CONTRATO DE FIDEICOMISO MAESTRO, IRREVOCABLE, DE ADMINISTRACIÓN Y
CONTRATO DE FIDEICOMISO MAESTRO, IRREVOCABLE, DE ADMINISTRACIÓN Y
FUENTE DE PAGO F/[•], de fecha [•] de 2019 (el “Contrato” o el “Fideicomiso”), que celebran:
(i) El Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, en su carácter de fideicomisario en segundo lugar (el “Estado” o el “Fideicomitente” o el “Fideicomisario en Xxxxxxx Xxxxx”, según resulte aplicable), por conducto del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación (la “Secretaría”), representada en este acto por su titular, el Mtro. Xxxx Xxxx Lima Xxxxxx y
(ii) [•], en su calidad de fiduciario (el “Fiduciario”), representado en este acto por sus delegados fiduciarios [•], de conformidad con los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:
Los términos escritos con mayúscula inicial, que no se encuentren definidos en los capítulos de Antecedentes y Declaraciones siguientes, tendrán el significado que se les atribuye a dichos términos en la Cláusula Primera, Sección 1.1.
A N T E C E D E N T E S
I. El Estado se encuentra adherido al Sistema de Coordinación Fiscal, en términos del convenio de adhesión de fecha 28 de diciembre de 1979, por lo que tiene derecho a recibir de la Federación el Fondo General de Participaciones con la obligación de transferir a los Municipios del Estado, cuando menos el 20% (veinte por ciento) del mismo, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
II. Los artículos 7 y 9, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz establecen que el Estado distribuirá entre los municipios por lo menos el 20% (veinte por ciento) de las participaciones que perciba del Fondo General de Participaciones que la Federación tiene integrado, por lo que las Participaciones que de dicho Fondo corresponden al Estado ascienden como máximo al 80% (ochenta por ciento).
III. El 27 xx xxxxx de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la cual tiene como objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a la Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.
IV. Mediante Xxxxxxx Xx. 000, expedido por el H. Congreso del Estado de Veracruz y publicado el día 1º xx xxxxxx de 2019 en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado (el “Decreto de Autorización”), se autorizó al Ejecutivo del Estado, entre otros actos, para: (i) llevar a cabo el refinanciamiento y/o reestructura total o parcial de la deuda pública de largo plazo a cargo del Estado a que hace referencia el propio Decreto de Autorización; (ii) la afectación de un porcentaje del derecho a la participaciones que en ingresos federales correspondan al Estado del Fondo General de Participaciones para que sirva de fuente de pago de los financiamientos que se celebren en términos del Decreto de Autorización; (iii) la constitución de uno o más fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago, para instrumentar la referida afectación de participaciones; (iv) la contratación de garantías de pago oportuno u operaciones similares por un equivalente hasta el 30% (treinta por ciento) del monto del o de los nuevos financiamientos que se celebren; y (v) la contratación de instrumentos derivados asociados a tales financiamientos. Se
adjunta como Anexo 1 copia del Decreto de Autorización.
D E C L A R A C I O N E S
1. Declara el Estado, por conducto de su representante y bajo protesta de decir verdad, que:
1.1 En términos de lo dispuesto por los artículos 40, 42, fracción I, 43, 116 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 3° y demás relativos de la Constitución Política del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; y 25, fracción I del Código Civil Federal; es una de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
1.2 De conformidad con los artículos 321, 323, 325, 344, 345 y demás aplicables del Código Financiero del Estado de Veracruz; 22, 23 y 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y el Decreto de Autorización, el Estado tiene la facultad para constituir fideicomisos y para afectar como fuente de pago de las obligaciones a su cargo, las participaciones del Fondo General de Participaciones que le corresponden.
1.3 Es interés del Estado celebrar el presente Contrato en su carácter de Fideicomitente y Fideicomisario en Segundo Lugar como un mecanismo de pago de los financiamientos, instrumentos derivados y/o garantías que contrate al amparo del Decreto de Autorización, así como de otras operaciones financieras celebradas por el Estado con anterioridad o que celebre en el futuro, que se inscriban en el Registro del Fideicomiso, previo cumplimiento de los requisitos previstos para su inscripción en términos de la Cláusula Octava de este Contrato.
1.4 El C. Xxxx Xxxx Lima Xxxxxx, titular de la Secretaría, acredita la personalidad con la que comparece a la celebración de este Contrato con su nombramiento, expedido el 1° de diciembre de 2018 por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz, el Ingeniero Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, copia del cual se adjunta como Anexo 2 de este Contrato, y comparece a este acto con fundamento en los artículos 20, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz; 321, 323 y 345 del Código Financiero para el Estado de Veracruz; 14, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz y los contenidos en el Decreto de Autorización.
1.5 La celebración del presente Fideicomiso no contraviene ninguna ley, reglamento, decreto, circular, acuerdo, contrato, convenio, conforme a los cuales el Fideicomitente se encuentre obligado, o que afecte sus activos, y no se encuentra prohibida o de cualquier otra manera limitada.
1.6 No existe acción, demanda o procedimiento en su contra, por o ante alguna autoridad gubernamental, cuyo resultado pudiese afectar sustancialmente su capacidad para cumplir con las obligaciones a su cargo de conformidad con el presente Contrato o la manera en que lleva a cabo sus operaciones.
1.7 La afectación de las Participaciones al Fideicomiso conforme a los términos previstos en el presente Contrato es válida y exigible conforme a las disposiciones legales aplicables.
1.8 El Fiduciario le hizo saber el alcance y consecuencias legales del contenido del inciso
b) de la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el de las prohibiciones establecidas en la Sección 6 de la denominada Circular 1/2005, emitida por el Banco de México, las cuales se transcriben literalmente en la Cláusula Vigésima Quinta denominada Prohibiciones Legales del Fideicomiso.
1.9 Conoce el contenido y alcance legal del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general vigentes, y se obliga a conocer el contenido y alcance de sus modificaciones, o bien, de las disposiciones, circulares o normativa que las sustituyan, por lo que las anteriores declaraciones las hace en cumplimiento a dichos ordenamientos legales y, en virtud de ello, manifiesta que todos los actos que realice al amparo del Fideicomiso, han sido y serán con el producto normal de sus actividades y los recursos, en ningún caso, provienen y se compromete que, en el futuro, no provengan de actividades ilícitas que puedan representar la comisión de cualquier delito, en especial los previstos en los artículos 139, 148 Bis, y 400 Bis del Código Penal Federal, por lo que manifiesta su conformidad en que el Fiduciario se reserve el derecho de verificar tal circunstancia, o bien, de proporcionar a las autoridades competentes la información que le requieran.
2. Declara el Fiduciario, por conducto de sus delegados fiduciarios, bajo protesta de decir verdad, que:
2.1 Que es una institución de crédito debidamente constituida de conformidad con la legislación aplicable en los Estados Unidos Mexicanos, y que está debidamente autorizada para actuar como institución de banca múltiple, facultada para actuar como institución fiduciaria en las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente.
2.2 Sus delegados fiduciarios cuentan con facultades suficientes para celebrar el presente Contrato, las cuales no les han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna, según se hace constar en: (i) la escritura pública número [•], de fecha [•], otorgada ante la fe del licenciado [•], notario público número [•], en legal ejercicio en la Ciudad de [•], inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de [•], el [•] de [•] del año [•]con el folio mercantil electrónico número [•] y (ii) la escritura pública número [•] de fecha [•], otorgada ante la fe del licenciado [•], titular de la notaría pública número [•], de [•], inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de [•], bajo el folio mercantil electrónico número [•]. Se adjunta como Anexo 3 copia de los poderes antes mencionados.
2.3 Ha hecho saber y explicado de manera inequívoca a las Partes del Fideicomiso, el alcance y consecuencias del contenido del inciso b) de la fracción XIX del artículo
106 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el de las prohibiciones establecidas en la Sección 6 de la denominada Circular 1/2005, emitida por el Banco de México, las cuales se transcriben literalmente en la Cláusula Vigésima Quinta denominada Prohibiciones Legales del Fideicomiso.
2.4 Se reserva el derecho de requerir al Fideicomitente le informe respecto al origen de las aportaciones que realice para incrementar el Patrimonio del Fideicomiso, lo anterior con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general vigentes, del texto que las modifique, o bien, de las disposiciones, circulares o normatividad que las sustituyan.
C L Á U S U L A S
Cláusula Primera. Definiciones y Reglas de Interpretación.
1.1 Definiciones. Los términos que se relacionan en la presente Cláusula, que hayan sido utilizados en los apartados de Antecedentes y Declaraciones del Contrato y que se utilicen en lo sucesivo en sus Cláusulas y Anexos, se les atribuirán los significados que para cada caso se indica, cuando dichos términos aparezcan escritos: (i) con mayúscula inicial o con mayúsculas, y (ii) en singular o plural, y obligarán a las Partes conforme al significado que en cada caso se atribuya al término que se trate:
Acreedor | Significa cada una de las instituciones financieras que otorguen uno o más financiamientos al Estado, en el entendido que el Acreedor para efectos de un financiamiento bursátil o un crédito sindicado lo podrá ser un representante común de los acreedores o el banco agente, respectivamente, y que una vez que alguno de tales financiamientos se encuentre inscrito en el Registro del Fideicomiso, tendrá la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar A y podrá ser referido indistintamente como el Acreedor o el Fideicomisario en Primer Lugar A. |
Amortización Anticipada Voluntaria | Significa el pago anticipado, parcial o total, de algún Financiamiento, que el Estado tenga derecho a efectuar conforme a los Documentos del Financiamiento, de manera directa o mediante instrucción al Fiduciario, en términos de la Cláusula Décima Primera del Contrato. |
Aportación Adicional de Participaciones | Significa la afectación irrevocable al Patrimonio del Fideicomiso de los derechos sobre un porcentaje adicional de las Participaciones, junto con los flujos de efectivo que deriven de los mismos, que el Estado realice a través de la celebración de un Convenio de Aportación Adicional de Participaciones, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 4. |
Aportación Inicial | Significa la cantidad que se establece en la Cláusula Segunda, sección 2.2 del presente Contrato. |
Cantidad de Aceleración | Significa, para cada periodo mensual, en el que se encuentre vigente una Causa de Aceleración, el importe que resulte aplicable en términos de los Documentos del Financiamiento, la cual será notificada al Fiduciario por el Fideicomisario en Primer Lugar A en la Solicitud de Pago de cada Periodo de Intereses. |
Cantidad Límite | Significa, para cada Cuenta Individual, la cantidad que resulte de aplicar el Porcentaje Asignado a la cantidad neta que resulte de cada Ministración de |
Participaciones, después que el Fiduciario fondee y/o pague los Gastos del Fideicomiso, la cual será aplicada para fondear la Cantidad Requerida en la Cuenta Individual de conformidad con el numeral 10.1.2 y la sección 10.2 de la Cláusula Décima del Contrato. | |
Cantidad Límite Mensual | Significa, para cada Cuenta Individual, la suma de las Cantidades Límites en un mes calendario. |
Cantidad Remanente | Significa, respecto de cada Ministración de Participaciones, la cantidad sobrante de las Cantidades Límites, después de fondear las Cuentas Individuales. |
Cantidad Requerida | Significa, respecto de cada Cuenta Individual y para cada periodo mensual, el importe resultante de sumar los siguientes conceptos: (i) la Cantidad Requerida del Financiamiento; (ii) la Cantidad Requerida del Instrumento Derivado; y (iii) la Cantidad Requerida de la GPO. |
Cantidad Requerida del Instrumento Derivado | Significa, respecto de cada Instrumento Derivado y para cada periodo mensual, en su caso, el importe de los Diferenciales a favor de la Contraparte solicitado por el Fideicomisario en Primer Lugar B a través de la Solicitud de Pago. |
Cantidad Requerida de la GPO | Significa, respecto de cada Contrato de GPO y para cada periodo mensual, el importe resultante de sumar los siguientes conceptos: (i) el importe de la Contraprestación y, en su caso de la Contraprestación Adicional; y (ii) en su caso, el Servicio de la Garantía solicitado por el Fideicomisario en Primer Lugar C, en términos de la Solicitud de Pago vigente. Para aquellos Contratos de GPO cuyo Periodo de Pago sea mayor a un mes calendario, la Cantidad Requerida de la GPO se dividirá entre el número de meses que integran el Periodo de Pago y el resultado será la cantidad a fondear con cargo a las Ministraciones de dicho periodo mensual. |
Cantidad Requerida del Financiamiento | Significa, respecto de cada Financiamiento y para cada periodo mensual, en términos de la Solicitud de Pago que resulte aplicable, el importe resultante de sumar los siguientes conceptos: (i) el importe de los Gastos del Financiamiento; (ii) las cantidades necesarias para alcanzar o reconstituir el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva; y (iii) el Servicio del Financiamiento, solicitado por el Fideicomisario en Primer Lugar A en términos de la Solicitud de Pago que resulte aplicable. Para aquellos Financiamientos cuyo Periodo de Pago sea mayor a un mes calendario, la Cantidad Requerida del Financiamiento se dividirá entre |
el número de meses que integran el Periodo de Pago y el resultado será la cantidad a fondear con cargo a las Ministraciones de dicho periodo mensual. | |
Causas de Aceleración | Significa, para cada Financiamiento, aquellas circunstancias definidas como causas o eventos de aceleración en los Documentos del Financiamiento y, para el Contrato de GPO, en el Periodo de Amortización de la GPO, aquellas circunstancias definidas como causas o eventos de aceleración del Crédito Garantizado, siempre y cuando así esté previsto en el Contrato de GPO. |
Causas de Vencimiento Anticipado | Significa, para cada Financiamiento, Instrumento Derivado y/o Contrato de GPO, aquellas circunstancias definidas como causas o eventos de vencimiento anticipado del contrato respectivo. |
Constancia de Inscripción | Significa el documento emitido por el Fiduciario, en favor del Acreedor, de la Contraparte o del Garante, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 5, notificándole la inscripción del Financiamiento, del Instrumento Derivado o del Contrato de GPO, según corresponda, en el Registro del Fideicomiso y, la xxxxxxxx de la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar A, Fideicomisario en Primer Xxxxx X, o Fideicomisario en Primer Lugar C del Fideicomiso, respectivamente, en términos de la Cláusula Octava del Contrato. |
Contraparte | Significa cada una de las instituciones financieras que celebren un Instrumento Derivado con el Estado y, una vez que el Instrumento Derivado se encuentre inscrito en el Registro del Fideicomiso, tendrá la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar B y podrá ser referido indistintamente como la Contraparte o el Fideicomisario en Primer Lugar B. |
Contraprestación | Significa la comisión que el Garante tendrá derecho a cobrar, de tiempo en tiempo, en virtud del otorgamiento del Contrato de GPO, la cual se cubrirá en el orden de prelación previsto en la Cláusula Décima. |
Contraprestación Adicional | Significa la comisión adicional que el Garante tendrá derecho a cobrar en el caso que el Estado incumpla con una o varias de las obligaciones de hacer y no hacer previstas en el Contrato de GPO, la cual se cubrirá en el orden de prelación previsto en la Cláusula Décima y el Contrato de GPO. |
Contrato | Significa el presente fideicomiso, maestro, irrevocable, de administración y fuente de pago F/[•] |
([•]), incluyendo sus Anexos y, en su caso, sus modificaciones. | |
Contrato de GPO | Significa el contrato de garantía de pago oportuno, irrevocable, incondicional y no revolvente, celebrado entre el Estado, en calidad de deudor, y una institución financiera, en calidad de garante, a fin de garantizar parcialmente el pago de capital e intereses ordinarios de un Financiamiento inscrito en el Registro del Fideicomiso, siempre y cuando el Contrato de GPO también se encuentre inscrito el Registro del Fideicomiso, en el entendido que el Contrato de GPO tendrá como fuente de pago el mismo Porcentaje Asignado del Financiamiento al que garantiza, con la prelación prevista en la Cláusula Décima. |
Contrato de Cobertura de la Tasa de Referencia | Significa cada contrato de cobertura de la tasa de referencia, celebrado entre el Estado o el Fiduciario con una institución financiera autorizada para la celebración de este tipo de operaciones, asociado a un Financiamiento, en virtud de la cual el Fideicomitente tenga el derecho de recibir una cantidad en pesos de una institución financiera, y la institución financiera tenga la obligación de entregar al Fideicomitente una cantidad en pesos, cuando la Tasa TIIE en la fecha de inicio del Periodo de Pago de que se trate, sea superior a la tasa pactada en dicha operación financiera, de acuerdo al monto y al plazo pactados, los cuales no requieren de autorización del Congreso del Estado, ni inscribirse en el Registro del Fideicomiso por tratarse de instrumentos derivados que no conllevan una obligación de pago mayor a un año a cargo del Estado. |
Convenio de Afectación Adicional de Participaciones | Significa el convenio que celebre el Estado, en calidad de Fideicomitente y Fideicomisario en Segundo Lugar, y el Fiduciario, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 4, para afectar irrevocablemente al Patrimonio de Fideicomiso el derecho sobre un porcentaje adicional de Participaciones, junto con los flujos de efectivo que deriven de los mismos. |
Cuenta del Estado | Significa la cuenta bancaria de depósito que el Estado notifique al Fiduciario para recibir las cantidades derivadas de los Porcentajes No Asignados de las Participaciones Fideicomitidas y las Cantidades Remanentes, en términos de la Cláusula Décima del Contrato. |
Cuenta del Financiamiento | Significa, para cada Financiamiento, la cuenta de depósito que el Fiduciario opere y mantenga en [•], a la cual el Fiduciario abonará los recursos que correspondan en términos de la prelación prevista en |
las Cláusulas Décima, Décima Primera y/o Décima Segunda, para su aplicación, en cada Fecha de Pago, al pago del Financiamiento, en términos de los Documentos del Financiamiento. | |
Cuenta de la GPO | Significa, para cada Contrato de GPO, la cuenta de depósito que el Fiduciario opere y mantenga en [•], a la cual el Fiduciario abonará los recursos que correspondan en términos de la prelación prevista en las Cláusulas Décima, Décima Primera y/o Décima Segunda, para su aplicación en cada Fecha de Pago, al pago del Contrato de GPO. |
Cuenta del Instrumento Derivado | Significa, para cada Instrumento Derivado, la cuenta de depósito que el Fiduciario opere y mantenga en [•], a la cual el Fiduciario abonará los recursos que correspondan en términos de la prelación prevista en las Cláusulas Décima, Décima Primera y/o Décima Segunda, para su aplicación, en su caso, en cada Fecha de Pago, al pago del Instrumento Derivado. |
Cuenta General | Significa la cuenta bancaria de depósito que el Fiduciario abrió y, operará y mantendrá en [•] identificada como [•] para recibir: (i) la Aportación Inicial; (ii) las cantidades que resulten del ejercicio de las Participaciones Fideicomitidas; (iii) las cantidades derivadas de cualquier otra aportación al Fideicomiso, que no deban ser abonadas directamente a una cuenta distinta; y (iv) todas aquellas cantidades que formen parte del Patrimonio de Fideicomiso que no deban ser abonadas directamente a una cuenta distinta. |
