CONTRATO DE ACCESO A FACILIDADES ESENCIALES DENTRO DE ESTACIONES
CONTRATO DE ACCESO A FACILIDADES ESENCIALES DENTRO DE ESTACIONES
Conste por el presente documento, que se extiende por duplicado, el CONTRATO DE ACCESO A FACILIDADES ESENCIALES DENTRO DE ESTACIONES que celebran:
(1) FERROCARRIL TRANSANDINO S.A., con R.U.C. N° 20432747833, con domicilio legal para los efectos del presente contrato en la Xxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representada por las personas cuyos nombres y datos de identidad aparecen al final del presente documento, a quien en adelante se le denominará EL CONCESIONARIO.
(2) PERU RAIL S.A., con R.U.C. N° 20431871808, con domicilio para los efectos del presente contrato en la Av. Pachacutec s/n, Estación Wanchaq, Cusco, provincia y departamento de Cusco, debidamente representada por las personas cuyos nombres y datos de identidad aparecen al final del presente documento, a quien en adelante se le denominará EL OPERADOR.
CONSIDERANDO:
(A) Que al CONCESIONARIO se le ha entregado la posesión de las redes y de las estaciones ferroviarias del Sur y Sur Oriente del Perú, en mérito al Contrato de Concesión suscrito con el Estado Peruano con fecha 19 de Julio de 1999, sobre las cuales tiene libre decisión comercial y riesgos.
(B) Que EL OPERADOR ha solicitado acceso a determinadas áreas de algunas de las estaciones ferroviarias otorgadas en concesión, algunas de las cuales califican como Facilidad Esencial.
(C) Que habiendo EL CONCESIONARIO verificado el cumplimiento de todos los requisitos previstos en las normas aplicables para el otorgamiento del acceso solicitado, resulta procedente el otorgamiento del mismo a aquellas áreas que constituyen Facilidad Esencial, conforme a lo establecido en el Reglamento de Acceso del CONCESIONARIO (en adelante, REMA FT), así como el Reglamento Marco de Acceso aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 014-2003- CD/OSITRAN (en adelante, REMA) de acuerdo a lo establecido en su cuarta Disposición Transitoria conforme a lo establecido por R.C.D. N° 054-2005-CD- OSITRAN, y en concordancia con lo establecido en el Contrato de Concesión; bajo los términos y condiciones contemplados en el presente contrato.
(D) Que considerando que ambas partes cuentan con un contrato de arrendamiento respecto a las estaciones objeto de la solicitud de acceso, se precisa que el presente contrato regula aquellas áreas que constituyen infraestructura esencial, reemplazando dicho contrato y regularizando lo suscitado antes de su vigencia. A partir de ese momento, la vigencia del contrato de arrendamiento inicial regirá únicamente respecto a las áreas que no constituyan infraestructura esencial.
Conforme a lo expuesto, por el presente contrato se acuerda lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA.- DEFINICIONES
Para efectos del presente contrato, en donde el contexto lo permita, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación:
“Autoridad del Gobierno” es cualquier autoridad del gobierno nacional, regional, departamental, provincial o municipal (incluyendo a OSITRAN), o cualquiera de sus oficinas y dependencias (sean éstas reglamentarias o administrativas), o cualquier persona que ejerza poderes ejecutivos, legislativos, administrativos o judiciales, o que pertenezca a cualquiera de los gobiernos, autoridades o instituciones antedichas, y cualquier entidad que pudiera reemplazar o suceder a dicha autoridad.
“Causal de Insolvencia” significa, para cualquiera de las Partes, que:
(a) Se adopte una medida dirigida a su administración, bajo una acción de insolvencia que tenga un prospecto razonable de éxito;
(b) Se detenga, suspenda o amenace con detener o suspender el pago de todas o un parte material de sus deudas (excepto cuando dicha falta de pago resulte de una disputa de buena fe), o se vea imposibilitada de pagar sus deudas, o se considere que está impedida de pagar sus deudas;
(c) Se acuerde o declare una moratoria con respecto a, o que afecte a toda o a una parte material de sus deudas;
(d) Se adopte cualquier medida para hacer valer una garantía, o se inicie un procedimiento de ejecución o similar en contra de todos o parte sustancial de sus activos o empresa, incluyendo el nombramiento de un síndico, liquidador administrativo, gerente o persona similar para que haga valer dicha garantía;
(e) Una medida sea adoptada por cualquier persona dirigida a su disolución, o si cualquier persona presenta una petición de disolución que no es resuelta dentro de un plazo de catorce (14) días, o deja de realizar o amenaza con dejar de realizar todo o una parte material de su negocio, excepto para los fines de y seguido por una reconstrucción, amalgamación, reorganización, fusión o consolidación; o
(f) Ocurra cualquier evento, bajo la ley de cualquier jurisdicción pertinente, que tenga un efecto análogo o equivalente a cualquier de los efectos arriba enumerados;
“Caso Fortuito o Fuerza Mayor” es cualquier supuesto de insurrección, incendio, inundación, condiciones climáticas extremas, actos de terrorismo, conmoción civil, manifestación, explosión, daños a, destrucción o pérdida de propiedad física, epidemia, actos de una Autoridad del Gobierno, cualquier huelga o disputa laboral que cause el cese, demora o interrupción del trabajo o cualquier otro evento o suceso, esté o no mencionado arriba y sea o no similar a los antedichos, en la medida en que dicho evento o suceso esté fuera del control del Concesionario o del Operador, afectando directa o indirectamente a ambas partes la capacidad de realizar sus obligaciones bajo el Contrato de Acceso.
