACIÓN
Durante la ejecución de las Obras la ENTIDAD efectuará un seguimiento al Programa de Obra, como uno de los mecanismos de verificación del cumplimiento del presente CONTRATO. Por tal motivo, el CONTRATISTA deberá mantener el Programa de Obra actualizado, de manera que en todo momento representen la historia real de lo ejecutado para cada actividad, así como su Programa de Obra proyectado para la terminación de los trabajos dentro del plazo contractual.
El CONTRATISTA y el interventor evaluarán semanalmente la ejecución del presente CONTRATO, revisando el Programa de Obra actualizado para establecer en qué condiciones avanzan las Obras. De estas evaluaciones se levantará un acta que deberá ser suscrita por los ingenieros residentes del CONTRATISTA y del interventor, donde se consignará el estado real de las Obras; en caso de presentarse algún atraso, se señalarán los motivos del mismo, dejando constancia de los correctivos que tomará el CONTRATISTA para subsanar dicho atraso, los cuales se plasmarán en una modificación al Programa de Obra, la cual no podrá contemplar la disminución de las cantidades de obra programadas para cada mes ni una prórroga del plazo inicialmente establecido.
Cuando fuere necesario suscribir actas de modificación de cantidades obra o modificar el valor o el plazo del CONTRATO, el CONTRATISTA deberá ajustar el Programa de Obra a dicha modificación, para lo cual deberá someter a aprobación de la ENTIDAD y con el visto bueno del interventor, el nuevo Programa de Obra, previo a la suscripción del documento mediante el cual las partes acuerden dicha modificación.
Constituye causal de incumplimiento del CONTRATO el hecho que el CONTRATISTA no ejecute, por lo menos, las cantidades de obra previstas en su Programa de Obra.
DÉCIMA PRIMERA: ACTAS DE OBRA Y AJUSTES
El CONTRATISTA y el interventor del CONTRATO consignarán en las actas de obra las cantidades de obra realmente ejecutadas por Xxxx por parte del CONTRATISTA. El valor básico de la respectiva acta de obra será la suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obra ejecutada por los precios unitarios de la Propuesta.
El Acta de obra deberá ser presentada por el CONTRATISTA una vez haya ejecutado y recibido a satisfacción por parte de la interventoría del Contrato, las obras por ítems del Hito objeto de facturación. El CONTRATISTA podrá presentar actas de obra para pagos parciales de ítems de máximo cuatro hitos en ejecución. Para el cobro de ítems de nuevos hitos, deberá concluir uno de los hitos previamente cobrados. Por lo tanto no se podrá cobrar ítems de un quinto Hito mientras no se concluya uno de los hitos previamente relacionados en las actas.
El valor de la obra ejecutada por el CONTRATISTA debe corresponder, al menos, a la cuota parte establecida en los Programas de Obra e Inversiones para el mes correspondiente.
Las actas de obra tendrán carácter provisional en cuanto a la calidad de las Obras, a las cantidades de obra y obras parciales. El interventor del CONTRATO podrá, en actas posteriores,
hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas anteriores aprobadas por él y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción, a efecto de que la ENTIDAD se abstenga de pagarlos al CONTRATISTA hasta que el interventor dé el visto bueno.
Ningún certificado que no sea el certificado de Recibo Definitivo de la totalidad o de parte de las
Obras, podrá considerarse como constitutivo de aprobación de algún trabajo u obra.
PARÁGRAFO: AJUSTES
Los valores de este CONTRATO están sujetos a ajustes, de conformidad con la formula y condiciones previstas en el Pliego de Condiciones.
DÉCIMA SEGUNDA: ANTICIPO
En cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 2.2.1.1.2.4.1. del Decreto 1082 de 2015, el CONTRATISTA debe suscribir un contrato xx xxxxxxx mercantil para crear un patrimonio autónomo IRREVOCABLE, con una sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por la Superintendencia Financiera, a la cual LA ENTIDAD debe entregar el valor del anticipo.
Los recursos entregados por LA ENTIDAD a título de anticipo dejan de ser parte del patrimonio de esta para conformar el patrimonio autónomo. En consecuencia, los recursos del patrimonio autónomo y sus rendimientos son autónomos y son manejados de acuerdo con el contrato xx xxxxxxx mercantil.
El fiduciario tendrá a cargo la administración del pago a proveedores, ciñéndose al Plan de Manejo del anticipo presentado por el CONTRATISTA y aprobado previamente por la interventoría y la supervisión del contrato. El fiduciario podrá reembolsar los gastos en que el CONTRATISTA haya incurrido por concepto de pago de nómina operativa, únicamente en el evento en que este presente, junto con la cuenta de cobro de los gastos reembolsables, la aprobación del reembolso emitida por la INTERVENTORÍA y SUPERVISIÓN del contrato.
En todo caso, la INTERVENTORÍA y la SUPERVISIÓN, podrá, en cualquier momento, efectuar un control posterior con el fin de verificar que los recursos hayan sido girados de acuerdo con el Plan de Manejo del anticipo.
En el caso de incumplimiento del CONTRATISTA, tanto el anticipo como todos los recursos entregados serán devueltos a LA ENTIDAD junto con sus rendimientos financieros.
Para cumplir con la obligación expresada anteriormente, el CONTRATISTA deberá constituir la fiducia o el patrimonio autónomo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del CONTRATO. La fiduciaria encargada de administrar los recursos deberá tener una calificación igual o superior a AA. Una vez constituida la fiducia o el Patrimonio autónomo, el CONTRATISTA deberá acreditar a LA ENTIDAD los soportes documentales respectivos, incluyendo la certificación de la Superintendencia Financiera de Colombia en donde esté expresada la capacidad legal de la Fiduciaria para administrar los recursos del anticipo.
La fiduciaria no podrá llevar los recursos a las carteras colectivas por los riesgos inherentes a una perdida.
