CONTRATO DE LA CUENTA CORRIENTE CASH EMPRESARIAL BANCO FICOHSA NICARAGUA, S. A.
CONTRATO DE LA CUENTA CORRIENTE CASH EMPRESARIAL BANCO FICOHSA NICARAGUA, S. A.
Nombre Completo de EL CLIENTE:
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Valor de Apertura: 0.00
Nosotros, BANCO FICOHSA NICARAGUA S. A, sociedad de este domicilio, constituida originalmente bajo la denominación social de BANCO DE LA EXPORTACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA (BANEXPO), mediante Escritura Pública Número Cincuenta y Siete, otorgada en la ciudad de Managua, a las seis y cuarenta de la tarde del 26 xx xxxxx de 1992, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, de este domicilio y residencia; un primer testimonio inscrito bajo el número 13,993-B2, página 8-29, tomo 691-B2, Libro Segundo de Sociedades y bajo el número 27,586, página 98-99, tomo 120, Libro de Personas.- Posteriormente, cambió su denominación social a la de BANCO UNO, SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante Escritura Pública Número Ochenta y Uno, otorgada en la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del cuatro de octubre de 2002, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx zar, de este domicilio y residencia; un primer testimonio inscrito bajo el número 20,828-B2, página 210/223, tomo 771-B2, Libro Segundo de Sociedades y bajo el número 55,149-A, página 244-245, tomo 147-A del Libro de Personas, todos del Registro Público Mercantil de Managua. Posteriormente, cambió su denominación social a la denominación social de BANCO CITIBANK DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante Escritura Pública Número Dos, “Protocolización de Reforma al Pacto Social y Estatutos. Cambio de Denominación Social” otorgada en la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del catorce xx xxxxx de dos mil ocho, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, de este domicilio y residencia; un primer testimonio inscrito bajo el Número 22,504 -B2, Páginas 259/268, Tomo 800-B2 del Libro Segundo de Sociedades y bajo el Número 59,484-A, Página 98, Tomo 171-A del Libro de Personas del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. En lo sucesivo cambio su denominación social a la denominación social actual BANCO FICOHSA NICARAGUA S.A mediante Escritura Pública Número cincuenta y uno (51) de Protocolización de Acta de cambio de denominación social y Reforma al Pacto Social de “BANCO CITIBANK DE NICARAGUA, S.A” de las siete de la mañana del primero de Julio de dos mil quince autorizada ante los oficios de la notario Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx la cual se encuentra inscrita bajo el número27,567-B2; páginas 242/253; tomo 875-B2) del libro Segundo de Sociedades del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua, Representado en este acto por la persona que suscribe el presente documento (en lo sucesivo denominado como EL BANCO), y EL CLIENTE, identificado(S) al pie de este documento, hemos convenido en celebrar el presente contrato bancario de DEPOSITO EN CUENTA CORRIENTE CASH Empresarial, cuyas cláusulas se detallan a continuación:
El contrato de la Cuenta Corriente Cash Empresarial se regirá por las siguientes disposiciones:
1. Cuenta Corriente Cash Empresarial: Por tal se entiende, la cuenta corriente que permite la disposición de los fondos existentes en la misma, principalmente, por medio de cheques librados contra la cuenta y dependiendo del plan de negocios convenido con EL CLIENTE, la Cuenta Corriente pudiera generar rendimientos diarios sobre el saldo efectivo de la cuenta y capitalizables mensualmente, la cuenta podrá ser solicitada y abierta en forma individual o conjunta. Este tipo de cuenta no está sujeta a mantenimiento de Valor.
Se entiende por cuenta conjunta o mancomunada, aquella cuenta que tiene dos o más titulares cuya relación de titularidad se designa mediante la letra “Y”. En este tipo de cuenta se requiere la firma de todos los titulares para tomar o dar cualquier orden o instrucción a EL BANCO con respecto a la cuenta.
Se entiende por cuenta individual o indistinta aquella cuenta que tiene dos o más titulares, cuya relación de titularidad se designa mediante la letra “O”. En este tipo de cuenta se entiende que cada uno de los titulares es dueño indistinto de la totalidad de la cuenta, por lo que la firma de cualquiera de los titulares es suficiente para tomar o dar cualquier orden o instrucción a EL BANCO con respecto a la cuenta.
2. Cuenta-habientes: Podrán abrir Cuenta Corriente Cash Empresarial, las personas naturales que tengan capacidad jurídica y las personas jurídicas debidamente constituidas e inscritas. En ambos casos, EL CLIENTE deberá cumplir los requerimientos de información establecidos por la Ley, las políticas institucionales y las Normas Prudenciales dictadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, encaminados a conocer mejor al cliente.
3. Saldo Mínimo y Deposito Inicial: La Cuenta Corriente Cash Empresarial requiere de un depósito y saldo mínimo de:
Moneda | Monto Mínimo de Apertura |
Córdobas | 20,000.00 |
Dólares | 2,500.00 |
El depósito minino inicial podrá ser realizado en efectivo, cheque o transferencia bancaria, en moneda nacional o dólar de los Estados Unidos de América. EL BANCO estará facultado a debitar mensualmente de la Cuenta Corriente Cash Empresarial una comisión por saldo mínimo, cuando la cuenta tuviere fondos por debajo del mínimo establecido, dicha comisión será establecida en la cláusula de cargos y comisiones.