“Cargo de acceso” es el monto determinado que el Concesionario le cobrará al Operador por el acceso otorgado a la Facilidad Esencial objeto del presente contrato, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos en el Contrato de Concesión y el REMA.
“Contratos Colaterales” significa los contratos señalados en el REA de FT artículo 5° como son la Contratación de las Polizas de Seguros que deberán ser endosadas a favor de EL CONCESIONARIO y de la respectiva carta fianza emitida a favor de EL CONCESIONARIO que deberá suscribir el Operador, cuya celebración y vigencia son condición previa para el ejercicio del derecho de acceso.
“Condiciones de Acceso” son las condiciones establecidas en el Título II del REMA FT, las cuales deberá cumplir necesariamente el Operador no sólo de manera previa sino también durante la ejecución del presente contrato.
“Contrato de Concesión” es el contrato de fecha 19 de setiembre de 1999, suscrito entre el MTC y el Concesionario, en virtud del cual el Concesionario ha adquirido la administración y explotación de la Infraestructura Vial Ferroviaria del Sur y del Sur Oriente del Perú, así como otros bienes, entre los cuales se encuentran estaciones ferroviarias.
“Día” es cualquier día útil, de lunes a viernes, excluyendo los días no laborables en el Perú.
“Facilidad Esencial” es para la aplicación del presente contrato, aquella parte o fracción física de las estaciones, cuya administración se encuentre a cargo del Concesionario a partir del Contrato de Concesión, y cuya utilización sea indispensable para la prestación de los servicios esenciales, de manera tal que no sea factible su sustitución técnica o económica por parte del operador para proveer un servicio esencial.
“Fecha de Inicio” es la fecha en la cual se suscribe el presente Contrato de Acceso, como consecuencia de la aplicación de todo el procedimiento previsto en la legislación aplicable.
“Información Confidencial” es cualquier información de carácter confidencial divulgada, por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio, directa o indirectamente, por una de las Partes contratantes a la otra, ya sea antes o después de la fecha de inicio del presente Contrato de Acceso y con respecto al mismo o a la relación creada por éste.
“Leyes Aplicables” son cualquier ley, reglamento, decreto, norma, directiva, resolución, decisión, orden y/o disposición emitida por una Autoridad del Gobierno, y todas las amplificaciones y modificaciones de las mismas.
“MTC” significa el Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú.
“OSITRAN” es el Organismo Supervisor en Infraestructura de Transporte para Uso Público, creado por la Ley No. 26971.
“Partes” son el Concesionario y el Operador, respectivamente.
“REA FT” se refiere al Reglamento de Acceso de Ferrocarril Transandino S.A. aprobado mediante R.C.D. N° 026-2006-CD-OSITRAN.
“Red Ferroviaria del Sur” es la red ferroviaria correspondiente a las siguientes secciones:
Xxxxx Xxxxxxxx – Arequipa (incluido Xxxxx Xxxxxxxx – Empalme)
Del Km. 0.0 (Matarani) al KM. 147.0 (*) (Arequipa) más 18.0 Kms. De la Línea Mollendo – Empalme.
(*) Km. 172.0, considerando la antigua línea Mollendo – La Joya, ya retirada.
