Contract
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (NUEVA REGULACIÓN SEGÚN RD 1529/2012) | |
Edad | — General: Mayores de 16 y menores de 25 años. — Excepción: No hay límite de edad para personas con discapacidad — Regulación especial: Menores de 30 años, hasta que la tasa de desempleo baje del 15%. |
Forma | — Por escrito — Modelo oficial — Obligaci n de comunicar al Servicio Público de Empleo su formalización y su finalización. — No pueden realizarse a tiempo parcial. |
Jornada | — Primer año: Tiempo de trabajo efectivo no superior al 75%. — Segundo y tercer año: Tiempo de trabajo efectivo no superior al 85%. — Tiempo e desplazamiento al centro de formación se computa como trabajo efectivo no retribuido. — Prohibición de realización de horas extraordinarias (Excepto causa mayor). |
Retribución | — La establecida en convenio colectivo. — No podr ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectiv . |
Duración | — Mínimo: 1 año. — Máximo: 3 años. — Mediante convenio colectivo se podrán establecer distintas duracio es dentro de los siguientes límites: Mínimo 6 meses y máximo 3 años. — Se entenderá prorrogado tácitamente como contrato ordinario por tiempo indefinido si el trabajador sigue prestando sus servicios una vez superado el plazo máximo de 3 años. |
Extinción | — Cualquiera de las causas del artículo 49 del Estatuto de los trabajadores. — Expiración del tiempo convenido: Se exige denuncia de alguna de las artes con una antelación mínima de 15 días. |
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Presunciones | — Por tiempo indefinido y jornada completa cuando no se haya respetado su forma escrita o se realice en fraude xx xxx. — Trabajador fijo y a jornada completa los que no hayan sido dados de alta en la Seguridad Social. | |
Aspectos formativos | Características de la actividad formativa | — La necesaria para la obtención de un titulo de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad. — Antes de la realización del contrato la empresa deberá verificar que para el trabajo efectivo que vaya a desarrollar el trabajador exista una actividad formativa relacionada. — Los trabajadores estarán exentos de realizar el modulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad. Cuando se trate de un titulo de formación profesional podrán estar exentos parcial o totalmente. — Para la exención total del modulo profesional de formación el contrato como mínimo tendrá que durar un año. — La actividad formativa será autorizada previamente por el Servicio Público de Empleo. |
Modalidades de impartición | — En formación profesional: Presencial, tele formación o mixta. — En el ámbito educativo: Presencial o a distancia. | |
Centros de impartición | — Centro de formación profesional. — En la propia empresa cuando se disponga de instalaciones adecuadas y personal con formación técnica y didáctica. En este caso la empresa deberá estar autorizada para ofertar la formación de ciclos formativos. | |
Duración | — La necesaria para la obtención del título de formación profesional, del certificado de profesionalidad o de la certificación académica o acreditación parcial acumulable. | |
Xxxxxxxx | — El titular de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad formativa, ya sea de forma directa o a través de la designación de un miembro de la plantilla. |
Aspectos formativos | — Las empresas deberán suscribir un acuerdo con el centro de formación y con la persona designada como tutor, anexándolo al contrato de formación y aprendizaje. | |
Acreditación de la formación | — La cualificación obtenida será objeto de acreditación. — El trabajador podrá solicitar su certificado de profesionalidad a la Administración Publica competente. | |
Bonificaciones | — La empresa podrá financiarse el coste de la formación mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad social. | |
Aspectos de seguridad social | — La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones. |