Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo
Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo
CONTRATO Nº 380- 2008-GRSM/PEHCBM, POR SUMINISTRO DE 150 HORAS MAQUINA SECA DE CAMION VOLQUETE DE 15 M3, PARA LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA CHAMBIRA-PONGO ISLA”
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 074-2008-GRSM-PEHCBM/CEP. –
I CONVOCATORIA
Conste en el presente documento, el contrato de suministro de 150 horas máquina de camión volquete de 15 M3, que celebran de una parte el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, con R.U.C. Nº 20148168955 y domicilio en Xx. Xxxxxxxxxxxxxx x/x. xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de San Xxxxxx; representado por su Gerente General, Ing. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, con DNI. Nº 00000000, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 315-2007-GRSM-PGR en adelante denominado EL PROYECTO; y de la otra parte el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxxx, con RUC. Nº 10081398661, con DNI Nº 00000000, con domicilio en la Urb. Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Mz-L, Lote 9-Xxxxxxx, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CONTRATISTA; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA : ANTECEDENTES
De conformidad con la Resolución Gerencial Nº 006-2008-GRSM-PEHCBM/GG, de fecha 07 de Enero del 2008, se ha conformado el Comité Especial Permanente, para conducir los Procesos de Selección en Adjudicaciones de Menor Cuantía y Adjudicación Directa para el año 2008, estando facultado para llevar a cabo el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 074-2008-GRSM-PEHCBM/CEP-Primera Convocatoria, para suministro de 150 horas máquina seca de camión volquete de 15 M3”, para la Obra: Construcción Carretera Chambira-Pongo Isla, que ejecuta el Proyecto Huallaga. Dicho proceso se realizó conforme a las bases elaboradas para tal efecto, habiendo quedado consentida la adjudicación de la buena pro otorgada al postor Xxxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxxx, por el Comité Especial Permanente con fecha 03/09/2008, debiéndose en consecuencia suscribir el presente contrato, de conformidad con el artículo 198º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. 084-2004-PCM.
Para estos fines el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, en el presente Ejercicio Fiscal 2008 ha presupuestado recursos en:
Fte. Fto : Recursos Ordinarios
Función : 16 Transporte
Programa : 052 Trasporte Terrestre
Sub Programa : 0142 Construcción y Mejoramiento de carreteras
Act/Proyecto : 2045657 Construcc. Carretera Chambira-Pongo Isla
Componente : 2004489 Construcción de carreteras
Meta Presup. : 00437 Construcc. de Carreteras-Carretera Chambira-
Pongo Isla
para ejecución de dicha obra, en la modalidad de ejecución presupuestaria directa, habiéndose previsto dentro su presupuesto analítico el suministro de 150 horas máquina de camión volquete de 15 M3.
CLÁUSULA SEGUNDA : OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es formalizar el suministro de 150 horas máquina seca de camión volquete de 15 M3 potencia, motivo de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 074-2008-GRSM-PEHCBM/CEP-Primera Convocatoria, al haber obtenido EL CONTRATISTA, la buena pro, según acta de fecha 03 de septiembre del 2008.
El Contratista se compromete a suministrar las horas máquina conforme a las cantidades requeridas por el Residente de Obra.
El Contratista, no podrá alterar, modificar, ni sustituir las características de su propuesta al ejecutarse el contrato.
CLÁUSULA TERCERA : FINALIDAD DEL CONTRATO
Suministro de 150 horas máquina seca de camión volquete
CLAUSULA CUARTA : MONTO CONTRACTUAL
El Proyecto pagará por el suministro de 150 horas máquina de camión volquete, a un precio unitario de S/. 120.00 nuevos soles y un costo total de S/. 18,000.00 (Dieciocho Mil y 00/100 Nuevos Soles), ofertada por El Contratista, el precio total incluye los tributos, seguro, transporte y cualquier concepto que pueda incidir sobre el costo del suministro en la obra: Construcción Carretera Chambira – Pongo Isla, importe que se hará efectivo con cargo al presupuesto asignado al Proyecto.
Tanto el plazo como el requerimiento son de carácter referencial, El Proyecto podrá adquirir o contratar con El Contratista servicios complementarios hasta por un máximo de 30% adicional al monto de contrato original, siempre que se trate del mismo bien y El Contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la contratación.
CLÁUSULA QUINTA : DE LA FORMA DE PAGO
El Proyecto, pagará a El Contratista, por los servicios de suministro de las horas maquina de camión volquete, objeto del presente contrato, conforme a las valorizaciones mensuales de horas efectivas trabajadas por el camión volquete. El documento sustentatorio para el reconocimiento y pago de la factura por horas trabajadas, serán los partes diarios de trabajo, documento que será firmado diariamente al final de la jornada por el Controlador, el Ingeniero Residente de la obra, y el operador de la máquina. Las anotaciones serán hechas en original y tres copias, las que deberán ser totalmente legibles, debiéndose indicar con exactitud la hora de inicio y finalización del servicio prestado. En los partes diarios de trabajo no se aceptarán correcciones ni enmendaduras que pongan en duda las horas de alquiler, en caso de presentarse tal situación no serán tomadas en cuenta para efectos de practicarse la valorización correspondiente.