• Tramo – Arequipa – Juliaca
Del Km. 0.0 (Arequipa) al Km. 304.0 (Xxxxxxx)
• Tramo Xxxxxxx Xxxx
Del Km. 304.0 (Juliaca) al Km. 351.0 (Puno)
• Tramo Juliaca – Cusco
Del Km. 0.0 (Juliaca) al Km. 338.0 (Cusco)
“Red Ferroviaria del Sur Oriente” significa la red ferroviaria correspondiente al tramo de vía férrea que va desde la hidroeléctrica del Cusco desde el km. 0.0 (Cusco) hasta el km. 121.0 (hidroeléctrica), incluyendo 13.0 km. de la línea Pachar – Urubamba;
“Servicios Esenciales” son aquellos servicios necesarios para completar la cadena logística del transporte de carga o pasajeros en una relación origen destino, los cuales para ser provistos requieren utilizar necesariamente una Facilidad Esencial, cuya duplicación no es técnica o económicamente rentable en el corto plazo. Conforme a ello, constituye servicio esencial objeto del presente contrato el embarque y desembarque de carga y pasajerosy el alquiler de áreas operativas para la atención de trafico de pasajeros y equipaje y la provisión de combustible.
CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO
Constituye objeto del presente contrato regularizar los contratos de arrendamiento de estaciones celebrados anteriormente con EL OPERADOR, respecto a las áreas que constituyen Infraestructura Esencial de acuerdo al REMA y REMA FT, otorgando el derecho de acceso respectivo.
Conforme a ello, por el presente documento se establecen los términos que regularán la relación jurídica entre EL CONCESIONARIO y EL OPERADOR, correspondiente al acceso otorgado sobre algunas de las áreas de las estaciones detalladas en el Anexo
1 adjunto, con el objeto que EL OPERADOR preste los servicios esenciales correspondientes al embarque y desembarque de carga y pasajeros y el alquiler de áreas operativas para la atención de trafico de pasajeros y equipaje y la provisión de combustible. en el ferrocarril del Sur Oriente. La Tipicidad del presente Contrato de Xxxxxx responde a uno de arrendamiento.
CLAUSULA TERCERA.- SUJECION DEL ACCESO
Las partes dejan expresa constancia que el presente contrato y el derecho de acceso objeto del mismo estará sujeto:
1. A la vigencia del Permiso de Operaciones de EL OPERADOR.
2. A la vigencia del Contrato de Acceso a la Vía suscrito con EL OPERADOR.
3. Al cumplimiento, por parte de EL OPERADOR, de todas y cada una de las condiciones establecidas en el presente documento, así como en el REMA FT, las cuales deben mantenerse durante todo el tiempo previsto para el acceso, bajo apercibimiento de lo establecido en la cláusula décimo sexta.
4. A cualquier restricción sobre el permiso de acceso que podría ser impuesta a EL OPERADOR por EL CONCESIONARIO, según las circunstancias.
5. Al Contrato de Concesión vigente entre Ferrocarril Transandino S.A. y el Estado Peruano, representado por el MTC.
6. A las demás leyes aplicables.
CLAUSULA CUARTA.- FACILIDAD Y SERVICIO ESENCIAL
Las partes convienen en señalar que constituye Facilidad Esencial objeto del presente contrato, las áreas de las estaciones que se detallan en el Anexo 1 parte integrante del mismo, las cuales corresponden al tramo de la Red Ferroviaria del Sur Oriente, cuya utilización resulta indispensable para la prestación del servicio esencial de el
embarque y desembarque de carga y pasajeros y el alquiler de áreas operativas para la atención de trafico de pasajeros y equipaje. ya sea por formar parte de la cadena logística del mismo, o por responder al embarque y desembarque de pasajeros y carga, y abastecimiento de combustible.
CLAUSULA QUINTA.- CARACTERISTICAS DEL SERVICIO
Ambas partes convienen en señalar que el servicio esencial que prestará EL OPERADOR, para el cual solicita el acceso a la infraestructura esencial objeto del presente contrato, es el embarque y desembarque de carga y pasajeros y el alquiler de áreas operativas para la atención de trafico de pasajeros y equipaje y la provisión de combustible.
Conforme a ello, se precisa que la relación entre el servicio esencial y la facilidad esencial cuyo acceso es objeto del contrato, radica en la necesidad de contar con lugares para desarrollar labores operativas de control y coordinación para efectos de la prestación efectiva del servicio de transporte, lo cual constituye parte de la cadena logística del servicio, así como con ambientes que permitan un idóneo embarque y desembarque, tanto de pasajeros como de carga, y el abastecimiento de combustible.
De esta manera, por el presente contrato se otorga acceso a zonas de las estaciones concesionadas que serán destinadas tanto para oficina del jefe de estación de EL OPERADOR (encargado de la coordinación del servicio con el Centro de Control de Operaciones de EL CONCESIONARIO), así como a ambientes destinados para la movilización de la carga transportada por EL OPERADOR, sala de espera de pasajeros para efectos de su idóneo embarque y desembarque, y tinglado de combustible para el abastecimiento correspondiente.
El detalle de las áreas así como la estación a la cual corresponden se encuentra en el Anexo 1 integrante del presente contrato, en el cual se precisa su destino, conforme lo expuesto en el párrafo anterior y según corresponda.
CLAUSULA SEXTA.- FECHAS Y HORARIOS
Las partes dejan expresa constancia que EL OPERADOR requiere el acceso a la Facilidad Esencial a que se refiere la cláusula cuarta del presente contrato de una manera permanente, no siendo factible establecer fechas ni horarios específicos; debiendo considerarse permitido el acceso a las áreas de infraestructura esencial descritas en el Anexo 1 adjunto, las 24 horas del día de los 365 días del año.
CLÁUSULA SETIMA.- CONDICIONES DEL ACCESO
Las partes dejan expresa constancia que EL CONCESIONARIO otorga el acceso a la Facilidad Esencial de embarque y desembarque de carga y pasajeros y el alquiler de áreas operativas para la atención de trafico de pasajeros y equipaje y provisión de combustible, luego de efectuada la evaluación correspondiente y de verificado que se ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la legislación aplicable a la materia, entre ellos, los previstos en el artículo 18° del REMA, dentro de los términos establecidos en el presente contrato.
Conforme a ello, ambas partes establecen que constituye condición del acceso el cumplimiento permanente de dichos requisitos durante el ejercicio del acceso otorgado, así como el cumplimiento de lo establecido en la cláusula tercera.
De esta manera, por medio del presente documento, EL OPERADOR se ratifica en su compromiso de cumplir con los manuales técnicos, operativos, logísticos y demás disposiciones de EL CONCESIONARIO, tales como el Código General de Normas Operacionales, las Circulares de Instrucciones Especiales, el Manual de Seguridad, el Plan de Emergencia, el Reglamento de Seguridad, incluyendo las disposiciones establecidas por los Departamentos de Transporte, Mecánica y Vía; y demás disposiciones del REMA FT.
Dicho compromiso incluye la obligación de EL OPERADOR de cumplir los requisitos ambientales que pudieran establecer los organismos encargados, en cuanto fueran aplicables, tal como la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su respectivo Reglamento, entre otros.
CLAUSULA OCTAVA.- CARGO DE ACCESO
Las partes convienen en señalar que EL OPERADOR se encuentra obligado a pagar a EL CONCESIONARIO, como cargo por el acceso a la Facilidad Esencial objeto de contratación, los montos que se detallan en el Anexo 2, el mismo que forma parte integrante del presente instrumento. Dichos montos, que no incluyen IGV, deberán ser pagados con una periodicidad anual adelantada en las oficinas administrativas de EL CONCESIONARIO, dentro de los quince (15) días siguientes a la emisión de la facturación correspondiente, la misma que será emitida dentro los primeros quince
(15) días del año. Las partes dejan constancia que las tarifas establecidas en el Anexo N° 2, a partir del año 2005 se ajustarán en base a la variación anual del índice de precios al consumidor del Perú, determinada por el INEI tomando como base el importe facturado en el año 2004.
Para la facturación de la provisión de combustibles se considera los montos estipulados en el Anexo 3 del presente.
El cargo de acceso podrá ser modificado por EL CONCESIONARIO de acuerdo a los previsto en el REMA para tal fin.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 33° del REMA, por medio del presente contrato, EL CONCESIONARIO garantiza la adecuación del cargo de acceso y/o de las condiciones económicas estipuladas en este documento, en caso se establecieran condiciones más favorables en contratos de acceso suscritos con otros operadores, con posterioridad a la entrada en vigencia del presente contrato.
CLAUSULA NOVENA.- DE LA NO EXCLUSIVIDAD
Conforme lo establecido en el artículo 38° del REMA y en aras de garantizar el respeto por las normas que regulan la libre competencia en el mercado, las partes dejan expresa constancia de la no exclusividad de las áreas arrendadas del presente contrato, a favor de EL OPERADOR.
CLAUSULA DECIMA.- VIGENCIA
Las partes convienen en señalar que el presente contrato tendrá una duración indeterminada, la misma que no podrá ser mayor a la vigencia del Contrato de Concesión teniendo por ello una vigencia indefinida a partir de la fecha de su suscripción por ambas partes; dejando constancia para efectos de los establecido en el artículo 37° del REMA, las partes acuerdan que dicha vigencia no limitará la competencia.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, las partes podrán dar por terminado el contrato de mutuo acuerdo o por causal de resolución, según lo establecido en la cláusula décimo primera.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA.- CAUSALES DE RESOLUCION
Serán causales de resolución del presente contrato:
1. La voluntad conjunta de las partes, manifestada de forma fehaciente.
2. Que cualquier consentimiento, autorización, licencia, permiso, certificado o aprobación, registro o declaración ante cualquier Autoridad del Gobierno en conexión con el permiso de operaciones y/o con el acceso solicitado, de EL OPERADOR, sea modificada, retenida, revocada, suspendida, cancelada, retirada, terminada o no renovada, o cesara de tener plena fuerza y vigencia de cualquier otra forma y, en la opinión de EL CONCESIONARIO, ello tenga un efecto material adverso.
