ANEXO IV: MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES:
ANEXO IV: MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES:
En Montevideo a los días del mes de del año
, COMPARECEN: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante la Arrendadora), inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, con domicilio en Xxxxxxx 00 xx Xxxxx Xx 0000 xx Xxxxxxxxxx representada en este acto por ; Y POR OTRA PARTE: , inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº …., proveedor Nº .., con domicilio en …. teléfono .., representada en este acto por …, cédula de identidad Nº.. en su calidad de …… en adelante “la Arrendataria”, convienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento de acuerdo con las siguientes cláusulas:
PRIMERO: ANTECEDENTES: I) Por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 34722 del 04/07/2013, se facultó a la Intendencia de Montevideo a implementar un procedimiento a efectos de habilitar el arrendamiento de los locales comerciales que forman parte de las Terminales del Sistema de Transporte Metropolitano. II) Xx xx xx 0000 xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx procedió un nuevo remate de locales comerciales de la Terminal Colón, según expediente 0000-000000-00, remate Nº535/2014, para adjudicar a los mejores postores la explotación comercial de los mismos, en régimen de arrendamiento. III) Por Resolución de la Intendencia de
Montevideo Nº de fecha , se aprobó el remate, siendo
uno de los mejores postores, quien constituyó la garantía del arrendamiento mediante . IV) Los derechos y obligaciones de los otorgantes, así como las sanciones para el caso de incumplimiento del Arrendatario, no establecidos en el presente contrato, se regirán por las estipulaciones xxx xxxxxx particular de condiciones, sus anexos y demás normativa vigente aplicable a este tipo de contratos. SEGUNDO: El objeto del
presente contrato es el arrendamiento del local Nº situado en
, con un área total de m2 y un frente de
m, que se individualiza en el Anexo I formando parte de este contrato, de acuerdo a las siguientes condiciones. TERCERO: PLAZO DEL
CONTRATO. El plazo del presente contrato de arrendamiento será hasta el 01/04/2019.
CUARTO. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El control del presente contrato estará a cargo de la Administración de la Terminal Colón. QUINTO: DESTINO. El Arrendatario destinará únicamente el local a
y no podrá utilizarlo para fines distintos del acordado, salvo el consentimiento previo y por escrito de la I de M, según el procedimiento establecido en las bases del Remate. Las partes declaran que el destino referido constituye una condición fundamental para la vigencia y continuidad de este contrato. SEXTO: PRECIO. El Arrendatario se obliga a pagar a la I de M un precio mensual por concepto de arrendamiento del local comercial de $ ( ), el que incluye la cuota parte de los gastos comunes especificados en el artículo 8.1 de las Normas Generales del Reglamento Interno de la Terminal Colón. El resto de los gastos comunes que no se encuentren expresamente comprendidos en el párrafo anterior, se le deberán abonar a la administración de la TC en el porcentaje que le corresponda a su LC sobre el total conforme lo dispone el artículo 8 de las Normas Generales incluidas en el Reglamento Interno de la Terminal Colón. El Arrendatario deberá abonar el precio mensual a mes vencido antes del día 10 del mes siguiente al que corresponda el pago. Habiendo depositado como seña el importe de dos meses de alquiler, el próximo pago deberá efectuarlo entre el día 1 y 10 del mes de . Las demoras en realizar los pagos mensuales imputables al Arrendatario generarán multas y recargos.
SÉPTIMO: CONSERVACIÓN. El Arrendatario deberá cuidar y usar el local obligándose a restituirlo al vencimiento del término pactado en buen estado de conservación, no siendo responsable del deterioro natural derivado del uso normal. OCTAVO: CONSUMOS. El Arrendatario deberá pagar los consumos de agua, gas, electricidad, teléfono y similares correspondientes al local dado en arriendo ó que se originen por el uso del mismo, así como los impuestos nacionales y municipales y demás tributos que le correspondieren, sin perjuicio de lo expresamente previsto en la cláusula anterior. NOVENO: La I de M quedará exonerada de toda responsabilidad: I) por los daños y perjuicios
causados por vicios de defectos de cualquier naturaleza que tenga o pudiere tener el local dado en arriendo; II) por hurtos, extravíos o accidentes que ocurran en el local ó que se deriven o relacionen con el mismo, cualquiera fuera su origen.