El anticipo será hasta del 50% del valor total del contrato, el cual se desembolsará de la siguiente manera:
Dentro de los cinco (10) días hábiles siguientes a la firma del acta de inicio, LA ENTIDAD entregará como anticipo la Sociedad Fiduciaria seleccionada un treinta por ciento (30%) del valor total del CONTRATO. El veinte por ciento (20%) restante sobre el valor del CONTRATO se desembolsará previo concepto del Interventor y del Supervisor del Contrato y acorde con el avance de la obra y el flujo de caja de LA ENTIDAD. Si no hay cumplimiento de sus obligaciones como CONTRATISTA, no será obligación de LA ENTIDAD girar ninguno de los anticipos, por lo que en este caso puede tratar dichos pagos por las obras ejecutadas.
El anticipo será amortizado mediante deducciones de las Actas de obra o Actas de ajuste de pago, situación que deberá ser controlada por la interventoría del CONTRATO. La cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva Acta de obra o acta de ajuste por la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor del CONTRATO. Sin embargo, el CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado.
Los recursos del anticipo sólo podrán ser utilizados para los gastos propios de la obra. El Fiduciario deberá garantizar que estos se destinen de acuerdo a lo establecido en el Plan de Manejo del Anticipo presentado por el CONTRATISTA y aprobado previamente por la interventoría y la supervisión del contrato.
La iniciación de las obras objeto del Contrato o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego o en el Contrato a cargo del CONTRATISTA, no están supeditados, en ningún caso, a la entrega del anticipo por parte de LA ENTIDAD.
LA ENTIDAD, a través de la interventoría, revisará y aprobará el Programa de inversión del anticipo, de acuerdo con el manual de interventoría del INVIAS.
PARÁGRAFO PRIMERO: AMORTIZACIÓN
El anticipo se amortizará mediante deducciones de las actas de obra y su amortización total deberá realizarse por lo menos un (1) mes antes del vencimiento del plazo contractual, situación que deberá ser controlada por el interventor. La cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva acta por la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor de este CONTRATO. Sin embargo, el CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
La iniciación de la ejecución de las Obras o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA no están supeditados a la entrega del anticipo por parte de la ENTIDAD.
DÉCIMA TERCERA: FORMA DE PAGO AL CONTRATISTA
La ENTIDAD pagará al CONTRATISTA el valor estimado del CONTRATO sobre las respectivas actas de obra, refrendadas por parte del representante legal del CONTRATISTA, el interventor, el supervisor de la ENTIDAD y la ENTIDAD.
Dichas actas deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
- Seguimiento al Programa de Inversión actualizado.
- Programa de Obra actualizado.
- Resumen de grandes partidas actualizado.
- Certificado expedido por el interventor en el que se certifiquen los pagos del
CONTRATISTA de los aportes a la seguridad social y parafiscal del respectivo período.
- Certificado ambiental expedido por el interventor en el cual se certifique el cumplimiento de las normas ambientales vigentes para la ejecución del hito correspondiente.
Para el pago de la última acta de obra el CONTRATISTA debe presentar el Acta de Recibo Definitivo o Final de las Obras objeto de la Licitación Pública N° xxxxxxxxxx.
PARÁGRAFO PRIMERO: CUENTA BANCARIA
El CONTRATISTA deberá presentar certificación bancaria (cuenta corriente o de ahorros) con la información necesaria para el pago de las actas de obra, en la cual se abonarán los pagos en desarrollo de la ejecución del CONTRATO.
PARÁGRAFO SEGUNDO: PRESENTACIÓN Y PAGO DE LAS ACTAS DE OBRA
En cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 1082 de 2015, las actas de obra deberán ser presentadas por el CONTRATISTA en las dependencias de LA ENTIDAD dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al mes de ejecución de las obras y LA ENTIDAD las pagará dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de presentación de las mismas o, si a ello hubiere lugar, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha en que el CONTRATISTA subsane las glosas que le formule LA ENTIDAD.
En caso xx xxxx en el pago, LA ENTIDAD reconocerá al CONTRATISTA el interés moratorio establecido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. La fecha en que se hagan efectivos los pagos se determinará según lo previsto en la normatividad vigente de LA ENTIDAD. En todo caso, los pagos estarán sujetos a la disponibilidad del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).
DÉCIMA CUARTA: NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL
Una vez que LA ENTIDAD apruebe el personal mínimo propuesto, éste no podrá ser cambiado durante la ejecución del presente CONTRATO, a menos que exista una justa causa, la cual deberá ser sustentada por el CONTRATISTA ante LA ENTIDAD, para efectos de su evaluación y posterior autorización. En el evento que el cambio sea aprobado por parte de LA ENTIDAD, el personal profesional deberá reemplazarse por uno de igual o superior categoría que el exigido.
El CONTRATISTA se obliga a mantener al frente de las Obras a ingenieros matriculados y aceptados por parte de LA ENTIDAD; el ingeniero residente del Proyecto deberá estar autorizado para actuar en nombre del CONTRATISTA y para decidir con el interventor cualquier asunto relativo a los trabajos contratados.
Todos los empleados y obreros del Proyecto serán nombrados por el CONTRATISTA, quien deberá cumplir las obligaciones legales sobre contratación del personal colombiano y extranjero. Asimismo, deberá observar las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones.
LA ENTIDAD tiene el derecho de exigir por escrito al CONTRATISTA, en cualquier momento de la ejecución de este CONTRATO, el reemplazo de cualquier persona vinculada al Proyecto. Esta exigencia no da derecho al CONTRATISTA para elevar ningún reclamo en contra de LA ENTIDAD.
PARÁGRAFO: SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES
El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las normas legales vigentes y al pago de todos los salarios y prestaciones sociales que ellas establezcan en relación con los trabajadores y empleados, ya que el personal que vincula el CONTRATISTA no tiene carácter oficial y, en consecuencia, sus relaciones trabajador – empleador se rigen por previsto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes y complementarias. Ninguna obligación de tal naturaleza corresponde a LA ENTIDAD y ésta no asume responsabilidad, ni solidaridad alguna.