3. El uso indebido de información confidencial obtenida como consecuencia del contrato de acceso, que ocasione o constituya un potencial perjuicio para EL CONCESIONARIO, de conformidad con lo establecido en la cláusula décimo octava del presente contrato.
.
4. Que EL OPERADOR no cumpla con cualquier ley aplicable en el ejercicio del derecho al acceso a la infraestructura esencial conferido y/o en la prestación del servicio de transporte.
5. Que se produzca cualquier incumplimiento por parte de EL OPERADOR, de las obligaciones y procedimientos de seguridad establecidos, así como de cualquier disposición del presente contrato o de cualquiera de los contratos colaterales que pudieran establecer las partes.
6. Que EL OPERADOR incumpla con el pago del cargo de acceso a EL CONCESIONARIO, durante más de catorce (14) días útiles (Según lo estipulado en el Art. 1697 del Código Civil luego de su fecha de vencimiento, sin que sea necesaria la intimación en xxxx prevista en el artículo 1333° del Código Civil.
7. Que las obligaciones de EL OPERADOR, establecidas en el presente contrato, se tornen total o parcialmente inejecutables.
8. Que EL OPERADOR suspenda o cese, o amenace con suspender o cesar, todo o parte sustancial de su negocio.
9. Que EL OPERADOR no cumpla con mantener vigente y/o renovar la garantía a que se refiere la cláusula siguiente, dentro de los plazos previstos.
10. Que EL OPERADOR incurra en alguno de los supuestos establecidos en la cláusula tercera.
11. Que EL OPERADOR no cumpla con hacer uso de la facilidad esencial respecto a la cual ha sido otorgado el acceso durante un período continuo de más de 90 días, salvo que sea debidamente justificado. En éste último caso, se otorgará una ampliación de 30 días adicionales, después de lo cual si aún no se ha hecho uso de la facilidad esencial, el acceso otorgado será revocado de pleno derecho.
12. Que EL OPERADOR incurra en una causal de insolvencia
13. Que cualquiera de los seguros que deban ser tomados y mantenidos por EL OPERADOR no sean tomados o mantenidos por cualquier motivo, o que dichos seguros se cancelen, revoquen, caduquen o no se renueven, y que cualquiera de las circunstancias antedichas continúe sin ser remediada durante los siete (07) primeros días posteriores a la notificación de dicha causal de incumplimiento por parte de EL CONCESIONARIO a EL OPERADOR.
La revocatoria del acceso comunicada por EL CONCESIONARIO implicará, en todos los casos y de manera automática, la resolución del presente contrato, constituyendo todas y cada una de manera independiente condición resolutoria de pleno derecho del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1430° del Código Civil.
La resolución se llevara a cabo de pleno derecho mediante carta notarial remitida por el Concesionario al Operador cuando tenga lugar cualquiera de los causales numerados en los numerales 1 al 11 de la presente cláusula.
Sin perjuicio de lo recientemente expuesto, en los supuestos previstos en los numerales 12 y 13, la revocatoria sólo procederá en caso de reincidencia, correspondiendo a la primera vez una suspensión del acceso por un periodo de tiempo determinado por EL CONCESIONARIO de acuerdo a la gravedad de la falta, el cual no podrá exceder los treinta (30) días naturales.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- CARTA FIANZA DE GARANTIA
Por medio del presente instrumento, EL OPERADOR se obliga a mantener vigente a favor de EL CONCESIONARIO una Carta Fianza Bancaria o una Carta Corporativa de Garantía a satisfacción de EL CONCESIONARIO de acuerdo al artículo 15. (J) xxx XXX FT una Carta Corporativa de garantía con las características indicadas en el Articulo 5.2 literal x. xxx XXX FT.
La Fianza Bancaria o Carta Corporativa de Garantía, a fin de garantizar el fiel cumplimiento de todas sus obligaciones derivadas del presente contrato, dicha Fianza o Carta Fianza será emitida según lo estipulado en el Articulo 5° Numeral 5.2 literal b. del REMA de FTSA.
Dicha carta o fianza deberá ser solidaria, irrevocable, incondicionada, de realización automática y con renuncia al beneficio de excusión. La vigencia de la carta o fianza deberá ser desde la fecha de su entrega con la solicitud de acceso hasta 60 días de haber culminado el presente contrato ya sea por vencimiento del plazo o por resolución del mismo.
