ADMINISTRACIÓN LOCAL
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamiento de Iznájar
Núm. 299/2014
viembre.
Las propiedades incluidas en esta innovación son las corres- pondientes con las viviendas:
- Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00.
- Calle Xxxxxx xxx Xxx con números: 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16,
18, 20, 22, 24, 26 y 28.
Por Acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada en fecha 12 de julio de 2013, se aprobó con carácter definitivo el Proyecto de Modificación Puntual 2/2012 del Plan General de Ordenación Urbanística de Iznájar, promovido por xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y otros y redactado por xxx Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxx y xxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx. Asimismo, con fe- cha 17 de diciembre de 2013, se ha procedido al depósito e ins- cripción en el Registro Autonómico bajo el número 5.893, y con fecha 7 de enero de 2014, en el Registro Municipal bajo el núme- ro 3/2013.
Es por lo que se procede en aplicación de los artículos 70.2 y 70.ter de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Anda- xxxxx, a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y del articulado de las normas contenidas en el referido instrumento de planeamiento.
El Acuerdo de aprobación definitiva tiene el tenor literal siguien- te:
“Primero: Aprobar definitivamente el Proyecto de Modificación Puntual 2/2012 del Plan General de Ordenación Urbanística de Iznájar, promovido por D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y otros y redactado por D. Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxx y X. Xxxx Xxxx Xxxxxxx. Segundo: Remitir un ejemplar completo debidamente diligen- ciado del Proyecto de Modificación Puntual 2/2012 del Plan Ge- neral de Ordenación Urbanística de Iznájar, al Registro Autonómi- co y al Registro Municipal para su depósito e inscripción, junto con certificación del presente acuerdo de aprobación definitiva. Tercero: Previo depósito e inscripción en el Registro Autonómi- co y municipal, el Acuerdo de aprobación definitiva, así como el contenido del articulado de sus Normas, se publicarán en el Bole- tín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx. La publicación llevará la in- dicación de haberse procedido previamente al depósito en el Re- gistro del Ayuntamiento y en la Consejería competente en mate-
ria de urbanismo.”
De conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica el contenido de las Normas Urbanísticas contenidas en el mencio- nado documento:
“MEMORIA INFORMATIVA
1. Objeto y contenido
1.1. Objeto y Antecedentes
El presente documento de Innovación del Plan General de Or- denación Urbanística es un reformado del anterior que recoge las determinaciones recogidas en el Informe Previo del S.A.U. de fe- cha 7 de septiembre de 2012 y con referencia IZ (241/12), de es- te Servicio de Arquitectura y Urbanismo. Se redacta, igualmente, por encargo de los propietarios de las edificaciones afectadas por una nueva delimitación del suelo urbano y por una nueva alinea- ción de la edificación, ambas en las traseras de sus propiedades, xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y otros. La Innovación se encuentra en este momento con aprobación inicial por el pleno del Ayuntamiento de día 9 de noviembre del presente, con expediente municipal Modificación Puntual 2/2012 del PGOU, publicada en el BOP número 228 con fecha 29 de no-
El municipio dispone, como instrumento de ordenación urbanís- tica de su territorio, de Plan General de Ordenación Urbana, apro- bado definitivamente el 29 de Julio de 2009, cuyo Texto Refundi- do está publicado en el BOJA número 38 de 29 de febrero de 2010.
En la actualidad se han iniciado contactos con técnicos y repre- sentantes municipales, en aras a dar solución a los problemas que la nueva alineación genera en el aprovechamiento de estas propiedades y en futuras obras de reforma u obra nueva, ya que quedan afectadas partes edificadas traseras de la mayoría de las viviendas existentes (Ver documentación gráfica).
La anterior delimitación de suelo urbano, recogida en las Nor- mas Subsidiarias de Planeamiento, que precedían al PGOU, re- cogía la totalidad de la manzana en su fondo posterior. En este documento no existía igualmente ninguna alineación al fondo de las edificaciones. La delimitación que entendemos correcta de suelo urbano, así como la alineación de edificación están defini- das a continuación, en la memoria justificativa y también en la do- cumentación gráfica.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Destacamos un informe previo del Servicio de Arquitectura y Urbanismo Sur de la Diputación xx Xxxxxxx (Delegación de Coo- peración con los Municipios), de fecha 15 de noviembre de 2011, en el que la propuesta de modificación de alineación se entiende como viable, debiéndose en caso de que el Ayuntamiento lo esti- me posible, requerir al solicitante la presentación de un documen- to técnico de Modificación Puntual del PGOU para iniciar su trami- tación.