Para efectos del trámite de pago El Contratista, deberá presentar previamente la factura correspondiente, el lugar de pago será la oficina de Tesorería de El Proyecto
CLAUSULA SEXTA : VIGENCIA Y PLAZO DEL CONTRATO
El presente contrato entrará en vigencia a partir de la firma del contrato por sesenta (60) días calendario, y se sujetará al cronograma establecido por el Ingeniero Residente, por tanto sus efectos relacionados en las obligaciones y derechos de ambas partes podrán ser motivo de reclamo únicamente después de cumplirse el requisito mencionado.
CLÁUSULA SEPTIMA : PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA OCTAVA : CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA NOVENA : RECEPCIÓN DE LA MAQUINA
La máquina será recepcionada por El Proyecto, en la obra: Construcción Carretera Chambira-Pongo Isla, en presencia del representante de El Contratista y de El Proyecto, mediante acta, se procederá a verificar el estado del camión volquete, objeto del presente contrato, a fin de determinar la conformidad o la responsabilidad de El Contratista. La recepción y conformidad de la máquina contratada será de responsabilidad del Residente y Supervisor de obra, quienes deberán verificar:
Características técnicas del camión volquete
Condiciones operativas.
En caso que existan observaciones se consignaran en el acta indicándose claramente el sentido de estas, dando al contratista un plazo que no excederá de un quinto (1/5) del plazo contractual, siempre que las observaciones no sean obligaciones esenciales de El Contratista, si pese al plazo de subsanación otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, El Proyecto podrá resolver el contrato. El acta de recepción consignará:
El número de contrato
Nº de serie de la unidad
La recepción conforme no enerva el derecho a reclamo posterior por defecto de vicios ocultos. El Contratista declara someterse a la responsabilidad que determina el Código Penal en su art. 239º, por la entrega de los bienes distintos a los ofertados y solicitados por El Proyecto.
CLÁUSULA DÉCIMA : PENALIDADES
En caso que El Contratista incurriera en retraso injustificado El Proyecto, le aplicará a El Contratista, una penalidad por cada día de retraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, o de ser el caso del ítem, tramo o lote que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuera necesario se sobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refiere los artículos 221º y 222º del Reglamento de la Ley y se calculará de a acuerdo a la siguiente fórmula.
0.10 x Monto del Contrato
Penalidad Diaria = --------------------------------------------
F x Plazo en Días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios y ejecución de obras: F=0.40
Para plazos mayores a sesenta (60) días:
Para bienes y servicios: F=0.25
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato, ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de contratos de ejecución periódica.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad que estipula la Ley, la Entidad podrá resolver el contrato.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA : CAUSALES DE RESOLUCIÓN
Las partes podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo los términos de la resolución
La resolución del contrato por causas imputables al contratista le originará las sanciones que le imponga el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como el daño y resarcimiento de los daños.
Causales de Resolución:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello. En caso de obligaciones contractuales no esenciales, El Proyecto podrá resolver el contrato solo si, habiéndolo requerido dos (2) veces, El Contratista no ha verificado su cumplimiento.
No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de la prestación a su cargo, pese haber sido requerido para corregir tal situación.
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo.
Resolución del contrato:
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que la satisfaga en un plazo no menor de dos (2) días ni mayor de quince (15) días, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura y sofisticación. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada mediante carta notarial, resolverá el contrato, en forma parcial o total.
Si la parte perjudicada es El Contratista, la Entidad deberá reconocerle en la liquidación del contrato la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados bajo responsabilidad del Titular del PROYECTO.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 41° de la Ley, se considerarán como obligaciones esenciales, los pagos en las oportunidades previstas en el contrato, las que fueron factores de calificación y selección, aquellas condiciones que resulten indispensables para el normal cumplimiento del contrato.
Salvo casos de fuerza mayor el contrato generará las sanciones o penalidades previstas en el presente contrato. El Contratista, no será responsable por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales por causas que se deban a hechos extraordinarios e imprevisibles o inevitables, ajenos a su voluntad o actuación. Las causas de fuerza mayor serán invocadas por escrito detallando la naturaleza, comienzo, duración y consecuencias, acreditándola con documento público que ofrezca fe plena, caso contrario no será admitido.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA : SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelto de manera definitiva mediante arbitraje de derecho conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28267, su reglamento y la Ley General de Arbitraje.
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA : MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Este contrato no podrá ser variado y/o modificado, salvo acuerdo de ambas partes y siempre que conste por documento escrito, para cuyo efecto deberá cumplir con las mismas formalidades que las observadas para la celebración y firma del presente contrato. En todo caso las características de la propuesta presentada en el proceso por El Contratista no podrá ser alterada, modificada, ni sustituida por el presente contrato ni al ejecutar este.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA : ADICIONALES Y REDUCCIONES
Debido a la naturaleza del suministro, El Proyecto podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria u ordenar las reducciones de dichas prestaciones. En éstos casos se suscribirán el addenda respectivo.
CLAUSULA DÉCIMO QUINTA : DECLARACIÓN
El Contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas de los mismos, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA : CASO DE LLUVIAS
El Proyecto solo reconocerá pagos por horas maquina efectivamente laboradas, la falta de trabajo por malas condiciones climatológicas, y/o fallas mecánicas de la máquina, no genera derecho a pago.
CLAUSULA DÉCIMO SEPTIMA : SUPERVISIÓN
La supervisión objeto del presente contrato, estará a cargo de la Dirección de Obras a través del Residente de Obra.
En señal de conformidad, ambas partes firman el presente contrato en la ciudad de Tarapoto a los 10 días del mes de Septiembre del 2008.
EL PROYECTO EL CONTRATISTA