DÉCIMA QUINTA: APORTES PARAFISCALES
El CONTRATISTA se obliga a efectuar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), so pena de que LA ENTIDAD le imponga multas sucesivas hasta tanto se dé cumplimiento al pago de los citados aportes. Corresponderá al interventor y al supervisor, durante la ejecución del CONTRATO, y en el momento de su liquidación, efectuar el control de las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA, en la forma establecida por el Artículo 50 de la Ley No. 789 de 2002 y por el Artículo 1 de la Ley N° 828 de 2003. En caso de persistir dicho incumplimiento, LA ENTIDAD declarará la caducidad del CONTRATO.
DÉCIMA SEXTA: IMPACTO AMBIENTAL
El CONTRATISTA organizará los trabajos de tal forma que los procedimientos aplicados sean compatibles no sólo con los requerimientos técnicos necesarios, sino con las disposiciones contenidas en la Ley No. 99 de 1993, sus normas reglamentarias; y las normas especiales para la gestión y obtención de las autorizaciones y permisos específicos requeridos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Cualquier contravención a los preceptos anteriores será de responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA y el interventor del CONTRATO, por esta causa, podrá ordenar la modificación de procedimientos o la suspensión de los trabajos.
Todos los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones sobre recursos naturales de carácter regional, serán tramitados y obtenidos por cuenta y riesgo del CONTRATISTA, previamente a la iniciación de las actividades correspondientes.
PARÁGRAFO: INDEMNIDAD AMBIENTAL
El CONTRATISTA garantiza que cumplirá con todos los requerimientos ambientales legales, reglamentarios y contractuales, y que no generará daño o perjuicio a LA ENTIDAD o a terceros por esta causa; por lo tanto, las sanciones que por este concepto imponga la autoridad ambiental competente se pagarán directamente por el CONTRATISTA, quien, mediante este CONTRATO, autoriza que le sean descontadas del saldo insoluto del valor del CONTRATO.
DÉCIMA SÉPTIMA: VALLAS INFORMATIVAS
El CONTRATISTA se obliga a suministrar e instalar a su xxxxx, en un término máximo de 20 días calendario contados a partir de la expedición de la Orden de Iniciación de la Ejecución de las Obras, 2 vallas de información sobre aspectos generales del Proyecto e inversión que adelanta a través de LA ENTIDAD, de acuerdo con las especificaciones señaladas por LA ENTIDAD.
PARÁGRAFO:
Desde la Orden de Inicio de la Ejecución de las Obras y hasta la entrega definitiva de las mismas, para guiar el tránsito y como prevención de riesgos de los usuarios y personal que trabaja en la vía objeto de intervención, el CONTRATISTA tiene la obligación de señalizar y mantener el tránsito en el sector contratado, de acuerdo con las estipulaciones y especificaciones vigentes sobre la materia. Desde ese momento, el CONTRATISTA es el único responsable en el sector contratado de la conservación, señalización y el mantenimiento del tránsito. El incumplimiento de esta específica obligación, causará al CONTRATISTA la imposición de multas por parte de LA ENTIDAD, sin perjuicio de la responsabilidad civil extracontractual.
DÉCIMA OCTAVA: AUTOCONTROL DE CALIDAD
El CONTRATISTA deberá entregar a LA ENTIDAD un trabajo acorde con la calidad definida en el CONTRATO. Para lograr este objetivo, el CONTRATISTA ejecutará y controlará los trabajos bajo el enfoque de un modelo de gestión de la calidad, conforme a la Norma NTC-ISO 9001:2008; en consecuencia, desarrollará un plan de calidad específico para el CONTRATO, incluyendo los requisitos del sistema de gestión de la calidad, el cual deberá presentarse a LA ENTIDAD en los términos establecidos en el Numeral 6.2 “Información para el control de la ejecución de la Obra” xxx Xxxxxx de Condiciones, donde deberá definir la secuencia de actividades, los elementos o características claves del mismo, los procedimientos aplicables, los objetivos y las especificaciones, los responsables, los recursos, los métodos, los programas de inspección y ensayos, la auditoria de calidad y los registros para cumplir los requisitos de calidad específicos.
DÉCIMA NOVENA: CESIÓN Y SUBCONTRATOS
El CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones emanados del presente CONTRATO, sin el consentimiento previo y expreso de LA ENTIDAD, pudiendo ésta reservarse las razones que tenga para negar la cesión. La cesión se efectuará de conformidad con lo establecido en el Artículo 893 del Código de Comercio, en concordancia con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Para la ejecución de determinados trabajos que deban ser realizados con mayor eficacia, rapidez o economía por personal y/o equipos especializados, el CONTRATISTA puede subcontratarlos con la autorización previa de LA ENTIDAD. El empleo de tales subcontratistas no relevará al CONTRATISTA de las responsabilidades que asume con la suscripción del CONTRATO por las labores de la construcción y las demás obligaciones emanadas del CONTRATO.
LA ENTIDAD no adquirirá relación alguna con los subcontratistas y la responsabilidad de los trabajos que éstos ejecuten seguirá a cargo del CONTRATISTA. LA ENTIDAD podrá exigir al
CONTRATISTA la terminación del subcontrato en cualquier tiempo y el cumplimiento inmediato y directo de sus obligaciones.
VIGÉSIMA: DIVERGENCIAS
Las divergencias que se presenten entre el interventor y el CONTRATISTA, relacionadas con la supervisión, control y dirección de los trabajos objeto del CONTRATO, serán dirimidas por el supervisor del CONTRATO. En caso de no llegar a un acuerdo, se acudirá a LA ENTIDAD, cuya decisión será definitiva.