4. Tasas de Interés: La Cuenta Corriente Cash Empresarial beneficia a sus clientes con tasas de interés, la cuales se determinarán sobre saldo promedio mensual confirmado al final del día y se capitalizarán mensualmente, l comenzará a devengar intereses desde el primer
día, cuando los depósitos se efectúen en efectivo. Caso contrario comenzará a devengar intereses a partir de la fecha de confirmación de los fondos. En caso de cierre de la Cuenta, ésta devengará intereses hasta el día anterior a su cierre.
El BANCO pagará a EL CLIENTE la siguiente tasa de interés sobre los saldos disponibles en la cuenta:
Moneda | Saldo Promedio Mensual | Tasa |
Córdobas | 0 a 49,999.99 | 0% |
Córdobas | 50,000.00 a mas | 0.10% |
Dólares | 0 a 4,999.99 | 0% |
Dólares | 5,000.00 a mas | 0.10% |
5. Documentación de los Depósitos y/o Retiros: Los depósitos se efectuarán, por EL CLIENTE o las personas que éste autorizare, mediante formularios que EL BANCO proporcionará a EL CLIENTE para tales efectos.
EL BANCO recibirá depósitos a la Cuenta Corriente en sus Sucursales y por cualquier medio o establecimiento que EL BANCO autorice. En la Cuenta Corriente se recibirán billetes, monedas, cheques a cargo de Banco Ficohsa Nicaragua, S.A., así como de otros Bancos establecidos en la República de Nicaragua y de cualquier Banco del extranjero, salvo "buen cobro". Los depósitos efectuados con cheques a cargo de bancos locales y giros del exterior, quedarán sujetos al período de compensación correspondiente a cada uno de los servicios. En caso de rechazos de cheques, giros o cualquier otro documento, ya sea dentro o fuera del período de compensación, se cargará a la Cuenta Corriente una comisión por cheque rechazado.
Los retiros podrán también realizarse mediante cheques que librará el titular de la Cuenta Corriente Empresarial en los formularios suministrados por EL BANCO. Estos cheques se regirán por la Ley General de Títulos Valores.
6. Disposición de los Fondos: EL CLIENTE, una vez confirmados los fondos depositados en su cuenta corriente, podrá disponer de los mismos mediante libramiento de cheques; transferencias entre sus cuentas bancarias; cargos en cuenta o autorizaciones de débito; o cualquier otra forma de disposición de fondos permitida por EL BANCO. EL CLIENTE podrá gozar del servicio de Banca por Internet, este servicio le permitirá consultar y efectuar las transacciones autorizadas por EL BANCO.
Para gozar de los beneficios de Banca por Internet, EL CLIENTE deberá firmar por separado el contrato respectivo. EL CLIENTE reconoce y acepta que las operaciones efectuadas por medios electrónicos corresponden a un servicio tecnológico electrónico, por consiguiente, se responsabiliza de la custodia de su código personal y contraseña, que le será proporcionado por EL BANCO para tal fin.
7. Formularios de Cheques: EL BANCO, a solicitud de EL CLIENTE y contra el pago de una comisión, emitirá y entregará los talonarios o chequeras que le hayan sido solicitado, sea
por medios electrónicos o en sus Sucursales. Para tales efectos, será necesario que EL CLIENTE o un tercero autorizado por éste presente(n) solicitud o carta firmada por el titular de la cuenta, así como documentos de identificación autorizados de ambos. EL CLIENTE se obliga, al momento de recibir su chequera, a verificar que contenga la totalidad de los cheques solicitados. EL BANCO no se hace responsable por reclamos posteriores.
EL BANCO destruirá toda chequera solicitada, cuando cumpla tres meses de haber sido emitida sin ser reclamada por EL CLIENTE y no reintegrará el costo de emisión.
EL BANCO podrá autorizar a EL CLIENTE para que elabore, por sus propios medios, los formularios de chequeras para sus cuentas corrientes, siempre y cuando se cumplan los requisitos que El BANCO exigiere. EL BANCO se reserva el derecho de dar su autorización cuando lo estime pertinente.
EL CLIENTE se obliga especialmente a resguardar y custodiar diligentemente la chequera que le sea entregada por EL BANCO, así como a reportar a éste, en forma inmediata, el robo, hurto o extravío de la misma. EL CLIENTE reconoce y acepta que el incumplimiento de las obligaciones anteriores le expone a los perjuicios económicos derivados de una eventual en falsificación de su firma. Por la misma razón, en ocasión del cierre de su cuenta, EL CLIENTE deberá retornar a EL BANCO los cheques que no hubiere librado hasta la fecha a efectos de su destrucción o anulación.