El objeto de esta documentación es el de incorporar al Plan Ge- neral de Ordenación Urbana de Iznájar las determinaciones que en él se contemplan. Se trata de una modificación de las regula- das en el artículo 38 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía y en el artículo 154.4 del Reglamento de Planea- miento, al alterarse determinaciones del PGOU sin inducir sustan- cialmente en el modelo de ordenación previsto, aun cuando com- porta, en una pequeña zona (con una superficie insignificante por tratarse de tan sólo dos viviendas en su fondo posterior), cam- bios en la clasificación del suelo, por su delimitación.
La modificación o corrección de la delimitación del suelo urba- no afecta tan sólo a dos propiedades (ver plano número 6):
- Xxxxx Xxxxxx xxx Xxx xxxxxx 00, xx xxx Xxxx Xxxxx Xxxxx.
- Xxxxx Xxxxxx xxx Xxx xxxxxx 00, xx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Para su redacción, se ha tenido en cuenta:
a) Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
b) Reglamento de Planeamiento Urbanístico.
c) Reglamento de Gestión Urbanística.
d) Reglamento de Disciplina Urbanística.
e) Anteriores Normas Subsidiarias de Iznájar.
f) Plan General de Ordenación Urbana de Iznájar
g) Instrucciones y directrices consensuadas con el Ayuntamien- to.
1.2. Contenido
De acuerdo con lo prescrito en el artículo 19 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la presente Modifica- ción tiene el siguiente contenido documental:
- Memoria Informativa: Objeto, contenido planeamiento vigente
Nº 20 p.2
Miércoles, 29 de Enero de 2014
y características del entorno.
- Memoria Justificativa: Conveniencia y oportunidad, determina- ciones, justificación de las determinaciones y alcance.
- Normas Urbanísticas: Documento vigente y modificaciones propuestas.
- Planos: Situación, información (estructura de la propiedad, de- terminaciones urbanísticas, detalles de la actual afección, etc.) y modificaciones propuestas.
1.3. Estado actual
DIRECCIÓN | USO | SUP. SUELO | SUP. CONST. | PROPIETARIO |
Xxxxxx xxx Xxx, núm. 2, pl. sót., pta1 | Alm.-Estacionamiento | 43,00 m² | D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx | |
Xxxxxx xxx Xxx, núm. 2, pl. sót., pta2 | Alm.-Estacionamiento | 48,00 m² | Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | |
Xxxxxx xxx Xxx, núm. 2, pl. sót., pta3 | Alm.-Estacionamiento | 46,00 m² | Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | |
Xxxxxx xxx Xxx, núm. 2, pl. sót., pta4 | Alm.-Estacionamiento | 259,00 m² | 41,00 m² | Xx X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxx |
Xxxxxx xxx Xxx, núm. 2, pl. sót., pta5 | Alm.-Estacionamiento | 53,00 m² | D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | |
Xxxxxx xxx Xxx, núm. 2, pl. baja | Alm.-Estacionamiento | 178,00 m² | D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | |
Xxxxxx xxx Xxx, núm. 2, pl. 1ª | Residencial | 199,00 m² | D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | |
Xxxxxx xxx Xxx, núm. 2, pl. 2ª | Residencial | 143,00 m² | D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | |
Xxxxxx xxx Xxx, núm. 4 | Residencial | 133,00 m² | 82,00 m² | Xx Ascensión Ortega Campaña |
Xxxxxx xxx Xxx, núm. 6 | Residencial | 163,00 m² | 140,00 m² | D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
Xxxxxx xxx Xxx, núm. 8 | Residencial | 170,00 m² | 183,00 m² | Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
Xxxxxx xxx Xxx, núm. 10 | Residencial | 196,00 m² | 321,00 m² | Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Xxxxxx xxx Xxx, núm. 12 | Residencial | 152,00 m² | 99,00 m² | Xx M. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
Xxxxxx xxx Xxx, núm. 14, pl. sót. | Alm.-Estacionamiento | 168,00 m² | D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | |
Xxxxxx xxx Xxx, núm. 14, pl. baja | Residencial | 221,00 m² | 139,00 m² | D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Xxxxxx xxx Xxx, núm. 14, pl. 1ª | Residencial | 158,00 m² | D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | |
Xxxxxx xxx Xxx, núm. 16 | Residencial | 97,00 m² | 171,00 m² | D. Xxxx Xxxxx Xxxxx |
Xxxxxx xxx Xxx, núm. 18 | Residencial | 129,00 m² | 176,00 m² | D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
Xxxxxx xxx Xxx, núm. 20 | Residencial | 64,00 m² | 54,00 m² | Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx |
Xxxxxx xxx Xxx, núm. 22 | Residencial | 79,00 m² | 94,00 m² | D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Xxxxxx xxx Xxx, núm. 24 | Residencial | 58,00 m² | 146,00 m² | D. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx |
Xxxxxx xxx Xxx, núm. 26 | Residencial | 72,00 m² | 58,00 m² | D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx |
Xxxxxx xxx Xxx, núm. 28 | Residencial | 86,00 m² | 70,00 m² | X. Xxxxxx Puerto Xxxxx |
Obispo Xxxxxxx, núm. 36 | Residencial | 239,00 m² | 148,00 m² | D. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx |
TOTAL | 2118,00 m² | 2958,00 m² |
El suelo objeto de la Modificación se sitúa en el borde sur del núcleo urbano histórico, presentando en sus traseras un fuerte desnivel hacia el Pantano. Es una zona de suelo urbano con cali- ficación de “Zona Alta o Histórica”, totalmente consolidado por
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Los datos de superficies de suelo y construidas están extraí- dos de la oficina virtual del catastro.