Cuenta Individual | Significa, respecto de cada Financiamiento, la cuenta bancaria de depósito que el Fiduciario abra, opere y mantenga en [•], a la cual el Fiduciario deberá abonar y cargar las cantidades que correspondan en términos de las Solicitudes de Pago, Notificaciones de Aceleración y/o Notificaciones de Vencimiento Anticipado, según corresponda, a fin de destinarla al fondeo de la Cuenta del Financiamiento, del Fondo de Reserva y, en su caso, de la Cuenta del Instrumento Derivado y/o de la Cuenta de la GPO, con la prelación y en los términos previstos en la Cláusula Décima y demás aplicables de este Contrato. |
Cuentas del Fideicomiso | Significa las siguientes cuentas y fondos, que se aperturarán en [•]: (i) la Cuenta General, (ii) las Cuentas Individuales, (iii) las Cuentas de los Financiamientos, (iv) los Fondos de Reserva, (v) las Cuentas de los Instrumentos Derivados, y (vi) las Cuentas de la GPO en el entendido que cada Cuenta Individual tendrá asociada una Cuenta del |
Financiamiento y un Fondo de Reserva y podrá tener asociada una Cuenta del Instrumento Derivado y/o una Cuenta de la GPO. | |
Decreto de Autorización | Significa el Decreto No. 282, expedido por el X. Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx XXxxx, publicado en la Gaceta Oficial del Estado, el día 1º xx xxxxxx de 2019, referido en los Antecedentes de este Contrato. |
Día | Significa, con mayúscula o con minúscula, un día natural. |
Día Hábil | Significa cualquier día, excepto: (i) sábados; (ii) domingos; y (iii) cualquier día en que las oficinas de las instituciones de crédito en México estén autorizadas u obligadas por ley, reglamento, decreto o disposiciones de carácter general para permanecer cerradas al público y suspender sus operaciones, conforme lo determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. |
Diferenciales | Significa la cantidad debida a la Contraparte por el cumplimiento ordinario del Instrumento Derivado, resultado del intercambio de tasas, sin incluir ningún concepto adicional. |
Documentos del Financiamiento | Significa, para cada Financiamiento, los contratos, instrumentos, títulos y demás documentación accesoria y sus respectivos anexos (según unos y otros sean modificados), por medio de los cuales se documente la contratación del Financiamiento y/o su disposición, incluyendo sus modificaciones. |
Fecha de Determinación | Significa, para cada Financiamiento que tenga asociada una GPO, el tercer día previo a la Fecha de Pago, en la que el Fiduciario determina que no existen recursos en la Cuenta del Financiamiento, aún después de aplicar los recursos del Fondo de Reserva, por lo que debe presentar una Solicitud de Disposición de la GPO, en términos del Contrato de GPO. |
Fecha de Pago | Significa, para cada Financiamiento, Instrumento Derivado o Contrato de GPO, cada fecha de pago de capital, intereses, accesorios, diferenciales, contraprestaciones o cualquier otro concepto conforme a los contratos respectivos, según se notifique en las Solicitudes de Pago respectivas. |
Fideicomisario en Primer Lugar A | Significa cualquier Acreedor, cuyo Financiamiento se encuentre inscrito en el Registro del Fideicomiso. |
Fideicomisario en Primer Lugar B | Significa cualquier Contraparte, cuyo Instrumento Derivado se encuentre inscrito en el Registro del Fideicomiso. |
Fideicomisario en Primer Lugar C | Significa cualquier Garante cuyo Contrato de GPO se encuentre inscrito en el Registro del Fideicomiso. |
Fideicomisario en Segundo Lugar | Significa el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. |
Fideicomiso | Significa el presente fideicomiso maestro, irrevocable, de administración y fuente de pago F/[•] ([•]). |
Fideicomitente | Significa el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. |
Fiduciario | Significa [•], incluyendo a sus causahabientes o la institución que, en su caso, la sustituya en esta función en términos de la Cláusula Vigésima Tercera. |
Financiamiento | Significa los empréstitos, créditos, préstamos o cualquier otro tipo de financiamiento bancario, bursátil, sindicado o de cualquier naturaleza, celebrado por el Estado, siempre que dicho financiamiento se encuentre inscrito en el Registro del Fideicomiso. |
Fondo de Reserva | Significa, para cada Financiamiento, la cuenta de depósito que el Fiduciario opere y mantenga en [•], a la cual el Fiduciario deberá abonar y cargar los recursos necesarios a fin de mantener el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, según sea notificado en las Solicitudes de Pago, por parte del Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda. Las cantidades registradas en el Fondo de Reserva se destinarán exclusiva e irrevocablemente a cubrir la insuficiencia de recursos en la Cuenta del Financiamiento para el Servicio del Financiamiento, en una determinada Fecha de Pago, en términos de la Cláusula Décima y, en su caso, al pago de la Amortización Anticipada Voluntaria Total o del Vencimiento Anticipado del Financiamiento. El Fondo de Reserva se constituirá en los términos señalados en el Sumario y, una vez constituido, deberá estar fondeado en todo momento, con por lo menos el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. |
Garante | Significa cada una de las instituciones financieras que celebren un Contrato de GPO con el Estado en calidad de garante y, una vez que el Contrato de GPO se encuentre inscrito en el Registro del Fideicomiso, tendrá la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar C y podrá ser referido indistintamente como el Garante o el Fideicomisario en Primer Lugar C. |
Garantía o GPO | Significa la garantía que el Estado, en calidad de deudor, celebre con una institución financiera, en calidad de garante, para garantizar el pago de un Financiamiento, cuyo contrato sea inscrito en el Registro del Fideicomiso en términos de la Cláusula Octava del Fideicomiso. |
Gastos del Fideicomiso | Significa todos los gastos relacionados con este Fideicomiso, incluyendo los honorarios fiduciarios y comisiones descritos en la Cláusula Vigésima Sexta del Fideicomiso. |
Gastos del Financiamiento | Significan, respecto de cada Financiamiento, los gastos y costos del Financiamiento en términos de los Documentos del Financiamiento, tales como gastos de defensa, gastos de cobranza, derechos por servicios o registros relacionados con el Financiamiento, comisiones u honorarios de agentes, representantes comunes y/o intermediarios colocadores, entre otros, mismos que serán pagados por el Fiduciario con cargo a la Cuenta Individual correspondiente, con la prelación prevista en las Cláusulas Décima, Decima Primera y Décima Segunda del Fideicomiso. |
Gastos Relacionados con el Financiamiento. | Significan, respecto de cada Financiamiento, los gastos relacionados con el Financiamiento, distintos de los Gastos del Financiamiento, cuyo pago sea instruido al Fiduciario por el Fideicomitente, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, honorarios de Agencias Calificadoras, honorarios de asesores, el costo de la contratación o renovación de Contratos de Cobertura de la Tasa de Referencia, honorarios de fedatarios públicos, entre otros, mismos que serán pagados por el Fiduciario con cargo a la Cuenta General, según lo instruya el Fideicomitente, en términos de la prelación prevista en la Cláusula Décima, numeral 10.1, del Fideicomiso. |
Institución Calificadora | Significa cualquier institución calificadora de valores autorizada para tales efectos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que haya sido contratada por el Fideicomitente para calificar algún Financiamiento. |
Instrumento Derivado | Significa el contrato de intercambio de flujos, celebrado entre el Estado y una institución financiera, asociado a un Financiamiento inscrito en el Registro del Fideicomiso, a fin de mitigar los riesgos de la tasa de interés relacionados al mercado de dinero, siempre y cuando el Instrumento Derivado también se encuentre inscrito en el Registro del Fideicomiso, en el entendido que el Instrumento Derivado tendrá como fuente de pago el mismo Porcentaje Asignado |
del Financiamiento al que se encuentra asociado, con la prelación prevista en la Cláusula Décima y demás aplicables del Fideicomiso. | |
Ministración de Participaciones | Significa cada entero, entrega, anticipo, abono o pago que realice la SHCP, a través de la Tesorería de la Federación o de la unidad administrativa que la sustituya en dichas funciones, en la Cuenta General por el ejercicio de las Participaciones Fideicomitidas. |
Notificación de Aceleración | Significa la notificación que, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 6, entregue un Fideicomisario en Primer Lugar A al Fiduciario, con copia al Fideicomitente, informándole de la existencia de una Causa de Aceleración de conformidad con los Documentos del Financiamiento. |
Notificación de Terminación de Causa de Aceleración | Significa la notificación que, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 7, entregue un Fideicomisario en Primer Lugar A al Fiduciario, con copia al Fideicomitente, informándole de la terminación de la Causa de Aceleración. |
Notificación de Amortización Anticipada Voluntaria | Significa la notificación que, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 8, entregue el Fideicomitente al Fideicomisario en Primer Lugar A, con copia al Fiduciario y, en su caso, al Garante, informándole que realizará, directamente o a través del Fiduciario, una Amortización Anticipada Voluntaria del Financiamiento. |
Notificación de Vencimiento Anticipado | Significa la notificación que, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 9, entregue (i) un Fideicomisario en Primer Lugar A al Fiduciario, con copia al Fideicomitente y, en su caso, al Garante, informándole que se ha actualizado una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Documentos del Financiamiento; o (ii) un Fideicomisario en Primer Lugar B o Fideicomisario en Primer Lugar C al Fiduciario, con copia al Fideicomitente, informándole que se ha actualizado una Causa de Vencimiento Anticipado en términos del Instrumento Derivado o del Contrato GPO, según corresponda. |
Partes | Significa, conjuntamente, el Fiduciario, el Fideicomitente y Fideicomisario en Xxxxxxx Xxxxx y, en su caso, los Fideicomisarios en Primer Lugar A, los Fideicomisarios en Primer Lugar B y los Fideicomisarios en Primer Xxxxx X. |
Participaciones | Significa las participaciones, presentes y futuras, que correspondan al Estado derivadas del Fondo General de Participaciones, excluyendo las participaciones que de dicho fondo corresponden a los Municipios e incluyendo (sin estar limitado a) todos los anticipos, enteros y ajustes que se cubran a cuenta de las mismas, así como cualesquiera otros fondos, contribuciones e ingresos que eventualmente las sustituyan y/o complementen por cualquier causa. |
Participaciones Fideicomitidas | Significa los derechos sobre el porcentaje de las Participaciones, cuya titularidad transmite irrevocablemente el Fideicomitente al Fiduciario en términos de la Cláusula Segunda, junto con los flujos de efectivo que deriven de los mismos, en el entendido que, los recursos correspondientes deberán ser entregados directamente al Fiduciario por parte de la SHCP, a través de la Tesorería de la Federación o la unidad administrativa que la sustituya en estas funciones, en la Cuenta General, en cada ocasión que deba cubrirse cualquier Ministración de Participaciones. En el caso de una Aportación Adicional de Participaciones, a partir de la afectación de las nuevas Participaciones se considerará como Participaciones Fideicomitidas la suma total de las Participaciones que se encuentren afectadas al Patrimonio del Fideicomiso. Inicialmente, significa el derecho a recibir el [•]% ([•] por ciento) de las Participaciones. El [•]% ([•] por ciento) de las Participaciones equivale al [•]% ([•] por ciento) del total del Fondo General de Participaciones que recibe el Estado, incluyendo las participaciones que de dicho fondo corresponden a los Municipios. |
Patrimonio del Fideicomiso | Significa el conjunto de bienes y derechos que se enumeran en la Cláusula Quinta del Contrato y los ingresos y derechos que deriven de los mismos. |
Periodo de Amortización de la GPO | Significa el periodo en el que el Estado tiene que realizar el pago de la GPO, en términos del Contrato de GPO. |
Periodo de Disposición de la GPO | Significa el periodo en el que el Estado, a través del Fiduciario, podrá disponer de la GPO en términos del Contrato de GPO. |
Periodo de Pago | Significa, respecto de cada Financiamiento, Instrumento Derivado o Contrato de GPO, el periodo de tiempo señalado en los contratos respectivos para calcular el monto que deberá ser pagado por el Fiduciario, por cuenta y orden del Fideicomitente, por |
los conceptos que resulten aplicables en términos de los contratos respectivos, el cual deberá ser informado al Fiduciario en la Solicitud de Pago respectiva. | |
Porcentaje Asignado | Significa, para cada Financiamiento, el porcentaje de las Participaciones Fideicomitidas que el Fiduciario deberá calcular en términos de la Cláusula Octava, sección 8.2 siguiente, el cual aplicará al flujo de las Participaciones Fideicomitidas para calcular la Cantidad Límite y para fondear la Cantidad Requerida en términos de las Cláusulas Décima, Décima Primera y/o Décima Segunda, según corresponda en el entendido que, en el caso que el Financiamiento tenga asociado un Instrumento Derivado y/o un Contrato de GPO, dicho Porcentaje Asignado también será la fuente de pago de los mismos, con la prelación prevista, según resulte aplicables, en las Cláusulas Décima, Décima Primera y/o Décima Segunda del Fideicomiso. |
Porcentaje de Participaciones | Significa, para cada Financiamiento, el porcentaje de las Participaciones que el Fiduciario deberá destinar para pagar dicho Financiamiento, de conformidad con los Documentos del Financiamiento, en el entendido que, en el caso que el Financiamiento tenga asociado un Instrumento Derivado y/o un Contrato de GPO, dicho Porcentaje de Participaciones también será la fuente de pago del Instrumento Derivado y/o del Contrato de GPO, en los términos y con la prevista en las Cláusulas Décima, Décima Primera y Décima Segunda del Fideicomiso. |
Porcentaje No Asignado | Significa, en su caso, el porcentaje que resulte de restar al 100% (cien por ciento) de las Participaciones Fideicomitidas, los Porcentajes Asignados de las Participaciones Fideicomitidas. El monto que resulte de aplicar el Porcentaje No Asignado a las Participaciones Fideicomitidas deberá transferirse a la Cuenta del Estado, en términos de la Cláusula Décima, sección 10.1.4 del Contrato. |
Registro del Fideicomiso | Significa el control que deberá mantener el Fiduciario en el que anotará los datos e información relativa a cada Financiamiento, Instrumento Derivado y Contrato de GPO, que deberá ser actualizado por el Fiduciario cada vez que realice una inscripción, modificación o cancelación de conformidad con la Cláusula Octava del Contrato. |
Registro Estatal | Significa el Registro Público de Deuda Estatal, a cargo de la Secretaría. |
Registro Público Único | Significa el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, a cargo de la SHCP. |
Reporte del Financiamiento | Significa el informe que el Fiduciario deberá elaborar mensualmente, en términos del formato que se adjunta como Anexo 10, en relación con la Cuenta General y la Cuenta Individual del Financiamiento y entregar al Fideicomisario en Primer Lugar A y, en el caso que el Financiamiento se encuentre garantizado, al Fideicomisario en Primer Lugar C, de conformidad con el Fideicomiso. |
Reporte General del Fideicomiso | Significa el informe que el Fiduciario deberá elaborar mensualmente, en términos del formato que se adjunta como Anexo 11, en relación con las Cuentas del Fideicomiso y entregar al Fideicomitente y, a quien éste le indique por escrito, de conformidad con el Contrato. |
Saldo Objetivo del Fondo de Reserva | Significa, para cada Financiamiento, en cada Fecha de Pago, la cantidad que el Fiduciario deberá mantener en el Fondo de Reserva, de acuerdo con lo establecido en los Documentos del Financiamiento, el cual será notificado al Fiduciario inicialmente en el Sumario y, en su caso, actualizado en las Solicitudes de Pago que presente el Fideicomisario en Primer Lugar A, en términos de la Cláusula Décima del Contrato. |
Secretaría | Significa la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz. |
Servicio de la GPO | Significa, para cada Contrato de GPO, el importe que debe cubrirse en cada Fecha de Pago resultante de sumar, los siguientes conceptos: (i) en su caso, el capital exigible y los intereses, y demás accesorios exigibles; y (ii) en general, cualquier concepto vencido y no pagado, distinto de la Contraprestación y la Contraprestación Adicional, conforme al Contrato de GPO y notificado al Fiduciario a través de una Solicitud de Pago, de conformidad con el Contrato de GPO. |
Servicio del Financiamiento | Significa, para cada Financiamiento, el importe que debe cubrirse en cada Fecha de Pago resultante de sumar, conforme a los Documentos del Financiamiento, los siguientes conceptos: (i) el capital exigible; más (ii) los intereses, comisiones y demás accesorios exigibles; más (iii) cualquier concepto vencido y no pagado, y notificado al Fiduciario a través de una Solicitud de Pago y/o una Notificación de Vencimiento Anticipado. |
SHCP | Significa la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
Solicitud de Disposición de la GPO | Significa la notificación firmada por el Fiduciario y dirigida al Garante, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta al Contrato de GPO, a través del cual, el Fiduciario solicitará el desembolso de la GPO. |
Solicitud de Inscripción | Significa el documento que el Fideicomitente y, un Acreedor, Contraparte o Garante, según corresponda, presenten, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 12, solicitando la inscripción de un Financiamiento, un Instrumento Derivado o un Contrato de GPO en el Registro del Fideicomiso. |
Solicitud de Pago | Significa, para cada Financiamiento, Instrumento Derivado y Contrato de GPO y para cada Periodo de Pago, el documento que, debidamente requisitado y, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 13, deberá presentar cada Fideicomisario en Primer Lugar A, Fideicomisario en Primer Lugar B o Fideicomisario en Primer Lugar C al Fiduciario, en términos de la Cláusula Décima, para que provisione, reserve y/o pague, las cantidades necesarias de conformidad con el contrato respectivo. En dicha Solicitud de Pago deberá establecerse, en su caso, cuando menos: A) En la Solicitud de Pago del Financiamiento: (i) el Servicio del Financiamiento, desglosando los montos y conceptos que lo integran, el número de días cobrados del Periodo de Pago, la tasa de referencia aplicada y la sobretasa; (ii) la Fecha de Pago; (iii) el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva; (iv) los datos de la cuenta en la que deberán realizarse los pagos; y (v) las demás instrucciones de pago para el abono de las cantidades a que se refieren los incisos (i) y (iii) anteriores. B) En la Solicitud de Pago del Instrumento Derivado: (i) el monto del Diferencial a favor de la Contraparte y cualquier otro concepto a cargo del Fideicomitente; (ii) la Fecha de Pago; (iii) los datos de la cuenta en la que deberán realizarse los pagos; y (iv) las demás instrucciones de pago para el abono de las cantidades a que se refiere el inciso (i) anterior, y C) En la Solicitud de Pago de la GPO, (i) el monto de la Contraprestación; (ii) en su caso, el monto de la Contraprestación Adicional, (iii) en su caso, el Servicio de la Garantía, desglosando los montos y conceptos que lo integran, el número de días cobrados del |
Periodo de Pago, la tasa de referencia aplicada y la sobretasa; (iv) la Fecha de Pago; (v) los datos de la cuenta en la que deberán realizarse los pagos; y (vi) las demás instrucciones de pago para el abono de las cantidades a que se refieren los incisos (i), (ii) y (iii) anteriores. | |
Sumario | Significa, respecto de cada Financiamiento, el documento suscrito por el Fideicomitente y el Acreedor, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 14, que deberán presentar al Fiduciario para la inscripción del financiamiento en el Registro del Fideicomiso. Cada Sumario deberá contener, como mínimo, la siguiente información: (i) tipo de financiamiento; (ii) fecha de celebración; (iii) Acreedor; (iv) importe; (v) destino del financiamiento; (vi) tasa de interés ordinaria; (vii) tasa de interés moratoria; (viii) vigencia; (ix) Porcentaje de Participaciones; (x) Gastos del Financiamiento; (xi) el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva y su forma de constitución; y (xii) cualquier otro dato que el Fideicomitente y el Acreedor consideren relevante o conveniente notificar al Fiduciario. |
UCEF | Significa la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la SHCP. |
1.2 Reglas de Interpretación. En este Contrato y en sus Anexos, salvo que el contexto requiera lo contrario:
(i) Los encabezados de las Cláusulas y Secciones son para referencia únicamente y no afectarán o restringirán su contenido ni la interpretación del Contrato.
(ii) Las referencias a cualquier documento, instrumento o contrato, incluyendo este Contrato incluirán: (a) todos los Anexos u otros documentos adjuntos al presente Contrato o a los Documentos del Financiamiento, los Instrumentos Derivados o los Contratos de GPO, según corresponda, (b) todos los documentos, instrumentos o contratos emitidos o celebrados en sustitución de este Contrato o de los Documentos del Financiamiento, los Instrumentos Derivados o los Contratos de GPO, según corresponda, y (c) cualesquiera reformas, reconsideraciones, modificaciones, suplementos o reemplazos al Contrato o de los Documentos del Financiamiento, los Instrumentos Derivados o los Contratos de GPO, según corresponda.
(iii) Las palabras “incluye” o “incluyendo” se entenderán como “incluyendo, sin limitar”.
(iv) Las referencias a cualquiera Persona incluirán a los causahabientes y cesionarios permitidos de dicha Persona (y en el caso de alguna autoridad gubernamental, cualquier Persona que suceda las funciones, facultades y competencia de dicha autoridad gubernamental).
(v) Las palabras “del presente”, “en el presente” y “bajo el presente” y palabras o frases de naturaleza similar, se referirán a este Contrato en general y no a alguna disposición en particular de este Contrato.
(vi) Las referencias a la Ley Aplicable, generalmente, significarán la Ley Aplicable en vigor de tiempo en tiempo, y las referencias a cualquier legislación específica aplicable significará dicha Ley Aplicable, según sea modificada reformada o adicionada de tiempo en tiempo, y cualquier Ley Aplicable que sustituya a la misma.
(vii) Los derechos de los Fideicomisarios se adquieren y se regulan durante toda su existencia en los términos de la Ley Aplicable al momento de su nacimiento, sin que sea válido entenderlos restringidos, condicionados o modificados por normas que entren en vigor con posterioridad.
(viii) Las referencias a una Cláusula, Sección o Anexo son referencias a la cláusula o sección relevante de, o anexo relevante de, este Contrato salvo que se indique lo contrario.
1.3 Anexos. Los Anexos que se indican a continuación forman parte integrante del Contrato y se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen:
Anexo 1 | Copia del Decreto de Autorización. |
Anexo 2 | Copia del nombramiento del Secretario de Finanzas y Planeación. |
Anexo 3 | Copia de los poderes de los delegados fiduciarios. |
Anexo 4 | Formato de Convenio de Aportación Adicional de Participaciones. |
Anexo 5 | Formato de Constancia de Inscripción. |
Anexo 6 | Formato de Notificación de Aceleración. |
Anexo 7 | Formato Notificación de Terminación de Causa de Aceleración. |
Anexo 8 | Formato de Notificación de Amortización Anticipada Voluntaria. |
Anexo 9 | Formato de Notificación de Vencimiento Anticipado. |
Anexo 10 | Formato del Reporte del Financiamiento. |
Anexo 11 | Formato del Reporte General del Fideicomiso |
Anexo 12 | Formato de Solicitud de Inscripción. |
Anexo 13 | Formato de Solicitud de Pago. |
Anexo 14 | Formato de Sumario. |
Anexo 15 | Formato de Notificación e Instrucción Irrevocable. |
Anexo 16 | Formato de Solicitud de Aportación Adicional. |
Anexo 17 | Formato de Notificación de Aportación Adicional Voluntaria. |
Anexo 18 | Formato de Notificación del Saldo Total del Financiamiento. |
Anexo 19 | Gastos del Fideicomiso. |
Anexo 20 | Formato de Carta de Certificación de Firmas y/o funcionario Autorizado. |
Cláusula Segunda. Constitución del Fideicomiso.
2.1 Constitución del Fideicomiso. El Estado en este acto constituye el presente Fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago, el cual estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Contrato.
2.2 Aportaciones del Estado. El Fideicomitente aporta en este acto como Aportación Inicial al Patrimonio del Fideicomiso la cantidad de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.).
El Fideicomitente, en forma irrevocable, transmite y afecta al Patrimonio del Fideicomiso los derechos al [•]% ([•] por ciento) sobre las Participaciones, junto con los flujos de efectivo que deriven de las mismas, porcentaje y flujos que a la fecha de suscripción del Fideicomiso constituyen las Participaciones Fideicomitidas, sin perjuicio de las Aportaciones Adicionales de Participaciones que se realicen en el futuro, en el entendido que las Partes reconocen y están de acuerdo en que, tales derechos y flujos de efectivo, quedarán irrevocablemente afectos a los fines pactados en este Contrato y que, los recursos correspondientes a las Participaciones Fideicomitidas deberán ser entregados directamente al Fiduciario por parte de la SHCP en cada ocasión que deba cubrirse cualquier Ministración de Participaciones, mediante su abono a la Cuenta General. Si por cualquier circunstancia el Estado recibiera directamente el flujo de las Participaciones Fideicomitidas, el Estado se encuentra obligado a transferir los flujos correspondientes al Patrimonio del Fideicomiso, a más tardar el Día Hábil siguiente a que hubiere recibido dichos recursos.
El Fideicomitente se obliga a notificar la afectación referida en el párrafo inmediato anterior e instruir de manera irrevocable a la SHCP, en términos de la Cláusula Tercera, para que a partir de dicha notificación y hasta la extinción del Fideicomiso, abone exclusivamente en la Cuenta General, las Participaciones Fideicomitidas.
Adicionalmente, el Fideicomitente estará obligado a notificar la afectación de Participaciones, en los términos del párrafo anterior, respecto de cualquiera Aportación Adicional de Participaciones que realice con base en la Cláusula Sexta siguiente.
2.3 Aceptación del cargo por parte del Fiduciario. En este acto, el Fiduciario acepta desempeñar el cargo que se le confiere mediante el presente Contrato, recibe la Aportación Inicial y la afectación de las Participaciones Fideicomitidas, y otorga el recibo más amplio que en derecho proceda sobre las aportaciones, reservándose el derecho de solicitar en cualquier momento al Fideicomitente que le determine el origen o identificación de cualquier abono, aportación, transmisión, transferencia e incremento a la Cuenta General, en cumplimiento de la normatividad que en tal sentido le es aplicable y, en el entendido que los cheques se reciben salvo buen cobro y las transferencias se tendrán por recibidas cuando efectivamente hayan sido acreditadas en la Cuenta del Fideicomiso que corresponda y bajo ninguna
circunstancia recibirá aportaciones o depósitos en efectivo o en metales amonedados.
El presente Fideicomiso quedará registrado en los archivos del Fiduciario con el número F/[•], por lo que, cualquier comunicado o instrucción que se gire al amparo del mismo y en atención del Fiduciario, deberá hacer referencia al citado número.
Se acuerda en la constitución y formalización del Fideicomiso el establecer un inventario de los bienes recibidos, para lo cual se plasma lo conducente en la Cláusula Cuarta siguiente.
Cláusula Tercera. Notificación e Instrucción Irrevocable. A más tardar dentro de los 20 (veinte) Días Hábiles siguientes a la fecha de suscripción del Contrato, el Fideicomitente, a través de la Secretaría, se obliga a remitir un oficio en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 15, a la SHCP, a través la UCEF, con el objeto de: (i) notificarle la celebración del Fideicomiso como vehículo y mecanismo irrevocable de administración y fuente de pago de los Financiamientos, Instrumentos Derivados y Contratos de GPO a cargo del Estado; (ii) notificarle la afectación de las Participaciones Fideicomitidas al Patrimonio del Fideicomiso, a efecto de que el Fiduciario destine los recursos, por cuenta y orden del Estado, al pago de los Financiamientos, de los Instrumentos Derivados y/o de los Contratos GPO; (iii) darle instrucciones irrevocables para que, en lo sucesivo y mientras se encuentre vigente el Contrato, en cada ocasión que deba entregarse al Estado cualquier Ministración Participaciones, la SHCP, a través de la Tesorería de la Federación o de la unidad administrativa que la sustituya en dichas funciones, entregue directamente al Fiduciario las cantidades que le correspondan en relación con las Participaciones Fideicomitidas, mediante abono o transferencia electrónica de los fondos a la Cuenta General, para que el Fiduciario las aplique en términos del presente Fideicomiso; y (iv) solicitarle notifique a la Tesorería de la Federación la constitución del Fideicomiso, la afectación de participaciones y la instrucción irrevocable referida en el numeral (iii) anterior.
La obligación de notificar e instruir a la SHCP en términos del párrafo anterior, también será aplicable cuando el Fideicomitente realice Aportaciones Adicionales de Participaciones al Patrimonio del Fideicomiso.
El Fideicomitente se obliga a entregar al Fiduciario evidencia de las notificaciones referidas en esta Cláusula dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles de haberlas efectuado.
Mientras se encuentre vigente el presente Fideicomiso, únicamente se podrán modificar las instrucciones irrevocables previa celebración del convenio modificatorio del Fideicomiso en términos de la Cláusula Trigésima Segunda, salvo en el caso de la modificación de los datos de la Cuenta General o se trate de la desafectación de Porcentajes No Asignados de las Participaciones Fideicomitidas, para lo cual bastará que la instrucción correspondiente esté suscrita por parte del Fideicomitente y el Fiduciario.
Cláusula Cuarta. Partes del Fideicomiso. Son Partes del presente Fideicomiso las siguientes:
Fideicomitente: | El Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx. |
Fiduciario: | [•], División Fiduciaria o la institución financiera que lo sustituya en esta función en términos de la Cláusula Vigésima Tercera del Contrato. |
Fideicomisarios en Primer Lugar A: | Cada Acreedor cuyo Financiamiento haya quedado debidamente inscrito en el Registro del Fideicomiso, así como sus causahabientes o cesionarios, siempre y cuando, en este último caso se hubiere notificado tal cesión al Fiduciario en términos de la Cláusula Vigésima Séptima del Contrato. |
Fideicomisarios en Primer Lugar B: | Cada Contraparte cuyo Instrumento Derivado haya quedado debidamente inscrito en el Registro del Fideicomiso, así como sus causahabientes o cesionarios, siempre y cuando, en este último caso se hubiere notificado tal cesión al Fiduciario en términos de la Cláusula Vigésima Séptima. |
Fideicomisario en Primer Lugar C: | Cada Garante cuyo Contratos de GPO haya quedado debidamente inscrito en el Registro del Fideicomiso, así como sus causahabientes o cesionarios, siempre y cuando, en este último caso se hubiere notificado tal cesión al Fiduciario en términos de la Cláusula Vigésima Séptima del Contrato. |
Fideicomisario en Segundo Lugar: | El Estado por los flujos del Porcentaje No Asignado de las Participaciones Fideicomitidas y las Cantidades Remanentes. |
Cláusula Quinta. Patrimonio del Fideicomiso.
5.1 El Patrimonio del Fideicomiso se integra con los siguientes bienes y recursos:
(i) La Aportación Inicial.
(ii) Las Participaciones Fideicomitidas.
(iii) Las cantidades derivadas de las Participaciones Fideicomitidas, incluyendo sin limitar, los rendimientos, productos o cualesquiera otros accesorios que se obtengan por la inversión de dichas cantidades.
(iv) En su caso, los recursos en favor del Fideicomitente derivados de cualquier Contrato de Cobertura de la Tasa de Referencia o Instrumento Derivado que hubiere contratado el Fideicomitente o el Fiduciario, según corresponda, asociado a un Financiamiento, en el que se hubiere señalado al Fideicomiso como beneficiario de los recursos a favor del Estado para su aplicación al pago del Financiamiento.
(v) En su caso, el derecho de disponer del Contrato de GPO que se hubiera cedido al patrimonio del Fideicomiso por el Estado y, en su caso, los flujos de efectivo derivados del desembolso de la GPO.
(vi) Los rendimientos, los productos y cualesquiera otros accesorios derivados de los demás bienes y derechos que integren el Patrimonio del Fideicomiso.
(vii) Los valores que, en su caso, adquiera el Fiduciario con motivo de la inversión
transitoria de los recursos disponibles del Fideicomiso, en términos de la Cláusula Décima Cuarta del Contrato.
(viii) Las cantidades y/o derechos adicionales, de cualquier naturaleza que el Fideicomitente, aporte eventualmente al Fideicomiso.
(ix) Cualesquiera otros bienes o derechos que se afecten al Fideicomiso o que de cualquier forma se transmitan al Fiduciario por cualquier causa válida y legal en relación con el presente Fideicomiso y para el cumplimiento de sus fines.
5.2 Inventario del Patrimonio del Fideicomiso. En este acto, las Partes acuerdan que la relación anterior de bienes y/o derechos de la presente Cláusula constituye el inventario inicial del Patrimonio del Fideicomiso y hará las veces de inventario de los bienes o derechos que lo integran al momento de la constitución del Fideicomiso, sin perjuicio de los demás bienes o derechos que en el futuro llegaren a integrar el mismo, y la firma del presente Contrato hace las veces de acuse de recibo por parte del Fiduciario. Asimismo, las Partes reconocen que dicho inventario podrá irse modificando en el tiempo, conforme a las aportaciones futuras del Fideicomitente, con los rendimientos que generen, en su caso, las inversiones del Patrimonio del Fideicomiso y considerando los pagos o retiros que se realicen con cargo al Patrimonio del Fideicomiso. Tales variaciones se harán constar en los estados de cuenta del Fideicomiso.
Toda transmisión de propiedad de bienes y/o derechos que se aporten al Patrimonio del Fideicomiso, deberá ajustarse a las formalidades establecidas en la legislación común.
Los bienes y/o derechos que constituyan el Patrimonio del Fideicomiso se considerarán afectos a los fines del Fideicomiso, en términos estipulados en el presente Contrato.
Cláusula Sexta. Aportaciones Adicionales del Fideicomitente.
6.1 Requerimiento de recursos adicionales por parte del Fiduciario. En el caso que los recursos en las Cuentas del Fideicomiso sean insuficientes para que el Fiduciario realice los pagos que correspondan en determinado mes calendario en términos del Contrato, el Fiduciario deberá notificar al Fideicomitente, en términos similares al formato que se adjunta como Anexo 16, a efecto de que éste aporte los recursos que sean necesarios para cubrir los conceptos de que se trate, para lo cual deberá indicarle: (i) el concepto a fondear y/o pagar; (ii) el monto requerido; (iii) la fecha límite para que el Fideicomitente abone los recursos correspondientes; y (iv) la cuenta en la que deberá abonar dichos recursos. El Fideicomitente deberá aportar, sin intervención adicional del Fiduciario, los recursos correspondientes, a más tardar en la fecha límite señalada por el Fiduciario.
6.2 Aportaciones adicionales del Fideicomitente. El Fideicomitente podrá aportar recursos para cubrir aquellos conceptos que desee fondear o pagar a través del Fideicomiso, siempre y cuando se relacionen con sus fines, sin que sea necesaria la celebración de un convenio modificatorio. En estos casos, bastará que el Fideicomitente notifique por escrito al Fiduciario, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 17, que realizará una aportación adicional de recursos, su monto, la cuenta a la que deben abonarse, el destino o concepto al cual deberán aplicarse dichos recursos, la fecha de pago y demás
instrucciones relacionadas o pertinentes. La notificación correspondiente deberá realizarse, por lo menos, con una anticipación de 3 (tres) Días Hábiles a que se realice dicha aportación adicional de recursos.
6.3 Aportaciones Adicionales de Participaciones. En el caso que el Fideicomitente decida realizar una Aportación Adicional de Participaciones, el Fiduciario y el Fideicomitente deberán suscribir el Convenio de Aportación Adicional de Participaciones, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 4. En este caso, el Fiduciario deberá recalcular los Porcentajes Asignados de cada Financiamiento en términos de la Cláusula Novena del Contrato y emitir, en su caso, a los Fideicomisarios en Primer Lugar A, las nuevas Constancias de Inscripción.
Cláusula Séptima. Fines del Fideicomiso. De conformidad con lo establecido en el presente Contrato son fines del Fideicomiso, que el Fiduciario:
(i) Abra, opere y mantenga la Cuenta General, a fin de recibir la Aportación Inicial y los flujos de las Participaciones Fideicomitidas y aplique las cantidades existentes de conformidad con las Cláusula Décima, Décima Primera y Décima Segunda del Contrato.
(ii) Realice las inscripciones, modificaciones y cancelaciones de Financiamientos, Instrumentos Derivados y/o Contratos de GPO en el Registro del Fideicomiso de conformidad con la Cláusula Octava del Contrato.
(iii) Abra, opere y mantenga las Cuentas Individuales y reciba en cada Cuenta Individual con cargo a la Cuenta General, las cantidades líquidas derivadas de la Cantidad Límite necesarias para cubrir la Cantidad Requerida y aplique los recursos correspondientes a fondear la Cuenta del Financiamiento, el Fondo de Reserva y, en su caso, la Cuenta del Instrumento Derivado y/o la Cuenta de la GPO, en términos de las Cláusulas Décima, Décima Primera y/o Décima Segunda del Contrato.
(iv) Abra, opere y mantenga la Cuenta del Financiamiento y el Fondo de Reserva para cada Financiamiento, los cuales se fondearán y aplicarán de conformidad con lo establecido en las Cláusulas Décima, Décima Primera y/o Décima Segunda del Contrato.
(v) Abra, opere y mantenga, cuando resulte procedente, la Cuenta del Instrumento Derivado y/o la Cuenta de la GPO, los cuales fondeará y aplicará en términos de la Cláusula Décima, Décima Primera y/o Décima Segunda del Contrato.
(vi) Entregue al Estado los flujos de los Porcentajes No Asignados y las Cantidades Remanentes, mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles a la Cuenta del Estado o a cualquier otra cuenta que el Estado le notifique por escrito, de tiempo en tiempo.
(vii) Retenga y pague los Gastos del Fideicomiso y, previa instrucción del Fideicomitente fondee y pague con los recursos existentes en la Cuenta General de conformidad con la prelación señalada en la Cláusula Décima del Contrato:
(a) los Gastos Relacionados con los Financiamientos, (b) los gastos relacionados con los fines del Fideicomiso para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Estado derivadas de los Financiamientos, los Instrumentos Derivados y los Contratos de GPO, y (c) en general, los costos y gastos asociados al diseño,
estructuración y contratación de obligaciones en materia de deuda pública del Estado, tales como honorarios de fedatarias públicos, de asesores del Estado, costos registrales, entre otros.
(viii) Retenga y pague los Gastos del Financiamiento con los recursos existentes en la Cuenta Individual de conformidad con la prelación prevista en las Cláusulas Décima, Décima Primera y/o Décima Segunda del Contrato.