VIGÉSIMA PRIMERA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
El CONTRATISTA constituirá a favor de LA ENTIDAD una Garantía de Cumplimiento, que consistirá en una póliza de seguro que deberá cubrir los perjuicios derivados del incumplimiento de parte del CONTRATISTA de sus obligaciones legales o contractuales, así:
Cumplimiento de las obligaciones surgidas del CONTRATO incluyendo en ella el pago de multas y cláusula penal pecuniaria estipuladas en el CONTRATO, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del CONTRATO, con una vigencia igual al plazo del CONTRATO más el plazo contractual previsto para la liquidación del mismo.
El amparo de cumplimiento del CONTRATO deberá cubrir a LA ENTIDAD de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del CONTRATO, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al CONTRATISTA.
Además de esos riesgos, el referido amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria pactadas en el CONTRATO.
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal que el CONTRATISTA haya de utilizar para la ejecución del CONTRATO, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del CONTRATO, con una vigencia igual al plazo del CONTRATO y tres (3) años más.
El citado amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales deberá cubrir a LA ENTIDAD de los perjuicios que se le ocasionen por causa del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el CONTRATISTA, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del CONTRATO.
Estabilidad y calidad de la obra ejecutada, por una cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor final del CONTRATO, con vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recibo Definitivo de la Obra.
El mencionado amparo de estabilidad y calidad de la obra ejecutada, deberá cubrir a LA ENTIDAD de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, independientemente de su causa, sufridos por la obra entregada, imputables al CONTRATISTA.
Buen manejo y correcta inversión del anticipo, por una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del monto que el CONTRATISTA reciba por este concepto, con una vigencia igual al plazo del CONTRATO más el plazo contractual previsto para la liquidación del mismo.
El señalado amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo deberá cubrir a LA ENTIDAD de los perjuicios sufridos con ocasión de: (a) la no inversión del anticipo, (b) el uso indebido del anticipo y (c) la apropiación indebida que el CONTRATISTA haga de los dineros que se le hayan entregado en calidad de anticipo para la ejecución del CONTRATO.
La Garantía de Cumplimiento deberá constituirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el CONTRATISTA y LA ENTIDAD hayan suscrito el CONTRATO. Por lo tanto, antes del inicio de la ejecución del CONTRATO, LA ENTIDAD aprobará la Garantía de Cumplimiento, siempre y cuando esta reúna las condiciones legales y reglamentarias de cada instrumento y ampare los riesgos establecidos para cada evento.
El CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la Garantía de Cumplimiento cuando el mismo se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por LA ENTIDAD.
De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del CONTRATO o se prorrogue su término, el CONTRATISTA deberá ampliar el valor de la Garantía de Cumplimiento otorgada o ampliar su vigencia, según el caso.
Una vez iniciada la ejecución del CONTRATO, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA de la obligación de obtener la ampliación de la Garantía de Cumplimiento o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del CONTRATO, LA ENTIDAD, sin perjuicio de la facultad para declarar la caducidad del mismo, podrá restablecerá la garantía a su nombre con cargo a los recursos del CONTRATISTA para lo cual podrá solicitar directamente a la fiduciaria el giro de dichos recursos o descontar de las actas de pago futuras el valor correspondiente a la erogación efectuada en su nombre.
En virtud de lo establecido en el Artículo 44 de la Ley 610 de 2000, la Garantía de Cumplimiento cubrirá los daños causados a LA ENTIDAD como consecuencia de la conducta dolosa o culposa, o de la responsabilidad imputable a los particulares, derivados de un proceso de responsabilidad fiscal, siempre y cuando esos perjuicios deriven del incumplimiento de las obligaciones surgidas del CONTRATO.
La Garantía de Cumplimiento deberá cumplir con lo dispuesto en la Sección 3, Subsección 1 “Garantías” del Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.3.1.7. y siguientes. El objeto de cada uno de los amparos debe corresponder a aquél definido en el Artículo 2.2.1.2.3.1.7. del Decreto 1082 de 2015. Los amparos de la póliza serán independientes unos de otros respecto de sus riesgos y de sus valores asegurados.
PARÁGRAFO PRIMERO: EXCLUSIONES
En aplicación al Artículo 2.2.1.2.3.2.3. del Decreto 1082 de 2015, la póliza única de cumplimiento expedida a favor de LA ENTIDAD solamente se admitirán las siguientes exclusiones:
Causa extraña, esto es, la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima.
Daños causados por el CONTRATISTA a los bienes de la entidad no destinados al contrato, durante la ejecución de este.
El uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento preventivo a que esté obligada
LA ENTIDAD.
El demérito o deterioro normal que sufran los bienes entregados con ocasión del contrato garantizado, como consecuencia del mero transcurso del tiempo.
Cualquier otra estipulación de carácter contractual que introduzca expresa o tácitamente exclusiones diferentes a las anteriores, no producirá efecto alguno.
PARÁGRAFO SEGUNDO: INAPLICABILIDAD DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIONALIDAD
En cumplimiento del Artículo 2.2.1.2.3.2.4. del Decreto 1082 de 2015 en el contrato de seguro que ampara el cumplimiento, la compañía de seguros no puede incluir la cláusula de proporcionalidad y tampoco otra cláusula similar en el sentido de que el valor asegurado ampara los perjuicios derivados del incumplimiento total del contrato garantizado pero frente a un incumplimiento parcial, la compañía de seguros solamente paga los perjuicios causados en proporción al incumplimiento parcial de la obligación garantizada. La inclusión de una cláusula en ese sentido no producirá efecto alguno.
PARÁGRAFO TERCERO: CESIÓN DEL CONTRATO
Las condiciones generales de la garantía única de cumplimiento deberán señalar que en el evento en que por incumplimiento del CONTRATISTA garantizado el garante resolviera continuar, como cesionario, con la ejecución del respectivo contrato y LA ENTIDAD estuviese de acuerdo con ello, el CONTRATISTA garantizado aceptará desde el momento de la contratación de la póliza la cesión del referido contrato a favor del garante. En este caso, el garante cesionario deberá constituir una nueva garantía para amparar el cumplimiento de las obligaciones que ha asumido por virtud de la cesión.