8. Culpa o Negligencia de EL CLIENTE: De conformidad con la Ley, en caso de alteración de la cantidad o de falsificación de la firma de EL CLIENTE, éste sufrirá las consecuencias y no podrá objetar el débito hecho por EL BANCO, si EL CLIENTE ha dado lugar a ellas por su culpa o negligencia, o por la de sus factores, representantes o dependientes. Se presumirá la culpa o negligencia de EL CLIENTE: i) Si su firma es falsificada en los formularios o chequeras que recibió de EL BANCO y la falsificación no es visiblemente manifiesta; ii) Si es alterado o firmado por dependientes o personas que usen de su firma en los cheques que recibió de EL BANCO.
9. Libramiento de Cheques: El titular de la Cuenta Corriente Cash empresarial o su representante legal indicarán a EL BANCO quiénes serán las personas autorizadas a librar cheques. Dicha autorización, deberá materializarse en el “Registro de Firmas” facilitado por EL BANCO.
EL CLIENTE podrá librar cheques de inmediato a la apertura de la cuenta, cuando el depósito inicial hubiere sido efectuado en dinero en efectivo. Caso contrario, EL CLIENTE tendrá que esperar a la confirmación de los fondos depositados en su cuenta. EL BANCO se reserva el derecho de cobrar una comisión por cheques librados, la cual será determinada administrativamente y comunicada de previo, por los medios de comunicación establecidos en el presente Contrato.
10. Firmas Libradoras: Las personas que aparezcan como firmas libradoras en la Cuenta Corriente Cash Empresarial estarán sujetas a cumplir los requisitos establecidos en el presente Contrato para los titulares de las cuentas. Los cambios para el Registro de Firmas Autorizadas, surtirán efecto después de tres días hábiles de que EL CLIENTE haya
notificado por escrito y presentado los requisitos completos a EL BANCO; en consecuencia EL BANCO no asumirá ninguna responsabilidad, antes de ese período.
11. Provisión de Fondos Suficientes: Es obligación de EL CLIENTE mantener en la cuenta suficientes fondos confirmados para atender el pago de los cheques u otras órdenes de pago que libre contra la misma. EL CLIENTE, acepta el derecho que asiste a EL BANCO a cobrar una comisión por cheques rechazados.
Excepcionalmente, cuando EL BANCO pague los cheques librados por EL CLIENTE en exceso del saldo de su cuenta (sobregiro), éste estará en la obligación de reembolsar a EL BANCO las sumas sobregiradas más los intereses correspondientes dentro del plazo establecido por EL BANCO.
12. Pago de Cheques: EL BANCO se obliga a pagar los cheques que hubieren sido librados por EL CLIENTE contra su cuenta corriente y presentados por sus tenedores dentro de sus respectivos plazos de presentación, salvo que existieren causales xx Xxx que justificaren su negativa. EL CLIENTE entiende y acepta que, de conformidad con la Ley, y siempre que no hubiere revocación u orden de no pagar un cheque por parte de EL CLIENTE, EL BANCO podrá pagar los cheques aún después de expirados sus respectivos plazos de presentación.
13. Causales Justificadas de Improcedencia del pago de los cheques: De conformidad con la Ley, EL BANCO se negará a pagar un cheque: i) Cuando tenga conocimiento de la suspensión de pagos, de quiebra o de concurso del portador o del librador; ii) Cuando el cheque apareciere falsificado, adulterado, raspado, raspado o interlineado o borrado en su fecha, número de orden, cantidad, especie de moneda, nombre del beneficiario, firma del librador o faltase cualquiera de los requisitos esenciales para su pago que la ley no presuma expresamente, iii) en caso de revocación u orden de no pagar el cheque, si el cheque se presenta después de expirados los plazos de presentación.
14. Sobregiros, Restitución con intereses y/o Débitos compensatorios de fondos: EL CLIENTE se obliga a abstenerse de girar cheques por encima de la provisión de fondos existentes en su cuenta corriente. Por lo anterior, EL CLIENTE entiende y acepta que EL BANCO no está obligado a pagar los cheques que gire en descubierto cuando no haya celebrado previamente con EL BANCO un contrato de apertura de línea de crédito.
EL BANCO podrá autorizar sobregiros de la cuenta corriente, en cuyo caso deberá contar con la solicitud por escrito de parte de EL CLIENTE. Una vez realizado el sobregiro, EL CLIENTE se obliga a depositar el monto sobregirado en su cuenta al siguiente día hábil, , autorizando a EL BANCO a debitar de su cuenta corriente para el reembolso del mismo más la tasa de interés corriente, sobre el monto del sobregiro, que se encuentre vigente en las tablas publicadas por EL BANCO o disponibles en su página web, las que se tendrán como parte integral del presente contrato.
En tal supuesto, queda expresamente entendido que los fondos existentes en la Cuenta Cash Empresarial o en cualquier otra cuenta que EL CLIENTE mantuviere en EL BANCO se constituyen automáticamente en garantía del sobregiro autorizado y EL BANCO estará
facultado para compensar con dichos fondos el importe de dinero de cualquier obligación existente a favor de EL BANCO más intereses, comisiones y gastos sin necesidad de previo aviso. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que EL BANCO ejerciere las facultades conferidas por la presente cláusula, lo comunicará a EL CLIENTE a efectos puramente informativos.