En virtud de mantener vigente la carta o fianza indicada en la presente cláusula, EL OPERADOR deberá entregar a EL CONCESIONARIO la renovación o ampliación de vigencia de la misma con 30 días de anticipación a la culminación de la vigencia de la misma.
CLAUSULA DECIMO TERCERA.- POLIZAS DE SEGUROS
Las partes dejan constancia que, a la fecha de suscripción del presente documento, EL OPERADOR acredita satisfactoriamente ante EL CONCESIONARIO, que mantiene una cobertura de seguro contra todo tipo de riesgo de destrucción de la Facilidad Esencial, incluyendo la propiedad de EL CONCESIONARIO o de terceros, contratada con una compañía de seguros de primera categoría. Dicha cobertura incluye pero no se limita, a los supuestos de destrucción a causa de desastres naturales, terrorismo o sabotaje, por un monto de hasta US$ 12’000,000.00 (Doce Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica)
Del mismo modo, EL OPERADOR acredita satisfactoriamente ante EL CONCESIONARIO, que mantiene una cobertura de responsabilidad civil contra terceros con respecto a responsabilidad legal por el fallecimiento, lesiones corporales o enfermedades de cualquier persona y/o la pérdida accidental de, o daños a la propiedad causados por, o directa o indirectamente derivados de, o en conexión con el servicio esencial prestado, así como los demás riesgos de responsabilidad civil contra terceros que pudieran ser requeridos por la legislación aplicable, con relación a cualquier tipo de siniestro, entre los que destacan los daños derivados de la polución y contaminación ambiental, entre otros. Dicha póliza tiene una cobertura de 5’780,000.00 (Cinco Millones Setecientos Ochenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica)
EL OPERADOR se compromete a mantener vigente en todo momento las pólizas antes referidas, las cuales deberán contener estipulaciones que aseguren que el pago de las indemnizaciones a favor de los eventuales afectados no se vea perjudicado en ningún momento y bajo ninguna circunstancia, aún en los casos en que existiese discrepancias entre EL OPERADOR y EL CONCESIONARIO, respecto del siniestro ocurrido.
CLAUSULA DECIMO CUARTA.- PERSONAL DEL OPERADOR
Por medio del presente contrato, EL OPERADOR cumple con señalar que para efectos de prestar el servicio esencial a que se refiere la cláusula cuarta, contará con personal altamente calificado y con experiencia en el rubro, garantizando la idoneidad y calificación de dicho personal.
Del mismo modo, EL CONCESIONARIO podrá efectuar la evaluación del personal de EL OPERADOR, en cualquier momento posterior a la suscripción del presente documento.
CLAUSULA DECIMO QUINTA.- CLAUSULA PENAL
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décimo sexta, las partes convienen en señalar que en caso EL OPERADOR incumpla con el pago del cargo de acceso a que se refiere la cláusula octava, EL CONCESIONARIO tendrá derecho al cobro de una penalidad equivalente al 1% del monto mensual que se encuentra obligado a abonar EL OPERADOR por el acceso a la Facilidad Esencial objeto de contratación, por cada día de retraso, por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento.
Las partes acuerdan la indemnización del daño ulterior. La penalidad a pagar se computarán como parte de los daños y perjuicios si fueran mayores
CLAUSULA DECIMO SEXTA.- INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS
EL OPERADOR deberá indemnizar a EL CONCESIONARIO como resultado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato, o como consecuencia de los daños que se le hubiesen ocasionado, derivados, directa
o indirectamente, de cualquier acto u omisión por parte de EL OPERADOR.
CLAUSULA DECIMO SETIMA.- MODIFICACIONES A LA INFRAESTRUCTURA INTRODUCIDAS POR EL CONCESIONARIO
EL CONCESIONARIO se obliga a informar a EL OPERADOR y a OSITRAN, sobre los cambios que vaya a introducir en su infraestructura, que afecten el acceso a la
Facilidad Esencial objeto de contratación, tan pronto como se adopte la decisión de introducirlos y con al menos treinta (30) días de anticipación al inicio de dichas modificaciones. En dicha comunicación se deberá informar el plazo en el que se ejecutarán las obras correspondientes. El silencio por parte de EL CONCESIONARIO se reputará como una negativa a dicha autorización.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA.- MODIFICACIONES A LA INFRAESTRUCTURA INTRODUCIDAS POR EL OPERADOR
EL OPERADOR podrá efectuar cambios y ajustes en la infraestructura sólo si cuenta con la autorización previa y por escrito de EL CONCESIONARIO.