(ix) Abra, opere y mantenga cuentas independientes para cada Cuenta Individual, Cuenta del Financiamiento, Fondo de Reserva, Cuenta del Instrumento Derivado y Cuenta de la GPO, y las demás cuentas bancarias que sean necesarios o convenientes para tales efectos y cualesquier otras que el Estado le instruya por escrito, de tiempo en tiempo, para el pago a cada Fideicomisario en términos de las estipulaciones del Contrato.
(x) Lleve a cabo todas aquellas acciones y actos que sean necesarios y/o convenientes a efecto de conservar los derechos a recibir el flujo de las Participaciones Fideicomitidas, según lo dispuesto en este Contrato.
(xi) Invierta los recursos disponibles en las Cuentas del Fideicomiso, así como de cualquier otra cantidad que forme parte del Patrimonio del Fideicomiso, durante los plazos que corran de la fecha de recepción de los mismos por el Fiduciario, a las fechas en que deban aplicarse a realizar los pagos en términos del Contrato, o entregarse al Estado, de conformidad con el Régimen de Inversión previsto en la Cláusula Décima Cuarta del Contrato.
(xii) Previa instrucción del Fideicomitente, comparezca a la celebración de los Contratos de GPO, en calidad de cesionario del derecho a disponer la GPO, en los casos y en los términos previstos en el Contrato de GPO y del presente Fideicomiso.
(xiii) Prepare y entregue, mensualmente, a: (i) el Fideicomitente y a quien éste le instruya, el Reporte General del Fideicomiso; (ii) a cada Fideicomisario en Primer Lugar A, el Reporte del Financiamiento; (iii) a cada Fideicomisarios en Primer Lugar B, el estado de cuenta de la Cuenta del Instrumento Derivado, y (iv) a cada Fideicomisario en Primer Lugar C, los estados de cuenta de la Cuenta de la GPO.
(xiv) Mantenga y defienda el Patrimonio del Fideicomiso en los términos de la Cláusula Vigésima del Contrato, y lleve a cabo todas las acciones que sean necesarias y/o convenientes a fin de conservar y, en su caso, oponer a terceros la titularidad sobre el Patrimonio del Fideicomiso.
(xv) Proporcione acceso a la información del Fideicomiso y al uso y aplicación de los recursos recibidos en relación con las Participaciones Fideicomitidas, al Fideicomitente y a las autoridades gubernamentales, en los casos en que así lo exija la Ley Aplicable. El Fideicomitente y los Fideicomisarios liberan al Fiduciario de cualquier responsabilidad derivada de la revelación de la información en términos del presente inciso.
(xvi) Comparezca a la celebración de los actos jurídicos que le instruya el Fideicomitente, que se encuentren relacionados con los fines del Fideicomiso.
(xvii) Una vez que se hayan cancelado todas las inscripciones en el Registro del Fideicomiso y previa solicitud escrita del Fideicomitente, extinga el Fideicomiso y revierta el Patrimonio del Fideicomiso al Estado, en términos de la Cláusula Vigésima Cuarta del Contrato.
(xviii) En general, cumpla oportuna y diligentemente con todas las obligaciones a su cargo de conformidad con el Contrato y con las demás disposiciones legales aplicables.
El propósito del Fideicomiso es servir, hasta donde alcance el Patrimonio del Fideicomiso, como mecanismo de administración y fuente de pago de las obligaciones a cargo del Estado derivadas de los Financiamientos, Instrumentos Derivados y Contratos de GPO que se contraten al amparo del Decreto de Autorización, así como de otros Financiamientos, Instrumentos Derivados y Contratos de GPO que tengan como fuente de pago Participaciones, ya sea que hubieren sido contratados con anterioridad a la firma del presente Contrato o que se contraten en el futuro, siempre y cuando en todos los casos, se cumplan con los requisitos de inscripción a que se refiere la Cláusula Octava. En su caso, el Estado realizará las Aportaciones Adicionales de Participaciones que sean necesarias para tales efectos. Por lo anterior, el presente es un fideicomiso público no paraestatal y no forma parte de la administración pública del Estado.
Cláusula Octava. Registro del Fideicomiso.
8.1 Procedimiento de inscripción de Financiamientos, Instrumentos Derivados y Contratos GPO en el Registro del Fideicomiso.
8.1.1 Inscripción de Financiamientos en el Registro del Fideicomiso. El Fiduciario deberá inscribir en el Registro del Fideicomiso los financiamientos a cargo del Fideicomitente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados
A) y B) de esta Cláusula, en el entendido que, mediante dicha inscripción el Acreedor del crédito asumirá el carácter de Fideicomisario en Primer Lugar A y el financiamiento será considerado un Financiamiento para todos los efectos previstos en este Contrato, y el Fiduciario deberá abrir la Cuenta Individual del Financiamiento.
El Fiduciario deberá inscribir en el Registro del Fideicomiso el financiamiento cuya inscripción se solicite, siempre y cuando, el Fideicomitente y el Acreedor cumplan con los siguientes requisitos:
A) Entregar al Fiduciario la siguiente documentación:
(a) Solicitud de Inscripción, firmada por el Fideicomitente y el Acreedor.
(b) Sumario, firmado por el Fideicomitente y el Acreedor.
(c) Original o copia certificada del contrato de crédito o financiamiento, junto con sus anexos, que se pretende inscribir.
(d) Copia de la Ley de Ingresos del Estado o del decreto en que se autorice el monto de endeudamiento autorizado al amparo del cual se contrata el Financiamiento, y la afectación de Participaciones para servir como fuente de pago del mismo o, en su caso, manifestación del Fideicomitente y el Acreedor en el sentido que no se requiere de
autorización del Congreso del Estado, por tratarse de una reestructura o refinanciamiento en términos del artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
(e) Copia de la constancia de inscripción del Financiamiento en el Registro Estatal y en el Registro Público Único, y
(f) Original de la Carta de Certificación de Firmas del Acreedor, en xxxxxxxx xxx Xxxxx 00.
B) Que la suma de los Porcentajes Asignados de las Participaciones Fideicomitidas para cada uno de los Financiamientos previamente inscritos en el Registro del Fideicomiso, más el porcentaje a asignar de las Participaciones Fideicomitidas al crédito cuya inscripción se solicita, según sea calculado por el Fiduciario en términos del numeral 8.2 siguiente, sea inferior o igual al 100% (cien por ciento) de las Participaciones Fideicomitidas. El Fiduciario deberá realizar el cálculo antes descrito y, en caso de que sea superior, el Fiduciario rechazará inmediatamente la Solicitud de Inscripción correspondiente y deberá realizar las notificaciones a que se refiere la sección
8.3 siguiente.
Lo anterior en el entendido que este requisito no será aplicable en el caso de la solicitud de inscripción de un crédito o financiamiento que tenga por objeto refinanciar un Financiamiento inscrito en el Registro del Fideicomiso, si la fuente de pago del Financiamiento cuya inscripción se solicita será con cargo al Porcentaje Asignado al Financiamiento que será objeto de refinanciamiento. En este caso, el Fiduciario emitirá la Constancia de Inscripción, sujeta a la condición suspensiva de que se libere el Porcentaje Asignado, para que pueda empezar a recibir flujos con cargo al Patrimonio del Fideicomiso. La Constancia de Inscripción surtirá plenamente sus efectos hasta que el Fiduciario haya cancelado la inscripción del Financiamiento refinanciado y el Fiduciario deberá expedir al Acreedor una certificación del cumplimiento de condición y, en consecuencia, de la entrada en vigor de la Constancia de Inscripción, momento a partir del cual el Acreedor adquirirá la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar A y el crédito la calidad de Financiamiento, para todos los efectos previstos en el Fideicomiso.
En todo momento, el Fiduciario deberá mantener como Porcentaje Asignado de las Participaciones Fideicomitidas el equivalente al Porcentaje de Participaciones del Financiamiento señalado en el Sumario.
A más tardar el tercer Día Hábil siguiente a la fecha en que estén cumplidos todos los requisitos establecidos en los apartados A) y B) anteriores, el Fiduciario deberá entregar la Constancia de Inscripción al Acreedor del Financiamiento en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta al presente Contrato como Anexo 5, firmada por los delegados fiduciarios del Fiduciario debidamente facultado. Dicho documento servirá para acreditar la inscripción del Financiamiento en el Registro del Fideicomiso y, la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar A del Acreedor en relación con el Financiamiento.
El Fiduciario deberá asentar en el Registro del Fideicomiso los siguientes datos de cada Financiamiento: (i) tipo de financiamiento; (ii) fecha de celebración; (iii) Acreedor; (iv) importe; (v) destino del financiamiento; (vi) tasa de interés
ordinaria; (vii) tasa de interés moratoria; (viii) vigencia; (ix) el Porcentaje de Participaciones; (x) el Porcentaje Asignado que calcule el Fiduciario en términos del numeral 8.2 siguiente y/o de la Cláusula Novena; (xi) los Gastos del Financiamiento; (xii) el monto inicial del Fondo de Reserva y la forma de constitución; y (xiii) cualquier otro dato que hubiera sido notificado en el Sumario respectivo.
8.1.2 Inscripción de Instrumentos Derivados. El Fiduciario deberá inscribir en el Registro del Fideicomiso los Instrumentos Derivados a cargo del Fideicomitente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente numeral.
El Fiduciario deberá inscribir en el Registro del Fideicomiso el Instrumento Derivado cuya inscripción se solicite, siempre y cuando, el Fideicomitente y la Contraparte entreguen la siguiente documentación:
(a) Solicitud de Inscripción del Instrumento Derivado, firmada por el Fideicomitente y la Contraparte, en la que deberá hacerse referencia expresa al Financiamiento al cual se encuentra asociado el Instrumento Derivado.
(b) Copia del contrato marco para operaciones financieras derivadas, en su caso, del suplemento y de la confirmación del Instrumento Derivado que se pretende inscribir.
(c) Copia de la Ley de Ingresos del Estado o del decreto del Congreso del Estado mediante el cual se autorice la contratación del Instrumento Derivado, salvo que se trate de Instrumentos Derivados que no conlleven una obligación a cargo del Estado mayor a un año.
(d) Original de la Carta de Certificación de Firmas de la Contraparte, en términos del Anexo 20.
A más tardar el tercer Día Hábil siguiente a la fecha en que estén cumplidos todos los requisitos anteriores, el Fiduciario deberá expedir y entregar a la Contraparte, una Constancia de Inscripción del Instrumento Derivado, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 5, firmada por los delegados fiduciarios del Fiduciario debidamente facultados. Dicho documento servirá para acreditar la inscripción del Instrumento Derivado en el Registro del Fideicomiso y la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar B de la Contraparte en relación con el Instrumento Derivado, para todos los efectos previstos en el Contrato.
El Fiduciario deberá asentar en el Registro del Fideicomiso los siguientes datos de cada Instrumento Derivado: (i) fecha de celebración; (ii) Contraparte; (iii) Financiamiento al que se encuentra asociado; (iv) Tasa Fija aplicable; (v) Plazo del Instrumento Derivado; (vi) el folio del Financiamiento sobre el cual se contrata el Instrumento Derivado; y (vii) en su caso, cualquier otro dato que hubiera sido notificado en términos de la solicitud de inscripción correspondiente.
8.1.3 Inscripción de Contratos GPO. El Fiduciario deberá inscribir en el Registro del Fideicomiso los contratos de garantía de pago oportuno a cargo del Fideicomitente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente numeral.
El Fiduciario deberá inscribir en el Registro del Fideicomiso el contrato de garantía de pago oportuno cuya inscripción se solicite, siempre y cuando, el Fideicomitente y el Garante entreguen la siguiente documentación:
(a) Solicitud de Inscripción de GPO, firmada por el Fideicomitente y el Garante, en la que deberá hacerse referencia expresa al Financiamiento al cual se encuentra asociado el Contrato de GPO.
(b) Original o copia certificada del Contrato de GPO que se pretende inscribir.
(c) Copia de la Ley de Ingresos del Estado o del decreto del Congreso del estado mediante el cual se autorice la contratación del Contrato de GPO.
(d) Copia de la constancia de inscripción del Contrato de GPO en el Registro Estatal y en el Registro Público Único, y
(e) Original de la Carta de Certificación de Firmas del Garante, en términos del
Anexo 20.
En el caso que el Acreedor sea la misma institución que el Fiduciario, adicionalmente, se deberá presentar el convenio celebrado entre el Acreedor y el Estado en que se definan los términos y condiciones para dirimir posibles conflictos interés, para lo cual podrán nombrar a un tercero a fin de que determine el cumplimiento o incumplimiento del contrato y, en su caso, las medidas o acciones a seguir por el Fiduciario para el pago del Financiamiento.
A más tardar el tercer Día Hábil siguiente a la fecha en que estén cumplidos todos los requisitos anteriores, el Fiduciario deberá expedir y entregar al Garante una Constancia de Inscripción del Contrato de GPO, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 5, firmada por los delegados fiduciarios del Fiduciario debidamente facultados. Dicho documento servirá para acreditar la inscripción del Contrato de GPO en el Registro del Fideicomiso y al Garante la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar C en relación con el Contrato de GPO, para todos los efectos previsto en el Contrato.
El Fiduciario deberá asentar en el Registro del Fideicomiso los siguientes datos de cada Contrato de GPO: (i) fecha de celebración; (ii) Garante; (iii) Financiamiento al que se encuentra asociado el Contrato de GPO; (iv) Plazo de Disposición; (v) Plazo de Amortización; (vi) el folio del Financiamiento al cual se encuentra asociado el Contrato de GPO; y (vii) en su caso, cualquier otro dato que hubiera sido notificado en términos de la solicitud de inscripción correspondiente.
En el caso de las cesiones, ventas o transmisiones de derechos de Financiamientos, Instrumentos Derivados o Contratos de GPO a que se refiere la Cláusula Vigésima Séptima de este Contrato, los cesionarios podrán solicitar al Fiduciario la expedición de una Constancia de Inscripción a su nombre, por lo que se refiere a la parte o la totalidad de los derechos fideicomisarios objeto de la cesión, venta o transmisión de derechos.
8.2 Cálculo para la determinación del porcentaje a asignar a cada Financiamiento. Cuando el Fiduciario reciba una Solicitud de Inscripción en términos del numeral 8.1, deberá calcular el porcentaje a asignar de las Participaciones Fideicomitidas, en atención a la siguiente fórmula, calculándolo hasta centésimas o dos dígitos:
Donde:
PAPFi
= 100 * PPi
PPF
• PAPFi es el porcentaje a asignar de las Participaciones Fideicomitidas al financiamiento
i, cuya inscripción se solicita.
• PPi es el Porcentaje de Participaciones a destinar al pago del financiamiento i, según lo estipulado en el contrato o título correspondiente, cuya inscripción se solicita.
• PPF es el porcentaje de las Participaciones Fideicomitidas.
Una vez determinado el porcentaje a asignar de las Participaciones Fideicomitidas, el Fiduciario deberá verificar si se cumple el requisito previsto en el apartado A) del numeral 8.1.1, en caso positivo deberá registrar el financiamiento y expedir la Constancia de Inscripción correspondiente de conformidad con el numeral 8.1.1 anterior, en caso negativo deberá rechazar la Solicitud de Inscripción en términos de la sección 8.3 siguiente.
En el caso que el Fideicomitente y/o el Acreedor no estuvieren de acuerdo con el cálculo, contarán con un plazo de 3 (tres) Días Hábiles para presentar su inconformidad manifestando las razones para ello. En su caso, el Fiduciario, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes, deberá, según proceda, rectificar su cálculo o confirmar el rechazo de la Solicitud de Inscripción.
8.3 Rechazo de inscripciones en el Registro del Fideicomiso. El Fiduciario deberá abstenerse de inscribir cualquier Financiamiento, Instrumento Derivado o Contrato de GPO en el Registro del Fideicomiso, si falta cumplir alguno de los requisitos establecidos en el apartado 8.1 anterior.
Si el Fiduciario recibe una Solicitud de Inscripción y detecta que no se cumplen los requisitos que se resulten aplicables en el términos de la sección 8.1, el Fiduciario deberá notificarlo por escrito al Fideicomitente y al Acreedor, Contraparte o Garante, según corresponda, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la fecha en que haya recibido la Solicitud de Inscripción, señalando la causa del rechazo de la inscripción a fin de que el Fideicomitente y el Acreedor, Contraparte o Garante, según corresponda, puedan subsanar los requisitos faltantes o incumplidos.
8.4 Registro de modificaciones. Salvo que se presente cualesquiera de los supuestos descritos en la sección 8.3 de esta Cláusula, el Fiduciario deberá inscribir en el Registro del Fideicomiso las modificaciones de un Financiamiento, Instrumento Derivado y/o Contrato de GPO, siempre y cuando reciba una nueva Solicitud de Inscripción, suscrita por el Fideicomitente y el Fideicomisario que corresponda, junto con la documentación señalada en la sección 8.1 que resulte aplicable.
A más tardar el tercer Día Hábil siguiente a la fecha en que estén cumplidos todos los requisitos establecidos en el numeral 8.1, el Fiduciario deberá entregar al Fideicomisario correspondiente, sin costo alguno, una nueva Constancia de Inscripción, con el mismo folio de la original y adicionando una letra “M” y el número de modificación de que se trata, para identificar que se trata de una modificación, indicando los antecedentes y los nuevos datos del contrato modificado.
8.5 Cancelación de la inscripción en el Registro del Financiamiento. El Fiduciario deberá cancelar en el Registro del Fideicomiso la inscripción de un Financiamiento, un
Instrumento Derivado o un Contrato de GPO una vez que éste haya sido totalmente liquidado, siempre y cuando el Fideicomitente se lo solicite por escrito y, acredite el consentimiento por parte del Fideicomisario correspondiente, mediante una carta o constancia de no adeudo emitida por este último.
En el caso de solicitud de cancelación de un financiamiento y/o contrato, el mismo Día Hábil en que el Fiduciario reciba la notificación referida en el párrafo anterior, o a más tardar dentro de los dos Días Hábiles siguientes, el Fiduciario deberá:
(i) Cancelar los fondos que correspondan: (a) si se trata de un Financiamiento, la Cuenta del Financiamiento y el Fondo de Reserva; (b) si se trata de un Instrumento Derivado, la Cuenta del Instrumento Derivado, y (c) si se trata de un Contrato de GPO, la Cuenta de la GPO. En el caso de la solicitud de cancelación de un Financiamiento que no tenga asociado un Instrumento Derivado y un Contrato de GPO, también se cancelará la Cuenta Individual.
(ii) Dar de baja el contrato y/o financiamiento respectivo en el Registro del Fideicomiso y emitir la constancia de cancelación correspondiente, y
(iii) De existir cantidades abonadas en los fondos a cancelar éstos deberán ser transferidos a la Cuenta del Estado, el mismo Día Hábil o a más tardar el Día Hábil siguiente.
8.6 Aceptación de los términos y condiciones del Fideicomiso. Los Acreedores, Contrapartes y Garantes, según corresponda, por el hecho de firmar la solicitud de inscripción correspondiente, se dan por enterados del contenido y alcances legales del presente Fideicomiso y aceptan todos los derechos y obligaciones que el Fideicomiso establece a su favor una vez que asuman la calidad de Fideicomisarios en atención a la expedición de las Constancias de Inscripción respectivas, así como las condiciones que se requieran cumplir para el ejercicio de sus derechos.