15. Pagos Automáticos a Terceros: EL CLIENTE, cuando fuere titular único de la cuenta bancaria o titular indistinto (“O”) de la misma, podrá autorizar a EL BANCO a debitar la presente cuenta bancaria a través de documento escrito; por vía telefónica (grabado a través del sistema de grabación de voz), o través de una comunicación electrónica vía email. Lo anterior, a efectos de adquirir los servicios propios de EL BANCO o los servicios de terceros promovidos por EL BANCO, y pagar los mismos en forma permanente con sujeción a la periodicidad convenida con EL BANCO en dependencia del tipo de producto específico. Dicha autorización, equivaldrá a una autorización escrita y producirá plenos efectos jurídicos entre las partes. EL CLIENTE podrá revocar la autorización dada por la misma vía.
16. Muerte o Incapacidades sobrevinientes al Librador del Cheque: La muerte o incapacidad de EL CLIENTE, sobrevenida después de la emisión del cheque no produce efectos en relación con el cheque librado ni autoriza a EL BANCO para dejar de pagar el cheque. Pero la declaración de suspensión de pagos, de quiebra o de concurso de EL CLIENTE, obliga a EL BANCO a rehusar el pago del cheque una vez que sea notificado de ella.
17. Orden de Revocación de Pago de Cheque: Toda orden del librador para detener el pago de un cheque, debe ser dada por escrito en los formatos especiales que EL BANCO suministre o por medio de carta, indicando todos los datos necesarios para identificar el cheque y el motivo de la contraorden. EL BANCO no tendrá responsabilidad si al recibido de la suspensión de pago omitiere manifestar a EL CLIENTE que el cheque ya había sido pagado. Conforme la Ley General de Títulos Valores, la revocación y orden de no pagar un cheque no producirá efectos sino después de la expiración de los plazos de presentación establecidos en la misma Ley.
18. Libramiento de cheques sin fondos: EL CLIENTE se obliga a no librar cheques sin tener en la cuenta corriente provisión de fondos suficiente para cubrirlos. EL BANCO se reserva el derecho de cerrar esta cuenta después del rechazo de tres cheques sin fondos, dándolo a conocer a EL CLIENTE. EL CLIENTE deberá dejar el dinero necesario para cubrir el importe de los cheques no cobrados a la fecha de la liquidación, siempre que no hubieren transcurrido los plazos establecidos por la ley para su cobro. EL CLIENTE devolverá a EL BANCO los formularios de remesas y libretas de cheques no utilizados; si no lo hiciere responderá ante EL BANCO y ante terceros por las consecuencias del uso indebido de los mismos.
19. Protesto: EL BANCO no estará obligado a requerir el pago, protestar, dar avisos ni tomar acción alguna con respecto a los efectos depositados. No obstante lo anterior, de conformidad con la Ley General de Títulos Valores, decreto número 1824, cuando el cheque no fuere pagado por EL BANCO, habiendo sido presentado dentro del plazo de
presentación correspondiente, el tenedor del mismo podrá solicitar a EL BANCO que la negativa de pago se acredite observando el procedimiento establecido en la Ley.
20. Exención de Responsabilidad: EL BANCO no está obligado a pagar intereses o indemnizar a EL CLIENTE o a terceros por demoras en el pago de los cheques u otras órdenes de pago libradas contra la Cuenta Corriente Cash Empresarial.
21. Estado de Cuenta: EL BANCO remitirá a EL CLIENTE, un estado mensual de su Cuenta Corriente, así como los cheques pagados, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente.
EL CLIENTE tendrá treinta (30) días para contestar a EL BANCO, manifestando su conformidad con el estado de cuenta mensual remitido por éste. Transcurrido dicho plazo sin que EL CLIENTE haga observación alguna, se tendrá por aceptado el saldo reportado por EL BANCO, sin perjuicio del derecho de éste de rectificar cualquier omisión o error en que hubiere incurrido.
EL BANCO no asume responsabilidad por la pérdida, extravío o deterioro de los estados de cuenta, cheques pagados, avisos, comprobantes y demás documentación complementaria relacionada con la Cuenta Corriente, enviada por correo, sea éste público o privado. En todo caso, EL CLIENTE acepta incondicionalmente que su Cuenta Corriente sea afectada con débitos o créditos basados en copias, fotocopias, copias de microfilmaciones u otros registros de EL BANCO, los cuales harán plena prueba.
De conformidad con la Ley General de Títulos Valores, decreto número 1824, EL BANCO podrá devolver a EL CLIENTE el original del cheque compensado o pagado o entregar la reproducción de la imagen de dicho cheque. Esta reproducción tendrá pleno valor probatorio y prestará mérito ejecutivo para que EL CLIENTE pueda presentar dicha reproducción como respaldo de la acción judicial respectiva.