CLAUSULA DECIMO NOVENA.- MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES DEL ACCESO
19.1. La modificación a las Condiciones del Acceso se rigiran según lo estipulado en el Articulo 76° del REMA y el Articulo 12° xxx XXX de FTSA.
19.2. EL CONCESIONARIO podrá suspender algunos de los términos en que fue otorgado el acceso a las Facilidades Esenciales únicamente en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, por razones de seguridad que pongan en peligro la Facilidad Esencial, o en los casos establecidos en el Contrato de Concesión, debiendo para tal efecto informar a EL OPERADOR si dicha suspensión tiene carácter permanente o temporal, señalando en este último caso el periodo de tiempo de la suspensión.
CLAUSULA VIGESIMA.- CONFIDENCIALIDAD
EL OPERADOR se obliga a observar ante cualquier persona, entidad o empresa, una discreción absoluta sobre cualquier actividad o información relacionada con EL CONCESIONARIO y/o sus representantes, a la que hubiese tenido acceso con motivo del acceso a la Facilidad Esencial a que tiene derecho por medio del presente contrato.
En consecuencia, EL OPERADOR se obliga a no revelar a ninguna persona, entidad o empresa, ni usar para ningún propósito, en provecho propio o de terceros, cualquier información vinculada a EL CONCESIONARIO, de cualquier naturaleza, incluyendo sin limitación alguna, toda clase de conceptos, técnicas, procedimientos, sistemas, datos sobre costos, entre otros.
CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA.- ARBITRAJE - CONTROVERSIAS
Las partes señalan que cualquier litigio, pleito, controversia, duda, discrepancia o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente contrato será solucionado según lo estipulado en el Articulo 15° del REMA.
CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA.- DOMICILIOS
Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones entre las partes, con motivo de la ejecución del presente contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios, los indicados en la introducción del presente documento.
El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efectos a partir del tercer
(03) día de la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito con cargo de recepción fehaciente.
CLAUSULA VIGESIMO TERCERA.- APLICACIÓN SUPLETORIA
Al ser el presente contrato uno de naturaleza estrictamente privada, cuya tipicidad responde a uno de arrendamiento, las partes dejan expresa constancia que, para todo lo no expresamente previsto en este documento, su vinculación se regirá por las disposiciones normadas en nuestro ordenamiento civil, normas modificatorias y demás normas que resultasen aplicables.
CLAUSULA VIGESIMO CUARTA.- SUBORDINACION AL CONTRATO DE CONCESION
Las partes declaran que el presente contrato queda, además de sus propios términos, supeditado, subordinado y sometido, en todos sus efectos y vigencia, sin restricción alguna, a los términos y alcances del Contrato de Concesión, cuyo contenido EL OPERADOR declara conocer y aceptar.
En consecuencia, de quedar resuelto el Contrato de Concesión, automáticamente quedará también resuelto el presente contrato.
CLAUSULA VIGESIMO QUINTA.- CONDICION DE EFECTIVIDAD DEL CONTRATO DE ACCESO
Las partes dejan expresa constancia que además de las condiciones establecidas en la cláusula tercera, la validez y efectividad del presente contrato queda sujeta a la suscripción, otorgamiento y vigencia, por parte de EL OPERADOR, de todos los contratos colaterales, así como las que ambas partes pudieran establecer posteriormente.
CLAUSULA VIGESIMO SEXTA.- PROHIBICION DE CESION DE POSICION CONTRACTUAL Y/U OBLIGACIONES
Por medio del presente instrumento, las partes convienen en señalar que EL OPERADOR no podrá ceder, bajo ninguna circunstancia, su posición contractual ni transferir, de alguna u otra forma, ninguno de sus derechos y/u obligaciones, derivados del presente contrato.
Suscrito el presente documento en duplicado, de un mismo tenor y para un solo efecto, en la ciudad de Lima a los 14 días del mes xx Xxxxx del año 2006.
p. FERROCARRIL TRANSANDINO S.A. p. PERURAIL S.A. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx
D.N.I. N° 08242688 C.E. N° 000247475
ANEXO 1 – INFRAESTRUCTURA ESENCIAL
ESTACIÓN | DENOMINACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA | DESTINO DE LA INFRAESTRUCTURA | LABOR DESARROLLADA | AREA m2 | |||
Estación Xxxxxx | Oficina, Boletería y Sala de Espera | Oficina del Jefe de Estación y Sala de Espera | Coordinación de Operaciones Ferroviarias Embarque y desembarque de pasajeros | 96.10 | |||
Área Libre | Zona de carga y descarga | Movilización de la carga, embarque y desembarque de la misma | 1040.69 | ||||
Estación Ollanta | Oficina Jefe de Estación | Oficina del Jefe de Estación | Coordinación Ferroviarias | de | Operaciones | 20.16 | |
Sala de Espera | Sala de Espera | Embarque y desembarque de pasajeros | 69.68 | ||||
2 Servicios Higiénicos | Servicios pasajeros | Higiénicos | para | Servicios para embarque y desembarque de pasajeros | 57.68 | ||
Casa Sección MachuPicchu | 2 viviendas | Zona de carga y descarga | Movilización de la carga, embarque y desembarque de la misma | 204.75 | |||
Estación Aguas Calientes | Oficina Jefe de Estación y Almacén de carga descarga | y | Oficina del Jefe de Estación Zona de carga y descarga | Coordinación de Operaciones Ferroviarias Movilización de la carga, embarque y desembarque de la misma | 73.61 | ||
Estación MachuPicchu | Turismo | Oficina Jefe Estación con servicio higiénico | Oficina del Jefe de Estación | Coordinación Ferroviarias | de | Operaciones | 25.50 |
Sala de Espera | Sala de Espera | Embarque y desembarque de pasajeros | 151.97 | ||||
2 Servicios Higiénicos | Servicios Higiénicos para pasajeros | Servicios para embarque y desembarque de pasajeros | 35.49 | ||||
Estacion Poroy | Sala de Espera, Oficina Jefe Estacion y Servicios Higiénicos | Sala de Espera, Oficina Jefe Estacion y Servicios Higiénicos | Embarque y Desembarque de pasajeros, y servicios para pasajeros y Coordinación de Operaciones Ferroviarias | 218.00 | |||
Casa Sección Pampaccahua | Oficina de Jefe de Estación | Oficina del Jefe de Estación | Coordinación Ferroviarias | de | Operaciones | 26 | |
Estación San Xxxxx | Xxxxxxx de Equipaje Depósito | y | Zona de Carga y Descarga | Embarque y desembarque de carga, recepción y entrega de la misma. | 230 |
Tinglado Tanque Petróleo | Zona de provisión de combustible | Abastecimiento de Combustible | 90 | |
Edificio Administrativo – Jefe de Estación | Oficina del Jefe de Estación | Coordinación de Operaciones Ferroviarias | 21 | |
Edificio Administrativo – Sala de Espera y Servicios Higiénicos | Sala de Espera y Servicios Higiénicos | Embarque y Desembarque de pasajeros, y servicios para pasajeros | 91.55 |
ANEXO 2 – CARGO DE ACCESO
Estaciones | Areas a Alquilar m2 | Promedio importe alquiler por m2 | Importe del Alquiler US$ | Importe del Alquiler S/. |
Estación San Xxxxx | 432.55 | 1.95 | 843.47 | 2.926.85 |
Estacion Poroy | 218.00 | 1.95 | 425.10 | 1.475.10 |
Estación Xxxxxx | 1.136.79 | 1.95 | 2.216.74 | 7.692.09 |
Estación Ollanta | 147.52 | 1.95 | 287.66 | 998.19 |
Casa Sección Pampaccahua | 26.00 | 1.95 | 50.70 | 175.93 |
Estación Turismo MachuPicchu | 212.96 | 1.95 | 415.27 | 1.440.99 |
Casa Sección MachuPicchu | 204.75 | 1.95 | 399.26 | 1.385.44 |
Estación Aguas Calientes | 73.61 | 1.95 | 143.54 | 498.08 |
TOTALES | 2.452.18 | 4.781.75 | 16.592.68 |
a) Año 2003
TC S/. 3.464
a) Año 2004
TC S/. 3.283
Estaciones | Areas a Alquilar m2 | Valor Promedio m2 Autovaluo US$ | Promedio Importe Alquiler por m2 US$ | Importe del Alquiler US$ | Importe del Alquiler S/. |
Estación San Xxxxx | 432.55 | 11.69 | 0.70 | 303.36 | 995.95 |
Estacion Poroy | 218.00 | 53.36 | 3.20 | 697.95 | 2.291.37 |
Estación Xxxxxx | 1.136.79 | 4.37 | 0.26 | 297.92 | 978.09 |
Estación Ollanta | 147.52 | 45.69 | 2.74 | 404.43 | 1.327.74 |
Casa Sección Pampaccahua | 26.00 | 30.17 | 1.81 | 47.06 | 154.51 |
Estación Turismo MachuPicchu | 212.96 | 123.74 | 7.42 | 1.581.13 | 5.190.84 |
Casa Sección MachuPicchu | 204.75 | 100.59 | 6.04 | 1.235.75 | 4.056.96 |
Estación Aguas Calientes | 73.61 | 100.59 | 6.04 | 444.27 | 1.458.53 |
TOTALES | 2.452.18 | 5.011.87 | 16.453.98 |