Los Acreedores, Contrapartes o Garantes que adquieran la calidad de Fideicomisarios en Primer Lugar A, Fideicomisarios en Primer Lugar B o Fideicomisarios en Primer Lugar C, respectivamente, tendrán la obligación de entregar al Fiduciario la información que les solicite para dar cumplimiento al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, a más tardar dentro de los [•] ([•]) Días Hábiles siguientes a que hubieren adquirido la calidad de Fideicomisarios y, durante la vigencia del Fideicomiso, dentro de los [•] ([•]) Días Hábiles siguientes a que hubieren recibido una solicitud de información por parte del Fiduciario.
Cláusula Novena. Reasignación de Porcentajes Asignados por efecto de Aportaciones Adicionales de Participaciones.
Cuando el Fideicomitente realice una Aportación Adicional de Participaciones, el Fiduciario, a más tardar el segundo Día Hábil siguiente a fecha de firma del Convenio de Aportación Adicional de Participaciones, deberá recalcular los Porcentajes Asignados de los Financiamientos inscritos en términos de la siguiente fórmula, calculando el Porcentaje Asignado hasta centésimas o dos dígitos:
PAAi
=
PPF1
PPi
+ PAAP2
*100
Donde:
• PAAi es el Porcentaje Asignado de las Participaciones Fideicomitidas actualizado para el Financiamiento i,
• PPi es el Porcentaje de Participaciones a destinar al pago del Financiamiento i,
según lo estipulado en el contrato o título correspondiente.
• PPF1 es el porcentaje de Participaciones Fideicomitidas anterior a la Aportación Adicional de Participaciones y
• PAAP2 es el porcentaje de la Aportación Adicional de Participaciones.
El Fiduciario, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se realice la Aportación Adicional de Participaciones, deberá expedir a los Fideicomisarios en Primer Lugar A, las nuevas Constancias de Inscripción en el Registro del Fideicomiso, señalando las Participaciones Fideicomitidas que integran el Patrimonio del Fideicomiso a la fecha, el cálculo resultante de la aplicación de la fórmula anterior y el nuevo Porcentaje Asignado de las Participaciones Fideicomitidas que le corresponde a cada Financiamiento. En todo momento, el Fiduciario deberá mantener como Porcentaje Asignado de las Participaciones Fideicomitidas el equivalente al Porcentaje de Participaciones del Financiamiento estipulado en el Sumario.
Si cualquier Fideicomisario en Primer Lugar A detecta errores en la aplicación de la fórmula o en cualquier otra información contenida en la nueva Constancia de Inscripción en el Registro del Fideicomiso, podrá inconformarse con el Fiduciario dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a que hubiera recibido su nueva Constancia de Inscripción, señalando el cálculo correcto o la información incorrecta y el Fiduciario contará con 2 (dos) Días Hábiles para corregir, en su caso, la nueva Constancia de Inscripción.
Si los Fideicomisarios en Primer Lugar A no formulan manifestación alguna respecto de la nueva Constancia de Inscripción en el Registro del Fideicomiso dentro del plazo antes mencionado, se entenderá que están conformes con el nuevo Porcentaje Asignado de las Participaciones Fideicomitidas.
El Fiduciario no podrá inscribir un nuevo financiamiento, ni la modificación del registro que implique la modificación del Porcentaje Asignado de un Financiamiento, hasta que sean definitivos los Porcentajes Asignados para los Financiamientos inscritos en el Registro del Fideicomiso, en términos de los párrafos anteriores. Lo anterior, en el entendido que, sólo se suspenderá la inscripción cuando las inconformidades deriven de errores en la aplicación de la fórmula señalada en esta Cláusula; las demás inconformidades no darán lugar a esa suspensión.
El procedimiento de reasignación de porcentajes antes señalado también será aplicable en los casos en que el Fideicomitente desafecte, parte o la totalidad, del Porcentaje No Asignado de Participaciones Fideicomitidas, mediante la celebración de un convenio de desafectación suscrito entre el Fideicomitente y el Fiduciario.
Xxxxxxxx Xxxxxx. Cuentas del Fideicomiso y Aplicación de Recursos.
El Fiduciario deberá abrir, manejar y aplicar los recursos de las Cuentas del Fideicomiso conforme a lo siguiente:
10.1 Cuenta General. A más tardar el Día Hábil siguiente a la fecha de firma de este Contrato, el Fiduciario deberá abrir la Cuenta General, a través de la cual recibirá la Aportación Inicial y, durante la vigencia del mismo: (i) todos los flujos de efectivo que deriven de las Participaciones Fideicomitidas; (ii) todos los flujos de efectivo
que deriven de Aportaciones Adicionales a que se refiere la Cláusula Sexta, salvo las cantidades que deban abonarse directamente en otras Cuentas del Fideicomiso, y (iii) cualesquiera otros recursos aportados al Patrimonio del Fideicomiso, salvo aquéllos que deban abonarse directamente en otras Cuentas del Fideicomiso.
El Fiduciario aplicará los recursos de la Cuenta General en el siguiente orden de prelación:
10.1.1 A más tardar el Día Hábil siguiente en que el Fiduciario reciba una Ministración de Participaciones, el Fiduciario deberá, en su caso, reservar los recursos necesarios para cubrir los Gastos del Fideicomiso autorizados en términos de la Cláusula Vigésima Sexta, que sean pagaderos en el mes de que se trate.
10.1.2 Acto seguido, el Fiduciario, respecto de cada Cuenta Individual, deberá calcular la Cantidad Límite y la Cantidad Requerida. El Fiduciario aplicará la Cantidad Límite, hasta donde baste y alcance, a cubrir la Cantidad Requerida, la cual aplicará en términos de la sección 10.2 de esta Cláusula.
10.1.3 En su caso, el Fiduciario deberá reservar y pagar los Gastos Relacionados con los Financiamientos y los gastos y costos a que se refiere la Cláusula Séptima, inciso (vii) del Fideicomiso, que el Fideicomitente le hubiere instruido al Fiduciario para dicho Periodo de Pago.
10.1.4 En su caso, si existieran Porcentajes No Asignados de Participaciones Fideicomitidas, los flujos correspondientes, así como cualesquiera Cantidades Remanentes de la Cuenta General, deberán transferirse a la Cuenta del Estado, a más tardar el Día Hábil siguiente.
10.2 Cuenta Individual. Cuando un Financiamiento quede inscrito en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario deberá abrir la Cuenta Individual correspondiente, a la cual deberá abonar y cargar periódicamente las cantidades que procedan conforme a los párrafos siguientes:
10.2.1 En la Cuenta Individual se abonará, de tiempo en tiempo: (i) con cargo a la Cuenta General, los flujos de efectivo que sean necesarios para fondear la Cantidad Requerida; (ii) en su caso, con los flujos de efectivo que deriven de aportaciones adicionales a que se refiere la Cláusula Sexta, que deban abonarse directamente en la Cuenta Individual, en términos de las instrucciones del Fideicomitente; y (iii) cualesquier otros recursos aportados al Patrimonio del Fideicomiso que deban abonarse directamente en la Cuenta Individual.
10.2.2 La Cantidad Requerida se aplicará a fondear, en el orden de prelación que se indica, los siguientes conceptos:
(a) En la Cuenta del Financiamiento, los Gastos del Financiamiento.
(b) En su caso, en la Cuenta de la GPO, la Contraprestación Mensual del Contrato de GPO.
(c) En su caso, a prorrata entre la Cuenta del Financiamiento y en la Cuenta del Instrumento Derivado, los Diferenciales a favor del Fideicomisario
en Primer Lugar B y los intereses pagaderos del Servicio del Financiamiento.
(d) En la Cuenta del Financiamiento, el capital pagadero del Servicio del Financiamiento.
(e) En su caso, en el Fondo de Reserva, los recursos necesarios para la reconstitución del Saldo Objetivo del Fondo de Reserva.
(f) En su caso, en la Cuenta del Instrumento Derivado, los costos de rompimiento por el Vencimiento Anticipado del Instrumento Derivado y/o cualquier otro concepto debido a la Contraparte distinto de los Diferenciales a su favor, en términos de la sección 12.3 de la Cláusula Décima Segunda del Fideicomiso.
(g) En su caso, en la Cuenta de la GPO, la Contraprestación Adicional del Contrato de GPO.
(h) En su caso, en la Cuenta de la GPO, el Servicio de la GPO.
Lo anterior en el entendido que respecto de Financiamientos que se encuentren garantizados por un Contrato de GPO, la prelación antes señalada aplicará durante el Periodo de Disposición del Contrato de GPO.
10.2.3 Durante el Periodo de Amortización del Contrato de GPO, así como en el caso de vencimiento anticipado del Financiamiento, el Servicio del Financiamiento y el Servicio de la GPO tendrán la misma prelación, por lo que, los recursos existentes en la Cuenta Individual se aplicarán a prorrata entre la Cuenta del Financiamiento y la Cuenta de la GPO, en términos de las Solicitudes de Pago correspondientes.
10.2.5 Para la realización de los cargos y abonos que correspondan a la Cuenta Individual, se seguirá el siguiente procedimiento:
(a) Dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada Periodo de Pago, el Acreedor, Contraparte y Garante, según corresponda, presentarán al Fiduciario una Solicitud de Pago, con copia al Fideicomitente, de acuerdo con los contratos respectivos.
Si en un determinado Periodo de Pago, el Acreedor no presentara la Solicitud de Pago dentro de los tiempos señalados en el párrafo anterior, el Fiduciario aplicará la Solicitud de Pago del Periodo de Pago inmediato anterior. Las Solicitudes de Pago de la Contraparte y del Garante tienen que ser expresas para cada Periodo de Pago, por lo que, si no hay Solicitud de Pago no se aplicará la Solicitud de Pago del Periodo de Pago inmediato anterior y no procederá el fondeo de recursos a la Cuenta del Instrumento Derivado y/o a la Cuenta de la GPO para ese Periodo de Pago.
Los Fideicomisarios podrán modificar una Solicitud de Pago, salvo en el mes de diciembre, siempre y cuando dicha modificación sea presentada dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada Periodo de Pago. Lo anterior en el entendido que, en caso de una
amortización anticipada voluntaria total del Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar A podrá mandar una instrucción para la aplicación de los recursos de la Cuenta del Financiamiento, aún en el caso que la amortización anticipada voluntaria no se lleve a cabo a través del Fideicomiso.
(b) El mismo Día Hábil en que se reciba una Ministración de Participaciones, el Fiduciario, para determinar las cantidades a fondear, deberá considerar los recursos que se encuentran en la Cuenta del Financiamiento recibidas por virtud de cualquier Contrato de Cobertura de la Tasa de Referencia, Instrumento Derivado y/o cualquier otro mecanismo de cobertura, así como los rendimientos que se hubieren generado y los recursos existentes en la Cuenta Individual, en la Cuenta del Financiamiento, en el Fondo de Reserva, en la Cuenta del Instrumento Derivado y en la Cuenta de la GPO, fondeando únicamente las cantidades necesarias para que las cantidades de la Cuenta Individual alcancen el monto y los conceptos de la Cantidad Requerida, en el entendido que, en aquellos periodos mensuales con 2 (dos) Ministraciones de Participaciones ordinarias, cuando la primera Ministración de Participaciones del mes no sea suficiente para cubrir dicho monto, las cantidades faltantes a la Cantidad Requerida aplicable, se cubrirán con cargo a la siguiente Ministración del mes.
(c) Los rendimientos que, en su caso, se generen en la Cuenta Individual de cada Financiamiento, se conservarán en dicha cuenta y se aplicarán para fondear, hasta donde xxxxxx y alcancen, la Cantidad Requerida del siguiente Periodo de Pago.
10.3 Cuenta del Financiamiento. Cuando un Financiamiento quede inscrito en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario deberá abrir la Cuenta del Financiamiento correspondiente, en el cual deberá abonar y cargar las cantidades que procedan conforme al numeral 10.2.2 anterior y a los párrafos siguientes:
10.3.1 La Cuenta del Financiamiento, se fondeará con cargo a la Cuenta Individual con las cantidades necesarias para alcanzar los montos solicitados por el Fideicomisario en Primer Lugar A en la Solicitud de Pago aplicable, para lo cual se considerarán los recursos que se encuentren abonados derivados de las cantidades se reciban de los Contratos de Cobertura de la Tasa de Referencia y/o de los Instrumentos Derivados asociados al Financiamiento y, en su caso, de los rendimientos correspondientes;
10.3.2 Si dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles previos a la Fecha de Pago, los recursos referidos en el numeral anterior no fueran suficientes para cubrir la Cantidad Requerida del Financiamiento del Periodo de Pago, en términos de la Solicitud de Pago aplicable, el Fiduciario abonará a la Cuenta Individual, con cargo al Fondo de Reserva hasta donde baste y alcance, los montos solicitados por el Fideicomisario en Primer Lugar A en la Solicitud de Pago.
10.3.3 Si los recursos de la Cuenta del Financiamiento siguieran siendo insuficiente después de aplicar el Fondo de Reserva, el Fiduciario:
(a) Si se trata de un Financiamiento que tiene vinculado un Contrato de
GPO, dispondrá del Contrato de GPO a través de la Solicitud de Disposición en la Fecha de Determinación, para cubrir la Solicitud de Pago en la Fecha de Pago, en los términos y plazos previstos en el Contrato de GPO y, en el caso que no existiera Monto Disponible (según dicho término se define en el Contrato de GPO) o éste fuera insuficiente, enviará una notificación al Fideicomitente informándole la insuficiencia de recursos a efecto de que realice una aportación adicional de recursos.
(b) Si se trata de un Financiamiento que no tiene vinculado un Contrato de GPO enviará una notificación al Fideicomitente informándole la insuficiencia de recursos a efecto de que realice una aportación adicional de recursos.
10.3.4 En cada Fecha de Pago, el Fiduciario deberá cubrir con cargo a la Cuenta del Financiamiento los conceptos y montos indicados en la Solicitud de Pago aplicable, pagaderas bajo el Financiamiento.
10.4 Fondo de Reserva. Cuando un Financiamiento quede inscrito en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario deberá abrir el Fondo de Reserva, en el cual deberá abonar y cargar las cantidades que procedan conforme al numeral 10.2.2 anterior y a los párrafos siguientes:
10.4.1 El Fondo de Reserva se constituirá de acuerdo con las instrucciones que para tales efectos se hayan indicado en el Sumario, de conformidad con los Documentos del Financiamiento.
10.4.2 A partir de la siguiente Fecha de Pago, el Fideicomisario en Primer Lugar A notificará en la Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva.
En tanto el Fideicomisario en Primer Lugar A no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, el Fiduciario considerará como Saldo Objetivo del Fondo de Reserva el último que le hubiere sido notificado mediante una Solicitud de Pago o, en su defecto, el previsto en el Sumario.
10.4.3 Si en alguna Fecha de Pago, los recursos disponibles la Cuenta del Financiamiento fueran insuficientes para cubrir el Servicio del Financiamiento, el Fiduciario transferirá recursos del Fondo de Reserva a la Cuenta del Financiamiento para cubrir los pagos correspondientes. En este caso, el Fondo de Reserva se reconstituirá con cargo a la Cuenta Individual en la siguiente Ministración de Participaciones, en los términos y con la prelación prevista en el numeral 10.2.2 anterior.
10.4.4 Los rendimientos que, en su caso, se generen mensualmente en el Fondo de Reserva deberán aplicarse, en su caso, para alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. En el caso que los rendimientos generados excedan el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, las cantidades en exceso por concepto de rendimientos deberán abonarse, dentro de los primeros 3 (tres) Días Hábiles de cada mes, a la Cuenta del Financiamiento, para su aplicación en términos del numeral 10.3 anterior.
10.5 Cuenta del Instrumento Derivado. Cuando un Instrumento Derivado quede inscrito en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario deberá abrir la Cuenta del Instrumento
Derivado, en el cual deberá abonar y cargar las cantidades que procedan de acuerdo con la prelación prevista en la numeral 10.2.2 anterior y los párrafos siguientes:
10.5.1 La Cuenta del Instrumento Derivado se fondeará con cargo a la Cuenta Individual, con las cantidades señaladas por el Fideicomisario en Primer Lugar B en la Solicitud de Pago, en el entendido que en todo momento deberá observarse la prelación prevista en el numeral 10.2.2 entre los Diferenciales y los demás conceptos solicitados en la Solicitud de Pago.
10.5.2 En la Fecha de Pago, el Fiduciario aplicará la Cuenta del Instrumento Derivado para el pago al Fideicomisario en Primer Lugar B.
10.5.3 Los rendimientos que, en su caso, se generen mensualmente deberán abonarse, dentro de los primeros 3 (tres) Días Hábiles de cada mes, a la Cuenta del Financiamiento, para su aplicación en términos del numeral
10.3 anterior.
10.5.4 En cada Fecha de Pago, el Fiduciario deberá cubrir con cargo al Fondo del Instrumento Derivado los conceptos y montos indicados en la Solicitud de Pago aplicable, pagaderas bajo el Instrumento Derivado.
10.6 Fondo de la Garantía. Cuando un Contrato de GPO quede inscrito en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario deberá abrir la Cuenta de la GPO correspondiente, en el cual deberá abonar y cargar las cantidades que procedan de acuerdo con la prelación prevista en la numeral 10.2.2 anterior y los párrafos siguientes:
10.6.1 La Cuenta de la GPO, con cargo a la Cuenta Individual, se fondeará, con las cantidades señaladas por el Fideicomisario en Primer Lugar C, en la Solicitud de Pago correspondiente en el entendido que en todo momento, durante el Periodo de Disposición de la GPO, deberá observarse la prelación prevista en el numeral 10.2.2 entre la Contraprestación, la Contraprestación Adicional y el Servicio de la Garantía.
10.6.2 En la Fecha de Pago, el Fiduciario aplicará la Cuenta de la GPO para el pago al Fideicomisario en Primer Lugar C.
10.6.3 Los rendimientos que, en su caso, se generen mensualmente en la Cuenta de la GPO deberán aplicarse, en su caso, para pagar la Contraprestación del siguiente Periodo de Pago. En el caso que los rendimientos generados excedan dicho monto, el Fiduciario deberá abonarlos, dentro de los primeros 3 (tres) Días Hábiles de cada mes, Cuenta del Financiamiento, para su aplicación en términos del numeral 10.3 anterior.
Cláusula Décima Primera. Amortización Anticipada Voluntaria De Financiamientos. El Fideicomitente podrá realizar la amortización anticipada voluntaria, parcial o total, del Financiamiento a través del Fideicomiso, siempre y cuando tenga ese derecho en términos de los Documentos del Financiamiento, a través del siguiente procedimiento:
11.1 En el caso de una Amortización Anticipada Voluntaria parcial:
11.1.1 El Fideicomitente deberá notificar al Fiduciario, con copia al Fideicomisario en Primer Lugar A, que realizará una aportación adicional de recursos, en
términos de la Cláusula Sexta, numeral 6.2, cuyo destino será el pago anticipado parcial del Financiamiento, indicando su monto, la fecha de pago, así como la Cláusula de los Documentos del Financiamientos que le permiten realizar tal acto.