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para enviar o transmitir el estado de cuenta y cualquier otra comunicación relacionada con este producto al correo electrónico que EL CLIENTE indique. En consecuencia, EL CLIENTE declara ser el único responsable por el resguardo del instrumento de cuenta de correo electrónico por medio de los cuales recibirá las notificaciones y por ende de la confidencialidad de la información que a través de los mismos se reciba, declarando en este mismo acto indemne de toda responsabilidad a EL BANCO por el acceso que pudieran tener terceras personas a la información transmitida por dichos medios.
EL BANCO y EL CLIENTE acuerdan que cualquier información o notificaciones realizadas de manera verificable, que EL BANCO deba realizar a EL CLIENTE, se reputará válidamente hecha por cualquiera de los siguientes canales de información: i) Comunicaciones a la dirección de correspondencia; ii) correo electrónico y iii) Domicilio de EL CLIENTE.
22. Obligación de dar Aviso: EL CLIENTE se obliga a dar aviso a EL BANCO por escrito de cualquier cambio con respecto a la información suministrada a EL BANCO y en particular
cualquier cambio en su dirección y/o números telefónicos y acepta que, a falta de dicho aviso, cualquier correspondencia dirigida a EL CLIENTE a la dirección registrada en los expedientes de EL BANCO se considerará como correcta y en vigor.
Adicionalmente cuando EL CLIENTE fuera una persona jurídica, tendrá la obligación de notificar a EL BANCO cualquier reforma o modificación que se relacione con su Pacto Social y Estatutos; de igual forma, deberá notificar a EL BANCO cualquier nombramiento, remoción, revocación o sustitución de Poderes de sus representantes o apoderados, Gerentes o personal designado para el manejo de la Cuenta. La falta de notificación eximirá a EL BANCO de toda responsabilidad por considerar como verdaderos los documentos, acuerdos y poderes que previamente le fueron suministrados. EL BANCO se reserva el derecho de exigir la documentación que estime necesaria.
23. Sigilo bancario: Las operaciones bancarias que EL BANCO ejecute bajo el presente Contrato están protegidas por el sigilo bancario de conformidad con la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, Ley No. 561; la que establece los casos de excepción al mismo.
24. Centrales de Riesgo: A efectos puramente crediticios y con sujeción a la confidencialidad y al sigilo bancario, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para consultar o suministrar información relacionada con su historial crediticio, capacidad de endeudamiento, historial y comportamiento de pago, con las Centrales de Riesgo Privadas, presentes o futuras, debidamente autorizadas o con la Superintendencia de Bancos (SIBOIF). Esta autorización es de carácter indefinida mientras no se revoque expresamente y por escrito.
25. Información Compartida: Banco Ficohsa Nicaragua, Sociedad Anónima (“EL BANCO”) mantendrá la Información Confidencial (tal y como se define abajo) que haya sido obtenida o proporcionada por (“EL CLIENTE”) como consecuencia de la relación que exista, presente o futura, entre EL BANCO y EL CLIENTE. La información se mantendrá confidencial de acuerdo con el proceso común y prácticas bancarias para el manejo de información de dicha naturaleza. No obstante, EL BANCO podrá compartir y transferir la Información Confidencial: i) cuando así le sea requerido por autoridad judicial, administrativa, supervisora o de cualquier manera exigida con base en estatutos, reglas, regulaciones, leyes, reglamentos o un proceso judicial; en conexión con cualquier investigación, litigio o procedimiento legal en el que EL BANCO sea parte, o en relación con cualquier remedio o recurso relacionado ii) a los fiscalizadores del banco, a solicitud y requerimiento de cualquier otro órgano fiscalizador o regulador, supervisor o autoridad competente; iii) cuando la información haya sido hecha pública por medios diferentes a cualquier prohibición hecha a EL BANCO, iv) a las sucursales de EL BANCO, sus subsidiarias, oficinas de representación, afiliadas, agentes o a terceras personas seleccionadas por cualquiera de las entidades antes mencionadas, cualquiera que sea su ubicación, para uso confidencial (incluyendo en relación con la prestación de cualquier servicio o para el procesamiento de datos con fines estadísticos o de análisis de riesgos) y v) sujeto a estipulaciones sustancialmente similares a las contenidas en esta sección, a cualquier actual o potencial cesionario designado por EL BANCO. Se entiende por “INFORMACION CONFIDENCIAL” la información que proporcione a EL BANCO, pero no incluye aquella información que sea o pueda convertirse del conocimiento público o que
sea o se convierta en información disponible a EL BANCO de cualquier otra fuente que no sea, a menos que sea de conocimiento expreso del receptor de dicha información, que la información fue adquirida con violación de alguna obligación de confidencialidad por parte de la persona que ofrezca dicha información. En tal virtud, expresamente autoriza EL BANCO a suministrar y compartir por cualquier medio o procedimiento la Información Confidencial, de conformidad con lo establecido en esta cláusula, sin que pueda reclamar que ha habido una infracción a la confidencialidad de la información u operaciones bancarias.