PARÁGRAFO CUARTO: IMPROCEDENCIA DE TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA E IMPROCEDENCIA DE LA FACULTAD DE REVOCACIÓN DE ESE SEGURO
La garantía única de cumplimiento expedida a favor de LA ENTIDAD no expirará por falta de pago de la prima ni podrá ser revocada unilateralmente.
PARÁGRAFO QUINTO: INOPONIBILIDAD DE EXCEPCIONES A LA ENTIDAD ASEGURADA
A LA ENTIDAD no le serán oponibles por parte del asegurador las excepciones o defensas provenientes de la conducta del tomador del seguro, en especial, aquellas derivadas de las inexactitudes o reticencias en que éste hubiere incurrido con ocasión de la contratación del seguro ni en general, cualesquiera otras excepciones que posea el asegurador en contra del respectivo CONTRATISTA de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.3.2.6. del Decreto 1082 de 2015.
PARÁGRAFO SEXTO: EFECTIVIDAD DE LAS GARANTÍAS
Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento cubiertos por las garantías previstas en este CONTRATO, la ENTIDAD en aplicación del artículo 2.2.1.2.3.1.19. del Decreto 1082 de 2015, procederá a hacerlas efectivas de la siguiente forma:
En caso de caducidad, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del CONTRATISTA y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual, además de la declaratoria de caducidad del CONTRATO, procederá a hacer efectiva la cláusula penal o a cuantificar el monto del perjuicio y a ordenar su pago tanto al CONTRATISTA como al garante. Para este evento el acto administrativo de caducidad constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.
En caso de aplicación de multas, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del CONTRATISTA y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual impondrá la multa y ordenará su pago tanto al CONTRATISTA como al garante. Para este evento el acto administrativo correspondiente constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.
En los demás casos de incumplimiento, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del CONTRATISTA y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual declarará el incumplimiento, procederá a cuantificar el monto de la pérdida o a hacer efectiva la cláusula penal, si ella está pactada y a ordenar su pago tanto al CONTRATISTA como al garante. Para este evento el acto administrativo constituye la reclamación para la compañía de seguros en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.
VIGÉSIMA SEGUNDA: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL E INDEMNIDAD DE LA ENTIDAD
22.1 Seguro de responsabilidad civil extracontractual
El CONTRATISTA deberá constituir a favor de LA ENTIDAD una póliza de seguro que proteja a LA ENTIDAD de las eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones del CONTRATISTA, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 2.2.1.2.3.1.5. del Decreto 1082 de 2015.
El mencionado seguro deberá cubrir, así mismo, los perjuicios derivados de los daños que los subcontratistas del CONTRATISTA puedan causar a terceros con ocasión de la ejecución del Contrato, o en su defecto, el CONTRATISTA tendrá que acreditar que el mismo subcontratista cuenta con un seguro de responsabilidad civil extracontractual propio para el mismo objeto.
El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá contener:
Tomador / Afianzado: CONTRATISTA
Asegurado: CONTRATISTA e INFICALDAS.
Beneficiarios: Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo xx Xxxxxx –
INFICALDAS y terceros afectados.
Cuantía: Treinta por ciento (30%) del valor del Contrato.
Vigencia: Por todo el período de ejecución del Contrato.
El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá cumplir con los siguientes requisitos, a saber:
Amparos
El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe cumplir los siguientes requisitos en cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 2.2.1.2.3.2.9. del Decreto 1082 de 2015:
1. Modalidad de ocurrencia. La compañía de seguros debe expedir el amparo en la modalidad de ocurrencia. En consecuencia, el contrato de seguro no puede establecer términos para presentar la reclamación, inferiores a los términos de prescripción previstos en la ley para la acción de responsabilidad correspondiente.
2. Intervinientes. La Entidad Estatal y el CONTRATISTA deben tener la calidad de asegurado respecto de los daños producidos por el CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del contrato amparado, y serán beneficiarios tanto la Entidad Estatal como los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad del CONTRATISTA o sus subcontratistas.
3. Amparos. El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe contener además de la cobertura básica de predios, labores y operaciones, mínimo los siguientes amparos:
a) Xxxxxxxxx expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante.
b) Xxxxxxxxx expresa de perjuicios extrapatrimoniales.
c) Xxxxxxxxx expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos.
d) Xxxxxxxxx expresa xx xxxxxx xxxxxxxx.
e) Cobertura expresa de vehículos propios y no propios.
El CONTRATISTA deberá constituir y presentar para aprobación de LA ENTIDAD el seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual dentro del término establecido para el efecto para la Garantía de Cumplimiento.
PARÁGRAFO PRIMERO:
En virtud de lo establecido en el Artículo 44 de la Ley 610 de 2000, la Garantía de Cumplimiento cubrirá los daños causados a LA ENTIDAD como consecuencia de la conducta dolosa o culposa, o de la responsabilidad imputable a los particulares, derivados de un proceso de responsabilidad
fiscal, siempre y cuando esos perjuicios deriven del incumplimiento de las obligaciones surgidas del Contrato amparado por la mencionada garantía.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
En aplicación a lo establecido en el artículo 2.2.1.3.3.2.10. del Decreto 1082 de 2015 “Mecanismos de participación en la pérdida por parte de la Entidad Estatal asegurada.” En el contrato de seguro que ampara la responsabilidad civil extracontractual solamente se pueden pactar deducibles hasta xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida y en ningún caso pueden ser superiores a dos mil (2.000) smmlv. No serán admisibles las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que impliquen la xxxxxxxx de parte de la pérdida por la entidad asegurada.
PARÁGRAFO TERCERO: PROTECCIÓN DE LOS BIENES
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.1.2.3.2.11. del Decreto 1082 de 2015, LA ENTIDAD evaluará si con ocasión del contrato garantizado existe riesgo de daño para sus bienes. En este evento, exigirá a su CONTRATISTA, en la póliza de responsabilidad extracontractual, la contratación de un anexo de responsabilidad contractual que cubra los daños a esos bienes que se puedan generar con ocasión del referido contrato. El valor asegurado se establecerá a criterio de LA ENTIDAD.