11.1.2 El Fiduciario deberá notificar al Fideicomitente, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a que reciba la notificación a que se refiere el numeral
11.1.1 anterior, los datos de la Cuenta del Financiamiento.
11.1.3 El Fideicomitente deberá abonar los recursos correspondientes en la Cuenta del Financiamiento, a efecto de que el Fiduciario pueda aplicarlos al pago parcial del Financiamiento.
11.1.4 El Fiduciario estará obligado a pagar al Fideicomisario en Primer Lugar A, en la fecha señalada en la notificación a que se refiere el numeral 11.1.1 anterior, los recursos aportados por el Fideicomitente, en el entendido que, el Fiduciario no podrá aplicar los recursos del Fondo de Reserva, ni cualquier otro recurso abonado en la Cuenta del Financiamiento para cubrir el monto del pago anticipado parcial, sino únicamente aquellos expresamente aportados por el Fideicomitente para tales efectos.
11.1.5 El Fiduciario no será responsable de realizar el pago correspondiente si el Fideicomitente no aporta los recursos o éstos fueran insuficientes, debiendo únicamente notificar al Fideicomisario en Primer Lugar A esta circunstancia.
11.2 En el caso de una Amortización Anticipada Voluntaria total:
11.2.1 El Fideicomitente deberá solicitar al Fideicomisario en Primer Lugar A que le presente al Fiduciario una notificación, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 18, informándole el saldo total del Financiamiento, incluidos sus accesorios financieros, la fecha de pago y su conformidad para recibir el pago correspondiente a través del Fideicomiso.
11.2.2 A más tardar dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la recepción de la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar A, a que se refiere el numeral 11.2.1 anterior, el Fiduciario deberá notificar al Fideicomitente el saldo de la Cuenta del Financiamiento y del Fondo de Reserva, así como los datos de la Cuenta del Financiamiento, a efecto de que el Fideicomitente aporte la cantidad que resulte de restar al monto total notificado por el Fideicomisario en Primer Lugar A, la suma de los recursos antes señalados.
11.2.3 El Fideicomitente deberá notificar al Fiduciario que realizará una aportación adicional de recursos, en términos de la Cláusula Sexta, numeral 6.2, cuyo destino será el pago anticipado total del Financiamiento, así como abonar los recursos necesarios en la Cuenta del Financiamiento correspondiente, a efecto que el Fiduciario pueda aplicarlos al pago total del Financiamiento e instruirlo en consecuencia para dicho propósito.
11.2.4 El Fiduciario no será responsable de realizar el pago correspondiente si el Fideicomitente no aporta los recursos o éstos fueran insuficientes,
debiendo únicamente notificar al Fideicomisario en Primer Lugar A del Financiamiento esta circunstancia.
En el caso de una amortización anticipada total del Financiamiento que el Fideicomitente vaya a realizar directamente, el Fideicomisario en Primer Lugar A podrá instruir al Fiduciario la aplicación, total o parcial, de los recursos que se encuentren abonados en la Cuenta del Financiamiento y/o en el Fondo de Reserva.
Cláusula Décima Segunda. Procedimientos de Aceleración y de Vencimiento Anticipado.
12.1 Procedimiento de Aceleración. En el caso que respecto de un determinado Financiamiento se haya actualizado una Causa de Aceleración y haya transcurrido, en su caso, el plazo de cura o remediación correspondiente en términos de los Documentos de Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar A podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Aceleración, con copia al Fideicomitente y, en su caso al Garante que corresponda.
A partir de la Notificación de Aceleración, el Fideicomisario en Primer Lugar A tendrá derecho a que se abone en la Cuenta del Financiamiento, la Cantidad de Aceleración que para cada Periodo de Pago señale en la Solicitud de Pago en términos de los Documentos del Financiamiento.
Si el Fideicomitente subsana la Causa de Aceleración, el Fideicomisario en Primer Lugar A deberá notificarlo al Fiduciario y, en su caso, al Garante, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 7, a efecto de notificar que ha cesado la Causa de Aceleración y a partir de dicha notificación no podrá solicitar la Cantidad de Aceleración en las subsecuentes Solicitudes de Pago, la cual se pagará de acuerdo a la prelación prevista en la Cláusula Décima del Fideicomiso.
Si el Fideicomisario en Primer Lugar A no entrega la Solicitud de Pago correspondiente para el siguiente Periodo de Pago, el Fiduciario deberá aplicar la última Solicitud de Pago presentada antes de la Notificación de Aceleración.
En relación con un Contrato de GPO, durante el Periodo de Amortización de la GPO, el Fideicomisario en Primer Lugar C podrá ejercer este procedimiento, entendiendo para tales efectos que las referencias al Fideicomisario en Primer Lugar A corresponderán al Garante, siempre y cuando el Contrato de GPO establezca el derecho de Garante de considerar las Causas de Aceleración del Crédito Garantizado (según dicho término se define en el Contrato de GPO) como Causas de Aceleración de la GPO.
12.2 Procedimiento de Vencimiento Anticipado del Financiamiento. En el caso que se haya actualizado una Causa de Vencimiento Anticipado del Financiamiento, en términos de los Documentos de Financiamiento, y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere sido subsanada, el Fideicomisario en Primer Lugar A podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente y, en su caso, al Garante, en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la Fecha de Pago por el Vencimiento Anticipado.
A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar A, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar A, los recursos existentes en la Cuenta del Financiamiento y en el Fondo de Reserva y solicitar al Fideicomitente, en términos del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta, los recursos necesarios para cubrir el monto total adeudado, que el Fideicomitente deberá aportar para cubrir el Financiamiento.
El Fideicomitente se obliga a transferir al Fideicomiso mediante abono directo a la Cuenta del Financiamiento, para su aplicación a la Cuenta del Financiamiento, la cantidad establecida en la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, por lo menos 1 (un) Día Hábil antes de la Fecha de Pago establecida por el Fideicomisario en Primer Lugar A.
En el caso que el Fideicomitente no aporte los recursos adicionales necesarios para el pago total del Financiamiento, el Fiduciario deberá informar esta circunstancia, a más tardar el Día Hábil siguiente a que debieron aportarse los recursos, al Fideicomisario en Primer Lugar A.
En la Fecha de Pago señalada en la Notificación de Vencimiento Anticipado el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento las cantidades que se encuentren en la Cuenta del Financiamiento y en el Fondo de Reserva.
En tanto existan cantidades pendientes por liquidar, el Fideicomisario en Primer Lugar A tendrá derecho a que en cada Ministración de Participaciones se destine al Cuenta del Financiamiento hasta la Cantidad Límite, en términos del numeral 12.1 anterior, previo fondeo de los conceptos que tienen prelación en términos del numeral 10.2.2, para el pago del Financiamiento hasta que el Fideicomitente liquide totalmente, ya sea directamente o a través del Fideicomiso, el Financiamiento.
Será responsabilidad del Fideicomisario en Primer Lugar A, notificar al Fiduciario antes de la Fecha de Pago en que la aplicación de la Cantidad Límite exceda el monto necesario para liquidar el Financiamiento, mediante una Solicitud de Pago, señalando el Servicio del Financiamiento necesario para liquidar el Financiamiento. En el caso de incumplimiento, el Fideicomisario en Primer Lugar A será responsable de reembolsar las cantidades recibidas en exceso en términos de la Cláusula Décima Tercera siguiente.
12.3 Procedimiento de Vencimiento Anticipado del Instrumento Derivado. En el caso de vencimiento anticipado de un Instrumento Derivado, la Contraparte notificará al Fiduciario, con copia al Fideicomitente: (i) el monto total a cargo del Fideicomitente por concepto del costo de rompimiento del Instrumento Derivado, (ii) la Fecha de Pago, y (iii) la cuenta a la cual el Fiduciario deberá pagar los recursos correspondientes.
El Fiduciario verificará si existen recursos suficientes en la Cuenta del Instrumento Derivado para pagar el monto notificado por la Contraparte. En caso afirmativo, el Fiduciario destinará los recursos abonados en la Cuenta del Instrumento Derivado al pago del Instrumento Derivado en términos de la Notificación de Vencimiento Anticipado. En caso negativo, a más tardar el Día Hábil siguiente, el Fiduciario deberá solicitar al Fideicomitente, en términos del numeral 6.1, de la Cláusula Sexta, los recursos necesarios para cubrir el monto total adeudado, que el Fideicomitente deberá aportar a la Cuenta del Instrumento Derivado para cubrir el costo por rompimiento del Instrumento Derivado, a más tardar con un Día Hábil de
anticipación a la Fecha de Pago señalada por la Contraparte.
En la Fecha de Pago señalada en la Notificación de Vencimiento Anticipado del Instrumento Derivado, el Fiduciario deberá aplicar al pago del Instrumento Derivado las cantidades que se hubieren abonado por el Fideicomitente, en apego a lo previsto en el numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del presente Contrato, conforme a la notificación remitida para tales efectos por la Contraparte.
En el caso que el Fideicomitente no aporte los recursos requeridos por el Fiduciario, el Fiduciario deberá, previo fondeo de los conceptos que tienen prelación en términos del numeral 10.2.2 de la Cláusula Décima, aplicar los recursos de la Cuenta Individual para fondear la Cuenta del Instrumento Derivado para el pago de los costos por rompimiento del Instrumento Derivado.
12.4 Procedimiento de Vencimiento Anticipado de la GPO. Únicamente durante el Periodo de Amortización de la GPO, en caso de que se actualice una Causa de Vencimiento Anticipado de la GPO en términos del Contrato de GPO y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado, el Fideicomisario en Primer Lugar C podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado de la GPO, con copia al Fideicomitente, en la que deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a Contrato de GPO.
A más tardar el Día Hábil siguiente en que el Fiduciario reciba la notificación de Vencimiento Anticipado de la GPO deberá informar al Fideicomitente de los recursos existentes en la Cuenta de la GPO, así como solicitar al Fideicomitente, en términos de la Cláusula Sexta, numeral 6.1, los recursos necesarios para cubrir el monto total adeudado que el Fideicomitente deberá aportar para cubrir cualquier cantidad adeudada en términos del Contrato de GPO.
El Fideicomitente se obliga a transferir al Fideicomiso mediante abono directo a la Cuenta de la GPO la cantidad establecida en la solicitud de recursos a que se refiere el párrafo anterior, a más tardar el Día Hábil siguiente.
En la fecha señalada en la Notificación de Vencimiento Anticipado de la GPO, el Fiduciario deberá aplicar las cantidades abonadas en la Cuenta de la GPO.
En tanto existan cantidades pendientes por liquidar del Contrato de GPO, el Fideicomisario en Primer Lugar C tendrá derecho a que en cada Ministración de Participaciones se destinen a la Cuenta de la GPO, las cantidades existentes en la Cuenta Individual, para el pago de las cantidades adeudadas en términos del Contrato de GPO hasta su total liquidación, en términos de la Cláusula Décima, numeral 10.2.3 del Fideicomiso.
Cláusula Décima Tercera. Cantidades Pagadas en Exceso. Cada Fideicomisario deberá devolver al Fideicomitente, por conducto del Fiduciario, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a aquél en que las reciba, mediante transferencia electrónica o abono en la Cuenta General, cualesquier cantidades que reciba del Fiduciario indebidamente o en exceso de las que tuviere derecho a recibir conforme a los Documentos del Financiamiento, a efecto de que el Fiduciario las entregue al Estado, mediante su abono o transferencia a la Cuenta del Estado, a más tardar el Día Hábil siguiente a que las reciba, sin necesidad de mediar instrucción de por medio.
En este acto, el Fideicomitente libera al Fiduciario de cualquier responsabilidad para el caso de que el Fideicomisario de que se trate no le devuelva las cantidades que correspondan.
Cláusula Décima Cuarta. Régimen de Inversión.
El Fiduciario invertirá las cantidades que se encuentren en las Cuentas del Fideicomiso, exclusivamente en instrumentos que reúnan las siguientes características: (i) en instrumentos de deuda denominados en UDIS (unidades de inversión) o pesos, emitidos, garantizados o avalados al 100% por el Gobierno Federal, en directo o en reporto; y/o
(ii) en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda con cartera 100% (cien por ciento) conformada por valores gubernamentales, con una clasificación de riesgo xx xxxxxxx o volatilidad no mayor a bajo o nivel 2; y/o (iii) cualquier otra inversión que sea aprobada por escrito por el Estado, siempre que dicha instrucción se encuentre dentro de los parámetros establecidos en los incisos anteriores. En todo caso, el Fiduciario deberá invertir las cantidades abonadas en las cuentas mencionadas en instrumentos cuyo vencimiento considere las fechas de exigibilidad de los recursos según la naturaleza de cada cuenta y, particularmente, las Fechas de Pago, conforme a lo que se establezca en los Documentos del Financiamiento, y demás requerimientos del Fideicomiso.
Para los efectos de la inversión a que se refieren el párrafo anterior, el Fiduciario se sujetará en todo caso a las disposiciones legales o administrativas que regulen las inversiones de recursos materia de fideicomisos y cubrirá con cargo al Patrimonio del Fideicomiso las comisiones, honorarios y/o gastos que origine su contratación, previa notificación por escrito al Fideicomitente.
La compra de valores o instrumentos de inversión se sujetará a la disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en ese momento. Asimismo, el Fideicomitente y los Fideicomisarios en su caso, en este acto, liberan expresamente al Fiduciario de cualquier responsabilidad derivada de la compra o venta de valores o cualesquier otro instrumentos de inversión, así como por las pérdidas o menoscabos que pudieran afectar la materia del presente Fideicomiso como consecuencia de las inversiones efectuadas por el Fiduciario, en los términos de esta Cláusula, ni será responsable por los menoscabos que sufran los valores, en cuanto a su precio de adquisición, por fluctuaciones en el mercado, en los términos del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, salvo que exista culpa, negligencia, dolo o mala fe por parte del Fiduciario, previa determinación de ello mediante sentencia judicial firme elevada a rango de cosa juzgada.
La compra de valores y las inversiones se sujetará a los horarios, disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en el momento en que el Fiduciario realice las operaciones.
Lo anterior, en el entendido que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 de la Circular 1/2005, publicada en el Diario Oficial de Federación el 23 xx xxxxx de 2005 y las modificaciones a dicha Circular, emitidas por el Banco de México, los fondos que reciba el Fiduciario que no se inviertan de manera inmediata conforme a los fines y a lo previsto en el presente Fideicomiso, deberán ser depositados en una institución de crédito a más tardar el Día Hábil inmediato siguiente al que se reciban, en tanto se invierten o se aplican al fin pactado en el presente Contrato, en el entendido que, en caso de realizarse dicho depósito en la institución de crédito que en este acto funge como Fiduciario, dicho depósito deberá devengar la tasa más alta que la Institución pague por operaciones al mismo plazo y monto similar, en las mismas fechas en que se mantenga el depósito.
Cláusula Décima Quinta. Obligaciones del Fideicomitente. El Fideicomitente tendrá en todo tiempo durante la vigencia del presente Contrato, además de las otras obligaciones a su cargo, las siguientes obligaciones:
15.1 Realizar todos los actos necesarios para que las declaraciones del Fideicomitente en este Contrato sean, en todo momento, completas y verdaderas y no omitan ninguna información relevante.
15.2 Realizar todos los actos o acciones encaminados o tendientes a que el Fiduciario reciba las Participaciones Fideicomitidas en el Patrimonio del Fideicomiso, en los términos del Fideicomiso y de la legislación aplicable.
15.3 Realizar todos los actos necesarios para mantener la validez y exigibilidad de la transmisión de las Participaciones Fideicomitidas al Patrimonio del Fideicomiso y, en general, del Contrato.
15.5 Cumplir puntualmente con las obligaciones establecidas a su cargo en el presente Contrato.
15.6 Coadyuvar con el Fiduciario para que éste pueda administrar completa, eficaz y oportunamente el Patrimonio del Fideicomiso.
15.7 Notificar al Fiduciario de cualquier circunstancia que pudiere afectar el ejercicio de los derechos del Fiduciario y de los Fideicomisarios conforme al presente Contrato, a más tardar dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de dicha circunstancia.
15.8 Proporcionar al Fiduciario notificación por escrito, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la fecha en la que tenga conocimiento de la existencia de alguna demanda o procedimiento en su contra, que pueda afectar substancialmente el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en este Contrato.
15.9 Notificar al Fiduciario, respecto de cada Financiamiento, en su caso, los Gastos Relacionados con el Financiamiento y, en su caso, los costos y gastos a que se refiere la Cláusula Séptima, numeral (vii), del Fideicomiso, que se deban cubrirse en ese mes calendario, indicando el concepto, el monto, la persona correspondiente, la fecha de pago, los datos de la cuenta bancaria a la que deberán transferirse los recursos correspondientes y demás datos necesarios para realizar el pago correspondiente.
15.10 Realizar, cuando el Fiduciario se lo requiera en términos del numeral 6.1 del Contrato, las aportaciones adicionales de recursos para el pago de los conceptos que, en términos del presente Contrato, se deban cubrir con cargo a las mismas.
15.11 Instruir al Fiduciario para que actúe en todos aquellos aspectos no previstos expresamente en el presente Contrato.
15.12 Obligarse a mantener un saldo mínimo por la cantidad de $10,000 (diez mil pesos 00/100 M.N.) en cada cuenta que se apertura en cumplimiento a fines del Fideicomiso.
15.13 Elaborar y entregar, en relación con los Contratos de GPO, los Reportes de Aplicación de Pago, según dicho término se define en el Contrato de GPO, así como cualquier otra información relacionada con el Financiamiento o el Contrato de GPO que le sea solicitada por el Fideicomisario en Primer Lugar C y e Fiduciario esté obligado a entregar de conformidad con el Contrato de GPO.
Cláusula Décima Sexta. Obligaciones del Fiduciario. El Fiduciario tendrá, en todo tiempo durante la vigencia del presente Contrato, además de las otras obligaciones a su cargo, las siguientes obligaciones:
16.1 Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones establecidas a su cargo en el presente Contrato.
16.2 Abstenerse de realizar actividades o actos que sean contrarios a lo estipulado en este Contrato o no se encuentren previstos como parte del mismo, y llevar a cabo todas las actividades y actos necesarios o tendientes para que las Partes puedan ejercer completa, eficaz y oportunamente sus derechos.
16.3 Cumplir con todas las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y normas aplicables al Contrato.
16.4 Realizar todos los actos necesarios para o tendientes a conservar los derechos de que sea titular conforme a este Contrato.
16.5 Crear y mantener identificadas de manera independiente las Cuentas del Fideicomiso sin que las cantidades transferidas entre ellas se puedan confundir en cualquier forma.
16.6 A proporcionar, dentro de los 10 (diez) primeros Días Hábiles posteriores al cierre de cada mes, al Fideicomitente y a quien éste le indique, un Reporte General del Fideicomiso, junto con los estados de cuenta de las Cuentas del Fideicomiso.
El Fideicomitente gozará de un plazo de 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la recepción del Reporte General del Fideicomiso y de los estados de cuenta que les entregue el Fiduciario, según corresponda, para que los revisen y hagan las observaciones que consideren pertinentes; transcurrido dicho plazo, los estados de cuenta se tendrán tácitamente aprobados y, en consecuencia, se tendrá por liberado al Fiduciario de toda responsabilidad por su actuación en este Fideicomiso.
La obligación del Fiduciario a que se refiere la presente Cláusula incluirá la emisión de estados de cuenta que cumplan con lo relativo a los mismos que se señalan en la Circular 1/2005 de Banco de México.
16.7 Sin perjuicio de lo anterior, el Fiduciario deberá entregar dentro de los 10 (diez) siguientes Días Hábiles posteriores al cierre de cada mes: (i) el Reporte del Financiamiento a cada Fideicomisario en Primer Lugar A y, en el caso de Financiamientos asociados al Contrato de GPO, al Fideicomisario en Primer Lugar C, (ii) el estado de cuenta de la Cuenta del Instrumento Derivado a cada Fideicomisario en Primer Lugar B y, (iii) el estado de cuenta de la Cuenta de la GPO, al Fideicomisario en Primer Lugar C.
Cláusula Décima Séptima. Facultades del Fiduciario. El Fiduciario administrará el patrimonio del Fideicomiso con las facultades y deberes que establece el artículo 391 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, entre los cuales se señalan, de manera enunciativa y no limitativa, los que se especifican a continuación:
(i) Poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal y de sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de las entidades federativas que forman parte de los Estados Unidos Mexicanos, y
(ii) Facultad para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos y otros.
Los anteriores poderes y facultades podrán ser ejercidos por el Fiduciario única y exclusivamente para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, los cuales se tienen aquí por reproducidos íntegramente como si a la letra se insertasen.
Cláusula Décima Octava. Limitaciones a la Responsabilidad del Fiduciario.
El Fiduciario llevará a cabo los fines del presente Fideicomiso exclusivamente en cumplimiento a lo aquí establecido con cargo al Patrimonio y no asume ninguna obligación a título individual con respecto al pago de cantidad alguna. Las Partes en este acto reconocen y aceptan que el Fiduciario no será responsable de:
18.1 Los actos que realice en cumplimiento de los contratos y/o documentos que suscriba derivados del presente Fideicomiso, siempre que celebre los mismos en cumplimiento de lo establecido en el Contrato, o en su defecto, de conformidad con las instrucciones del Fideicomitente.
18.2 Cualquier xxxx o incumplimiento de pago por insuficiencia de recursos en las Cuentas del Fideicomiso, siempre y cuando no sea por causas imputables al Fiduciario.
18.3 Hechos, actos y omisiones del Fideicomitente, de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, de los Fideicomisarios en Primer Lugar B, de los Fideicomisarios en Primer Lugar C o de terceros que impidan o dificulten el cumplimiento de los fines del Contrato.
Queda entendido que las obligaciones y responsabilidades que el Fiduciario asume en relación con el Contrato serán siempre con cargo al Patrimonio del Fideicomiso o al Fideicomitente, sin que por ello asuma responsabilidad directa alguna y no estará obligado a realizar ningún acto que implique erogaciones si no existen fondos en el Patrimonio del Fideicomiso suficientes para cubrirlos. Asimismo, el Fideicomitente se compromete a sacar en paz y a salvo al Fiduciario, así como a sus delegados fiduciarios, funcionarios y empleados, de toda responsabilidad, daño, obligación, demanda, sentencia, transacción, requerimiento, gastos y costos de cualquier naturaleza, incluyendo los honorarios de abogados, que directa o indirectamente se hagan valer contra, como resultado de, impuesta sobre, o incurrida por, con motivo o como consecuencia de actos realizados por el Fiduciario para el cumplimiento de los fines consignados en este Contrato y la defensa del Patrimonio del Fideicomiso por actos realizados en cumplimiento de sus obligaciones (a menos que cause un daño al Patrimonio del Fideicomiso y éste sea deriva o sea
consecuencia de culpa, dolo, negligencia o mala fe del Fiduciario y así sea determinado por autoridad competente mediante sentencia que cause estado o cuando el Fiduciario realice algún acto que no le esté autorizado por el presente Contrato, salvo por los aspectos no previstos de este Contrato) o por reclamaciones, multas, penas y cualquier otro adeudo de cualquier naturaleza en relación con el Patrimonio del Fideicomiso o con este Contrato, ya sea ante autoridades administrativas, judiciales, tribunales arbitrales o cualquier otra instancia, tanto de carácter estatal y federal de los Estados Unidos Mexicanos.
En el caso que se genere cualquier situación de hecho o acto de autoridad o consecuencia de índole legal que produzcan responsabilidades pecuniarias sobre el Fideicomiso y/o el patrimonio del Fiduciario que hubieren sido generados por actos u omisiones de las Partes, por el Fiduciario en cumplimiento de los fines del Fideicomiso (excepto en los casos en que hubiere generado daño al Patrimonio del Fideicomiso, derivado de su actuación en la que hubiere mediado culpa, dolo, negligencia o mala fe del Fiduciario y así sea determinado por autoridad competente mediante sentencia que cause estado conforme al párrafo anterior o que el Fiduciario realizare algún acto que no le esté autorizado por el presente Contrato, salvo por los aspectos no previstos en este Contrato), el pago derivado de dichas responsabilidades pecuniarias correrá a cargo del Fideicomitente, comprometiéndose el Fideicomitente a sacar en paz y a salvo al Fiduciario y al pago que hubiere efectuado o deba efectuar con los recursos provenientes del Patrimonio del Fideicomiso o con cargo al Fideicomitente. Asimismo, el Fideicomitente en este acto, autoriza al Fiduciario para que de las cantidades que integren el Patrimonio del Fideicomiso, realice las aplicaciones para cumplir las obligaciones de pago derivadas de obligaciones pecuniarias que se le hubieren impuesto derivadas de los conceptos que se mencionan en esta Cláusula. El Fiduciario deberá notificar previamente al Fideicomitente los pagos a realizar y los conceptos correspondientes, en el entendido que dichas aplicaciones por ningún motivo podrán ser equiparadas o asimiladas a los honorarios del Fiduciario.
El Fiduciario estará obligado a cumplir con el presente Contrato conforme al acto constitutivo en cumplimiento a las instrucciones que reciba de las personas facultadas conforme a lo pactado en este Contrato, por lo que en este supuesto quedará liberado de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que en su caso llegue a causar su actuación, ya que la realiza en cumplimiento al presente Contrato. Por lo tanto, no podrá excusarse o renunciar a su encargo sino por causas graves a juicio de un juez de primera instancia y deberá cumplir oportuna y diligentemente con todas las obligaciones a su cargo de conformidad con este Contrato y con las demás disposiciones legales aplicables, siendo responsable del daño que sufra el Patrimonio del Fideicomiso y de las pérdidas o menoscabos que sufra el Patrimonio del Fideicomiso por su culpa, siempre y cuando así lo determine autoridad competente mediante sentencia que cause estado.
El Fiduciario responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento en las condiciones o términos señalados en el presente Contrato.
Cláusula Décima Novena. Indemnización. El Fideicomitente indemnizará, defenderá y sacará en paz y a salvo al Fiduciario, así como a sus funcionarios, delegados fiduciarios, directores, consejeros, empleados y agentes, contra cualquier demanda, reclamación, acción, multa, penalización, responsabilidad, transacción, daño, pérdida, costo o gasto de cualquier tipo o naturaleza, que surja de o incurridos en relación con este Contrato o con cualquier acción u omisión relacionada con el mismo, excepto por aquellos directamente atribuibles a la negligencia grave, dolo o mala fe del Fiduciario. Las obligaciones del
Fideicomitente conforme al presente párrafo subsistirán y permanecerán en pleno vigor y efecto durante la vigencia del presente Contrato.
En el caso que se genere cualquier situación de hecho o acto de autoridad, o consecuencia de índole legal, que produzca responsabilidades pecuniarias o sobre el Fideicomiso y/o el patrimonio del Fiduciario que hubieren sido generados por actos u omisiones de las partes de este Fideicomiso, por el Fiduciario en cumplimiento de los fines del Fideicomiso o por terceros, incluyendo erogaciones relacionadas con los actos y conceptos que se mencionan en el párrafo anterior (excepto en los casos en que hubiere mediado dolo, negligencia o mala fe del Fiduciario o que el Fiduciario realizare algún acto que no le esté autorizado por el presente Fideicomiso), el pago derivado de dichas responsabilidades pecuniarias será exclusivamente con cargo a la Cuenta General, en el entendido que el Fiduciario no contrae obligaciones patrimoniales en nombre o por cuenta propia ni forma personal, por lo que no será responsable en forma alguna de responder con bienes de su exclusiva propiedad.
Cláusula Vigésima. Defensa del Patrimonio del Fideicomiso. El Fideicomitente y/o los Fideicomisarios, según corresponda, tendrán la obligación de avisar por escrito al Fiduciario de cualquier situación que pudiera afectar al Fideicomiso o a su patrimonio. Cuando el Fiduciario reciba alguna notificación de cualquier demanda judicial, requerimientos de alguna autoridad administrativa, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local como federal, así como de la República Mexicana y, en general, cualquier aviso relacionado con el Fideicomiso o su patrimonio, lo notificará por escrito al Fideicomitente y a los Fideicomisarios, con lo que cesará cualquier responsabilidad del Fiduciario.
El Fiduciario otorgará un poder especial sujeto a los términos del presente Contrato, tras recibir las respectivas instrucciones al efecto y sin responsabilidad alguna a su cargo, a favor de la persona o personas que sean designadas por acuerdo entre (i) el Fideicomitente, (ii) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en atención al saldo insoluto de los Financiamientos), y (iii) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, respecto de los Contratos de GPO hubieren sido dispuestos (computada en atención al saldo insoluto de los Financiamientos), para hacerse cargo de ejercitar las acciones u oponer las excepciones que procedan. En el caso que no se alcance un acuerdo, decidirá el Fideicomitente.
El Fideicomitente deberá notificar la designación correspondiente a más tardar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a que reciban la notificación del Fiduciario.
En casos urgentes en que se requiera la actuación inmediata de un abogado para la defensa del Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario notificará de inmediato al Fideicomitente a fin de que éste nombre un abogado interino quien realizará los actos urgentes que se requieran, hasta en tanto se designe al abogado que fungirá como apoderado y que se encargará definitivamente de la defensa del Patrimonio del Fideicomiso.
En caso de surgir algún conflicto relacionado con los bienes y derechos que integran el Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario no estará obligada a realizar en forma directa la defensa legal del mismo. En caso de ser necesaria la defensa del Patrimonio del Fideicomiso ante cualquier autoridad administrativa, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local o federal, el Fiduciario sólo estará obligado a otorgar poder especial limitado, sin facultades de sustitución y con la obligación para el apoderado de rendir cuentas periódicamente y, en cada ocasión en que el Fiduciario lo requiera, a las personas
que designe por escrito el Fideicomitente y la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en función de los saldos insolutos de los Financiamientos), para que se aboquen al cuidado, conservación o defensa del Patrimonio del Fideicomiso.
En el caso que los recursos que de la Cuenta General del Fideicomiso resultaran insuficientes para sufragar dichos gastos, el Fideicomitente será obligado a cubrirlos directamente, resarciendo al Fiduciario, en el caso que éste hubiere erogado o cubierto algún gasto.
En todos los poderes que se otorguen por el Fiduciario en cumplimiento a los fines y demás términos del presente Contrato, se deberá hacer constar el contenido del párrafo inmediato anterior.
Cuando se requiera la realización de actos urgentes, o suceda cualquier circunstancia no prevista en el presente Fideicomiso, cuya falta de atención inmediata pueda causar notoriamente perjuicios al Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario podrá optar por realizar los actos indispensables para conservar el patrimonio conforme a las sanas prácticas bancarias y en forma congruente con los términos del presente Fideicomiso y, en lo no previsto, de conformidad con la legislación aplicable. En el caso que el Fiduciario opte por la realización de dichos actos, estará facultado para cargar al Patrimonio del Fideicomiso las cantidades que hubiere erogado por los actos llevados a cabo en atención a lo que se señala en este párrafo.
Si el conflicto referido en la presente Xxxxxxxx involucra directamente al Fiduciario, éste tendrá derecho a ser representado por sus propios asesores en dichos procedimientos y tendrá derecho a cargar a la Cuenta General del Fideicomiso, los honorarios, gastos y costos (razonables y debidamente documentados) relacionados con dichos procedimientos.
En el caso de condenas en cualquier juicio que se haya seguido en relación con el Fideicomiso o su patrimonio, por cualquier tercero, el pago de gastos y costas que, en su caso, se haya determinado, serán a cargo del Fideicomitente y, en su defecto, con cargo a la Cuenta General del Fideicomiso.
Cláusula Vigésima Primera. Impuestos, Costos y Gastos. El cumplimiento de las obligaciones de orden fiscal que en todo caso deriven conforme al Fideicomiso será estricta responsabilidad de la Parte que las cause, por lo que en este acto se exime al Fiduciario de toda responsabilidad por estos conceptos, quedando obligada la Parte correspondiente a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los efectos legales conducentes.
En el caso que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegare a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o las transacciones en él contempladas, éstas serán de la estricta responsabilidad del Fideicomitente.
En el caso que por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran el pago de cualquier contribución al Fiduciario, éste lo informará oportunamente a las Partes para que, en cumplimiento de dicho requerimiento, la Parte causante de la contribución lleve a cabo los trámites y pagos necesarios.
En el caso que alguna de las Partes no cumpla con sus obligaciones fiscales y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribución, el Fiduciario deberá notificar esta situación a la Parte que corresponda, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba
el requerimiento correspondiente. La Parte causante de la contribución tendrá la obligación de pagar a la brevedad las obligaciones a su cargo, con independencia de la obligación de indemnizar y sacar en paz y a salvo a las demás Partes de cualquier reclamación y/o gasto que hubieren tenido que realizar derivado del incumplimiento de una Parte.
El Fideicomitente, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de cualquier contingencia o responsabilidad en materia fiscal derivada de la operación del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa, dolo, negligencia o mala fe del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados).
Todo lo anterior, no será aplicable respecto de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que respecto de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario.
Todos los gastos, impuestos, derechos, viáticos, comisiones, honorarios notariales y cualquier otro concepto de la misma naturaleza que, en su caso, se generen con motivo de la ejecución y cumplimiento de los fines del presente Fideicomiso, serán cubiertos con cargo a la Cuenta General y, en caso de no ser suficiente, el Fideicomitente se obliga a aportar los recursos necesarios para cubrirlos. El Fiduciario en ningún caso tendrá la obligación de hacer desembolsos de su patrimonio para cubrir tales gastos.
La transmisión de una parte o la totalidad del Patrimonio del Fideicomiso al Fiduciario de conformidad con el Contrato no es y no deberá ser considerada como una enajenación en términos de la fracción V, inciso a), del Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, debido a que el Fideicomitente tiene el derecho de readquirir para recuperar la titularidad y propiedad del Patrimonio del Fideicomiso de conformidad con el presente Contrato.
En este acto el Fideicomitente asume cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y, en su caso, de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la Parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondiente.
Cláusula Vigésima Segunda. Estados de Cuenta. El Fiduciario deberá informar mensualmente al Fideicomitente respecto de los movimientos u operaciones del Patrimonio del Fideicomiso a través de estados de cuenta que para tal efecto emita.
Mientras este Contrato permanezca en vigor, el Fiduciario conviene en proporcionar estados de cuenta mensuales dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes al fin de cada mes calendario y, en su caso, de las inversiones asociadas a las mismas, en los siguientes términos: (i) al Fideicomitente, respecto de todas las Cuentas del Fideicomiso,
(ii) a cada Fideicomisario en Primer Lugar A, respecto de la Cuenta del Financiamiento,
(iii) a cada Fideicomisario en Primer Lugar B, respecto de la Cuenta del Instrumento Derivado, y (iv) a cada Fideicomisario en Primer Lugar C respecto de la Cuenta de GPO.
Habiendo recibido los estados de cuenta a que se refiere el párrafo anterior, el Fideicomitente y los Fideicomisarios contarán con un periodo de 10 (diez) Días Hábiles, contados a partir de su entrega o puesta a disposición, para solicitar al Fiduciario por escrito, según sea aplicable, cualquier corrección o explicación en relación con los mismos, y una vez que dicho plazo haya transcurrido sin haberse solicitado corrección o explicación alguna, dichos documentos se considerarán aprobados para todos los efectos legales aplicables.
Los estados de cuenta que le sean presentados al Fideicomitente y a los Fideicomisarios por el Fiduciario serán elaborados de conformidad a las sanas prácticas y a las normas legales y administrativas que les son aplicables.
Cláusula Vigésima Tercera. Renuncia y Sustitución del Fiduciario. El Fiduciario podrá renunciar al cargo conferido en el presente Contrato solamente por causas graves a juicio de un juez de primera instancia del lugar de su domicilio, conforme lo establece el artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
El Fideicomitente, la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en atención al saldo insoluto de los Financiamientos) podrán acordar la sustitución del Fiduciario, mediante notificación conjunta entregada al Fiduciario con 20 (veinte) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda llevar a cabo dicha sustitución, a efecto de que prepare lo conducente para la formalización de la misma. El Fiduciario procederá a la sustitución fiduciaria, previo el pago de los gastos u honorarios que de conformidad al Contrato tenga derecho a percibir.
El Fiduciario procederá a la sustitución fiduciaria previo pago de los gastos u honorarios que de conformidad a este Contrato tenga derecho a percibir a la fecha de su remoción o renuncia, el Fiduciario preparará un estado de cuenta, que comprenda desde el último estado de cuenta que hubiere enviado hasta la fecha en que sea efectiva dicha renuncia o sustitución, respecto de los movimientos u operaciones del Patrimonio del Fideicomiso para su entrega al Fideicomitente y los Fideicomisarios. El Fideicomitente y los Fideicomisarios, gozarán de un plazo de 10 (diez) Días Hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del citado estado de cuenta, para analizarlo y, en su caso, realizar las aclaraciones que juzguen necesarias, quedando establecido que, de no realizar observación alguna dentro del plazo antes indicado, se entenderá tácitamente aprobado, para todos los efectos legales a que haya lugar.
Cualquier fiduciario sustituto tendrá los mismos derechos y obligaciones que el Fiduciario conforme al presente Contrato y será considerado como el “Fiduciario” para todos los efectos del presente Contrato.
Cláusula Vigésima Cuarta. Vigencia del Fideicomiso. El presente Fideicomiso tendrá la duración necesaria para el cumplimiento de sus fines, pudiendo extinguirse solamente por las causas previstas en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, salvo por el supuesto previsto en la fracción VI, en virtud que el Fideicomitente no se reservó el derecho de revocar el presente Fideicomiso.
El Fideicomitente podrá dar por terminado el presente Contrato siempre y cuando no existan Financiamientos, Instrumentos Derivados o Contratos GPO inscritos en el Registro del Fideicomiso, notificándole dicha circunstancia al Fiduciario a efecto de que proceda en términos de la Cláusula Séptima, inciso (xvi), a fin de que le revierta las cantidades y derechos que integren el Patrimonio del Fideicomiso.
El Fiduciario, al término de la vigencia del presente Contrato, ya sea por la causa referida en el párrafo anterior o cualquiera otra prevista en el artículo 392, salvo por el supuesto previsto en la fracción VI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, transferirá al Fideicomitente las cantidades y derechos que integren el Patrimonio del Fideicomiso, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba la notificación referida en el párrafo anterior o a la terminación de la vigencia del presente Contrato.
Cláusula Vigésima Quinta. Prohibiciones Legales. Para los efectos establecidos en el punto 5.5 de las disposiciones que en materia de fideicomisos emitió el Banco de México, mediante la Circular 1/2005, el Fiduciario hace del conocimiento de las Partes las prohibiciones a que están sujetas las instituciones fiduciarias conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito y la propia circular 1/2005 del Banco de México:
De la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:
Artículo 394. Quedan prohibidos:
I. Los fideicomisos secretos;
II. Aquellos en los cuales el beneficio se conceda a diversas personas sucesivamente que deban substituirse por muerte de la anterior, salvo el caso de que la sustitución se realice en favor de personas que estén vivas o concebidas ya, a la muerte del fideicomitente; y
III. Aquellos cuya duración sea mayor de cincuenta años, cuando se designe como beneficiario a una persona moral que no sea de derecho público o institución de beneficencia. Sin embargo, pueden constituirse con duración mayor de cincuenta años cuando el fin del fideicomiso sea el mantenimiento de museos de carácter científico o artístico que no tengan fines de lucro”.
De la Ley de Instituciones de Crédito:
Artículo 106. “A las instituciones de crédito les estará prohibido:
…
XIX. En la realización de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley:
b) Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes, del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen, o de los emisores, por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.
Si al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, éstos no hubieren sido liquidados por los deudores, la institución deberá transferirlos al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, o al mandante o comitente, absteniéndose de cubrir su importe.
En los contratos de fideicomiso, mandato o comisión se insertará en forma notoria lo dispuesto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes o derechos para su afectación fiduciaria;
c) Actuar como fiduciarias, mandatarias o comisionistas en fideicomisos, mandatos o comisiones, respectivamente, a través de los cuales se capten, directa o indirectamente, recursos del público, mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente, excepto tratándose de fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal a través de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de fideicomisos a través de los cuales se emitan valores que se inscriban en el Registro Nacional de Valores de conformidad con lo previsto en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores;
d) Desempeñar los fideicomisos, mandatos o comisiones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Sociedades de Inversión;
e) Actuar en fideicomisos, mandatos o comisiones a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes financieras;
f) Utilizar fondos o valores de los fideicomisos, mandatos o comisiones destinados al otorgamiento de créditos, en que la fiduciaria tenga la facultad discrecional, en el otorgamiento de los mismos para realizar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores sus delegados fiduciarios; los miembros del consejo de administración o consejo directivo, según corresponda, tanto propietarios como suplentes, estén o no en funciones; los empleados y funcionarios de la institución; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la institución; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas, las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas instituciones, asimismo aquellas personas que el Banco de México determine mediante disposiciones de carácter general;
g) Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para distribuir el patrimonio entre herederos, legatarios, asociados o acreedores, o para pagar una obligación o para garantizar su cumplimiento con el valor de la misma finca o de sus productos, y sin que en estos casos la administración exceda del plazo de dos años, salvo los casos de fideicomisos a la producción o fideicomisos de garantía, y.
h) Celebrar fideicomisos que administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de determinados bienes o servicios, de los previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en los incisos anteriores, será nulo…”.
Artículo 142.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.
Como excepción a lo dispuesto por el párrafo anterior, las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noticias o información a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. Para los efectos del presente párrafo, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades:
I. El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado;
II. Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocuradores, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado;
III. El Procurador General de Justicia Militar, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado;
IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales;
V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de lo dispuesto por el artículo 115 de la presente Ley;
VI. El Tesorero de la Federación, cuando el acto de vigilancia lo amerite, para solicitar los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate;
VII. La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuáles se administren o ejerzan recursos públicos federales;
VIII. El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de investigación o auditoría para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales.
La solicitud de información y documentación a que se refiere el párrafo anterior, deberá formularse en todo caso, dentro del procedimiento de verificación a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y
IX. La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para el ejercicio de sus atribuciones legales, en los términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las autoridades electorales de las entidades federativas solicitarán y obtendrán la información que resulte necesaria también para el ejercicio de sus atribuciones legales a través de la unidad primeramente mencionada.
Las autoridades mencionadas en las fracciones anteriores solicitarán las noticias o información a que se refiere este artículo en el ejercicio de sus facultades y de conformidad con las disposiciones legales que les resulten aplicables.
Las solicitudes a que se refiere el tercer párrafo de este artículo deberán formularse con la debida fundamentación y motivación, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los servidores públicos y las instituciones señalados en las fracciones I y VII,
y la unidad de fiscalización a que se refiere la fracción IX, podrán optar por solicitar a la autoridad judicial que expida la orden correspondiente, a efecto de que la institución de crédito entregue la información requerida, siempre que dichos servidores o autoridades especifiquen la denominación de la institución, el número de cuenta, el nombre del cuentahabiente o usuario y demás datos y elementos que permitan su identificación plena, de acuerdo con la operación de que se trate.
Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación xxx xxxxxxx que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación indebida xxx xxxxxxx, a reparar los daños y perjuicios que se causen.
Lo anterior, en forma alguna afecta la obligación que tienen las instituciones de crédito de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten, así como tampoco la obligación de proporcionar la información que les sea solicitada por el Banco de México, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Se entenderá que no existe violación al secreto propio de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley, en los casos en que la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en la ley que norma su gestión, requiera la información a que se refiere el presente artículo.
Los documentos y los datos que proporcionen las instituciones de crédito como consecuencia de las excepciones al primer párrafo del presente artículo, sólo podrán ser utilizados en las actuaciones que correspondan en términos xx xxx y, respecto de aquéllos, se deberá observar la más estricta confidencialidad, aun cuando el servidor público de que se trate se separe del servicio. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, proporcione copia de las mismas o de los documentos con ellas relacionados, o que de cualquier otra forma revele información en ellos contenida, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes.
Las instituciones de crédito deberán dar contestación a los requerimientos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les formule en virtud de las peticiones de las autoridades indicadas en este artículo, dentro de los plazos que la misma determine. La propia Comisión podrá sancionar a las instituciones de crédito que no cumplan con los plazos y condiciones que se establezca, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 108 al 110 de la presente Ley.
La Comisión emitirá disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que deberán reunir las solicitudes o requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo, a efecto de que las instituciones de crédito requeridas estén en aptitud de identificar, localizar y aportar las noticias o información solicitadas.”
De la Circular 1/2005 del Banco de México:
6.1 En la celebración de fideicomisos, las instituciones fiduciarias tendrán prohibido lo siguiente:
a) Cargar al patrimonio fideicomitido precios distintos a los pactados al concertar la operación de que se trate;
b) Garantizar la percepción de rendimientos o precios por los fondos cuya inversión se les encomiende, y
c) Realizar operaciones en condiciones y términos contrarios a sus políticas internas y a las sanas prácticas financieras.
6.2 Las Instituciones fiduciarias no podrán celebrar operaciones con valores, títulos de crédito o cualquier otro instrumento financiero, que no cumplan con las especificaciones que se hayan pactado en el contrato de fideicomiso correspondiente.
6.3 Las Instituciones fiduciarias no podrán llevar a cabo tipos de fideicomiso que no estén autorizadas a celebrar de conformidad con las leyes y disposiciones que las regulan.
6.4 En ningún caso las Instituciones fiduciarias podrán cubrir con cargo al patrimonio fideicomitido el pago de cualquier sanción que les sea impuesta a dichas Instituciones por alguna autoridad.
6.5 En los Fideicomisos de garantía, las Instituciones de Fianzas y las Sofoles no podrán recibir sino bienes o derechos que tengan por objeto garantizar las obligaciones de que se trate.
6.6 Las Instituciones Fiduciarias deberán observar lo dispuesto en los artículos 106 fracción XIX de la Ley de Instituciones de Crédito, 103 fracción IX de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, 62 fracción VI de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 60 fracción VI Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 16 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, según corresponda a cada Institución.
Del mismo modo, de conformidad con la Circular 1/2005, el Fiduciario ha hecho saber a las demás Partes del presente Fideicomiso que responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato, según lo determine la autoridad judicial competente.
Cláusula Vigésima Sexta. Gastos del Fideicomiso. El Fiduciario, con cargo a la Cuenta General, pagará los Gastos del Fideicomiso que se describen en el Anexo 19, los cuales tendrán la prelación prevista en la Cláusula Décima, numeral 10.1. del Fideicomiso. Los montos por concepto de honorarios determinados en dicho Anexo causarán el correspondiente Impuesto al Valor Agregado de conformidad con la legislación aplicable en los Estados Unidos Mexicanos, en la fecha en que el Fiduciario emitan las facturas correspondientes.
En cualquier caso y en el evento de que no existan recursos líquidos inmediatamente disponibles en la Cuenta General, el Fideicomitente se obliga a pagar al Fiduciario el monto total descrito en cada factura, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales, contado a partir de la fecha en que el Fideicomitente reciba del Fiduciario la factura correspondiente.
Cláusula Vigésima Séptima. Cesiones Permitidas. Exceptuando el caso establecido en el párrafo siguiente, ninguna de las Partes del Contrato podrá ceder, gravar o de cualquier forma transmitir o comprometer con terceros, total o parcialmente, los
derechos ni las obligaciones que respectivamente les correspondan derivados del Contrato, salvo lo previsto en el párrafo siguiente.
En la medida en que algún Fideicomisario en Primer Lugar A o Fideicomisario en Primer Lugar C venda, ceda o de otra forma participe a terceros parte o la totalidad del Financiamiento o del Contrato de GPO inscrito en el Registro del Fideicomiso, dicho Fideicomisario deberá ceder o de otra forma transmitir a esos mismos terceros los derechos fideicomisarios que le correspondan derivados del Fideicomiso, sin necesidad de obtener el consentimiento o la autorización de las demás Partes. Sin embargo, para que la cesión surta efectos frente al Fiduciario será necesario darle una notificación en términos de los artículos 390 del Código de Comercio y/o 2036 del Código Civil Federal y entregar al Fiduciario los documentos e información que se requiera en términos de la legislación vigente y políticas internas del Fiduciario relativas a la identificación del cliente.
Dicha cesión deberá notificarse al Registro Estatal y al Registro Público Único, en términos del artículo 43 del Reglamento del RPU, con la finalidad que en dichos registros se actualicen los datos del nuevo Acreedor o Garante correspondiente.
Cláusula Vigésima Octava. Notificaciones, Comunicaciones e Instrucciones a la Fiduciaria. Todos los avisos y comunicaciones establecidas en este Contrato serán en idioma español, serán por escrito y deberán ser entregados o enviados a cada una de las Partes a su domicilio o dirección de correo electrónico, o a cualquier otro domicilio o dirección de correo electrónico según sea designado por dicha Parte por aviso por escrito dado a las otras Partes de este Contrato; en el entendido que, sin embargo, todas las comunicaciones por correo electrónico deberán ser confirmadas mediante documento con la firma original de la Parte que haya enviado la comunicación de que se trate, dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes, o bien, mediante confirmación telefónica, por el personal autorizado del destinatario con el personal autorizado por el remitente.
El Fiduciario podrá recibir una instrucción o solicitud vía correo electrónico que integre un archivo en formato pdf, a las direcciones de correo señaladas en la presente Sección, para lo cual las Partes que suscriben el presente Contrato manifiestan:
1. Que el Fiduciario no estará obligado a verificar que continúen vigentes las direcciones de correo electrónico a que se hace referencia.
2. Que el Fiduciario no estará obligado a validar o verificar que el correo que reciba cubra los elementos de mensaje de datos o cualquier otra disposición a que hace referencia el Capítulo I del Título II del Código de Comercio.
3. Las Partes se obligan a remitir el documento o instrucción en original al domicilio que tiene registrado el Fiduciario, a más tardar a los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes.
Dichos avisos y comunicaciones serán efectivos si se entregan en el domicilio del destinatario, en la fecha siguiente a la fecha en que sean entregados, y si son enviados por dirección de correo electrónico en el momento en que la parte correspondiente emita un acuse de recibo del mismo por medio de correo electrónico.
Las Partes convienen en este acto que todas las instrucciones, notificaciones, solicitudes, respuestas, así como cualquier otra clase de comunicación que sea requerida o permitida de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato, se deberá realizar por escrito
con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a su fecha de ejecución, salvo que el presente Contrato estipule un plazo especial para la notificación de que se trate.
El Fideicomitente y los Fideicomisarios bajo este Fideicomiso, estando conscientes de los riesgos que implica la emisión de instrucciones por los medios electrónicos descritos en el primer párrafo de esta Cláusula, tales como errores, inseguridad y falta de confidencialidad, así como de la posibilidad que derivado de dichos riesgos se realicen actividades fraudulentas, en este acto autorizan al Fiduciario para que proceda de conformidad con las instrucciones que reciba a través de los medios antes descritos, liberando al Fiduciario de cualquier responsabilidad derivada o que se derive del cumplimiento de dichas instrucciones.
La forma de identificación y de operación del Fideicomiso, será a través del número de contrato del mismo y de la firma o firmas autorizadas y debidamente registradas, de quien o quienes soliciten alguna operación o servicio. Para lo anterior, el Fideicomitente y el Fideicomisario en Primer Lugar deberán entregar la carta de certificación de firmas, en términos del formato que se adjunta como Anexo 20, acompañada de las copias simples de las identificaciones vigentes de las personas autorizadas a girar instrucciones al Fiduciario.
Las Partes reconocen y están de acuerdo en que el Fiduciario estará facultado a ejecutar las instrucciones que le hayan sido giradas de conformidad con el presente Contrato, única y exclusivamente en horas y Días Hábiles.
Las Partes señalan como sus domicilios los siguientes:
FIDUCIARIO: | Nombre: [•]. Cargo: Delegados Fiduciarios Domicilio: [•] Correo electrónico: [•] Teléfono: [•] |
FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO EN SEGUNDO LUGAR: | Nombre: [•] Cargo: [•] Domicilio: [•] Correo electrónico: [•] Teléfono: [•] |
Cualquier cambio de domicilio o cualquiera de los datos incluidos en la presente cláusula deberá ser comunicado a las Partes por escrito con acuse de recibo, cuando menos 10 (diez) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que surta efectos dicho cambio. En caso de no hacerlo, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales o extrajudiciales que se hagan en el domicilio indicado por la misma en esta Cláusula, surtirán plenamente sus efectos.
Cláusula Vigésima Novena. Operaciones con la Propia Institución. Para efectos de lo establecido en el numeral 5.4 de la Circular 1/2005 emitida por el Banco de México, las Partes acuerdan que para evitar conflictos de intereses, autorizan y facultan al Fiduciario para celebrar operaciones de inversión y apertura de cuentas para el manejo de los recursos con la misma institución, siempre que: (i) cumpla con el régimen de inversión previsto en la Cláusula Décima Cuarta, y (ii) actúe por cuenta propia y reconociendo que no hay dependencia jerárquica entre los departamentos que intervienen en dichas operaciones.
En cumplimiento a los términos de la Circular 1/2005 emitida por el Banco de México relativa a las Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple; casas de bolsa; instituciones de seguros; instituciones de fianzas y sociedades financieras de objeto limitado, en las operaciones de fideicomiso que celebren, el Fiduciario ha aclarado e indubitablemente explicado al Fideicomitente y lo hará a las Partes, el contenido de la Regla 5.4 de la citada Circular.
No obstante lo anterior, el Fiduciario requerirá autorización expresa y por escrito del Fideicomitente y la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos) y, en su caso, con la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, para celebrar cualquier otra clase de contrato con la propia institución, con el fin de evitar conflictos de intereses, siempre y cuando se trate de actos que le permita realizar la Ley de Instituciones de Crédito o disposiciones que de ella emanen.
Adicionalmente, en virtud que el Fiduciario actúa por cuenta y orden de terceros, en las operaciones que celebre con la propia institución, no operará la extinción por confusión de los derechos y obligaciones derivados de dichos contratos, en virtud que el Fiduciario actúa en cumplimiento de los fines del presente Contrato y de acuerdo con las instrucciones previstas en el mismo.
Cláusula Trigésima Primera. Autonomía y Encabezados de las Cláusulas. En su caso, la invalidez o ilicitud de una o más de las Cláusulas o estipulaciones contenidas en este Contrato no afectará la validez ni la exigibilidad del Contrato en general, ni de las demás Cláusulas o estipulaciones contenidas en el Contrato, mismo que deberá interpretarse como si la Cláusula o estipulación declarada inválida o ilícita no hubiera sido escrita.
Las Partes están de acuerdo en que las denominaciones utilizadas en las Cláusulas del presente Contrato son únicamente para efectos de referencia, por lo que no limitan de manera alguna el contenido y alcance de las mismas, debiendo en todos los casos estar a lo pactado por las Partes en dichas Cláusulas.
Cláusula Trigésima Segunda. Modificaciones. El presente Contrato constituye el acuerdo total entre las Partes con respecto al objeto del mismo, y todos los acuerdos, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad o simultáneamente con la celebración del presente Contrato están incluidos y reflejados en el presente Contrato.
Este Contrato, en lo relativo al contenido de sus Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO.
Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO.
Cláusula Trigésima Tercera. Renuncia de Derechos. La demora u omisión de las Partes en el ejercicio de los derechos y recursos previstos en este Contrato o en la ley, en ningún caso se interpretará como una renuncia a los mismos. Igualmente, el ejercicio singular o parcial de las Partes de cualquier derecho o recurso derivado del Contrato no se interpretará como una renuncia al ejercicio simultáneo o futuro de cualquier otro derecho o recurso.
Cláusula Trigésima Cuarta. Jurisdicción y Derecho Aplicable. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, en este acto las Partes se someten, de manera expresa e irrevocable, a las leyes aplicables en los Estados Unidos Mexicanos, y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, o de la Ciudad de Xalapa-Xxxxxxxx, Estado de Veracruz, a elección del actor, y renuncian, de manera expresa e irrevocable, a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
Cláusula Trigésima Quinta. Ejemplares. Este Contrato es firmado en [•] ([•]) ejemplares, uno para cada Parte y un ejemplar para efectos de registro, cada uno de los cuales deberá considerarse como un original y en conjunto constituirán un mismo contrato, recibiendo el tanto que le corresponde al Fideicomitente, manifestando que lo recibe del Fiduciario a su entera conformidad para todos los efectos legales que haya lugar.
Después de leído y ratificado por las Partes que en él intervienen, se firma en la Ciudad de Xalapa-Xxxxxxxx, Veracruz, el día [•] de [•] de 2019.
(se deja el resto de la hoja intencionalmente en blanco)
HOJA DE FIRMAS DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO MAESTRO, IRREVOCABLE, DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO FID. [•] ([•]), DE FECHA [•] DE [•] DE 2019 QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO EN SEGUNDO LUGAR Y, POR OTRA PARTE, [•], EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIO.
ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX DE LA LLAVE
En calidad de Fideicomitente
y Fideicomisario en Segundo Xxxxx
MTRO. XXXX XXXX LIMA XXXXXX XXXXXXXXXX DE FINANZAS Y PLANEACIÓN
y
[•]
En calidad de Fiduciario