26. Límite de Responsabilidad: El CLIENTE reconoce y acepta que cualquier obligación derivada de nuestra relación con EL BANCO será pagadera única y exclusivamente por y en Banco Ficohsa Nicaragua, S.A. sujeto a las leyes (incluyendo cualquier acto, orden, decreto y o regulación gubernamental) y bajo la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Nicaragua. De ninguna manera se podrá hacer responsable a cualquier entidad afiliada o vinculada a Banco Ficohsa Nicaragua, Sociedad Anónima o vinculada al Grupo Financiero Ficohsa y sus entidades afiliadas o vinculadas.
27. Reversión de transacciones: En caso que EL BANCO efectúe transacciones en la cuenta que EL CLIENTE posea en EL BANCO, sea por vía de depósitos, transferencias, débitos o créditos que sean erróneos por el destinatario, cantidad o cualquier otra característica, EL BANCO podrá revertir dichas transacciones, sin necesidad de autorización previa del dueño o titular de las cuentas. El BANCO podrá realizar la reversión en un plazo de hasta treinta días después de haber efectuado la transacción. EL BANCO notificará a EL CLIENTE una vez que se haya efectuado la reversión de la transacción realizada por error.
28. Bloqueo o Cierre de la Cuenta Corriente Cash Empresarial: EL BANCO se reserva el derecho de cerrar la Cuenta Corriente Cash Empresarial entre otros casos, por extinción de la personalidad jurídica de EL CLIENTE; transformación; disolución y liquidación de la persona jurídica; quiebra o concurso de acreedores; mal manejo de la cuenta; indebido comportamiento de EL CLIENTE en el manejo de la cuenta; orden de autoridad competente; por incumplimiento de EL CLIENTE de las disposiciones legales, regulaciones bancarias o políticas institucionales; particularmente, cuando EL BANCO tenga dudas sobre la naturaleza de la transacción, origen de los fondos o por instrucciones de autoridad competente. En cualquiera de los casos anteriores, EL BANCO podrá proceder con el cierre inmediato de la cuenta, debiendo posterior al cierre notificar al cliente de dicha circunstancia.
Asimismo EL BANCO en cualquier momento podrá cerrar la cuenta Corriente Cash Empresarial sin alegar ninguna causa, en cuyo caso deberá dar un aviso a EL CLIENTE con 30 días de anticipación al cierre de la cuenta.
De igual forma, cuando EL BANCO considere que se ha realizado una transacción inusual, atípica o sospechosa xx xxxxxx de dinero de acuerdo con las normas regulatorias pertinentes o cuando EL CLIENTE no provea la información solicitante que sustente el origen de los fondos. En tal supuesto, EL BANCO notificará por escrito de su decisión a EL CLIENTE, a la dirección señalada por éste.
Una vez que EL BANCO ha comunicado a EL CLIENTE el cierre de su cuenta corriente Cash Empresarial, éste se obliga a abstenerse de librar nuevos cheques; entregar los cheques no utilizados y mantener provisión de fondos suficientes en su cuenta corriente hasta que expire el plazo de presentación de los cheques que hubiere librado antes de la referida comunicación. Expirado dicho plazo, EL BANCO no atenderá el pago de otros cheques y entregará a EL CLIENTE los fondos que se encontraren en su cuenta corriente.
EL BANCO podrá bloquear la cuenta si existen indicios de un fraude en esa cuenta por parte de terceros no autorizados por EL CLIENTE. EL BANCO deberá realizar la investigación correspondiente y en un plazo de 15 días determinar si se activa la cuenta nuevamente o si debe cerrarse.
El CLIENTE tendrá el derecho de cerrar en cualquier momento la Cuenta Corriente Cash Empresarial, no obstante el tiempo mínimo que deberá mantener su cuenta debe ser de un mes contados a partir de la fecha de su constitución, en caso contrario estará sujeta a un Cargo por Cierre Anticipado, correspondiente a gastos de manejo por cierre de cuenta.
29. Cargos y comisiones: De conformidad con los términos del presente Contrato, EL CLIENTE se obliga a pagar a EL BANCO las siguientes comisiones, bajo el concepto y con la frecuencia o periodicidad que se establece a continuación:
Monto de Cargos y Comisiones | Moneda | ||
Córdobas | Dólares | ||
a) | Saldo bajo el mínimo de depósito (mensual). | 200.00 | 10.00 |
b) | Cierre de cuenta antes de un mes. | 200.00 | 10.00 |
c) | Emisión de Cheque sin fondo. | 200.00 | 10.00 |
d) | Sobregiro en Libro (sobre el monto). | 3% | 3% |
e) | Intereses Anual por Sobregiro en Libro (Min: USD10.00; C$300.00) | 36% | 36% |
f) | Liberación de Fondos no confirmados (sobre el monto). | 0.50% | 0.50% |
g) | Elaboración de cheques (por cada cheque). | 4.00 | 0.20 |
h) | Emisión de Cheque de Gerencia (costo unitario). | 200.00 | 10.00 |
i) | Cheque certificado (costo unitario). | 300.00 | 15.00 |
j) | Emisión y envío de estados de cuenta adicional. | 35.00 | 2.00 |
k) | Paro de pago de Cheque (costo unitario). | 200.00 | 10.00 |
l) | Emisión de Confirmación, Referencias Bancarias o Crediticias. | 200.00 | 10.00 |
m) | Traslados entre cuentas propias en Banco Ficohsa Nicaragua. | Gratis | Gratis |
n) | Traslados a terceros en Banco Ficohsa Nicaragua. | Gratis | Gratis |
En este acto EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a debitar automáticamente, los cargos y comisiones que autoriza en el presente contrato, de los fondos existentes en la Cuenta Corriente Cash Empresarial. Los cargos y comisiones se pagaran en el mismo tipo de moneda de la cuenta.