MEMORIA JUSTIFICATIVA
2.1. Procedencia y conveniencia
Los procedimientos de Innovación del planeamiento podrán lle- varse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modifica- ción de algunos de sus elementos, según el artículo 36 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, nuestro caso se encuadra, al no implicar nuevos criterios sobre la estructura gene- ral y orgánica del territorio o sobre la clasificación del suelo, en el procedimiento de la modificación (recogido en el artículo 38).
La propuesta que presentamos afecta tan sólo al fondo edifica- xxxxx de estas quince viviendas y a la corrección del límite de sue- lo urbano, en el límite sur o trasero de las edificaciones dando ha- cia el Pantano, tan sólo en dos de las propiedades (las número 16 y 22 xx xxxxx Xxxxxx xxx Xxx, entendemos como error de delimita- ción en estos fondos).
edificaciones de viviendas unifamiliares entremedianeras, en ge- neral, de construcción tradicional y de una antigüedad considera- ble (se aporta en documentación gráfica algunas).
La zona está dotada de todas las infraestructuras adecuadas y necesarias para su uso.
Sus límites son:
- Al Norte con las calles Xxxxxx xxx Xxx y Obispo Xxxxxxx.
- Al Este con ensanche de la calle Xxxxxx xxx Xxx y Pantano de Iznájar.
- Al Sur con el Pantano.
- Al Oeste con la Vivienda número 34 de Obispo Xxxxxxx. Presenta la siguiente estructura de la propiedad:
La presente modificación no altera ninguno de los contenidos que se señalan como objeto de revisión en la Ley 7/ 2002, ni en el Reglamento de Planeamiento, por lo que procede la innovación del planeamiento general como Modificación.
La nueva ordenación se entiende por oportuna y conveniente, ya que no altera prácticamente nada los objetivos del PGOU y permite solucionar este problema sobre las zonas ya edificadas
traseras, en la mayoría de las viviendas existentes. El Servicio de Arquitectura y Urbanismo Sur (S.A.U.) habían informado favora- blemente una propuesta anterior del Arquitecto Técnico xxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx referida solamente a los entrantes de la alineación de fondos edificables y desfavorable nuestra propuesta inicial de Innovación. En la actualidad nos han trasladado el permitir la ali- neación a fondo de manzana exclusivamente en la planta bajo ra- sante pero exigir el retranqueo de los tres metros en las plantas sobre rasante xx xxxxx.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Entendemos que la actuación no está afecta de Evaluación Ambiental, ya que la mínima modificación del límite del suelo ur- bano, no sería encuadrable en la categoría 12.3 del Anexo I de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, para innovaciones que afecten al suelo no urbanizable, si no que se trata de un error material del delimitación de suelo urbano fijado a esta manzana. Como puede observarse defendemos el límite an- terior recogido ya en las Normas Subsidiarias, y que, como he- mos dicho anteriormente, esta afección implica sólo a dos propie- dades, preocupándonos más el retranqueo de edificación en su zona posterior, que si afectaría a las quince edificaciones y pro- piedades, a las que representamos”.
Lo que en Iznájar, a 9 de enero de 2014. La Alcaldesa, Fdo. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.