22.2 Indemnidad de la ENTIDAD
El CONTRATISTA mantendrá indemne a LA ENTIDAD de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del CONTRATISTA. De igual forma El CONTRATISTA mantendrá indemne a LA ENTIDAD por razón de reclamos, demandas, acciones legales y costos que surjan como resultado del uso por parte de aquél de licencias ambientales y diseños o derechos de autor que sean propiedad de terceros. Esta obligación del CONTRATISTA se cumplirá conforme al siguiente procedimiento:
a. LA ENTIDAD deberá notificar al CONTRATISTA del reclamo o acción correspondiente:
i. Si es extrajudicial, dentro de los CINCO (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que dicha reclamación sea notificada a LA ENTIDAD.
ii. Si es judicial (de cualquier naturaleza), dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a:
A. La fecha en que el reclamo haya sido notificado personalmente a LA ENTIDAD
o
B. La fecha en la que legalmente se entienda que LA ENTIDAD ha sido debidamente notificado del auto admisorio de la demanda a través de la cual se hace el reclamo, si tal notificación se ha hecho por medio de aviso o edicto conforme a la Ley Aplicable.
El CONTRATISTA también mantendrá indemne a LA ENTIDAD contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por parte del CONTRATISTA, sus subcontratistas o sus proveedores, durante la ejecución del Contrato y hasta la liquidación definitiva del Contrato.
Para efectos del Contrato, se consideran como hechos imputables al CONTRATISTA todas las acciones u omisiones de su personal, subcontratistas, proveedores, así como del personal al servicio de cualquiera de ellos, los errores y defectos de sus diseños, materiales, obra de mano y, en general, cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
En caso que se entable un reclamo, demanda o acción legal en contra de LA ENTIDAD por asuntos que, según el Contrato o el Pliego sean de responsabilidad del CONTRATISTA, este será notificado lo más pronto posible de ellos para que, por su cuenta, adopte oportunamente todas las medidas previstas por la ley para mantener indemne a LA ENTIDAD.
Si en cualquiera de los eventos antes previstos el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de LA ENTIDAD, esta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA, y este pagará todos los gastos en que aquella incurra por tal motivo. En caso que así no lo hiciere el CONTRATISTA, LA ENTIDAD tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al CONTRATISTA por razón de los trabajos motivo del Contrato, o a utilizar cualquier otro medio legal.
El CONTRATISTA garantizará que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales legales, reglamentarios y contractuales y no generará daño o perjuicio a LA ENTIDAD o a terceros por esta causa; por lo tanto, si por esta causa se generara sanción, multa o suspensión por parte de la autoridad ambiental, el CONTRATISTA la pagará directamente y para el efecto autoriza mediante este documento que le sea descontado el monto respectivo del saldo insoluto del valor del Contrato.
Así mismo, el CONTRATISTA será responsable ante LA ENTIDAD de todos los daños causados a las propiedades de LA ENTIDAD o de terceros, ya sea por su culpa directa, del personal a su servicio, de sus subcontratistas, o de sus proveedores, y deberá reconocer a LA ENTIDAD y pagar el valor de tales daños o procederá a repararlos debidamente a satisfacción de LA ENTIDAD.
VIGÉSIMA TERCERA: MULTAS
Para la imposición de las multas establecidas en este CONTRATO o en la ley, LA ENTIDAD y sus contratistas, respetarán y actuarán de conformidad con el principio constitucional del debido proceso, para el cual, en desarrollo de la Ley 1150, se expresa el siguiente procedimiento interno y se determinan los elementos mínimos del derecho de defensa a continuación:
a. Tanto la interventoría como el Supervisor del Contrato deben realizar el control y seguimiento de la ejecución del mismo.
b. Los encargados de la vigilancia y ejecución del Contrato deben identificar el incumplimiento de las obligaciones contractuales, tanto del CONTRATISTA como de la interventoría.
a. Si el incumplimiento es conocido por la interventoría del Contrato, esta debe informar dentro de tres (3) días hábiles a LA ENTIDAD, señalando sus causas y adjuntando el soporte de carácter técnico y/o fáctico, según sea el caso, que lo pruebe. El Supervisor del Contrato deberá rendir su concepto en el término de 5 días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación.
b. Si el incumplimiento es conocido por parte del Supervisor del Contrato, este debe ponerlo en conocimiento de la interventoría del Contrato, solicitando su concepto y demandando los motivos por los cuales la interventoría no había informado del incumplimiento. La interventoría tiene que rendir su concepto y remitir la información que estime pertinente en el término de 5 días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación.
c. Con base en la información aportada por la interventoría y/o el Supervisor del Contrato, o por el Supervisor solamente, en caso de tratarse de incumplimiento de la interventoría, LA ENTIDAD citará al CONTRATISTA a la audiencia de decisión sobre la multa:
El requerimiento en virtud del cual LA ENTIDAD iniciará un proceso sancionatorio contra el CONTRATISTA debido al incumplimiento de obligaciones contractuales, deberá cumplir con los siguientes elementos:
- Motivación detallada en la que se expongan los hechos constitutivos y la causal del incumplimiento del CONTRATISTA.
- Enumeración de las pruebas con fundamento en las cuales se inicia el proceso sancionatorio.
- El requerimiento previo de INFICALDAS deberá ser notificado personalmente o subsidiariamente por edicto, de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo VII, artículos 196 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. LA ENTIDAD podrá efectuar las notificaciones a través de medios electrónicos en los términos y condiciones señalados en la ley 1437 de 2011.
LA ENTIDAD podrá declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011:
a. Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el CONTRATISTA en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera;
b. En desarrollo de la audiencia, el Gerente de INFICALDAS o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el CONTRATISTA en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del CONTRATISTA o a quien lo represente, y al garante, para que presenten
sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad;
c. Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, INFICALDAS procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia;
d. En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el Gerente de INFICALDAS o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.
Las causales de imposición de multas por parte de LA ENTIDAD y el valor de las mismas, son:
1. Por el incumplimiento de las obligaciones de constitución o prórroga de la Garantía de Cumplimiento o el Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, el 0.10% del valor del Contrato por cada día de retraso.
2. Por el incumplimiento de la obligación de constitución de la Garantía de Estabilidad de las Obras, el 0.10% del valor del Contrato por cada día de retraso.
3. Por el incumplimiento de la obligación de pagar los derechos de publicación en la Gaceta Departamental, el 0.10% del valor del Contrato por cada día de retraso.
4. Por el incumplimiento de la obligación de iniciar las obras del Contrato a partir de la fecha de la Orden de Inicio de la Ejecución de las Obras impartida por INFICALDAS, el 0.15% del valor del Contrato por cada día de retraso.
5. Por el incumplimiento de la obligación de colocar las vallas de información del Contrato o de la señalización temporal de las obras o el control del tránsito, el 0.10% del valor del Contrato por cualquiera de estos eventos, por cada día de retraso, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar.
6. Por el mal manejo o la inversión incorrecta del anticipo entregado, el 5% del valor del Contrato, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
7. Por el incumplimiento del Programa de inversión, el 10% del valor total de las obras dejadas de ejecutar de acuerdo con las obras programadas en el mes correspondiente.
8. Por el incumplimiento del Programa de Generación de Empleo, un 10% del valor total de la nómina dejada de contratar en el mes respectivo.
9. Por el incumplimiento de la obligación relativa a la permanencia del ingeniero Residente en el sitio de las obras objeto del Contrato, el 0.10 del valor del Contrato por cada día de ausencia.
10. Por no presentar oportunamente los documentos, informes y demás requerimientos solicitados por parte de la interventoría del Contrato o por INFICALDAS, el 0.10% del valor del Contrato por cada día de retraso.
11. Por no ubicar en el sitio de las obras del Contrato el equipo o maquinaria completo ofrecido en la Propuesta o el equivalente, en óptimas condiciones de operación, el 0.10% del valor del Contrato por cada día de retraso.
12. Por subcontratar parcial o totalmente la ejecución del Contrato, sin autorización previa, expresa y escrita de parte de INFICALDAS, el 10% del valor del Contrato, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar.
13. Por no acatar, en el plazo otorgado, las ordenes de la interventoría respecto de la ejecución de las obras objeto del Contrato, la corrección de los defectos observados en los trabajos realizados, la adopción de medidas de seguridad, el mantenimiento de las condiciones de limpieza, higiene y salubridad de la obra, y en general, todos los aspectos que tengan que ver con la correcta ejecución del Contrato, el 5.0% del valor del Contrato, sin perjuicio del deber de acatar las órdenes en un nuevo plazo y sin perjuicio de las acciones a que haya lugar.
14. Por los errores técnicos u omisiones que se presenten en la ejecución de los trabajos y obras del Contrato y que no sean corregidos dentro del término que para tal efecto señale la interventoría del Contrato, el 10% del valor del Contrato, sin perjuicio de corregirlos en nuevo plazo que para el efecto señale la interventoría.
15. Por el incumplimiento en el plazo inicialmente pactado del Contrato, el 1.0% del valor del Contrato por cada día de retraso injustificado.
16. Por incumplimiento de cualquier obligación no prevista en los numerales anterior, se impondrá una multa equivalente al 0.10% del valor del Contrato por cada día hábil de retraso en el cumplimiento de la respectiva obligación.
Las multas a las cuales se hace referencia en este aparte del CONTRATO se aplicarán sobre el valor del Contrato excluido el IVA.
PARÁGRAFO. ACTUALIZACIÓN DE LAS MULTAS
El valor de las multas señaladas anteriormente se actualizará de acuerdo con el IPC desde el Día de la ocurrencia del hecho generador de la multa hasta que la misma sea pagada en su totalidad por el CONTRATISTA.
VIGÉSIMA CUARTA: PENAL PECUNIARIA
En caso de incumplimiento definitivo por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones contraídas en el CONTRATO o de declaratoria de caducidad, el CONTRATISTA conviene en pagar a LA ENTIDAD, a título xx xxxx, una suma equivalente al veinte (20%) del valor del CONTRATO
por el incumplimiento y de forma proporcional al avance de las obras objeto del mismo, suma que LA ENTIDAD hará efectiva mediante el cobro de la Garantía de Cumplimiento o, a su elección, de los saldos que adeude al CONTRATISTA, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del Contrato; si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios.
VIGÉSIMA QUINTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Podrá haber lugar a la terminación de este CONTRATO por parte de LA ENTIDAD ante la ocurrencia de una cualquiera de las siguientes circunstancias:
25.1 Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
25.2 Por muerte o incapacidad física permanente del CONTRATISTA, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA.
25.3 Cuando el CONTRATISTA es intervenido por autoridad competente, si es persona jurídica.
25.4 Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del
CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del CONTRATO.
En los casos a que se refieren los numerales 25.2. y 25.3. de esta cláusula podrá continuarse la ejecución del CONTRATO con el garante de la obligación.
La iniciación de trámite concordatario no dará lugar a la declaratoria de terminación unilateral. En este evento la ejecución del CONTRATO se efectuará con sujeción a las normas sobre administración de negocios del deudor en concordato. La ENTIDAD dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del servicio.
Además, en todo caso de terminación del CONTRATO, la ENTIDAD podrá ocupar el sitio de los trabajos en el estado en que éstos se encuentren y podrá emplear materiales, equipos, maquinaria y herramienta y demás enseres de propiedad del CONTRATISTA con el fin de llevar las Obras hasta su terminación.
VIGÉSIMA SEXTA: CADUCIDAD
La ENTIDAD podrá declarar la caducidad administrativa del CONTRATO por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su respectiva liquidación, cuando se presente alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA previstas en la Cláusula Quinta del CONTRATO, que afecte de manera grave y directa la ejecución de este CONTRATO y evidencie que puede conducir a su paralización.
PARÁGRAFO PRIMERO:
Declarada la caducidad, el CONTRATISTA hará una relación detallada de los trabajos realizados hasta la fecha de ejecutoria de la resolución de la ENTIDAD que la declare, los cuales se consignarán en un acta que deberá llevar el visto bueno de la ENTIDAD.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
Declarada la caducidad, el CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley y la ENTIDAD podrá continuar la ejecución del objeto del CONTRATO a través del garante o de otro contratista.
PARÁGRAFO TERCERO:
Si la ENTIDAD se abstiene de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la continuidad de los trabajos objeto del CONTRATO.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES
Son aplicables al CONTRATO las disposiciones que se encuentran consignadas en la Ley 80 de 1993, Artículos 15 y16.
VIGÉSIMA OCTAVA: LIQUIDACIÓN
Se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y en el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. El término para la liquidación del CONTRATO iniciará a contabilizarse a partir del Acta de Recibo Definitivo de la Obra, que se suscribirá máximo dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguiente al vencimiento del plazo de ejecución del CONTRATO.
PARÁGRAFO PRIMERO:
Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la Garantía de Cumplimiento, si es del caso, a fin de avalar las obligaciones que aquél deba cumplir con posterioridad a la extinción del CONTRATO.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
Si el CONTRATISTA no se presentare para efectos de la liquidación del CONTRATO o las Partes no llegan a ningún acuerdo, la ENTIDAD procederá a liquidar el CONTRATO por medio de resolución motivada susceptible del recurso de reposición (Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007).
VIGÉSIMA NOVENA: LUGAR DE CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO Y COMUNICACIONES
Para todos los efectos legales, el lugar de cumplimiento de las obligaciones del presente
CONTRATO será el Departamento xx Xxxxxx, Colombia.
Toda comunicación o notificación que se surta entre las Partes en desarrollo de este CONTRATO, se realizará a través de cualquiera de los siguientes medios: correo certificado, fax o correo electrónico.
Las comunicaciones deberán ser enviadas a las siguientes direcciones:
LA ENTIDAD INFICALDAS
Aten.: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Dirección: Xxxxx 00 Xx. 00-00, xxxx 0x, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Teléfono: 0 00 00 00
E-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Ciudad: Manizales
CONTRATISTA
Aten.: XXXXXXXX
Dirección: XXXXX Telefax: XXXXXX E-mail: XXXXXXX
Ciudad: XXXXXX
Las direcciones, correos electrónicos y los números de fax para notificaciones establecidos para el CONTRATO, pueden ser cambiados mediante notificación escrita presentada a la otra Parte con por lo menos 5 días hábiles de anticipación a que la nueva dirección quede vigente.
Cualquier notificación enviada de acuerdo con las estipulaciones de esta Cláusula se considerará enviada al ser recibida, recibo que podrá ser acreditado con la simple constancia de recibo emitida por parte del receptor o con la constancia de transmisión de fax o e-mail.
El CONTRATISTA, con la suscripción del presente contrato, acepta expresamente ser notificado a través de medios electrónicos en los términos señalados en la Ley 1437 de 2011 al correo electrónico relacionado.
TRIGÉSIMA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Los documentos que a continuación se señalan, complementan y adicionan las condiciones del
CONTRATO:
1) Los Documentos de la Licitación Pública No. INFICALDAS XXXXXXX.
2) La Propuesta del CONTRATISTA.
3) La Resolución de Adjudicación N° XXXX del XX de XXXX de XXXX de la ENTIDAD.
4) Los contratos que se suscriban para la obtención de las garantías y seguros exigidos.
5) Registro Presupuestal a que hace referencia la Cláusula Tercera del CONTRATO.
6) La correspondencia cruzada entre las Partes.
Los documentos del presente CONTRATO deben entenderse como mutuamente explicativos, pero en caso de ambigüedades o discrepancias entre los mismos, estas deberán ser aclaradas por la ENTIDAD.
TRIGÉSIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO
31.1 Perfeccionamiento del CONTRATO
El perfeccionamiento del CONTRATO se da cuando la ENTIDAD y el Adjudicatario lo suscriban, lo cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la Audiencia de Adjudicación.
31.2 Requisitos de Ejecución del CONTRATO
Los requisitos de ejecución del CONTRATO son los siguientes:
Aprobación de la Garantía de Cumplimiento por parte de INFICALDAS.
Existencia de disponibilidades presupuestales para la ejecución del CONTRATO. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del CONTRATO, el
CONTRATISTA debe presentar ante la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento establecida en el
CONTRATO. Se entenderá cumplido este requisito en la fecha en que la ENTIDAD haya aprobado la referida Garantía.
31.3 Requisitos de legalización del Contrato
Los requisitos de legalización del CONTRATO son los siguientes:
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del CONTRATO, el CONTRATISTA deberá publicarlo en la Gaceta Departamental, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
TRIGÉSIMA CUARTA: ORDEN DE INICIO DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
LA ENTIDAD impartirá la “Orden de Inicio de la Ejecución de las Obras”, cuando el
CONTRATISTA:
(i) Haya cumplido con los requisitos de Ejecución del CONTRATO previstos en la Cláusula
31.2 de este CONTRATO.
(ii) Le haya entregado a LA ENTIDAD los documentos que se establecen en el Numeral 6.2 “Información para el control de la ejecución del Contrato” xxx Xxxxxx de Condiciones.
La Orden de Inicio de la Ejecución de las Obras deberá ser suscrita por el representante legal de
LA ENTIDAD.
Para constancia se firma en Manizales a los XXXXX (XX) días del mes de XXXXX de XXXXX.