EL BANCO comunicará a EL CLIENTE cualquier modificación de las comisiones con 30 días de anticipación, indicando la fecha o el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia. En el caso de que la modificación de la comisiones sea favorable para EL CLIENTE, ésta se aplicará de manera inmediata. En general cualquier modificación que realice el banco se realizará según el procedimiento indicado en la cláusula referida a las Enmiendas y/o modificaciones del presente Contrato.
30. Notificaciones y avisos: EL CLIENTE acepta que EL BANCO realizará cualquier notificación o aviso en relación con el presente Contrato por medios físicos o electrónicos como tablas que exhibirá en sus sucursales, a través de su página Web o en medios de comunicación social escritos de difusión nacional.
31. Retención del Impuesto Sobre la Renta: De conformidad con la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria EL BANCO deberá de retener de las Cuentas Corriente y Ahorro el Impuesto Sobre la Renta, que corresponde al 10% de los intereses ganados en el periodo.
32. Depósitos respaldados por FOGADE: Los depósitos de ahorro, depósitos a la vista y depósitos a plazo o término, resguardados en instituciones Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, están respaldados por una garantía de hasta un monto igual o equivalente al valor xx xxxx mil dólares de Estados Unidos de América (US$ 10,000.00), incluyendo principal e intereses devengados hasta la fecha del inicio del procedimiento de restitución. Esta garantía máxima será aplicada por depositante y por institución financiera, independientemente del número y saldos de cuentas que éste maneje en la entidad. El FOGADE es la entidad responsable de garantizar y restituir la garantía de depósitos, cuando ejecute el procedimiento de Intervención.
33. Declaración del Origen de los Fondos: EL CLIENTE declara que:
1. Los fondos no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Nicaragüense, o en leyes especiales.
2. No admitiré que terceros efectúen transacciones en mis cuentas con fondos provenientes de actividades ilícitas, ni efectuaré transacciones destinadas a tales actividades o a favor de personas relacionadas con las mismas.
3. Conoce las disposiciones legales relativas a Lavado de Dinero u Otros Activos y me comprometo a que cuando Banco Ficohsa Nicaragua, S.A. me lo requiera, proporcionaré la documentación y pruebas necesarias para demostrar la procedencia y destino de los fondos.
34. Enmiendas y/o modificaciones: EL CLIENTE reconoce la facultad que asiste a EL BANCO para enmendar y/o modificar unilateralmente los términos y condiciones del presente Contrato siempre y cuando se comunique tal modificación al cliente con 30 días de anticipación, para los efectos de su aceptación, indicando la fecha o el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier modificación que sea favorable a EL CLIENTE entrará en vigencia de forma inmediata. Para tales efectos, es convenido y autorizado que los cambios o modificaciones efectuadas a este Contrato deberán ser informados de manera verificable por EL BANCO a EL
CLIENTE, a través de medios físicos o electrónicos, en cualquiera de los siguientes medios a opción del banco, que incluye: en la última dirección domiciliar señalada por éste, mensajes de texto (SMS) al teléfono celular y/o al correo electrónico que EL CLIENTE indique al momento de abrir la cuenta. Se entenderá que el uso continuado de los servicios brindados bajo este Contrato, después de los 30 días antes señalados, equivale al consentimiento de EL CLIENTE. En caso que EL CLIENTE no estuviere conforme con las enmiendas comunicadas por EL BANCO, deberá solicitar a éste el cierre inmediato de su cuenta. Asimismo, EL CLIENTE acepta que cualquier modificación impuesta por las leyes, reglas y regulaciones futuras dictadas por autoridades supervisoras de bancos quedaran automáticamente incorporadas al presente Contrato, a partir de la fecha de entrada en vigencia de las mismas.
35. Aceptación: La apertura de la Cuenta Corriente Cash Empresarial por parte de EL CLIENTE, implica la aceptación de los términos y condiciones del presente Contrato y, supletoriamente, a la disposiciones de la Ley General de Títulos Valores.
EL CLIENTE con la firma del presente Contrato, acusa recibo por parte de EL BANCO de: la solicitud, el contrato y el resumen informativo para operaciones Pasivas. Las partes declaran que todos los documentos, forman una sola documentación para todos los efectos legales.
AUTORIZACIÓN FATCA
El Cliente acepta y autoriza a que El Banco, podrá recolectar, almacenar y procesar cualquier Información Confidencial, lo que a su vez podrá incluir el compartimiento, transferencia y revelación de esta información a las afiliadas de El Banco así como a sus representantes o terceros seleccionados por cualquiera de ellos (indistintamente de su ubicación) y a autoridades públicas, incluyendo como ejemplos no exhaustivos de dichas actividades, las que se realicen en conexión con la provisión de cualquier servicio y las que se requieren para el procesamiento de datos y con propósitos de análisis de riesgos y estadísticas, incluyendo asimismo los asociados con el propósito de cumplir con cualquier regulación, orden judicial, regulador, proceso legal, investigación de cualquier autoridad gubernamental de cualquier jurisdicción, local o extranjera en conexión con cualquier requerimiento gubernamental incluyendo la “Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras” o “Foreign Account Tax Compliance Act” (en adelante “FATCA”) aprobada en los Estados Unidos de América o sus reformas, cualquier acuerdo intergubernamental o cualquier acuerdo de Instituciones Financieras Extranjeras. El Cliente acepta que El Banco o cualquier afiliada de El Banco o terceros contratados por éstas o por éstos terceros para la provisión de algún servicio o sus proveedores de infraestructura de pagos pueden transferir y revelar cualquier información que sea requerida o solicitada por cualquier ley, corte, regulador, proceso legal, auditoria o investigación en conexión con cualquier requerimiento gubernamental, incluyendo FATCA, cualquier acuerdo intergubernamental o cualquier acuerdo de Instituciones Financieras Extranjeras. La presente autorización del Cliente será efectiva sin perjuicio de los acuerdos de confidencialidad aplicables. El Cliente declara que ha entregado y se ha asegurado de obtener
de cualquier Persona Controladora, Afiliada, Sujeto de Información o de otra persona de quien el Cliente ha entregado información a El Banco, cualquier notificación, consentimiento o renuncia necesaria para permitir a El Banco, a afiliadas de El Banco, sus representantes y terceros que les proveen a estás o a éstos terceros servicios o infraestructura de pagos, para ejercer las acciones descritas en este párrafo y que proveerá dichas notificaciones y asegurará la obtención de dichos consentimientos y renuncias previo a entregar información similar a El Banco en el futuro.
“Información Confidencial” significa información relacionada al Cliente, a la Persona Controladora, a sus Afiliadas, o a sus representantes respectivos, que ha sido recibida por El Banco, afiliadas de El Banco y sus respectivos representantes en el curso de proveer cuentas y servicios al Cliente, incluyendo Información Personal del Cliente, detalles de cuentas bancarias del Cliente, información transaccional y cualquier otra información que haya sido designada por el Cliente como confidencial al momento de ser proporcionada o que una persona razonable la consideraría como confidencial o de una naturaleza exclusiva.
“Afiliada” significa cualquier entidad, presente o futura que directa o indirectamente controla o es controlada por o está bajo el control común con el Cliente y cualquier sucursal de estás.
“Información Personal del Cliente” significa información personal relacionada a un Sujeto de Información recibida por El Banco de un Cliente, una Afiliada o sus representantes respectivos en el curso de proveer cuentas o servicios al Cliente. La Información Personal del Cliente puede incluir nombres, detalles de contacto, información de identificación y verificación, verificación de voz, cuentas bancarias e información transaccional, en la medida que ésta sea considerada como información personal bajo la ley aplicable.
“Sujeto de Información” significa una persona natural que es identificada o que puede ser identificada directa o indirectamente, en particular por referencia a un número de identificación o a uno o más factores específicos a su identidad física, psicológica, mental, económica, cultural o social o en caso sea diferente, el significado dado a este término o el término más cercano que sea equivalente bajo leyes locales aplicables de privacidad o de protección de información.
“Persona Controladora” significa cualquier persona natural o jurídica o cualquier sucursal de éstas que (i) es dueño directa o indirectamente de acciones del Cliente, si el Cliente es una sociedad anónima o de otro tipo, (ii) es dueño de, o directa o indirectamente obtiene ganancias, intereses o intereses sobre capital del Cliente en caso el Cliente sea una sociedad de responsabilidad limitada, (iii) es tratado como dueño del Cliente, si el Cliente es un fideicomiso considerado como “grantor trust” bajo las secciones 671 a 679 del Código de Ingresos Interno de los Estados Unidos de América o bajo ley similar de cualquier jurisdicción local o extranjera, (iv) mantiene, directa o indirectamente un interés beneficiario en el Cliente, si el cliente es un fideicomiso, o (v) ejerce control sobre el Cliente directa o indirectamente a través de propiedad o cualquier arreglo o por otros medios, si el Cliente es una entidad, incluyendo (a) un fideicomitente, un “trust protector” o alguien que puede ejercer facultades sobre un fideicomiso o un fideicomisario, (b) una persona que en última instancia tiene un
interés de control en el Cliente, (c) una persona que ejerce el control sobre el Cliente por otros medios o (d) el oficial gerencial de mayor jerarquía del Cliente.
En señal de aceptación del Contrato de Cuenta Corriente Cash Empresarial y de la autorización FATCA, firmo (amos) en la ciudad de a los días del mes de del año .
Firma del Cliente o Representante legal: Nombre del Representante legal:
Cédula de identidad:
Firma del Representante del Banco:
Nombre Completo del representante del Banco: Cédula de identidad: